Sanción SMA

VIÑA SANTA CAROLINA S.A.

Rol F-045-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-01-30 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-045-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA SANTA CAROLINA S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 266 Santiago, 30 de enero de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna y en la Resolución Exenta N° 2668, de 2025, que la modifica; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-045-2021; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 14 de abril de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-045-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Viña Santa Carolina S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable Viñedos Corpora y Planta Vitivinícola Santa Carolina, localizada en la comuna de Requínoa, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron cinco cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) y e) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes: RVCF

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 Superación de niveles de tolerancia de contaminantes de acuerdo al Programa de Autocontrol, según se detalla en la Tabla N° 1, Tabla N° 2, Tabla N° 3 y Tabla N° 4 del Anexo de esta resolución1. 2 Implementación deficiente del Programa de Autocontrol, manifestándose en: (i) los autocontroles de monitoreo de RIL correspondientes al período marzo 2018 a mayo 2020 no incluyen la medición de los parámetros Nitrógeno Total, Sólidos Biodegradables y Detergentes. (ii) monitoreo de suelo del año 2018 y 2019 no fueron realizados antes de la temporada alta y no incluye la medición de los parámetros Capacidad de Campo y Punto de Marchitez. (iii) falta de entrega de Plan de Seguimiento de Programa de Aplicación de Riles, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio Agrícola Ganadero. (iv) el autocontrol de lodos correspondiente a mayo 2018, sólo mide el parámetro sólidos volátiles realizado al inicio del tratamiento (antes de la aireación) y no incluye un muestreo al final del tratamiento (después de la adición de cal) y no incluye medición de parámetros humedad y pH. (v) El autocontrol de lodos de noviembre de 2018 no identifica dónde se tomó la muestra (lodo con o sin tratamiento) y la medición del parámetro sólidos volátiles se presenta en % y no en mg/kg como corresponde. 3 Mal manejo de los residuos sólidos generados, constatándose lo siguiente: (i) El lodo es retirado cada 6 meses, excediendo el tiempo de almacenamiento. (ii) Acopio de lodos se realiza en 6 bins a un costado de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, sin ser tapados y no impidiendo la generación de olores molestos y proliferación de vectores. (iii) La superficie del suelo donde se disponen los bins de acopio de lodos es de maicillo, no cumpliendo con las condiciones necesarias para evitar infiltraciones de líquidos hacia aguas subterráneas. 4 No se han reportado los informes de seguimiento en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, respecto de: (i) Autocontroles de Riles correspondientes al período de mayo 2019 y junio 2020 a enero 2021. (ii) Autocontroles de calidad de las aguas subterráneas, correspondientes al año 2020. (iii) Autocontroles de lodos, correspondientes al año 2019 y 2020. (iv) Autocontroles de suelo, correspondientes al año 2020 y 2021. 5 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 283/2014 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental

3° En virtud de lo anterior, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, el PdC fue objeto de

1 Se refiere a la Res. Ex N° 1

observaciones mediante Res. Ex. N° 4/Rol F-045-2021 de 9 de julio de 2021 y Res. Ex. N° 6/Rol F- 045-2021 de 7 de junio de 2022, las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 29 de julio de 2021 y de 24 de junio de 2022, respectivamente, siendo este último aprobado con fecha 10 de enero de 2023, mediante Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 8/Rol F-045- 2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Disminución de presencia de residuos sólidos en la PTR (primer tramo) 2 Realización de estudio de calidad de suelos por profesional agrónomo. 3 Remuestreo calidad de agua en salida de la Planta de Tratamiento de RIL. 4 Encalado de lodos provenientes de la Planta de Tratamiento de RIL 5 Elaboración de protocolo de operación de la Planta de Tratamiento de RIL 6 Disminución de la presencia de residuos sólidos en la Planta de Tratamiento de RIL (segundo tramo). 7 Homogenización de la cámara final de la Planta de Tratamiento de RIL. 8 Mantenciones preventivas y correctivas de equipos y unidades de la Planta de Tratamiento de RIL para correcto funcionamiento 9 Presentación de Consulta de Pertinencia y pronunciamientos correspondientes. 10 Implementación de nuevo pozo de monitoreo de aguas subterráneas, aguas abajo de la zona de aplicación de RIL y medición de calidad de agua subterránea 2 11 Monitoreo anual de lodos que incluya la medición de sólidos volátiles al inicio del tratamiento (antes de aireación) y muestreo al final del tratamiento (después de la adición de cal) además de incluir la medición de humedad y pH. 12 Monitoreo anual de suelo, incluyendo todos los parámetros determinados conforme a la RCA N° 283/2014. 13 Reportabilidad del Plan de Seguimiento del Programa de Aplicación de RILes 14 Monitoreo mensual de RIL del efluente tratado incluyendo todos los parámetros comprometidos en la RCA N° 283/2014, por parte de una ETFA. 3 15 Implementación de nueva zona de estabilizado de lodos, que cumpla con los requerimientos señalados en el artículo 5 del D.S. N° 3/2012. 16 Programa de control de plagas o vectores sanitarios 17 Aumento de la frecuencia de retiro de lodo conforme a la periodicidad establecida en la RCA N° 283/2014. 18 Recambio de bins con tapas adaptadas. 4 19 Programa de reportes al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental por personal exclusivo y capacitado. 20 Implementación Sistema de Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, mediante personal definido conforme a la acción N° 6

Cargo N° Descripción de la acción 5 21 Actualización de información y antecedentes en el Sistema SRCA relativos al nuevo Representante Legal de Viña Santa Carolina. 22 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la Superintendencia disponga al efecto para implementar el SPDC Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2991-VI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 31 de diciembre de 2024. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la existencia de hallazgos en relación con las acciones contempladas en el PdC. Sin embargo, el IFA no incorpora conclusiones respecto al grado de cumplimiento en la ejecución de las acciones ni declara su conformidad o no conformidad en relación al cumplimiento de las metas asociadas. 7° Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Memorándum D.S.C. N° 891, de 24 de diciembre de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 891/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento, es posible indicar que los hallazgos levantados en el IFA no obstan a declarar la ejecución satisfactoria del PdC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión son los siguientes: 8° Como cuestión previa, el memorándum ya mencionado, expone que, con fecha 29 de octubre de 2025, se efectuó un requerimiento de información al titular mediante Resolución Exenta N° 9/Rol F-045-2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 9/Rol F-045-2021”). 9° DSC indica que con fecha 10 de noviembre de 2025, el titular remitió su respuesta al requerimiento de información, incluyendo un conjunto de documentos como, por ejemplo, respaldos fotográficos, registros de laboratorio, facturas, comprobantes e informes. El memorándum menciona que la respuesta del titular ha permitido complementar el análisis y ponderación del grado de ejecución de las acciones, así como la magnitud y relevancia ambiental de los hallazgos. Dentro de estos, releva que el titular acompañó el documento “Informe de Seguimiento Ambiental” —de noviembre de 2025—, a través del que se complementa el informe de seguimiento ambiental anteriormente generado por la ETFA ALS Life Sciences —de marzo de 2024— dado que se adicionan los meses de enero, febrero y marzo 2023 que fueron colectados por la ETFA, Biodiversa.

A. Cargo N° 1 10° Respecto a las acciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10, vinculadas al cargo N° 1, DSC realiza las precisiones que se indicarán a continuación. A.1 Acción N° 4 11° En primer lugar, DSC indica que la acción N° 4 “Encalado de lodos provenientes de la Planta de Tratamiento de RIL” tenía como meta asociada obtener y mantener niveles permitidos para los parámetros pH y humedad, como resultado de los monitoreos de lodo, conforme a lo establecido en la RCA N° 283/2014. 12° Sobre dicha acción, el IFA levanta como hallazgo que: “-Titular no presentan comprobantes de implementación de procedimiento de manejo de lodos y aplicación de cal, periodicidad y análisis cargado en la plataforma de Sistema de Seguimiento Ambiental. -Titular no presenta documentos “Registro adición Insumos Riles – LBG-02”, donde se debe llevar a cabo el registro de las concentraciones y cantidades de soda, cal, cantidad de agua en L y firma del operador para el proceso de neutralización. -Titular no adjunta capacitaciones correspondientes al año 2022 y 2023, tal como se establece en el PdC aprobado. -Titular no cumple con él envió de informe analítico de resultados de calidad de lodos que incluya registro fotográfico fechado y georreferenciado del proceso de encalado de lodo.”. 13° Al respecto, DSC señala que, a través de los reportes de PdC, el titular da cuenta de la elaboración del protocolo comprometido código “ENO- BTO-INS 02” de fecha 20 de julio 2021 y modificado el 17 de junio 2022. Además, acompaña: (i) factura electrónica que da cuenta de la compra de 50 unidades de cal de 25 kg.; (ii) registro de capacitación interna - código RHH-REG-GEN-01 - realizada con fecha 23 de julio 2021, cuyo contenido incluye plan de seguimiento de riles, instructivo de neutralización de riles y planta de lodos, check list mantención preventiva; y (iii) consolidado de registros de “Control zona acopio y medición pH Lodos” por mes de control de pH de lodo previo a su retiro desde enero a noviembre 2023 y enero a marzo 2024. Asimismo, añade que, en respuesta al requerimiento de información, el titular acompañó el “Registro LBG-02” de autocontrol diario que da cuenta de 20 distintos días desde enero de 2023 a marzo 2024 donde se realiza el registro diario de las concentraciones y cantidades de soda, cal y cantidad de agua en lodo, firmado por el profesional capacitado, según lo requerido en el Protocolo. 14° Respecto a las capacitaciones del personal encargado de la operación de la Planta de Tratamiento de RIL, DSC menciona que el titular presentó el registro interno de capacitación (código RHH-REG-GEN-01) del responsable de la planta. Puntualiza que dicha capacitación incluyó contenidos clave, tales como el plan de seguimiento de RIL, el instructivo de neutralización de efluentes y manejo de lodos, y el checklist de mantención preventiva. Luego, añade que se constata en los registros diarios de autocontrol correspondientes a 2023 y 2024, que todas las actividades están debidamente firmadas por el responsable de la planta, lo que confirma que continúa desempeñándose como el profesional encargado. 15° En este contexto, DSC releva que, si bien el IFA identificó una desviación respecto a la presentación de capacitaciones actualizadas para los años

2022 y 2023, dicha omisión no compromete la ejecución efectiva de la acción, ya que se acredita la formación inicial pertinente del responsable y su aplicación continúa en la operación diaria de la planta. Por lo tanto, DSC concluye que la desviación carece de la significancia suficiente para considerar la acción como incumplida. 16° Por otra parte, el memorándum expone que la acción está vinculada a la meta del cargo N° 1: “Obtener y mantener niveles permitidos para los parámetros pH y humedad, como resultado de los monitoreos de lodo, conforme a lo establecido en la RCA N° 283/2014”. Luego, DSC señala que, del análisis de los informes de ensayos de los años 2023 y 2024 (37895/2023 y 30809/2024, respectivamente) realizados por la ETFA ALS Life Sciences Chile, y del Informe de Seguimiento Ambiental acompañados por el titular, se comprueba que el sistema de tratamiento de lodos ha sido efectivo en mantener los niveles de humedad del lodo dentro los márgenes adecuados y ha mostrado un alza constante de los niveles mínimos de PH en el lodo después del tratamiento, pasando de 4,6 en 2018 a 8,0 en 2024, lo que sugiere una mejoría constante y progresiva. 17° Por lo tanto, en consideración a la documentación presentada, la implementación efectiva del protocolo, la evidencia de insumos, capacitación, registros operativos y, sobre todo, los resultados técnicos verificables que demuestran el cumplimiento progresivo de la meta asociada, DSC concluye que la acción N° 4 fue parcialmente ejecutada, no obstante, advierte que los hallazgos no tienen la entidad ambiental suficiente para declarar la insatisfacción de la ejecución de la acción. 18° Luego, DSC indica que las acciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8 tuvieron por objeto retornar al cumplimiento normativo en relación con la meta de “mantención de niveles de tolerancia óptimos de todos los parámetros asociados a la muestra de RIL —específicamente pH, DBO5, sólidos suspendidos totales y aceites y grasas—, conforme a la Guía SAG, la NCh 1.333 y la RCA N° 283/2014”. 19° Antes del análisis particular de estas acciones, DSC releva que el Informe de Seguimiento Ambiental de marzo de 2024 acompañado por el titular, junto con su complemento de noviembre de 2025, evidencian que, desde el inicio del periodo de vigencia del PdC —desde enero de 2023 a marzo de 2024—, se ha dado un cumplimiento gradual y progresivo de dicha meta, dado que se refleja en un 82% de conformidad en el monitoreo de componentes ambientales y en la ausencia de desviaciones significativas a partir del segundo semestre de 2023. A.2 Acciones N° 1 y 6 20° En este contexto, respecto de la acción N° 1, el IFA levantó los siguientes hallazgos: “Titular no adjuntó informe de recambio de canaletas que especifique las actividades realizadas y que incluya el registro fotográfico georreferenciado que permita verificar la acción de recambio de canaletas en primer tramo.” 21° Por su parte, en cuando a la acción N° 6 el IFA levantó los siguientes hallazgos: “-Titular no cumple con el envío de reporte inicial que incluya registro de retiro e instalación respectiva de canaletas, plan de recambio de canaletas, no existe un cronograma o carta gantt asociado. -Titular no cumple con el envío de reporte final donde incluya

informe de verificación, análisis y evolución de acciones de recambio de canaletas que den cuenta de las mejoras realizadas acorde a lo comprometido en PdC. -El titular hace entrega de documentos sobre solicitudes de trabajo y pagos por obras realizas en canaletas tramo 2 durante el año 2020 y 2021, sin embargo, no existen fotografías de un antes y un después para comprobar los tramos de canaletas cambiadas o reparadas, ni tampoco presentó informes que permitan un análisis comprehensivo de la ejecución y evolución de las acciones.” 22° Sin embargo, DSC destaca que, en los reportes del PdC, el titular adjunta una cotización donde se detalla el proyecto del recambio de las canaletas para ambos tramos y órdenes de compra y facturas de pago a la empresa INGECOM SpA., que dan cuenta de una inversión efectiva de $7.231.666 en la contratación de los servicios de la empresa en virtud del proyecto de recambio de canaletas. Además, puntualiza que el titular acompaña tres fotografías fechadas y georreferencias del 15 de julio de 2021 donde se constata el buen estado de las canaletas para ambos tramos. Por último, DSC releva que la acción N° 1 fue aprobada mediante Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, de 10 de enero de 2023 bajo la categoría de acción ejecutada. A partir de lo anterior, DSC razona que se evidencia la realización de trabajos sobre las canaletas que acreditan el efectivo cumplimiento de la forma de implementación de la acción, es decir el recambio de las canaletas en ambos tramos. 23° En suma, el memorándum concluye que las acciones N° 1 y N° 6, fueron ejecutadas conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, se declara la conformidad de la ejecución de ambas acciones. A.3 Acción N° 2 24° En cuanto a la acción N° 2, DSC señala que está directamente vinculada a la superación del parámetro “materia orgánica” para el autocontrol de suelo, identificado en el cargo N° 1. 25° Respecto a esta acción, el IFA levanta los siguientes hallazgos: “-Estudio de calidad de suelo presentado por especialista Agrónomo no se encuentra conforme a la Guía de Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG y RCA N° 283/2014.-Los informes de laboratorio adjuntos e informe del profesional no incluyen el análisis de los parámetros del efluente (aceites y grasas, demanda biológica de oxígeno (DBO5); detergentes, fenoles, sólidos suspendidos biodegradables, sólidos suspendidos totales, pH y temperatura) y como estos afectan a la calidad y capacidad del suelo. -Titular no adjuntó informes de resultados de muestreo ejecutados en función de la elaboración del informe agronómico.” 26° El memorándum precisa que la acción en comento fue aprobada como una acción ejecutada por la Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, y tuvo por objeto retornar al cumplimiento de la normativa infringida, en miras a regularizar las obligaciones de análisis y estudio de suelo, permitiendo así evaluar sus principales características agronómicas y verificar el descarte de efectos negativos producidos por la infracción. 27° Al respecto, DSC destaca que en la descripción de efectos del PdC en relación con este cargo se señala que: “respecto de la superación

del parámetro materia orgánica en consideración a la situación basal del suelo objeto de aplicación de RILes, se descarta la generación de efectos negativos atendido que la materia orgánica tiene un efecto positivo en el suelo, en las magnitudes descritas en el caso (…)” (énfasis agregado). Esto coincide con lo señalado en su RCA N° 283/2014 en el considerando 3.7.4.8.11. donde se señala que “Debido a que las aguas residuales producto de la actividad del centro productivo, presentan un alto contenido de materia orgánica degradable (…) su aplicación en el suelo presenta numerosas ventajas (…)”. 28° En tal sentido, DSC indica que el titular acompañó como medio de verificación para esta acción el “Estudio De Calidad De Suelo. Cuarteles Santa Carmen 3 Y Santa Carmen 4. Viña Santa Carolina- Totihue”, correspondiente a un informe realizado por profesional agrónomo Samuel Barros a partir de la visita realizada el 23 de julio 2021 a la Viña. DSC señala que el estudio concluye que no se observan efectos negativos en la calidad ni en el funcionamiento agronómico del suelo asociados a la aplicación de efluentes de la planta de Riles. Además, puntualiza que el titular acompañó tres informes de monitoreo cuyo análisis de parámetros incluyen pH, conductividad eléctrica, materia orgánica y densidad aparente, Capacidad de campo, Punto de marchitez permanente, humedad aprovechable. 29° De esta forma, el memorándum concluye que la acción N° 2, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. A.4 Acción N° 3 30° Respecto a la acción N° 3, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “Titular no hace envío de informe analítico de los resultados de los remuestreos efectuados a la salida de la Planta de Tratamiento de RIL, considerando una comparación analítica de los resultados de análisis realizados por las ETFAs y los realizados por Viña Santa Carolina.” 31° Por otro lado, el IFA da cuenta de que en el transcurso del año 2023 el titular realiza cambio de ETFA de Biodiversa S.A. código 001-04 a ALS Life Sciences Chile S.A código 029-02, añadiendo que “los informes presentados con Biodiversa solo incluyen informe de análisis de resultado de parámetros, faltando el informe de muestreo y cadenas de custodia que acrediten la correcta toma de muestra, transporte y recepción de esta.” 32° Respecto de dichos hallazgos, DSC evidencia que, desde la contratación de la ETFA ALS Life Sciences Chile S.A en el mes de marzo de 2023, el titular reportó adecuadamente todos los informes comprometidos, incluyendo el muestreo de todos los parámetros establecidos en el considerando 3.7.1 de la RCA N° 283/2014 y cumpliendo con la periodicidad establecida, lo cual, en definitiva, cumple con la forma de implementación de la acción y el indicador de cumplimiento. Por lo tanto, concluye que las deviaciones detectadas obedecieron principalmente a un periodo inicial de la ejecución de la Acción por deficiencias en los informes, lo que fue corregido en virtud del cambio de ETFA a Life Sciences S.A. 33° Luego, respecto del envío de informe analítico, DSC considera que dicho hallazgo no tiene la magnitud ambiental suficiente para declarar la insatisfacción en la ejecución de la acción, toda vez que el titular acompaña el “Informe de

Seguimiento Ambiental” de noviembre de 2025, donde se analizan adecuadamente los resultados de los muestreos realizados por las ETFAs de conformidad con la forma de implementación de la acción. Además, destaca la frecuencia de los monitoreos se realizan de forma mensual, por lo que la omisión de algún dato particular no afectaría la representatividad de los datos. 34° En suma, DSC concluye que la acción N° 3, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. A.5 Acción N° 5 35° En relación con la acción N° 5, el IFA levanto como hallazgos principales que: “-El titular no cumple con el envío de protocolo de operación que incorpore plan de capacitación bimensual, plan de neutralización, plan de mantenciones, plan de acciones correctivas y preventivas para el adecuado funcionamiento de la Planta de Tratamiento y encargados, además de la definición de funciones para cada actividad del protocolo. -Titular no cumple con envío de informe de diagnóstico correspondiente a la implementación de protocolo de la planta de riles.”. Además, se indica que el titular no da cuenta de las temáticas abordadas, y que pueda comprobarse que las capacitaciones se realizaron de forma bimensual. 36° Al respecto, DSC señala que el titular acompañó el documento código “PL-OPE-01”, titulado “Plan de Seguimiento del Programa de Control de RILes”, de 15 de julio de 2021 y con última modificación de 22 de junio de 2022. El memorándum hace presente que los hallazgos dicen relación con la falta de inclusión en el protocolo de ciertos elementos comprometidos en la forma de implementación de la acción, sin embargo, puntualiza que se evidencia que el titular subsanó estas desviaciones a través de la respuesta al requerimiento de información de fecha 6 de noviembre de 2025, mediante la entrega de una versión actualizada y complementada del documento “Plan de Seguimiento del Programa Control de RILes”, la cual incorpora el plan de capacitaciones bimensual, un plan de neutralización, un plan de mantenciones y acciones correctivas y la definición clara de funciones para el personal responsable de la operación de la Planta. 37° En conclusión, DSC expone que en el marco del análisis integral de los reportes del PdC y de la respuesta al requerimiento de información se acredita que el protocolo fue debidamente elaborado e implementado. 38° Por otro lado, respecto al hallazgo relacionado al informe de diagnóstico correspondiente a la implementación del protocolo de la planta de RILes y a la falta de registros de capacitaciones, DSC considera que dichos hallazgos no tienen la magnitud ambiental suficiente para descartar la ejecución de la acción, toda vez que la meta asociada a la acción está enfocada en mantener los niveles de tolerancia permitidos para todos los parámetros asociados a la muestra de RIL, la que se ha tenido por cumplida en base a las conclusiones del Informe de Seguimiento Ambiental. 39° En suma, el memorándum concluye que la acción N° 5, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que

el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. A.6 Acción N° 7 40° En cuanto a la acción N° 7, el IFA levanta los siguientes hallazgos: “Titular no adjunta plan de homogenización autorizado por la gerencia ni protocolo de aplicación de ácido/base al sistema de neutralización. -Titular no cumple con el envío de informe final que, de cuenta de la implementación con fotografías fechadas y georreferenciadas del mezclador comprometido, tampoco se presenta un informe final acompañado con mediciones de pH dentro de la normativa, correspondiente a aquellos obtenidos en los plazos no informados en los reportes de avance ya presentados a esta Superintendencia en el marco de la ejecución del Programa de Cumplimiento.-No es posible verificar la instalación de un peachimetro con data logger para el control de pH y PLC para la captura de datos más la adquisición de un estanque de ecualización de 5000 L para solución básica y bomba inyectora más grande, debido a que el PdC aprobado no especificó los medios verificadores de esta Acción, por lo que no es posible evaluar su cumplimiento.-Además, el titular tampoco hace envío de antecedentes que acrediten la implementación un peachimetro con data logger y PLC.” 41° DSC destaca que la forma de implementación de esta acción dice relación con la instalación de nuevos equipos para la correcta medición de pH en la Planta de Tratamiento de RIL y el indicador cumplimiento de la acción es la “homogenización, regulación y medición efectiva del pH”. 42° Al respecto, DSC menciona que el titular acompañó en su escrito de fecha 6 de noviembre 2025, en respuesta al requerimiento de información, los siguientes antecedentes: (i) Documento de Excel que contiene el Registro histórico del plan de mantención para el año 2025 donde aparece un listado de equipos de la Bodega y Planta de RILes. (ii) Documentos de facturas por la compra de: Bomba Aireadora, bomba dosificadora, bomba sumergible, cámaras de cemento, construcción techo riles, electrodo pHmetro, estufa y desecador, hidrolavadora, mantención de bomba estator, pHmetro riles, reparación de bomba sumergible y solución de calibración pHriles. (iii) Fotos de Lector de PH, estufa de secado y espectro fotómetro, todas fechadas de 04 de noviembre de 2025 y georreferenciadas. (iv) Fotos de Filtro adicional para piscinas y punto de muestreo laboratorio, estanques de soda y ácido cítrico, bomba inyectora de soda o ácido cítrico, lector de pH, estanque de aplicación de soda caústica. 43° El memorándum expone que, del análisis de dichos documentos se verifica que el titular implementó adecuadamente una serie de mejoras a la Planta de Tratamiento de RIL. Además, indica que en el Informe de Seguimiento Ambiental, el titular da cuenta de las mediciones de pH en RILes, estando todas dentro de rango normativo, por lo que afirma que se acredita que la implementación de la acción N° 7 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC.

A.7 Acción N° 8 44° Sobre la acción N° 8, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “-Titular no adjunta informe consolidado de las mantenciones preventivas y correctivas realizadas en los equipos y unidades y sus resultados.” 45° Al respecto, DSC evidencia que, si bien el titular no adjuntó un informe consolidado, la ejecución de la acción se acredita mediante el uso documentado del registro semanal (checklist) “PL-OPE-01” de enero 2023 a febrero de 2024, registros diarios de verificación de enero 2023 a enero 2024, plan de trabajo anual detallado en carta Gantt de 2022 a 2023 y ocho facturas que respaldan las mantenciones y reparaciones ejecutadas durante 2023. 46° DSC concluye que en conjunto, estos antecedentes demuestran el cumplimiento gradual y progresivo de los objetivos del PdC y la ejecución efectiva de las acciones comprometidas, las cuales han contribuido de manera concreta al retorno al cumplimiento normativo en relación con el funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes, al mantenerse los niveles de tolerancia óptimos de acuerdo al programa de autocontrol establecido en la 3.7.4.8.13 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 283/2014. En consecuencia, DSC afirma que se acredita que la implementación de la acción N° 8 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. A.8 Acciones N° 9 y 10 47° En relación a las acciones N° 9 y N° 10 2, DSC advierte que, tenían por objeto conducir al titular al retorno al cumplimiento de la normativa infringida respecto de las obligaciones de monitoreo y autocontrol de la variable ambiental aguas subterráneas –variable potencialmente afectada con ocasión de la aplicación del RIL en el suelo–, así como la obtención de resultados representativos para efectos de verificar la presencia de niveles óptimos de parámetros exigibles, conforme dispone la RCA N° 283/2014. 48° Sobre la acción N° 9, el IFA levanta como hallazgo que el titular realizó la consulta de pertinencia, pero fue ingresada fuera de plazo; además, según lo reportado por el titular en reporte N° 5 y conforme se evidencia en el expediente público3

2 Respecto a estas acciones, es preciso considerar que el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1878- VI-RCA, publicado en Snifa sin hallazgos, se analiza la presentación ante la SMA de Viña Santa Carolina S.A. que consulta respecto de la modificación del plan de seguimiento ambiental establecido en la RCA N° 283/2014 en relación con la incorporación del nuevo pozo de monitoreo de aguas subterráneas descrito en la acción N° 10 del PDC. Este Informe de Fiscalización Ambiental concluye principalmente que: “como resultado del análisis efectuado por esta Superintendencia, en atención a los antecedentes y argumentos entregados por el titular y a lo informado por la DGA, se estima que la solicitud de cambio no alteraría el objeto fijado en la evaluación ambiental, ni tampoco constituiría una desviación del seguimiento ambiental establecido en la RCA del proyecto.” Este Informe de Fiscalización se relaciona con las acciones N° 9 y N° 10. 3 Véase: Expediente e-pertinencia: PERTI-2023-2306 “Nuevo Pozo de Autocontrol Sistema de Tratamiento de Riles de Bodega Totihue De Viña Santa Carolina”, disponible en: https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI-2023-2306. Resolución exenta N° 202306101154 emitida con fecha 21 de abril 2023.

correspondiente, el SEA declaró “inadmisible” la consulta debido a que: “corresponde a la SMA revisar las solicitudes que digan relación con modificaciones a las obligaciones de seguimiento. Ello, pues dichas solicitudes se evaluarán en virtud de los antecedentes que obren en los sistemas de información de la SMA, y que los propios titulares hayan entregado conforme al seguimiento establecido en su autorización respectiva, los cuales permitirán contrastar lo solicitado con el comportamiento efectivo del proyecto o actividad. (…) “En este orden de ideas no le compete a este SEA pronunciarse sobre la Consulta de Pertinencia en comento, ya que dice relación con dar observancia al “Programa de Cumplimiento” aprobado por la RES. EX. N° 8/ ROL F-045-2021” 49° Acto seguido, el memorándum indica que, a partir de aquello, el titular presentó ante esta Superintendencia una solicitud para la modificación de la obligación de seguimiento ambiental establecida en el considerando 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014 con el fin de incorporar el nuevo pozo de monitoreo de calidad de aguas subterráneas a su operación. Añade que, en este contexto, luego de que la Dirección General de Aguas emitiera su pronunciamiento favorable a través del Oficio Ord. DGA N° 84, de 26 de diciembre de 2023, la SMA emitió el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1878-VI-RCA en donde concluye que “la solicitud de cambio no alteraría el objeto fijado en la evaluación ambiental, ni tampoco constituiría una desviación del seguimiento ambiental establecido en la RCA del proyecto.” 50° A partir de aquello, DSC afirma que se comprueba que el titular adoptó diligentemente las medidas correctivas necesarias para alinear su gestión con los objetivos del PdC, logrando la validación técnica y administrativa de la nueva infraestructura de monitoreo por parte de las autoridades competentes. 51° En suma, DSC concluye que la acción N° 9, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. 52° En relación con la acción N° 10, el IFA levanta como hallazgo que: “Los informes de monitoreo de aguas subterráneas correspondientes al período de mes de abril 2023 a febrero 2024, presentan solo 8 parámetros de los 33 que debería reportar (a excepción del mes de abril 2023, el cual reporta los 33 parámetros), por lo que no se cumple con la cantidad de parámetros establecidos en el D.S. N° 46/2002, así mismo, el tipo de muestra no cumple con lo establecido en el art 22 del D.S 46/2002, el cual establece que las muestras tomadas deben ser compuestas y no puntuales como se describe en los informes adjuntos.” 53° Al respecto, DSC expone que si bien, el titular se comprometió en los reportes de avance a remitir monitoreos mensuales de calidad de agua subterránea en el nuevo pozo “conforme al DS/46/2002”, tras la revisión de la RCA N° 283/2014, DSC evidencia que el programa de autocontrol regulado en el considerando 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014 establece expresamente que para aguas subterráneas el monitoreo debe incluir los parámetros de: nitrógeno Kjeldahl, nitritos, nitratos, DBO5 y sólidos suspendidos totales. 54° El memorándum menciona que, el citado D.S. 46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su Artículo 2º señala expresamente que “La presente norma no será aplicable a las labores de riego”. Por otro lado, DSC señala que en la RCA no se establecen expresamente límites máximos de tolerancia permitidos para el

componente aguas subterráneas. Añade que, el Informe de Seguimiento Ambiental, da cuenta de que el titular monitoreó adecuadamente todos los parámetros establecidos en la RCA N° 283/2014 y utilizó —para los parámetros efectivamente monitoreados— los valores máximos establecidos en el D.S. 46/2002, además de complementar el análisis con la NCh 409/1-2005 de Calidad del Agua Potable. En conclusión, DSC indica que el titular realizó los monitoreos mensuales de calidad de agua subterránea, midiendo todos los parámetros contemplados en su Programa de Autocontrol conforme a lo establecido en la RCA y para aquellos monitoreados, utilizando como referencia los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. 46/2002 y la NCH 409/1-2005. 55° En consecuencia, DSC concluye que se comprueba que la acción cumplió con su objetivo sustantivo: garantizar el retorno al cumplimiento normativo a través la ejecución correcta del monitoreo de todos los parámetros señalados en su RCA respecto a aguas subterráneas y comprobándose que todos aquellos parámetros se encuentran bajo los limites normativos aplicables. Por lo tanto, declara la conformidad en la ejecución de las acciones N° 9 y N °10. B. Cargo N° 2 56° Respecto a las acciones N° 11, N° 12, N° 13 y N° 14, el memorándum indica que están asociadas a la meta: “Implementación eficiente del Programa de Autocontrol, conforme a lo dispuesto en los considerandos 3.7.4.8.11 y 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014, Decreto Supremo N° 3/2012, Decreto Supremo N° 90/2000, NCh 1.333 y Guía de Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG y reportabilidad al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.” B.1 Acción N° 11 57° En particular, DSC indica que respecto de la acción N° 11, el IFA levanta como hallazgo que: “El titular para el período 2022 solo reportó a la plataforma de la SMA la muestra de lodos antes del tratamiento faltando el ensayo posterior a la aireación.” 58° El memorándum aclara que esta acción fue aprobada como una acción ejecutada por la Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, por lo que sus medios de verificación fueron ponderados en dicha oportunidad. Sin perjuicio de aquello, DSC expone que evidenció que, en respuesta a la Res. Ex. N° 9/F-045-2021, el titular presentó los Informes de Ensayo N° 37895/2023 y N° 30809/2024, junto con los respectivos comprobantes de carga al Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”). Añade que en ambos informes se incluye la medición de los parámetros comprometidos en lodo no tratado y tratado, cuyos resultados se mantienen dentro de los límites permitidos. Por lo tanto, DSC afirma que se acredita que, durante la vigencia del PdC, el titular cumplió con la implementación eficaz del Programa de Autocontrol de lodos, en conformidad con lo establecido en los considerandos 3.7.4.8.11 y 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014, así como con la obligación de reportabilidad al SSA de la Superintendencia del Medio Ambiente. DSC señala que esto evidencia un retorno al cumplimiento normativo. 59° En suma, DSC concluye que la acción N° 11, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular

acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. B.2 Acción N° 12 60° Sobre la acción N° 12, los hallazgos dicen relación principalmente con algunas desviaciones relacionadas con los informes de monitoreos realizados para los años 2020, 2021 y 2022. 61° DSC indica que, el periodo de vigencia del PdC es desde enero de 2023 a marzo de 2024. En este contexto, DSC explica que el titular para el periodo de vigencia del PdC reportó al SSA los Informes de Ensayo: 116969/2023 y 110319/2024 realizados por la ETFA ALS Life Sciences Chile, los cuales cumplen con el reporte antes del inicio de la temporada alta y con el monitoreo de todos los parámetros según lo establecido en la RCA 283/2014. Por lo tanto, concluye que se verifica que el titular dio cumplimiento a la meta relacionada a la acción, durante el tiempo de vigencia del instrumento. 62° En suma, DSC concluye que la acción N° 12, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. B.3 Acción N° 14 63° Sobre la acción N° 14, el IFA levanta como hallazgo que: “-El titular no adjunto informes de análisis de efluentes para el año 2021 y octubre de 2022. -Titular no adjunta informes de análisis de efluentes para el año 2021 y octubre 2022, sin embargo, los informes se encuentran reportados en el sistema SSA. Tras su revisión se evidencia que informes señalan que el muestreo se llevó a cabo a la salida de planta, sin embargo, esto no es posible verificarlo ya que los informes no incorporan fotografías del monitoreo fechadas y georreferenciadas. El titular no envía comprobante de carga de información para el periodo 2021 y 2022. -Titular no cumple con el envío del Informe consolidado de los monitoreos mensuales realizados con la totalidad de los parámetros medidos para su análisis y verificación de baja de los parámetros que superan la norma. Además, de registro fotográfico fechado y georreferenciado de la realización de cada monitoreo.-Titular adjunta informe de análisis de parámetros para el periodo 2023-2024, en dicho informe no se realizó el análisis del parámetro nitrógeno total, así mismo se menciona que el parámetro DBO5 presenta dos desviaciones en los meses de abril y mayo 2023.-Los monitoreos de efluentes (período 2021-2024) no cumple con la condición de muestra compuesta, tal como lo establece el considerando 3.7.4.8.13 de la RCA y su programa de autocontrol. Por lo tanto, el análisis no garantiza el cumplimiento y calidad de agua del efluente.” 64° A partir del análisis del IFA, de los reportes contenidos en la plataforma SSA y del Informe de Seguimiento actualizado a noviembre de 2025, acompañado por el titular en respuesta al requerimiento de información formulado a través de Res. Ex. N° 9/Rol F-045-2021, DSC concluye que, a partir del cambio de ETFA de “Biodiversa” a “ALS Life Sciences Chile” en marzo de 2023, el titular reportó adecuadamente, y de forma mensual, el

monitoreo de RIL del efluente tratado con todos los parámetros comprometidos en el Programa de Autocontrol establecido en su RCA, cumpliéndose la meta establecida en el PdC para esta acción.4 65° Por lo tanto, DSC considera que los hallazgos de esta acción no tienen la magnitud suficiente para declarar la no ejecución de la acción, toda vez que la meta asociada al cargo es la implementación eficiente del Programa de Autocontrol establecido en la RCA y reportabilidad al SSA de la Superintendencia del Medio Ambiente, pues, el titular dio cumplimiento a sus obligaciones de reporte, durante el periodo de vigencia del PdC. Además, DSC confirma las conclusiones del “Informe de Seguimiento Ambiental”, las que señalan que: “i) La descarga de la planta de tratamiento y sus respectivas variables se mantienen constantes en el tiempo, en que si bien existen algunas desviaciones para el periodo estás fueron corregidas y solamente se trató de uno 1 de los 7 analitos de interés, por un periodo de 2 meses, Abril y Mayo 2023; ii) El porcentaje de cumplimiento durante el seguimiento es del 82% y ya con las debidas correcciones necesarias.” 66° En consecuencia, DSC afirma que se acredita que la implementación de la acción N° 14 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. B.3 Acción N° 13 67° Por su parte, la acción N° 13, tiene por objeto la implementación eficiente del Programa de Autocontrol establecido en la 3.7.4.8.11 y 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014. 68° Sobre esta acción, el IFA levanta como hallazgo que: “-Titular no adjunta en reporte inicial comprobante de entrega, recepción y/o remisión de Plan de seguimiento del Programa de Aplicación de Riles actualizado al SAG y SMA. -El titular no hace entrega del Plan de seguimiento del programa de control de Riles, para los años 2023 y 2024. A la fecha de la elaboración de este informe, el Plan de seguimiento no ha sido cargado a la plataforma y tampoco reemitido al SAG. -Titular no cumple con enviar el Informe analítico sobre la reportabilidad del plan de seguimiento del programa de aplicación de RILes para el periodo comprendido 2022-2024.” 69° A su vez, el IFA señala que “(…) para el período comprendido por los años 2023 y 2024 titular adjunta comprobantes de carga de antecedentes a la plataforma SSA de enero 2023 a marzo 2024. Los códigos son corroborados tras la revisión de la plataforma SSA, además es posible corroborar que todos los reportes fueron enviados al SAG. En cuanto a la periodicidad del reporte según componentes, se cumple de acuerdo con lo estipulado en RCA” (énfasis agregado).

4 Respecto a la falta de análisis del parámetro nitrógeno total, se constata que el Informe de Seguimiento Ambiental mencionado contiene el análisis del nitrógeno total kKeldahl más los nitratos y nitritos, los cuales, corresponden a los parámetros que conforman el nitrógeno total. Por tanto, a partir del cálculo anterior, se puede concluir que dicho parámetro se mantuvo dentro de los límites normativos.

70° Por otro lado, DSC advierte que el titular acompaña, en respuesta al requerimiento de información, el plan de seguimiento actualizado al año 2025, donde se da cuenta de la implementación de medidas de control en la gestión y reporte de la información asociada al proceso productivo y variables a monitorear en las fechas estimadas de muestreo para dicho periodo. 71° Atendido lo anterior, señala que se verifica una adecuada implementación del Programa de Autocontrol establecido en la 3.7.4.8.11 y 3.7.4.8.13 de la RCA N° 283/2014, ya que, para el periodo de vigencia del PdC, el titular cumplió con el envío de todos los reportes a esta Superintendencia y al SAG. En suma, DSC concluye que la acción N° 13, fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PdC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas. Por lo tanto, declara la conformidad de la ejecución de la acción. C. Cargo N° 3 72° En relación a las acciones asociadas al cargo N° 3, las acciones N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18 se encuentran vinculadas a las siguientes metas: (i) Realizar frecuencia de retiro de lodos según lo dispuesto en RCA 283/2014, es decir, cada 4 meses en temporada baja y cada 1,5 meses en temporada alta; (i) Control eficiente de generación de olores molestos y proliferación de vectores de interés sanitarios en la zona de estabilización de lodos (loza de pretratamiento); (iii) Proyecto de implementación de zona de estabilizado de lodos que cumpla con lo con los requerimientos señalados en el artículo 5° del D.S. N° 3/2012. C.1 Acción N° 15 73° Sobre la acción N° 15, se levantaron los siguientes hallazgos: “El titular no entregó contrato del profesional que diseñó el sitio de estabilización de lodos, tampoco adjuntó proyecto de ingeniería del sitio, no se hace envío de documentación asociada al seguimiento o avances en la implementación de la Acción. Reporte se realiza fuera de plazo.” 74° Esta acción fue aprobada como una acción ejecutada por la Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, por lo que sus medios de verificación fueron ponderados en dicha oportunidad. 75° Sin perjuicio de aquello, DSC hace presente que, dentro de los medios de verificación que fueron acompañados en el reporte inicial del PdC, el titular acompaña orden de compra y facturas emitidas a la empresa INGECOM SpA por concepto de construcción de radier, techo, cierre perimetral en sector acopio planta de riles, adicionalmente se anexa orden de compra y factura emitidas a la empresa LKN Ingeniería SpA. por entrega de planos y tramitación de autorización sanitaria de sector de acopio. DSC añade que, se acompaña fotografía fechada el 24 de febrero 2023 y georreferenciada de sitio de acopio de lodos, con radier de hormigón, cierre perimetral con malla, techo de zinc y en su interior bins apilados y sacos. Todos estos medios dan cuenta de la construcción del sitio de estabilizado y acopio de lodos en cumplimiento con el objetivo de evitar infiltraciones de líquidos hacia aguas subterráneas.

76° En suma, DSC concluye que los hallazgos identificados no tienen la magnitud ambiental suficiente para declarar la insatisfacción en la ejecución de la acción N° 15, ya que se verifica el cumplimiento de la meta asociada al cargo. C.2 Acción N° 16 77° Sobre la acción N° 16 el IFA levanta como hallazgo que: “-El titular no hace envío de antecedentes comprometidos para el año 2018, 2019 y 2020 (…) Tampoco hace entrega del registro fotográfico y fechado de las actividades de sanitización para ninguno de los periodos, los antecedentes enviados no dan cuenta de que las actividades de sanitización contratadas se lleven a cabo en la zona de estabilización de lodos de manera bimensual de acuerdo con lo comprometido en PDC. Para el reporte inicial titular no adjunta antecedentes que comprueben la ejecución de control de vectores en la zona de estabilización de lodos desde el año 2018 de carácter bimensual.” Todos estos hallazgos se refieren al periodo anterior a la vigencia del PdC. 78° Al respecto, DSC indicar que, sin perjuicio de que dichos hallazgos se refieren a un periodo de informes cuya remisión fue comprometida por el titular en su acción, durante el periodo de vigencia del PdC en los años 2023 y 2024 el titular demostró una gestión diligente y sistemática de la medida comprometida. DSC puntualiza que en los reportes de avance presentados, el titular adjuntó 18 certificados de trabajo emitidos por la empresa especializada RENTOKIL, correspondientes al periodo comprendido entre febrero de 2023 y marzo de 2024, los que dan cuenta de la ejecución bimensual de actividades de control de plagas y vectores en la zona de estabilización de lodos. Además, DSC hace presente que entregó dos informes de recomendaciones técnicas (uno para 2023 y otro para 2024) y, en el reporte final, dos planillas Excel tituladas “Informe Gestión Actividad”, también emitidas por RENTOKIL, que consolidan la gestión realizada en ambos años. 79° DSC expone que estos antecedentes permiten verificar de forma fehaciente la implementación adecuada y continua de un programa de control de plagas y vectores sanitarios para el periodo de vigencia del PcC. Por lo tanto, considerando la ejecución efectiva y documentada durante el periodo de cumplimiento exigible, declara la conformidad en la ejecución de la acción N° 16, en cuanto los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. C.3 Acción N° 17 80° Por último, sobre la acción N° 17, el IFA levanta como hallazgo que: “-El titular no cumple con el envío del contrato de la empresa de retiro de lodos en la que se modifique la frecuencia de retiro de lodos de acuerdo con lo establecido en PdC. -Adicionalmente, para los años 2022 y 2023, el titular no cumple con la temporalidad de retiro cada 4 meses en temporada baja, tal como se exige en el PdC aprobado.” 81° Al respecto, DSC señala que según los documentos acompañados en los reportes del PdC analizados en conjunto con los acompañados como respuesta al requerimiento de información —particularmente las guías de despacho emitidas por la empresa ECOSER S.A. de fecha 30 de noviembre de 2023, 9 de abril de 2024 y 30 de abril de 2024 — se concluye que durante el periodo de 2023 a 2024, el titular realizó retiros de lodos

industriales en meses que permiten acreditar el cumplimiento de la obligación de retiro cada 1,5 meses en temporada alta y cada 4 meses en temporada baja, con retrasos menores considerados dentro de un periodo razonable. 82° Así, DSC menciona que en el año 2023 se cumplió con el objetivo de la medida de realizar 5 retiros al año. Añade que en temporada alta 2023 (febrero a junio), se efectuaron retiros en marzo, abril y junio, manteniendo una periodicidad acorde al requisito de 1,5 meses, mientras que en temporada baja 2023 (junio a enero), se realizó un retiro en octubre, dentro del plazo de 4 meses desde el inicio del periodo y otro en noviembre. Por su parte, DSC expone que en temporada alta 2024, los dos retiros de abril se consideran aceptables dada la proximidad al plazo exigido y la ausencia de un retraso significativo. En conjunto, el memorándum asegura que la secuencia y distribución de los retiros demuestran que la empresa mejoró significativamente la frecuencia en el retiro de lodos, lo que permite descartar una acumulación excesiva de lodos. 83° En consecuencia, DSC señala que se acredita que la implementación de la acción N° 17 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. C.4 Acción N° 18 84° A su vez, sobre la acción N° 18, el IFA levantó el siguiente hallazgo: “Informe final no contiene antecedentes que acrediten la revisión del estado de los bins de manera mensual y que dé cuenta de que todos los bins se encuentran en buenas condiciones para su uso.” 85° DSC expone que el titular acompañó en el reporte N° 2 del PdC una fotografía fechada del día 24 de febrero 2023 y georreferenciada de bins con tapa, además, adjuntó orden de compra N° 23000404, emitida a la empresa “Superbidon Envases Industriales” con fecha 25 de enero 2023, por la compra de tapas para bins (34 unidades), por tanto, DSC afirma que se constata la adquisición de nuevos bins con tapas dentro del plazo establecido en el PdC. Añade que dentro de los reportes de avance, el titular adjuntó 11 fotografías fechadas y georreferenciadas y un documento en PDF desde febrero 2023 a marzo 2024, donde se puede observar bins con tapas. El IFA a su vez señala que “dentro de la documentación no existe registro de verificación de estado de los bins, sin embargo, en fotografías se observan los bins en buenas condiciones.” 86° A partir de lo anterior, DSC concluye que se constata un recambio de los bins antiguos por nuevos con tapas adaptadas y en buenas condiciones. En consecuencia, acredita que la implementación de la acción N° 18 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. D. Cargo N° 4 87° Respecto a las acciones vinculadas al cargo N° 4, las acciones N° 19 y N° 20 tenían por objeto el retorno al cumplimiento normativo en relación al

adecuado cumplimiento del Programa de Autocontrol establecido en la RCA N° 284/2014 RILes, aguas subterráneas, lodos y suelo. B.3 Acciones N° 19 y 20 88° Sobre la acción N° 19, el IFA levanta como hallazgo que: “-Titular no cumple con enviar informe consolidado de resultado de implementación del programa de reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental para el periodo 2021 a 2024.-Registro de capacitación del 8 de enero 2024 no viene acompañado de lista de asistencia.” 89° Por su parte, sobre la acción N° 20, el IFA levantó los siguientes hallazgos: “El titular no envió comprobante de entrega, recepción de protocolo a trabajadores responsables de reporte al sistema de seguimiento ambiental. -Para los años 2022 y 2023 no se adjuntó registro de capacitación, para el año 2024 no se incorporó lista de asistencia (…). - Por otra parte, se mencionó que se realizó seguimiento mensual como parte del control interno para la carga de reportes, sobre este último punto, el protocolo e informe final no establecen como se realizará el control interno para la reportabilidad” 90° Respecto a ambas acciones, DSC señala que según da cuenta el propio IFA, se constata que para el periodo de vigencia del PdC (enero 2023 a marzo 2024) el titular dio cumplimiento a las exigencias de reportabilidad determinadas por la normativa aplicable, tal como se acredita a través de: el análisis de la carga de reportes al SSA; el “informe final seguimiento, reportes de informe PDC”; y del archivo consolidado de todos los comprobantes para el año 2023 y 2024. Por lo tanto, DSC asevera que pese a las deficiencias formales menores —relacionadas principalmente con aspectos documentales secundarios y no con la ejecución de la acción—, se acredita el retorno al cumplimiento normativo en materia de reportabilidad. 91° En consecuencia, DSC señala que se acredita que la implementación de las acciones N° 19 y N° 20 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. E. Cargo N° 5 E.1 Acción N° 21 92° Respecto a las acciones vinculadas al cargo N° 5, la acción N° 21, está vinculada a la meta: “Cumplir íntegramente con las disposiciones de la Res. Ex. N° 1.518/2013 que dicta instrucciones de carácter y alcance general a todo titular de una Resolución de Calificación Ambiental.” 93° Sobre dicha acción, el IFA levanta como hallazgo que: “-Titular a la fecha de elaboración de este informe no realiza la actualización en el sistema SRCA relativo al nuevo representante legal.” 94° DSC indica que sin perjuicio de que la información no se encuentra actualizada en el SRCA, el titular acompañó Resolución Exenta N° 202106101218 de fecha 26 de julio 2021 emitida por la Dirección Regional Servicio de Evaluación

Ambiental de la Región de O’Higgins en donde habilita el cambio de representante legal de las RCA N° 254/2006, RCA N° 283/2014, además de la habilitación en la plataforma E-SEIA, por lo que el titular cumplió con informar del nuevo representante legal a las instituciones competentes, a pesar de no estar actualizado en el SRCA. DSC añade que dicha información se encuentra disponible en el portal web de acceso público del SEA5. 95° En consecuencia, DSC indica que se acredita que la implementación de la acción N° 21 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, el hallazgo descrito no tuvo la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. E.2 Acción N° 22 96° Por último, en cuanto a la acción N° 22, aquella tiene por objeto el reporte debidamente realizado de los medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la Superintendencia disponga al efecto de implementar el SPDC. 97° DSC indica que, si bien existieron ciertas deficiencias de reportabilidad de los medios de verificación durante el periodo de vigencia del PdC, se evidencia que el titular cumplió con la remisión de los reportes y los medios de verificación suficientes que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas. Además, indica que dio respuesta oportuna a la Res. Ex. N° 9/ROL F-045-2021, lo cual, permitió a esta SMA contar con la información requerida para efectuar un análisis íntegro de la ejecución del PdC. 98° En consecuencia, DSC expone que se acredita que la implementación de la acción N° 22 permitió el cumplimiento de la meta asociada al cargo, por tanto, los hallazgos descritos no tuvieron la significancia suficiente para impedir el cumplimiento de los objetivos del PdC. 99° A partir de todo lo expuesto, DSC concluye que las desviaciones detectadas no tienen una relevancia y magnitud que comprometa el cumplimiento plan de acciones y metas establecidas en el PdC en relación con los cargos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5. Por lo tanto, afirma que no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la Viña Santa Carolina S.A. F. Conclusiones del análisis de DSC 100° En definitiva, DSC señala que es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente el plan de acciones y metas del PdC, habiendo retornado progresivamente al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los potenciales efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PDC aprobado por esta SMA. 101° En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol F-045-2021.

5Véase: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2129523034

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 102° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC. 103° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 104° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 8/Rol F-045-2021, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2024-2991-VI-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-045-2021, seguido en contra de Viña Santa Carolina S.A., Rol Único Tributario N° 96.644.340-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Viñedos Corpora y Planta Vitivinícola Santa Carolina.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/ISR Notificación por correo electrónico: - Viña Santa Carolina S.A.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-045-2021 RVCF Firmado por: Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente Fecha: 30-01-2026 18:23 CLT Superintendencia del Medio Ambiente