COPEC S.A.
~ •• S MA 1 surerintcndencia r• de Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. RES. EX. No 1/ROL F-045-2018 Santiago, , 1 5 NOV 2018 VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley W 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80° de la Ley W 18.834, Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA W 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 85, de 22 de enero de 2018, que aprueba bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales-actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución W 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, la Compañía de Petróleos de Chile S.A. (en adelante e indistintamente el "titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario W 99.520.000-7, es titular del proyecto "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante "DIA") fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 299, de 15 de junio de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 299/99); del proyecto "Terminal
~ .•• SMA 1 Superint~ndenc!a ~- del Medro Ambrente Gobierno de Chile Marítimo de Quintero", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución _ Exenta W 21, de 21 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región-de Valparaíso (en adelante RCA W 21/02); del proyecto "TI/MM Shell Quintero", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 239, de 22 de noviembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA w· 239/04); del proyecto "Terminal de Productos Importados", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 304, de 08 de noviembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 304/05); del proyecto "Construcción Etapa 11 TPI Bunkers", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 339, de 21 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 339/07); del proyecto " Modificación Proyecto TI/MM Shell Quintero, Tercera y Cuarta Línea Submarina", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 272, de 24 de marzo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 272/08); del proyecto "Planta de Conversión de aceites residuales a aditivo", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 228, de 22 de agosto de 2013, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 228/13) y; del proyecto "Ampliación Terminal de Productos Importados Quintero", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 250, de 02 de julio de 2014, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA W 250/14). 2. El proyecto '"'Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero" (RCA W 299/99), consiste en la construcción de una planta de lubricantes y grasas en el sector industrial de la Bahía de Quintero, reemplazando a la planta existente en el sector conocido como Las Salinas, comuna de Viña del Mar, cuyo proceso productivo será conceptualmente igual al que ha operado en los últimos 30 años por lo que las materias primas utilizadas (aceites básicos, aditivos y envases) serán las mismas y se continuará comercializando los mismos lubricantes y grasas. El volumen de producción anual se estima en 100.000 toneladas de lubricantes y 5.000 toneladas de grasas y los requerimientos de electricidad serán del orden de 2.100 KVA. En definitiva, el proceso industrial del lubricante consiste en la mezcla de aceites básicos y aditivos en proporciones adecuadas, de acuerdo a las características que se le desee otorgar al producto finaL Estas mezclas se realizan con aplicación de calor y de sistemas de homogeneización. El proceso en sí no produce transformación de materias y termina con el envasado del producto en sus envases finales para ser comercializados en el mercado nacionaL 3. El proyecto "Terminal Marítimo de Quintero" (RCA W 21/02), consiste en la instalación y operación de una tubería submarina y subterránea de una longitud total de 1,8 km de largo para el transporte de combustibles (diesel, kerosene y gasolinas) desde barcos tanques hacia las instalaciones existentes de la Refinería de Petróleo Concón S.A. en la Bahía de Quintero, de titularidad de la Empresa Nacional del Petróleo. 4. El proyecto "TI/MM Shell Quintero" (RCA W 239/04) consiste en la construcción y operación de un Terminal Marítimo que permita el transporte de combustibles y lubricantes desde buques tanques hacia las instalaciones existentes de Planta de Lubricantes Quintero de COPEC, ubicada en el sector de Playa el Bato, en Quintero. El trasvasije de lubricantes o combustible se realizará mediante el bombeo desde el Buque Tanque utilizando una cañería submarina de 12" o 16", según sea el caso. La cañería llegará a la orilla oriente del camino costero, donde se encuentra la cámara de válvulas que permite derivar el producto hacia la Planta de Lubricantes de Copee. La cámara contará con cuatro válvulas, dos q ~~c¡ ... \A~O ... f¿...._ conectan al Terminal Marítimo de ENAP Refinerfas y dos que conectan a la Planta de Lubrica ~~ de Copee. El producto llegará a la Planta a un manifold de distribución que operará manual '/fitteJefa.a~~~ mediante válvulas de mariposa que comunica con el estanque seleccionado. ~ de San · ~ Cu m 0:: ~
~ .... SMA 1 Superint~ndenc~a ~· del M echo Amb,ente Gobierno de Chile S. El proyecto "Terminal de Productos Importados" (RCA W 304/0S), consiste en la instalación de 4 estanques de combustibles para el almacenamiento de gasolinas, petróleo diesel y kerosen de aviación, una planta de tratamiento de aguas residuales y un emisario. Para tal efecto se realizarán movimientos de tierra, se instalarán líneas de transferencia y se construirán obras auxiliares y complementarias como edificios de administración y servicios básicos y pretiles de contención de derrames. El combustible se recibiría desde el terminal marítimo ya aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante la Resolución Exenta W239/04, y entregaría a oleoductos cercanos a la planta. Respecto de los estanques, 3 de ellos son de techo flotante de 20.000m3 cada uno y 1 de techo cónico de 1S.OOOm3 de capacidad, lo que da una capacidad total de 7S.OOO m3. Complementariamente se dispondrán 2 estanques slop superficiales, verticales de SO m3 cada uno, para gasolina y petróleo diesel. Todos los estanques dispondrán de un estanque de drenaje para agua de fondo de 3 m3, construido de acero inoxidable o acero al carbono. 6. El sistema de tratamiento de aguas residuales, que está compuesto por 2 separadores gravitacionales del tipo API 421 (separador SG-200 y SG-201), uno para gasolinas y otro para petróleo diesel, contempla la recolección de las aguas lluvias y las aguas evacuadas de las áreas de almacenamiento de combustible, áreas de operación del terminal y de los caminos de servicio que se encuentran en su entorno. Posterior a la observación y comprobación de la existencia de trazas de hidrocarburos en el agua, esta será enviada a la planta de tratamiento, donde se producirá la separación en dos fases; agua en la parte inferior y combustible en la parte superior, ya que se trata de fluidos inmiscibles. La parte superior por contener hidrocarburos será enviada a estanques de almacenamiento en tanto que el agua restante será descargada mediante un emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral. El emisario de aguas lluvias y aguas tratadas será utilizado para descargar las aguas lluvias tratadas, una vez removida la potencial contaminación por hidrocarburos. 7. El proyecto "Construcción Etapa 11 TPI Bunkers" (RCA W 339/07), consiste en la construcción y operación de la Etapa 11 del Terminal de Productos Importados (TPI). Esta etapa incluirá el almacenamiento de petróleos combustibles y de petróleo diesel en estanques y sus respectivas líneas de abastecimiento, así como la preparación de IFOs multigrados. El proyecto contemplará instalaciones con una capacidad de almacenamiento total de 12.000 m3 para productos residuales (petróleos combustibles), distribuidos en 2 estanques de 6.000 m3 cada uno; dichos combustibles serán recepcionados desde ENAP a través de un oleoducto dedicado en cañería de acero de 12" de diámetro. También considerará el almacenamiento de petróleo diese! en un estanque de l.SOO m3, el que será recepcionado tanto desde las instalaciones existentes de Sonacol al interior del TPI, como también de los estanques del TPI 1, a través de una cañería de 10", cuya longitud se estima en 3SO m y considera un caudal aproximado de SOO m3/h. Asimismo, y para la preparación de IFOS multigrados (mezclas de petróleos residuales con petróleo diesel), se dispondrá de un skid de mezcla en línea que permitirá entregar el grado deseado de carguío a barcazas amarradas al Terminal existente y conectadas con una cañería submarina dedicada y sus flexibles correspondientes. Para el bombeo de productos residuales hacia las barcazas se dispondrá de estaciones de bombeo adecuadas para un flujo máximo de 500m3/h. 8. El proyecto "Modificación Proyecto TI/MM Shell Quintero, Tercera y Cuarta Línea Submarina" (RCA W 272/08), consiste en la modificación del Terminal Marítimo Quintero está conformado por dos líneas (cañerías) paralelas de 16" y 12", dedicadas a la descarga de combustibles y lubricantes respectivamente. La modificación consiste v.c\A.Dt¡_ en el tendido de una tercera y una cuarta línea submarina, de 16" y 8" de diámetr ~~ respectivamente, cuyo trazado será paralelo y contiguo a las dos líneas de descarga del Termi 'Jtl Marítimo, ya existentes. Las nuevas líneas se destinarán al abastecimiento de petról i combustibles para buques tanque y barcazas de 86,01 [m] de eslora, 14,22 [m] de man moldeada y S,88 [m] de calado.
~ ·.~ S MA 1 Superim~ndenc!a r• del Medto Ambtente Gohieum de Chile 9. El proyecto "Ampliación Terminal de Productos Importados Quintero" (RCA W 250/14), consiste en la ampliación de las actuales instalaciones de almacenamiento de combustibles en el Terminal de Productos Importados, por medio de la construcción y operación de cuatro nuevos tanques verticales multipropósito, tres de 20.000 m3 y uno de 10.000 m3, para el almacenamiento de petróleo diesel o kerosene de aviación, contando cada uno con su respectivo tanque para drenaje de agua de fondo. El abastecimiento de dichos tanques se realizará desde el Terminal de Productos Importados, que se abastece de productos livianos (petróleo diésel, gasolinas, kerosene de aviación, kerosene y otros productos combustibles) desde buques, por medio de una línea submarina existente que se interconecta con el manifold de recepción de productos del terminal. 11. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS SERVICIOS A. Actividades de inspección ambiental i. Inspección ambiental de 28 de mayo de 2015. 10. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, funcionarios de la Gobernación Marítima de la región de Valparaíso, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos "Terminal Marítimo de Quintero"; "Terminal de Productos Importados"; "Construcción Etapa 11 TPI Bunkers"; "Planta de Conversión de Aceites Residuales Aditivos"; y "Ampliación Terminal de Productos Importados Quintero" . Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta W 769/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015. ll.La referida actividad de fiscalización culminó con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Terminal Marítimo de Quintero COPEC, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-198-V-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 17 de diciembre de 2015. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 11.1 Durante el recorrido en terreno se observaron 2 estanques de 6.000 m3 con sus respectivos pretiles, canaletas de recolección y cañería testigo ubicada en base de estanques. Se verificaron los sistemas de recolección de aguas lluvias y debidas conexiones entre los estanques y la planta de tratamiento de aguas residuales presente en el TPI. Adicionalmente, se requirieron las copias de los monitoreos de aguas resultantes de las pruebas hidráulicas a los estanques, y la autorización para descargar dichas aguas al mar, de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.5.2 de laRCA N° 339/2007. 11.2 En relación a la inspección submarina, el encargado señala que se realiza semestralmente la mantención de todas las líneas del terminal, incluyendo al emisario. A la fecha de la inspección ambiental, se indica que la última mantención fue realizada el OS de octubre de 2014, cuya copia fue solicitada en acta de inspección ambiental, en función de lo establecido en el considerando 3.6.4 de la RCA W 304/2005. La información entregada por el titular, correspondiente al mes de octubre del año 2014, sólo da cuenta de las inspecciones efectuadas a las líneas de tuberías para los productos lubricantes, diesel y búnker. Adicionalmente, el titular remite documentación del mes de enero del año 2009 relacionada a un
~ •• SMA I Supcrint~ndenc!a r• del MedtO Ambtente Cohiemo de Chile 11.3 Respecto del Plan de Vigilancia Ambiental, el encargado informa que fue efectuado en diciembre del 2014, el cual es enviado posteriormente a la oficina central de COPEC S.A., para ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. Se solicitó última campaña realizada (W 19), la cual fue entregada por el encargado. Mediante el ORD MZC N° 181/2015 (Anexo 7 del informe de fiscalización), se encomendó a la Gobernación Marítima de la región de Valparaíso, la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca realizar el examen de información a los informes de Vigilancia Ambiental remitidos por el titular a la SMA, correspondientes a los códigos SSA 33180, 33181, 33182 y 33183, de los años 2013 a 2014 (Anexo 8 del informe de fiscalización) constatándose que no existe información sobre macrofauna y sus análisis comunitarios ni tampoco sobre los indicadores biológicos sésiles. En base a la información reportada por el titular, no se realiza un seguimiento ambiental en ninguna de las variables del medio marino, como se indica a continuación: Tabla W 1: Programa de Vigilancia Ambiental RCA No 21/02 ~ PYA lfl(l <OlSIInldo 6J R<A 2~!001 liomtl rtpC!IIdol por~ tillAr W«mtPVA C6dlco ssumo CMcoiSAUI!l C6dico ISA 3 318l C64co ISA 331l3 C6d~ISA3W3 ktm ft<hl c.1~ de moritono lO y 11 de ~~ 2013 10 y 11 Uím!Ke lOil lO y 11 de joob 1014 4ySde®tmbctl014 ly4dtjlrliolOIS MoftlortoCUN PlomotoW (l')l!po!U (l')r!¡:IXU nortpu (l')ltport¡ !l de~ltllrltos hlqull total (l')rt(ll!U (l')r!polta nortpooa nor!pOIU si suprfidll, MO y fondo) lldootbtlos totales nore(ll!U noreporu norerau noreporu noreporu PlomoiOW ; Mriorto g lllrtporU l'l)r!po!U (l')ltfttl.l noreporu lllrtpOIU 'O Wmtntos hlqullt(Ql ' lllrrf® (l')rtpOIU norepooa noreporu (l')r!po!U subrnlttllts lldiOC.Irbtrol totales 8 " (l')l!fiOIU l'l)rtpOIU nortpu noreporu l'l)r!po!U Plomotolll noreporu nor!¡:IXU nortpi)'U noreporu IIO(!poltl bbdores hiqulltotal (i)rtpo!U (l')l!po!U blol6ckos Miles norepooa nort(I)IU noreporu lldtowblros totales (l') rt(ll!U (l')t!poiU nortpi)'U norepora 1'1)119QfU Fuente: IFA 2015. 11.4 Durante la inspección se solicitó copia del PAS 73, no encontrándose presente en la oficina administrativa del terminal El Bato. El encargado indica que remitirá copia de la citada resolución. Se requirió copia de del PAS 73 en acta de fiscalización. ii. Inspección ambiental de 21 de abril de 2016. 12. Que, con fecha 21 de abril de 2016, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero"; "Terminal Marítimo de Quintero"; "Terminal de Productos Importados"; "Construcción Etapa 11 TPI Bunkers"; "Modificación Proyecto TI/MM Shell Quintero, Tercera y Cuarta Línea Submarina"; "Planta de Conversión de Aceites Residuales Aditivos"; "Ampliación Terminal de Productos Importados Quintero" y; "TI/MM Shell Quintero" del titular Empresa ~~c\ADEJ. Nacional de Energía ENEX S.A. debido a que las instalaciones evaluadas ambientalmente se ~ encuentran relacionadas con las operaciones de la Compañía de Petróleos de Chile. Dich /:!:} :z actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 1.223/2015 de 1 ~ Cu Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de ~ Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016. ~
~ •• S MA 1 Superintendenc~a r• del Med•o Amb1ente Gobierno de Chile 13. La referida actividad de fiscalización culminó con la em1s1on del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Terminal Marítimo de Quintero COPEC, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-666-V-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 30 de junio de 2016. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 13.1 En cuanto a la planta de tratamiento de aguas servidas, el Sr. Veas y el Sr. Flores informan que es de tipo compacta y solo cubre las necesidades de la Plánta de Lubricantes. Informan que la planta realiza el tratamiento, donde las aguas tratadas son dirigidas a un estanque de acumulación de 30 m3, el cual se encuentra enterrado. El estanque cuenta con flotadores o sensor de nivel que activan el funcionamiento de las bombas para efectuar el riego. Se constata mangueras negras emplazadas en el área circundante de la planta de tratamiento de aguas servidas, las cuales realizan la acción de regar. No se percibe olor a aguas servidas. Asimismo, se indicó que el riego también se realiza en áreas verdes de la planta de lubricantes. Se requirió copia de la autorización sanitaria de funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas y de aguas residuales. Mediante Carta N° 003/2016, de 02 de mayo de 2016, la empresa entregó los antecedentes requeridos {Anexo S del informe de fiscalización), los cuales fueron revisados por esta Superintendencia, constatándose que la resolución N° 308, del 29 de enero de 2013, de la SEREMI de Salud de la región de Valparaíso, sólo corresponde a la autorización del proyecto del sistema de alcantarillado consistente en la cámara interceptora de grasas, planta de tratamiento de lodos activados para 40 m3, sistema de cloración, declaración, estanque de acumulación de aguas servidas tratadas para 20 m3, sistema de riego y sistema de dren en cinco zanjas. No se informó respecto de la resolución de puesta en funcionamiento del mencionado sistema, tal como se deja establecido en el numeral 3) de la resolución W 308 de la Seremi de Salud de la región de Valparaíso. 13.2 Se consultó en terreno por el riego con aguas residuales tratadas y de acuerdo a lo indicado por el Sr. Veas, las aguas tratadas por la planta son almacenadas en un estanque de acumulación de 30 m3, el que cuenta con sensores de nivel que activan el funcionamiento de las bombas para efectuar el riego en el área circundante a esta planta de tratamiento, así como en las áreas verdes de la planta de lubricantes. Se constató en el lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento {fotografía W 7 del informe), así como las mangueras de riego distribuidas en las zonas destinadas para el riego (fotografía W 8). En el acta de inspección se solicitó al titular acreditar los registros de mediciones de monitoreo de parámetros según la Norma Chilena 1.333 asociada al agua para riego de la planta de tratamiento de aguas servidas, que hayan realizado entre los años 2013 a la fecha, pero el titular no proporcionó la información requerida. 13.3 En acta de inspección se solicitó al titular presentar informes de inspección de ultrasonido efectuado a emisario submarino, así como para cada una de sus uniones. Mediante Carta Copee S.A. W 003/ 2016, del 02 de mayo de 2016 (Anexo 4 del informe de fiscalización), el titular entregó los antecedentes disponibles constatándose que la documentación remitida es del mes de enero del año 2009 y se relaciona al control de las uniones de las tuberías que componen el emisario y reparaciones a las tapas del mismo, no indicándose la metodología de inspección utilizada ni adjuntando el informe de aprobación o rechazo obtenido en dicha inspección. 13.4 Respecto del Plan de Vigilancia ambiental fijado para el proyecto, mediante el ORO. SMA VALPO W 819/2016 (Anexo 8 del informe de
:- ~ •• SMA 1 Superint?mlcnc!a del Medoo Amboentc Gobierno de Chile y tampoco se registran análisis de níquel y plomo en las estaciones de sedimentos. Los hallazgos relevantes identificados se resumen en la Tabla W 1, que contrasta la exigencia de la RCA con lo informado por el titular, como se indica a continuación: Tabla W 2: Programa de Vigilancia Ambiental RCA W 21/02 Exlaanda PV A sealln considerando 6.9 RCA Informe reportado ~r eí 2~/2002 ' tft'Uiar Informa PVA Cod;'" SSA 4!J11,5 Ita m Fecha cempafta de manito reo 6 y 7 de enero 20.16 Monrtoreo Colunln• Plomo total report:a de Aau• (eatrama Nfqual totel auperi'clal, medio y repo~o fondo) Hidrocarburoatotalea no..-epo~o ... 41 Monltor-eo Plomo total g norepo~o S.dlmentoa Nfqual totel j n o reporta aubmarealea 41 Hidrocarburo• total ea "" n o r e porta Plomo total n o r eporto lndlcador'ea Nfquel totel blolólflcoa •'•11•• norepo~o Hidrocarburo• total ea no r e port a Fuente: IFA 2016. 13.5 Finalmente, en cuanto a la elaboración del informe de Seguimiento Ambiental, conforme lo establecido en la Res. Ex. SMA W 223/2015, se constató que: a) El informe no considera "Objetivos"; b) El informe no hace referencia a la RCA W 21/2002 donde se establece el plan de seguimiento; e) El informe no reporta la totalidad de las variables y parámetros ambientales contempladas en la RCA W 21/2002; d) En el informe solo se adjuntan los informes de análisis como medios de verificación; e) El informe no anexa las autorizaciones y/o acreditaciones pertinentes, tales como el permiso de zarpe y buceo otorgado por la Capitanía de Puerto de Quintero y la autorización para efectuar monitoreos ambientales en cuerpos de agua marinos que otorga el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) en el marco del D.S. W 771/75 "Reglamento de Control de las investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la Zona Marítima de Jurisdicción Nacional"; f) El informe no anexa las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados; g) El informe no anexa el listado de los responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición, así como de la elaboración del informe de seguimiento ambiental, singularizando cargos o funciones desempeñadas. iii. Inspección ambiental de 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018. 14. Que, en la semana del 20 al 26 de agosto de 2018, la ciudad de Quintero sufrió una emergencia ambiental derivada de la presencia de compuestos químicos en el aire, por lo que al menos trescientas setenta y ocho personas tuvieron que recurrir a centros asistenciales por cuadros de intoxicación1. La situación llevó a evacuar centros educacionales y a que la Intendencia Regional de Valparaíso declarara una Alerta Amarilla en las comunas de Quintero y Puchuncaví conforme al Sistema de Protección Civil. 15. En efecto, a partir del 22 de agosto de 2018, se inició un proceso sistemático de fiscalizaciones, que comprendió 10 unidades fiscalizables ubicadas en la bahía de Quintero-Puchuncaví.
~ •• SMA 1 Su1•crinl~ndcr\c!a .,. del Medro Amb1en1e Gohicmo de Chile 16. En total, estas unidades fiscalizables se relacionan con un total de 59 RCAs. A continuación se representan geográficamente las RCAs asociadas a las unidades fiscalizables que fueron objeto de estas actividades, a fin de tener una representación gráfica del rango de la fiscalización desarrollada: Figura N° 1: Unidades Fiscalizables en la Bahía de Quintero-Puchuncaví ~'-"·'"' ' ... ..,.c.~'~ ........ ..., ...... ~.e:~~ ~ ~ ~a • o U•'\4dodv• Fl .. c oti ;~taUI•• Ct:.•l>· S E A •n ...,tlqu,.•o•) O Owa•ufl* e, C •nual o~""""'o - CO~T~~·~ ... co ~.... o o.~~ c:;h-.........,. .. L.ka.....oo- • .-~~V f:or.nn..-'- v.n,--. - ~C"-0 R:~ - P-..n'- LuOrt<.~a C OPeC: Ou.ons.e.ro - P•~-o~v <!) ~ O .a....t;. ..........,...o.....-.-o - T• • ·--..A O. .....,.-o• V C o-.-..-.......a C-OR Ote." $ 4 - ...,...-.. _ ... M•'"~ oe Gh.•••~....-o COPee o ,. ... "~ ......IIUf'TioO .. o~ e.NA-P - N -CD Fuente: Reporte de Fiscalización Ambiental Contingencia ambiental en la Bahía Quintero-Puchuncaví. 17. Adicionalmente, esta Superintendencia citó a declarar a siete representantes legales de las principales compañías ubicadas en la bahía de Puchuncaví-Quintero -AES Gener, CODELCO, Gasmar, COPEC, ENAP, GNL Quintero y Oxiquim-, en virtud de las facultades otorgadas para tal efecto por el artículo 29 de la LO-SMA. En estas diligencias se consultó sobre situaciones operacionales, antecedentes vinculados a contingencias y variables operacionales críticas de la operación de las unidades fiscalizables de la bahía, todo a objeto de determinar las circunstancias que dieron origen a la emergencia ambiental de Quintero. 18. Las actividades señaladas dan cuenta de un exhaustivo ejerc1c1o de descarte por parte de esta Superintendencia, que recurrió a diversas diligencias y abarcó a todos los posibles actores, vinculados a instrumentos de gestión ambiental vigentes, que podrían haber tenido alguna relación con la emergencia ambiental. Respecto a aquellos casos en que, producto de estas diligencias, se verificaron hechos que revisten características de infracción en otras unidades fiscalizables en el sector, esta Superintendencia se encuentra desarrollando actividades para ejercer sus facultades y formular cargos si así corresponde. 19. Que, con fecha 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018, se llevaron a cabo actividades de fiscalización a las instalaciones de Terminal Marítimo Quintero de COPEC, ubicado en la comuna de Quintero, en el marco de una actuación de oficio con motivo del proceso de fiscalización integral emprendido por esta Superintendencia con ocasión los episodios de intoxicación masiva ocurrido entre los día 21 de agosto y 21 de septiembre de 2018 en las comuna de Quintero y Puchuncaví. Dichas actividades de fiscalización se enfocaron en los proyectos regulados por las RCAs No 299/1999 "Traslado ~~-- Operaciones Las Salinas Fase 1 Planta de Lubricantes Quintero" y la N°304/2005 "Terminal de duetos Importados", en lo que hace referencia principalmente a los estanques de combustibles ricantes, y el manejo de residuos líquidos industriales a través de su Planta de Tratamiento. 20. Las referidas actividades de fiscalización inaron con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Terminal Marítimo de
~ •• SMA 1 Superint~ndenc!a del Medto Ambtente Gohiemo de Chile Quintero- Copee, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2301-V-RCA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 01 de octubre de 2018. En las actas de fiscalización y su informe asociado, se constata que se realizaron actividades de fiscalización en el sector de las instalaciones del TP y en el sector de la planta de RILES, levantándose y analizándose, entre otros, los siguientes hechos: 20.1 Respecto a las instalaciones de la Planta, a través del acta de fecha 29 de agosto de 2018, se identificaron 3 sectores o áreas, las cuales corresponden a: Sector estanques de almacenamiento de lubricantes. Sector Cámara API Sector de Calderas 20.2 Respecto al Sector Estanques de Almacenamiento, fue posible constatar que se encuentran 9 estanques de aditivos, 24 estanques de productos terminados y 15 estanques para almacenamiento de aceites básicos, todos los cuales se encuentran al interior de un pretil. A continuación se grafica dicho hallazgo: Tabla N° 3: Estanques fiscalizados el 29 de agosto 2018 cantidad de Producto almacenado estanques 9 De aditivos J 24 De productos terminados 15 De aceites básicos Fuente: IFA 2018. 20.3 Respecto a la cantidad de estanques evaluados ambientalmente en la RCA No 299/99 "Traslado Operaciones Las Salinas Fase 1 Planta de Lubricantes Quintero" y la Resolución Exenta W147 /2002 que modifica la RCA W299/99, en comparación a aquellos estanques constatados durante la inspección ambiental del día 29 de agosto de 2018, es posible apreciar que existirían diferencias en el número de estanques de almacenamiento de productos, según lo indicado en la siguiente tabla: Tabla N° 4: Comparado estanques fiscalizados y estanques evaluados ambientalmente Uso restanque Aditivos Aceites Básicos Productos Terminados No de estanques No de estanques l'eal DiferenC::ia No calificados declarada en de estanq.ues ambientalmen,te .inspección 18 10 22 9 -9 15 S 24 2 Fuente: IFA 2018. B. Requerimiento de información a la Compañía de Petróleos de Chile S.A. 21. Que, con el objeto de complementar lo ~v.C\ADEt, antecedentes obtenidos a partir de los informes de fiscalización previamente citados, media S> Resolución Exenta D.S.C. W 001302, de 17 de octubre de 2018, esta Superintendencia esti necesario solicitar a la empresa información sobre los siguientes puntos: ~ ~J'
~ •• S MA 1 Supetint~ndenc!a .,. del Medon Amboente Cobiemo de Chile a. Remitir los monitoreos de agua resultantes de las pruebas hidráulicas realizadas a los estanques, oleoducto y demás cañerías, a propósito de la puesta en marcha del proyecto "Construcción Etapa 11 TPI Bunkers" (RCA N° 339/2007}. Si no dispone de dichos monitoreos, deberá declararlo en su respuesta. b. Informar la fecha de autorización y construcción del emisario submarino la planta de tratamiento del Terminal de Productos Importados TPI 1 (Adenda 1, Emisario de Aguas lluvia y aguas tratadas), componente del proyecto aprobado mediante RCA 304/2005. c. Informar si a la fecha de implementación de la RCA No 339/2007 el emisario submarino se encontraba o no construido. En caso de no haber estado construido, deberá remitir la autorización de la Gobernación Marítima de Va/paraíso para descargar las aguas de las pruebas hidráulicas mediante un dueto provisorio. Si no dispone de dicha autorización, deberá declararlo en su respuesta. d. Remitir los informes de mantención anual del emisario, correspondientes a los años desde 2008 hasta 2018 inclusive, que aprueben o rechacen la integridad del mismo mediante la metodología de la inspección submarina. Si no dispone de dichos informes, deberá declararlo en su respuesta. e. Indicar el estado de vigencia e implementación del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA N° 21/2002, y remitir los reportes correspondientes a los años desde 2003 hasta 2018 inclusive. Si no dispone de dichos reportes, deberá declararlo en su respuesta. f . Remitir las resoluciones que aprueban la construcción y el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas tipo TAGGSA modelo BAC 2015 de laRCA N° 299/1999 y la planta de tratamiento de aguas residuales construida a propósito de la RCA N° 304/2005. Si no dispone de dichos resoluciones, deberá declararlo en su respuesta. g. Remitir el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73 del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, "Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios". Si no dispone de dicho permiso, deberá declararlo en su respuesta. h. Informar si el oleoducto consistente en una cañería de 12" de diámetro que permite abastecer y recepcionar en los dos estanques de 6.000 m3 los productos residuales (petróleos combustibles) desde ENAP, está siendo utilizado por la Compañía. En caso contrario, deberá indicar desde dónde está abasteciendo de combustibles a los dos estanques de 6.000 m3 evaluados en laRCA N° 339/2007. 22. Que, con fecha 18 de octubre de 2018, la empresa realizó una presentación ante esta Superintendencia en la cual se solicita una ampliación del plazo otorgado para entregar una respuesta al requerimiento de información, a la cual se accedió mediante Resolución Exenta D.S.C. W 001330; de fecha 23 de octubre de 2018, otorgándose un plazo adicional de 1 día hábil para remitir la información referida en los términos establecidos, contados desde el vencimiento del plazo original. 23. Que, con fecha 24 de octubre de 2018, la empresa hizo entrega a esta Superintendencia de la información solicitada mediante Resolución Exenta D.S.C. W 001302, de 17 de octubre de 2018. 24. Que,
~ •• S MA 1 Superint~ndencia r• del Med10 Amb1ente Gohie• no de Chile los estanques en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Certificado de Aprobación de Fabricación de los estanques de almacenamiento de combustible líquido. 25. Que, respecto de lo solicitado en el punto b), e), f) y h) referido a materias del emisario construido en el marco de la RCA W 304/05; la planta de tratamiento de aguas servidas de la RCA W 299/99 y el oleoducto desde ENAP evaluado en la RCA W 339/07, la empresa remitió la información solicitada y acompañó antecedentes que respaldan su respuesta, no observándose hechos que puedan revestir características de infracción. 26. Que, respecto del PAS 73 del D.S. W 95/01, cabe señalar que corresponde a un permiso ambiental sectorial de carácter ambiental, que fue otorgado durante la evaluación ambiental del proyecto de la RCA W 304/05. No obstante lo anterior, los documentos acompañados por el titular como respuesta al requerimiento de información realizado (Ordinario W 12.600/05/1028 VRS de la D.G.T.M. y M.M. que Aprueba el programa de monitoreo de autocontrol del efluente de la empresa y los certificados de seguridad de operación del terminal marítimo otorgados por la Armada de Chile) no corresponden al PAS 73 solicitado por esta autoridad. 27. Que, respecto del punto d) y e), referido a materias del emisario construido en el marco de la RCA W 304/05 y el Plan de Vigilancia Ambiental de la RCA W 21/02, la empresa remitió documentación para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, no obstante, según se detallará en la sección 111 de la presente formulación de cargos, esta Superintendencia estima que existen hechos que revisten características de infracción. C. Revisión del estado de proyectos ingresados al sistema de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente 28. Que, por otra parte, esta División de Sanción y Cumplimiento revisó en el sistema de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente el estado de la información que la empresa debe entrega al ser titular de Resoluciones de Calificación Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta W 1518, de 26 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia. 29. Que, respecto a la RCA W 299/99 se aprecia que a lo menos, no tiene cargada la Resolución Exenta W147/2002, que modifica la RCA W299/99 "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero", calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Valparaíso. 111. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN l. Infracción No 1 30. Que, a propósito de la implementación del proyecto Terminal de Productos Importados (RCA W 304/2005), el titular indicó que implementaría un emisario submarino mediante el cual descargaría, fuera de la zona de protección litoral, las aguas provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales. 32. Que, para acreditar el correcto funcionamiento este emisario, en la RCA W 304/05 se dejó establecido que éste sería inspeccionado mediante
~ ... , SMA 1 Superint~ndenc~a ~· del Med•v Ambrente Gohíerno de Chílt: método de ultrasonido de tal forma que se pudiera controlar la integridad del dueto. Esta inspección consiste en la utilización de ondas acústicas cuyo campo de frecuencia no se encuentra en la zona audible, siendo un método de ensayo no destructivo y que permite controlar la calidad y el estado de los materiales que componen el emisario. Lo anterior, permite conocer la integridad del material en su espesor y detectar discontinuidades internas que no son visibles en la superficie de la soldadura, además de la determinación de diferencias en la estructura del material y sus propiedades físicas. Adicionalmente, cada inspección realizada con este método debía venir acompañada con un informe que dé cuenta de las uniones del emisario, indicando la aprobación o rechazo del funcionamiento del mismo. 33. Que, en este mismo sentido, se estableció que debía enviarse a la Gobernación Marítima de Valparaíso, con copia a la COREMA, una copia del informe de mantención anual e inspección submarina del estado del emisario para someterlo a consideración y evaluación de la Autoridad Marítima. 34. Que, tal como se detalla en la sección II.A de la presente formulación de cargos, en la inspección ambiental realizada con fecha 28 de mayo de 2015 y 21 de abril de 2016, se requirió al t itular que remitiera las pruebas con ultrasonido realizadas al emisario submarino y los resultados de la misma, no obstante, la información aportada por el titular sólo daría cuenta de inspecciones realizadas a las líneas de tuberías y un control realizado el año 2009 a las uniones de las tuberías que componen el emisario, sin indicar metodología ni adjuntar un informe de aprobación o rechazo. 35. Que, en el requerimiento de información mencionado en la secc1on II.B de la presente resolución, el titular acompañó un informe de inspección submarina al emisario de la empresa Tecno-Sub Ingeniería, de fecha 23 de octubre de 2018, y señaló que no dispone de la información asociada a los informes correspondientes a los años desde 2008 hasta 2017 inclusive pero que se habrían realizado los mantenimientos correspondientes. Del análisis de lo informado y acompañado por el titular, no se aprecia en el informe que se haya realizado la prueba de ultrasonido ni tampoco es posible verificar que se haya realizado mantención al emisario en los términos establecidos en laRCA 304/05. 36. Que, la metodología establecida para llevar a cabo el control del emisario y la frecuencia de dichas inspecciones, son una medida que busca asegurar el correcto funcionamiento de esta unidad operativa de la planta, toda vez que permite descargar las aguas fuera de la zona de protección litoral. 37. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la no realización de la mantención anual e inspección submarina del estado del emisario, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 letra e). 11. Infracción N° 2 38. Que, el proyecto "Terminal Marítimo Quintero" (RCA W 21/02) tiene asociado un Programa de Vigilancia Ambiental para la columna de agua que consiste en lo siguiente: Red de cuatro estaciones oceanográficas de monitoreo. - Muestras de agua serán recolectadas desde el estrato superficial, intermedio y fondo. - Determinándose para la totalidad de las estaciones lo contenidos de Plomo total y Níquel total. L~ Para las muestras del estrato superficial se determinará el contenido de Hidrocarburos Totales. ~ as muestras de sedimento serán recolectadas desde el primer estrato sedimentario, ¿ iv!6sión rminándose los contenidos de Plomo total, Níquel total e Hidrocarburos totales. ~ .. ncJ n y 3: mplimlento -1:6! ecuencia de monitoreo semestral. (;¡ ~J' ?~
.SMA 1
- Contaminantes seleccionados sobre la base de indicadores biológicos sésiles
- Que, tal como se detalla en la sección II.A de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada con fecha 28 de mayo de 2015 y 21 de abril de 2016, y de acuerdo al análisis realizado a los informes acompañados por el titular, se constató que el titular no está informando todos los parámetros que debería informar en su Programa de Vigilancia Ambiental. Al respecto, es posible advertir que respecto al monitoreo fijado para la columna de agua sólo se da cuenta de muestreos en el estrato intermedio, debiendo muestrear también en los estratos superficial y fondo. Por otra parte, no se aprecia muestreo de los contaminantes seleccionados sobre la base de indicadores biológicos sésiles.
- Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a que los monitoreos ambientales en el medio marino no están dando cuenta de un seguimiento efectivo en las matrices agua, sedimento y biota, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3. V. Infracción N° 3
- Que, la planta de tratamiento de aguas servidas que tiene implementada el titular en la planta de lubricantes trata biológicamente las aguas residuales de ésta, y posteriormente son utilizadas para regar las áreas verdes de sus insta ladones.
- Que, el titular comprometió que est as aguas cumplirían con los parámetros establecidos en la Norma Chilena W 1333, de tal forma que puedan ser utilizadas para riego sin representar un riego para el medioambiente o salud de las personas.
- Que, tal como se detalla en la sección II.A de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada con fecha 21 de abril de 2016 se solicitó al titular que acreditara que las aguas utilizadas para el riego de la planta estén cumpliendo con la NCh 1333. En respuesta a lo anterior, el titular indicó que se programaría con laboratorios SILOS el muestreo y análisis de las aguas tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la RCA.
- Que, en consecuencia, el titular no acreditó que las aguas de la planta de tratamiento utilizadas para riego, cumplen los parámetros según la Norma Chilena 1.333 ya que no estaría realizando dichos monitoreos, utilizando esta agua para regar sus instalaciones sin tener confirmación de que se estén cumpliendo los parámetros establecidos en dicha normativa.
- Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la falta de acreditación del cumplimiento de la Norma Chilena 1.333, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. VI. Infracción No 4
- Que, en la RCA W 299/ 99 se indicó que la planta permita una elaboración automatizada.
~ •• . SMA 1 Soperimendencia .,.. del Medio Ambiente Gohicrno de Chile (conexiones o líneas, medidores másicos o volumétricos, sistemas de agitación, serpentines con fluido térmico, aislación térmica, sistemas de control y bombas) según su función, e interconectados de forma tal que se permita una elaboración automatizada (Considerando 3, párrafo 9). 48. Que, tal como se detalla en la sección II.A de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada con fecha 29 de agosto de 2018 se constató que existiría diferencias en el número de estanques de almacenamiento de productos respecto a lo calificado ambientalmente. Al respecto, se constató la existencia de S estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminados adicionales a lo evaluado ambientalmente. 49. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la construcción de 7 estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. VI. Infracción N° 5 50. Que, de acuerdo a la revisión realizada en los sistemas computacionales de esta Superintendencia, se constata que no se ha actualizado toda la información relacionada con las Resoluciones de Calificación Ambiental W 299/1999; W 304/2005 y No 339/2007 respecto de las cuales tiene titularidad la Compañía de Petróleos de Chile S.A., según lo establece la Resolución Exenta W 1.518, de 26 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia del Medio Ambiente. 51. Que, contar con la información indicada anteriormente es necesario para que esta Superintendencia cumpla debidamente con sus atribuciones legales, corrobore y actualice los antecedentes e informaciones que se encuentren a su disposición con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. 52. Que, en razón de lo señalado, la falta de entrega de información por parte del titular, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra e) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. IV. INSTRUCCIÓN SANCIONA TORIO DEL PROCEDIMIENTO 53. Que, mediante Memorándum D.S.C. W 484, de 12 de noviembre de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreña Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Arriagada Vareta, como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Rol 99.520.000-7, Los siguientes hechos, actos u omisiones que infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el
~ • SMA 1 Superint~ndcnc!a del MediO Ambrente Gobiernn de Chile incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: No 1 2 3 Hechos constitutivos de infracción El titular no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el periodo correspondiente a los años 2013 y 2017, ambos inclusive. Implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 3.6.4, RCA 304/2005, que califica favorablemente proyecto "Terminal de Productos Importados". [. .. ] Inspección ultrasonido Los ultrasonidos son ondas acústicas cuyo campo de frecuencias no se encuentra en la zona audible. Este método es uno de los principales métodos de ensayos no destructivos para el control de la calidad y evaluación de materiales. Su aplicación permite conocer la integridad del material en su espesor y detectar discontinuidades internas que no son visibles en la superficie de la soldadura, además de la determinación de diferencias en la estructura del material y sus propiedades físicas. Este método será utilizado para controlar la integridad del emisario, presentando por cada una de sus uniones un informe que indique la aprobación o rechazo. [ ... ] Considerando 16, RCA 304/2005, que califica favorablemente proyecto "Terminal de Productos Importados". [. .. ] Se deberá enviar, a la Gobernación Marítima de Va/paraíso, con copia a COREMA, en papel y medio magnético, una copia del Informe de mantención anual e inspección submarina del estado del emisario para someterlo a consideración y evaluación de la Autoridad Marítima, como asimismo, de cualquier situación de deficiencia que se pueda observar en su funcionamiento y de las medidas correctivas a aplicar. { ... ] Considerando 6.9, RCA 21/2002, que califica favorablemente proyecto "Terminal Marítimo de Quintero". "(. . .) el Titular deberá incorporar al Programa de Vigilancia Ambiental señalado en Addendum, el seguimiento, en el área de influencia, de los contaminantes seleccionados, sobre la base de indicadores biológicos constata en que en los sésiles ( ... )". informes de los años 2013 a 2018: Addendum W1, RCA 21/2002, que califica favorablemente proyecto - No se mide en estrato superficial y fondo. No muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles. Utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante "Terminal Marítimo de Quintero" . Anexo 3 Programa de Vigilancia Ambiental: - Red de cuatro estaciones oceanográficas de monitoreo. - Muestras de agua serán recolectadas desde el estrato superficial, intermedio y fondo. - Determinándose para la totalidad de las estaciones lo contenidos de Plomo total y Níquel total. - Para las muestras del estrato superficial se determinará el contenido de Hidrocarburos Totales. - Las muestras de sedimento serán recolectadas desde el primer estrato sedimentario, determinándose los contenidos de Plomo total, Níquel total e Hidrocarburos totales. - Frecuencia de monitoreo semestral. Considerando 3, RCA W 199/99, que califica favorablemente proyec ¡.....; "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricant Quintero". (t, [. .. ] Durante la etapa de operación las aguas servidas provenientes de lo servicios higiénicos y duchas serán tratadas en una planta modular tipo íS' ._-..;. __
4 Hechos constitutivos de infracción el correspondiente años 2013 y ambos inclusive. Construcción estanques almacenamiento periodo a los 2016, de 7 de adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a S estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminales. ~ ·.~ SMA 1 Supcrint~ndenc!a W". del Mcd•o Amb•ente GobtCIIOO de Chile Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas TAGGSA modelo BAC 2015 que procesará 16500 !/día y operará de acuerdo al principio de biodepuración. Las aguas residuales tratadas biológicamente, serán utilizadas para riego. [ ... ] Considerando 4.a.2, RCA N• 199/99, que califica favorablemente proyecto "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero". [ ... ] Las aguas residuales tratadas biológicamente cumplirán con lo NCh N° 1333, y por tanto, serán utilizadas para riego. [ ... ] Considerando 4.b.1, RCA N° 199/99, que califica favorablemente proyecto "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero". [ ... } el efluente cumplirá con la Norma Provisorio para Infiltración de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y con relación a las aguas residuales de los servicios higiénicos, estas serán tratadas biológicamente y dispuestas para riego pues cumplirán con la NCh N• 1333. Por lo anterior, no se afectará el área donde serán infiltrados los efluentes, ni las posibles napas subterráneas existentes. [ ... ] Considerando 3.6.10.3 letra b), RCA N° 304/2005, que califica favorablemente proyecto "Terminal de Productos Importados". [ ... ] "Aguas servidas y alcantarillado: Se conectará al sistema de evacuación de aguas servidas de la Planta de Lubricantes y posteriormente se utilizará en el de las áreas verdes de ambas cmJTil lJ, _ Considerando 3, RCA N• 199/99, que califica favorablemente proyecto "Traslado de Operaciones Las Salinas - Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero". [ ... ] Además, la planta contará con un total estimado de 66 estanques de almacenamiento que estarán equipados con sus correspondientes facilidades (conexiones o líneas, medidores másicos o volumétricos, sistemas de agitación, serpentines de vapor, aislación térmica, sistemas de control y bombas) según su función, y estarán interconectados de forma tal que se permita una elaboración automatizada. La cantidad , uso y capacidad de los estanques que se instalarán se encuentran detallados a continuación: USO ESTANQUE NOMENCLATURA CANTIDAD Aceites básicos Aditivos a Granel
~ .• Hechos constitutivos de infracción ~ •• S MA 1 Supetintendenc!a del Mcdoo Amboenle Gobicono de Chile Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Elaboración Mezcla Productos terminados Agua Combustible servicios A estanques dedicados Resolución Exenta N°147/2002, que modifica la RCA W299/99 "Traslado de Operaciones Las Salinas- Fase 1, Planta de Lubricantes Quintero", calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Valparaíso. [. .. ] 1.6. Considerando 3, Párrafo 9: Además, la planta contará con un total estimado de 57 estanques de almacenamiento que estarán equipados con sus correspondientes facilidades (conexiones o líneas, medidores másicos o volumétricos, sistemas de agitación, serpentines con fluido térmico, aislación térmica, sistemas de control y bombas) según su función, y estarán interconectados de forma tal que se permita una elaboración automatizada. La cantidad, uso y capacidad de los estanques que se instalarán se encuentran detallados a continuación (extracto): USO ESTANQUE NOMENCLATURA CANTIDAD Aceites básicos Aditivos a Granel
Hechos constitutivos de infracción ~ •• S MA 1 Superint~ndenc!a .,.. del Med•o Ambtente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Elaboración Mezcla Productos terminados Agua Combustible servicios A estanques dedicados 2. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. S Hechos constitutivos de infracción El titular no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que: - En cuanto a la R.E. N° 1518, artículos 2" y 4", el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a la pertinencias ingresada al SEIA de la Resolución de Calificación Ambiental N° 299/1999. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Artículo 1 o, Resolución Exenta N° 1.518, de 26 de diciembre de 2013, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. [. .. ] Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acta, la siguiente información: j) Toda respuesto o una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, se favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la •.
•.. ~ •• SMA 1 Superonl~ndenc!a .,.. del Medoo Amboenlc Cohieonn de Chile Hechos constitutivos de infracción - En cuanto a la R.E. N° 223, el titular no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas autoridad administrativa que la dictó. [. .. ] Artículo vigésimo cuarto. Anexos. Resolución Exenta W 223, de 26 de marzo de 2015, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. [. .. ] Artículo vigésimo cuarto. Anexos.- En la sección final del informe de seguimiento ambiental se deberá incluir, a lo menos: [ ... ] e) Las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados, según corresponda; d) Responsables y participantes de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, además de la elaboración del informe de seguimiento ambiental, singularizando cargos o funciones desempeñadas. 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción W1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra e) de la LO-SMA. Por último, se clasifican las infracciones W2, W3, W4 y WS como leves, de conformidad al artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 38 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. "t\c\A D~ Las notificaciones de las actuaciones del present ~~ ~ · procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registra 'fff" VI 0 . por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en 1 de. n y ~ : artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 q ~ Cu miento$ · Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de 1 \5' .,.~ Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, ' cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W 19.880.
~ •• SMA 1 Supcrim~ndenc!a .,. del Medoo Amb1ente Cohieono de Chil., IV. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. TENER PRESENTE El DEBER DE ASISTENCIA Al CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo W 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIl. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley W 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. IX. TENER POR INCORPORADOS Al EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo f!-DEL. para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o ~~.¡\ ~n el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que .~ . , ... n tP,r su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán ._ IVISIU 11 ncl6n y ponibles en el expediente físico. umpllmlento ~ i X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por 0/;>8 "};~tro de los medios que establece el artículo 46 de la ley W 19.880, a Andrés González Larraín, * ...
~ •• S MA 1 Superintendencia del Medio Ambiente Gol1ierno de Chile representante legal de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., domiciliados para estos efectos en calle lsidora Goyenechea W 2915, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Carta Certificada - Andrés González Larraín, representante legal de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., lsidora Goyenechea N° 2915, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. c.c. -Sergio de la Barrera, Jefe Oficina Regional de Valparaíso. - Ilustre Municipalidad de Quintero.
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