Sanción SMA

AGRICOLA LAS AGUILAS LTDA.

Rol F-045-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-08-04 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-045-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA LAS ÁGUILAS LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1334

Santiago, 4 de agosto de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supero N°90, de 30 de mayo del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (“D.S. N°90/2000”); en la Resolución Exenta N? 1076, de 26 de junio de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-045-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 20 de noviembre de 2015, a través de la Res. Ex. N°1, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-045-2015, con la formulación de cargos en contra Agrícola Las Águilas Limitada (en adelante “la empresa”), Rut N2 78.924.400- 6, titular del establecimiento ubicado en el Fundo Santa Elena S/N, Codigua, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N°90/2000, por incumplimiento al artículo primero, numeral 5.2. del D.S. N° 90/2000. Específicamente, la infracción consistió en la “El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de agosto y noviembre del año 2013 y abril, mayo, septiembre y octubre del año 2014”.

2? La infracción señalada en el considerando primero, se estimó que constituía una infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LOSMA, es decir, incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas

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con las descargas de residuos líquidos industriales. Asimismo, la infracción fue clasificada como

leve, según lo dispuesto en el artículo 36 numeral 3 de la LOSMA.

3" En el del procedimiento sancionatorio y dentro del plazo legal, el día 24 de diciembre de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción y retornar así al cumplimiento normativo.

marco

q Mediante la Res. Ex. N”4/Rol F-045- 2015, de 9 de febrero de 2016, esta Superintendencia resolvió la presentación del PaC, aprobándolo con correcciones de oficio, suspendiendo con ello el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-045-2015 y derivando, en el mismo acto, a la División de Fiscalización de modo que esta pudiese fiscalizar su efectivo cumplimiento.

5? Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad al PdC aprobado, la empresa, debía realizar un total de 4 acciones, las que se detallan en la tabla N°1 a continuación.

Tabla N°1: Acciones comprometidas en el PAC RA O VACIO A z Cargo: “El establecimiento industrial no | Acción N° 1—“Reportar al sistema SACEI los muestreos presentó información para el período de | comprometidos según la R.E. N” 1646/2012 o la

control de los meses de agosto y noviembre del año 2013 y abril, mayo, septiembre y octubre del año 2014”

declaración de no descarga, según corresponda”

Acción N° 2 “Ingresar una pertinencia al SEIA consultando si el proyecto de riego debe ingresar al

SEIA” Acción N” 3 —“Presentar ante el Servicio de Evaluación ambiental un proyecto para el riego con riles”.

Acción N°4 — “Tramitar ante el SEIA el proyecto de riego, hasta la obtención de RCA favorable”

6” Que, el 4 de abril de 2020, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-1004-XIIl-PC-IA, en el cual se da cuenta en detalle de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental respecto de la ejecución del referido PdC. Al respecto, el Informe concluye lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3 y 4, asociadas al Programa de Cumplimiento de la Unidad Fiscalizable “AGRICOLA LAS AGUILAS LTDA. (CODIGUA)”, aprobado a través de la Resolución Exenta N° 4/ROL N? F-045-2015 de esta Superintendencia. Tras el análisis efectuado, fue posible verificar que el titular ejecutó satisfactoriamente todas las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento.”

Je Que, mediante Memorándum D.S.C N° 408/2020, de 26 de junio de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó, de manera fundamentada, al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-045-2015. Los detalles del procedimiento sancionatorio, específicamente su tramitación se puede consultar de manera

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detallada en éste. En particular, para objeto de la presente resolución, destaca lo siguiente respecto a cada acción:

e Acción N”1: El cumplimiento de la acción se constató en una primera etapa (hasta diciembre de 2016 en la plataforma SACEI, sin embargo, a partir de 2017 dicho sistema dejó de estar habilitado, y la empresa remitió en adelante la información en el Sistema RlLes vinculado al Sistema de Ventanillas única RETC, administrado por el Ministerio del Medio Ambiente. Si bien no se acompañaron los certificados correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019, se constató en dicha plataforma que la empresa los había cargado. Por lo tanto, la acción se ejecutó de manera satisfactoria.

  • Acción N”2: Se comprobó mediante la plataforma del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEIA”), una consulta de pertinencia el 31 de marzo de 2016 denominada “Incorporación Planta de Tratamiento de Riles Agrícolas Las Águilas”. Más tarde, el 13 de julio de 2016, la empresa comunicó a la SMA que presentaría una Declaración de Impacto Ambiental, acompañando una carta de desistimiento de la consulta de pertinencia. Dicha consulta se tuvo por desistida el 20 de julio de 2016, mediante la Resolución Exenta N” 364 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Asimismo, mediante la Res. Ex. N” 7/Rol F-045-2015, considerando 9, se determinó que la acción N°2 se tornó en innecesaria, dado que la empresa decidió someterse a evaluación ambiental, por lo que no corresponde analizar la ejecución satisfactoria de la acción. No obstante, atiéndase a lo indicado en el considerando 8 de la presente resolución.

  • Acción N%3: consultada la plataforma web del SEIA, se identifican tres ingresos de proyectos por parte de la empresa. El tercer ingreso, corresponde al proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes y purines y normalización de operación planta productiva Agrícola Las Águilas”, ingresado el 18 de agosto de 2017, dentro del plazo otorgado por la SMA para tal efecto, y declarado admisible mediante la Resolución Exenta N° 381/2017, de 21 de agosto de 2017. Por ende, la acción se ejecutó de manera satisfactoria.

e Acción N%4: la empresa presentó el 30 de septiembre de 2019 copia de la Resolución Exenta N° 511, de 11 de septiembre de 2019, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes y purines y normalización de Operación de planta productiva Agrícola Las Águilas”. La tramitación de dicha Declaración de Impacto Ambiental fue de 74 días hábiles, superando el plazo del PAC de 60 días hábiles, lo que no fue informado a la SMA. Sin embargo, la empresa obtuvo la RCA favorable dando cumplimiento al objetivo de la acción, que era contar con una RCA que regulara el proyecto de riego. Por ende, la acción se estima que la acción se ejecutó de manera satisfactoria.

8” Respecto a la acción N?2, si bien esta se tornó innecesaria, cabe señalar que la empresa obtuvo la calificación favorable del proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes y purines y normalización de operación de planta productiva Agrícola Las Águilas” mediante la Resolución Exenta N° 511 de 24 de septiembre de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, tal como se enunció para las acciones N° 3 y N%%.

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9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N? 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento

íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-045-2015, seguido en contra de Agrícola Las Águilas Limitada, RUT N” 78.924.400-6, establecimiento ubicado en el Fundo Santa Elena S/N, Codigua, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍV

CRISTÓBAL DE LAMA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CSS A Notifíquese por correo electrónico: - Rodrigo Fernández Riesco, representante legal de Agrícola Las Águilas Ltda., rfernandezEffv.cl

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C.c.:

  • Gabinete

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorios.

Expediente Rol F-045-2015

Expediente Cero Papel N” 15.404/2020