ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, TITULAR DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS LOS LOROS
RES. EX. N° 1 / ROL F-044-2025
SANTIAGO, 3 DE OCTUBRE DE 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1.026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla (en adelante e indistintamente, “el titular”), Rol Único Tributario N° 69.030.400-7, es titular de la Unidad Fiscalizable “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Loros” (en adelante, “UF”), ubicada a un costado de la ruta C-35, a 500 m de distancia de la localidad de Los Loros, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, cuyo objeto consiste en la operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, con sistema de lodos activados, destinada a otorgar solución
sanitaria definitiva a los habitantes de la localidad de Los Loros, en un horizonte de 40 años y para una población máxima de 4.900 habitantes, considerando tanto el crecimiento demográfico estimado como la variabilidad en los caudales de aporte. Figura N° 1. Ubicación de la Unidad Fiscalizable Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Loros
Fuente: Google Earth-Pro. 3. La referida Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (“PTAS”) fue autorizada a través de la Resolución Exenta N° 29 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, de 14 de junio de 1999 (en adelante, “RCA N° 29/1999”), que aprobó la DIA “Instalación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Los Loros”. Dicho proyecto, consideraba un sistema de tratamiento de las aguas servidas a través de una planta compacta, cuyos componentes correspondían a estructuras de hormigón armado y componentes mecánicos, pudiendo alcanzar a tratar 362 m3/día, equivalente a una población de 2.765 personas, en un horizonte de 20 años. 4. Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2011, a través de la Resolución Exenta N° 261 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, se calificó como ambientalmente favorable el proyecto de DIA “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Localidad de Los Loros” (en adelante, “RCA N° 261/2011”). Dicha modificación del proyecto buscó mejorar y ampliar la planta de tratamiento de aguas servidas mediante la reparación del reactor existente, la incorporación de una nueva unidad biológica y la optimización de procesos clave como pretratamiento, manejo de lodos y descarga. Estas acciones permitirían cubrir la demanda proyectada de hasta 3.000 personas al año 2030, considerando variaciones estacionales por migración laboral.
5. Finalmente, a través de la Resolución Exenta N° 79, de 20 de agosto de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, se calificó como ambientalmente favorable el proyecto de DIA “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Los Loros” (en adelante “RCA N° 79/2020”). Esta última modificación al proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas con sistema de lodos activados, para un máximo de 4.900 habitantes y una vida útil de 40 años, que pretende asegurar el servicio a la localidad de Los Loros luego de los graves daños generados en la planta producto de los aluviones de 2015. 6. Por otra parte, el titular ha presentado diversas consultas de pertinencia de ingreso al SEIA (“CPI”) relacionadas con el funcionamiento de la UF. En este contexto, destaca la consulta ID “PERTI-2023-5071”, correspondiente al proyecto denominado “Retiro de lodos Los Loros”. Dicho proyecto consistía en el retiro temporal de lodos provenientes de la PTAS hacia destinatarios autorizados, mediante camiones, mientras se despejaba el terreno municipal y se construían las eras de secado, con una duración estimada de 7 a 8 meses. Esta consulta de pertinencia fue resuelta por la Dirección Regional del SEA de Atacama, mediante Resolución Exenta N° 20230310186/2023, de fecha 22 de mayo de 2023, determinándose que el proyecto no debía ingresar obligatoriamente al SEIA antes de su ejecución. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informe de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2018- 2230-III-RCA 7. Con fecha 13 de junio de 2018, fiscalizadores de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama y de esta Superintendencia, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF PTAS. 8. Con fecha 26 de julio de 2018, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2018-2230-III-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizada por la SEREMI de Saluda Región de Atacama y la SMA, y las conclusiones. b) Informe de Fiscalización DFZ-2021- 391-III-RCA 9. Con fecha 9 de abril de 2021, fiscalizadores de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 10. Con fecha 2 de julio de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental
DFZ-2021-391-III-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizada por la SEREMI de Salud Región de Atacama y las conclusiones. c) Informe de Fiscalización DFZ-2025- 83-III-RCA 11. Con fecha 28 de enero de 2025, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 12. Con fecha 12 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-83-III-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizada por la SMA y las conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 13. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 14. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. i. Operación deficiente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Loros. 15. De conformidad con lo establecido en la última modificación del proyecto, aprobada mediante RCA N° 79/2020, se regularizaron las obras construidas en marzo de 2017 con ocasión de la emergencia generada por el aluvión de 2015 en la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, que destruyó gran parte de las instalaciones de PTAS Los Loros. En este sentido, la RCA N°79/2020 no sólo permitió la regularización de dichas obras, sino que también estableció el marco de obligatorio cumplimiento para la ejecución del proyecto en su integridad, quedando pendientes únicamente las obras señaladas en el siguiente cuadro.:
Cuadro N° 1. Obras construidas y obras restantes por construir, de conformidad a RCA N° 79/2020.
Fuente: DIA “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Los Loros”, asociada a RCA N° 79/2020. 16. Asimismo, el objetivo de la RCA N° 79/2020 consistió en otorgar una “solución sanitaria definitiva de tratamiento de aguas servidas a los habitantes de la localidad de Los Loros, en un horizonte de 40 años y para una población máxima de 4.900 personas (énfasis agregado)” 1. Para ello, se dispuso la incorporación de modificaciones al proyecto aprobado mediante la RCA N° 261/2011, quedando establecido en el considerando 4.3.1 de la RCA N° 79/2020 que la planta de tratamiento de aguas servidas estaría conformada por diversas instalaciones, entre ellas: (i) un sistema de pretratamiento compuesto por cámara de rejas de dos canales; un desarenador de dos canales y dos ecualizadores; (ii) cuatro estanques reactores para aireación; (iii) dos sedimentadores-clarificadores; (iv) una cámara de contacto para la desinfección mediante cloración; (v) un digestor de lodos con recirculación; (vi) seis eras de secado de lodos2; (vii) además de sala de máquinas, estacionamiento, oficina y laboratorio3.
1 Cfr. Considerando 4.1 de la RCA N°79/2020. 2 Al respecto, el considerando 4.3 2 de la RCA N° 79/2020 “fase de operación; Área de Digestión de lodos (..) precisa que las “Eras de secado: Corresponden a 6 piscinas fabricadas en hormigón armado, siendo las medidas de 18 metros de largo por 18 metros de ancho, en cuanto a la altura será de 1.20 de altura libre. Estas “canchas de secado” son rellenadas con material granular el cual hará las funciones de material filtrante, estas capas estarán divididas en 3 capas: 30 cm de ripio en su inferior, 30 cm de gravilla y 30 cm de arena en la parte superior. La PTAS iniciará su operación con 3 de las 6 eras de secado contempladas, las restantes se irán construyendo de acuerdo al aumento de la población servida” (énfasis agregado). 3 Al respecto el considerando 4.3.1 de la RCA N° 79/2020 dispone lo siguiente: “La planta de tratamiento de aguas servidas estará compuesta por las siguientes obras (especificaciones técnicas y planimetrías se adjuntan en el Anexos 06 “Planimetría y kmz” y 09 “Memorias Técnicas” de la DIA, complementada en el Anexo 02 de la Adenda): • Pre-tratamiento: Una cámara de rejas de 2 canales, un desarenador de 2 canales y 2 ecualizadores. • Aireación: 4 estanques reactores. •Sedimentación: 2 sedimentadores-clarificadores. • Desinfección aguas servidas tratadas: Una cámara de contacto del agua tratada (cloración). • Digestión de lodos: Un digestor de lodos y recirculación. • Eras de secado: Seis eras de secado. • Sala de máquinas. • Estacionamiento. • Oficina. • Laboratorio. La cantidad de materiales que se requirieron para la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas son: 55 toneladas de fierro, 325 m3 de Hormigón armado y 40 m de PVC de 200 mm”.
17. Así, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de la DIA del proyecto calificado favorablemente mediante RCA N° 79/20204, el afluente ingresaría a la planta gravitacionalmente, donde se retendría la materia más gruesa en dos cámaras de rejas y un desarenador. Posteriormente el afluente pasaría a dos depósitos de homogeneización (estanques ecualizadores) para controlar sus características. Luego, tras el tratamiento de homogeneización el agua sería conducida gravitacionalmente mediante ductos, hacia dos reactores biológicos. Luego, en los reactores biológicos se realizaría el tratamiento de lodos activados con aireación prolongada, proceso que no necesitaría decantación primaria. Posteriormente el agua ingresaría a dos sedimentadores donde se separaría el agua tratada del lodo biológico formado en el tratamiento anterior. Luego el agua tratada ingresaría a la cámara de contacto donde se realiza la desinfección con hipoclorito de sodio siendo este el efluente de la planta de tratamiento que sería descargado en el río Copiapó, en cumplimiento de la Tabla N°1 del D.S N° 90/2000. 18. Por otro lado, en el considerando 4.3.1 de la RCA N° 79/2020 se precisa que el lodo obtenido en el sedimentador ingresaría al digestor de lodos en donde sería estabilizado y transportado a las eras de secado para luego ser trasladado a un lugar autorizado5. 19. Así, de acuerdo con lo establecido en la RCA N° 79/2020, la PTAS Los Loros debería funcionar conforme al siguiente diagrama de flujo: Figura N° 2. Diagrama de funcionamiento de PTAS Los Loros.
Fuente: Consulta de pertinencia PERTI-2023-5071.
4 Cfr. DIA, punto 1.5 “Descripción de partes, acciones y obras físicas de proyecto”, p. 24. 5 Al respecto, el considerando 4.3.1 de la RCA N°79/2020 “Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente” señala que los “Lodos generados por el Proyecto. Los lodos que se generarán durante el proceso de tratamiento de aguas servidas se estabilizarán en las eras de secado. La generación aproximada corresponde a aprox. 40 m³/día (lodo húmedo) /aprox 1,5 m³/día lodo seco, y una vez estabilizados serán retirados 2 veces a la semana a través de un camión limpia fosa adecuado para estos fines y con autorización sanitaria de transporte y serán enviados a destinatario autorizado para la disposición final. En la sala de control se contará con el registro de transporte y disposición final”.
20. En virtud de los hallazgos constatados en el expediente de fiscalización DFZ-2021-391-III-RCA, asociado a la visita inspectiva de fecha 9 de abril de 2021, se verificó que el titular no estaba efectuando el tratamiento de las aguas servidas generadas en la localidad de Los Loros. Por el contrario, dichas aguas eran acumuladas en una cámara de recepción de forma provisoria, y posteriormente trasladadas en camiones limpiafosas hacia otra Planta de Tratamiento para su procesamiento. Esta situación se originó en la falta de ejecución y puesta en funcionamiento de componentes esenciales para la operación de la Planta, tales como la habilitación de un sistema de filtración al subsuelo mediante drenes, de sedimentadores, y de una cámara decantadora y desgrasadora,6 entre otros. A través de las siguientes fotografías, se observa la cámara de aguas crudas señalada, y los sedimentadores no habilitados para la puesta en funcionamiento de la Planta de Tratamiento: Fotografía N° 1. Cámara de recepción provisoria de aguas crudas.
Fuente: IFA DFZ-2021-391-III-RCA.
6 Al respecto se hace presente que esta situación ya se podía constatar en la visita inspectiva del 2018 contenida en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2230-III-RCA.
Fotografía N° 2. Sedimentadores que no se encuentran operativos.
Fuente: IFA DFZ-2021-391-III-RCA.
21. En este contexto, con posterioridad a la actividad de inspección de fecha 9 de abril de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama, a través del Oficio N° 1.287, de fecha 23 de julio de 2024, informó a esta Superintendencia que funcionarios de dicha repartición efectuaron una fiscalización a las dependencias de la PTAS Los Loros, el 10 de junio de 2024. En dicha instancia se constató que la planta de tratamiento de aguas servidas operaba de manera deficiente respecto de la línea de tratamiento aprobada en su evaluación ambiental. En particular, se informó que “lo observado en terreno corresponde a obras de infraestructura mayor que se mantienen en terreno, las cuales sostienen el ingreso de las aguas servidas generadas por la Localidad de Los Loros, para posteriormente ser retiradas, sin ningún tratamiento, por empresa externa que se encarga de su disposición final” (énfasis agregado). 22. A mayor ahondamiento, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama informó que “la PTAS no opera realizando el tratamiento para lo cual está definida, sino más bien es un deposito transitorio de aguas servidas, las cuales por la envergadura de metros cúbicos que sostiene genera olores molestos y atracción de vectores de interés sanitario, constituyéndose por lo tanto como un foco de insalubridad que deteriora la calidad de vida de las personas del sector; y asimismo coloca en riesgo las variables ambientales suelo-aire-agua, las cuales son inherentes al bienestar de la población” (énfasis agregado). 23. En este contexto, y en virtud de los hallazgos constatados en el expediente de fiscalización DFZ-2025-83-III-RCA, particularmente, a partir de la visita inspectiva realizada el 28 de enero de 2025, se constató nuevamente que el titular no estaba realizando el tratamiento de las aguas servidas generadas en la localidad de Los Loros. Por el contrario, se constató que las aguas servidas continuaban siendo acumuladas en un estanque y posteriormente trasladadas en camiones limpiafosas hacia otra Planta de Tratamiento para su procesamiento. Junto con lo anterior, se constató que los reactores ecualizadores, así como los reactores de lodos activados y los sedimentadores-clarificadores, no se encontraban habilitados para el funcionamiento de la planta autorizada mediante RCA N°79/2020 y que, además, el estanque de digestor se encontraba vacío, sin uso y con daño estructural, entre otros.
Fotografía N° 3. Ecualizadores y estanques reactores no habilitados.
Fuente: IFA DFZ-2025-83-III-RCA.
24. En las siguientes fotografías N°4 y N°5, se aprecia el estanque originalmente construido como clarificador, en el cual se constata la presencia temporal de aguas servidas sin tratamiento, desde donde se efectúa el carguío hacia los camiones destinados a su retiro. Fotografía N° 4. Clarificador utilizado como estanque de acumulación de aguas servidas.
Fuente: IFA DFZ-2025-83-III-RCA.
Fotografía N° 5. Estanque desde el cual realizan carguío de aguas servidas crudas.
Fuente: IFA DFZ-2025-83-III-RCA.
25. Conforme a lo consignado en el Acta de Inspección de fecha 28 de enero de 2025, un operador de la empresa destinataria de las aguas servidas de la localidad de Los Loros, quien permitió el ingreso del personal fiscalizador, señaló que, respecto del tiempo y la frecuencia de carguío de camiones con aguas crudas hacia otra Planta para su tratamiento, los días lunes y martes se cargan tres camiones de 30.000 litros, cada uno realizando cuatro viajes; y de miércoles a domingo, se cargan dos camiones de 30.000 litros, cada uno realizando igualmente cuatro viajes. 26. En este contexto, a través del Acta de Inspección señalada, se solicitó una planilla mensual que detallara todos los traslados de aguas servidas desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Loros hasta la planta de disposición final, incluyendo sus respectivos verificadores. No obstante, el titular informó mediante Oficio N° 57 de fecha 18 de febrero de 2025, que no disponía de dicha información y que, aunque habría sido solicitada a la empresa destinataria de las aguas servidas, ésta no fue presentada. 27. Por otro lado, conforme a lo consignado en el Acta de Inspección de 28 de enero de 2025, se determinó que la operación deficiente de PTAS Los Loros obedecía, precisamente, a la ausencia de construcción o habilitación de reactores ecualizadores, reactores de lodos activados, sedimentadores-clarificadores, cámara de contacto, eras de secado y punto de descarga, entre otros, los cuales de acuerdo a lo señalado en el Considerando 16° y en la Figura N° 2 de la presente Resolución, resultan fundamentales para el tratamiento de las aguas servidas y en general, el funcionamiento óptimo de la planta de tratamiento. 28. En consecuencia, de lo señalado se desprende que desde el 9 de abril de 2021 a la fecha, no se estaría realizando un tratamiento de aguas servidas por parte la Municipalidad de Tierra Amarilla en los términos de la RCA N° 79/2020,
toda vez que el manejo de las aguas servidas se realiza mediante un traslado permanente y sistemático en altos volúmenes hacia otra planta, de aproximadamente 1.920 m3 por semana, exponiendo a la comunidad circundante a riesgos sanitarios asociados a la no operación de la PTAS del titular. 29. Que, preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, de conformidad con el artículo 36, N° 2, letra e), de la LOSMA, por cuanto se incumple gravemente una medida destinada a eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto. En efecto, según lo establecido en el considerando 4.3.1 de la RCA N° 79/2020, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Loros constituye la única infraestructura en la localidad destinada al tratamiento de las aguas servidas generadas por sus habitantes; por lo que su adecuado funcionamiento y operación resultan esenciales para evitar efectos adversos tales como olores molestos, atracción de vectores de interés sanitario y riesgos derivados del transporte y disposición de aguas servidas sin tratamiento. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 30. Mediante Memorándum D.S.C. N° 718, de 3 de octubre de 2025, se procedió a designar a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Manuel Sepúlveda Cartes como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Rol Único Tributario N° 69.030.400-7, en relación a la unidad fiscalizable Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Loros, localizada a un costado de la ruta C- 35, a 500 m de distancia de la localidad de Los Loros, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N° 102/2020:
N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Operar de manera deficiente la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Loros, a través del almacenamiento, disposición y traslado de las aguas servidas recibidas, hacia una Considerando 4.3.1. RCA N° 79/2020
“La planta de aguas servidas inicia su construcción en marzo de 2017, avanzando en esta fase hasta agosto de 2018, restando por construir las siguientes partes u obras; eras de secado, área de estacionamiento para vehículos menores, reciento de residuos e insumos y obra de protección de la descarga. En la Tabla N°1 de la Adenda, se presentan las partes, obras y/o acciones construidas y por construir de la planta.
N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Planta distinta para su tratamiento. Las obras se ejecutan en un terreno de 2.400 m2, de propiedad municipal. La planta de tratamiento de aguas servidas estará compuesta por las siguientes obras (especificaciones técnicas y planimetrías se adjuntan en el Anexos 06 “Planimetría y kmz” y 09 “Memorias Técnicas” de la DIA, complementada en el Anexo 02 de la Adenda):
• Pre-tratamiento: Una cámara de rejas de 2 canales, un desarenador de 2 canales y 2 ecualizadores. • Aireación: 4 estanques reactores. •Sedimentación: 2 sedimentadores-clarificadores. • Desinfección aguas servidas tratadas: Una cámara de contacto del agua tratada (cloración). • Digestión de lodos: Un digestor de lodos y recirculación. • Eras de secado: Seis eras de secado. • Sala de máquinas. • Estacionamiento. • Oficina. • Laboratorio”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerando 28 de la presente Resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento
será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, carlos.venegas@sma.gob.cl, y paz.palominos@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, domiciliada para estos efectos en avenida Miguel Lemeur N° 544, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
Carlos Venegas Quintriqueo Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/MSC/CVQ/MPF Notificación: - Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, domiciliada en avenida Miguel Lemeur N° 544, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. C.C: - Oficina Regional de Atacama de la SMA.