ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL
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GPH FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL.
RES. EX. N° 1/ ROL F-044-2020
Antofagasta, 1 de junio de 2020.
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO- SMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, y sus respectivas modificaciones; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, que Nombra a Don Cristóbal de La Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 894, de fecha 28 de mayo de 2020, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y dicta instrucciones generales sobre su uso (“Res. Ex. N° 166/2018”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales- Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, que Renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del Proyecto Vertedero Municipal de Taltal.
1. La Ilustre Municipalidad de Taltal (en adelante “IMT”), Rol Único Tributario N° 69.020.500-9, es titular del proyecto “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante su Resolución Exenta N° 120/2004 (en adelante “RCA N° 120/2004”), de fecha 1 de julio de 2004.
2. El proyecto individualizado en el considerando anterior constituye en su conjunto una unidad fiscalizable1, en adelante denominada “Vertedero Municipal de Taltal”.
3. El proyecto consiste en la operación global del vertedero, que se divide en las siguientes etapas:
1 Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 1184/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, unidad fiscalizable se define como una “unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relaciones entre sí y que se encuentran reguladas por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia”.
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a) Construcción: Etapa preliminar y básica, comprende todas las actividades que se deben ejecutar antes de comenzar la operación de llenado del vertedero con residuos sanitarios urbanos (en adelante “RSU”). b) Llenado: Etapa que comprende principalmente todas las operaciones concernientes con el vertido y confinamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (en adelante “RSU”), incluyendo algunas actividades de movimientos de tierra que dicen relación con la preparación del terreno para el vertido y para la captación de gases y líquido percolado. c) Cierre de vertedero: En esta etapa se confinarán totalmente los RSU. d) Reinserción: Una vez cesadas las actividades del vertedero, sean operativas como biológicas, se procederá al transporte de tierra vegetal, preparación del terreno, sembrar y/o plantar cactus de la zona.
II. Antecedentes para la Formulación de Cargos.
4. Que, el día 28 de junio de 2017, se llevó a cabo una actividad de fiscalización programada2 en el Vertedero Municipal de Taltal. A esta jornada de fiscalización concurrió personal de la Secretaría Regional Ministerial (“Seremi”) de Salud, Región de Antofagasta. De los resultados y conclusiones de esta inspección, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5206, de fecha 25 de octubre de 2017.
5. Que entre los principales hechos constatados se encuentran las siguientes materias: 5.1. El vertedero se encuentra operativo, pese a que ya se cumplió su vida útil, de acuerdo a la RCA N° 120/2004. Con la información otorgada por el titular se infiere que dicha modificación no ha sido evaluada ambientalmente. 5.2. La báscula de pesaje no se encontraba en funcionamiento ya desde los primeros años de operación del vertedero. En consecuencia, la estimación de residuos que ingresan es solo referencial. 5.3. Acumulación de residuos no asimilables a domésticos al interior del recinto, como son: neumáticos, carretes de madera, residuos electrónicos (partes de computadores e impresoras) e industriales (restos de chimenea de panadería). 5.4. Presencia de vectores como son jotes, gaviotas y perros al interior del vertedero. 5.5. Residuos dispuestos en las celdas, expuestos al aire libre. Acumulación alrededor del vertedero de material de desecho arrastrado por el viento, especialmente al término de la celda N°1. 5.6. El titular no ha implementado las obras complementarias para el manejo de aguas lluvias y la protección del vertedero frente a posibles aluviones. De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular no existe evidencia de que dicha modificación haya sido evaluada ambientalmente a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), ni sectorialmente, por la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante “DOH”), de acuerdo a lo comprometido en la RCA. Por lo anterior, no existen antecedentes que acrediten que el riesgo de remoción en masa producido por eventuales lluvias anómalas se encuentre controlado. 5.7. No se cumple con la densidad de chimeneas comprometida, con el consecuente riesgo de incendio por acumulación de gases. 5.8. No se ha realizado el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. 5.9. El regadío de caminos se realizó con una frecuencia menor a la comprometida.
2 Superintendencia del Medio Ambiente, Resolución Exenta N° 1210, de fecha 27 de diciembre de 2016 que fija “Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2017”.
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5.10. El titular no entregó la información que quedó pendiente en la inspección ambiental, según consta en el acta de inspección ambiental, pese a haber sido posteriormente reiterada mediante Resolución Exenta MZN N° 42/2017, ni tampoco la información adicional requerida a través de esta misma resolución. 5.11. El titular no ha cumplido con la entrega de información respecto del estado o fase de ejecución del proyecto a través del sistema RCA de la SMA. 5.12. El titular no ha cargado ningún informe de seguimiento ambiental en el Sistema de Seguimientos de la Superintendencia de Medio Ambiente.
6. En consideración a que las actividades desarrolladas por este Servicio han tenido por objeto diversas materias asociadas al Vertedero Municipal de Taltal, la exposición de los antecedentes que fundan la presente Formulación de Cargos se dividirá en secciones con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto a los hechos constatados.
A. Operación del vertedero sin contar con una Resolución Ambiental favorable.
7. En la actividad de fiscalización ambiental indicada en el considerando 4° de la presente resolución, contenida en el Acta de fecha 28 de junio de 2017, el encargado del Departamento de Medio Ambiente de la IMT manifestó que la vida útil del vertedero expiró el año 2016, y que a la fecha no se ha informado el término de la operación.
8. Atendiendo que durante la inspección ambiental fue posible constatar que el vertedero se encontraba operativo, en el Acta de Fiscalización Ambiental se solicitó a la IMT la entrega de los antecedentes remitidos al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), respecto del inicio de cada una de las etapas del proyecto, y las copias de las consultas de pertinencia ingresadas. Sin embargo, la autoridad comunal no entregó la información solicitada, ni ha cargado dichos antecedentes en la forma y medios instruidos mediante Res. Ex. N° 1518, de fecha 26 de diciembre de 2013.
Imagen N° 1 – Antecedentes informados por IMT
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
- Análisis de la División de Sanción y Cumplimiento.
9. En razón de lo anterior, se revisaron los antecedentes asociados a actividades de fiscalización ambiental realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las competencias de esta Superintendencia3, que según lo dispuesto en el entonces vigente texto del artículo 64 de la Ley N° 19.300, correspondía a los organismos del Estado que participaban en el sistema
3 Atendiendo lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.417, las normas relativas a la fiscalización ambiental, infracciones y sanciones entraron en vigor el mismo día que comenzó su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental, esto es, el 28 de diciembre de 2012.
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de evaluación de impacto ambiental. Dicha información – disponible en la página del SEA – da cuenta de una Acta de Fiscalización, de fecha 10 de junio de 2008, en la cual se consigna que el inicio de operación del vertedero fue en agosto de 2006.
Imagen N° 2 – Acta de Fiscalización
Fuente:https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesSyF.php?modo=ficha&id_expediente=240001
B. Control, manejo de residuos en el vertedero y presencia de vectores.
10. En relación al control y manejo de los residuos que ingresan al vertedero, en la actividad de fiscalización ambiental fue posible constatar los siguientes hechos: 10.1. La báscula de pesaje no se encontraba en funcionamiento. 10.2. Fue posible advertir la acumulación de residuos no asimilables a domésticos tales como neumáticos, carretes de madera, residuos electrónicos e industriales.
Imágenes N° 3, 4, 5 y 6 – Acumulación de residuos no asimilables a domésticos.
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Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
10.3. La Celda N°1 se encontraba en operación, observándose residuos domiciliarios compactados a la espera de su cobertura final. 10.4. En este mismo orden de ideas, se observó la acumulación de residuos alrededor del vertedero, arrastrados a dicho lugar por la acción del viento, especialmente al término de la celda N° 1.
Imagen N° 8 – Residuos arrastrados por el viento.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
C. Control de acceso, permanencia y mantención de animales en el Vertedero.
10.5. En otro orden de ideas, en la actividad de fiscalización ambiental fue posible advertir en las instalaciones del vertedero la presencia de jotes, gaviotas y perros, atraídos por la presencia de residuos expuestos.
Imagen N° 7 y 8 – Presencia de vectores dentro del recinto del vertedero.
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Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
D. Obras civiles.
11. En la comentada actividad de Fiscalización, se advirtió que el muro perimetral y canal de rodeo no se encontraban construidos. El encargado del Departamento de Medio Ambiente de la IMT explicó que, dada la existencia de una infraestructura edificada por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”), decidieron no construir dicha infraestructura. A continuación, se adjuntan dos imágenes que permite advertir la situación del perímetro del vertedero: en la imagen N° 9 es posible apreciar el cercado perimetral en el extremo oeste del vertedero, consistente en una reja y, a un costado, parte del canal construido por el MOP; mientras que en la imagen N° 10, se registró el cercado perimetral en el extremo este, pudiendo advertirse la pendiente del terreno.
Imagen N° 9 – Vista del cercado perimetral del vertedero, extremo oeste.
Imagen N° 10 – Vista del cercado perimetral del vertedero, extremo este.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
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12. En razón de lo anterior, en el acta de fiscalización se solicitó a la IMT la entrega de todas las consultas de pertinencia presentadas ante al SEA, Región de Antofagasta, que sirvieran de respaldo de lo indicado por el funcionario municipal. Posteriormente, mediante Res. Ex. MZN N° 42/2017, se solicitó la entrega de antecedentes referidos a las gestiones efectuadas ante la DOH, de acuerdo a lo comprometido en el considerando 8.2., de la RCA N° 120/2004. Sin embargo, la autoridad comunal no entregó la información solicitada.
13. Finalmente, con el objetivo de ilustrar el contexto general del vertedero, en el Informe de Fiscalización se incorpora una imagen referencial de su emplazamiento donde se destaca su perímetro (delimitado con color rojo), mientras que en azul se ilustra la quebrada Las Tipias, cuyo caudal sería contenido por las piscinas aluvionales construidas a un costado; mientras qua través de una flecha azul se indica el sector donde podría generarse deslizamiento de material, y que no es absorbido por el sistema de control aluvional.
Imagen N° 11 – Contexto del emplazamiento del vertedero
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-134-II-RCA-IA
E. Evacuación de gases.
14. Durante la actividad de inspección ambiental, y de acuerdo a lo complementado por la Seremi de Salud, mediante Ord. N° 1082/2017, se constató que el vertedero contaba con dos chimeneas para todo el recinto, de las cuales solo una se encontraba operativa.
F. Regadío de caminos.
15. En lo que respecta al manejo de las emisiones atmosféricas, al momento de la inspección ambiental no fue posible advertir que la IMT efectuara el riego mediante camiones aljibes. Según lo expresado por el encargado del Departamento de Medio Ambiente, esta actividad se realiza una vez por semana.
G. Seguimiento Ambiental.
16. En lo que respecta a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales asociadas al manejo de lixiviados, la División de Fiscalización pudo
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advertir que la IMT no ha cargado ningún informe de seguimiento a través de los medios electrónicos que este Servicio dispuso para tales efectos. En consecuencia, tanto en la actividad de inspección ambiental, como mediante Res. Ex. N° 42/2017, se solicitó a la autoridad comunal copia de los informes de seguimiento de aguas subterráneas correspondientes al año 2017, el comprobante de la carga de dichos antecedentes, y el respaldo de las gestiones efectuadas ante la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA”) relativas a la ubicación definitiva de los pozos de monitoreo. Sin embargo, la IMT no entregó dicha información.
H. Respuesta de requerimientos de información.
17. Con fecha 26 de diciembre de 2013, mediante Res. Ex. N° 1518, este Servicio efectuó un requerimiento de información dirigido a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, solicitando – entre otras cosas – antecedentes respecto del estado o fase de ejecución de un proyecto. Tal como se indicó en el considerando 8° de la presente Formulación de Cargos, la IMT no presentó dicha información a través de los medios dispuestos por este Servicio para tales efectos.
18. Luego, tal como se señaló durante el desarrollo de la presente formulación de cargos, durante la actividad de inspección ambiental le fue requerida a la IMT la entrega de una serie de documentos, a saber: a) Consultas de pertinencia presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental. b) Informes de seguimiento de las aguas subterráneas correspondientes al año 2017, y el comprobante de carga en el sistema de seguimiento de la SMA. c) Evidencia de informe de inicio de las distintas etapas del proyecto. d) Bitácora de entrada y salida de residuos, de mayo a junio de 2017. e) Layout del proyecto en formato .pdf, con cuadrilla georreferenciada en WGS84.
19. Posteriormente, mediante Res. Ex. MZN N° 42/2017, la Oficina Regional de Antofagasta reiteró el requerimiento de información indicado en el considerando anterior, adicionando la solicitud de entrega de antecedentes referidos a las gestiones realizadas ante la DOH, y la DGA. Sin embargo, la IMT no dio respuesta a los requerimientos de información efectuados en el contexto de la fiscalización ambiental.
III. Otras materias.
20. Mediante Memorándum DSC N° 323, de 1 de junio de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
21. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.
22. Que, en atención a que la presente resolución requiere la presentación de determinados antecedentes que se solicitarán, para la remisión de lo
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señalado deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, RUT N° 69.020.500-9, por las siguientes infracciones:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyecto y desarrollo de actividades para los que ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella:
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 1 Haber operado un vertedero sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, toda vez que expiró la vida útil del proyecto “Ejecución del vertedero municipal de Taltal”, aprobado mediante RCA N° 120/2004. RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 3.4. “La vida útil del proyecto es de 10 años”
Resuelvo 4. “El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente”.
Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, los siguientes: “[…] o) proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
Decreto Supremo N° 40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por: […] g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambiental del proyecto o actividad. N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 2 Haber realizado un defectuoso control y manejo de residuos en el vertedero, de acuerdo a lo siguiente: a) Báscula de pesaje de RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 4.3.4. Infraestructura básica. “Para lograr el funcionamiento óptimo y controlado del vertedero municipal se necesitan un sinnúmero de obras básicas e instalaciones auxiliares mínimas, todas las cuales es mencionan a continuación: […], báscula de pesaje de
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camiones no se encontraba operativa. b) Acumulación de residuos no asimilables a domésticos al interior del recinto. c) No realizar cubrimiento de los residuos dispuestos en las celdas. d) Acumulación de residuos alrededor del vertedero por acción del viento. camiones, […]”.
DIA – “Ejecución del Vertedero Municipal del Taltal Numeral 2.1. Introducción. “El vertedero controlado – servirá para el confinamiento y la disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) de la comuna de Taltal de la II Región de Antofagasta”
RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 4.3. Plan de manejo de RSU en el vertedero. “[…] Por último, se procederá a cubrir el RSU con una capa de tierra de 15 cm de espesor.”
Adenda N° 1, RCA N° 120/2004 “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Pregunta 1.25. El titular hace mención en la DIA de un plan de monitoreo de residuos sólidos fugitivos en un área de 2 a 3 Km, a la redonda, […]. Respuesta: Esta actividad se realizará diariamente en el frente de trabajo y en las proximidades de este, la finalidad de esta actividad es mantener un ambiente libre de RSU esparcidos, […] mantener un control de limpieza de las distintas zonas o parcelas […]”. 3 No haber realizado el control de acceso, permanencia y mantención de animales dentro del recinto del vertedero. RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 5.5. Control de segregadores. “[…] no se permitirá el acceso, permanencia y mantención de animales dentro del recinto […]”. 4 No contar con las obras para el manejo de aguas lluvias y la protección del vertedero frente a aluviones, consistentes en vía aluvional perimetral y el canal de rodeo. RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 4.2. Criterios de delimitación. “El contorno del área proyectada a rellenar deberá estar debidamente protegida contra fenómenos de remoción en masa del tipo aluvional que posiblemente afecten el sector, razón por la que se considera la colocación de un canal de rodeo (perimetral) del tipo “vía aluvial”, por seguridad, y el refuerzo de un talud exterior (mediante enrocados con tamaño mínimo de 10´´) en el muro de tierra de remate del basural”.
Considerando 4.3.5. Obras Complementarias § Vía aluvial perimetral: […] Para los efectos de canalización se construirá un muro perimetral rodeando el vertedero y reforzando el extremo aguas arriba (extremo norte) con bolones de piedra, de tal forma de aguantar la fuerza de arrastre de las aguas en caso de producirse un aluvión por lluvia perecedera e intensa. […] Ante una lluvia anómala, las aguas caídas sobre la zona al interior del vertedero, serán canalizadas hacia una canaleta construida en el borde del vertedero y aquellas que infiltran a las capas de cubierta y RSU confinados serán captadas y canalizadas hacia la bocatoma de bombeo de líquido percolado situado en el extremo sur del vertedero […]. § Canal de Rodeo: Complementando la vía aluvial descrita se considera necesario delimitar perimetralmente el relleno proyectado, minimizando cualquier grado de riesgo aluvial y/o de drenaje aleatorio proveniente de líquidos que se provoquen. § Piscina recolectora de sólidos: la masa aluvial de diseño (unos 66 m3/s) estará conformada por sólidos que en definitiva constituyen el elemento más peligroso hacia aguas debajo de la quebrada y pensando en que la mitigación de daños en Taltal, se determinó colocar una piscina triangular (en planta) colectora de sólidos aluviones u que también permitirá disipar la energía destructora del aluvión de diseño”. 5 Haber instalado, en todo el recinto del vertedero, dos chimeneas para la evacuación de gases, de las cuales solo una se encontraba operativa. RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 6.1. b) Gases: “[…] La descomposición química de la basura producirá gas, el cual deberá ser evacuado de la masa de relleno mediante la colocación de tuberías verticales no perforadas de aproximadamente 50 cm de diámetro relleno con bolones […] con una densidad estimada de 3 tubos por etapa (tubos de 50.000 m3 aproximadamente). Los gases migrarán desde el fondo de la celda en el
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3. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados:
estadio inicial hasta la pieza de unión de la chimenea. Estos tubos no estarán perforados y solo permitirá la extracción de gases desde el fondo del vertedero”. 6 Haber realizado el regadío de caminos en una frecuencia distinta a la exigida en la RCA N° 120/2004. RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 6.1. Emisiones a la atmósfera. a. Material Particulado “el polvo o las partículas en suspensión se deben principalmente a la circulación por el camino secundario de acceso al vertedero municipal, de los camiones y vehículos particulares livianos durante la etapa de construcción, operación y posterior abandono. Cabe destacar que el mayor aumento de material particulado respirable (MP10) se observará durante los seis primeros meses, los cuales corresponden a la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto, ya que en esta etapa de realizarán las obras importantes de remoción de tierras y construcción de muros de confinamiento lo que provocara el aumento de partículas en suspensión, para tal situación se consideran dentro del proyecto medidas de mitigación básicas para solucionar tal efecto. En la etapa operacional el Vertedero contempla en la etapa de relleno de las celdas y el regadío diario por lo cual el MP en suspensión disminuirá notablemente.” 7 No haber efectuado el monitoreo de la calidad del agua subterránea y los percolados del sistema de drenaje. DIA – “Ejecución del Vertedero Municipal del Taltal Capítulo 8. Plan de seguimiento y monitoreo ambiental. 8.4. Frecuencia de monitoreo. “Durante la fase de operación el monitoreo en todos los puntos de control será efectuado una vez al mes, durante toda la vida útil del proyecto, […]. Además, se realizarán controles eventuales, en situaciones de emergencia o catástrofe”.
RCA N° 120/2004, “Ejecución del Vertedero Municipal de Taltal” Considerando 5.6. Control de infiltraciones de los líquidos drenados. “pese a la baja probabilidad que ocurra esta situación, solo podrá ser detectada por su efecto sobre la calidad del agua subterránea, por lo tanto, será indispensable la información estadística y el manejo de los índices que indiquen cambios en los parámetros analizados en el programa de monitoreo. Debido a lo anterior se monitoreará la calidad del agua subterránea y los percolados del sistema de drenaje, ambos monitoreos se realizarán en las etapas de operación y abandono como se describe a continuación: a) Aguas Subterráneas: los parámetros considerados para el monitoreo de las aguas subterráneas son los contemplados en norma chilena NCh 409 para el agua potable y la norma chilena NCh 1333 para el agua de riego. El muestreo tendrá un periodo mensual durante todo el periodo de operación o de vida útil del vertedero controlado y, trimestralmente durante la etapa de abandono o cierre, se realizarán muestras de las aguas residuales y de los puntos de control. Los parámetros de control se encuentran especificados en la tabla 8.1 página 3 del capítulo 8 de la DIA. b) Líquidos percolados: los parámetros contemplados en el monitoreo de los líquidos percolados se harán en base al reglamento 40 CFR de la EPA, para análisis de peligrosidad y toxicidad. Estos se encuentran especificados en la tabla 8.2 en la página 3 del capítulo 8 de la DIA. El pozo de monitoreo tendrá una volumétrica de 32 m3, es decir, 8 metros de profundidad, 2 metros de ancho y 2 metros de largo, el pozo de monitoreo se debe localizar a nivel de la napa de tal forma que sea posible realizar los análisis comprometidos. Las calicatas tendrán una volumétrica de 12 m3, es decir 3 metros de profundidad, 2 metros de ancho y dos metros de largo. Las excavaciones de calicatas, se realizarán en forma manual y con el uso de maquinarias, hasta una profundidad que varía entre los 2,6 y los 3 metros.
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II. CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN SU GRAVEDAD. Las infracciones N° 2, 3 y 6 de la Tabla contenida en el Resuelvo I de la presente Resolución serán leves, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA que establece que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, esto en consideración a que, hasta la N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 8 No haber dado respuesta a los siguientes requerimientos de información: a) No haber informado el estado o fase de ejecución del proyecto, mediante la forma y medios instruidos en la Res. Ex. N° 1518, de fecha 26 de diciembre de 2013. b) No entregar la información solicitada en el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 28 de junio de 2017. c) No haber dado respuesta a la información requerida mediante Res. Ex. MZN N° 42/2017. Resolución Exenta N° 1518, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente”. “Artículo Primero: Información requerida. Los titulares de Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: […] k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; o v) cerrada o abandonada; señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra;”.
Acta de Inspección Ambiental, de fecha 28 de junio de 2017. “9. Actividades o documentos pendientes. 1. Todas las consultas de pertinencia presentadas en caso de existir. 2. Informes de seguimiento de las aguas subterráneas del 2017 y comprobante de carga al sistema de seguimiento de la SMA (Considerando 5.6 RCA N° 120/2004). 3. Evidencia de informe de inicio de las distintas etapas del proyecto a la autoridad (Resuelvo 7 RCA N° 120/2004) (carta de aviso al seia que acredite aviso de las diferentes fases del proyecto). 4. Bitácora de entrada y salida de residuos mayo 2017 a la fecha. 5. Layout del proyecto en formato pdf con cuadrilla georreferenciada WGS84.”
Requiere Información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a la Ilustre Municipalidad de Taltal, de fecha 28 de agosto de 2017. “Resuelvo Primero. Reiterar a la Ilustre Municipalidad de Taltal el requerimiento de información realizado durante la inspección del 28 de junio de 2017, […] Resuelvo Segundo: Requerir a la Ilustre Municipalidad de Taltal, presentar los siguientes antecedentes: • Respaldo de la gestión realizada ante la DOH, de acuerdo a lo indicado en la RCA N° 120/2004 Considerando 8.2. “Someter a revisión por parte del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH) las obras complementarias descritas en el estudio de ingeniería básica y de detalle para lo cual se hará llegar a la DOH el respaldo de los estudios pertinentes realizados por la Ilustre Municipalidad de Taltal en el mes de octubre de 2004. Las obras descritas anteriormente deberán ser visadas por dicha Dirección antes de ser construidas. Cabe destacar que el único estudio corresponde al “Estudio de Normalización y Diseño de Ingeniería Vertedero Municipal de Taltal”, realizado por Burea Veritas Chile S.A. Realizado en junio de 1999. • Respaldo de la gestión realizada ante la DGA, de acuerdo a lo indicado en la RCA N° 120/2004 Considerando 8.3. “La ubicación definitiva de los pozos de monitoreo será consensuada y visada por la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas (DGA), pudiendo estos diferir de la presentada en la DIA y las Adenda. Se entregará la ubicación definitiva (consensuada con la DGA) de los pozos de monitoreo en un plazo de 45 días hábiles de notificada la Resolución de Calificación Ambiental para ser aprobada por la DGA y a su vez este servicio tendrá 20 días hábiles para aprobación.”
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fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA; la infracción N° 1, será grave en virtud del numeral 2, literal d) del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del numeral 1, del artículo en comento; las infracciones N° 4, 5 y 7 serán graves en virtud del literal e), del numeral 2, del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; y, la infracción N° 8, se clasifica como grave, en virtud del literal f), del numeral 2, del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. FORMA Y MODO DE ENTREGA de información. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sebastian.tapia@sma.gob.cl y vanessa.olmedo@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el
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siguiente sitio web:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital. En caso que el ingreso se efectúe en los términos señalados en el Resuelvo III, en el correo electrónico deberá adjuntarse la presentación y sus anexos; Una vez revocadas dichas medidas excepcionales, estos deberán estar contenidos en CD.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/ , con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico en la Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, Washington #2369, Antofagasta.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Sergio Orellana Montejo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal, domiciliado en Arturo Prat N° 515, comuna de Taltal, Región de Antofagasta.
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada:
Sergio Orellana Montejo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal, domiciliado en Arturo Prat N° 515, comuna de Taltal, Región de Antofagasta.
C.C:
Sandra Cortez Contreras, jefe Oficina Regional SMA Antofagasta. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal Instructor, cn=Sebastián Nicolás Tapia Camus, email=sebastian.tapia@sma.gob.cl Fecha: 2020.06.01 18:10:17 -04'00'