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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-044-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL ESCORIAL.
RESOLUCIÓN EXENTA N°439. Santiago, 9 de diciembre de 2020. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; en el Decreto Supremo N°8, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas; en el Decreto Supremo N?31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en el cargo de alta dirección pública, 2? nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-044-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 El artículo primero transitorio del Decreto Supremo N°8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas (en adelante, “PDA Temuco” o “Plan”), señala en su artículo Primero Transitorio: “Las calderas existentes, sometidos al Decreto Supremo N°78/2009, del MINSEGPRES, deberán continuar cumpliendo con las disposiciones allí establecidas, hasta la fecha en que entre en vigencia lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Decreto.” Por su parte, el Capítulo IV del mismo cuerpo legal, en su artículo 45 número l, letra a), señala que: "Las
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calderas existentes deberá cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial".
2 El PDA Temuco se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015, por lo tanto, el Decreto Supremo N°78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (antiguo Plan de Descontaminación), se mantiene vigente hasta la fecha 17 de noviembre de 20138.
3" Por su parte, el Decreto Supremo N°78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, "D.S. N°78/2009"), señala en el artículo 21 lo siguiente: "Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diaria Oficial del presente decreto, las fuentes estacionarias puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales nuevas y existentes deberán medir sus emisiones de MP, mediante un muestren isocinético realizado a plena carga, de acuerdo al método CH-5 (ResoluciónN*1349, del 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Salud, "Determinación de las Emisiones de Partículas desde Fuentes Estacionarias"), en cada una de las chimeneas de descarga a la atmósfera. Para todos los efectos, se entenderá por plena carga a la medición efectuada a la capacidad máxima de funcionamiento de la fuente, independientemente del proceso de producción asociado, observándose parámetros de seguridad especificadas de acuerdo al diseño de la fuente y confirmadas por los parámetros físicos de construcción de ella. Esta capacidad de funcionamiento será considerada como plena carga de la fuente (...)”. Asimismo, la periodicidad de los muestreos isocinéticos de emisiones de las fuentes puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales, dependerá del tipo de combustible y se deberá ajustar a lo señalando por el artículo 23 del D.S. N°78/2009.
q Que, la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESCORIAL, Rol único tributario N°53.311.889-5, es titular del establecimiento "Edificio El Escorial", ubicado en Pasaje El Escorial N°370, comuna de Temuco, región de la Araucanía.*
5 Con fecha 16 de marzo de 2017, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia, al establecimiento “Edificio El Escorial” respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA Temuco, dejándose constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-2304-IX-PDA-IA.
6” En dicho Informe de Fiscalización Ambiental, se constataron los siguientes hechos: - Se constató el funcionamiento de la caldera de calefacción a leña, marca Ingemec, con potencia de 350.000 Kcal y número de registro en Seremi de Salud
1 Como información preliminar, en el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-012-2018 seguido por esta Superintendencia en contra de la Comunidad, con fecha 01 de febrero de 2018, se sancionó a la Comunas de Copropietarios del Edificio Escorial, por los siguientes cargos: (i) Utilización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, verificado en la inspección ambiental de fecha 07 de agosto de 2015 y (ii) El titular no remitió los muestreos isocinéticos requeridos en el acta de inspección de fecha 07 de agosto de 2015, para acreditar emisiones de la caldera a leña correspondiente al año 2014.
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- El titular hizo entrega del informe
isocinético realizado durante el mes de julio del año 2016 respecto de la caldera ya individualizada, considerándose según la revisión de antecedentes como fuente nueva, sin embargo, la medición presentó como resultado final una concentración corregida promedio de 89,2 mg/m3N de material particulado, por lo tanto, superó el límite máximo permitido de emisiones.
7 De esta manera, con fecha 12 de agosto de 2019, mediante la Res. Ex. N”1/Rol F-044-2019, se le formularon cargos a la Comunidad de Copropietarios del Edificio El Escorial (en adelante también, “el titular” o “la empresa”), dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción fue: “Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en la medición isocinética realizada, correspondiente al periodo de los años 2016-2017.
8” Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
9 La respectiva resolución fue notificada de manera personal con fecha 13 de agosto de 2019, tal como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente sancionatorio.
10* Con fecha 19 de agosto de 2019, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento, con representantes del infractor y funcionarios de esta superintendencia, con la finalidad de resolver dudas sobre la eventual presentación del PDC.
11 Mediante presentación de fecha 18 de agosto de 2019, el Sr. Eduardo Weisser Scheel, en representación de la Comunidad de Copropietarios del Edificio El Escorial, solicitó un aumento de plazo para presentar un un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, el cual se concedió mediante la Res. Ex. N°2/Rol F-044-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para presentar un PDC y presentar descargos, respectivamente.
12* A través de la presentación de fecha 3 de septiembre de 2019, el Sr. Eduardo Weisser Scheel, en representación de titular, presentó el respectivo PDC, el cual se aprobó mediante la Res. Ex. N°3/Rol F-044-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la
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salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuaron correcciones de oficio al PDC, otorgando un plazo de 5 días para presentar el respectivo PDC refundido.
13* De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, el titular debía realizar las siguientes acciones:
13.1 Mejoramiento de la caldera a leña.
13.2 Cargar el PDC al sistema digital de la
Superintendencia del Medio Ambiente, el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 13.3 Realizar una medición isocinética a la caldera y obtener un resultado que cumpla con el límite de MP establecido en el D.S. N°8/2015.
14 Asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando décimo segundo, la Jefatura (S) de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
15" La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una inspección ambiental con fecha 6 de mayo de 2020, derivando con fecha 20 de agosto de 2020 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Edificio El Escorial”, expediente DFZ-2019-2511-IX-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N°44581.
16* Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°718/2020, la Jefatura (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 18 de octubre de 2019.
17” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-044-2019 SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESCORIAL, Rol único tributario N°53.311.889-5, titular del establecimiento "Edificio El Escorial", ubicado en Pasaje El Escorial N°370, comuna de Temuco, región de la Araucanía.
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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE SS ¿ADENCIA DEL MEDO y»