EXPLORA CHILE S.A.
Pd Gobierno LEN, de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-044-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE EXPLORA CHILE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°410
SANTIAGO, 03 de marzo de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19,300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente;en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N*”119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-044- 2016; en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Con fecha 16 de diciembre de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol F-044-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Explora Chile S.A., RUT N°96.566.100-K (en adelante, “el titular”), titular del proyecto “Hotel Explora Torres del Paine”, localizado en la comuna de Torres del Paine, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal a) y b) del artículo 35 de dicho cuerpo normativo.
2? En virtud de lo anterior, con fecha 20 de enero de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de
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plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N”30/2012 MMA.
3 En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol F-044-2016, de fecha 07 de julio de 2017, la jefa de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la
siguiente tabla:
Infracción
Acción
A. Haber superado los límites normativos establecidos en el D.S 90, en el efluente descargado al rio Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de las aguas servidas del Hotel, para los parámetros DBO5, Sulfatos y Floruros, en el mes de enero de 2014.
A.1. Elaboración de un “Protocolo de Operación y Mantención de la Planta de Tratamiento”.
A.2. Aumentar la frecuencia de monitoreo para los parámetros DBO5, Sulfatos y Floruros.
A.3. Cumplir con los parámetros DBO5, Sulfatos y Floruros.
B. No mediciones de los parámetros Ph y temperatura en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Hotel, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014.
haber efectuado
B.1. Elaboración de un “Protocolo de Monitoreo del efluente de la planta de tratamiento”.
B.2 Capacitación a personal involucrado en el funcionamiento y operación de la Planta de Tratamiento, respecto de la aplicación del Protocolo de Monitoreo del efluente de la planta de tratamiento (descrito en acción B.1).
B.3 Efectuar las mediciones de Ph y temperatura de acuerdo a la periodicidad exigida.
C. Haber utilizado una inadecuada metodología de muestreo de aguas servidas tratadas, en los términos que sigue: c.i Haber tomado muestras puntuales para todos los parámetros analizados, debiendo haber sido compuesta para DBOS y Nitrógeno total, con fecha 27 de enero de 2014 y 10 de 2014. Haber superado los tiempos máximos de
febrero de cii
envase definidos en el Anexo C de
C.1. Elaboración de un “Protocolo de Monitoreo del efluente de la planta de tratamiento”. (Descrito en acción B.1).
C.2 Capacitación a personal involucrado en el funcionamiento y operación de la Planta de Tratamiento, respecto de la aplicación del Protocolo de Monitoreo del efluente de la planta de tratamiento (descrito en acción B.1).
C.3. Implementación de una cámara o dispositivo que permita medir caudal para el cálculo de las alícuotas para las muestras compuestas.
C.4. Tomar muestras compuestas para DBO5 y Nitrógeno Total.
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N/
la NCh 411/10. Of2005, para efectuar los parámetros Coliformes fecales, DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales, en las muestras correspondientes a los meses de marzo, julio y agosto de 2014 y para el parámetro Sólidos Suspendidos Toles en el muestreo del mes de mayo 2014. c.iii No contar con cámara 0 dispositivo habilitado para medir el caudal y así poder efectuar adecuadamente el cálculo de las
análisis de los
una
alícuotas requeridas muestras compuestas. haber efectuado remuestreo tras
la detección de las excedencias de
para las c.iv No
los límites máximos establecidos en la Tabla 3 del D.S. N” 90/00, MINSEGPRES, los meses de diciembre de 201, y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2014.
C.5. No superar los tiempos máximos de envase definidos en Anexo C de la Norma NCh 411/10.0f2005.
C.6. Efectuar remuestreos tras detectarse excedencias a los límites establecidos por el D.S. N” 90/2000, MINSEGPRES.
D. No haber calificación como Fuente Emisora y su respectiva RPM.
solicitado su
D.1. Obtención de RPM provisoria otorgada por la SMA para la planta de tratamiento.
D.2. Obtención de RPM Definitiva emitida por la SMA para la planta de tratamiento.
E. No haber capacitado permanentemente a los operadores de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel, respecto de dichas labores.
E.1. Capacitación a personal involucrado en el funcionamiento y operación de la Planta de Tratamiento, respecto de la aplicación del Protocolo de Monitoreo del efluente de la planta de tratamiento (descrito en acción B.1).
F. No contar con instrumentos que permitan mediciones periódicas de cloro libre en el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel.
efectuar
F.1. Contar con instrumento que permita efectuar mediciones periódicas de cloro libre en el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel.
F.2. Implementar registro de mediciones de cloro libre en el efluente del sistema de tratamiento.
G. Mal estado del ducto utilizado para evacuar el efluente final de las plantas de tratamiento de aguas servidas, al faltar anclajes que eviten su flotabilidad y al tener perforaciones en su tramo inicial desde las cuales se vierte una parte del mismo.
G.1. Implementar ducto de descarga de conformidad a lo exigido en la RCA.
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H. No tener operativa la antigua fosa séptica del hotel, a efectos de efectuar en ella descargas de emergencia provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, en caso extremo de fallas en todo el sistema.
H.1. Puesta en operación de sistema de Fosa Séptica para casos de contingencia.
l. No utilizar el área de pastoreo de los caballares, en los términos
que exige la autorización ambiental: - Superación de la superficie aprobada
ambientalmente para el pastoreo de los caballares. - No haber realizado la adecuada mantención de los cercos utilizados para delimitar las áreas de pastoreo.
1.1. Se ajustará el área de pastoreo a las 50 ha autorizadas en la RCA N° 138/2002 que han sido reemplazadas por igual superficie en el sector que va desde la Caballeriza de Lago Toro a Laguna Negra, según se indica en la Resolución Exenta N° 23/2016 del SEA Región de Magallanes y Antártica Chilena, en respuesta a la carta de pertinencia presentada por Explora Chile S.A.
1.2. Se implementará señalética en los accesos a la zona de pastoreo originalmente aprobada por la RCA, que indiquen que se encuentra prohibido el pastoreo.
J. No haber desarrollado un apantallamiento visual especies nativas en el costado oeste del sector de ubicación de las plantas de tratamiento de
aguas servidas del hotel.
con
J.1. Presentación del proyecto de paisajismo de la planta de tratamiento a CONAF, en cumplimiento del considerando 3.2.4 de la RCA N°117/2003, para su aprobación por parte de CONAF.
J.2. Ejecución del Proyecto de Paisajismo aprobado por CONAF.
K. Disposición directa sobre el suelo de parte de los residuos provenientes de las pesebreras de los caballos.
K.1. Limpieza del sector en donde se detectó residuos orgánicos dispuestos en suelo, provenientes de las pesebreras.
K.2. Elaboración de Protocolo de manejo de residuos
provenientes de las caballerizas.
L. No haber los seguimientos asociados a
componentes flora y vegetación y
realizado los
fauna, para el proyecto caballerizas, según lo siguiente: - No haber realizado los
seguimientos anuales de vegetación y flora del año 2013 al
L.1. Elaboración de informes de seguimiento de vegetación y flora correspondientes al período 2016.
L.2 Elaboración de correspondientes al período 2016.
informes de seguimiento de fauna
L.3. Elaboración de Protocolo para el monitoreo de la variable vegetación flora, y fauna, que debe ser aplicado en el área de pastoreo de los caballares.
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año 2015. - No aplicar totalmente | L.4. Elaboración de los informes de seguimiento de vegetación, el método de análisis de | flora y fauna correspondientes al período 2017.
vegetación y flora, correspondiente al Método de Ocupación de Tierras en el informe de seguimiento remitido a través del sistema de seguimiento SMA con fecha 29 de agosto de 2014 (Código 49274). - No haber realizado los
seguimientos cada 2 años de fauna. - En el informe de seguimiento entregado, no haber realizado el análisis cualitativo, cuantitativo, y la evolución de los parámetros de monitoreo en el tiempo ni haber indicado las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental.
M. Instalación y operación de una | M.1. Operación de la caldera a biomasa con restricción caldera alimentada por biomasa | operacional.
en un sector adyacente al área del hotel, sin contar con RCA que lo | 1,2, Presentar una Declaración de Impacto Ambiental asociada a autorice. la caldera de Biomasa y obtener la correspondiente RCA.
Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°3/Rol F-044-2016.
5* Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 30 de noviembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2018-1124-XII-PC-El (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 31 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de 23 acciones (acciones A.1, B.1, B.2, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, D.1, D.2, E.1, F.1, G.1, H.1, 1.1, 1.2, J.1, J,2, K.1, K.2, L.1, L.2 y M.2). Respecto de las 8 acciones restantes, el IFA identifica los siguientes hallazgos para las acciones A.2, A.3, B.3, C.6, F.2,L.3, L.4y M.1:
N* de . Acción Conclusiones Acción “Aumentar la frecuencia de | El titular no ejecutó la totalidad de los análisis para el monitoreo para los parámetros | control de los parámetros DBO5, Sulfatos y Fluoruros, A.2 » á DBO2, Sulfatos y Floruros conforme a lo comprometido. Al respecto, se constató que:
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d/J SMA
-
Respecto de la muestra obtenida con fecha 03/08/17 no se efectuó el análisis del parámetro Fluoruro.
-
No se acompañaron los resultados del monitoreo regular correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2017.
A.3
“Cumplir con los parámetros DBO5, Sulfatos y Floruros”
La actividad de muestreo destinada a verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES correspondiente al día 21/07/17, no fue ejecutada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la SMA.
En efecto, se constató que la actividad antes descrita fue realizada por la empresa NGestión £: Asesorías E.I.R.L, la cual no se encontraba autorizada para ejecutar tales labores.
B.3
“Efectuar las mediciones de Ph y temperatura de acuerdo a la periodicidad exigida”
Las actividades de medición de pH y temperatura correspondientes a los días 20 y 21/07/17 no fueron ejecutadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la SMA.
En efecto, se constató que la actividad antes descrita fue realizada por la empresa NGestión € Asesorías E.!.R.L, la cual no se encontraba autorizada para ejecutar tales labores.
C.6
“Efectuar remuestreos tras detectarse excedencias a los límites establecidos por el D.S. N°90/2000, Minsegpres”
El titular no realizó la totalidad de remuestreos exigidos tras detectar excedencias a los límites máximos establecidos en el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES.
Al respecto, se advierte que respecto de las muestras excedidas obtenidas durante los meses de noviembre de 2017 (Sulfatos), julio de 2018 (Poder espumógeno), agosto de 2018 (Poder espumógeno) y octubre de 2018 (Nitrógeno Total), el titular no efectuó los correspondientes remuestreos.
F.2
“Implementar registro de mediciones de cloro libre en el efluente del sistema de tratamiento”
El titular no implementó a cabalidad el registro comprometido para las mediciones de cloro libre en el efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas del hotel.
Al respecto, se constató que:
-
El titular no remitió registros de las mediciones de cloro libre comprometidas (conteniendo a lo menos: fecha de toma de la muestra, lectura del parámetro, nombre de la persona que efectuó la toma de muestra, y eventuales observaciones), correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2017, así como tampoco para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2013.
-
Por otra parte, en relación a los registros de mediciones de cloro libre efectivamente remitidos (períodos comprendidos entre los meses de julio y agosto de 2017, y entre noviembre de 2017 y mayo de 2018), se constató que existe un total de 40 días en los cuales no se consignó ninguna información asociada a los resultados obtenidos. Asimismo, se observó que en 17 de los 40 días antes señalados, no existiría además ningún tipo de respaldo fotográfico que acredite haber desarrollado las correspondientes mediciones.
L.3
“Elaboración de Protocolo para el monitoreo de la variable vegetación flora, y fauna, que
El protocolo elaborado por el titular para el monitoreo de las variables vegetación, flora y fauna, en el área de pastoreo de caballares, no hace ninguna referencia a los contenidos mínimos establecidos para los informes de
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debe ser aplicado en el área de pastoreo de los caballares”
seguimiento ambiental, conforme a la Resolución Ex. N°23/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
L.4
“Elaboración de los informes de seguimiento de vegetación, flora y fauna correspondientes al período 2017”
Los informes de seguimiento ambiental de vegetación, flora y fauna elaborados por el titular y correspondientes al año 2017, no cumplieron íntegramente con lo comprometido.
Al respecto, se constató que:
-
Ninguno de los 2 informes de seguimiento ambiental incluyó el currículum vitae de los encargados de su elaboración.
-
Ninguno de los 2 informes de seguimiento ambiental fue reportado a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (SSA).
M.1
“Operación de la caldera a biomasa con restricción operacional”
El titular no efectuó un adecuado y permanente control del funcionamiento de la caldera a biomasa del hotel para asegurar su detención durante los horarios de restricción operacional definidos.
Al respecto, se constató que:
-
Para el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2017 y octubre de 2018 el titular únicamente reportó registros de tipo fotográfico del horómetro de la caldera a biomasa.
-
Si bien el titular registró la lectura del horómetro de la caldera a biomasa, dicho control fue parcial y no se realizó respecto de un total de 40 días durante el periodo de ejecución del PdC.
-
Los registros remitidos permiten visualizar que a lo menos en 28 oportunidades dentro del periodo de ejecución del PdC, la caldera a biomasa habría operado por más de 20 horas entre los periodos de detención diaria (considerando que la restricción operacional impuesta en el PAC fue de 4 horas diarias).
-
Los registros remitidos permiten visualizar que si bien en la gran mayoría de los días del periodo de ejecución del PdC habría existido detención del funcionamiento de la caldera a biomasa del hotel dentro del horario de restricción operacional (09:00 a 13:00 Hrs.), existe un total de 5 días en los cuales se habría reportado funcionamiento de dicho equipo dentro del período antes descrito.
-
Se advierten inconsistencias en la información remitida, particularmente en los valores de las lecturas del horómetro de la caldera registrados entre los días 11 y 14/12/17, los cuales no habrían tenido incrementos sucesivos en el tiempo.
6* A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°61/2023, de 25 de enero de 2023, la jefa de DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular del proyecto “Hotel Explora Torres del Paine”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-044-2016. En esta línea, afirma lo siguiente:
“Examinados la totalidad de los antecedentes contenidos en el IFA, es posible concluir el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC, sin que los hallazgos antes relevados impidieran la consecución de los objetivos ambientales que subyacen a las acciones comprometidas en el Pac.
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Las metas asociadas al cargo A dicen relación con el cumplimiento de los límites normativos establecidos para DBOS, Sulfatos y Fluoruros respecto al efluente descargado en el río Paine. En ese contexto, durante la ejecución del PAC —que se extendió por 16 meses— sólo se identificaron hallazgos puntuales; a saber, respecto a la muestra obtenida el 3 de agosto de 2017 no se efectuó el análisis del parámetro Fluoruro, no se acompañó los resultados del monitoreo asociadas a la primera quincena del mes de noviembre de 2017 y las mediciones efectuadas el 21 de julio de 2017 no fueron realizadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETEA”), situación que no obstaculizó el cumplimiento de la meta propuesta.
En el mismo sentido, las metas propuestas para el cargo B dicen relación con la realización de las mediciones para los parámetros pH y temperatura. Así, cabe advertir que durante toda la vigencia del PdC se cumplió con dicha obligación verificándose el cumplimiento de los límites normativos, sin perjuicio que, en las mediciones realizadas los días 20 y 21 de julio de 2017 no fueron realizadas por una ETFA autorizada.
En cuanto al cargo C —cuya metas se encuentran vinculadas a una inadecuada metodología de muestreo de aguas tratadas- cabe precisar que, respecto a la muestra excedida de Sulfato, las mediciones realizadas el mes de diciembre de 2017 y las 10 mediciones efectuadas en el año 2018, no se constatan excedencias; lo mismo puede afirmarse respecto al poder espumógeno, en tanto que sólo se constataron 2 meses con excedencia de un total de 14 muestras; respecto al nitrógeno total, se constataron 10 meses de excedencia y otros 11 meses en que se cumplió con el límite normativo. Por lo tanto, es posible concluir que los tres parámetros asociados a la ausencia de remuestreos, se mantuvieron dentro de los márgenes tolerados por la norma de emisión respectiva.
Respecto al cargo F cuyas metas se vinculan con la incorporación de instrumentos que permitan efectuar las mediciones periódicas de cloro en las plantas de tratamiento de aguas servidas— resulta útil indicar que la empresa adquirió el aparato que permite la medición de cloro libre; por otro lado, respecto a la acción F.2. se observó que en los meses de septiembre y octubre de 2017, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018 no fueron remitidas las mediciones de cloro libre, mientras que en los 8 meses reportados se observó que en 40 días no se consignó información asociada a los resultados obtenidos. En este punto resulta necesario señalar que en la evaluación ambiental no se determinan valores máximos para este parámetro, por consiguiente, el objetivo de esta acción consistía en contar con mediciones capaces de dar cuenta del comportamiento de los niveles de cloro libre en el efluente, lo cual fue cumplido durante la ejecución del PdC.
En cuanto a las acciones vinculadas a la infracción L —cuya meta está vinculada a la adecuación de la metodología exigida por este Servicio en las actividades de seguimiento ambiental- si bien el protocolo para el monitoreo de la variable vegetación flora, y fauna no menciona de forma expresa los contenidos mínimos establecidos para los informes de seguimiento ambiental, conforme a la Res. Ex. N°23/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, sí los integra en su contenido, por ejemplo, área afecta a monitoreos, componentes ambientales a evaluar, ubicación de los sitios de muestreo y parámetros a medir, métodos de muestreo, y frecuencias de monitoreo y entrega de informes. Por otra parte, respecto a la acción L.4, el IFA releva cuestiones formales vinculadas a la ausencia del currículum vitae de los profesionales pertenecientes a la empresa Geobiota que realizaron el informe y la ausencia del reporte de estos en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), pero esto no significó la pérdida de información relevante del seguimiento ambiental.
Por su parte, en relación con el cargo M, la meta propuesta se articulaba en torno a la operación de la caldera a biomasa, con restricción operacional, mientras que la empresa obtenía la correspondiente resolución de calificación ambiental (en adelante, “RCA”). En este sentido, el IFA señala que mediante Res. Ex. N° 28/2018 de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se calificó favorablemente el proyecto “Modificación RCA Ampliación Hotel Salto Chico”; por otro lado, respecto a la acción M.1 (restricción operacional de la caldera) durante los 16 meses de ejecución de PdC, en 28 ocasiones la empresa habría
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incumplido la restricción operacional según fue registrado en las mediciones efectuadas mediante horómetros, situación que no obstaculizó el cumplimiento de la meta propuesta.”.
7” En esta línea, DSC finaliza indicando que “a pesar de las conclusiones identificadas por el IFA, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las metas asociadas a las acciones comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.”.
E Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-044-2016, seguido en contra de Explora Chile S.A., RUT N°96.566.100-K, titular del proyecto “Hotel Explora Torres del Paine”
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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S (il ZEN ome
BMA/IMA
Notifíquese por carta certificada: - Explora Chile S.A. Avenida Américo Vespucio Sur N°80, piso 5, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.
C.C:*
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Magallanes, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-044-2016 Expediente ceropapel N°1954/2023
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