EXPLORA CHILE S.A.
Pe Gobierno «ajo deChile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS A EXPLORA CHILE S.A.
RES, EX. N° 1/ROL F-044-2016
Santiago, 1 5 DIC 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N? 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO
1 Que Explora Chile S.A, Rol Único Tributario N° 96,566.100-K, es titular de los siguientes proyectos: “Caballerizas Hotel Explora S.A.”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante “COREMA”) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante su Resolución Exenta N? 138 (en adelante “RCA N° 138/2002”), de fecha 2 de julio de 2002; “Ampliación Hotel Salto Chico”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante su Resolución Exenta N° 117 (en adelante “RCA N° 117/2003”), de fecha 3 de julio de 2003; “Reposición Embarcación en Lago Pehoé, Parque Nacional Torres del Paine - Hotel Salto Chico”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante su Resolución Exenta N° 199 (en adelante “RCA N° 199/2003”), de fecha 13 de octubre de 2003; y “Modificación Sistema de Disposición Final Efluente - Planta de Tratamiento Hotel Salto Chico”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante su Resolución Exenta N° 004 (en adelante “RCA N° 004/2006”), de fecha 11 de enero de 2006.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que, el proyecto “Caballerizas Hotel Explora” consistió en habilitar la infraestructura necesaria para mantener en buen estado los caballares que entregan el servicio de excursiones al interior del Parque, considerándose instalaciones para el personal que labora en el recinto, establos, corrales de pastoreo y servicios básicos. Por su parte, el proyecto “Ampliación Hotel Salto Chico” consistió en construir un nuevo cuerpo del hotel a partir del edificio preexistente, con habitaciones para 20 huéspedes, tienda, bodega, oficina y 11 habitaciones para el personal, considerándose además la optimización de la planta de tratamiento de aguas servidas del recinto y su sistema de infiltración. Luego, el proyecto “Reposición Embarcación en Lago Pehoé, Parque Nacional Torres del Paine - Hotel Salto Chico” consistió en el reemplazo de la embarcación preexistente utilizada para el traslado de los huéspedes del hotel a través del Lago Pehoé hasta el sector del Refugio Pehoé, por una embarcación tipo catamarán, más moderna, segura y cómoda. Finalmente, el proyecto “Modificación Sistema de Disposición Final Efluente — Planta de Tratamiento Hotel Salto Chico” contempló la modificación del lugar de descarga del efluente de las 2 plantas de tratamiento de aguas servidas de la instalación, considerándose la evacuación normal de éstas al Río Paine mediante un emisario, además de la posibilidad de efectuar su descarga hacia una antigua fosa séptica, en caso extremo ante fallas del sistema;
-
Que, con fecha 11 de noviembre de 2014, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Hotel Explora Torres del Paine, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud), de la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”), y del Servicio Agrícola y Ganadero ('SAG”), todos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2014-2251-XII- RCA-1A;
-
En el citado informe, contenido en el expediente DFZ-2014-2251-XII-RCA-IA, se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
4.1. Se constató que el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Hotel, superó los límites normativos establecidos en el D.S. N° 90/00, MINSEGPRES, en enero de 2014, en los parámetros DBO5 y Sulfatos;
4,2, Se constató que entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014 no se efectuaron mediciones de los parámetros PH y temperatura, en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del
fa Hotel;
4,3 Se constató que las muestras obtenidas con
¿fechas 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014 fueron puntuales para todos los parámetros ? analizados, debiendo haber sido compuestas para DBOS y Nitrógeno total;
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4.4 Se constató que, respecto de las muestras obtenidas en algunos meses del año 2014, se superaron los tiempos máximos de envase definidos en el Anexo C de la NCh411/10.0f2005, para efectuar los análisis de los parámetros Coliformes fecales, DBOS y Sólidos Suspendidos Totales;
4.5 Se constató que no se efectuó el remuestreo dentro de los 15 días siguientes a la detección de las excedencias de los límites máximos establecidos en la Tabla 3 del D.S. N° 90/00, MINSEGPRES, en diciembre de 2013, y febrero, abril, mayo, junio y julio de 2014;
4.6 Se constató que no se había capacitado permanentemente a los operadores de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel, respecto de dichas labores;
4.7 Se constató que no se contaba con instrumentos que permitieran efectuar mediciones periódicas de cloro libre en el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel;
4.8 Se constató que, en su tramo inicial, el ducto utilizado para evacuar el efluente final de las plantas de tratamiento de aguas servidas no contaba
con anclajes que evitasen su flotabilidad, y tenía perforaciones, vertiendo desde allí una parte del mismo;
4.9 Se constató que no se mantenía operativa la antigua fosa séptica del hotel, a efectos de efectuar en ellas descargas de emergencia provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, en caso extremo de fallas en todo el sistema;
4.10 Se constató que no se había acreditado la realización de capacitaciones a los trabajadores de las caballerizas, respecto del manejo de situaciones de incendio;
4.11. Se constató que la superficie total utilizada para el pastoreo de los caballares superaba ampliamente la aprobada ambientalmente;
4.12 Se constató que no se había realizado la adecuada mantención de los cercos utilizados para delimitar las áreas de pastoreo;
4,13. Se constató que no se acreditó contar con el PAS 97 del D.S. N°30/97, asociado al proyecto de caballerizas;
4,14 Se constató que no se había desarrollado un apantallamiento visual con especies nativas en el costado oeste del sector de ubicación de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel;
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Él Gobierno 3 de Chile
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4,15 Se constató que parte de los residuos provenientes de las pesebreras de los caballos eran dispuestos directamente sobre el suelo, en los alrededores del sector de caballerizas;
4.16 Se constató que no se acreditó la disposición final en un vertedero autorizado de los residuos sólidos provenientes de las pesebreras de los caballos;
4,17 Se constató que las paredes interiores y techo de la caseta del generador eléctrico del área de caballerizas no contaban con material aislante acústico u otro sistema para el control de ruidos;
4.18. Se constató que el generador eléctrico operaba diariamente por un periodo de tiempo de 12 horas, triplicando el tiempo declarado en el proyecto aprobado ambientalmente (sólo 4 horas);
4,19 Se constató que el sistema de evacuación del efluente tratado por las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel no contaba con una cámara o dispositivo habilitado para poder efectuar adecuadamente la toma de muestras;
4.20 Se constató que no se acreditó contar con el PAS 92 del D.S. N°30/97, asociado al proyecto de caballerizas;
4.21 Se constató que no se acreditó que el titular haya efectuado la disposición final de los residuos domiciliarios generados por el hotel, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria;
4,22 Se constató la instalación y operación de una caldera alimentada por biomasa en un sector adyacente al área de mantenimiento del hotel, la cual no había sido sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
4.23 Se constató la ausencia de los informes de seguimiento ambiental sobre resultados de los monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, sobre la componente vegetación y flora para el proyecto de caballerizas y sobre la componente fauna para el proyecto de caballerizas;
- Mediante Memorándum N° 660, de fecha 6 de diciembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Ariel Espinoza Galdames, como Fiscal Instructor Suplente;
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RESUELVO: y l FORMULAR CARGOS en contra de Explora
- Chile S.A., Rol Único Tributario N° 96.566.100-K, representada legalmente por Andrés Rudolphy Fontaine, por las siguientes infracciones:
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1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
Haber — superado los límites normativos establecidos en el D.S. 90/2000, en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento — de aguas servidas del Hotel, para los parámetros DBO5, Sulfatos y Fluoruros, en el mes de enero de 2014.
RCA N°004/2006, Considerandos 3.3.1, 3.4,3 y 4,13.
“3.3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento 3.3.1 Monitoreo de la Planta
Explora S.A. cumplirá con su Proyecto, con la tabla N° 3 “Límites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Lacustres”, El monitoreo de la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará a través de un muestreo y análisis del efluente de acuerdo a la norma DS. N° 90.
El programa de monitoreo contemplará los siguientes parámetros y límite máximo permisible que se indican en la siguiente tabla.
Parámetro | Unidad | Límite | Tipo de | Periodicidad | Periodicidad Máximo | Muestra | Temporada | Temporada Baja Alta >] DBO5 Mg/L [35 Compuesta | Mensual Mensual (24 hrs) Sólidos Mg/L | 80 Puntual — | Mensual Mensual Suspendidos Temperatura 30 Puntual Mensual Mensual pH Puntual Mensual Mensual Aceites y 20 Puntual Mensual Mensual grasas Nitrógeno 10 Compuesta | Mensual Mensual Total * (24 hrs) Coliformes Puntual Mensual Mensual Fecales [*=La determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total Kjeldah), nitrito y nitrato)”.
43.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Durante la etapa de construcción se espera una mínima producción de material particulado producto del movimiento de tierra al cavar las zanjas para la instalación de tubos del sistema, El proyecto generará emisiones, efluentes y desechos; sólo durante la etapa de operación.
(..)
3.4.3 Residuos Líquidos
¡ Residuos Líquidos Manejo
Líquidos Industriales No se contempla la generación de residuos líquidos industriales.
Líquidos Domésticos Los líquidos domésticos, entiéndase Aguas Servidas; serán recolectadas mediante un sistema de alcantarillado particular y manejadas en una Planta de Tratamiento. Los efluentes líquidos finales generados por la planta serán vertidos al río Paine.
Los Efluentes líquidos de la Planta |! cumplirán con el D.S. N°90/2000 dell: Ministerio Secretaría General de la e Presidencia de la República.
“4,1 Normas de emisión y otras normas ambientales
Gobierno de Chile
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4.1.3 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales. Decreto Supremo N° 90/200. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”
No haber efectuado mediciones de los parámetros Ph y temperatura en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Hotel, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014.
RCA N°004/2006, Considerandos 3.3.1, 3.4.3 y 4.1.3.
13.3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento 3.3.1 Monitoreo de la Planta
Explora S.A. cumplirá con su Proyecto, con la tabla N° 3 “Límites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Lacustres”. El monitoreo de la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará a través de un muestreo y análisis del efluente de acuerdo a la norma DS. N° 90.
El programa de monitoreo contemplará los siguientes parámetros y límite máximo permisible que se indican en la siguiente tabla.
Parámetro | Unidad | Límite | Tipo de | Periodicidad | Periodicidad Máximo | Muestra | Temporada | Temporada Baja Alta
DBO5 Mg/L (35 Compuesta | Mensual Mensual (24 hrs) Sólidos Mg/L |80 Puntual | Mensual Mensual Suspendidos Temperatura | C 30 Puntual Mensual Mensual pH Puntual | Mensual Mensual Aceites y 20 Puntual Mensual Mensual grasas Nitrógeno 10 Compuesta | Mensual Mensual Total * (24 hrs) Coliformes Puntual Mensual Mensual Fecales (=La determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total Kjeldahl, nitrito y nitrato)”.
“3.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Durante la etapa de construcción se espera una mínima producción de material particulado producto del movimiento de tierra al cavar las zanjas para la instalación de tubos del sistema. El proyecto generará emisiones, efluentes y desechos; sólo durante lo etapa de operación.
(..) 3.4.3 Residuos Líquidos
Residuos Líquidos Manejo
Líquidos Industriales No se contempla la generación de residuos liquidos industriales. Líquidos Domésticos Los líquidos domésticos, entiéndase Aguas Servidas; serán recolectadas mediante un sistema de alcantarillado particular y manejadas en una Planta de Tratamiento. Los efluentes líquidos finales generados por la planta serán vertidos al río Paine.
Los Efluentes líquidos de la Planta cumplirán con el D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
“4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales 4.1.3 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales.
ij Gobierno ZA de Chile
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Decreto Supremo N°90/200. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”
Haber — utilizado una inadecuada metodología de muestreo de aguas servidas tratadas, en los términos que sigue:
-Haber — tomado muestras puntuales — para todos los parámetros analizados, debiendo — haber sido compuestas para DBO5 y Nitrógeno — total, con fecha 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014.
-Haber — superado los tiempos máximos de | envase definidos en el Anexo € de la NCh 411/10.0f2005, para efectuar los análisis de los parámetros Coliformes fecales, | DBO5 y Sólidos | Suspendidos Totales, en las muestras correspondientes a los meses de marzo, julio y agosto de 2014, y para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el muestreo del mes de mayo 2014,
-No contar con una cámara o dispositivo
habilitado — para medir el caudal y así poder efectuar adecuadamente el
RCA N°004/2006, Considerandos 33.1, 3.4.3 y 4.13 y artículo 1*, Puntos 6.2 y 6.4.1, del D.S, N°90/00, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
13,3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento 3.3.1 Monitoreo de la Planta
Explora S.A. cumplirá con su Proyecto, con la tabla N° 3 “Limites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Lacustres”. El monitoreo de la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará a través de un muestreo y análisis del efluente de acuerdo a la norma DS. N° 90,
¡ El programa de monitoreo contemplará los siguientes parámetros y límite máximo
permisible que se indican en la siguiente tabla.
Parámetro | Unidad | Límite | Tipo — de | Periodicidad | Periodicidad Máximo | Muestra — | Temporada | Temporada Baja Alta
DBO5 Mg/L [35 Compuesta | Mensual Mensual (24 hrs) Sólidos Mg/L | 80 Puntual — | Mensual Mensual Suspendidos Temperatura | “C 30 Puntual Mensual Mensual pH Puntual Mensual Mensual Aceites y 20 Puntual Mensual Mensual grasas Nitrógeno 10 Compuesta | Mensual Mensual Total * (24 hrs) Coliformes Puntual Mensual Mensual Fecales (*=La determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total Kjeldah), nitrito y nitrato)”.
“3.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Durante la etapa de construcción se espera una mínima producción de material particulado producto del movimiento de tierra al cavar las zanjas para la instalación de tubos del sistema. El proyecto generará emisiones, efluentes y desechos; sólo durante la etapa de operación.
(..) 3.4.3 Residuos Líquidos
Residuos Líquidos Manejo
Líquidos Industriales No se contempla la generación de residuos líquidos industriales. Líquidos Domésticos Los líquidos domésticos, entiéndase Aguas Servidas; serán recolectadas mediante un sistema de alcantarillado porticular y manejadas en una Planta de Tratamiento. Los efluentes líquidos finales generados por la planta serán vertidos al río Paine. Los Efluentes líquidos de la Planta cumplirán con el D.S. N°90/2000 del (2 Ministerio Secretaría General de la; Presidencia de la República. V
0] Gobierno a de Chile
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
cálculo de las | “4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
alícuotas 4.1.3 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las requeridas para las | Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales.
muestras de tipo | Decreto Supremo N° 90/20. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.” compuestas.
“Artículo 1", Punto 6.2
-No haber ¡ (...)
efectuado El monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora. remuestreo tras la | El lugar de toma de muestra debe considerar una cámara o dispositivo, de fácil detección de las | acceso, especialmente habilitada para tal efecto, que no sea afectada por el cuerpo excedencias de los | receptor.”
límites — máximos establecidos en la | “Artículo 1%, Punto 6.4.1
Tabla 3 del D.S. | Siuna o más muestras durante el mes exceden los limites máximos establecidos en N°90/00, las tablas N? 1, 2, 3, 4y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. MINSEGPRES, los | El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la meses de | anomalía. (..J”
diciembre de 2013, y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2014.
RCA N°004/2006, Considerando 4.1.3 y artículo 1”, Punto 5.2 del D.S. N°90/00, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
No haber | “4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
solicitado su | 4.13 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las calificación como | Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales.
Fuente Emisora y | Decreto Supremo N° 90/200. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”
su respectiva RPM, “Artículo 1*, Punto 5.2
Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. (...)”
No haber capacitado permanentemente a los operadores de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Tratamiento. hotel, respecto de »
dichas labores. ()
No contar con | . RCA N°004/2006, Considerando 3.3.9 instrumentos que permitan efectuar | “3,3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento mediciones (..)
periódicas de cloro | 3.3.9 Monitoreo de Niveles de Cloro
libre en el efluente | Debido a que el efluente generado y previo a ser evacuado a las aguas del Río Paine de las plantas de | será clorado y declorado con sulfato sódico, se medirán los niveles de cloro en el tratamiento de | efluente una vez al día y se implementará un registro. El operador cuenta con aguas servidas del | instrumentos para medir en forma periódica algunos parámetros in situ, entre ellos hotel. el cloro libre.”
RCA N°004/2006, Considerando 3.3.6
*3.3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento
(..) 3.3.6 Medidas Preventivas Contar con operarios capacitados permanentemente en la operación del Sistema de
Ei Gobierno ZA de Chile
Mal estado del ducto utilizado para evacuar el efluente final de las plantas de tratamiento de aguas servidas, al faltar anclajes que eviten su flotabilidad y al tener perforaciones en su tramo inicial desde las cuales se vierte una parte del mismo,
| RCA N° 004/2006, Considerando 3.2.3
“3.2 Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto (..) | 3.2.3 Caracterización del Emisario
(..) ¡ El tramo submarino del emisario (Tubo), tendrá una longitud 14m, un diámetro de 75mm y estará dispuesto sobre el lecho del río, tendrá perforaciones en el tramo | final y anclajes, para evitar su flotabilidad.”
No tener operativa la antigua fosa séptica del hotel, a efectos de efectuar en ella descargas de emergencia provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, en caso extremo de fallas en todo el sistema.
RCA 004/2006, Considerando 3.3.4
“3.3 Acciones Relevantes de la Etapa de Operación del Sistema de Tratamiento
(..)
3.3.7 Medidas en caso de emergencia por falla en la planta, o componentes
(..)
Por último, en caso extremo que fallara todo el sistema, existe una descarga por nivel desde el estanque receptor de las aguas (desde donde se alimentan las plantas de tratamiento) a la antigua fosa séptica del hotel, la cual está operativa y con capacidad suficiente para enfrentar este tipo de emergencias de poca probabilidad.”
No utilizar el área de pastoreo de los caballares, en los términos que exige la — autorización ambiental:
Superación de la superficie aprobada ambientalmente para el pastoreo de los caballares,
-No haber realizado la adecuada
mantención de los cercos — utilizados para delimitar las áreas de pastoreo.
RCA N°138/2002, Considerandos 3.1 y 3.2.2
“3.1 Ubicación
(..)
El terreno edificable es de alrededor de los (sic) 2,5 hectáreas, mientras que el área de pastoreo asciende a 50 hectáreas (...).”
“3.2 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del proyecto.
(..)
3.2.2 Operación
ME)
El recinto estará dotado de equipamiento relacionado a las cabalgaduras y para la construcción y mantención de los cercos para los corrales de pastoreo que se utilizarán para que los caballos no alteren el estado natural de otras zonas del Parque más que las concesionadas.”
Pi Gobierno ES deChile
NI SMA
No haber desarrollado — un apantallamiento visual con especies nativas en el costado oeste del sector de ubicación de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel.
RCA N°117/2003, Considerando 3.2.4
23.2 Etapas del proyecto
[..)
3.2.4 Consideraciones para el Resguardo del Paisaje
[..)
Por último, explora (sic) en conformidad con CONAF ha de desarrollar un apantallamiento visual, a partir de la plantación de especies nativas. Esto tanto para ocultar elementos no integrados paisajisticamente, como para recuperar las áreas que pudieran ser intervenidas de alguna forma por las obras.”
Disposición directa sobre el suelo de parte de los K | residuos provenientes de las pesebreras de los caballos.
RCA N°138/2002, Considerando 3.3.3
43.3.-Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad.
(..)
3.3.3.- Residuos Sólidos
Se plantea la construcción de una sala de basura para el almacenamiento de los residuos sólidos generados por los caballos, previo a su retiro a un vertedero autorizado.
El residuo sólido que se almacenará en este lugar es el que proviene de las camas de los caballos y se compone de viruta de madera, fecas y orinas de los caballos que estos (sic) evacuan (sic) durante la noche y parte del día mientras permanecen dentro de las pesebreras.
Estos residuos son retirados en forma manual por los trabajadores de explora (sic) y llevados a la sala de basura. (...)
Estos residuos serán retirados cada por un camión recolector autorizado y llevados a un vertedero autorizado.”
No haber realizado los seguimientos asociados a los componentes flora y vegetación y fauna, para el proyecto
caballerizas, según
lo siguiente:
-No haber realizado los seguimientos anuales de
L | vegetación y flora, del año 2013 al año 2015.
-No aplicar totalmente el método de análisis de vegetación y flora,
RCA N°138/2002, Considerandos 3,5.1,3 y 3.5.1.4; y Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, Artículo vigésimo primero. Discusiones.
%3.5.1 Plan de seguimiento por componente ambiental
(..)
3.5.1,3 Seguimiento de la vegetación y flora
Seguimiento que tiene como objetivo evaluar los eventuales impactos en los componentes vegetación y flora de manera de verificar la efectividad de las medidas de conservación y protección establecidas.
Parámetro Punto de | Método de | Periodicidad o Control análisis vigilancia Vegetación Zona de | Método de | Al inicio del pastoreo y los | ocupación — de | Proyecto y alrededores — | tierra e | posteriormente de las | inspecciones cada 1 año caballerizas — | realizadas por perito Flora Inspección por personal perito
“3.5.1 Plan de seguimiento por componente ambiental
correspondiente al L) Método de |.
% 3.5.1.4 Seguimiento de la fauna Ocupación de o. Sierras en el Se presenta el plan de seguimiento para el componente fauna del proyecto.
Parámetro Punto de Control | Método de | Periodicidad o
Informe de his iolanci seguimiento analisis vigilancia
A Gobierno LES, dechie
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
remitido a través del sistema de seguimiento de la SMA con fecha 29 de agosto de 2014 (Código 49274).
-No haber realizado los seguimientos cada 2 años de fauna, los años 2013 al año 2015.
-En el informe de seguimiento
entregado, no haber realizado el análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los
monitoreo en el tiempo ni haber indicado la
acciones
adoptadas ante resultados que presenten
desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental
medidas o!
|
Mamíferos y | Hábitats Estaciones de| Al inicio del avifauna identificados en el | observación proyecto y cada estudio en | directo. dos años.
particular en zona de pastoreo, vegetación
nativa, en general en el área de influencia — del proyecto.
Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, Artículo vigésimo primero. Discusiones.
“Artículo vigésimo primero. Discusiones. Los informes de seguimiento ambiental deberán presentar un análisis del período de observación que considere lo siguiente: 0) El análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros en el tiempo, en relación a los límites considerados en la evaluación ambienta), los valores de la línea base, y los resultados de informes anteriores, según corresponda;
¡ b) Si corresponde, presentar las incertidumbres asociadas a los métodos utilizados; parámetros de;
c) Si corresponde, presentar los modelos o herramientas informáticas utilizadas para el análisis de la información;
d) En su caso, las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental en el tiempo.”
2, El siguiente hecho, acto u omisión constituye
una infracción conforme al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar
con ella:
Hechos constitutivos de Normas que se estiman infringidas infracción
Instalación y operación de una | Ley 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del
caldera alimentada por biomasa | Medio Ambiente en un sector adyacente al área de mantenimiento del hotel, sin | Artículo 8”:
contar con RCA que lo autorice. — | “Los proyectos o. actividades señalados en el artículo 10 sólo
podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (...”
Artículo 10%: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”
D.S, N2 N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
Artículo 3, letra p:
“Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
(...)
p) Modificación de proyecto o actividad:
Realización de obras, acciones o medidas tendientes a | intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo + tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
(..)
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) y 35 letra b) de la LO-SMA de la siguiente manera: (i) la infracción L se clasifica como gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia; (ii) las infracciones A, B, C, H, l, J y K se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; asimismo, la infracción M se clasifica como grave, en virtud de las letras d) e i) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número 1), y los hechos, actos u omisiones que se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización, respectivamente; y (iii) las infracciones D, E, F y G se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
A Gobierno sea YeChile
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obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.
Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, mientras que la letra b) del mismo artículo dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones
leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-5MA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III... SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
IV. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA yen el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: IO y
ami A LE
Asimismo, como una manera de asistir al regulado" y
la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener Uh ¿ programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo Epa
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible» en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
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V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vill, — NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Andrés Rudolphy Fontaine, representante legal de Explora Chile S.A., domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur N° 80, Piso 5, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,
Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Superintendencia del Medio Ambiente
E
(e a. Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Lautaro Navarro N°363, Punta
Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
b. Servicio Nacional de Turismo. Lautaro Navarro N°999, esquina Pedro Montt, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
c. Oficina de la Macrozona Sur, SMA.