MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Gobierno de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RES, EX. N° 1/ ROL F-043-2017
Santiago, [) 9 SEP 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 12 de agosto de 2013, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3” y 35 de la Ley Orgánica (en adelante “LO-SMA), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante (“SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, el Ministerio de Obras Públicas (en adelante e indistintamente “MOP”), RUT N° 61,202.000-0, es titular de los siguientes proyectos, que constituyen los instrumentos de carácter ambiental que regulan la actividad fiscalizada; 1) “Reposición Ruta 11-CH, Sector Chucuyo”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 015, de 3 de abril de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota (en adelante “RCA N° 015/2009”); 2) “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N” 044, de fecha 7 de noviembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota (en adelante “RCA N° 044/2011”); 3) “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 - Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 045, de 9 de
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diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota (en adelante “RCA N° 045/2014”) (en adelante, todas juntos, “el proyecto”).
-
— Que, por su parte, el MOP fue titular de los siguientes proyectos: 1) “Reposición Ruta 11-CH, Arica Tambo Quemado, Sector BIF. Putre BIF. Choquelimpie, | Región” calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 113, de 4 de octubre de 2004 (en adelante “RCA N° 113/2004”); y 2) “Reposición Ruta 11-CH, Arica = Tambo Quemado: Sectores Choquelimpe — Chucuyo Arica - Tambo Quemado”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 52, de 10 de mayo de 2006, ambos, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá (en adelante “RCA N? 52/2006”). Por su parte, ambas Resoluciones de Calificación Ambiental fuero", caducadas mediante la Resolución Exenta N° 0496, de 15 de abril de 2016, y de la Resoluciór. Exenta N° 0495, de 15 de abril de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, respectivamente.
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— Que, en resumen, los antedichos proyectos consisten en la reposición del pavimento de la Ruta 11-CH, que corresponde a la Carretera Internacional de Arica-La Paz, en Sus diferentes tramos, con el fin de mejorar las condiciones de transitabilidad de la ruta internacional, con el objeto de prevenir accidentes que afecten tanto el área protegida del Parque Nacional Luca, como la integridad de sus usuarios. Los trabajos consistirían en realizar la reposición del pavimento, el que en la actualidad responde a un pavimento constituido por un Doble Tratamiento Superficial, construido por etapas, a las que se les ha aplicado lechadas asfálticas en distintas épocas como estrategia de conservación, y que cuenta con importantes deficiencias del sistema de drenaje y saneamiento, lo que produce una fuerte degradación en la obra base. Las obras proyectadas se circunscriben a la faja vial existente, por lo que no se intervendrían nuevas zonas del Parque Nacional Lauca.
-
Que, las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental indicadas en los Considerandos N° 2 y 3* dela presente Resolución, proyectan obras en diferentes tramos de la Ruta 11-CH. Así, la RCA N” 113/2004, consistió en la reposición del pavimento entre el Km. 126.93800 y el Km. 147.76212; la RCA N° 52/2006, consistió en la reposición del pavimento del tramo desde el Km. 145 al Km. 159; la RCA N° 015/2009, consiste en la reposición del pavimento desde el Km. 147 al Km. 170; la RCA N° 044/2011, consiste en la reposición del pavimento desde el Km. 170 al Km. 192; finalmente la RCA N” 045/2014, consiste en la reposición del pavimento desde el Km. 60 al Km. 76.
Fiscalizaciones Ambientales
- Que, con fecha 27 de septiembre y 29 de octubre de 2013, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, fijado por la Resolución Exenta N 879, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, funcionarios de este servicio, en conjunto con personal de la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) y el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron una actividad de inspección ambiental al proyecto. En dicha inspección se analizaron, entre otras materias, la intervención de cursos de agua, la afectación de flora y/o vegetación, la pérdida/alteración de hábitat para fauna, la intervención de áreas colocadas bajo protección oficial y la gestión de residuos.
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- Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el Considerando anterior se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-546-XV-RCA-IA. En el antedicho informe, fueron relevados, en síntesis, los siguientes hallazgos:
. Instalaciones al interior del Parque Nacional Lauca.
.. Disposición de residuos de asfalto, piedrecillas con tierra, rocas y escombros sobre y aledaño a bofedales,
. La extracción de agua, mediante moto bomba, en sectores con peces endémicos.
.. La obstrucción de ductos de canalización de agua que recargan bofedales.
- Que, por medio del ORD. N° 2483/2013, de 30 de septiembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se solicitó al SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota (en adelante, SEREMI de Bienes Nacionales), indicar si algunos puntos topográficos, en Coordenadas UTM, se encontraban localizados en Áreas Silvestres Protegidas del Estado de la misma Región o a cuantos metros de alguna de ellas.
9, Que, por medio del ORD. SE15-N 3138, de 14 de noviembre de 2013, el SEREMI de Bienes Nacionales, respondiendo el ORD. N° 2483/2013 SMA,
indicó no poder dar respuesta a la solicitud sobre puntos topográficos, debido a que, a la época, el Parque Nacional Lauca, creado por el Decreto N” 29 del año 1983, del Ministerio de Agricultura, no se encontraba georreferenciado. Pero que sin embargo “De acuerdo a los puntos consultados, estos se encuentran en el límite Oeste del Parque Lauca, donde señala que el deslinde está dado por... cota 4.690 del Cerro Milagro; el meridiano del Cerro Vizcachane hasta intersectar con el camino Putre - Colpitas.”
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Que, mediante el Memorándum DFZ N° 018, de 9 de abril de 2014, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-546-XV-RCA-lA, para su análisis y fines pertinentes.
-
Que, con fecha 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2014, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, fijado por la Resolución Exenta N° 4, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, funcionarios de este servicio, en conjunto con personal de la CONAF y de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales (“CAMIN”), todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron una actividad de inspección ambiental al proyecto. En dicha inspección se analizaron entre otras materias, la intervención de áreas colocadas bajo protección oficial, afectación de flora, de vegetación, del suelo, del patrimonio cultural, la pérdida y/o alteración de hábitat para fauna y la intervención de cursos de agua.
Y
- Que, de los resultados y conclusiones de la: actividad de fiscalización señalada en el Considerando anterior se dejó constancia en el Informe dé
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Fiscalización Ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2014-31-XV-RCA-lA. En el antedicho informe, fueron relevados, en
sintesis, los siguientes hallazgos:
a. Se constataron faenas al interior y a menos de 500 metros del Parque Nacional Lauca.
b. Afectación y alteración de bofedales y otros tipos de vegetación; evidenciando, en específico, bofedales fragmentados con disposición de material rocoso con tierra y sin libre escurrimiento de agua por sus ductos de canalización.
€. Zonas de cruce de animales sin bandas rugosas ni señalética que indique el cruce de fauna.
d. Presencia de Orestias laucaensis y Thrichomycteris loucaensis en lagunas someras y en el río Lauca, sector donde se observó la disposición de material rocoso, piedrecillas y tierra sobre su cauce y bofedal aledaño.
e. Sitios arqueológicos sin cercado ni señalización y el Sitio 35 ha sido intervenido por obras de construcción de muro de contención no contemplado en proyecto, tapando con áridos parte de las estructuras.
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Que, mediante el Ord. Macro Zona Norte (en adelante “MZN”) N° 271, de fecha 9 de abril de 2014, de esta Superintendencia, se solicitó al titular información asociada a las materias específicas objeto de inspección ambiental del proyecto Reposición Ruta 11-CH.
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— Que, mediante el Ord. N° 518/2014, de fecha 6 de mayo de 2017, del Director General de Obras Públicas, el titular acompañó antecedentes solicitados por el Ord. MZN N°71 ante señalado.
-
— Que, mediante el Ord. MZN N° 619, de fecha 21 de agosto de 2014, de esta Superintendencia, se solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales, información acerca de la ubicación de determinados puntos topográficos, especificamente si estos se encontraban localizados en Áreas Silvestres Protegidas del Estado de dicha región o bien, a cuantos metros de distancia de alguna de dichas áreas.
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Que, mediante Oficio SE15 2402, recepcionado el día 15 de septiembre de 2014 por esta Superintendencia, la SEREMI de Bienes Nacionales dio respuesta al Ord. MZN N° 619, indicando en resumen, que los puntos topográficos se encuentran en el límite Oeste del Parque Nacional Lauca. Sin perjuicio de lo cual, el servicio indicó que a la fecha los límites de dicha área protegida no se encontraban georreferenciados.
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Que, mediante el Memorándum MZN N° 175, de fecha 1 de octubre de 2014, de esta Superintendencia, se solicitó el análisis de información cartográfica al Departamento de Planificación, Control y Estudios de la misma SMA, para dilucidar
del Medio Ambiente
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si los puntos topográficos indicados en el Ord. MN N° 619 estaban o no dentro de los límites del Parque Nacional Lauca.
18, Que, a través de Memorándum N? 76, de fecha 13 de octubre de 2014, de esta Superintendencia, el Departamento de Planificación, Control y Estudios respondió el Memorándum MZN N° 175 antes mencionado, indicando lo siguiente: “Analizadas las coordenadas provistas por el Fiscalizador Sr. Christián Rojo, es posible afirmar que estos se encuentran dentro de los límites establecidos para el Parque Nacional Lauca, y también al interior de los límites establecidos para la Reserva de la Biósfera del mismo nombre.”
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Que, mediante el Memorándum DFZ N° 301, de 29 de diciembre de 2014, la División de Fiscalización derivo a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-31-XV-RCA-lA, para su análisis y fines pertinentes.
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Que, con fecha 18, 19 y 20 de agosto de 2015, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, fijado por la Resolución Exenta N° 769, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, funcionarios de la CONAF, el SAG y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”), todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron una actividad de inspección ambiental al proyecto. En dicha fiscalización se analizó, entre otras materias, la intervención de áreas declaradas bajo protección oficial, la cual se estableció mediante Decreto N? 29/1983 del Ministerio de Agricultura, que fija nuevos límites al Parque Nacional Lauca, el cual además, forma parte de la Reserva de la Biosfera “Lauca”.
-
Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el considerando anterior se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2015-382-XV-RCA-lA. En el antedicho informe, fueron relevados, en síntesis, los siguientes hallazgos:
a. Obras al interior del Parque Nacional Lauca y a menos de 500 metros de su límite occidental.
. Actividades al interior del Parque que no se sometieron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente la extracción de agua al interior del Parque Nacional Lauca.
-
Que, mediante el Ord. N° 1612 del Director General de Obras Públicas, de 2 de septiembre de 2015, el titular remitió los antecedentes solicitados en la Inspección Ambiental señalada en el considerando anterior.
-
Que, mediante el Ord. MZN N? 547, de fecha 3 de septiembre de 2015, de esta Superintendencia, fueron enviados a la CONAF, SERNAPESCA, DGA y SAG, los antecedentes remitidos por el titular a través del Ord. N° 1612 antes individualizado, con la finalidad de ser analizados de acuerdo a las competencias propias de cada uno de dichos servicios.
-
Que, por medio del Ord. N° 192, de fecha 5 de octubre de 2015, del Director Regional de la CONAF, se dio respuesta al Ord. MZN N° 547, indicando
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en síntesis lo siguiente: “Según la información presentada por el titular, consistente en figuras en
lugar de planos, y la cartografía disponible en CONAF, de carácter referencial, se determinó que las 15/2009 se ubican al interior del Parque Nacional Lauca:
siguientes obros del proyecto RCAN?
- Pozo de empréstito N?3.
- Botadero “Km 136,9”.
-
Instalación de faenas.
-
[..] Por su parte, las siguientes obras del proyecto RCA N° 15/2009 se ubican a menos de 500 m del Parque Nacional Lauca (zona de exclusión):
-
Pozo de empréstito N° 5.
- Pozo de empréstito N°8.
-
Planta de materiales.
-
Esta última obra (Planta de materiales), así como tombién el Pozo de empréstito N° 5 (Botadero IMACO), están siendo además utilizados por el proyecto de conservación actual del tramo Km 137147 que no cuenta con RCA (no ingresó al SEIA).
. Nose presentó la superficie de las siguientes obras, por ende no dio cumplimiento a lo solicitado:
-
Pozo de empréstito N° 5 (tampoco se presentó volumen de extracción de tierra).
-
Pozo de empréstito N°8.
-
Planta de materiales.
-
Instalación de faenas.
-
Nose presentaron las fechas de inicio y término del período de explotación de ninguna obra del proyecto. Por ende no dio cumplimiento a lo solicitado.”
-
Que, mediante el Ord. MZN N° 465, de fecha 30 de julio de 2015, de esta Superintendencia, se solicitó al titular información sobre los puntos de extracción de agua asociados a los proyectos de reposición de la Ruta 11-CH que cuentan con RCA, indicando las coordenadas UTM en Datum WGS 84 de los puntos de extracción, derechos de aprovechamiento asociado, frecuencia y caudal de extracción, camiones y empresas autorizadas; medidas de protección, si existieran, sobre flora y fauna presentes en el punto de extracción (p.ej. succión de Orestías laucaensis y Trichomycterus laucasensis, especies catalogadas “en peligro”, de acuerdo al Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres Organizado por CONAF y el boletín 47 del
MNHN).
- Que, por medio del Ord. MZN N° 415, de 13 de julio de 2015, de esta Superintendencia, por la cual se informó al titular sobre la actividad de fiscalización de las RCA N° 113/2004, N° 56/2006, N° 15/2009 y N° 44/2011 se convocó a una reunión entre el
Py Gobierno Figs! de Chile «bo.
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equipo de fiscalización y representantes del titular, con la finalidad de que esta última realizara una presentación, comunicando los avances y el estado de ejecución de los proyectos a inspeccionar.
- Que, la antedicha convocatoria fue concretada por medio de la reunión efectuada con fecha 17 de agosto de 2015, en dependencias de la CONAF, en la ciudad de Arica, En ella, el Sr, Marcelo Riscal, Analista de Medio Ambiente y Territorio del MOP nivel central, realizó la presentación denominada “Proyectos RUTA 11-CH con RCA a fiscalizar por SMA en Agosto 2015”, donde se presentó la información sobre puntos de extracción de agua de los proyectos. Así, en primer lugar se informó que tanto los tramos de la Ruta 11-CH km. 127 - 147 y Km, 145 - 159 no han iniciado obras y sus RCA se encuentran caducadas; por su parte el tramo km. 170 - 192 no ha iniciado obras pero su RCA se encuentra vigente. Por su parte, y respecto de la información sobre extracción de aguas se manifestó que: “Tanto la RCA N° 15/2009 como la RCA N° 44/2011, así como su DIA y ElA, respectivamente, no consignan un punto específico de extracción de agua, ni la forma de hacerse del recurso. Sin embargo, respecto a la primera, en base a informes de seguimiento ambientales elaborados durante el desarrollo del contrato se desprende que el agua
era obtenida desde puntos de captación superficiales cercanos al proyecto, con las siguientes características:
NOMBRE | TITULARDEL | UTME CAUDAL VERTIENTE | DERECHO | (wGS TOTAL. 84) OTORGADO Comunidad — | 472615 Vertiente | Indigonado | 472686 Chucuyo Chucuyoy | 472665
487 Us Parinacota Comunidad Vertenta Isca | Indigena Farma Untupujo — | Guilermo Blanco fHuanca Mollo
469164
-
Que, durante la actividad de inspección ambiental se solicitó la información de los lugares exactos, no referenciales, de extracción de agua para cada uno de los proyectos fiscalizados, detallando coordenadas UTM WGS84, caudal autorizado, titular de los derechos de aprovechamiento, individualización de empresas y camiones autorizados, volumen y frecuencia de extracción, duración de la extracción (fechas de inicio y término) y registros de control de extracción. Además, se solicitó adjuntar fotografías y un mapa de cada punto en formato PDF y KMZ. Finalmente, se requirió describir en detalle las medidas de protección para la fauna acuática con fotografía.
-
Que, el titular mediante ORD. N° 1612/2015, ya individualizado, remitió los antecedentes solicitados, los cuales a su vez, fueron enviados a la CONAF Región de Arica y Parinacota a través de Ord. MZN N° 547/2015, ya individualizado, para su análisis. La CONAF dio respuesta por medio del Ord. N° 192/2015, indicando: “La vertiente Isca Untupujo, utilizada para la extracción de agua industrial informada por el titular, no fue considerada en ninguno de los proyectos fiscalizados que cuentan con RCA (N° 15/2009 y N°44/2011) [..]. Por ende, los impactos ambientales de esta actividad y su significancia en el Parque Nacional Lauca, así como el cumplimiento de las normas ambientales aplicables, no han sido evaluados a través del SEIA [..J”
-
Que, mediante el Ord. N” 032, de 10 de enero de
2017, de esta Superintendencia, se solicitó al titular información y antecedentes sobre las medidas ambientales a ejecutar por el titular en relación a las actividades de movimiento de tierra;
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de cortes en rocas (tronaduras). Dicha solicitud tuvo como
especificamente sobre excavación | Diario la Estrella de Arica el día 7 de enero de 2017,
antecedente inmediato la publicación en e página 6, donde se indicó: “que durante enero y marzo de 2017 se inhabilitará temporalmente la
circulación vehicular por las dos calzadas de ese camino, con el fin de permitir la realización de tronaduras”, impacto que fue categorizado como “muy significativo”.
- Que, por medio del Ord. 052, de 16 de enero de 2017, el Director General de Obras Públicas, en respuesta al Ord. 032 individualizado en el
considerando anterior, indicó que habia resuelto modificar el cronograma de obras, de manera que “Jas tronaduras, originalmente previstas para el mes en curso, serán reprogramadas a partir de abril
del 2017.”
-
Que, mediante el Ord. N° 078, de 10 de febrero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se solicitó al Director Regional de Arica y Parinacota de la CONAF informar, si tanto el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad y/o empresas contratistas habían ejecutado a la fecha trabajos de tronadura en la Ruta 11-CH en el tramo 170 km. y el km. 192, al interior del Parque Nacional Lauca. Además, se requirió que de ser efectiva dicha acción, indicara los antecedentes que detallen la ejecución de los trabajos.
-
Que, mediante el Ord. N° 25, de 20 de febrero de 2017, del Director Regional de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la CONAF, respondió el Ord. N° 078/2017, indicando que efectivamente se realizó una tronadura el día 5 de enero de 2017 en el Km. 180.020 de la Ruta 11-CH (CG: 481738/7981718).
34, Que, por medio de la Resolución Exenta N° 07, de 14 de marzo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se requirió al MOP los siguientes antecedentes: “a. Registro de los trabajos de tronadura realizados durante el año 2016 y 2017 en el área del proyecto asociados a la RCA 44/2011, detallando las medidas ambientales implementadas en dicha actividad, adjuntando además registro fotográfico, fecha, hora, sector, aviso se servicios, entre otros antecedentes que disponga.”; “b. Calendario de trabajos de tronaduras a ejecutar durante el año 2017, indicando además las medidas ambientales a implementar.” y “c. Catastro de nido y madrigueras del área del proyecto asociado a la RCA 44/2011, adjuntando además plano georreferenciado (en formato kmz2) que identifiquen zonas con presencia de nidos y madrigueras y áreas a intervenir con obras del proyecto.”
-
Que, por medio del Ord. 302, de 31 de marzo de 2017, del Director General de Obras Públicas, el titular respondió a la solicitud de información individualizada en el considerando anterior, ratificando la realización de una tronadura con fecha 5 de enero de 2017, describiendo medidas ambientales adicionales para trabajos de tronaduras durante 2017 e informando sobre catastro de nidos y madrigueras en el área del proyecto.
-
Que, mediante el Comprobante de Derivación, de fecha 15 de enero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015- 382-XV-RCA-lA, para su análisis y fines pertinentes.
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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
37, Que, con fecha 9 y 10 de mayo de 2017, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017, fijado por la Resolución Exenta N° 1210, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, funcionarios de este servicio, en conjunto con personal del SAG y de CONAF, todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron una actividad de inspección ambiental del proyecto, en el tramo Ruta 11-CH Km, 170 al 192, al interior del Parque Nacional Lauca, en la cual se analizaron, entre otras materias, la afectación de la vegetación, la intervención de áreas
declaradas bajo protección oficial, la pérdida o alteración de hábitat para fauna y la intervención o afectación de cursos de agua.
38, Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el considerando anterior se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2017-164-XV-RCA-IA, En el antedicho informe, fueron relevados, en síntesis, los siguientes hallazgos:
. La afectación del bofedal en el Km 178,250.
. La disposición de material rocoso en la ribera Sur del Lago Chungará.
. La ejecución de trabajos de tronadura en períodos reproductivos de fauna.
.. La intervención del bofedal de Chucuyo al interior del Parque Nacional Lauca.
.. Elno reporte de seguimiento ambiental a la SMA.
. La pernoctación de trabajadores al interior del Parque Nacional Lauca.
-
Que, durante la actividad de fiscalización anteriormente individualizada, se solicitó al titular una serie de antecedentes del proyecto, los cuales fueron acompañados por el titular mediante el Ord. N° 661, de fecha 30 de mayo de 2017, del Director General de Vialidad, de la Región de Arica y Parinacota.
-
Que, las distintas actividades de fiscalización, análisis de información y la investigación efectuada por esta Superintendencia en diferentes años, han tenido por objeto verificar diversas materias asociadas a la construcción, en sus diferentes tramos, de la Ruta 11-CH. En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados.
Il. Obras, faenas y botaderos al interior o a menos de 500 metros del Parque Nacional Lauca
- Que, en la evaluación ambiental del proyecto se establecen una serie de compromisos en orden a prohibir o evitar la realización de obras o faenas al interior del Parque Nacional Lauca. En efecto, la RCA N° 015/2009, considerando 6.5 indica que “El contratista deberá abstenerse de emplazar sus instalaciones de faenas, plantas de producción de materiales, empréstitos y botaderos en áreas especialmente sensibles o vulnerables desde el punto de vista ambiental, según los criterios de localización señalados en los numerales 9.702.301 (1), 9.702.302 (1) y 9.702.304 (1) del MC-V9" y en su considerando 6.6 “En particular, se evitará el
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de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
YI SMA
establecimiento de estas actividades o cualquier otra actividad a menos de 500 metros del Parque Nacional Lauca [en adelante, zona contigua o zona de exclusión)”.
- — Que, por su parte, en el considerando 3.3.1.1 de la misma RCA N° 015/2009 se indica que:
“Las principales acciones y obras físicas para
desarrollar la etapa de construcción del proyecto son:
a) Instalación de faenas: La instalación de faenas o campamento, corresponde a las instalaciones que el contratista dispone para guardar materiales y maquinarias, albergar a los trabajadores, como también las oficinas destinadas a la
gestión de la obra.[...] A este respecto dichas instalaciones no podrán
implementarse dentro de los límites del Parque Nacional Lauca. [.]
h) Provisión de Pétreos: Dado el conjunto de restricciones existentes para desarrollar actividades extractivas al interior de un área protegida, se exigirá al contratista, emplazar los empréstitos al exterior del Parque Nacional Lauca. [..]
j) Obras Anexas: Botaderos: [.. ) Estos materiales | inertes, serán dispuestos según las especificaciones del Plan de Manejo para Apertura, Uso y | Abandono de botaderos, que previo a Su utilización deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal del contrato. Es importante reiterar que este botadero no podrá estar dentro de los límites del área
protegida. [...”
- Que, por otra parte, la RCA N° 044/2011, considerando 7.1, letra e) Contaminación del suelo por Riles, se señala como medida preventiva en la Fase de Construcción: “Prevención. - Seleccionar el sitio de emplazamiento de las faenas y/o campamentos fuera del Parque Nacional Lauca.”
44, Que, así mismo, en el Capítulo | del ElA del proyecto se indicó que u[...] Las obras no requerirán de la instalación de un campamento en el área de proyecto, en este sentido el contratista podrá utilizar la infraestructura existente en las
localidades aledañas (Putre y/o Parinacota). Solo se contará con instalaciones asociadas a
faenas, consistentes en contenedores tipo oficina y bodega los cuales serán instalados en terreno (área de faenas) pora llevar el chequeo de la obra y para el almacenamiento de materiales, respectivamente. La faena se estima que ocupará una superficie de 0,5 ha y servirá de apoyo administrativo y logístico de la obra. [...””
-
— Que, en el Anexo 8 de la RCA N° 44/2011, sobre Consideraciones Ambientales para la ejecución de la obra, se señala en la sección 1.6 en materia de Criterios para localización de las actividades anexas a la obra: “Se restringirá el emplazamiento de instalaciones de faenas, plantas de producción de materiales, empréstitos y botaderos en áreas especialmente sensibles o vulnerables desde el punto de vista ambiental. En particular, se evitará el establecimiento de estas actividades: [...] - Al interior del Parque Nacional Lauca.
-
Que, en materia de residuos se consideró en el considerando N? 4.3 de la RCA N° 044/2011, para la fase de construcción: “Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán en hotaderos, vertederos y/o plantas autorizadas, de acuerdo a su
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naturaleza. Su disposición final será fuera del área que comprende el Parque Nacional Lauca.” Por su parte en el considerando 7.1 letra e) se indicó:
Se dispondrán los materiales contaminantes (restos de aceite de motor, lubricantes, bitúmenes) en forma adecuada y visada por la autoridad sanitaria (bodegas tipo containers con piso de goma, y ventilación adecuada).
Se realizarán los reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias sobre superficies impermeables (radier) que permitan recoger los excedentes vertidos. Todo lo cual se realizará fuera del Parque Nacional Lauca.
Seleccionar el sitio de emplazamiento de las faenas y/o campamentos fuera del Parque Nacional Lauca.
No se permitirá el depósito de ningún tipo de material contaminante directamente sobre el suelo.”
Finalmente en la letra c) sobre Disminución de la Calidad Visual del Paisaje se estableció: “Reparación. Llevar todos los residuos a botaderos o relleno sanitario.”
-
— Que, en las inspecciones ambientales de los días 27 y 29 de septiembre de 2013; 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2014; 18, 19 y 20 de agosto de 2015; y 9 y 10 de mayo de 2017, se constataron hallazgos en relación a obras, faenas y botaderos al interior del Parque Nacional Lauca o a menos de 500 metros de este en diferentes zonas de la ruta, los cuales son identificados a lo largo de los puntos señalados a continuación.
-
Que, el Informe DFZ-2013-545-XV-RCA-lA, señala que en la actividad de inspección del año 2013 se constataron hallazgos en relación a lo
dispuesto en la RCA N? 015/2009, respecto de obras, faenas y botaderos al interior del Parque
Nacional Lauca. A saber, un lugar de acopio de residuos y dos botaderos de escombros, asfalto y estructuras metálicas,
-
Que, el Informe DF2-2014-31-XV-RCA-IA, señala que en la actividad de inspección de marzo del año 2014 se constató, al interior del Parque Nacional Lauca, la existencia de tres botaderos y un pozo de empréstito.
-
Para determinar que las obras anteriormente señaladas se encontraban al interior del área protegida se utilizó el sistema NEPAssist. Las conclusiones de la ubicación de encuentran en el Memorándum SMA N° 76, de 13 de Octubre de 2014, por el cual Departamento de Planificación, Control y Estudios de esta Superintendencia indicó lo siguiente: “Analizadas las coordenadas provistas por el Fiscalizador Sr. Christián Rojo, es posible ofirmar que estas se encuentran dentro de los límites establecidos para el Parque Nacional Lauca, y también al interior de los límites establecidos para la Reserva de la Biósfera del mismo nombre.”
-
Que, el Informe DFZ-2015-382-XV-RCA-IA señala que en la actividad de inspección del año 2015 se constató, por un lado, la presencia de tres obras al interior del Parque (pozo de empréstito N? 3, botadero km. 136,9 e instalación de faenas), y por otro lado, en la zona contigua, dos pozos de empréstito (pozos N2 5 y 8) y una planta de materiales.
-
Que, finalmente, el Informe DFZ-2017-164-XV- RCA-IA señala que la actividad de inspección del año 2017, se constató la pernoctación de contratistas en el sector Chucuyo, al interior del Parque Nacional, en dos estructuras modulares de metal con puertas y ventanas en el exterior de color blanco, una de las cuales estaba compuesta de
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12 módulos (que en conjunto median 255 m?, aproximadamente) y la otra de 10 módulos (275 m*
de superficie, aproximadamente).
- Que, el segundo hecho constatado en el
informe del año 2017, tiene relación con la disposición sobre suelo no impermeabilizado de dos (2)
tambores metálicos de 200 litros, herramientas mecánicas, envases plásticos, tres baterías y una pila de 12 neumáticos de camión, además de la constatación de una mancha de petróleo sobre suelo no impermeabilizado. Todo, en el sector Chucuyo, al interior del Parque Nacional Lauca.
- Que, a partir de los hechos constatados y antes
referidos, los funcionarios a cargo de la inspección solicitaron información sobre la ubicación de las obras y faenas, así como el listado de contratistas y subcontratistas, indicando su función y donde pernoctan sus trabajadores. Del examen de dicha información es posible señalar, entre otras cosas, que existen obras y faenas tanto dentro del Parque Nacional Lauca como en Su 20na contigua, y que una cantidad aproximada de 19 trabajadores pernoctan en el sector Chucuyo, al interior del Parque
Nacional Lauca.
II. Afectación a cursos o cuerpos de agua y obstrucción de obras de arte para el libre escurrimiento de aguas
- Que, en la evaluación ambiental del proyecto se establecieron una serie de consideraciones respecto de la afectación a cursos O cuerpos de agua. Así, en relación a obras de saneamiento y drenaje, en el considerando 3.3.1.1 de la RCA N° 015/2009 se establece que “De acuerdo a los antecedentes disponibles, las precipitaciones del sector son de alta intensidad y concentradas en un periodo corto del año, fenómeno conocido como Invierno Boliviano (Enero - Marzo). Esta particularidad climática le confiere a la zona características de comportamiento hidrológico que hacen necesario la implementación de diversas obras que permitan un escurrimiento de las aguas sin dañar la obra base debido al arrastre de material que se genera por la inestabilidad de los clastos y las altas pendientes de las quebradas que cortan
transversalmente el camino. [...)”.
- Asimismo, para la etapa de operación, “b) Despeje de Obras de Arte. Consiste en la revisión periódica de las obras de arte, generalmente una vez al año con el objeto de retirar el material presente en estas que impidan el normal escurrimiento de las aguas. El material retirado será dispuesto en botaderos autorizados fuera del
Parque Nacional Lauca. ,
- — Que, en relación a la ubicación de residuos y botaderos, la RCA N° 044/2011, en su considerando 4.3.1, en relación a la Fase de Construcción y residuos sólidos estableció que “Los residuos sólidos que serán generados corresponden a residuos de origen no industrial asimilables a domésticos y residuos industriales sólidos no peligrosos (excedente de excavación, cortes y residuos vegetales). [...]
Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán en botaderos, vertederos y/o plantas autorizados, de acuerdo a su naturaleza. Su disposición final será fuera del área que comprende el Parque Nacional Lauca.”
- Que, por su parte el mismo instrumento señala
en su considerando 7.1:
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9) Alteración de la calidad del agua. Prevención. No se dispondrá materiales de demolición o de escarpe en los cursos de agua bajo ninguna circunstancia. [...] No utilizar los bofedales, rios y quebradas como botaderos. Las Instalaciones de Faenas,
Campamentos, Botaderos y Empréstitos, no se instalarán a una distancia menor de 100 m de cursos y cuerpos de agua.”
“
-
— Que, en el Anexo 8 de la RCA N° 44/2011, sobre Consideraciones Ambientales para la ejecución de la obra, se señala en la sección 1.6 en materia de Criterios para localización de las actividades anexas a la obra: “Se restringirá el emplazamiento de instalaciones de faenas, plantas de producción de materiales, empréstitos y botaderos en áreas especialmente sensibles o vulnerables desde el punto de vista ambiental. En particular, se evitará el establecimiento de estas actividades: [...] - Al interior del Parque Nacional Lauca.”
-
Que, en las inspecciones ambientales de los días 27 y 29 de septiembre de 2013; 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2014; 18, 19 y 20 de agosto de 2015; y 9 y 10 de mayo de 2017, se constataron incumplimientos en relación a la afectación de cursos O cuerpos de agua en zonas distintas de la ruta, los cuales son identificados a lo largo de los puntos señalados a continuación.
-
Que, el Informe DFZ-2013-545-XV-RCA-lA, señala que en la actividad de inspección del año 2013 se constató la intervención del lecho mayor del Río de la Quebrada Taipicahue mediante preparación de áridos, escarpe de tierra y canalización, entre otros; observándose además un camino que cruza dicho río en las coordenadas UTM WGS 84 N 7.990.010 y E 447.256, al interior del área protegida.
-
Que, el segundo conjunto de hallazgos derivados de la inspección ambiental de 2013, dice relación con la constatación de ductos de canalización de curso superficial de agua obstruidos con material sólido (piedrecillas con tierra) en las coordenadas UTM WGS 84 N 7.985.396 E 467.531; N 7.985.680 E 466.285 (impidiendo en este caso el escurrimiento hacia área de bofedales); N 7.985.629 E 467.948 (impidiendo en este caso el escurrimiento hacia bofedales); y N 7,985,382 E 469,701.
-
— Que, el Informe DFZ-2014-31-XV-RCA-IA, señala que en la actividad de inspección del año 2014, se constató la remoción y disposición de material
rocoso en el sector del lecho mayor de la Quebrada Taipicahue en las coordenadas UTM WGS84N 7.989.971y E 447.210, al interior del área protegida.
-
Que, el segundo hallazgo en la actividad de inspección de 2014 dice relación con la disposición de material rocoso, piedrecillas y tierra sobre el cauce del Río Lauca y bofedal aledaño, con presencia de especies en categoría de conservación Orestias laucaensis, Thrichomycteris laucaensis y Rhinella Spinulosus en las Coordenadas WGS84 N 7.985.909 y E 465.807, al interior del Parque Nacional Lauca.
-
Que, el tercer hallazgo en la actividad de inspección de 2014 dice relación con la constatación del no despeje de obras de arte ni reparación
de gaviones, impidiendo con ello el libre escurrimiento de las aguas en las coordenadas WGS84 N 7.985.849 E 468.465 y N 7.985.834 E 468.329.
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- Que, el Informe DFZ-2015-382-XV-RCA-lA señala se constataron, en contravención a la RCA N2
que en la actividad de inspección del año 2015, idas con material arenoso en su interior y otras
015/2009, obras de arte bajo la Ruta 11-CH obstrui inconclusas, que impedirían el libre escurrimiento de las aguas.
- Que, el Informe DFZ-2017-164-XV-RCA-lA señala año 2017, se constataron, en contravención a la RCA N? coso (Botadero) en la ribera Sur del Lago Chungará en el los alrededores, la existencia de tres nidos de
que en la actividad de inspección del 044/2011, la disposición de material ro tramo Km. 180,340 observándose, adicionalmente en Tagua Gigante y ejemplares de Pato Puna.
- Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, es posible concluir que el titular no ha dado cumplimiento a Su obligación de mantener el libre escurrimiento de las aguas y dispones botaderos a menos de 100 metros de cursos o Cuerpos de agua y fuera de los límites del Parque Nacional Lauca.
IV. — Intervención de bofedales
- — Que, en la evaluación ambiental del proyecto se establecen una serie de consideraciones en materia bofedales, así, la RCA N° 044/2011 en su considerando 4.2 dispone que “Debido a que el trazado vial se desarrolla en el Parque Nacional Lauca, el diseño del trazado tanto en planta como en el perfil longitudinal fueron diseñados para mejorar las características geométricas actuales, manteniendo las condiciones ecosistémicas presentes en el área del estudio, generando de esta forma el menor impacto en el ambiente.” Por su parte, en el considerando 6* se indica que “Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto
no intervendrá zonas de vegas y/o bofedales.”
- Que, en la misma RCA N° 044/2011, en su considerando 6” se señala que “Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas de vegas y/o bofedales”; por su parte en el considerando 7.1, sobre Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto, en la Fase de Construcción el titular se compromete <. “Evitar la instalación de obstáculos en cursos
naturales como son los bofedales.”
-
Que, así mismo, en la Adenda 1 del Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Proyecto, se indicó que “Las nuevas obras no contemplan la remoción del actual terraplén por lo cual no se verá afectado el escurrimiento natural de las aguas lluvias y, por tanto, no se alterarán vegas, curso: de aguas ni bofedales.”
-
Que, en las inspecciones ambientales de los días 27 y 29 de septiembre de 2013; 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2014; y 9 y 10 de mayo de 2017, se constataron incumplimientos en relación a la intervención de bofedales en zonas distintas de la ruta, los cuales son identificados a lo largo de los puntos señalados a continuación.
-
Que, el Informe DFZ-2013-545-XV-RCA-lA, señala que en la actividad de inspección del año 2013 se constató, en contravención a la RCA N? 015/2009, fragmentación de bofedal salino con disposición de material sólido (piedrecillas con tierra
ig Gobierno 23 de Chile
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y rocas) sobre él en las coordenadas UTM WGS 84 N 7.988.139 E 461,840; N 7.987.912 E 462.276; N 7.987.350 E 463,333; N 7.985.843 E 468.467; y N 7.984,791 E 470.256.
74, Que, el Informe DFZ-2014-31-XV-RCA-A, señala que en la actividad de inspección del año 2014 se constató, en contravención a la RCA N° 015/2009, disposición de material rocoso y tierra con piedrecillas en las coordenadas N 7.990.070 E 468.453 y N 7.985.909 E 465.807,
- Que, en la inspección ambiental del 9 y 10 de mayo de 2017, se constató, en contravención a la RCA N2 044/2011, a la altura del Km. 178,520, la intervención de bofedal mediante una zanja de entre 45 y 53 metros de largo, en función del recambio de una obra de arte asociada a la ruta y de la construcción de un muro de contención. Se constató además la existencia de escurrimiento de agua por la zanja realizada hacia el sector Este del bofedal, atravesando la ruta por la obra de arte. El antedicho escurrimiento superficial no era uniforme por todo el bofedal sino que solamente por el área de proyección de dicha obra.
V. — Perturbación de avifauna
-
Que, en la evaluación ambiental del proyecto se establecen una serie de consideraciones respecto de la afectación a la avifauna presente en el área de influencia del proyecto. Así, en el Capítulo 4.3.2 del ElA del proyecto asociado a la RCA N2 044/2011, Línea de Base, se indica que “[...] la influencia del Lago Chungará es muy importante en la presencia o ausencia de especies faunísticas, gran parte de los animales presentes en la zona basan su ecología alrededor de este cuerpo de agua, siendo éste un proveedor fundamental de alimento.”
-
Que, por su parte se indicó en el Capítulo 4.3.2.4 del mismo ElA, que “La avifauna presente en el área de estudio es abundante y diversa, se encuentran más de 140 especies de aves lo que representa alrededor de un tercio de la avifauna de Chile. [...] La comunidad de especies acuáticas en el lago Chungará es particularmente diversa incluyendo más de cien especies de aves; las especies más abundantes son la tagua gigante (Fulica gigantea), el blanquillo (Podiceps accipitalis) y el pato jergón chico (Anas flavirostris) [...]”. Así mismo, en el Capítulo 4.3.2.7, respecto de la ubicación de la avifauna resultado del reconocimiento de especies se indicó que “Las aves fueron observadas mayormente en los bofedales y en la orilla del Lago Chungará.”
-
Que, en el considerando 4.2 de la RCA N° 44/2011 se indicó que “Debido a que el trazado vial se desarrolla en el Parque Nacional Lauca, el diseño del trazado tanto en planta como en el perfil longitudinal fueron diseñados para mejorar las características geométricas actuales, manteniendo las condiciones ecosistémicas presentes en el área del estudio, generando de esta forma el menor impacto en el ambiente.”
79, Que, por su parte en el Anexo 8 del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto sobre consideraciones ambientales se indicó que “Se restringirá el emplazamiento de botaderos al interior del Parque Nacional Lauca, en sectores con presencia de flora y fauna en categoría de conservación ni en las riberas de cuerpos de agua.”
- Que, en la inspección ambiental del 9 y 10 de mayo de 2017, se constató a la altura del Km 180,340 de la Ruta 11 Ch la disposición de material rocoso (Botadero) en sector de la ribera Sur del Lago Chungará, observándose en los alrededores - la existencia de tres nidos de Tagua Gigante y ejemplares de Pato de la Puna especies catalogadas
eg Gobierno ES deChile
ES
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como en estado de conservación “Vulnerable” y con densidades poblacionales reducidas, respectivamente, por Decreto Supremo N? 05/1998 “Reglamento Ley de Caza”. Por su parte, en el acta de inspección se señala que “Consultado el Sr. Guerrero por dicha disposición, indicó que se originó hace 10 días aproximadamen: e producto del despeje de rocas originadas por las tronaduras del sector y que desconoce si el inspector fiscal aprobó su disposición.” Se estableció además que el área afectada en la ribera sur del Lago Chungará producto de la acumulación de material rocoso corresponde a 7.250 m? aproximadam arte, a partir de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2017 del Sr. José Urrutia Oliva, Jefe (1) Departamento Fiscalización y Evaluación Ambiental de CONAF
Región de Arica y Parinacota.
Vi. Extracción de agua al interior del Parque
Nacional Lauca
-
Que, durante las inspecciones ambientales de los días 18, 19 y 20 de agosto de 20:15; y 9 y 10 de mayo de 2017, se constató la ejecución de actividades no consideradas en las KCA N° 015/2009 y N° 044/2011, especificamente la extracción de agua al interior del Parque Nacional tauca.
-
Que, los informes DFZ-2015-382-XV-RCA-IA y DFZ-2017-164-XV-RCA-IA dan cuente, respectivamente, de la extracción de agua en la vertiente denominada Isca Untupujo, que proporciona agua «le escorrentía superficial al bofedal de Parinacota a la altura del Km. 161, en las Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 $ N 7.985.655 m y E 467.938 m; y desde una vertiente cuyo escurrimiento se proyectaba hacia el bofedal de Chucuyo, que proporciona agua de escorrentía superficial, en ls Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 5 N 7.985.650,738 y E 467.954,653. En ambas fiscalizacior es la extracción de agua se realizaba mediante
motobomba, siendo trasladada por camiones aljibe estacionados a un costado de la ruta.
- Que, tanto el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Reposición Ruta 11-CH, sector Chucuyo” (RCA N? 015/2009); como del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota" (RCA N° 044/2011) no contemplaron la extracción de agua de pozos, cuerpos o cursos de agua dentro del Parque Nacional Lauca como parte de sus obras, faenas O actividades descritas, limitándose solamente a indicar para el proyecto “Reposición Ruta 11-CH, sector Chucuyo”, en su Informe de Línea de Base Ambiental, lo siguiente: “La extracción de agua con fines de compactar el asfalto debe realizarse en lugares previamente autorizados por los
servicios sectoriales correspondientes. ”
-
- Que, tal como ha sido descrito en resolución, en reunión efectuada con fecha 17 de agosto de 2015 el titular manifestó que “Tanto la RCA N° 15/2009 como la RCA N° 44/2011, así como su DÍA y ElA, respectivamente, no consignan un punto específico de extracción de agua, ni la forma de hacerse del recurso.”
-
Que, la RCA N° 015/2009 en su considerando 3.3.1.1 se describen las principales acciones y obras físicas del proyecto: “Etapa de Construcción. Las principales acciones y obras físicas para desarrollar la etapa de construcción del proyecto son: a) Instalación de faenas... b) Plataforma del Camino, Calzada y Pavimento... c) intersección y empalmes... d) Trazado geométrico (Alzado y planta)... e) Obras de saneamiento y drenaje... f) Señalización y elementos de seguridad... g) Obras especiales (Dispositivo tipo banda rugosa sobre carpeta de rodado)... h) Provisión de Pétreos... i) Confección de carpeta... j) Obras anexas
Py Gobierno
fa deChile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
NY SMA (Botaderos)... k) Maquinaria a utilizar... y l) Cierre de faena [...]” De lo anterior se desprende que
dentro de las principales acciones y obras físicas del proyecto, no se contempló la extracción de agua dentro del Parque Nacional Lauca.
- — Que, en virtud de los hechos constatados y antes referidos producto de las inspeccines del año 2015 y 2017, y del examen de dicha información, es posible señalar que se ha extraído agua dentro del Parque Nacional Lauca, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental para ello.
VII. Construcción de estacionamientos al interior del Parque Nacional Lauca
-
Que, durante las inspecciones ambientales de los días 27 y 29 de septiembre de 2013; 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2014; y 18, 19 y 20 de agosto de 2015; se constató la ejecución de obras no consideradas en el proyecto asociadas a la RCA N° 015/2009, específicamente la construcción de cinco ensanchamientos del camino, que son utilizados como estacionamiento.
-
Que, la ubicación para cada uno de los estacionamientos (E 1 al 5) se encuentra descrita en los Informes de 2013, 2014 y 2015. Así, tomando como referencia lo señalado en el Informe DFZ-2015-382-XV-RCA-1A, estas áreas se encuentran al interior del Parque Nacional Lauca y poseen las siguientes características:
E 1: 119 m de largo y 11,5 m de ancho. Ubicado al lado izquierdo de la Ruta, Km 148,460. E2: 121,5 m de largo y 10,9 m de ancho. Ubicado al lado derecho de la Ruta, Km 154,360. E 3: 120 m de largo y 10,8 m de ancho. Ubicado al lado izquierdo de la Ruta, Km 158.460. E 4: 120 m de largo y 10,5 m de ancho. Ubicado al lado derecho de la Ruta, Km 162.640. E 5: 123 m de largo y 7,2 m de ancho. Ubicado al lado izquierdo de la Ruta, Km 166.760.
89, Que, en el Informe DFZ-2015-382-XV-RCA-lA se da cuenta de que estos estacionamientos acumulan residuos del tipo domésticos e industriales, tales como bolsas plásticas, botellas plásticas y de vidrio, envases plásticos, bateas de plástico, tapas de plástico, discos compactos, tarros de lata, envases tetrapack, neumáticos, parabrisas, papel de diario, papel higiénico y fecas.
-
Que, la RCA N° 015/2009 en su considerando 3.3 indica, “Descripción del proyecto. El proyecto de reposición se desarrolla dentro del Parque Nacional Lauca, en la meseta altiplánica (3.700 m.s.n.m), contorneándose con ondulaciones menores y pendientes bajas. La geometría proyectada en planta se restringe en torno al camino actual y además se considera el paso por el Control de Chucuyo, al medio del tramo en estudio.”
-
Que, así mismo el considerando 3.3,1 de la RCA N° 015/2009 el titular indicó que “Este proyecto consiste en realizar trabajos correspondientes a una reposición de pavimento por lo cual es importante destacar, que las obras proyectadas y las obras de saneamiento circunscriben estrictamente a la faja vial existente, área de influencia directa,
- Que, por su parte, el considerando 3.3.1 de la
no interviniendo zonas del Parque Nacional Lauca.” RCA N° 015/2009 se indicó que “3.3.1.1 Etapa de construcción. B) Plataforma del Camino, Calzada
ig Gobi a
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y Pavimento. Se proyecta un mejoramiento de este aspecto del camino, adoptándose como perfil
normal uno con calzada de 7 metros, hermas de 0,2 m. a cada lado, sobre ancho de compactación
(s.0.c.) terraplén base rodadura de espesor 0,06m.”
de 0,225m., una faja fiscal de acuerdo al entorno actual del camino (Ver Anexo Planos), y granular de CBR _> 80% y un pavimento consistente en un concreto asfáltico de
- — Que, finalmente, dentro de las obras principales descritas en la RCA no se contemplaron los estacionamientos: considerando 3.3.1.1. RCA N° 015/2009 “Etapa de Construcción. Las principales acciones y obras físicas para desarrollar la etapa de construcción del proyecto son: a) Instalación de faenas... b) Plataforma del Camino, Calzada y Pavimento... c) Intersección y empalmes... d) Trazado geométrico (Alzado y planta)... e) Obras de saneamiento y drenaje... f) Señalización y elementos de seguridad... g) Obras especiales (Dispositivo tipo banda rugosa sobre carpeta de rodado)... h) Provisión de Pétreos... i) Confección de carpeta... 3) Obras anexas (Botaderos).. K) Maquinaría a utilizar... y l) Cierre de faena...”
94, — Que, en virtud de los hechos constatados y antes referidos, es posible señalar, entre otras cosas, que los cinco ensanchamientos del camino descritos en el considerando 88* de esta resoluc'ón, son utilizados como estacionamiento, se encuentran con una alta concentración de residuos y no fueron contemplados en las RCA del proyecto.
VIll. Ausencia de mallas protectoras de llaretas y
señalética prohibiendo corta y uso «Je fuego.
- Que, con el fin de dar protección a las llaretas ubicadas al interior del área de influencia del proyecto, en el Anexo 25 del ElA del Proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”, titulado “Plan de Xerofíticas”, se dispuso lo siguiente: “A. Establecimiento de
,
Áreas de Restricción. Con respecto a los áreas de restricción, serán aquellos sectores de lloretales que no sean afectados por las obros y que se encuentren dentro del área de influencia directa del proyecto [...] Cada uno de los sectores de restricción se delimitarán geográficamente, utilizando un cerco tipo malla Rachel, además, cada sector de restricción tendrá un letrero que indique que la entrada a estos sectores se encuentra totalmente prohibida. [...]”. Por su parte, y con un enfoque de protección más amplio, en el considerando N? 7.1.1.2 letra b) de la RCA n* 044/2011 se estableció que “Se dispondrá de señalética y afiches en las faenas de trabajo advirtiendo la prohibición de
quema y corta de vegetación.”
- Que, enelacta de inspección de fecha 9 de mayo de 2017, se constató una serie de hechos que contravenían las obligaciones citadas en el considerando anterior, Así, se indicó que en los km. 176.500, 184.580 y 170.500, se podía apreciar la ausencia de malla protectora en llaretas y de carteles que prohibieran la corta de vegetación y el
uso de fuego en el sector.
- Luego, se configura una contravención a lo dispuesto en el Anexo N2 25 del EA asociado a la RCA N° 044/2011 y al considerando N° 7.1.1.2
letra b) de la misma.
IX. Plan de Seguimiento Ambiental
- Que, con el fin de asegurar que las medidas de mitigación, reparación y compensación, asociadas al proyecto, evolucionaran de acuerdo a lo
PE Gobierno
fa) de Chile 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
previsto en la evaluación ambiental, en el considerando N2 8 de la RCA N9 044/2011 se dispuso la medición periódica de los cambios en los distintos Componentes y procesos, lo que permitiría detectar variaciones naturales o posibles anomalías producto de las distintas actividades del proyecto. Los programas de seguimiento, para la fase de construcción, son los siguientes: “Disminución de la Calidad del Aire Aumento de los Niveles Sónicos Inestabilidad de Laderas Remoción Material Parental; Contaminación del Suelo por Riles Alteración de la Capacidad de Infiltración Alteración de la Calidad del Agua; Corta de Especies Nativas; Pérdida de Formaciones Vegetacionales; Reducción de Hábitats; Disminución de Especies en Categoría de Conservación; Alteración de Hábitat por Ruido; Efecto Barrera para la Fauna; Atropello de Fauna; Alteración de la Actividad Económica; Aumento de los Ingresos Locales; Deterioro de Eventuales Restos Arqueológicos; Disminución de la Calidad Visual del Paisaje.”
- Que, por su parte, el capítulo VII del ElA “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0 Región de Arica Parinacota”, relativo al Plan de Seguimiento Ambiental, establece que “El contratista deberá comunicar mediante información escrita a la Inspección Fiscal sobre la situación del componente ambiental previo a la ejecución de la obra, durante la ejecución de la obra, finalizada la obra y la ejecución de las medidas ambientales. [...] El Plan de Seguimiento Ambiental, que estará a cargo de la Asesoría a la Inspección Fiscal, esta preparará los informes ambientales cuando correspondan,
respecto de la aplicación del Plan de Seguimiento que realizará el Contratista durante la etapa de construcción.”
- Que, para cada variable contenida en el Plan de
Seguimiento Ambiental, se dispusieron frecuencias de monitoreo específicas, tales como, permanentes, diarias, mensuales, trimestrales o anuales.
101, Que, en este orden de ideas, cabe señalar que la R.E. N° 223/2015 de esta Superintendencia, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”, establece en su artículo 252 que la información asociadas a Planes de Seguimiento Ambiental debe ser remitida a la SMA, a través del Sistemas de Seguimiento Ambiental, dentro del plazo y frecuencia establecido en la respectiva RCA,
-
Que, de acuerdo a lo informado por el titular a través del Sistema RCA, de esta Superintendencia, el proyecto inició su fase de construcción el día 1 de julio del año 2015.
-
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe DFZ-2017-164-XV-RCA-IA, a la fecha, el MOP no ha enviado ningún informe asociado a su Plan de Seguimiento Ambiental.
X. Medidas provisionales decretadas 104. Que, el Memorándum DFZ N° 283, de 18 de
mayo de 2017, el Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, solicitó al Superintendente de la SMA la adopción de medidas provisionales respecto del proyecto “Reposición
y, Gobierno pe] de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Ruta 11-CH, Sector Arica Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al 192, 0, Región de Arica Parinacota”,
calificado mediante la RCA N° 044/2011.
- Que, el Memorándum DFZ N° 329, de 2 de junio de 2017, la Jefa (S) de la División de Fiscalización, complementó el Memorándum DFZ 283/2017
individualizado en el considerando anterior.
-
Que, por medio de la Resolución Exenta N° 534, de 6 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se decretaron medidas provisionales en virtud de los artículos 48 letras a) y f) de la LO-SMA y 32 de la Ley N° 19.880, así como de la Resolución Exenta N° 334, de 20 de abril de 2017, que “Aprueba actualización de instructivo para la tramitación de las medidas urgentes y transitorias y provisionales dispuestas en los artículos 3 letra g) y h) y 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto la resolución que indica”, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente, por un plazo de 15 días hábiles y otorgando un plazo de 12 días hábiles, para la entrega de información para cada una de las medidas, como medio de verificación de lo decretado, contados ambos plazos desde la notificación de la resolución que las ordenó.
-
Que, los hechos que se tuvieron a la vista para decretar las medidas provisionales fueron los constatados en la actividad de inspección ambiental realizada con fecha 9 y 10 de mayo de 2017, estimando en resumen, que “la disposición de material rocoso en la ribera sur del Lago Chungará constituye una situación de riesgo para las especies protegidas, cuyo hábitat corresponde a dicho sector”, a la altura del Km. 180,340 de la Ruta 11-CH. En segundo lugar, se constató la ejecución “de una zanja de 20 metros de largo aproximadamente encima del bofedal existente en la zona, provocando su corte y en consecuencia, la posible pérdida de perfil edafológico y un quiebre en la dinámica hídrica de éste, impidiendo así el escurrimiento superficial y subterráneo aguas debajo de la zanja”. Lo anterior “constituye una situación de riesgo concreto respecto de la conservación del bofedal aguas abajo de la Ruta 11-CH, pues la afectación de su aporte hídrico constituye un parámetro determinante de los Sistemas Vegetacionales Azonales hídricos terrestres de la Ecorregión Altiplánica [SVAHT). Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2017, se determinó que el corte de bofedal tenía una longitud de 45 metros y que el área afectada en la ribera sur del Lago Chungará correspondía a una superficie de 7.250 m2 aproximadamente. Dicha información fue recibida mediante correo electrónico del Jefe del Departamento de Fiscalización y Evaluación Ambiental de la CONAF a esta Superintendencia.
-
Que, en particular, las medidas decretadas fueron las siguientes:
-
Como medida de corrección, seguridad y control, y a fin de impedir la continuidad en la producción del riesgo o daño, se ordena a la empresa:
a) Retirar las rocas y el material depositado en la Ribera Sur del Lago Chungará, tomando las medidas que correspondan para evitar una afectación mayor del área, de la flora y de la fauna del lugar, en especial sobre nidos y ejemplares de Tagua Gigante y Pato de la Puna.
b) Implementar las medias que permitan asegurar que no se dispondrán rocas ni otro tipo de material en la Ribera Sur del Lago Chungará ni se intervendrán Bofedales al interior del Parque Nacional Lauca, a través de señalética preventiva, inducción a
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Normativa que se considera infringida
sector, constatada en inspección de marzo de 2014,
c) Del cauce del Río Lauca, en las coordenadas WGS84 N 7.985.909 y E 465.807, mediante disposición de material rocoso, — piedrecillas y tierra, el constatado en inspección de mayo de 2014,
d) De la vertiente /sca Untupujo, mediante extracción de aguas en las coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 S N 7.985,65 m y E 467.938 m, constatada en inspección de agosto de 2015.
e) De la vertiente cuyo escurrimiento se proyectaba hacia el bofedal de Chucuyo, mediante extracción de agua en las coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 S N 7.985.650,738 y E 467.954.653, constatada en mayo de 2017.
Las Instalaciones de Faenas, Campamentos, Botaderos y Empréstitos, no se instalarán a una distancia menor de 100 m de cursos y cuerpos de agua.”
RCA 045/2014
Considerando 3.1.8,
“Descripción de las Actividades y/u Obras del Proyecto [...] 15.- Traslado de Materiales a Botaderos El material excedente proveniente de las excavaciones de escarpe, remoción de material inadecuado, corte en roca y corte en T.C.. para drenaje y estructuras, que no pueda ser reutilizado al interior de la obra, por ejemplo, en la construcción de terraplenes, será depositado en sitios de disposición final para residuos de la construcción.”
DIA “Reposición Ruta 11 CH; Tramo; Km. 147, 0- Km. 170, 0”, Anexo N? 2, Informe Línea Base Ambiental.
“1...] La extracción de agua con fines de compactar el asfalto debe realizarse en lugares previamente autorizados por los servicios sectoriales correspondientes.”
Construcción de cinco ensanchamientos del camino, utilizados como estacionamientos (E 1 al 5) según las siguientes características:
a) E 1: 119 m de largo y 11,5 m de ancho. Ubicado
RCA N? 015/2009 Considerando 3.3 “Descripción del proyecto. El proyecto de reposición se desarrolla dentro del Parque Nacional Lauca, en la meseta altiplánica (3.700 m.s.n.m), contorneándose con ondulaciones menores y pendientes bajas. La geometría proyectada en planta se restringe en torno al camino actual y además se considera el paso por el Control de Chucuyo, al medio del tramo en estudio”
Superintendencia
Gobierno de Chile
Y SMA
7]
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Normativa que se considera infringida
al lado izquierdo de la Ruta, Km 148.460.
b) E 2: 121,5 m de largo y 10,9 m de ancho. Ubicado al lado derecho de la Ruta, Km 154.360.
q) E 3: 120 m de largo y 10,8 m de ancho. Ubicado al tado izquierdo de la Ruta, Km 158.460.
d) E 4: 120 m de largo y 10,5 m de ancho. Ubicado al lado derecho de la Ruta, Km 162.640.
e) E 5: 123 m de largo y 7,2 m de ancho. Ubicado al lado izquierdo de la Ruta, Km 166.760.
Considerando 3.3.1 “Este proyecto consiste en realizar trabajos correspondientes
a una reposición de pavimento por lo cual es importante destacar, que las obras proyectadas y las obras de saneamiento circunscriben estrictamente a la faja vial existente, área de influencia directa, no interviniendo zonas del Parque Nacional Lauca.”
Considerando 3.3.1.1
“Etapa de construcción. B) Plataforma del Camino, Calzada y Pavimento. Se proyecta un mejoramiento de este aspecto del camino, adoptándose como perfil normal uno con calzada de 7 metros, bermas de 0,2 m. a cada lado, sobre ancho de compactación (s.a.c.) de 0,225m., una faja fiscal de acuerdo al entorno actual del camino (Ver Anexo Planos), y terraplén base granular de CBR _> 80% y un pavimento consistente en un concreto asfáltico de rodadura de espesor 0,06m.”
Inadecuado manejo de residuos, mediante disposición sobre suelo no impermeabilizado de 2 tambores metálicos de 200 litros, herramientas mecánicas, envases plásticos, tres baterías, una pila de 12 neumáticos de camión y una mancha de petróleo, en el sector de Chucuyo, al interior del Parque Nacional Lauca, tal inspección ambiental de mayo de 2017,
como consta en
RCA N° 015/2009, Considerando 6.11
“Las instalaciones de faenas deberán conservarse en forma ordenada durante todo el tiempo que dure la obra, generando áreas acondicionadas especialmente para cada tipo de material, sean éstos, aceites, chatarras, residuos metálicos, filtros, etc.”
RCA N° 015/2009, Considerando 6.13 Instalar basureros herméticos para el acopio de desechos y trasladar los desechos domésticos a un vertedero qutorizado.”
RCA N? 044/2011, Considerando 4.3
4,3.1. Fase de construcción. Residuos sólidos
“Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán en botaderos, vertederos y/o plantas autorizadas, de acuerdo a su naturaleza. Su disposición final será fuera del área que comprende el Parque Nacional Lauca.”
RCAN? 044/2011, Considerando 7.1, Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto
1.Fase de Construcción
del Medio Ambiente
o. M Superintendencia / del Medio Ambiente DA Gobierno de Chile
Hecho que se estima constitutivos de
infracción Normativa que se considera infringida
1.1 Medio físico
e) Contaminación del suelo por Riles “Prevención - Se dispondrán los materiales contaminantes (restos
de aceite de motor, lubricantes, bitúmenes) en forma adecuada y visada por la autoridad sanitaria (bodegas tipo containers con piso de goma, y ventilación adecuada). Se realizarán las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias sobre superficies impermeables (radier) que permitan recoger los excedentes vertidos. Todo lo cual se realizará fuera del Parque Nacional Lauca. Seleccionar el sitio de emplazamiento de los faenas y/o campamentos fuera del Parque Nacional Lauca. No se permitirá el depósito de ningún tipo de material contaminante directamente sobre el suelo.”
c) Disminución de la Calidad Visual del Paisaje “Reparación Llevar todos los residuos a botaderos o relleno sanitario.”
Anexo 8. Consideraciones Ambientales para la ejecución de la obra. Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km, 192,0, Región de Arica Parinacota”
1.6 Criterios para localización de las actividades anexas a la obra.
“Se restringirá el emplazamiento de instalaciones de faenas, plantas de producción de materiales, empréstitos y botaderos en áreas especialmente sensibles o vulnerables desde el punto de vista ambiental. En particular, se evitará el establecimiento de estas actividades:
[...]- Al interior del Parque Nacional Lauca.”
1.7.1.1 Instalaciones de Faenas
*[..] Las instalaciones de faenas deberán conservarse en forma ordenada durante todo el tiempo que dure la obra, generando áreas acondicionados especialmente para cada tipo de material, sean éstos, aceites, chatarra, residuos metálicos, filtros, etc.”
Superintendencia
Y SMA
Gobierno de Chile
Hecho que se estima constitutivos de infracción
uN
Normativa que se considera infringida
RCA N° 044/2011, Considerando 11
41...) Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución Ambiental”.
Obstrucción de obras de arte destinadas a permitir el normal escurrimiento de las aguas, en las siguientes coordenadas UTM WGS 84:
¡ Constatadas el año 2013 a) N 7.985.396 E 467.531
b) N 7.985.680 E 466.28'
c) N 7.985.629 E 467.98 3 d) N 7.985.629 E 467.148 e) N 7.985.382 E46".701 ii Constatadas e año 2014:
a) N 7.985.849 E 468.465
b) N 7.985.834 E 468.329 iñi. Constatadas el año 2015
a) N 7.989.805 E 456.466
b) N 7.989.418 E 459.792
c) N 7.985.821". 468.541
RCA N° 015/2009 Considerando 3.3.1.1. Etapa de Construcción
e) Obras de Saneamiento y Drenaje
“De acuerdo a los antecedentes disponibles, — las orecipitaciones del sector son de alta intensidad y concentradas en un período corto del año, fenómeno conocido como Invierno Boliviano (Enero — Marzo). Esta particularidad climática le confiere a la zona coracterísticas de comportamiento hidrológico que hacen necesario la implementación de diversas obras que permitan un escurrimiento de las aguas sin dañar la obra base debido al arrastre de material que se genera por la inestabilidad de los clostos y las altas pendientes de las quebradas que cortan transversalmente el camino. [...]”
RCA N° 015/2009 Considerando 3.3.1.1.
“p) Despeje de Obras de Arte.
Consiste en la revisión periódica de las obras de arte, generalmente una vez al año con el objeto de retirar el material presente en estas que impidan el normal escurrimiento de las aguas. El material retirado será dispuesto en botaderos autorizados fuera del Parque Nacional Louca.”
Intervención de bofedales, a través de las siguientes actividades:
a) De bofedal ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 N 7.988.139 E 461.840; N 7.987.912 E 462.276; N 7.987.350 E 463.333; N 7.985.843 E 468.467; y N 7.984.791 E 470.256, mediante disposición de material sólido (escombros, rocas y piedrecilla) sobre él. Constatado en inspección del año 2013,
RCA N° 044/2011, Considerando 6 “Con forme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas de vegas y/o bofedales”.
RCA N? 044/2011, Considerando 4.2
“Debido a que el trazado vial se desarrolla en el Parque Nacional Lauca, el diseño del trazado tanto en planta como en el perfil longitudinal fueron diseñados para mejorar las características geométricas actuales, manteniendo las condiciones ecosistémicas presentes en el área del estudio, generando de esta forma el menor impacto en el ambiente.”
RCA N? 044/2011, Considerando 7.1.1.1
f] Alteración de la capacidad de infiltración
“Evitar la instalación de obstáculos en cursos naturales como son los bofedales.”
del Medio Ambiente
Y A Superintendencia / del Medio Ambiente EY Gobiemo de Chile
N?
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Normativa que se considera infringida
b) De bofedal ubicado en coordenadas N 7.990.070 E 468.453 y N 7.985.909 E 465.807 mediante disposición de material rocoso y tierra con piedrecillas. Constatada en inspección del año 2014.
c) De bofedal ubicado en el Km. 178,520 de la Ruta 11-CH, en las coordenadas DATUM WGS84 N 7,982,830 y E 480.778, mediante una zanja de entre 45 y 53 metros de largo. Constatada en la inspección ambiental con fecha 9 y 10 de mayo de 2017,
Adenda 1 ElA del Proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”
“Los nuevas obras no contemplan la remoción del actual terraplén por lo cual no se verá afectado el escurrimiento natural de las aguas lluvias y, por tanto, no se alterarán vegas, cursos de aguas ni bofedales.”
RCA N° 044/2011, Considerando 11 *[...] Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio
de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esto Resolución Ambiental.”
La ejecución de trabajos de tronadura en períodos reproductivos de fauna, en el Km 180,020 de la Ruta 11 CH, con fecha 5 de enero de 2017.
RCA N° 044/2011, Considerando 7.1.2 Medio Biótico, literal e) Alteración de Hábitat por Ruido
“Evitar los ruidos de gran magnitud y poco ocasionales en los períodos reproductivos.”
Capítulo 5.7,6.2. literal B)12 Alteración de Hábitat por Ruido del ElA del Proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”
“En relación a los especies asociadas a ambientes terrestres, el efecto del ruido de las tronaduras puede afectar los comportamientos reproductivos y conductuales de fauna nativa. [...] Para contrarrestar el efecto que tiene el ruido sobre el comportamiento de la fauna, se propone como medida ambiental, evitar los sonidos de mayor magnitud y poco ocasionales durante los periodos reproductivos, los cuales se producen entre los meses de septiembre a marzo”.
Falta de protección con malla sobre llaretas y ausencia de señalética
RCA N° 044/2011, Considerando 7.1.1.2 letra b “Se dispondrá de señalética y afiches en las faenas de trabajo advirtiendo la prohibición de corta y quema de vegetación,”
Superintendencia
Gobierno de Chile
Y” SMA
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Normativa que se considera infringida
constituye una infracción confor
normas e instrucciones generales que la Superinten
1
prohibiendo corta y quema de vegetación en los km. 184,580; 176,500 y 170.500, constatada en la inspección ambiental de 9 y 10 de mayo de 2017.
que le confiere esta ley
Anexo 25. ElA del Proyecto “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”. Plan de Xerofíticas.
“A, Establecimiento de Áreas de Restricción
Con respecto a las áreas de restricción, serán aquellos sectores de llaretales que no sean afectados por las obras y que se encuentren dentro del área de influencia directa del proyecto [..]
Cada uno de los sectores de restricción se delimitarán geográficamente, utilizando un cerco tipo malla Rachel, además, cada sector de restricción tendrá un letrero que indique que la entrada a estos sectores se encuentra totalmente prohibida. Cabe destacar que una vez terminadas
las obras tanto las mallas como lo letreros serán retirados.”
- El siguiente hecho, acto omisión que
me al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
dencia imparta en ejercicio de las atribuciones
10.
Ala fecha, el titular no ha reportado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los seguimientos ambientales comprometidos en el plan de ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Sus Adendas y establecidos en el Considerando 8 de la RCA 044/2011.
seguimiento
RCA N° 044/2011, Considerando 8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el ElA y sus Adendas.
“El Plan tiene por finalidad asegurar que las medidas de mitigación, reparación y compensación, evolucionen de acuerdo a lo previsto en este ElA. En efecto, la medición periódica de los cambios en los distintos componentes y procesos permitirá detectar variaciones naturales o posibles anomalías producto de las distintas actividades del proyecto. Los Programas de Seguimiento dispuestos en el plan son los
siguientes:
Fase Construcción Disminución de la Calidad del Aire Aumento de los Niveles
Sónicos Inestabilidad de Ladera Remoción Material Parental Contaminación del Suelo por Riles Alteración de la Capacidad de infiltración Alteración de la Calidad del Agua
Corta de Especies Nativas
Pérdida de Formaciones Vegetacionales
Reducción de Hábitats
Disminución de Especies en Categoría de Conservación
| Alteración de Hábitat por Ruido
del Medio Ambiente
Y Gobierno Y de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiero de Chile
Efecto Barrera para la Fauna
Atropello de Fauna
Alteración de la Actividad Económico Aumento de los Ingresos Locales
Deterioro de Eventuales Restos Arqueológicos Disminución de la Calidad Visual del Paisaje.”
Capítulo VII del ElA “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica - Tambo Quemado, Tramo km. 170,0 al km. 192,0, Región de Arica Parinacota”. Plan de Seguimiento Ambiental.
“El contratista deberá comunicar mediante información escrita a la Inspección Fiscal sobre la situación del componente ambiental previo a la ejecución de la obra, durante la ejecución de la obra, finalizada la obra y la ejecución de las medidas ambientales.
El Plan de Seguimiento Ambiental, que estará a cargo de la Asesoría a la Inspección Fiscal, esta preparará los informes ambientales cuando correspondan, respecto de la aplicación del Plan de Seguimiento que realizará el Contratista durante la etapa de construcción.”
Resolución Exenta N° 223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”
“Artículo tercero. Los proponentes de un proyecto o actividad que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán elaborar el plan de seguimiento para cada fase del proyecto o actividad durante la cual se realizará muestreo, medición, análisis y/o control, considerando cada variable ambiental.
Artículo vigésimo quinto. Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitido, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecido en la Respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 ¡) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de los
Superintendencia
Gobierno de Chile
Y SMA
ue la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de
requerimientos de información q conformidad a la ley.
N* | Hecho que se estima 7]
constitutivos de s Mara inflnoj , Ñ Normativa que se considera infringida infracción
- [No entrega de|Acta de inspección ambiental de fecha 20 de agosto de 2015: información — solicitada 9, Actividades o documentos pendientes: en la actividad de|Se solicita al titular del proyecto entregue la siguiente fiscalización de agosto información: de 2015, | “Planos de todas las obras del proyecto en el sector de especificamente: instalación de faenas (instalación, pozos, botaderos, planta de -Superficie de — las materiales y chancado, etc), detallando en color distintivo siguientes obras: cuales correspondían a cada proyecto fiscalizado, el periodo en
- Pozo de | que fueron explotados (fechas de inicio y termino), incluyendo empréstito N° 5. | superficie de cada una además del volumen de tierra extraído
- Pozo de | en los pozos de empréstito y volumen de residuos o escombros empréstito N°8. | vertidos en los botaderos, en formato PDF y KMZ (Datum
- Planta de | WGS84). Se solicitó también aclarar en el mapa en igual materiales. formato la superposición de las obras del proyecto de
- Instalación de conservación actual del tramo 137-147.”
faenas.
-
Volumen de extracción de tierra del Pozo de empréstito N° 5.
-
Inicio y término del periodo de explotación de obras del proyecto.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N21, 3,4, 5, 6,7,8y 9 como graves en virtud del artículo 36 N° 2 letra ¡) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización; el cargo N2 2 como grave, en virtud del artículo 36 N° 2 letra e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto 0 actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA; el cargo N2 11 como grave en virtud del artículo 36 N° 2 letra d) de la LO-SMA que prescribe que son infracciones graves aquellas que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia; y el cargo 10 como leve en virtud del artículo 36 N? 3 de la LO-SMA que prescribe que son infracciones leves aquellas que no constituyan
infracción gravísima o grave.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la
letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias
del Medio Ambiente
fig Gobierno dE] de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
anuales; por su parte, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales,
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Hi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
NA HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, el “Ministerio de Obras Públicas” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: camilo.orchardWsma.gob.cl y hector. venegasq(Osma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
TS da Cradle
VYSMA
La . a.20b.c/index.gho/documentos/documentos-de-inters documentos guias ma y
http: //www.sm: que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
UN ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para
presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así
fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones Y los
antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
vill, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE
SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los actos administrativos
de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web htto://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el
vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/ con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles
en el expediente físico.
IX. NOTIFÍQUESE POR CARAT CERTIFICADA, o por
otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, domiciliado en calle Morandé N° 59, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
le Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO E É 2,
Camilo Orchard Rieiro JOR / HVQ! qe
Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada
Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli,
calle Morandé N° 59, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, domiciliado en
[A
División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Sr. Boris Cerda Pavés, Jefe de la Oficina Regional de Tarapacá Sr, Christian Rojo Loyola, División de Fiscalización SMA, ciudad de Arica, Región d
SMA, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. le Arica y Parinacota.
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 34]