Sanción SMA

NESTLE CHILE S.A.

Rol F-043-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-09-01 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-043-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE NESTLÉ CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1494

Santiago, 01 de septiembre de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N°4, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales; para en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-043-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 07 de diciembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N°1/ Rol F-043-2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA esta SMA procedió a formular cargos en contra de Nestlé Chile S.A., Rol único Tributario N°90.703.000-8 (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Nestlé Maipú”, ubicada en Camino Melipilla N°15300, comuna de Maipú, región Metropolitana. En particular, se le imputó las infracciones conforme al literal c) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación, Normas de Calidad

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl y Emisión, cuando corresponda, consistente en: “Al día 28 de abril de 2015, no se había acreditado las emisiones de material particulado de las fuentes estacionarias pr-14038 y pr- 13620”.

2° En virtud de lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/ Rol F-043-2016, de fecha 20 de marzo de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

3° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°3/ Rol F-043-2016, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción Al día 28 de abril de 2015, no se había acreditado las emisiones de material particulado de las fuentes estacionarias pr-14038 y pr-13620 Entrega de la información de medición y declaración de las fuentes PR- 13620 y PR-14038, correspondiente a los periodos 2015 y 2016. Ejecutar las mediciones isocinéticas en la fecha establecida en el Plan de Normalización Ambiental 2017.

4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 09 de abril de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1111-XIII-PC-EI. En dicho informe se levantaron los siguientes hallazgos:

Tabla 2. Hallazgos IFA DFZ-2018-1111-XIII-PC-EI Acción Hallazgo Entrega de la información de medición y declaración de las fuentes PR- 13620 y PR- 14038, correspondiente a los periodos 2015 y 2016.

El titular sólo entregó informes de Mediciones Isocinéticas del periodo 2015, no entregando los asociados al periodo 2016. Ejecutar las mediciones isocinéticas en la fecha establecida en el Plan de Normalización Ambiental 2017.

Respecto de las mediciones isocinéticas asociables al periodo 2017, el titular no hizo entrega de lo establecido. Los únicos Informes de mediciones Isocinéticas

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Acción Hallazgo entregados corresponden a los descritos en el cuadro anterior (Acción N°1).

5° A través del Memorándum D.S.C. N°314/2022, de fecha 17 de junio de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F- 043-2016.

6° Respecto de los hallazgos descritos, DSC señala que realizó un nuevo análisis de los documentos presentados por el titular en el marco del cumplimiento del PdC, indicando lo siguiente: “(…) considerando que con fecha 02 de junio de 2021, el Sr. Jaime Puentes, actuando en representación de Nestlé S.A. realizó una nueva presentación indicando que los documentos asociados al PdC fueron enviados dentro del plazo establecido por esta SMA. De acuerdo a lo anterior, acompaña los siguientes documentos: i) Declaraciones de Emisiones año 2015, 2016 y 2017; ii) Planes de Normalización Ambientales 2015, 2016 y 2017; iii) Informes Isocinéticos 2015, 2016 y 2017.

Así, respecto de la Acción N°1 y N°2, de la documentación acompañada por Nestlé Chile S.A. es posible advertir lo siguiente: Año Fuente Informe de medición isocinética Cumplimiento del límite de emisión normativo Formulario de Sistema de Declaración de emisiones 2015 PR-13.620 Sí Sí Sí/Rechazada 2015 PR-14.038 Sí Sí Sí/Rechazada 2016 PR-13.620 Sí Sí Sí/Recepcionada Conforme 2016 PR-14.038 Sí Sí Sí/Recepcionada Conforme 2017 PR-13.620 Sí Sí Sí/Recepcionada Conforme 2017 PR-14.038 Sí Sí Sí/Recepcionada Conforme

En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-043-2016, seguido en contra de Nestlé Chile S.A., Rol único Tributario N°90.703.000-8, titular de la unidad fiscalizable “Planta Nestlé Maipú”, ubicada en Camino Melipilla N°15300, comuna de Maipú.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/CLV

Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Nestlé Chile S.A. Correo electrónico: pamela.faundez@cl.nestle.com, patricio.rojas@cl.nestle.com

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.09.01 18:17:46 -04'00'

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-043-2016 Expediente cero papel N°4259/2022