Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA COCHRANE SPA.

Rol F-042-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-08-18 · Región de Antofagasta · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

SE PA

o Soperitendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE SPA, TITULAR DE TERMOELÉCTRICA COCHRANE.

RES. EX. N” 1 / ROL F-042-2022

Antofagasta, 13 de agosto de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/00”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N” 549/2020”); y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

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L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2” Empresa Eléctrica Cochrane SpA (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Cochrane”), Rol Único Tributario N? 76.085.254-6, es titular, entre otros, del Proyecto “Central Termoeléctrica Cochrane” (en adelante, “el Proyecto” o “Termoeléctrica Cochrane”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 305, de 02 de septiembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N” 305/2009”, asociado a la unidad fiscalizable Termoeléctrica Cochrane (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en la comuna de Mejillones,

Región de Antofagasta.

3 El referido Proyecto consiste en una Central Termoeléctrica de dos unidades de 280 MW cada una, que alimentan el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Estas unidades consumen combustibles sólidos (carbón) y el vapor generado a 160 bar y 565 *C será expandido en turbinas a vapor.

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

A.1. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2016-985-11- RCA-IA.

4 Con fecha 23 de junio de 2016,

fiscalizadores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “DIRECTEMAR”) y Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF.

5* Con fecha 30 de agosto de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2016-985-II-RCA-IA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA.

b) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1113- N-RCA. 6* Con fecha 22 de agosto de 2019,

fiscalizadores de DIRECTEMAR y SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF.

7 Con fecha 07 de febrero de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-1113-II-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA.

HS Gobierno

O

NJ SMA

c) Actividades de fiscalización ambiental de la norma de emisión D.S. N° 90/00.

ES Por otra parte, la División de Fiscalización

remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento —en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/00- los informes de fiscalización ambiental y sus anexos, señalados en la Tabla 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

Tabla 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC

Informe de Fiscalización Periodo Inicio Periodo de Término DFZ-2018-2862-II-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2019-1443-I-NE 01-2018 05-2019 DFZ-2020-2288-11-NE 06-2019 12-2019 DFZ-2021-1231-11-NE 01-2020 12-2020

Fuente. Elaboración propia

ml. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

9 Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

10” A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA:

A.l. Operación del emisario submarino. 11 La RCA N” 305/2009 en su considerando

7.1.2.1.6., referido a la construcción de emisario, dispone que “[lJas aguas de refrigeración se descargarán a un pozo de sello, desde el cual se iniciará una tubería de 1 m de diámetro interior, que conducirá las aguas hacia el mar. A continuación, se iniciará el emisario submarino con tubería de HDPE, de diámetro nominal de 1,5 m. [...] En el Anexo C de la Adenda N” 1 del ElA se adjunta un plano de las obras marítimas del proyecto. El diseño final será entregado en forma directa a la Gobernación Marítima de Antofagasta con copia a la Secretaría de la COREMA Región de Antofagasta, una vez que se tenga la ingeniería de detalles, antes del inicio de la construcción del proyecto. No se utilizarán explosivos en la excavación, atendiendo a las características del suelo marino en la zona. La disposición espacial y dimensiones de estas obras se describen en el numeral 1.8 de la Adenda N” 1 del ElA.

e O MANO

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12* Por su parte, en la respuesta 1.2 de la Adenda N” 1 se indica que “[e]/ titular realizó un estudio específico de simulación de dispersión de la pluma térmica generada por la descarga del emisario que se presenta en el Anexo A. Es preciso señalar que las características tecnológicas del proyecto CT Cochrane, están en la línea de minimizar los impactos en el medio ambiente, especificamente para el medio marino se tiene: [...] Se han incorporados difusores en el emisario submarino, con el objeto de aumentar la dispersión de la pluma térmica” (destacado nuestro). En este sentido, en el numeral 5.2. del comentado Anexo A, asociado al modelo de advección-difusión de descarga de efluente térmico, se señala que “[c]ada difusor está provisto de 8 portas iguales, todas ellas dispuestas de a pares a intervalos de 3.0 m. Cada par consta de boquillas contrapuestas respecto del eje longitudinal del emisario, con un ángulo de 60” respecto de la horizontal. [..

13" A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2016-985-II-RCA-IA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 23 de junio de 2016, se pudo constatar que el punto final del emisario se encuentra a once metros al noreste de la ubicación comprometida en la evaluación ambiental. Asimismo, se advirtió que cuenta con diez portas en dirección sur de la tubería, mientras que la modelación contempló ocho, dispuestas a pares contrapuestos y con un ángulo de 60” respecto de la horizontal, cuestión que puede ser apreciada en la Ilustración 2.

Ilustración 1. Ubicación emisario Central Termoeléctrica Cochrane

Leyenda

Emisarios ===" Emisario Construido Central Angamos

=== Emisario Central Cochrane Evaluado

0 Emisario Central Cochrane Construido

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-985-Il-RCA-IA

e O sl de Chile

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Ilustración 2. Portas del emisario de Central Termoeléctrica Cochrane

e 1 Mo —

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-985-Il-RCA-IA

14 Por otra parte, en el IFA DFZ-2019-1113-11- RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 22 de agosto de 2019, se puede corroborar que el emisario submarino mantiene la misma ubicación y configuración de difusores constatadas durante la inspección ambiental de 2016. En consecuencia, se solicitó a la titular la entrega de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) que dé cuenta sobre la modificación y configuración de los difusores, cuestión que fue respondida mediante Carta GOEEC 21/2019, donde informó que no efectuó dicha presentación.

15 Considerando que entre los elementos fundamentales de la modelación de la dispersión de la pluma térmica y su radio de influencia se encuentra el sistema de difusión y la ubicación del emisario, se procedió a revisar la información del programa de vigilancia ambiental para observar el comportamiento de la componente ambiental. Con fecha 28 de agosto de 2019 y mediante G.M. ANTO. ORDINARIO N” 12.600/166/SMA, la DIRECTEMAR sostuvo que en el análisis que realizó la empresa respecto a los parámetros de temperatura superficial del mar (en adelante, “TSM”) se recurrió a registros de la estación ubicada en la Bahía San Jorge, Puerto de Antofagasta, cuya condición físico química difiere en su totalidad con las de la bahía de Mejillones. Así, sostiene que la correlación debía considerar los datos proporcionados por la estación Chacaya —ubicada en un sector no influenciado directamente por la surgencia de la bahía— ejercicio que permite advertir un delta de temperatura de 2,5” C y 1” C, en los primeros 30 y 200 metros respectivamente.

16" En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N” 2 literal e) de la LO-SMA, toda vez que ubicación del punto final del emisario y la configuración del sistema para la dispersión de la pluma térmica formaron parte de las medidas comprometidas en la evaluación ambiental con el objeto de minimizar los impactos en el medio ambiente.

A.2. Cubierta de piscinas de Central Termoeléctrica Cochrane.

17 La RCA N° 305/2009, en su considerando 11.1.2.2., identifica los espejos de agua en las piscinas como fuente o causa de impacto por colisión de aves, disponiendo que su diseño “contemplará la instalación de cubiertas de malla, soportadas por pilares que evitarán el contacto con el agua y el ingreso de aves”. Adicionalmente, en el

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considerando 7.1.1.9, referido a las piscinas de sedimentación y neutralización, señala que “el diseño de las piscinas contemplará la instalación de cubiertas de malla, soportadas por pilares que evitarán el contacto con el agua y el ingreso de aves”.

18" A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2016-985-1I-RCA-lA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 23 de junio de 2016, se pudo constatar “la existencia de un sistema de piscinas, las que, según el Sr. Javier Rojas, corresponden a la Planta Sanitaria y pozos de ajuste de pH. El conjunto de piscinas en general se encuentra operativo y funcionado al momento de la inspección, sin embargo, éste no cuenta con cubiertas de malla de ningún tipo que evite el ingreso de aves”. Posteriormente, mediante Carta CO- TE 0062/16, la empresa señala que “la cubierta de malla sobre las piscinas de la planta de neutralización de RILES se instalará en el plazo de 2 meses, conforme se acreditará ante esta Superintendencia, previo a la entrada en operación comercial de la Unidad 2, encontrándose actualmente en corrección su diseño”.

19 Por otra parte, en el IFA DFZ-2019-1113-11- RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 22 de agosto de 2019, se constató que “las piscinas de agua anormal y agua normal están cubiertas con una malla de manera parcial, 75% aproximadamente. Al respecto, el Sr. Jaral [analista químico] señaló que se está evaluando colocar un sistema que mejore la sujeción de dicha malla, dado que el efecto del viento predominante del sector provoca que se desplace por los cables de sujeción, dejando el espejo de agua parciamente expuesto. Además, se constó la existencia de 2 piscinas asociadas al sistema de enfriamiento de la central. La primera se encuentra justo bajo las torres de enfriamiento de ambas unidades. Por su parte las piscinas secundarias del sistema de enfriamiento se encuentran a un costado y no presentan ningún tipo de cobertura”.

20" Mediante Carta GOEEC 21/2019, la empresa remitió la documentación solicitada en el acta de fiscalización ambiental, cuyo examen permitió advertir que, a pesar de presentar un cronograma de trabajo para implementar mejoras a la cubierta de las piscinas de neutralización, la empresa no ha entregado antecedentes que permitan corroborar su completa ejecución.

21 Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.

B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra g), de la LOSMA

22" Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal g), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales”.

23" A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal g) de la LOSMA:

Gobierno O

NJ SMA

B.1.

emisión D.S. N° 90/00.

24 Fiscalización señalados en la Tabla 1, y conforme se indica a continuación, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos:

A partir del análisis de los Informes de

Tabla 2. Resumen de hallazgos

Hallazgos Periodo

No reportar la frecuencia | Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se

de monitoreo exigida en | indican:

su programa de | - Caudal: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,

monitoreo. septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo (2020) - pH: enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo (2020) - Temperatura: enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo (2020).

2 |No reportar los | Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se

remuestreos según lo | indican:

establecido en su | - Fluoruro: junio (2021)

programa de monitoreo | - Nitrógeno Total Kjeldahl: diciembre (2021)

y/o norma de emisión. - Selenio: junio (2021)

25” Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a las referidas infracciones un carácter de gravísima o de grave, se estima que constituyen infracciones de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la

LOSMA. Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 26" Mediante Memorándum D.S.C. N” 408, de

17 de agosto de 2022, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Suplente.

dl

Gobierno O

NJ SMA

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de

EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE SPA, Rol Único Tributario N° 76.085.254-6, en relación a la unidad fiscalizable TERMOELÉCTRICA COCHRANE, localizada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones

constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Operar el emisario submarino distinto a lo autorizado, toda vez que: a. El punto final del emisario se encuentra a 11 metros al noreste de la ubicación original.

b. Emisario cuenta con diez portas en dirección sur de la tubería.

RCA N? 305/2009 “Central Termoeléctrica Cochrane' Considerando 7.1.2.1.6. Construcción del emisario. Las aguas de refrigeración se descargarán a un pozo de sello, desde el cual se iniciará una tubería de 1 m de diámetro interior, que conducirá las aguas hacia el mar. A continuación, se iniciará el emisario submarino con tubería de HDPE, de diámetro nominal de 1,5 m. En el Anexo C de la Adenda N” 1 del ElA se adjunta un plano de las obras marítimas del proyecto. El diseño final será entregado en forma directa a la Gobernación Marítima de Antofagasta con copia a la Secretaría de la COREMA Región de Antofagasta, una vez que se tenga la ingeniería de detalles, antes de la construcción del proyecto. No se utilizarán explosivos en la excavación, atendiendo a las características del suelo marino en la zona. La disposición espacial y dimensiones de estas obras se describen en el numeral 1.8 de la Adenda N” 1 del ElA.

Adenda N° 1. Respuesta |..

El titular realizó un estudio específico de simulación de dispersión de la pluma térmica generada por la descarga del emisario que se presenta en el Anexo A.

Es preciso señalar que las características tecnológicas del proyecto CT Cochrane, están en la línea de minimizar los impactos en el medio ambiente, específicamente para el medio marino se tiene: [...] Se han incorporados difusores en el emisario submarino, con el objeto de aumentar la dispersión de la pluma térmica.

Respuesta III.2.d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales. Las aguas tratadas cumplirán con el D.S 90, y serán descargas al mar vía emisario submarino, en las siguientes coordenadas:

N 13 [ Cochrane 7.449.378,01 359.204,50 Coordenadas UTM en base WGS 84

Anexo A, Adenda N? 1, Modelo de advección-difusión de descarga de efluente térmico.

Numeral 5.2. Difusores. Cada difusor está provisto de 8 portas iguales, todas ellas dispuestas de a pares a intervalos de 3.0 m. Cada par consta de boquillas contrapuestas respecto del eje longitudinal del emisario, con un ángulo de 60” respecto de la horizontal. [...].

HS Gobierno

O

pa

NJ SMA

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Deficiente instalación de las

cubiertas de mallas en las

piscinas de Central

Termoeléctrica Cochrane,

toda vez que:

a. Piscinas — agua anormal y normal — emplazadas en el sector de las

piscinas de sedimentación y neutralización no se encuentran completamente cubiertas.

b. Piscinas asociadas al sistema de enfriamiento no contaban con coberturas.

RCA N? 305/2009 “Central Termoeléctrica Cochrane” Considerando 11.1.2.2. Plan de manejo ambiental del medio ambiente terrestre para la etapa de operación.

Etapa del | Fuente/Caus Impacto Medidas de Proyecto | a del Efecto Ambiental Manejo Ambiental Operació | Espejo de | Impacto por | El diseño de las

n agua en las | colisión — de | piscinas piscinas aves debido | contemplará la

a espejos de | instalación de

agua en las | cubiertas de malla,

piscinas soportadas por

pilares que

evitarán el

contacto con el agua y el ingreso de

Considerando 7.1. Piscina de sedimentación y neutralización [...] el diseño de las piscinas contemplará la instalación de cubiertas de malla, soportadas por pilares que evitarán el contacto con el agua y el ingreso de aves [...].

Considerando 7.1.1.10. Sistema de enfriamiento con agua de mar “[...] Tal como se observa en la figura 2.2.1.1 del ElA, el sifón de

agua de mar se iniciará en una obra de toma de agua y a continuación una tubería de acero de aproximadamente 194 m de largo (de los cuales 76 m se internan en el mar medidos desde la línea más baja de marea) y 1,1 m de diámetro interior. Esta tubería contemplará un sistema vacío, el cual descargará en un pozo de admisión o estanque de entrada donde se ubicarán las bombas de circulación. En este sistema se generarán pérdidas de carga que serán absorbidas por el sistema de vacío. Luego una cañería de aproximadamente 1000 m conducirá el agua de mar desde el pozo de bombas a la Central.”

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones

que constituyen una infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos

industriales: Ne Hechos constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 3 |No reportar con la | Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaria

frecuencia exigida en

programa de monitoreo

asociado al D.S. N” 90/00,

durante los períodos que a continuación se indican:

a. Año 2019: meses

de agosto,

General de la Presidencia. 6. Procedimiento de medición y control.

[...] 6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.

6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos

debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga

LJ

a 7 o AO

O

o Soperitendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

septiembre, octubre, Resolución Exenta SMA N? 163, de 7 de marzo de 201 a 1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que noviembre y z o : o efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los diciembre.

monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen b. Año 2020: meses de | residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los enero, febrero, marzo. parámetros o contaminantes controlados. [...] 18. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. 4 No reportar los | Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

remuestreos según lo

establecido en el programa 6. Procedimiento de medición y control.

de monitoreo asociado al | [..] 6.4 Resultados de los análisis. D.S. N” 90/00, durante los | 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total oO hexalavante), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

meses de junio y diciembre de 2021.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N? 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 15” y 16” de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve el cargo N” 2, 3 y 4, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de “revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen

a 7 o AO

O

o Soperitendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten

en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

M TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes4sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a

El da]

a 7 AO

O

o ropas a del Medio Ambiente Gobierno de Chile

los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.

vi. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

Vil. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE SPA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vill. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE SPA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

IX TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, xls, doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xi. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a JUAN CARLOS MONCKEBERG

El da]

e O MANO

FERNÁNDEZ, Representante legal de EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE SPA, domiciliado en MO

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MGA

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N? 19.880: - Juan Carlos Monckeberg Fernández, Representante legal de Empresa Eléctrica Cochrane SpA, domiciliado en

C.C: - Sandra Cortéz C., Jefa de la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA.

Rol F-042-2022