Sanción SMA

TURISMO VILLA DEL RIO S.A.

Rol F-042-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-07-10 · Región de Los Ríos · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-042-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE TURISMO VILLA DEL RÍO S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1364 Santiago, 10 de julio de 2025 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-042-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 29 de mayo de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-042-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Turismo Villa Del Río S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 85.499.400-K, titular de la unidad fiscalizable “Hotel Villa Del Río”, ubicada en Avenida España N° 1025, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. 2° En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación1, normas de calidad y emisión cuando corresponda. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 6 de julio de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de 1 Específicamente el D.S. N° 25/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Valdivia.

plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. 4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-042-2020, de 2 de septiembre de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, conforme a lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Acción Haber operado, con fecha 15 de mayo de 2019 entre las 21:10 y las 21:35 horas, las calderas con registro números 326; 330; 1034; 1033; 329; 328 y; 327; y con fecha 09 de agosto de 2019, entre las 19:10 y las 20:05 horas, las calderas con registro números 330; 1034; 1033; 329; 328 y; 327; todas con una potencia superior a 75 kWt, durante un episodio crítico nivel Preemergencia ambiental en el polígono B, sin haber acreditado la concentración de emisiones asociadas a las mismas para poder funcionar en un episodio de Preemergencia. 1 Acreditar la paralización de las calderas en días declarados como episodios críticos mediante registro fotográfico. 2 Confección e implementación de un Protocolo interno de capacitación para asegurar la paralización de las calderas según la normativa. 3 Acreditar la paralización de las fuentes fijas en días declarados como episodios críticos mediante la instalación de un analizador de redes trifásicas con memoria. 4 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa, debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 5 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 9 de mayo de 2025, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2025-169-XIV-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las

cinco acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de todas las acciones. 7° Así, el informe técnico señala que “[d]e acuerdo con los antecedentes presentados por el titular, se verificó el cumplimiento en la ejecución de las cinco (5) acciones comprometidas en el PdC, dando cuenta que el titular presentó correos electrónicos que informaban el apagado de las ocho (8) calderas, durante la declaratoria de episodios críticos de Preemergencia o Emergencia. A su vez, presentó medios de verificación respecto de capacitaciones al personal del hotel para efectos de conocer la forma y modo de apagado y registro de ello, durante la vigencia de episodios críticos de Preemergencia o Emergencia. También, el titular dio cuenta de la instalación de los analizadores con un costo total de $ 1.529.864.- (IVA incluido) según factura, para las áreas 1 y 2 del hotel, los cuales registran el apagado de las calderas durante la vigencia de episodios críticos de Preemergencia o Emergencia. Por otro lado, el titular cargó el PdC en la plataforma del Sistema de Programa de Cumplimiento (SPDC) (…). Por último, el titular cargó los medios de verificación de la ejecución de las acciones N°1, N°2, N°3 y N°4 en el reporte final y aquellos que no fueron presentados en dicho reporte, fueron presentados en el marco de un requerimiento de información realizado por la SMA, dando cuenta del cumplimiento de todas las acciones del PdC”. 8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 464/2025, de 4 de junio de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, sin observaciones. 9° En base a lo expuesto, DSC concluye que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-042-2020, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-042-2020, de aprobación del PdC; el PdC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2025-169-XIV-PC; y el Memorándum D.S.C. N° 464/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y

metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-042-2020, seguido en contra de Turismo Villa Del Río S.A., Rol Único Tributario N° 85.499.400-K, titular de la unidad fiscalizable “Hotel Villa Del Río”. SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente. TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/IMA Notifíquese por carta certificada: - Turismo Villa Del Río S.A. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-042-2020