Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL SERCOAMB LIMITADA

Rol F-042-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-01-07 · Región Metropolitana · ETFA · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno | de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Q/ SMA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-042-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD COMERCIAL SERCOAMB LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 13

Santiago, 7 de enero de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-042-2018; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); y en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1 Con fecha 30 de octubre de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol F-042-2018, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Sociedad Comercial Sercoamb Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “Sercoamb Ltda.”), Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), código ETFA 019-01, ubicada en Gerónimo de Alderete N° 2619, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

2" En particular, se le imputaron tres cargos al titular, por infracción a lo dispuesto en el literal d), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento por parte de las entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile y

Gobierno de Chile

términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LOSMA les imponga. Los cargos imputados son los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados

N? Cargo 1 | No contar en terreno con el personal idóneo y operacionalmente requerido, ni con el equipamiento suficiente para la correcta realización de la prueba de flujo ciclónico en el

ducto de muestreo, requerido de conformidad al Método CH-5 y complementario CH-1

No informar el cambio de domicilio señalado en la autorización de la ETFA.

Aplicación de solo dos corridas de las tres corridas de muestreo requeridas para determinar la emisión mensual de material particulado, para un caudal igual o superior a 1000 m3/hr bajo condiciones estándar, en los meses de octubre y noviembre del año 2017, correspondientes al muestreo isocinético de material particulado en la Chimenea del Secador de la Fundición Chagres.

3" Con fecha 22 de marzo de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado el día 7 de mayo de 2019 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-042- 2018, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio,

4 Mediante la referida Resolución Exenta N” 5/Rol F-042-2018, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo N? Acción

1 3 Al momento de ocurrir el hecho, la Coordinadora de Proyecto informó vía mail al Encargado de Calidad, el cual procedió a hacer un levantamiento de la No Conformidad exigido por nuestro Sistema de Gestión de Calidad, se identificó que la falla fue la no realización ni verificación visual del checklist de materiales y equipos. Se implementó una Acción Correctiva para la correcta verificación de todos los equipos necesarios previo a la salida a terreno en un muestreo isocinético.

4 Modificación de Protocolo de Trabajo PRO-ISC-01, añadiendo requerimientos de personal necesario en terreno.

5 Modificación de Protocolo de Trabajo PRO-ISC-01, añadiendo obligación de implementar un recheckeo de equipos y materiales antes de salir a terreno con el objetivo de verificar la eficacia de contar con todo lo que requiera el método a aplicar.

6 Ejecución de inspecciones por una empresa de auditoría externa, realizada por una entidad acreditada para la certificación de sistemas de gestión. Auditoria de Protocolo PRO-ISC- 01 actualizado en relación a las Acciones N°4, N°5 y N°9 propuestas; demostrando un cumplimiento del protocolo PRO-ISC-01 en un 100% de las actividades auditadas.

7 Difusión del Protocolo PRO-ISC-01 actualizado a todo el personal de SERCOAMB que participe de actividades de muestreo/medición.

2 3 Mantener Operaciones como ETFA en Sucursal Gerónimo de Alderete 2619 ETFA 019-01 hasta el vencimiento de la autorización.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ,

e

Gobierno LA de Chile

Y Superintendencia S del Medio Ambiente Gobierno de Chile Cargo N* Acción 3 9 Modificación de Protocolo de Trabajo PRO-ISC-01, incluyendo el compromiso de la ETFA

la cual se abstendrá de realizar la actividad cuando no estén las condiciones dadas para la misma, dando aviso de suspensión del muestreo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta 128/2019 de la SMA.

10 Declaración de la independencia de las actividades de SERCOAMB como ETFA para el aseguramiento del cumplimiento de la normativa ambiental.

N/A 1 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferenciadas, boletas y/o facturas y ordenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.

2 (Alternativa a Acción N” 1): Ingreso de Reportes y Medios de Verificación de Programa de Cumplimiento a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia de Medio Ambiente.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

s” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3840-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 23 de diciembre de 2020. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 4, 5, 6 y 8; y la existencia de hallazgos en las acciones N° 3, 7, 9 y 10.

6” Mediante Memorándum D.S.C. N” 644, de 28 de noviembre de 2024, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos referidos, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F- 042-2018, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PaC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

vá De esta manera, respecto a los hallazgos individualizados, DSC indica, en lo medular, lo siguiente.

A. Acción N° 3

8” Respecto a la acción N? 3, el IFA levanta tres hallazgos: (i) se advierte inconsistencia entre la acción N” 3 comprometida (ejecutada) y el documento de Registro “REG-11, Ver. 03”, que se incorporó como medio de verificación, en razón de que el hecho infraccional N? 1 versa sobre la actividad desarrollada por la ETFA en la empresa

Y La.

Gobierno | de Chile

Superintendes | Medio

Gobierno de

Q/ SMA

“Aceros Chile” con fecha 24 de mayo de 2018 y el documento presentado como medio de verificación correspondiente al Registro “REG-11, Ver. 03” está relacionado con una actividad desarrollada por la ETFA en la empresa “Diperk” con fecha 4 de julio de 2018; (ii) en el documento Registro REG-05, de 11 de julio de 2018, no se divisa el código de registro específico para el cual fue capacitado el personal; y (ii) de los documentos verificadores se observa que no se capacitó a la totalidad de los inspectores ambientales que tienen relación con las actividades en terreno de muestreo-medición.

9” En cuanto a los referidos hallazgos, a través de documentos acompañados mediante presentación de fecha 8 de noviembre de 2024, que dio respuesta al requerimiento de información efectuado por la Superintendencia a través de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-042-2018 de fecha 18 de octubre de 2024: (i) se subsanó la inconsistencia entre la acción comprometida y el documento de registro que se incorporó como medio de verificación; (ii) se adjuntó documento en el que consta el código de registro REG-1SC-04_1 omitido; y (ii) se desprende del mismo que la capacitación se realizó a los siete inspectores ambientales que realizan actividades en terreno (muestreo-medición).

B. Acción N? 7

10* En cuanto a la acción N° 7, se reporta como hallazgo en el IFA, que el “Registro REG-12, V.02, del 14-06-2019, difusión al personal de SERCOAMB Ltda, sobre el procedimiento PRO-ISC-01” Ver.08, no evidencia capacitación al total del personal (Inspectores Ambientales) asociados a la ETFA en la fecha de la actividad, que tienen relación con las actividades de terreno (muestreo-medición)”.

11* Al respecto, en su análisis DSC indica que, a pesar de constatar la efectividad del hallazgo, el titular a través de la respuesta al requerimiento de información referido, adjuntó el documento verificador “Acta de reunión”, REG-12, de 29 de julio de 2019, que comprueba el haberse realizado otra jornada de divulgación sobre actualización del Protocolo PRO-ISC- 01 al personal de trabajo isocinético, incluyendo a los restantes seis inspectores ambientales de la nómina proporcionada por el titular, complementando de esta manera al documento que sirvió para acreditar la ejecución parcial de la acción.

C. Acción N° 9

12” Por otro lado, el IFA expone como hallazgo que la “Acción comprometida N°9, no da cuenta de las medidas adoptadas por la ETFA para evitar la recurrencia del Hecho de infracción N°3, correspondiente a la aplicación incorrecta del Método CH- 5 (punto 4.1) (...) generando, de esta manera, informes de resultados inválidos para los reportes de titulares”.

13 En relación al referido hallazgo DSC indica que, realizada una revisión de la acción comprometida y las medidas adoptadas por el titular, es posible concluir la congruencia entre la acción ejecutada y la comprometida, evitando de esa manera nuevas aplicaciones incorrectas de la metodología CH-5 durante el desarrollo de actividades de medición/muestreo.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ? Sitio web: portal.sma.gob.cl A

Gobierno LES de Chile

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

D. Acción N° 10

14 Finalmente, respecto a la acción N” 10, los hallazgos son los siguientes: (i) el correo remitido por Sercoamb Ltda., con fecha 11 de julio de 2019, a sus clientes antiguos, no da cuenta del compromiso de independencia de la ETFA en sus actividades, en cuanto a que no se entregarán informes que no cumplan con lo establecido en la normativa técnica, de acuerdo con lo comprometido en la acción N” 10 y el punto iii de la Resolución Exenta N? 5/ Rol F-042-2018; (ii) no es posible constatar que los clientes hayan recibido la misiva; y, (iii) el Documento REG-48, Ver.02, formato de “cotización Servicio” para clientes nuevos, no evidencia la obligación comprometida por Sercoamb Ltda. sobre no entregar informes que no cumplan con lo establecido en la normativa Técnica, no evidenciándose su implementación.

15" En relación a los referidos hallazgos, y luego de la revisión de los documentos enviados como respuesta al requerimiento de información referido en la presente resolución, en particular: el correo electrónico de 11 de julio de 2019 remitido a clientes antiguos, dos cadenas de correos electrónicos de respuestas de clientes con contrato vigente, y cuatro cotizaciones de servicio de muestreo isocinético remitidas a clientes nuevos, se desprende la suficiencia de las comunicaciones a las cuales se encontraba obligado el titular, tanto en tiempo como en forma, según lo cual es posible confirmar el cumplimiento de la acción comprometida y descartar el desvío de las obligaciones expresado en el IFA.

16* De esta manera, prosigue el memorándum, del análisis de los antecedentes del expediente, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

tl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

17" El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

18 En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/ Rol F-042-2018, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2020-3840-XIIl-PC y del Memorándum D.S.C. N” 644/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

19" En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

Y n.d

Gobierno o Y. de Chile

Aedio Ambi

rmo de Chile

YI SMA

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-042-2018, seguido en contra de Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, Rol Único Tributario N° 76.128.400-2, Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental código ETFA 019-01, ubicada en Gerónimo de Alderete N°619, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

su BRS/RCF/DS)

Notificación por correo electrónico: - Sociedad Comercial Sercoamb Limitada

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-042-2018

Expediente Ceropapel N” 27326/2024