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QUIMETAL INDUSTRIAL S A

Rol F-042-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-05-31 · Región de la Araucanía · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Y/ SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-042-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE QUIMETAL INDUSTRIAL S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA-N? 6 1 9

Santiago, 09 MAY 2019 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 90, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000 SEGPRES”); en la Resolución Exenta N RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-042-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

19 Que, el D.S. N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N” 90/2000”), establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas que la propia norma dispone.

2 Que, la Resolución Exenta N” 4,238, de 21 de diciembre de 2007, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “Quimetal Industrial S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el

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cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

E Que, QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., (en adelante “Quimetal” o “la empresa”, indistintamente), Rol Único Tributario 87.001.500-3, es dueña del establecimiento “Quimetal industrial S.A. Collipulli”, ubicado en sector Mininco S/N, comuna de Collipulli, región de la Araucanía, el cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.

4 Que, en el marco de fiscalización de la norma de emisión, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, informes de fiscalización ambiental con sus respectivos anexos, en los cuales se constata que Quimetal Industrial S.A., no informó el cumplimiento del D.S. N” 90/2000, en los meses que se indican en el punto considerativo siguiente.

5 Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, mediante la Resolución Exenta N” 1/ Rol F-042-2015, se le formularon cargos a Quimetal Industrial S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue: “El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Julio y Octubre del año 2013, y Enero, Febrero y Junio del año 2014”.

6? Dicho cargo constituía una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 3 de la LOSMA, en cuanto establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo, y fue clasificado por este servicio como leve.

7 Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, el Sr. Walter Palamara Pandolfi, encontrándose dentro de plazo, presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante e indistintamente “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

8 Por medio del memorándum D.S.C. N°0/2016, de fecha 12 de enero de 2016, el instructor titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el PDC remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

9 Que, mediante la Resolución Exenta N°2/Rol N* F-042-2015, de 14 de enero de 2016, se requirió la acreditación de la personería o calidad de apoderado para representar a Quimetal Industrial S.A., del señor Walter Palamara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880. Asimismo, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a formular observaciones de carácter general y

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de fondo en este mismo acto, y se otorgó un plazo de 6 días hábiles para presentar un PDC refundido.

10* Posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2016, mediante la Resolución Exenta N? 3/Rol F-042-2015, se aprobó el PDC presentado por Quimetal Industrial S.A., y además suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

y1* Por lo demás, a través de la Resolución Exenta mencionada en el punto considerativo anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, ordenándose a la misma presentar una nueva versión refundida en un plazo de 5 días hábiles, que las incluyera.

12* De acuerdo a lo anterior, Quimetal Industrial S.A., presentó el respectivo PDC refundido, con fecha 4 de marzo de 2016. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

12.1 Cursar orden de compra anual con laboratorio externo autorizado, para que realice mensualmente el muestreo para el cumplimiento del D.S. N° 90/2000.

12.2 Asignar al asistente administrativo, como segundo responsable de cursar la declaración de cumplimiento del D.S. N° 90/2000, en caso de que el jefe de administración y logística se encuentre ausente.

12.3 Elaborar un protocolo interno para asegurar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 y la Res. Ex. N” 4238/2007, el que incluirá al menos (i) descripción de las obligaciones de la empresa contenidas en el D.S. N° 90/2000 y la Res. Ex. N” 4238/2007, (ii) parámetros que deben ser reportados, (iii) periodicidad de los autocontroles, (iv) quién o quiénes estarán a cargo de efectuar los controles, (v) cuándo se debe cargar la información al Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales (SACE!), (vi) instructivo respecto a cómo se debe cargar la información al SACEl, (vii) cuándo se debe efectuar remuestreo y cómo proceder en caso de que sea necesario efectuarlo.

¿ 12.4 Se cargarán los autocontroles mensuales al SACE! los días 20 de cada mes y los comprobantes de carga serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente.

12.5 Solicitar los informes de monitoreos correspondientes a Julio y Octubre de 2013, Enero, Febrero y Junio de 2014, y acompañarlos si es que se encuentran disponibles.

13* Que, de esta manera, por medio del memorándum D.S.C. N° 152/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

14? Que, con fecha 18 de marzo de 2019, mediante actividad N” 4724, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa

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de Cumplimiento Quimetal Industrial, contenido en el expediente de fiscalización DFZ-2016- 3069-IX-PC, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental respecto de la ejecución del referido programa. En dicho informe, se establece como conclusión que: “Del total de acciones verificadas a través de las actividades de inspección ambiental y del examen de la información de los antecedentes recopilados en relación a la Unidad Fiscalizable “Quimetal Industrial” de la comuna de Collipulli, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-042-2015, de fecha 17 de febrero de 2016, de esta Superintendencia, se encuentra en estado conforme en su totalidad de las acciones comprometidas”.

15* Que, con fecha 9 de abril de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N” 115/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-042-2015.

16” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-042-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., Rol Único Tributario N” 87.001.500-3, titular del proyecto “Quimetal Industrial S.A. Collipulli”, ubicada en sector Mininco s/n, región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por carta certificada: - Juan Ruiz Morandé, Gerente general de Quimetal Industrial S.A. Los Yacimientos N° 1301, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago.

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  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-042-2015

Exp. N” 11.142/2016

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