Sanción SMA

QUIMETAL INDUSTRIAL S A

Rol F-042-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-11-20 · Región de la Araucanía · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A QUIMETAL INDUSTRIAL S.A.

Santiago, 2 0 NOV 2015

RES. EX. N°1/ ROL F-42-2015

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N” 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

L, Conforme al artículo 2*, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;

2, El D.S. N” 90/2000 establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica;

Gobierno £ER deChile

220 Superintendencia ES del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

3: QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., Rol Único Tributario N° 87.001.500-3, es dueña del establecimiento “QUIMETAL INDUSTRIAL S.A COLLIPULLI”, ubicado en sector Mininco S/N”, comuna de Collipulli, región de la Araucanía, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000;

  1. La Resolución Exenta N° 4.238 de 21 de diciembre de 2007 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), que fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “QUIMETAL INDUSTRIAL S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles;

  2. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N” 1 da cuenta de lo anterior:

Tabla N° 1

p

1 DFZ-2013-3512-IX-NE-El Julio 2013 24-01-2014 pa DFZ-2014-905-IX-NE-El Octubre 2013 10-10-2014 3 DFZ-2014-2906-IX-NE-El Enero 2014 07-02-2015 4 DFZ-2014-3117-IX-NE-El Febrero 2014 07-02-2015 5 DFZ-2014-5619-IX-NE-El Junio 2014 07-02-2015 6. Los informes de fiscalización ambiental

previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., no informó el cumplimiento del D.S. N” 90/2000 en los meses de Julio y Octubre del año 2013, y Enero, Febrero y Junio del año 2014. La Tabla N” 2 grafica la obligación antedicha:

Tabla N° 2

Julio 2013 Octubre 2013 NO Enero 2014 NO Febrero 2014 NO

Junio 2014 NO

a don Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento —*- administrativo sancionatorio y a don Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de

QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., Rol Único Tributario N” 87.001.500-3, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguiente hechos, actos u omisiones

constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

DS N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Resolución Exenta SISS N° 4.238/2007

El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Julio y Octubre del año 2013, y Enero, Febrero y Junio del año 2014, tal como lo indica la Tabla N° 2 de la presente formulación de cargos.

DS N” 90/2000

Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.

Resolución Exenta SISS N” 4.238/2007

“3.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Parámetro Unidad | Límite Tipo de Frecuencia sul Muestra

Máximo Mensual | Mínima Coliformes Fecales NMP/100 | 1.000 Puntual 4 ( ml pH Unidad | 60-85 Puntual 4 Temperalura Unidad 35 Puntual 4 Aluminio mg 5 Compuesta 1 Arsénico mglL 0,5 Compuesta 1 Cobre total mall 4 Compuesta 1 Cloruro mgll 400 Compuesta 1 Cromo Hexavalente mall 0,05 Compuesta il

Gobierno. 7 de Chile

vee gob.el

DBO; mgOWL 35 Compuesta 1 Fósforo mall 10 Compuesta 1 Hierro disuelto mal E Compuesta 1 Hidrocarburos fijos mg 10 Compuesta 1 ¡Manganeso mglL 0,3 Compuesta 1 [Nokbdeno mail 1 Compuesta 1 [Nitrógeno Total Kjeldahl ml. Compuesta 1

50 Sólidos Suspendidos Totales mall 80 Compuesta 1

¡Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1 Sulfato mall 1000 Compuesta 1 Sulfuro mall. 1 Compuesta 1 Zn mall. 3 Compuesta 1

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N°1 como infracción leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo;

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales;

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar;

tl. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo;

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente,

Gobletno y, de Chile:

en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880;

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo;

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones;

MI. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico;

VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd;

Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al

Superintendencia del Medio Ambiente

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