Sanción SMA

AGRICOLA E INMOBILIARIA VICHICULEN

Rol F-041-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-10-03 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA E INMOBILIARIA VICHICULÉN S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-041-2025

SANTIAGO, 3 DE OCTUBRE DE 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de atención a público y regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente, y deja sin efecto Resolución Exenta N° 349 de 2023; y, Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 2. La Resolución Exenta N° 3138, de fecha 1 de septiembre de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), (en

adelante, “RPM N° 3138/2006”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Agrícola e Inmobiliaria Vichiculén S.A., Rol Único Tributario N° 96.828.510-6 (en adelante, “titular), para su establecimiento del mismo nombre, ubicado en Panamericana Norte KM 84,5, Comuna de Llay Llay, Quinta Región, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. 3. Dado que el establecimiento descarga los residuos líquidos derivados de su actividad, a un curso de agua superficial, en este caso el estero Las Masas, y con carga contaminante media de tipo diario o de valor característico superior en uno o más de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”. 4. Lo anterior, considerando que el establecimiento cuenta con un sistema de tratamiento de residuos líquidos generados por la actividad de elaboración y envasado de frutas, el cual fue evaluado ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 165, de fecha 4 de septiembre de 2012 (en adelante, “RCA 165/2012”)1. II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO 5. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican: INFORME DE FISCALIZACIÓN PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2013-3902-V-NE-EI 02-2013 02-2013 DFZ-2013-4972-V-NE-EI 03-2013 03-2013 DFZ-2013-5084-V-NE-EI 08-2013 08-2013 DFZ-2013-6685-V-NE-EI 09-2013 09-2013 DFZ-2014-3080-V-NE-EI 02-2014 02-2014 DFZ-2014-4690-V-NE-EI 04-2014 04-2014 DFZ-2014-6288-V-NE-EI 03-2014 03-2014 DFZ-2015-3534-V-NE-EI 12-2014 12-2014 DFZ-2015-7094-V-NE-EI 03-2015 03-2015 DFZ-2015-7215-V-NE-EI 04-2015 04-2015 DFZ-2015-7952-V-NE-EI 08-2015 08-2015 DFZ-2015-9188-V-NE-EI 02-2015 02-2015 DFZ-2016-1129-V-NE-EI 10-2015 10-2015 DFZ-2016-1981-V-NE-EI 11-2015 11-2015 DFZ-2016-2165-V-NE-EI 12-2015 12-2015 DFZ-2016-37-V-NE-EI 09-2015 09-2015 DFZ-2016-5329-V-NE-EI 01-2016 01-2016

1 Disponible en: Resolucion de calificacion ambiental N°165/2012

INFORME DE FISCALIZACIÓN PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2016-6003-V-NE-EI 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6428-V-NE-EI 03-2016 03-2016 DFZ-2016-6627-V-NE-EI 04-2016 04-2016 DFZ-2017-1237-V-NE-EI 09-2016 09-2016 DFZ-2017-2131-V-NE-EI 10-2016 10-2016 DFZ-2017-700-V-NE-EI 08-2016 08-2016 DFZ-2020-1544-V-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1545-V-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1546-V-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-223-V-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2023-735-V-NE 01-2022 12-2022 DFZ-2024-927-V-NE 01-2023 12-2023 DFZ-2025-3021-V-NE 01-2024 12-2024

6. Por otra parte, mediante la Carta D.S.C N°32, de fecha 22 de septiembre de 2023 (en adelante, “Carta N°32”), esta Superintendencia informó a Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A. inconsistencias en sus reportes mensuales de la RPM N° 3138/2006, otorgando un plazo de 2 meses para que ejecutara medidas que le permitieran retornar al cumplimiento del D.S. N° 90/2000. Además, mediante dicho acto administrativo, se le informó que, finalizado el plazo anterior, esta Superintendencia iniciaría un proceso de 6 meses de fiscalización exhaustiva para determinar el cumplimiento de una meta de comportamiento ejemplar. Dicha carta fue notificada al titular con fecha 16 de enero de 2024 mediante correo electrónico registrado por esta Superintendencia conforme plataforma de Sistema Ventanilla Única, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta N° 5, de 6 de enero del 2020, que aprueba Instrucción General para regulados afectos al cumplimiento de las Normas de Emisión D.S. N° 90/2000, D.S N° 46/2002 y D.S. N° 80/2005. 7. Al respecto, esta Superintendencia ha constatado que el titular no habría enmendado su comportamiento con posterioridad a las gestiones efectuadas por esta SMA, conforme se detalla en la presente resolución. III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. Determinación de hallazgos 8. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla 1 de esta resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente formulación de cargos:

Tabla 1. Resumen de hallazgos relacionados a obligaciones de información2 N° HALLAZGOS PERIODO 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Respecto a los siguientes parámetros: - Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2023); noviembre, diciembre (2024) - Temperatura: noviembre, diciembre (2024) - pH: noviembre, diciembre (2024).

La Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo.

Tabla 2. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos3 N° HALLAZGOS PERÍODO 2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO En los meses los años de - 2022: diciembre. - 2023: enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - 2024: julio, agosto, septiembre.

La Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos asociados a superación de máximos permitidos 9. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor Estero Las Masas, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad. 10. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo provocar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede producir efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.4

2 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular. 3 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000. 4 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54.

11. En el caso particular de Frigorífico y Envasadora de Frutas Fresca Vichiculen S.A., las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 2, presentan una recurrencia5 de entidad media. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 26 meses, se constató en 10 meses superación de volumen de descarga. 12. Por otro lado, respecto a la persistencia6 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes del procedimiento, que existe una alta persistencia de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia. 13. En este contexto, cabe tener presente que, perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará la carga másica contaminante7 asociada a los períodos con superación de caudal. 14. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución, y los resultados valores reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.8 15. Que, de acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 1.2, hubo 2 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto el parámetro DBO5 tuvo dos excedencias de 1,57 y de 0,39 veces sobre la norma. 16. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de carga másica detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro9 en que se constataron dichas superaciones, se concluye que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación entre las superaciones de carga másica, con un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor. 17. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga

5 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 6 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 7 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro. 8 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos. 9 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas

en forma concreta, es posible concluir que, producto de las superaciones de caudal con fecha diciembre 2022, enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, julio, agosto y septiembre 2024, existen suficientes antecedentes que permitan descartar preliminarmente una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 18. Que, con fecha 1 de octubre de 2025, mediante Memorándum N° 714, se procedió a designar a José Tomás Ramírez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE AGRÍCOLA E INMOBILIARIA VICHICULÉN S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 96.828.510-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica:

Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.

Res. Ex. SISS N° 3138, de fecha 1 de septiembre de 2006: CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Programa de Monitoreo [3138/2006], para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución: - Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2023); noviembre, diciembre (2024) - Temperatura: noviembre, diciembre (2024) - pH: noviembre, diciembre (2024). “2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga existente y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: (Ver Tabla N°2.2 del Anexo II de la presente resolución)

precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA. 2

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 3138/2006, en los Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, de 2013, en términos que indica: “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] “.

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución: -

2022: diciembre. - 2023: enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - 2024: julio, agosto, septiembre.

Res. Ex. SISS N° 3138, de fecha 1 de septiembre de 2006: “2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: (Ver Tabla N°2.2 del Anexo N°2 de la presente resolución)

gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el/la Fiscal Instructor[a] propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para

presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), con copia al correo electrónico , indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de esta resolución. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

V. TENER PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A. podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl con copia al correo electrónico

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. REQUERIR INFORMACIÓN A Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes:

1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose

solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o

2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a , durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A., domiciliado en Panamericana Norte KM 84,5, comuna de LLay Llay, Región de Valparaíso

José Tomás Ramírez Cancino Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DRF/FTM/BOL Notificación Personal:

- Agrícola e Inmobiliaria Vichiculen S.A. Panamericana Norte KM 84,5, comuna de LLay Llay, Región de Valparaíso C.C. - Oficina Regional de Valparaíso. Adjunta: - Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, Rol F-041-2025 - Formulario de solicitud de reunión de asistencia.

Rol F-041-2025

ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N° 1.1: Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO INFORMADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETR O FRECUENCI A EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 10-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Caudal 30 23 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Caudal 30 17 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Caudal 30 19 11-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Caudal 30 2 11-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS pH 12 1 11-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Temperatura 12 1 12-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS Caudal 30 2 12-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS pH 12 1

TABLA N° 1.2 Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO INFORMADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 17.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 19.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 22.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 27.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 13.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 24.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 18.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 23.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 20.00 12-2022 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 15.00 1-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 1-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 17.00 8-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 23.29 8-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 8-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 13.00 8-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 15.00 8-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 14.00

PERIODO INFORMADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 9-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 40.61 9-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 10-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 30.24 10-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.42 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 19.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 21.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 23.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 13.00 11-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 17.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 14.69 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 17.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 15.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 23.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 20.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 19.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 14.00 12-2023 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 7-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 26.78 7-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 24.00 7-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 7-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 22.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 27.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 25.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 28.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 26.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 23.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 22.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 29.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 13.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 21.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 14.00 8-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 24.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 19.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 26.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 20.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 16.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 14.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 12.00 9-2024 PUNTO 1 ESTERO LAS MASAS 11 18.00

ANEXO II: TABLAS DE NORMA DE EMISIÓN Y PROGRAMA DE MONITOREO

TABLA 2.1. TABLA N°.1 DS.90/00 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L 2- 1000 Sulfatos mg/L SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura Cº Tº 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3

Tabla 2.2. Tabla N° 1 De La Res. Ex. N. 3138 Del 1 De septiembre Del Año 2006 de la SISS PARÁMETRO UNIDAD LÍMITE MÁXIMO TIPO DE MUESTRA FRECUENCIA MENSUAL MINIMA Aceites y Grasas mg/l 20 Compuesta 1 DBO5 mg/l 35 Compuesta 1 Fósforo mg/l 10 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldhal mg/l 50 Compuesta 1

PARÁMETRO UNIDAD LÍMITE MÁXIMO TIPO DE MUESTRA FRECUENCIA MENSUAL MINIMA Poder Espumógeno mm 7 Compuesto 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 80 Compuesta 1 Cloruros mg/l 400 Compuesta 1 Sulfatos mg/l 1000 Compuesta 1 Ph Unidad 6,0-8,5 Puntual 12 Temperatura C° 35 Puntual 12 Coliformes Fecales NMP/100ml 1000 Puntual 11 Caudal VDD m3/día 11 - Continuo