COMUNIDAD EDIFICIO BANCO CHILE
Gobierno
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-041-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO BANCO CHILE
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2478
Santiago, 16 de diciembre de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1076 del 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; el expediente administrativo sancionatorio Rol F-041-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Mediante la Resolución Exenta N2 1/ Rol F- 041-2019, de fecha 12 de agosto de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), procedió a formular cargos en contra de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Banco Chile (en adelante, “la Comunidad” o “la titular”), titular del establecimiento “Edificio Banco Chile”, ubicado en calle Prat N2 717, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, por el incumplimiento de los artículos 21 y 23 del D.S. N° 78/2009 del MINSEGPRES, consistente en “no haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante un muestreo isocinético para las dos calderas de marca Gangarex, igneotubular, año de fabricación 1975, que utilizan biomasa como combustible, para el periodo comprendido entre los años 2013 a 2018”.
2 Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 13 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero
Ss AT E) Ce
YI SMA
del artículo 46 de la Ley N°19.880, según consta en el acta de notificación respectiva adjunta al expediente del procedimiento.
-
Con fecha 28 de agosto de 2019, la Sra. María Angélica Tepper Kolossa, actuando en representación de la Comunidad, presentó ante esta Superintendencia un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) mediante el cual se propusieron acciones para hacerse cargo de la infracción imputada mediante la Resolución Exenta N2 1/Rol F-041-2019.
-
Dicho PdC fue derivado mediante el Memorándum D.S.C. N°1.627/2019 a la Jefatura de Sanción y Cumplimiento, a fin de que ésta evaluase la aprobación o rechazo del referido programa.
5, Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N?2 2/Rol F-041-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, se aprobó el PdC presentado por la Comunidad. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada, con fecha 11 de octubre de 2019, según el código de seguimiento N°1180851698010 de Correos de Chile.
- Adicionalmente, a través de la misma Exenta N2 2/Rol F-041-2019, se derivó el PdC a la División de Fiscalización de la SMA para que ésta procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el programa.
de Respecto del plan de acciones propuesto por la titular, es posible indicar que tanto la Acción N°1 que consistió en realizar la desconexión de ambas calderas y darlas de baja ante la Seremi de Salud, como la Acción N°2 que consistió en la Instalación de 57 termos Trotter y 4 termos Rheem y 8 calefón a gas natural, tienen por objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa al eliminar la existencia de las fuentes contaminantes. Por su parte, la Acción N? 3 apunta a dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 166 de 8 de febrero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto compromete la carga del PdC y sus medios de verificación en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante, “SPDC”).
-
Con fecha 29 de julio de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Comunidad Edificio Banco Chile” (en adelante, “el IFA”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2518-IX-PC, en el cual se detallan los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, que contempla el análisis de antecedentes incorporados durante la ejecución del PAC.
-
Con fecha 11 de noviembre de 2020, en base al IFA recién referido, el jefe de División de Sanción y Cumplimiento (s) de la SMA, mediante el memorándum respectivo, propuso a este Superintendente, que declarase la ejecución satisfactoria del PAC del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-041-2019.
-
En consecuencia, en los considerandos siguientes se realizará un análisis sobre el cumplimiento y la ejecución satisfactoria del PdC, aprobado, mediante la Res. Ex. N” 2/ Rol F-041-2019.
10.1 Respecto de la Acción N°1, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “En inspección ambiental de fecha 22 de abril de 2020 de la SMA,
E AO LO
YI SMA
se verifica la desconexión de todas las tuberías de ambas calderas a biomasa, las cuales se encuentran fuera de servicio y dadas de baja, en el edificio Banco Chile, ubicado en calle Arturo Prat N° 717 de la ciudad de Temuco. Es posible verificar en el SPDC, en el respectivo reporte de la acción N” 1, los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de esta acción, estos son: a) Dada de baja de caldera N° 1 y N° 2 ante la Seremi Salud de La Araucanía y b) Cotización y Pago por trabajos de desconexión de las calderas a biomasa”.
10.2 Respecto de la Acción N?2, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Es posible verificar en el Sistema de PDC, en el respectivo reporte de la acción N” 2), los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de esta acción, estos son: a) Fichas técnicas de equipos de calefacción eléctrica marca Trotter, b) Factura electrónica N° 78922 de fecha 08.04.2019 por compra de calefactor eléctrico marca Trotter. Cabe informar, que por motivos de prevención del Coronavirus COVID-19, no se puede proceder a verificar o fotografiar en cada departamento el uso de estos calefactores eléctricos, además que los usuarios del edificio son principalmente adultos mayores”.
10.3 Respecto de la Acción N°3, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Es posible verificar en el Sistema de PDC, el siguiente documento que acredita el cumplimiento de esta acción: Comprobante Envío Reporte Final SPDC-517-2020, con fecha de envío el 20-01-2020 a las 18:13:26, donde en el mismo documento se concluye como cumplido el reporte de todas las acciones del PDC.”.
10.4 Finalmente, el informa concluye que “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-041-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.
-
El artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define la “Ejecución satisfactoria” como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia” (énfasis agregado). Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto, dispone respecto la ejecución satisfactoria del PAC que “Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “Cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
-
Las Acciones N°1 y N”2 fueron ejecutadas por la titular tras la aprobación del PdC, habiendo realizado la desconexión de ambas calderas y reemplazando el sistema de calefacción y agua caliente por uno exento de realizar mediciones, retornando así al cumplimiento de la normativa ambiental. El cumplimiento de estas acciones permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, dando cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
13, Para acreditar el cumplimiento de la Acción N°1, la titular acompañó los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de esta
(A
lo YI SMA
acción: a) comunicación de baja de caldera N” 1 y N” 2 ante la Seremi Salud de La Araucanía y b) cotización y pago por trabajos de desconexión de las calderas a biomasa, acción que además fue constatada en la inspección ambiental de fecha 22 de abril de 2020 por funcionarios de la SMA. Por su parte, para acreditar el cumplimiento de la Acción N?2, la titular acompañó los siguientes documentos: a) fichas técnicas de equipos de calefacción eléctrica marca Trotter y b) factura electrónica N” 78922 de fecha 08.04.2019 por compra de calefactor eléctrico marca Trotter. Lo anterior, permite tener por acreditado el cumplimiento de las Acciones N°1 y N°2, aprobadas por la Resolución Exenta N°2/Rol F-041-2019 y, en consecuencia, la ejecución satisfactoria de ambas acciones.
-
Por su parte, y en lo que respecta a la Acción N° 3, la titular procedió efectivamente a cargar su PdC en la plataforma SPDC, y posteriormente, a reportar el cumplimiento de las Acciones N” 1 y N°2 mediante un único reporte final que incluyó los medios de verificación comprometidos, por lo que resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de ambas acciones.
-
Sobre la base antes señalado, habiendo sido evaluadas la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por la titular, es posible estimar que fueron cumplidas por la empresa, y en consecuencia, cabe concluir la ejecución satisfactoria del PAC, aprobado mediante la Res. Ex. N” 2/ Rol F-041-2019. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 42 de la LOSMA, y el artículo 12 del D.S. N” 30/2012, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.
-
En atención a lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol Rol F-041-2019., seguido en contra de Comunidad de Copropietarios del Edificio Banco Chile.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVE
La / = O ENTE *x CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN) ERIN 5 SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE Y rm E "OB IERNOo DS
PTB/MPA
mn . En Soo
d/ SMA
Notifíquese por carta certificada: - Comunidad de Copropietarios Edificio Banco de Chile. Calle Pratt N° 717, comuna de Temuco, región de la Araucanía. C.C: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. = Equipo Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol F-041-2019. Expediente: N? 28.457/2020