Sanción SMA

SANTA TERRAZA SPA

Rol F-041-2017#resolucion_acredita_pago
SMA · 2019-07-09 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 15,00 UTA

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o E ab del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ACREDITA PAGO DE MULTA QUE INDICA

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RESOLUCIÓN EXENTA N? 9 8 1

Santiago, (9 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N?19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017 del 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento de Rubén Eduardo Verdugo Castillo; en la Resolución Exenta N°81 del 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424 del 12 de mayo de 2017, que fijó la estructura orgánica interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo Rol F-041-2017; y, en la Resolución N”7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 29 de mayo de 2018, mediante la resolución exenta N°614 de esta Superintendencia (en adelante, “Res. Ex. N°614/2018”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-041-2017, seguido en contra de Santa Terraza SpA, aplicándole una multa de quince unidades tributarias anuales (15 UTA), por el hecho constitutivo de infracción, consistente en la obtención, en las fiscalizaciones realizadas por esta Superintendencia los días 1 y 2 de marzo de 2017, en un nivel de presión sonora corregido (NPC) de 57 y 65 dB(A), respectivamente, en horario nocturno, en condiciones de medición externa, medido en un receptor sensible ubicado en zona ll, que significó el incumplimiento de la norma establecida en el D.S. N°38/2011.

22 Con fecha 3 de enero de 2019, el Sr. Juan Francisco Reyes García, en representación de Santa Terraza SpA, de conformidad con el artículo 17 letra a) de la ley N” 19.880, que consagra el derecho de las personas en sus relaciones con la Administración, se presentó ante esta Superintendencia para efectos de conocer el estado de tramitación de procedimiento administrativo sancionatorio y revisar el expediente del mismo. En base a lo anterior, adicionalmente, solicitó tenerse por notificado de la Res. Ex. N° 614/2018 ya que no estaba en conocimiento de la misma.

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3 A raíz de lo anterior, el 10 de enero de 2019, don Juan Francisco Reyes García, presentó un escrito solicitando que se tuviera por acreditado el pago de la multa ordenada mediante la Res. Ex. N°614/2018, con el beneficio del 25% de descuento, establecido en el inciso final del artículo 56 de la LOSMA, lo que equivale a la suma de $6.527.655 pesos. Para esto, sostiene que el plazo de notificación de la respectiva resolución debía ser contado desde el 3 de enero, oportunidad que el titular concurrió a la oficina de esta Superintendencia a fin de revisar el expediente del procedimiento sancionatorio en cuestión, según se indicó en el considerando anterior.

4 Además, en dicha presentación, a fin de acreditar el pago de la multa, el titular acompañó copia del formulario 10, folio N”2938429 de la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”), en el mismo documento además se encuentra impreso el boucher de pago de fecha 10 de enero de 2019, emitido por el Banco Santander.

5 Luego, mediante Resolución Exenta N°69, de fecha 21 de febrero de 2019, esta Superintendencia previo a resolver la presentación antes referida y dar por acreditado el pago total de la multa interpuesta mediante la Res. Ex. N°614/2018, solicitó acompañar un certificado de movimiento o un comprobante de pago emitido por la TGR, junto con aportar aquellos documentos que permitieran confirmar los hechos expuestos por parte del titular y que, en definitiva, acrediten que tomó conocimiento de la resolución sancionatoria con fecha 3 de enero de 2019 y no antes.

6” El 6 de marzo de 2019, el titular presentó ante esta Superintendencia los siguientes documentos: (i) certificado de pago de la TGR, emitido el 5 de marzo de 2019; (ii) certificado de movimiento de la TGR; (iii) copia ilegible del decreto exento N°007 de fecha 8 de agosto de 2017, de la Ilustre Municipalidad de Recoleta; y (iv) acta sesión ordinaria del Concejo Municipal N°1, de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, de fecha 11 de julio de 2017.

7 Mediante la Resolución Exenta N°565 de fecha 26 de abril de 2019, esta Superintendencia previo a dar por acreditado el pago, solicitó nuevamente antecedentes ya que la información acompañada el 6 de marzo de 2019, en sí misma, no era suficientes para probar que, dado que fue notificado con fecha 3 de enero de 2019, se justifica la aplicación del descuento del 25% de la multa impuesta, por haberse realizado el pago dentro del quinto día hábil contado desde la notificación de la resolución sancionatoria.

8” Finalmente, con fecha 13 y 27 de mayo de 2019, don Juan Francisco Reyes García, acompañó los siguientes documentos: (i) certificado de permiso de obra 41-2017; (ii) certificado de cambio de razón social Seremi de Salud de fecha 19 de mayo de 2015 y 12 de febrero de 2018; (iii) pago del permiso de obra menor de fecha 31 de octubre de 2017; (iv) compraventa de patentes Santa Terraza a Comercial Restaurantes y Bares de 15 de marzo de 2018; (v) copia de contrato de arriendo de Inversiones Coloca a Comercial Restaurantes y bares, de fecha 7 de noviembre de 2017; y (vi) copia de termino de contrato de arrendamiento del inmueble de domicilio Antonia López de Bello N°60, Recoleta, entre Santa Terraza SpA e Inversiones Colca Ltda.

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E Por lo tanto, los antecedentes entregados por el titular, dan cuenta que Santa Terraza SpA, no funcionaba en el local ubicado en calle Antonia López de Bello N°60, comuna de Recoleta, en la fecha que fueron enviadas las cartas certificadas con la copia de la Res. Ex. N°614/2018, por lo que se entenderá que el titular, fue notificado de dicha resolución el 3 de enero 2019.

10% En base a lo anterior, el certificado de pago de la TGR que el titular acompañó en la presentación del 6 de marzo de 2019, da cuenta que éste realizó el pago el 10 de enero de 2019, vale decir, dentro del quinto día de la notificación de la resolución sancionatoria.

117 En virtud de todo lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Ténganse por acompañados los antecedentes adjuntos a la presentación referida en el considerando 6” y 8” de la presente resolución.

SEGUNDO. Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N°614, de fecha 29 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por $6.527.655 (seis millones quinientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cinco pesos), correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.

TESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

VERDUGO CASTILL: E ENDENTEDEL MEDIO AMBIE E

otifíquese por carta certificada: - Juan Francisco Reyes García. Calle Luis Thayler Ojeda N°0180, oficina N°1403, comuna de

Providencia, región Metropolitana.

C.C.:

iscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol N* F-041-2017

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