COLBUN S.A.
24 Gobierno Lean, de Chile [)
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-041-2015 SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA COLBÚN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA.N?* 56
Santiago, 12 ENE 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N”? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-041-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
as Que, la empresa COLBÚN S.A., (en adelante “la empresa”) Rol Único Tributario N°96.505,760-9, es titular del proyecto “Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado Nehuenco”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°3, de fecha 5 de mayo de 1997, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaíso (“RCA N°3/1997”) y que posteriormente fue modificado mediante los proyectos “Ampliación Capacidad Instalada en Nehuenco”, “Mejoramiento del proyecto Ampliación Capacidad Instalada de Nehuenco”, “Modificación de la operación del Complejo Termoeléctrico Nehuenco (CTN) y “Combustible de respaldo para Nehuenco Il, en Situación de Emergencia”, todos los cuales fueron calificados favorablemente, a través de las RCA N°164/2001, N°34/2002, N°104/2004 y N°18/2006, respectivamente.
2" Que, la Central Termoeléctrica Nehuenco (“Nehuenco 1”), emplazada en la comuna de Quillota, V Región de Valparaíso, corresponde a un proyecto de generación de energía de ciclo combinado (370 MW), que utiliza gas natural como combustible principal y petróleo diésel fuel oil N”2 como combustible en episodios de emergencia. Así, mediante la RCA N°164/2001, se autorizó la instalación y operación en ciclo abierto de 2 turbinas de 120 MW cada una, las que utilizan gas natural como combustible principal y petróleo diésel en
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casos de emergencia. Sin embargo, por medio de la RCA N°34/2002, se aprobó el reemplazo de una turbina de 120 MW por otra de 252 MW (“Nehuenco ll”), incluyendo ciclo combinado y solo se encontraba autorizada para operar con gas natural como combustible. En tanto la segunda turbina
de 120 MW (“Nehuenco lI!”) se mantuvo en su configuración original. Luego, mediante la RCA N°104/2004, se modificaron algunas exigencias que restringían el funcionamiento de las tres unidades que componen el Complejo Termoeléctrico Nehuenco y finalmente, mediante la RCA N°18/2006, se implementó el equipamiento necesario para incorporar en Nehuenco ll el uso de petróleo diésel como combustible alternativo, modificándose la turbina de 252 MW por otra de 271 MW, la que se encuentra autorizada para operar con petróleo diésel en ciclo abierto o en ciclo combinado.
3" Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución SISS Ex. N°4099/2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado por la Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado Nehuenco”. (“Resolución SISS Ex. N°4099/2009”)
4 Que, con fecha 4 de julio de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se realizó una actividad de fiscalización ambiental a COLBÚN S.A., a la cual concurrió conjuntamente personal de las oficinas regionales de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI de Salud”). Las principales materias ambientales objeto de fiscalización incluyeron el manejo de emisiones atmosféricas, el manejo de residuos líquidos, el manejo de combustibles y el manejo de residuos peligrosos.
5 Que, teniendo en consideración los resultados y conclusiones de dicha actividad de inspección y de la revisión de los Reportes de Emisiones de la Central Termoeléctrica Nehuenco y los Avisos de Operación con Petróleo Diésel enviados a esta superintendencia, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente elaboró el correspondiente informe de fiscalización denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental Central Termoeléctrica Nehuenco DFZ-2013-671-V-RCA-UA”, en el cual se constataron los hallazgos que fueron ahí individualizados.
6* Que, además del análisis de los antecedentes entregados por la empresa a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, relativos a los avisos de inicio y cese de funcionamiento con petróleo diésel, tanto para el período de tiempo analizado durante la actividad de fiscalización, como para el período posterior, considerado hasta noviembre de 2015, no fue posible determinar que para el uso de Petróleo Diésel por parte de COLBÚN S.A., se hubieran solicitado las autorizaciones indicadas en las RCA N°003/2016, N°104/2004 y N°18/2006 ni que se hubiesen configurado las situaciones de emergencia que justificaban dicha operación.
7 Que, a su vez, del análisis de la información remitida por COLBÚN S.A., mediante autocontroles periódicos asociados a la Resolución SISS Ex. N°4099/2009, referidos al período de tiempo comprendido entre enero de 2013 y noviembre de 2014, fue posible constatar que existían excedencias en algunos de los parámetros establecidos tanto por dicha resolución como por el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, que establece la Norma de
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bd Gobierno ZÓN de Chile
Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”), tal como es posible apreciar en los informes de fiscalización que se encuentran publicados en el Sistema Nacional de Información Ambiental (“SNIFA”) y a los que se pueden acceder mediante el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1300. Además, fue posible observar que, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2013 y enero, febrero, marzo, abril y octubre de 2014, respecto de aquellos parámetros que presentaron excedencias, no se presentaron muestreos adicionales o remuestreos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4.1 del D.S. N°90/2000.
8” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 554/2015, de 27 de octubre de 2015, de la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“D.S.C.””), se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
gr Que, con fecha 18 de noviembre de 2015, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Res. Ex. N°1/Rol- F-041-2015 (“Res. Ex. N°1/ Rol F-041-2015”), por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa COLBÚN S.A., dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
9,1 Superación de los valores máximos de emisión permitidos para CO y MP en la Unidad de Generación Nehuenco !.
9.2 Superación de los valores máximos de emisión permitidos para CO, NO, y SO, en la Unidad de Generación Nehuenco ll.
9.3 Superación de los valores máximos de emisión permitidos para MP y NO, en la Unidad de Generación Nehuenco lll.
9.4 Falta de medición de NO» y MP, de conformidad con señalado en el considerando 5” letra b) de dicha resolución, en la Unidad de Generación Nehuenco l.
9.5 Falta de medición de CO, NO», SO», MP e hidrocarburos, de conformidad con lo señalado en el considerando 5” letra b) de dicha resolución, en la Unidad de Generación Nehuenco ll.
Gobierno z de Chile
de la siguiente manera:
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9.6 Falta de medición de CO, NO», SO», MP, de conformidad con lo señalado en el considerando 5* letra b) de dicha resolución, en la Unidad de Generación Nehuenco l!!.
9.7 No se realizan mediciones isocinéticas durante el primer y segundo semestre de 2013 para la Unidad de Generación Nehuenco l.
9.8 No se realizan mediciones isocinéticas durante el primer y segundo semestre de 2013 para la Unidad de Generación Nehuenco ll.
9.9. No se realizan mediciones isocinéticas durante el primer y segundo semestre de 2013 para la Unidad de Generación Nehuenco l!l.
9.10. Operar Nehuenco | con petróleo diésel en escenarios que no califican como condiciones de emergencia y sin solicitar las autorizaciones respectivas.
9.11 Operar Nehuenco ll con petróleo diésel en escenarios que no califican como condiciones de emergencia y sin solicitar las autorizaciones respectivas.
9.12 Operar Nehuenco lll con petróleo diésel en escenarios que no califican como condiciones de emergencia.
9.13 Superación de los valores máximos permitidos para los parámetros en la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, particularmente sulfatos, pH, Manganeso y Coliformes Fecales, de conformidad a los señalado en la Tabla B de dicha resolución.
9.14 Falta de realización y envío de remuestreos en aquellos casos en los que se sobrepasaron los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
10* Que, el Fiscal Instructor calificó los hechos 10.1 Aquellos individualizados en los considerandos N?9.4, N”9.5, N”9.7, N°9.8 y N°9.9 como
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A o
gravísimas, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA.
10.2 Aquellos individualizados en los considerandos N°9.10, N°9,11 y N°9,12, como graves en razón de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.
10.3 Aquellos individualizados en los considerandos N°9.1, N°9,2, N°9.3, N°9,6, N°9,13 y N°9,14 y el hecho N”1, como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
11 Que, además en el resuelvo quinto de la Res. Ex. N°1/ Rol F-041-2015, se dispuso oficiar a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, a fin de que tomara conocimiento de los hechos descritos en el considerando 5” de dicha resolución letra e) y procediera conforme sus facultades. Lo anterior, se formalizó mediante el Ord. D.S.C. N°446, de la misma fecha, de la Jefa de la D.S.C.
12" Que, con fecha 1 de diciembre de 2015, don Rodrigo Pérez Stiepovic, en representación de la empresa COLBÚN S.A., solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento respectivo y los descargos correspondientes. Además, adjunto una copia de la reducción a Escritura Pública del Acta Sesión Extraordinaria N°604/15 del Directorio de Colbún S.A., de fecha 1 de abril de 2015, donde consta su personería para actuar en representación de la empresa.
13" Que, con fecha 4 de diciembre de 2015 y mediante la Resolución Exenta N°2/ Rol F-041-2015, fue aprobada la solicitud de ampliación de plazo, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar el programa de cumplimiento y de siete días hábiles adicionales para efectuar los descargos correspondientes, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.
14 Que, con fecha 16 de diciembre de 2015 la empresa realizó una presentación que en lo principal, acompañó el Programa de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. En el primer otrosí, solicitó que dicha propuesta, en razón del principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.880, estaba sujeta a los cambios que propusiera o sugiriera la Superintendencia del Medio Ambiente. En el segundo otrosí, que se tuviera presente que, para el caso improbable que este servicio requiriera antecedentes adicionales, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, estas podían ser solicitadas a la empresa. En el tercer otrosí, que en atención al deber de reserva de este servicio relativo a la información de los negocios de los titulares así como de sus procesos y sistemas productivos obtenidos en ejercicio de sus funciones, se solicitó que se tacharan los datos expuestos en los costos asociados al cargo N°13 del Programa de Cumplimiento presentado y en el cuarto otrosí, solicitó tener presente su personería en razón del acta de la sesión extraordinaria N°604/2015, del directorio de la empresa COLBÚN S.A.
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15" Que, con fecha 14 de enero de 2016 y mediante Memorándum D.S.C. N” 28/2016, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado a la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, para su correspondiente evaluación y aprobación o rechazo.
16? Que, con fecha 26 de enero de 2016 y a través de la Resolución Exenta N°3/ Rol N* F-041-2015, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, previo a resolver la aprobación de dicho programa, solicitó la incorporación de las observaciones ahí indicadas. Además, resolvió entre otras cosas que, la empresa COLBÚN S.A., debía presentar un programa de cumplimiento que las incluyera, en el plazo de 6 días hábiles contados desde la notificación de dicho acto administrativo y rechazó la solicitud de reserva realizada, pues es necesario que la solicitante justifique cómo la publicidad de la información entregada podría generar alguno de los efectos descritos en el artículo 21 N°2 de la Ley N°0.285 y en este caso, la empresa solicitó de forma genérica que se guardara la reserva de los costos asociados al cargo N°13.
17* Que con fecha 9 de febrero de 2016 la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.
18” Que, por medio de la Resolución Exenta N°4/ Rol N? F-041-2015, de fecha 10 de febrero de 2016, la Jefa de la D.S.C. de esta superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-041-2015 y derivó el programa de cumplimiento a la División de Fiscalización para que esta procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste. Dicha comunicación se materializó a través del Memorándum D.S.C. N°107/2016, de fecha 16 de febrero de 2016.
19 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa COLBÚN S.A., debía realizar las siguientes acciones:
19.1 Respecto del objetivo específico |, esto es, no superar valores máximos de emisión para CO y MP
indicados en RCA del Complejo Nehuenco y D.S. N°13/2011 MMA (Nehuenco l): 1. Instalación de alarmas en sala de
control para el monitoreo de emisiones, que se activaran al alcanzar el 80% de los límites diarios establecidos para CO y MP, cuando la unidad se encuentre en régimen.
-
Elaboración de un protocolo de acción para corregir ajustes de combustión (tuning) de la unidad que será ejecutado cuando se activen alarmas de la acción 1.
-
Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones
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Gobierno de Chile
del D.S.13/20111 MMA. En específico se identificaran las horas de funcionamiento de la emisión permitida para CO y MP indicados por las RCAs que regulan Nehuenco 1. Elaboración de una lista de chequeo para la aplicación de un plan de aseguramiento de la calidad del Sistema integrado de monitoreo, similar al establecido en el anexo 11! del D.S.13/2011 MMA (Res. Ex N°583/2014 de la SMA).
Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4).
19.2 Respecto del objetivo específico 1, esto es
no superar valores máximos de emisión para CO, NO» y
SO, indicados en RCA del Complejo Nehuenco y D.S.
N?*13/2011 MMA (Nehuenco ll): :
d.
Instalación de alarmas en sala de control para el monitoreo de emisiones, que se activaran al alcanzar el 80% de los límites diarios establecidos para CO, NO2 y SO», cuando la unidad se encuentre en régimen. Elaboración de un protocolo de acción para corregir ajustes de combustión (tuning) de la unidad que será ejecutado cuando se activen alarmas de la acción 1. Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones del D.S.13/20111 MMA. Elaboración de una lista de chequeo para la aplicación de un plan de aseguramiento de la calidad del Sistema integrado de monitoreo, similar al establecido en el anexo !Il del D.S.13/2011 MMA (Res. Ex N°583/2014 de la SMA). Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS 7
Gobierno Saja. de Chile
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y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4).
19.3 Respecto del objetivo específico |Il, esto es, no superar valores máximos de emisión para MP y NO
indicados en RCA del Complejo Nehuenco y D.S. N°13/2011 MMA (Nehuenco l1!):
- Instalación de alarmas en sala de
control para el monitoreo de emisiones,
que se activaran al alcanzar el 80% de los límites diarios establecidos para MP y NO2, cuando la unidad se encuentre en régimen.
-
Elaboración de un protocolo de acción para corregir ajustes de combustión (tuning) de la unidad que será ejecutado cuando se activen alarmas de la acción 1.
-
Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones del D.S.13/20111 MMA.
-
Elaboración de una lista de chequeo para la aplicación de un plan de aseguramiento de la calidad del Sistema integrado de monitoreo, similar al establecido en el anexo ll! del D.S.13/2011 MMA (Res. Ex N°583/2014 de la SMA).
-
Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4).
19.4 Respecto del objetivo específico IV, esto es, asegurar la entrega de datos de NO» y MP a través de la implementación del sistema integrado de monitoreo continuo de emisiones (Nehuenco l):
-
Medición con CEMS de respaldo o redundante de NO2 y MP en eventos de desperfecto del CEMS instalado.
-
Aviso de desperfecto de CEMS y toma
oportuna de acciones correctivas.
- Aplicación de sustitución de datos de acuerdo a lo establecido en el D.S.13/2011 MMA (CFR 40 parte 75 EPA
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Gobierno
hu d/ SMA
USA) frente a eventos de desperfecto de CEMS.
-
Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones del D.S.13/2011MMA.
-
Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4, objetivo específico N%1).
19.5 Respecto del objetivo específico V, esto es, asegurar la entrega de datos de CO, NO», SO», MP E HCT a través de la implementación del sistema integrado de
monitoreo continuo de emisiones (Nehuenco ll):
-
Medición de emisiones de HCT a través de CEMS para la unidad e instalación de CEMS redundante de gases en la unidad Nehuenco ll.
-
Aviso de desperfecto de CEMS y toma oportuna de acciones correctivas.
-
Aplicación de sustitución de datos de acuerdo a lo establecido en el D.S.13/2011 MMA (CFR 40 parte 75 EPA USA) frente a eventos de desperfecto de CEMS.
-
Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones del D.S.13/2011MMA.
-
Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4, objetivo específico N°1).
19.6 Respecto del objetivo específico VI, esto es asegurar la entrega de datos de CO, NO», SO, y MP a través de la implementación del sistema integrado de
monitoreo continuo de emisiones (Nehuenco l!!): 1. Aviso de desperfecto de CEMS y toma
oportuna de acciones correctivas.
- Aplicación de sustitución de datos de acuerdo a lo establecido en el D.S.13/2011 MMA (CFR 40 parte 75 EPA
Gobierno: 1 de Chile
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USA) frente a eventos de desperfecto de CEMS.
-
Adopción de criterios de reportabilidad de informes de monitoreo de emisiones del D.S.13/2011MMA.
-
Aplicación integra del plan de aseguramiento de la calidad del CEMS y de los datos, según la frecuencia y criterios establecidos en las listas de chequeo (acción 4, objetivo específico N°1).
19.7 Respecto del objetivo específico VII, esto es,
ejecutar un Programa de Mediciones isocinéticas para el primer y segundo semestre del año 2016, con el fin
de demostrar emisiones y calibrar los equipos de
medición continua (Nehuenco l):
- Realización de tres muestreos isocinéticos, de gases y flujo durante nueve meses, considerando los siguientes parámetros: MP10, NOx, SO», CO, Flujo, COVs.
19.8 Respecto del objetivo específico VIII, esto es, ejecutar un Programa de Mediciones isocinéticas
para el primer y segundo semestre del año 2016, con el
fin de demostrar emisiones y calibrar los equipos de
medición continua (Nehuenco ll):
- Realización de tres muestreos
isocinéticos, de gases y flujo durante nueve meses, considerando los siguientes parámetros: MP10, NOx, SO», CO, Flujo, COVs.
19.9 Respecto del objetivo específico IX, esto es,
ejecutar un Programa de Mediciones isocinéticas para
el primer y segundo semestre del año 2016, con el fin de demostrar emisiones y calibrar los equipos de
medición continua (Nehuenco ll): 1. Realización de tres muestreos isocinéticos, de gases y flujo durante
nueve meses, considerando los siguientes parámetros: MP10, NOx, SO», CO, Flujo, COVs.
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19.10 Respecto del objetivo específico X, esto es,
operar con petróleo diésel sólo en escenarios que
califican como condición de emergencia (Nehuenco l):
TL.
Solicitar al Director Ejecutivo del SEA una interpretación de las RCA vigentes del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, en lo relativo a los escenarios que califiquen como condiciones de emergencias y las autorizaciones requeridas para la operación de sus unidades con petróleo diésel.
1.1 Ejecutar las obligaciones o requisitos definidos en la Resolución dictada por el Director del SEA que resuelve la solicitud de interpretación. 1.2 Limitar la generación de energía de las unidades del Complejo termoeléctrico Nehuenco con Petróleo Diésel a un factor de planta anual máximo de 16,4%.
19.11 Respecto del objetivo específico Xl, esto es,
operar con petróleo diésel sólo en escenarios que
califican como condición de emergencia (Nehuenco 11):
Le
Solicitar al Director Ejecutivo del SEA una interpretación de las RCA vigentes del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, en lo relativo a los escenarios que califiquen como condiciones de emergencias y las autorizaciones requeridas para la operación de sus unidades con petróleo diésel.
1.1 Ejecutar las obligaciones o requisitos definidos en la Resolución dictada por el Director del SEA que resuelve la solicitud de interpretación. 1.2 Limitar la generación de energía de las unidades del Complejo termoeléctrico Nehuenco con Petróleo Diésel a un factor de planta anual máximo de 16,4%.
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19.12 Respecto del objetivo específico XIl, esto es,
operar con petróleo diésel sólo en escenarios que
califican como condición de emergencia (Nehuenco l!I):
L
Solicitar al Director Ejecutivo del SEA una interpretación de las RCA vigentes del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, en lo relativo a los escenarios que califiquen como condiciones de emergencias y las autorizaciones requeridas para la operación de sus unidades con petróleo diésel.
1.1 Ejecutar las obligaciones o requisitos definidos en la Resolución dictada por el Director del SEA que resuelve la solicitud de interpretación. 1.2 Limitar la generación de energía de las unidades del Complejo termoeléctrico Nehuenco con Petróleo Diésel a un factor de planta anual máximo de 16,4%.
19.13 Respecto del objetivo específico XIIl, esto
es, no superar valores máximos de descarga para
sulfatos, pH, manganeso y coliformes fecales indicados
en Resolución SISS Ex. N° 4099/2009 Resuelvo 3.3 y
D.S.90/2000 MINSEGPRES:
l,
Implementación de un sistema de tratamiento de aguas de pozo mediante la construcción y puesta en marcha de planta de osmosis inversa que permita mejorar la calidad del agua y disminuir su consumo.
Implementación de dos plantas modulares de osmosis inversa. Realización de los monitoreos de RILES según el programa de monitoreo SISS.
19.14 Respecto del objetivo específico XIV, esto
es, asegurar realización de re muestreos para todos los
casos donde se superen los límites establecidos en D.S.
N°90/2000 MINSEGPRES Art. 6.4.1:
1.
Realización de re muestreos según D.S.90/2000 MINSEGPRES. Art.6.4.1.
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20* Que, con fecha 27 de abril de 2016, don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA N°027/2016 mediante la cual solicitó rectificar la frecuencia de la entrega de los reportes periódicos asociados a las acciones (i) N°5 de los objetivos específicos N°1, N°2, N°3, N%4 y NO5; (ii) N% del objetivo específico N°6; (iii) N°1.1 de los objetivos específico N°10 y N°11 y (iv) N°3 del objetivo específico N°13, en el sentido de reemplazar la palabra “bimensual” por “bimestral”, equivalente a la entrega de un reporte cada dos meses.
21 Que, con fecha 6 de mayo de 2016 y a través de la Resolución Exenta N°5/ Rol N? F-041-2015, el Jefe (S) de la D.S.C., rectificó la Resolución Exenta N?3/ Rol N F-041-2015, señalando que donde dice “bimensual” debió haber dicho “bimestral”, por lo que en el segundo resuelvo indicó que los reportes periódicos cuyo plazo era bimensual, debían remitirse a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma bimestral.
22" Que, con fecha 29 de julio de 2016, don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA N°062/2016 mediante la cual comunicó que, según fue informado al Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA con carta GL 035/2016, de fecha 21 de julio de 2016 y en respuesta al Ord. N°1627/2016, de fecha 7 de julio de 2016, el día 28 de junio, a las 10 hrs aproximadamente, se declaró un incendio en el transformador principal de la turbina de gas de la Unidad Il del Complejo Termoeléctrico Nehuenco obligando a su desconexión de manera inmediata del sistema eléctrico. Además señalan que “de acuerdo a las primeras inspecciones del proceso de investigación en curso, los daños materiales del incendio involucraron al transformador, sin afectar mayormente a las otras partes de la unidad generadora. No obstante lo anterior, se estima que la unidad Il del Complejo Termoeléctrico Nehuenco estará fuera de servicio por al menos tres meses, configurándose durante dicho período un evento de fuerza mayor que impide operar la unidad y consecuentemente realizar algunas de las obras estipuladas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA mediante Resolución Exenta N°3/ Rol N* F-041-2015 del 10 de febrero de 2016.” Razón por la cual se solicitó la suspensión de la exigibilidad de la ejecución y de la presentación de los respectivos reportes asociados a las acciones N°5 del objetivo específico N”2, N°1 del objetivo específico N°5 y N°1 del objetivo específico N°8, hasta que el término del evento de fuerza mayor que afectaba a la Unidad ll, lo cual sería informado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
23" Que, con fecha 9 de agosto de 2016 y a través de la Resolución Exenta N°6/ Rol N” F-041-2015, la Jefa de la D.S.C., resolvió suspender temporalmente la ejecución de las acciones N°5 del objetivo específico N°2, N°1 del objetivo específico N°5 y N°1 del objetivo específico N°8 del Programa de Cumplimiento, mientras se estuviera paralizada la Unidad Il del Complejo Termoeléctrico Nehuenco. Además, indicó que- una vez resuelto dicho estado de paralización- se debía informar a la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio, acompañando antecedentes acreditables, de la entrada en operación de esta Unidad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurriera y presentar una recalendarización de las acciones suspendidas, basada en el cronograma de ejecución originalmente propuesto por la empresa.
24” Que, con fecha 5 de enero de 2017 don
Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA N°125/2016 mediante la cual solicitó una ampliación hasta el día 31 de marzo de 2017 para obtener el pronunciamiento 13
Gobierno
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interpretativo del Servicio de Evaluación Ambiental asociado al cumplimiento de la acción N°1 de los objetivos específicos N°10, 11 y 12 del Programa de Cumplimiento, respecto de los escenarios que calificaban como “condiciones de emergencia” y que permitían a las Unidades del Complejo Termoeléctrico Nehuenco operar con combustible petróleo diésel y las autorizaciones y pronunciamientos requeridos para ello. El fundamento de lo anterior consistió en que “E conforme lo establecido en el PDC, Colbún informó a la SMA a través de carta GMA N°01 7/2016, de la presentación ante la Dirección Ejecutiva del SEA de la solicitud de interpretación administrativa de las resoluciones de calificación ambiental del complejo al Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 31 de marzo de 2016.Pues bien, dado que a la fecha de hoy la citada Dirección Ejecutiva aún no se ha pronunciado al respecto y que se cumplirá el plazo inicialmente fijado en el PDC para el cumplimiento de la meta (nueve meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud), es que se requiere ampliar el plazo para su obtención conforme a lo indicado en los supuestos del PDC.”
25 Que, con fecha 10 de enero de 2017 y a través de la Resolución Exenta N°7/ Rol N* F-041-2015, la Jefa de la D.S.C., resolvió ampliar el plazo para dar la ejecución de la acción N°1 de los objetivos específicos N°10, 11 y 12 del Programa de Cumplimiento, hasta el día 31 de marzo de 2017.
26” Que, con fecha 24 de enero de 2017 don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA N°004/2016, a través de la cual informó que durante la semana de enero de ese año se había restablecido la operación en régimen de la Unidad !l, reincorporándose al sistema eléctrico y por tanto, finalizó el estado de paralización anteriormente informado. Además, indicó que las acciones suspendidas habían sido recalendarizadas para ejecutarse entre los meses de febrero y marzo de 2017, sin que ello afecte las actividades restantes del Programa de Cumplimiento. Finalmente acompañó una copia de la estadística operacional del mes de enero de 2017, obtenida desde el Sistema Integrado Comercial, Operacional y Presupuestario (SICOP) de la empresa.
27" Que, con fecha 31 de enero de 2017 y mediante la Resolución Exenta N°8/ Rol N* F-041-2015, la Jefa (S) de la D.S.C., reanudó la ejecución de las acciones N°5 del objetivo específico N°2, N°1 del objetivo específico N°5 y N°1 del objetivo específico N°8 del Programa de Cumplimiento e indicó que estas debían ejecutarse entre los meses de febrero y marzo del año 2017.
28" Que, con fecha 13 de febrero de 2017, don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA N°014/2016, mediante la cual solicitó una ampliación de plazo para el cumplimiento de la acción N°1 del objetivo específico N°13 hasta el día 31 de marzo de 2017, referida a la puesta en marcha de la Planta de Osmosis Inversa (“PO!”). El fundamento de lo anterior consistió en que “dado que el avance reciente de la construcción de la PO! ha sufrido retrasos producto de cambios en la ingeniería de montaje y atrasos del contratista, teniendo como consecuencia que no se podrá cumplir con el plazo inicialmente fijado en el PDC, es que se requiere ampliar el plazo para el hito de la puesta en marcha de la PO! conforme a lo indicado en los supuestos del PDC.”
29 Que, con fecha 23 de febrero de 2017 y mediante la Resolución Exenta N°9/ Rol N* F-041-2015, la Jefa de la D.S.C resolvió que, previo a 14
¿3h Gobierno Laja, de Chile
YI SMA
proveer la presentación indicada en el considerando anterior, la empresa debía especificar en qué
habrían consistido los cambios de ingeniería, cómo se habrían materializado los atrasos del contratista, cómo estas circunstancias habían alterado la programación inicial de la implementación de la PO!, debiendo acompañar documentos o antecedentes que dieran cuenta de esta situación.
30* Que, con fecha 1 de marzo de 2017, don Juan Pablo Schaeffer Fabres, en representación de la empresa, presentó carta GDDS100/2017, a través de la cual dio cumplimiento a lo ordenado por este servicio.
312 Que, con fecha 31 de marzo de 2017, don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA 043/2017, mediante la cual, solicitó una nueva ampliación del plazo hasta el día 29 de septiembre de 2017 respecto del cumplimiento de la acción N°1 de los objetivos específicos N°4 y N°5, N°10, N°11, N°12. Toda vez que “(...) dado que a esta fecha Colbún aún no ha recibido las certificaciones de los CEMS redundantes de NO) y MP de la Unidad 1 y de gases de la Unidad 2 del CTN, ni el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva del SEA que interprete los escenarios que califican como condiciones de emergencia y las autorizaciones requeridas para operar las unidades del CTM con petróleo diésel, habida consideración que el cumplimiento de estas acciones dependen de terceros y que el plazo de mi representada para entregar el informe final de cumplimiento del PDC vence el 28 de abril de 2017/(...)”
32* Que, con fecha 12 de abril de 2017 y mediante la Resolución Exenta N°10/ Rol N” F-041-2015, la Jefa de la D.S.C resolvió (i) respecto de la presentación de fecha 1 de marzo de 2017, se tuviera por cumplido lo ordenado y rechazó la solicitud de ampliación de plazo realizada por la empresa, pues el pronunciamiento de este servicio se materializó con posterioridad al vencimiento del plazo original. Sin embargo, indicó que serían ponderadas razonadamente las circunstancias indicadas por la empresa, al momento de analizar la ejecución satisfactoria de la acción N°1 del objetivo específico N°13 y (ii) respecto de la presentación de fecha 31 de marzo de 2017, se estableció un nuevo plazo para la ejecución de las acciones N°1 de los objetivos específicos N°4 y N°5, N°10, N°11, N°12, esto es, hasta el día 29 de septiembre de 2017 y se determinó como hito de término del programa de cumplimiento.
33" Que, con fecha 10 de julio de 2017, don Daniel Gordon Adam en representación de COLBÚN S.A., presentó carta GMA 090/2017, a través de la cual acompañó el informe final consolidado que da cuenta del cumplimiento de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento, de la siguiente manera:
N? Objetivos Acciones Medios de verificación aportados Específicos Asociadas 1 Ly N°1 e Carta conductora GMA N°40/2016, de la empresa Colbún presentada el
día 17 de mayo de 2016, mediante la cual se remiten los antecedentes individualizados a continuación:
-
Correo electrónico a través del cual remite acta de entrega de la actualización DAHS por parte de la empresa INERCO.
-
Acta de entrega del Upgrade DAHS de los CEMS de las Unidades Nehuenco | y Il de la CTN de la empresa INERCO.
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- Informe técnico N°1391 IT-1605-1391 PV Colbún, Nehuenco lll
Modificación Ambilogger, de la Empresa Ambiente y Tecnología.
- Informe de instalación del sistema de alarmas de emisiones
atmosféricas del Complejo Termoeléctrico Nehuenco.
- Factura N°9101700377 de la empresa INERCO a Termoeléctrica
Nehuenco S.A.
55 L, My 1 N°2 e Carta conductora GMA N°41/2016, de la empresa Colbún presentada el día 17 de mayo de 2016, mediante la cual se remite el Protocolo de acción] para corregir ajustes de combustión (Tuning) de las Unidades Nehuenco 1, Il y Il. + Reportes trimestrales presentados en la Superintendencia del Medio] Ambiente:
-
Reporte carta GMA N°078/2016, de 09 de septiembre de 2016: Durante el período de 15 de mayo al 31 de agosto de 2016, no fue] necesaria la activación de las acciones.
-
Reporte carta GMA N°121/2016, de 27 de octubre de 2016: Durante el período de 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016, no fue necesaria la activación de las acciones.
-
Reporte carta GMA N°035/2016, de 29 de marzo de 2017: Durante el período de 01 de diciembre de 2016 al 28 febrero de 2017, fue necesaria la activación de las acciones.
-
Reporte carta GMA N°082/2016, de 21 de junio de 2017: Durante] el período de 01 de marzo de 2017 al 31 de mayo de 2017, fue] necesaria la activación de las acciones.
3 | 1,11, 0LIV,V y N?2 (VI) e Informes mensuales ingresados incluyen comprobante de remisión de] vi N93 (1, antecedentes respecto de las condiciones y medidas establecidas en la RCA, 11,11,IV,V y VI) | además de un resumen con las tablas con el ciclo de operación de la unidad) Neg (tv y v) | señalando las respectivas horas de funcionamiento. Los reportes mensuales se ingresan dentro de la periodicidad establecida: Mes Carta Fecha Reportado Marzo 2016 | GMA025/2016 28/04/2016 Abril 2016 GMA 028/2016 21/05/2016 Mayo 2016 GMA 056/2016 29/06/2016 Junio 2016 GMA 061/2016 29/07/2017 Julio 2016 GMA 068/2016 26/08/2016 Agosto GMA 081/2016 29/09/2016 Septiembre GMA 096/2016 28/10/2016 2016 Octubre 2016 | GMA 111/2016 30/11/2016 Noviembre GMA 123/2016 29/12/2016 2016 Diciembre GMA 009/2017 31/01/2017 2016 Enero 2017 GMA 020/2017 01/03/2017 Febrero 2017 | GMA033/2017 29/03/2017 Marzo 2017 | GMA055/2017 03/05/2017 Abril 2017 GMA 076/2017 23/05/2017 Mayo 2017 GMA 081/2017 21/06/2017 4 Ly 11 N%4 e Carta conductora GMA N°11/2016, de la empresa Colbún presentada el día 10 de marzo de 2016, mediante la cual se remitió la lista de chequeo Plan de Aseguramiento y control de la calidad CEMS Complejo Termoeléctrico] Nehuenco. 5 | 1,1, 11, IV, Vy |N°5 (1, 11, 111, IV] e 7 reportes bimestrales, los cuales incluyen los ensayos realizados al igual vi y V) que la frecuencia de ejecución, lo cual establece que el CEMS de la unidad N°4 (VI)
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Nehuenco | cumple con los criterios señalados en el anexo lll del D.S.13/2011 MMA. Estos reportes son:
N? carta Fecha Periodo reportado
GMA 047/2016 27/05/2016 | 12 de marzo al 30 de abril 2016
GMA-060/2016 28/07/2016 | 12 de mayo al 30 de junio 2016
GMA-082/2016 28/09/2016 | 01 de julio al 31 de agosto 2016 GMA-110/2016 25/11/2016 | 01 de septiembre al 31 de octubre 2016 GMA-005/2017 20/01/2017 | 01 de noviembre al 31
de diciembre 2016 GMA-036/2017 29/03/2017 | 01 de enero al 28 de febrero 2017 GMA-075/2017 23/05/2017 | 01 de marzo al 30 de abril 2017
- Consolidado de listas de Chequeo CEMS para cada Unidad de mayo del 2016 a abril de 2017.
Iv N°1 e Informe previo de validación (IPV) del CEMS de respaldo Unidad 1, Complejo Termoeléctrico Nehuenco. e Carta GMA N°070/2016, a través de la cual se ingresa el informe previo de validación. e Carta GMAN*95/2016, a través de la cual se envía el aviso de la ejecución de los ensayos de validación. e Carta GMA N”002/2017, a través de la cual se ingresa el informe de los resultados de los Ensayos de Validación (IREV) del CEMS de respaldo de la Unidad l, del Complejo Termoeléctrico Nehuenco. e Copia de la resolución exenta N”676, de fecha 29 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba informe de resultado] de ensayos de validación del CEMS de respaldo de la Unidad 1. e Carta GMA N°089/2017, a través de la cual se entrega copia de las certificaciones CEMS de respaldo.
Iv N°2 e Carta GMAN*107/2016, presentada con fecha 14 de noviembre de 2016. e Informe de fallas (09/11/16-10/11/16) del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, Unidad Nehuenco |. e Carta GMA N°074/2017, presentada con fecha 24 de mayo de 2017. e Informe de fallas de CEMS de Gases (NOx, SO2, CO2, CO y 02) Complejo Termoeléctrico Nehuenco, Unidad Nehuenco |
v N°1 e La empresa ingresó los siguientes antecedentes relacionados con esta
acción:
N? de carta Fecha Observaciones
GMA 076/2016 | 09/09/2016 | Informan instalación CEMS redundante y del monitor de HCT. GMA 077/2016 08/09/2016 | Ingresan aviso de ejecución de los Ensayos de Validación (IPV) para el monitoreo continuo de HCT.
GMA 006/2017 31/01/2017 | Ingresan Informe de Aviso del Ensayo de Validación CEMS CO y HCT.
GMA 038/2017 30/03/2017 | Ingresan Informe de Resultados del Ensayo de Validación CEMS HCT y co.
GMA 069/2016 01/09/2016 | Ingresan informe Previo de Validación del CEMS de respaldo GMA 007/2017 31/01/2017 | Ingresan ala SMA Aviso de Ejecución del Ensayo de Validación (AEEV) del CEMS de respaldo.
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"e d/ SMA
GMA 029/2017 15/03/2017 | Ingresan a la SMA Informe de Resultados del Ensayo de Validación del CEMS de respaldo.
GMA 30/06/2017 | Ingresan carta con copia de la N°089/2017 Resolución, que acredita la validación del CEMS redundante de gases. E V N°2 e Carta GMA N°028/2016, presentada con fecha 27 de abril de 2016.
e Informe de fallas (25/04/2016) del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, Unidad Nehuenco ll.
10 vil N°1 e Carta GMA N°049/2016, presentada con fecha 10 de junio de 2016, mediante la cual se acompañan los resultados de los monitoreos realizados] durante el mes 3 una vez iniciado Programa de Cumplimiento.
e Carta GMA N°073/2016, acompañan con fecha 13 de septiembre del 2016, mediante la cual se presentan los resultados de los monitoreos] realizados durante el mes 6 una vez iniciado Programa de Cumplimiento.
e Carta GMA N°122/2016, acompañan con fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se presentan los resultados de los monitoreos realizados durante el mes 9 una vez iniciado Programa de Cumplimiento.
TL Vii! N°1 e Carta GMA N°049/2016, presentada con fecha 10 de junio de 2016, mediante la cual se acompañan los resultados de los monitoreos realizados] durante el mes 3 una vez iniciado Programa de Cumplimiento.
e Carta GMA N°040/2017, presentada con fecha 30 de marzo 2017) mediante la cual se acompañan los resultados del segundo y tercer] muestreo.
12 IX N°1 e Carta GMA N°049/2016, presentada con fecha 10 de junio de 2016, mediante la cual se presentan los resultados de los monitoreos realizados durante el mes 3 una vez iniciado Programa de Cumplimiento. e Carta GMA N°73/2016, presentada con fecha 13 de septiembre de 2016, mediante la cual se presentan los resultados de los monitoreos realizados] durante el mes 6 una vez iniciado Programa de Cumplimiento. e Carta GMA N°122/2016, presentada con fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se presentan los resultados de los monitoreos realizados] durante el mes 9 una vez iniciado Programa de Cumplimiento.
13 X, XI y XII N°1 e Carta GDSN N°004/2016, presentada con fecha 31 de marzo de 2016 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante lal cual se solicitó la interpretación administrativa de las resoluciones de calificación ambiental que autorizan el Complejo Termoeléctrico Nehuenco) relativo a los escenarios que califican como condiciones de emergencia y las autorizaciones requeridas para la operación de sus Unidades con Petróleo Diésel.
e Carta GMA N°017/2016, presentada con fecha 5 de abril de 2016| mediante la cual se informa a la Superintendencia del Medio Ambiente el ingreso de la solicitud de interpretación.
*e Carta GMA N°077/2016, presentada con fecha 2 de junio de 2017| mediante la cual se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Resolución Exenta N°0444/2017, de fecha 04 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambienta que se pronuncia respecto de la solicitud de interpretación.
14 X, XI y XII N°1.1 + Carta GMA N°078/2017, presentada con fecha 09 de junio de 2017, mediante la cual se informa el plazo y la forma en que la empresa dará cumplimiento a las obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°0444/2017, de fecha 04 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva]
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E
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del Servicio de Evaluación Ambiental, que se pronuncia respecto de la solicitud de interpretación. 15 X, XI y XII N°1.2 * La empresa ingresó los siguientes antecedentes relacionados con esta acción: N' de Fecha de Observaciones carta ingreso SMA GMA N | 14/06/2016 ingresan el 1” Reporte trimestral de 052/2016 generación de energía según tipo de combustible (Período de 15 de febrero al 31 de mayo de 2016). GMA N” | 09/09/2016 ingresan el 2? Reporte trimestral de 075/2016 generación de energía según tipo de combustible (Período de 1” de junio al 31 de agosto de 2016). GMA N | 27/12/2016 Ingresan el 3% Reporte trimestral de 120/2016 generación de energía según tipo de combustible (Período de 1” de septiembre al 30 de noviembre de 2016). GMA N” | 29/03/2016 Ingresan el 4% Reporte trimestral de 034/2017 generación de energía según tipo de combustible (Período de 1% de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2017). GMA N | 23/06/2016 Ingresan el 5? Reporte trimestral de 083/2017 generación de energía según tipo de combustible (Período de 1 de marzo al 31 de mayo de 2017). 16 Xx111 N°1 e La empresa ingresó los siguientes antecedentes relacionados con esta acción: N? de Cartas Fecha de Observaciones ingreso GMA 17/05/2016 Informa el hito de inicio de la N°042/2016 construcción de la Planta de Osmosis definitiva y presenta antecedentes que acreditan esta actuación GMA 09/09/2016 Informa el Segundo estado de N°074/2016 avance de la construcción de la POI a cargo de la empresa Vigaflow GMA N° 27/12/2016 En éste informe señalan el 119/2016 retraso del proyecto a causa del incendio del transformador de la unidad Nehuenco ll. GMA N? 31/03/2017 Corresponde al cuarto informe 041/2017 que da cuenta de la puesta en marcha de PO! y acompañan ¡) El acta de entrega de la empresa VigaFlow, (ii) La carta de la empresa VigaFlow a través de la cual pone término a la etapa de montaje de la planta PO! Agua Refrigeración y Puesta en Marcha, (iii) Registro fotográfico de la puesta en marcha y (iv) El manual de operación Gl-2016- 008-B-TG-003 17 > N°2 e Carta GMA N”043/2016, presentada con fecha 17 de mayo de 2016] mediante la cual se adjuntan los antecedentes que dan cuenta de la operación de las Plantas de Osmosis Medulares Temporales. En específico] se acompañaron los siguiente documentos: 1. Reportes de operación de POI HQ1 y HQ2 desde marzo de 2016 a marzo de 2017.
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2.
Informes de ensayo de agua potable referido a sulfatos desde abril de 2016 a marzo de 2017.
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N°3
e La empresa ingresó los siguientes antecedentes relacionados con esta]
acción:
N? de carta Fecha de ingreso Observaciones
GMAN? 26/08/2016 Ingresan los resultados de 067/2016 los monitoreo mensuales de aguas residuales de junio y julio 2016, junto con sus certificados de autocontrol.
GMAN? 28/10/2016 Ingresan los resultados de 097/2016 los monitoreo mensuales de aguas residuales de los meses de agosto y septiembre 2016, junto con sus certificados de autocontrol.
GMAN* 27/12/2016 Ingresan los resultados de 118/2016 los monitoreo mensuales de aguas residuales de los meses de octubre y noviembre 2016, junto con sus certificados de autocontrol.
GMA N? 28/02/2017 Ingresan los resultados de 019/2017 los monitoreo mensuales de aguas residuales de los meses de diciembre 2016 y enero 2017.
GMAN? 03/04/2017 Ingresan los resultados de 032/2017 los monitoreo mensuales de aguas residuales de los meses de febrero y marzo 2017.
GMAN? 21/06/2017 Ingresan los resultados de 080/2017 los monitoreo mensuales de aguas residuales de los meses de abril y mayo 2017.
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XIV
N°1
e Carta GMA N°60/2016, presentada con fecha 08 de mayo de 2017| mediante la cual se informa que el miércoles 3 de mayo de 2017 se realizó] un remuestreo correspondiente al monitoreo de riles del mes de abril de 2017. En específico se acompañaron los siguiente documentos:
Certificado de autocontrol Folio N°000000018514 correspondiente] a abril de 2017, del Sistema de Fiscalización de Norma de Emisión de Residuos Industriales Líquidos.
Certificado de autocontrol- remuestras Folio N°000000018514| correspondiente a abril de 2017, del Sistema de Fiscalización del Norma de Emisión de Residuos Industriales Líquidos.
34" Que, el día 31 de octubre de 2017,
mediante el Sistema de Fiscalización, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente derivó a la Jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Complejo Nehuenco DFZ-2017-6086-V-PC-El” (“Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6086-V-PC-El”), en el cual se concluyó que “[Lla Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones y metas comprometidas en los 14 Objetivos Específicos, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado según Resolución Exenta
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N°4/Rol N” F-041-2015 de fecha 10 de Febrero de 2015 presentado por la empresa Colbún, del Complejo Termoeléctrico Nehuenco.
Del total de acciones, se puede indicar que se verifica el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.”
35" Que, con fecha 27 de diciembre de 2017 y a través del Memorandum D.S.C., el Jefe (S) de la D.S.C., informó a este superintendente la total y satisfactoria ejecución del programa de cumplimiento en comento y remitió los antecedentes para la conclusión del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
36" Que, teniendo en consideración lo indicado en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6086-V-PC-El y en el Memorandum D.S.C N°701/2017, es posible colegir que esta empresa ha dado cumplimiento a las metas e indicadores comprometidos en el Programa de Cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente.
ae Que, además respecto a lo indicado en el considerando 32” de la presente resolución, es posible sostener por parte de este superintendente que, si bien fue rechazada la solicitud de ampliación de plazo realizada por la empresa para la entrega de los medios verificadores de la acción N°1 del objetivo específico N°13, COLBÚN S.A., ingresó con fecha 31 de marzo de 2017 la carta GMA N°041/2017, mediante la cual acompañó (i) El informe que permite acreditar la puesta en marcha de la Planta de Osmosis Inversa, (ii) El acta de entrega de la empresa VigaFlow, (ii) La carta de la empresa VigaFlow a través de la cual pone término a la etapa de montaje de la planta POI Agua Refrigeración y Puesta en Marcha, (iv) Registro fotográfico de la puesta en marcha y (v) El manual de operación Gl-2016-008-B-TG-003. Por lo tanto, la empresa dio cumplimiento a lo indicado en dicha acción.
38” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente
RESUELVO:
PRIMERO: DECLÁRESE LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-041-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA COLBÚN S.A., titular del proyecto “Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado Nehuenco”, cuyo ElA fue calificado favorablemente mediante la RCA N°3/1997 y que posteriormente fue modificado mediante los proyectos “Ampliación Capacidad Instalada en Nehuenco”, “Mejoramiento del proyecto Ampliación Capacidad Instalada de Nehuenco”, “Modificación de la operación del Complejo Termoeléctrico Nehuenco (CTN) y “Combustible de respaldo para Nehuenco ll, en Situación de Emergencia”, todos los cuales fueron calificados favorablemente, a través de las RCA N°164/2001, N°34/2002, N*”104/2004 y N°18/2006, respectivamente.
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Gobierno ¿24 de Chile o Superintendencia EN e del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
TERCERO: DESÍGNESE A UN FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, para notificar la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
OTJFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EL MEDIO AMBIENTE (0) NS
Notifíquese personalmente por funcionario. - Colbún S.A., con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4775, piso 11, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.:
-
Dominique Hervé Espejo, Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Marie Claude Plumer Bodin, Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol N* F-041-2015
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