COLBUN S.A.
Gobierno 5. de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COLBÚN S.A.
RES. EX. N? 1 / F-041-2015
Santiago,
(4 8 NOV 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L Que, Colbún S.A., (en adelante también “Colbún” o “la empresa”, indistintamente), Rol Único Tributario N” 96.505.760-9, es titular del proyecto “Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado Nehuenco”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (“ElA”) fue calificado favorablemente mediante Resoluciones de Calificación Ambiental N? 3 de fecha 5 de mayo de 1997, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaíso (en adelante RCA N” 3/1997), y posteriormente modificado mediante los proyectos “Ampliación Capacidad Instalada en Nehuenco”, “Mejoramiento del proyecto Ampliación Capacidad Instalada de Nehuenco”, “Modificación de la Operación del Complejo termoeléctrico Nehuenco (CTN)” y “Combustible de Respaldo para Nehuenco ll, en Situación de Emergencia”, todos los cuales fueron calificados favorablemente, de forma respectiva, mediante RCA N2 164/2001, 34/2002, 104/2004 y 18/2006, todas emanadas del mismo organismo evaluador.
Ze Que, la Central Termoeléctrica Nehuenco (Nehuenco !), emplazada en la comuna de Quillota, V Región de Valparaíso, y aprobada mediante RCA N° 3/1997, corresponde a un proyecto de generación de energía de ciclo combinado (370 Mw), que utiliza gas natural como combustible principal y petróleo diésel fuel oil N°2 como combustible en episodios de emergencia. A través de la RCA N2 164/2001, se autorizó la instalación y operación en ciclo abierto de 2 turbinas de 120 MW cada una, las que utilizan gas natural como combustible principal y petróleo diésel en casos de emergencia. Sin embargo, por medio de la RCA N°34/2002, se aprobó el reemplazo de una turbina de 120 MW por otra de 252 MW (Nehuenco 11) incluyendo ciclo combinado y solo autorizada para operar con gas natural como combustible. En tanto, la segunda turbina de 120 MW (Nehuenco lll) se mantuvo en su configuración original. Luego, mediante RCA N2104/2004, se modificaron algunas exigencias que restringían el funcionamiento de las tres unidades que componen el Complejo Termoeléctrico Nehuenco, y, finalmente, mediante RCA N°18/2006, se implementó el equipamiento necesario para incorporar en Nehuenco ll el uso de petróleo diésel como combustible alternativo. Para ello, se modificó la turbina de 252 MW por
En Gobiemno LON deChile
pa
MA
una turbina de 271 MW, la que se encuentra autorizada para operar con petróleo diésel en ciclo abierto o en ciclo combinado.
-
Que, con fecha 12 de noviembre del año 2009, mediante Resolución SISS Ex. N” 4099/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado por Central Termoeléctrica Nehuenco (en adelante, R.E. SISS N2 4099/2009).
-
Que, con fecha 4 de julio de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a Colbún S.A., a la cual concurrió conjuntamente personal de las oficinas regionales de Valparaíso del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), y en la cual se analizaron, entre otras materias, los Reportes de emisiones de la Central Termoeléctrica Nehuenco y los Avisos de Operación con Petróleo Diésel, enviados a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, también, “SMA”) durante el período de tiempo comprendido entre enero y noviembre del año 2013. De los resultados y conclusiones de dicha actividad de fiscalización se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-671-V-RCA-IA (en adelante, también, “Informe DFZ”).
-
Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental enunciado en el numeral anterior fueron relevados, en síntesis, los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:
a) Analizados los reportes de monitoreo de emisiones de cada una de las 3 unidades generadoras del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, para el período comprendido entre enero y noviembre de 2013, se constataron las siguientes superaciones de los umbrales de emisión autorizados para Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (MP), Dióxido de Nitrógeno (NO>) y Dióxido de Azufre (SO)):
a.1) Monóxido de Carbono e Para Nehuenco |, en operación con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de CO se superó en veinte ocasiones durante el mes de enero, una en abril, tres en junio, dos en julio, cuatro en septiembre, una en octubre y una en noviembre (Ver Tabla N°2 del Informe DFZ). Por su parte, en operación con petróleo Diésel, el valor de emisión máximo autorizado se superó en dos ocasiones en septiembre. Cabe hacer presente que el valor máximo para operación con gas natural fue considerado en la unidad de medida Ton/día, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos 5.2.4 de la RCA N2 104/2004 y 4.1 de la RCA N?2 018/2006. Si bien el considerando 7.2 de la RCA N2 003/1997 establece para la emisión de CO las unidades de medida gr/seg y kg/hr, la simple conversión matemática de dichos valores a ton/día, hace coincidir dichos valores con el de las RCA posteriores.
e Para Nehuenco ll, en régimen con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de CO se superó en una ocasión durante el mes de enero, una en marzo, dos en julio, cuatro en agosto, una en septiembre y dos en octubre (Ver Tabla N°3 del Informe DFZ).
- Para Nehuenco ll, en operación con petróleo diésel, el valor de emisión - máximo autorizado de CO se superó en una ocasión en julio (Ver Tabla”. N93 del Informe DFZ). Y
Gobierno
de chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
nu gob el
a.2) Material Particulado
e Para Nehuenco l, en operación con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de MP, fue superado en una ocasión en abril, quince en mayo, catorce en junio y tres en julio (Ver Tabla N2 6 del Informe DFZ). Cabe hace presente que el valor considerado es de 0,1 Ton/Día, lo que se aviene con el valor señalado en el considerando 6.1.1.1 de la RCA N°003/1997, en relación con lo dispuesto en el considerando 5.2.4 de la RCA N?2 104/04.
- Para Nehuenco lll, en operación con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de MP, se superó en diez ocasiones durante marzo. Por su parte, en operación con petróleo diésel, el valor fue superado en una ocasión en mayo (Ver Tabla N°7 del Informe DFZ).
a.3) Dióxido de Nitrógeno
- Para Nehuenco ll, en régimen con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de NO, se superó en dos ocasiones durante agosto y dos en septiembre. Por su parte, en operación con petróleo diésel, el valor de emisión máximo autorizado se superó en cuatro oportunidades en julio y dos en agosto (Ver Tabla N° 4 del Informe DFZ).
e Para Nehuenco lll, en operación con gas natural, el valor de emisión máximo autorizado de NO, fue superado en una ocasión durante marzo (Ver Tabla N? 5 del Informe DFZ).
a.4) Dióxido de azufre (SO2) + Para Nehuenco ll, en régimen con petróleo diésel, el valor de emisión
máximo autorizado de SO, se superó en cinco ocasiones en julio (Ver Tabla N°8 del Informe DFZ).
b) Analizados los reportes de monitoreo de emisiones de cada una de las 3 unidades generadoras del Complejo Termoeléctrico Nehuenco, para el período comprendido entre enero y noviembre de 2013, se constataron las siguientes ausencias de medición de parámetros:
b.1) Nehuenco |:
-
En los meses de septiembre y noviembre no se realizaron mediciones de emisión de MP.
-
Durante el mes de enero y desde el 1 de febrero hasta las 15:00 horas del día 14 de febrero, no se realizaron mediciones de emisión de NO».
b.2) Nehuenco ll:
-
— Durante los días 1, 2, 9, 10 y 29 de febrero, 29 de junio entre las 8:00 y 23:00, 24 y 28 de julio y 1 de agosto entre las 13:00 y 23:00 horas no se realizaron mediciones de emisión de CO y NO».
-
— Durante los días 3 de febrero desde las 00:00 hasta las 13:00 del 11 de febrero, 29 de junio entre las 8:00 y 23:00, 24 y 28 de julio y 1 de agosto entre las 13:00 y 23:00 horas no se realizaron mediciones de emisión de SO».
-
En los meses de enero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre no se realizaron mediciones de emisión de MP.
-
En los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre no se realizaron mediciones de hidrocarburos.
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Superintendencia E del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ais gobet.
b.3) Nehuenco lll:
- El 12 de junio no se realizó medición de CO, NO», SO» y MP.
- El 13 de noviembre, entre las 04:05 y 23:00 horas, no se realizaron mediciones de CO, NO, y SO».
c) Durante el primer y segundo semestre del año 2013, no fueron remitidos los informes de mediciones isocinéticas correspondientes a cada unidad generadora.
d) Se realizó examen de información a los antecedentes enviados por Colbún S.A. a través del Sistema de Seguimiento Ambiental durante el año 2013, relativos a episodios de uso de petróleo diésel, constatándose que:
e El Titular informó a la SMA de la operación de Nehuenco | con petróleo diésel A1 entre los días 16 y 22 de septiembre de 2013.
e El Titular informó a la SMA de la operación de Nehuenco ll, con petróleo diésel A1, desde el día 22 al 28 de julio, entre el 29 de julio y el 4 de agosto, entre el 5 y el 11 de agosto, entre el 12 y el 18 de agosto, entre el 26 de agosto y el 1 de septiembre, a partir de las 16:41 horas del 1 de septiembre y entre el 7 y el 13 de octubre de 2013.
e El Titular informó a la SMA de la operación de Nehuenco lll, con petróleo diésel A1, desde el 20 al 26 de mayo, desde el 27 al 31 de mayo, desde el 10 al 16 de junio, desde el 17 al 23 de junio, desde el 24 al 30 de junio, desde el 1 al 7 de julio, entre las 17:05 y 20:18 horas del 29 de julio y entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2013.
e) Durante la inspección se constataron los siguientes hechos relacionados con el manejo de residuos peligrosos:
e Ausencia de demarcación al interior de la bodega de RESPEL.
e Acumulación de pallets de madera sobre tambores con residuos.
e Existencia de contenedor etiquetado como solvente con su capacidad sobrepasada, sin rótulo de peligrosidad según NCh 2190 y con otros tipos de residuos que difieren de lo indicado en la etiqueta. Además, su data de almacenamiento corresponde a septiembre de 2012.
e Existencia de contenedor identificado como RlLes contaminados con hidrocarburos, sin rótulo de peligrosidad ni fecha de ingreso al sitio.
e Existencia de contenedor de envases de pintura y resinas sin tapa y con su capacidad sobrepasada.
e El contenedor para sólidos contaminados con hidrocarburos se encuentra etiquetado como sólido inflamable.
e Existencia contenedor de gran capacidad abierto, con bolsas vacías identificadas como “ion exchange resin”.
e Tambor con residuos fuera del área de almacenamiento.
e Acopio de tambores metálicos, volteados, cercanos al deslinde de la propiedad.
considerandos N? 4.1, 4.4.4.4 y 6.1.1.1 de la RCA N°003/1996, considerandos N? 8.1, 4.4, 8.4, 8.5 8.11 de la RCA N°104/2004 y considerando N? 4.2.1 de la RCA N2 018/2006, la operación en base a; petróleo diésel en las unidades Nehuenco l, Il y II, está condicionada a la concurrencia copulativ.
- Que, de acuerdo a lo indicado en >
y Gobierno e o
Superintendencia del Medio Ambiente
vasc gobel
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de distintos requisitos, dependiendo de la unidad de que se trate, y que se identifican en la siguiente
tabla: Tabla A Nehuenco | Nehuenco Il Nehuenco lll Requisito 1 | Condición de Emergencia: | Condición de Emergencia: | Condición de Emergencia: a) Fallas en el sistema del | a) No contar con|a) No contar con transporte de gas, | disponibilidad de gas | disponibilidad de gas definidas como | natural para Nehuenco Il y | natural para Nehuenco ll y situaciones en que, | Ill, y que concurra alguna | Ill, y que concurra alguna estando temporalmente | de las siguientes | de las siguientes afectada alguna de las | hipótesis: hipótesis: unidades del Complejo | 1) Situación de | 1) Situación de por problemas de | sobreconsumo en el SIC | sobreconsumo en el SIC abastecimiento de gas, los | en horas punta; o en horas punta; o requerimientos del | 2) restricciones en el|2) restricciones en el Centro de Despacho | suministro hidroeléctrico; | suministro hidroeléctrico. Económico de Cargal|o (CDEC) demanden al | b) Fallas operacionales; o Complejo el uso de | c) Fallas en el sistema del petróleo diésel con el | transporte de gas objeto de suplir la | (situaciones en que, demanda de energía | estando temporalmente eléctrica del sistema); o afectada alguna de las b) Fallas operacionales. unidades del Complejo por problemas de abastecimiento de gas, los requerimientos del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) demanden al Complejo el uso de petróleo diésel con el objeto de suplir la demanda de energía eléctrica del sistema. Requisito 2 | Pronunciamiento de la | Pronunciamiento de la Superintendencia de | Superintendencia de Electricidad y | Electricidad y Combustibles (SEC) de | Combustibles (SEC) de que efectivamente se han | que efectivamente se han dado los supuestos que | dado los supuestos que justifiquen la situación de | justifiquen la situación de emergencia. emergencia (salvo para la condición de emergencia a). Requisito 3 | El Centro de Despacho | El Centro de Despacho Económico de Carga | Económico de Carga (CDEC) del Sistema | (CDEC) del Sistema Interconectado Central | Interconectado Central (SIC), deberá evaluar las | (SIC), deberá evaluar las situaciones de | situaciones de
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yes gob el
MA MA
Superintendencia
del Medio Ambiente
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emergencia que hagan necesaria la operación con petróleo diésel e informar oportunamente las características de dicha emergencia, a la COREMA y a los Órganos de la Administración del Estado competentes.
emergencia que hagan necesaria la operación con petróleo diésel e informar oportunamente las características de dicha emergencia, a la COREMA y a los Órganos de la Administración del Estado competentes.
Requisito 4
Autorización del sucesor legal de la COREMA de la V Región.
Autorización del sucesor legal de la COREMA de la V Región.
iba Que, del análisis de los antecedentes entregados por la empresa a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, relativos a los avisos de inicio y cese de funcionamiento con petróleo diésel, tanto para el período de tiempo analizado durante la actividad de fiscalización, como para el período posterior, considerado hasta noviembre de 2015, no consta que para el uso de Petróleo Diésel por parte de Colbún S.A. se hayan solicitado las autorizaciones a las que se refiere el considerando anterior ni que se hayan configurado las situaciones de emergencia que justificaban dicha operación.
- Que, del análisis de la información remitida por Colbún S.A. mediante autocontroles periódicos asociados a la R.E. SISS N” 4099/2009, referidos al periodo de tiempo comprendido entre enero de 2013 y noviembre de 2014, es posible constatar que existen excedencias a algunos de los parámetros establecidos tanto por dicha Resolución como por el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N2 90/2000), las cuales se muestran en la Tabla B de esta formulación de cargos. De los resultados y conclusiones del análisis de dichos autocontroles, se dejó constancia en los Informes de Fiscalización Ambiental elaborados por la División de Fiscalización de la SMA, disponibles en los expedientes DFZ-2013-4975-V-NE-El; DFZ-2013-3635-V-NE-El; DFZ-2013- 3905-V-NE-El; DFZ-2013-5049-V-NE-El; DFZ-2013-4341-V-NE-El; DFZ-2013-5856-V-NE-El; DFZ-2013- 4667-V-NE-El; DFZ-2013-5090-V-NE-El; DFZ-2014-614-V-NE-El; DFZ-2014-1766-V-NE-El; DFZ-2014- 2758-V-NE-El; DFZ-2014-3438-V-NE-El; DFZ-2014-4698-V-NE-El; DFZ-2014-5268-V-NE-El; DFZ-2014- 6130-V-NE-El; DFZ-2014-5838-V-NE-El.
Tabla B Parámetro Frecuencia Valor límite Período Muestra Valor de informado reportad monitoreo o
Sulfatos 2 veces al 1000 mg/l 01-2013 1190666 | 1153 mg/l mes 02-2013 | 1197733 | 1059 mg/l
03-2013 1217751 | 1210 mg/l
1217750 | 1282 mg/l
04-2013 1224916 | 1145 mg/l 06-2013 | 1257891 | 1393 mg/l.
07-2013 1270717 | 1075 mg/l 08-2013 | 1284944 | 1166 mg/l.
01-2014 1354657 | 1077 mg/l
1354658 | 1140 mg/l
202-2014 | 1368181 | 1397 mg/l
hos “Gobierno
e. de Chile
1368182 | 1489 mg/l 03-2014 1380074 | 2955 mg/l 1380075 2763 mg/l 04-2014 1397006 | 3925 mg/l 1397007 | 5044 mg/l 05-2014 1409472 | 2319 mg/l 1409473 | 1371 mg/l pH Diaria 6-8,5 05-2013 1247026 8,73 unidades de 1247027 8,71 pH 06-2013 1257816 8,6 07-2013 | 1270656 8,6 _1270660 | 87 1270661 8,7 1270665 9 10-2013 1309006 8,6 _1309008 8,7 1309009 8,7 1309010 8,7 1309011 8,7 1309012 8,8 1309013 8,7 1309014 8,6 1309015 8,6 12-2013 1337223 8,6 1337224 | 86 _1837225 | 87 1337226 8,7 1337227 | 86 1337233 | 86 | a 1837240 | 86 1-2014 1354593 8,6 2-2014 9,3 1368141 | 92 1368142 | 88 a B68143 | 86 _D3-2014 | 1380026 | 57 05-2014 | 1409424 | 88 _ 1409425 | 88 : 87 o o 06-2014 1418309 88 Manganeso | o--- 0,3 mg/l 05-2014 1409472 0,557 Total O 1409473 0,632 ” mg/l Coliformes | 2vecesal 1000 | 10-2014 | 1491234 2300 Fecales mes NMP/100 ml NMP/100 En A AB Hi ml ps pote 9. Que, del análisis de los autocontroles remitidos
por Colbún S.A. señalados en el considerando anterior, es también posible apreciar que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2013 y enero, febrero, marzo, abril y octubre de 2014, respecto de aquellos parámetros que presentaron excedencias, particularmente
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sulfatos, manganeso y coliformes fecales, no se presentaron muestreos adicionales o remuestreos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4.1 del D.S. N2 90/2000.
- Que, mediante Memorándum N° 554, de fecha 27 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente del mismo.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Colbún S.A., Rol Único Tributario N” 96.505.760-9, representada legalmente por don Thomas Christoph Keller Lippold, por los hechos que a continuación se indican:
-
Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
-
Superación de valores | RCA N°003/1997 máximos de emisión | Considerando 7.2
permitidos para CO y | “Los niveles de emisión indicados por el Proyecto, corresponden MP en la Unidad de | a los niveles establecidos por el fabricante o proveedor de Generación Nehuenco | | equipos, y corresponden a:
Emisiones Petróleo
e Jtió + Kglht) CO E NO; 80 798 2057/0 50, o 1255 AUD 30
RCA N°104/2004
Considerando 5.2.4.
El Titular se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Que, la operación del Complejo no supere las emisiones de contaminantes actualmente autorizadas, las que se señalan en la siguiente tabla:
Tabla N° 2 Contaminante Emisión Máxima CTN (Ton/día) Normal Eventual Emergencia Operación con Diesel
NO, 7,3 8,4 12,7 SO, 0,0 3,56 14,4 CO 18 2,1 2,1
HC 0,6 0,6 0,6 PM10 0,4 0,5 0.6
RCA N°018/2006
Considerando 4.1
Hechos consti -— deinfracción
Tabla 6. Emisiones del CTN funcionando en emergencia con petróleo Diésel (Ton/día).
Nehuenco | Nehuenco | Nehuenco
Fuente 1 " " Total
Combustible | Diesel A1 Diesel B Diesel A1 Ton/día
NO 6,38 3,62 3,70 13,7 SO» 0,12 1,44 0,07 1,63 eo) 0,52 1,58 0,80 2,90 HC 0,22 0,10 0,20 0,52 PM 10 0,20 0,63 0,20 1,03
Superación de valores máximos de emisión permitidos para CO, NO, y SO» en la Unidad de Generación Nehuenco ll.
RCA N°34/2002
Considerando 12
Que las emisiones máximas de cada turbina según el combustible a utilizar son las siguientes:
Turbina de 120 MW Turbina de 253 MW Gas Petróleo
Natural | Diesel 5900 Potes Ton/día | Ton/día Ton/día
NO, 2,6 E 2,6
SO», 0 3,6 0
CO 0,5 0,8 0,8
HC al 02 0,2 0,02
PM-10 0,1 0,2 0,2
RCA N?*104/2004
Considerando 5.2.4.
El Titular se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Que, la operación del Complejo no supere las emisiones de contaminantes actualmente autorizadas, las que se señalan en la siguiente tabla:
Tabla N° 2 Contaminante Emisión Máxima CTN (Ton/día) Normal Eventual Emergencia Operación con Diesel
NO, 7,3 8,4 12,7 SO, 0,0 3,56 14,4 [018] 1,8 21 2,1
HC 0,6 0,6 0,6 PM10 0,4 0,5 0.6
RCA N°018/2006
Considerando 4.1 Tabla 6. Emisiones del CTN funcionando en emergencia con petróleo Diésel (Ton/día). Nehuenco | Nehuenco | Nehuenco Í Fuente ¡ ” " Total ( Combustible | Diesel A1 Diesel B Diesel A1 | Ton/día
NO, 6,38 3,62 3,70 13,2
| e : Superintendencia
del Medio Ambiente
SO» 0,12 1,44 0,07
co 0,52 1,58 0,80 HC 0,22 0,10 0,20 PM 10 0,20 0,63 0,20
RCA N£2 164/01
Considerando 8.1.1.
“D.S. N° 185/92 del Ministerio de Minería, que Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República y define norma primaria y normas secundarias de calidad del aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2).
De acuerdo a las emisiones máximas de las turbinas, presentadas en el punto 4 del Considerando de la presente Resolución, se puede señalar que cuando se utilice gas natural no se emitirá este compuesto, y en caso de funcionamiento con petróleo diesel se ha condicionado, además, a la utilización del combustible con menor cantidad de azufre disponible en el mercado.”
3, Superación de valores | RCA N°34/2002
máximos de emisión | Considerando 12
permitidos para MP y | Que las emisiones máximas de cada turbina según el
NO, en la Unidad de | combustible a utilizar son las siguientes:
Generación Nehuenco
- Turbina de 120 MW
Turbina de 253 MW Gas Petróleo Natural Diesel Gas Natural Ton/día | Ton/día Ton/día NO, 2,6 E Bd 2,6 SO» 0 3,6 0 CO 0,5 0,8 0,8 HC $ 0,2 0,2 0,02 PM-10 0,1 0,2 0,2
RCA N?*104/2004 Considerando 5.2.4.
El Titular se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Que, la operación del Complejo no supere las emisiones de contaminantes actualmente autorizadas, las que se señalan en la siguiente tabla:
Superintendencia
Gobierno de Chile
Tabla N° 2
Contaminante Emisión Máxima CTN (Ton/día) Normal Eventual Emergencia Operación con Diesel
NO, 73 8,4 12,7 SO, 0,0 3,6 14,4
co 1,8 2,1 Zel
HC 0,6 0,6 0,6 PM10 0,4 0,5 0.6
RCA N°018/2006
Considerando 4.1 Tabla 6, Emisiones del CTN funcionando en emergencia con petróleo Diésel (Ton/día).
Fuente ae dd a Total Combustible | Diesel A1 Diesel B Diesel A1 Ton/día NO» 6,38 3,62 3,70 13,7 SO» 0,12 1,44 0,07 1,63 co 0,52 1,58 0,80 2,90 HC 0,22 0,10 0,20 0,52 PM 10 0,20 0,63 0,20 1,03
Falta de medición de
NO2 y MP, de conformidad con lo señalado en el
considerando 52 letra b) de esta formulación de cargos, en la Unidad de Generación Nehuenco |.
RCA N°003/1996
Considerando 7.2
“Asimismo, los niveles de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Monóxido de Nitrógeno (NO) y Oxígeno (02), [...] deben ser monitoreados con un sistema de registros continuos por chimenea de la fuente emisora. Dichos registros deben ser remitidos a la COREMA trimestralmente, para la evaluación y análisis de los Organismos del Estado Competentes. Colbún deberá informar a la Corema cada vez que se superen los valores de emisión establecidos en la presente resolución [...]”.
RCA N°104/2004
Considerando 4.5 “Asimismo, el CTN cuenta con una red de monitoreo de calidad del aire en conjunto con la Central Termoeléctrica San Isidro (Resolución Exenta N°513/2000), la que está formada por 4 estaciones, a saber: "Bomberos" ubicada en la ciudad de Quillota (urbana), "San Pedro” ubicada en la localidad de San Pedro (urbana), "UCV” ubicada en La Palma (rural), y una estación meteorológica, "Estación Nehuenco”, ubicada en la central del mismo nombre. En ellas se controlan los siguientes parámetros:
-
Ozono (03)
-
Oxidos de Nitrógeno (NOx)
-
Monóxido de Carbono (CO)
-
Compuesto Orgánicos Volátiles (COY) » Velocidad y Dirección del Viento.
[...]
del Medio Ambiente
vawergobel
Por otra parte, en la "Estación San Pedro” se implementó en forma permanente, además de lo señalado anteriormente, la medición de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2) y Material Particulado respirable (MP10), los cuales se encuentran en operación desde mayo del 2003.”
RCA 018/2006
Considerando 5.1. “Plan Existente de Monitoreos del CTN
Calidad del Aire e Parámetros medidos: PM10; SO2; O3; NO2; HCT; HCNM y Meteorología
e Periodicidad Informe: Mensual [...]
Emisiones a la Atmósfera e Parámetros Medidos: CO; NO2; 02; Generación Eléctrica (Medición Continua) e Periodicidad Informe: Trimestral”
Caudal;
Falta de medición de CO, NO2, $02, MP e
hidrocarburos, de conformidad con lo señalado en el
considerando 5% letra b) de esta formulación de cargos en la Unidad de Generación Nehuenco ll.
RCA N°164/2001 Considerando 7.4.8
“El Monitoreo en línea de las emisiones de las 2 turbinas que conforman el proyecto consistirá en la medición de 02, NOX, SO2 y partículas, siendo el formato y periodicidad de entrega similares al establecido para la Central Nehuenco.”
RCA N2 34/2002
Considerando 9
“Que, el monitoreo en línea de las emisiones de la nueva turbina consistirá en la medición de 02 (oxígeno), CO (monóxido de carbono), NO, (óxidos de nitrógeno) y HCT (hidrocarburos totales), siendo el formato y periodicidad de entrega similares al establecido para la Central Nehuenco.”
RCA N°104/2004
Considerando 4.5
“Asimismo, el CTN cuenta con una red de monitoreo de calidad
del aire en conjunto con la Central Termoeléctrica San Isidro
(Resolución Exenta N°513/2000), la que está formada por 4
estaciones, a saber: "Bomberos" ubicada en la ciudad de Quillota
(urbana), "San Pedro” ubicada en la localidad de San Pedro
(urbana), "UCV” ubicada en La Palma (rural), y una estación
meteorológica, "Estación N ehuenco", ubicada en la central del
mismo nombre. En ellas se controlan los siguientes parámetros:
-
Ozono (03)
-
Oxidos de Nitrógeno (NOx)
*e Monóxido de Carbono (CO)
» Compuesto Orgánicos Volátiles (COY)
- Velocidad y Dirección del Viento.
[..] Por otra parte, en la "Estación San Pedro" se implementó en! forma permanente, además de lo señalado anteriormente, | k medición de los parámetros Dióxido de Azufre ($02) y Material
Mie
Superintendencia
Gobierno de Chile
Particulado respirable (MP10), los cuales se encuentran en operación desde mayo del 2003.”
RCA 0138/2006
Considerando 5.1. “Plan Existente de Monitoreos del CTN Calidad del Aire e Parámetros medidos: PM10; SO2; 03; NO2; HCT; HCNM y Meteorología * Periodicidad Informe: Mensual [...]
Emisiones a la Atmósfera e Parámetros Medidos: CO; NO2; 02; Generación Eléctrica (Medición Continua) Periodicidad Informe: Trimestral”
Caudal;
Falta de medición de CO, NO2, SO2 y MP de conformidad con lo señalado en el considerando 52 letra b) de esta formulación de cargos en la Unidad de Generación Nehuenco III.
RCA N°164/2001 Considerando 7.4.8
“El Monitoreo en línea de las emisiones de las 2 turbinas que conforman el proyecto consistirá en la medición de 02, NOX, SO2 y partículas, siendo el formato y periodicidad de entrega similares al establecido para la Central Nehuenco.”
RCA N? 34/2002
Considerando 9 .
“Que, el monitoreo en línea de las emisiones de la nueva turbina consistirá en la medición de 02 (oxígeno), CO (monóxido de carbono), NO, (óxidos de nitrógeno) y HCT (hidrocarburos totales), siendo el formato y periodicidad de entrega similares al establecido para la Central Nehuenco.”
RCA N°104/2004
Considerando 4.5
“Asimismo, el CTN cuenta con una red de monitoreo de calidad del aire en conjunto con la Central Termoeléctrica San Isidro
(Resolución Exenta N”513/2000), la que está formada por 4
estaciones, a saber: "Bomberos" ubicada en la ciudad de Quillota (urbana), “San Pedro” ubicada en la localidad de San Pedro
(urbana), "UCV" ubicada en La Palma (rural), y una estación
meteorológica, "Estación N ehuenco”, ubicada en la central del mismo nombre. En ellas se controlan los siguientes parámetros:
-
Ozono (03)
-
Oxidos de Nitrógeno (NOx)
-
Monóxido de Carbono (CO)
-
Compuesto Orgánicos Volátiles (COY)
e Velocidad y Dirección del Viento. y [..] 1 Por otra parte, en la "Estación San Pedro" se implementó ex forma permanente, además de lo señalado anteriormente, la
medición de los parámetros Dióxido de Azufre (S02) y Material Particulado respirable (MP10), los cuales se encuentran en
operación desde mayo del 2003.”
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
Considerando 5.2.4
“El titular se compromete a cumplir con lo siguiente: [...]
b) Que, se realizará un monitoreo continuo de los contaminantes SO2 y Material Particulado en las estaciones de monitoreo de calidad del aire del proyecto.
RCA 018/2006 Considerando 5.1. “Plan Existente de Monitoreos del CTN Calidad del Aire e Parámetros medidos: PIM10; SO2; 03; NO2; HCT; HCNM y Meteorología e. Periodicidad Informe: Mensual [...]
Emisiones a la Atmósfera e Parámetros Medidos: CO; NO2; 02; Generación Eléctrica (Medición Continua) Periodicidad Informe: Trimestral”
Caudal;
Za No se realizan | RCA N*%018/2006 mediciones Considerando 5.2. isocinéticas durante el | “Modificaciones al Plan Existente de Monitoreo del CTN [...] primer y segundo semestre de 2013 para | 5.2.2. Se agrega la Unidad de | Mediciones Isocinéticas. Generación Nehuenco | El Titular deberá realizar mediciones isocinéticas de CO; NOx; SOz, L PM10 y COV, con la finalidad de demostrar las emisiones y calibrar los equipos de medición continua. Periodicidad Informe: Semestral.” 8. No se realizan | RCA N°0183/2006 mediciones Considerando 5.2. isocinéticas durante el | “Modificaciones al Plan Existente de Monitoreo del CTN [...] primer y segundo semestre de 2013 para | 5.2.2. Se agrega la Unidad de | Mediciones Isocinéticas. Generación Nehuenco | El Titular deberá realizar mediciones isocinéticas de CO; NOx; SO», ll PM10 y COV, con la finalidad de demostrar las emisiones y calibrar los equipos de medición continua. Periodicidad Informe: Semestral.” 9. No se realizan | RCA N°018/2006 mediciones Considerando 5.2. isocinéticas durante el | “Modificaciones al Plan Existente de Monitoreo del CTN [...] primer y segundo semestre de 2013 para | 5.2.2. Se agrega la Unidad de | Mediciones Isocinéticas. Generación Nehuenco | El Titular deberá realizar mediciones isocinéticas de CO; NOx; SO», IL PM10 y COV, con la finalidad de demostrar las emisiones y calibrar los equipos de medición continua. Periodicidad Informe: Semestral.” 10. | Operar Nehuenco | con | RCA N°003/1996
petróleo diésel en escenarios que no califican como
Considerando 4.1: Í “[...] El combustible alternativo, petróleo, se usará solamente.
cuando existan problemas en el abastecimiento de gas y en e
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Wer got el
Superintendencia
Gobierno de Chile
N?
Hechos constitutivo
medidas
autorizaciones respectivas.
einfracción E dc respectiva a ; condiciones evento que el Centro de Despacho Económico de Carga CEDEC del emergencia y sin | Sistema interconectado Central y los órganos del Estado solicitar las | competente, autoricen expresamente el plazo máximo de
funcionamiento de dicho combustible. Además quedó establecido en el Informe Técnico y en la Resolución de Calificación Ambiental que el tiempo de funcionamiento será determinando por la autoridad competente de acuerdo a la magnitud de cada emergencia.”
Considerando 4.4.4.4
“[...] De acuerdo a lo establecido en la presente resolución, se definirá caso acaso el tiempo máximo de funcionamiento con petróleo Diesel, de acuerdo a la magnitud de la emergencia producida.”
Considerando 6.1.1.1
“a.2.2) Funcionamiento con Petróleo Diésel: El Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) del Sistema Interconectado Central (SIC), deberán evaluar las situaciones de emergencia que hagan necesaria la operación con petróleo diésel e informar oportunamente las características de dicha emergencia, a la COREMA y a los Órganos de la Administración del Estado competentes. La Corema, en virtud de los antecedentes que disponga, definirá para cada caso el plazo máximo de funcionamiento con Petróleo Diesel. Entre las situaciones de emergencia se pueden considerar las posibles fallas en el sistema del traslado de gas, fallas operacionales entre otras. La Corema no autoriza el uso de combustibles alternativos diferentes o de calidad inferior al petróleo diesel.”
RCA N°104/2004
Considerando 8.1
“Se deja establecido, que, revisadas las Resoluciones de Calificación Ambiental de todos los proyectos y modificaciones que conforman el Complejo Termoeléctrico Nehuenco (CTN), la operación en condiciones normales de dicho Complejo corresponde a la utilización de Gas Natural; sólo en condiciones eventuales o de emergencia podrá utilizar petróleo diesel como respaldo, en las condiciones establecidas en el presente acto. Es decir, la condición normal del CTN es la utilización de Gas Natural para todas las turbinas y eventualmente Diesel en Nehuenco lll, cuando se dan los supuestos a que se refiere el numeral 4.4 de los Considerando de la presente Resolución. La COREMA estima que lo anterior es de suma importancia, a fin de evaluar las consideraciones solicitadas por el titular, en cuanto a su
compromiso de cumplir con las emisiones diarias y, en lo que esté |:Xo *-
bajo su responsabilidad, con las normas de calidad del aire.” ¿4 Considerando 8.4. Ñ
“Se acogen las siguientes propuestas del titular: Se acoge la propuesta respecto a que las "Condiciones de Emergencia” que facultan a Nehuenco | a operar con petróleo Diesel, incluyan
del Medio Ambiente
Gobierno .. de Chite
Superintendencia
Gobierno de Chile
N?
Hechos constitutivos de infracci
e incumplidas de la RCA
Condiciones, normas y medida E respecti
explícitamente aquellos casos en que los problemas de abastecimiento de gas natural, afecten la operación de una o más de las Unidades del CTN.”
Considerando 8.5.
“Se modifica el considerando 6.1.1.1, párrafo a.2.2), de la Resolución Exenta N” 03/97, por una nueva definición de "Condiciones de Emergencia", que es la siguiente:
Las situaciones de emergencia considerarán, entre otras, las posibles fallas en el sistema del transporte de gas y fallas operacionales. Las situaciones de emergencia producidas por fallas en el transporte de gas se definen como aquellas situaciones en que, estando temporalmente afectada alguna de las unidades del Complejo por problemas de abastecimiento de gas, los requerimientos del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) demanden al Complejo el uso de petróleo diésel con el objeto de suplir la demanda de energía eléctrica del sistema.
El titular del proyecto deberá informar a la COREMA V Región, dentro del plazo de 48 horas, la puesta en funcionamiento la Central por razones de emergencia. Asimismo, una vez concluida la situación de emergencia, el titular deberá informar, dentro del plazo de 48 horas, su respectivo cese de funcionamiento.
La COREMA no autoriza el uso de combustibles alternativos diferentes o de calidad inferior al petróleo diésel.”
Considerando 8.11.
“Asimismo, el titular deberá solicitar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), un pronunciamiento en que efectivamente se den o se hayan dado los supuestos que justifiquen la situación de emergencia a que se refiere esta Resolución, cada vez que ella ocurra, a excepción de aquella situación contemplada en el numeral 4.4 de los Considerando del presente acto.”
11.
Operar Nehuenco |l con petróleo diésel en
escenarios que no califican como condiciones de emergencia y sin solicitar las
autorizaciones respectivas.
RCA N°003/1996
Considerando 4.1:
“[...] El combustible alternativo, petróleo, se usará solamente cuando existan problemas en el abastecimiento de gas y en el evento que el Centro de Despacho Económico de Carga CEDEC del Sistema interconectado Central y los órganos del Estado competente, autoricen expresamente el plazo máximo de funcionamiento de dicho combustible. Además quedó establecido en el Informe Técnico y en la Resolución de Calificación Ambiental que el tiempo de funcionamiento será determinando por la autoridad competente de acuerdo a la magnitud de cada emergencia.”
Considerando 4.4.4.4 “[...] De acuerdo a lo establecido en la presente resolución, seN; definirá caso acaso el tiempo máximo de funcionamiento com
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Hechos constitutivo - deinfracción
cumplidas de la RCA
petróleo Diesel, de acuerdo a la magnitud de la emergencia producida.”
Considerando 6.1.1.1
“%a.2.2) Funcionamiento con Petróleo Diésel: El Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) del Sistema Interconectado Central (SIC), deberán evaluar las situaciones de emergencia que hagan necesaria la operación con petróleo diésel e informar oportunamente las características de dicha emergencia, a la COREMA y a los Órganos de la Administración del Estado competentes. La Corema, en virtud de los antecedentes que disponga, definirá para cada caso el plazo máximo de funcionamiento con Petróleo Diesel. Entre las situaciones de emergencia se pueden considerar las posibles fallas en el sistema del traslado de gas, fallas operacionales entre otras. La Corema no autoriza el uso de combustibles alternativos diferentes o de calidad inferior al petróleo diesel.”
RCA N?104/2004
Considerando 8.1
“Se deja establecido, que, revisadas las Resoluciones de Calificación Ambiental de todos los proyectos y modificaciones que conforman el Complejo Termoeléctrico Nehuenco (CTN), la operación en condiciones normales de dicho Complejo corresponde a la utilización de Gas Natural; sólo en condiciones eventuales o de emergencia podrá utilizar petróleo diesel como respaldo, en las condiciones establecidas en el presente acto. Es decir, la condición normal del CTN es la utilización de Gas Natural para todas las turbinas y eventualmente Diesel en Nehuenco Ill, cuando se dan los supuestos a que se refiere el numeral 4.4 de los Considerando de la presente Resolución. La COREMA estima que lo anterior es de suma importancia, a fin de evaluar las consideraciones solicitadas por el titular, en cuanto a su compromiso de cumplir con las emisiones diarias y, en lo que esté bajo su responsabilidad, con las normas de calidad del aire.”
Considerando 4.4.
“Las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°164/01 del 19.03.2001, establece que Nehuenco II! debe operar en forma normal a Gas Natural y eventualmente con Petróleo Diesel. Los escenarios de un eventual funcionamiento con Petróleo Diesel, fueron definidos como "situación de sobreconsumo en el SIC en horas punta o restricciones en el suministro hidroeléctrico y no contar con disponibilidad de gas natural para ambas turbinas se Por lo anteriormente señalado, Nehuenco Ill está autorizado park z que, en los casos que se indica, opere con Petróleo Diesel.” Ú ¡ ' Considerando 8.4.
“Se acogen las siguientes propuestas del titular: Se acoge la propuesta respecto a que las "Condiciones de Emergencia" que facultan a Nehuenco | a operar con petróleo Diesel, incluyan explícitamente aquellos casos en que los problemas de
Gobierno . . A de Chile Superintendencia
MA del Medio Ambiente Gobierno de Chile
—— deinfracción
abastecimiento de gas natural, afecten la operación de una o más de las Unidades del CTN.”
Considerando 8.5.
“Se modifica el considerando 6.1.1.1, párrafo a.2.2), de la Resolución Exenta N” 03/97, por una nueva definición de "Condiciones de Emergencia", que es la siguiente:
Las situaciones de emergencia considerarán, entre otras, las posibles fallas en el sistema del transporte de gas y fallas operacionales. Las situaciones de emergencia producidas por fallas en el transporte de gas se definen como aquellas situaciones en que, estando temporalmente afectada alguna de las unidades del Complejo por problemas de abastecimiento de gas, los requerimientos del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) demanden al Complejo el uso de petróleo diésel con el objeto de suplir la demanda de energía eléctrica del sistema.
El titular del proyecto deberá informar a la COREMA V Región, dentro del plazo de 48 horas, la puesta en funcionamiento la Central por razones de emergencia. Asimismo, una vez concluida la situación de emergencia, el titular deberá informar, dentro del plazo de 48 horas, su respectivo cese de funcionamiento.
La COREMA no autoriza el uso de combustibles alternativos diferentes o de calidad inferior al petróleo diésel.”
Considerando 8.11.
“Asimismo, el titular deberá solicitar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), un pronunciamiento en que efectivamente se den o se hayan dado los supuestos que justifiquen la situación de emergencia a que se refiere esta Resolución, cada vez que ella ocurra, a excepción de aquella situación contemplada en el numeral 4.4 de los Considerando del presente acto.”
RCA 018/2006
Considerando 4.2.1.
“Otras Consideraciones
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta N2 104/04 del 08 de Junio del 2004. Lo anterior significa que la unidad Nehuenco ll funcionando a Diésel, debe cumplir con las mismas exigencias y/o condiciones en que actualmente operan las unidades Nehuenco | y Ill, en condiciones de Emergencia (Uso de Petróleo Diésel).”
- | Operar Nehuenco ll | RCA N°104/2004 con petróleo diésel en | Considerando 8.1 escenarios que no | “Se deja establecido, que, revisadas las Resoluciones dé califican como | Calificación Ambiental de todos los proyectos y modificaciones; . que conforman el Complejo Termoeléctrico Nehuenco (CTN), la
Superintendencia
Gobierno de Chile
E ivi
condiciones emergencia.
operación en condiciones normales de dicho Complejo corresponde a la utilización de Gas Natural; sólo en condiciones eventuales o de emergencia podrá utilizar petróleo diesel como respaldo, en las condiciones establecidas en el presente acto. Es decir, la condición normal del CTN es la utilización de Gas Natural para todas las turbinas y eventualmente Diesel en Nehuenco I!l, cuando se dan los supuestos a que se refiere el numeral 4.4 de los Considerando de la presente Resolución. La COREMA estima que lo anterior es de suma importancia, a fin de evaluar las consideraciones solicitadas por el titular, en cuanto a su compromiso de cumplir con las emisiones diarias y, en lo que esté bajo su responsabilidad, con las normas de calidad del aire.”
Considerando 4.4.
“Las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°164/01 del 19.03.2001, establece que Nehuenco lll debe operar en forma normal a Gas Natural y eventualmente con Petróleo Diesel. Los escenarios de un eventual funcionamiento con Petróleo Diesel, fueron definidos como "situación de sobreconsumo en el SIC en horas punta o restricciones en el suministro hidroeléctrico y no contar con disponibilidad de gas natural para ambas turbinas”. Por lo anteriormente señalado, Nehuenco Ill está autorizado para que, en los casos que se indica, opere con Petróleo Diesel,”
13.
Superación de valores máximos permitidos para parámetros en la descarga de residuos líquidos a cuerpos de
aguas fluviales, particularmente
sulfatos, pH, Manganeso y
Coliformes Fecales, de conformidad con lo señalado en la Tabla B de la presente formulación de cargos.
RCA N?* 018/2006
Considerando 4.3
“Los RlLes tratados son descargados al Río Aconcagua, para lo cual el titular cuenta con un programa de monitoreo establecido por la SISS (Anexo 11 del Adenda 1 de la DIA), por intermedio del cual se verifica el cumplimiento del DS N2 90/00 MINSEGPRES sobre "Normas de Emisión de Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Resolución SISS Ex. N? 4099/2009
Resuelvo 3.3.
“En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Caudal (VDD) mid Aceites y Grasas mg/l 20 Compuesta Coliformes Fecales NMP/100 ml | 1000 Puntual Fósforo mg/l 10 Compuesta Hidrocarburos Fijos mg/l 10 Compuesta Hierro Disuelto mg/l 5 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldah! mall 50 Compuesta pH 6,0-8,5 Puntual Sólidos Suspendidos Totales mg/l 80 Compuesta Sulfatos mg/l 1000. | Compuesta | Temperatura “e 35 Puntual
del Medio Ambiente
Gobierno. de Chile
vergoba
espec
D.S. 90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión
para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales
Superficiales
Artículo 4.2:
A 2. ax . dia Límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos
a aguas continentales superficiales y marinas
TABLA N?2 1 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES
Contaminantes Unidad Límite Máximo Permitido
-Coliformes NMP/100 ml 1000 fecales
-pH Unidad 6,0-8,5” -Manganeso mg/L 0,3 -Sulfatos mg/L 1000 Artículo 6.4.2:
“No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. (...)”
14.
Falta de realización y envío de remuestreos en aquellos casos en
los que se sobrepasaron los límites máximos permitidos para la
descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
D.S. 90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Artículo 6.4.1.: “Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad,
que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones n24,5,7,