ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
DGP FORMULA CARGOS QUE INDICA A ST. ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-040-2023
Santiago, 5 de octubre del 2023
VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón: I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
1. Que, la Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante “Riles”) generados por ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A, Rol Único Tributario N° 96783150-6, para su establecimiento ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A, PLANTA CHONCHI, ubicado en Huitauque S/N, sector rural, comuna de Chonchi, Región de los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000. 2. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en la
construcción, instalación y operación de una planta de procesos hidrobiológicos, en la cual se faenarán principalmente moluscos bivalvos del grupo mitílidos, y que contempla un sistema de depuración de los residuos industriales líquidos (RILes) generados por el proceso. II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO:
3. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a DSC los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.
Tabla 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC N° DE EXPEDIENTE PERÍODO INICIO PERIODO TERMINO DFZ-2023-301-X-NE 01-2022 12-2022
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
4. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
- Caudal: enero, febrero (2022)
La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
Tabla 3. Resumen de Hallazgos No Formales2 N° HALLAZGOS PERÍODO 2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los siguientes periodos: - 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
1 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular. 2 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS NO FORMALES ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
5. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad.
6. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores3.
7. En el caso particular de ST Andrews Smoky Delicacies S.A. las superaciones de caudal constatadas en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente resolución, presentan una recurrencia 4 de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 12 meses, se constató en 11 meses superación de volumen de descarga.
8. Por otro lado, respecto a la persistencia 5 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que existe una alta persistencia de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
9. En este contexto, cabe tener presente que perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para la completitud del análisis, se evaluará la carga másica contaminante6 asociada a los períodos con superación de caudal.
10. Así las cosas, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada a los períodos con superación de caudal. Para obtener dicho
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. 4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 6 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución, y los resultados de los monitoreos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo7.
11. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla del Anexo N° 3, hubo 4 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes, específicamente durante los meses febrero, marzo, abril y diciembre 2022. En efecto, para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 3,34 veces sobre la norma, y el promedio de las 43 superaciones de carga másica fue de 0,74.
12. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de carga másica detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro8 en que se constataron dichas superaciones, se concluye que, se descarta la generación de efectos negativos para superación de carga másica, ya que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación entre estas y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
13. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es dable concluir que producto de las superaciones de caudal con fecha enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se descarta una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
14. Que, mediante Memorándum N° 667/2023, de fecha 28 de septiembre del año 2023, se procedió a designar a Catalina Eva Spuhr Ramírez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johanna Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
7 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos. 8 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A., RUT N° 96.783.150-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales: N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA, para el parámetro Caudal en los períodos enero y febrero del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.
Res. Ex. SMA N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018: 1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes: (Ver Tabla N° 2.2 del Anexo N° 2 de la presente resolución)
“1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados […]”. CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA. 2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, de 2013, en términos que indica: “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] “.
Res. Ex. SMA N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018: “1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 604/200S de Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, según se indica a continuación […]” (Ver Tabla N° 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución). LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de este acto administrativo.
V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que St. Andrews Smoky Delicacies S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento
satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que St. Andrews Smoky Delicacies S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
XII. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;
2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XIII. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A., domiciliada en Huitauque S/N, sector rural, comuna de Chonchi, Región de los Lagos.
Catalina Eva Spuhr Ramírez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
ALV/DRF
Carta certificada:
St. Andrews Smoky Delicacies S.A., domiciliada en Huitauque S/N, sector rural, comuna de Chonchi, Región de los Lagos.
C.C.
Sra. Ivonne Mansilla, Jefa de Oficina Regional de los Lagos.
ANEXO 1: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N° 1.1. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 1-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE Caudal 30 2 2-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE Caudal 28 2
Tabla N° 1.2. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO (m3/d) CAUDAL REPORTADO (m3/d) 1-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,616 2-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,528.56 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,455.92 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,700 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,814 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,766 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,762 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,799 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,815 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,787 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,755 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,644 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,791 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,614 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,744 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,802 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,915 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,871 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,674 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,899 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,976 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,856 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,800 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,844 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,973 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,704 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,829 3-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,731 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,922.76 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,315.52 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,529.28 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,255.04 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,082.24 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,563.84 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,771.20 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,332.80 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,142.72 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,969.92 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,658.88
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO (m3/d) CAUDAL REPORTADO (m3/d) 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,650.24 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,494.72 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,702.08 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,911.68 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,099.52 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,555.20 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,177.80 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,460.16 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,581.12 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,237.76 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,995.84 4-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,935.36 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,731.96 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,125.44 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,814.40 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,520.64 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,270.08 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,641.60 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,632.96 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,218.24 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,840.32 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,728.00 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,226.88 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,563.84 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,030.40 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,442.88 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,650.24 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,529.28 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,255.04 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,831.68 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,667.52 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,356.48 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,987.2 5-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,736.64 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,746 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,267.2 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,405.44 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,927.68 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,489.92 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,182.72 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,351.68 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,697.28 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,582.08 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,497.6 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,159.68 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,589.76 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,512.96 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,081.28 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,950.72 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,689.60
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO (m3/d) CAUDAL REPORTADO (m3/d) 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,543.68 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,966.08 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,574.40 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,820.16 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,121.28 6-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,505.28 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,725.84 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,537.92 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,021.76 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,874.88 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,969.92 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,632.96 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,641.60 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,658.88 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,529.28 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,442.88 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,270.08 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,160.00 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,226.88 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,736.64 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,082.24 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,909.44 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,356.48 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,004.48 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,848.96 7-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,814.40 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,338.16 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,388.16 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,304.64 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,097.28 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,218.24 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,200.96 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,477.44 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,157.76 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 838.08 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,088.64 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,270.08 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,358.48 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,391.04 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,650.24 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,736.64 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,883.52 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,935.36 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,226.88 8-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,278.72 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,968.84 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,630.08 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,457.28 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,105.92
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO (m3/d) CAUDAL REPORTADO (m3/d) 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 944.64 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,823.04 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,249.92 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,422.72 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 990.72 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 846.72 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,681.92 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,186.56 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,393.92 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,152.00 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 927.36 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,054.08 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,486.08 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,935.36 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,584.00 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,008.00 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,342.08 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,918.08 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,261.44 10-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,601.28 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,013.84 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,514.24 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,393.28 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,237.76 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,168.64 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,272.32 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,676.16 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,211.84 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,918.08 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,298.24 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,350.08 11-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,650.24 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,729.80 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,857.60 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,745.28 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,607.04 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,168.64 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,324.16 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,367.36 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 4,204.92 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 3,810.09 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 3,188.62 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 3,960.61 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 3,763.55 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 3,795.80 12-2022 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,392.93
ANEXO 2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla N° 2.1. Tabla N° 5 del D.S. 90/2000 PARÁMETRO UNIDAD
EXPRESIÓN LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE A PARTIR DEL 10° AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO Aceites y Grasas mg/L A y G 350 150 Sólidos Sedimentables ml/l/h S. SED 50 20 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 700 300 Aluminio mg/L Al 10
Arsénico mg/L As 0,5
Cadmio mg/L Cd 0,5
Cianuros mg/L CN- 1
Cobre mg/L Cu 3
Índice de Fenol mg/L Fenoles 1
Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,5
Cromo Total mg/L Cr Total 10
Estaño mg/L Sn 1
Fluoruro mg/L F- 6
Hidrocarburos Totales mg/L HCT 20
Hidrocarburos Volátiles mg/L HC 2
Manganeso mg/L Mn 4
Mercurio mg/L Hg 0,02
Molibdeno mg/L Mo 0,5
Níquel mg/L Ni 4
pH Unidad pH 5,5 – 9,0
Plomo mg/L Pb 1
SAAM mg/L SAAM 15
Selenio mg/L Se 0,03
Sulfuro mg/L S2- 5
Zinc mg/L Zn 5
Tabla N° 2.2. Tabla N° 1 de la Res. Ex. N. 1355 del 29 de octubre de 2018 de la SMA PUNTO DE MUESTREO PARÁMETRO UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS CÁMARA DE MUESTREO pH Unidad 6,0 – 8,5 CÁMARA DE MUESTREO Aceite y grasas mg/L 150 CÁMARA DE MUESTREO Cobre mg/L 3 CÁMARA DE MUESTREO SAAM mg/L 15 CÁMARA DE MUESTREO Sólidos sedimentables mL/L/h 20 CÁMARA DE MUESTREO Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 CÁMARA DE MUESTREO Zinc mg/L 5 CÁMARA DE MUESTREO Caudal mg/día 720
ANEXO 3: CARGA MÁSICA
PERIODO INFORMA DO PARÁMET RO LÍMITE PARÁMET RO (mg/m3) VALOR PARÁMET RO REPORTA DO LÍMITE CAUD AL CAUDAL REPORTA DO CARGA MÁSICA LÍMITE CARGA MÁSICA DESCARGA DA
MAGNIT UD 01-02- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 161000 720 1529 2160000 00 246098160 0,14 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1802 2160000 00 216240000 0,00 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1814 2160000 00 217680000 0,01 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1815 2160000 00 217800000 0,01 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1829 2160000 00 219480000 0,02 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1844 2160000 00 221280000 0,02 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1856 2160000 00 222720000 0,03 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1871 2160000 00 224520000 0,04 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1899 2160000 00 227880000 0,06 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1915 2160000 00 229800000 0,06 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1973 2160000 00 236760000 0,10 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 1976 2160000 00 237120000 0,10 01-03- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 120000 720 2456 2160000 00 294710400 0,36 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1460 2160000 00 230705280 0,07 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1495 2160000 00 236165760 0,09 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1529 2160000 00 241626240 0,12 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1555 2160000 00 245721600 0,14
01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1564 2160000 00 247086720 0,14 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1581 2160000 00 249816960 0,16 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1650 2160000 00 260737920 0,21 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1659 2160000 00 262103040 0,21 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1702 2160000 00 268928640 0,25 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1771 2160000 00 279849600 0,30 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1923 2160000 00 303796080 0,41 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1935 2160000 00 305786880 0,42 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1970 2160000 00 311247360 0,44 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 1996 2160000 00 315342720 0,46 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2082 2160000 00 328993920 0,52 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2100 2160000 00 331724160 0,54 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2143 2160000 00 338549760 0,57 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2178 2160000 00 344092400 0,59 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2238 2160000 00 353566080 0,64 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2255 2160000 00 356296320 0,65 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2316 2160000 00 365852160 0,69 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2333 2160000 00 368582400 0,71 01-04- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 158000 720 2912 2160000 00 460045440 1,13 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 1607 2160000 00 358369920 0,66
01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 1730 2160000 00 385745400 0,79 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 1745 2160000 00 389197440 0,80 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 1858 2160000 00 414244800 0,92 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 1901 2160000 00 423878400 0,96 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 2169 2160000 00 483606720 1,24 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 2324 2160000 00 518287680 1,40 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 2367 2160000 00 527921280 1,44 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 2393 2160000 00 533623390 1,47 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 3189 2160000 00 711062260 2,29 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 3764 2160000 00 839271650 2,89 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 3796 2160000 00 846463400 2,92 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 3810 2160000 00 849650070 2,93 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 3961 2160000 00 883216030 3,09 01-12- 2022 Sólidos Suspendid os Totales 300000 223000 720 4205 2160000 00 937697160 3,34