SURALIS S.A.
EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-040-2021
Puerto Montt, 9 de abril de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, que dicta Instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (en adelante e indistintamente, “ESSAL S.A.” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.579.800-5, es titular de la Resolución Exenta N° 337, de 2 de agosto de 2000, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de tratamiento de aguas servidas de Puerto Varas - Llanquihue". 3. Que, de acuerdo a lo señalado por la referida resolución de calificación ambiental (en adelante, “RCA”), el proyecto se ubica en la comuna de Llanquihue, sector Loncotoro, y consiste en la instalación del sistema de tratamiento de las aguas servidas de las comunas de Puerto Varas y Llanquihue, a través de tratamiento secundario en base a lodos activados por aireación extendida por alimentación continua. El proyecto consta de las siguientes unidades: tratamiento preliminar, by pass del sistema, tratamiento secundario, desinfección y tratamiento de disposición final de lodos. 4. Que, el considerando 3.1.2 de la RCA N° 337/2000 establece que la disposición final del efluente generado por la planta de tratamiento se efectuará en el Río Maullín, cumpliendo con la “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales”1. 5. Que, el considerando 4 de la RCA N° 337/2000 establece un programa de monitoreo, cuyos resultados deberán entregarse trimestralmente a la autoridad, consistente en una caracterización del río Maullín en tres puntos, uno ubicado aguas arriba, otro ubicado aguas abajo y un tercer punto ubicado en el lugar de la descarga. Asimismo, el considerando 4.1 de la misma RCA dispone que la empresa se ha comprometido a efectuar un estudio referente a la fauna íctica del cuerpo receptor.
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESARROLLADAS 6. Que, con fecha 4 de septiembre de 2019, la División de Fiscalización de esta Superintendencia derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento (ahora Departamento de Sanción y Cumplimiento, e indistintamente “DSC”) el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2018-1678-X-RCA (en adelante e indistintamente “Informe de fiscalización” o “IFA”), el cual da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 6 de junio de 2018 por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con funcionarios de Gobernación Marítima de Puerto Montt, en las dependencias de la Planta de tratamiento de Aguas Servidas Puerto Varas-Llanquihue, así como los resultados del análisis de las muestras tomadas en el río Maullín y al interior de la Planta. Asimismo, el Informe de fiscalización contiene los resultados del examen de información al seguimiento ambiental reportado por la empresa en materia de caracterización del río Maullín y monitoreo de fauna íctica, que fue encomendado a la Gobernación Marítima de Puerto Montt y a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos, y respectivamente remitido a esta SMA mediante los oficios PMO. ORD. N° 12.600/1528/SMA de 5 de septiembre de 2018 (Anexo 3 del IFA) y ORD./X/N° 53675, de 28 de agosto de 2018 (Anexo 5 del IFA). 7. Que, los resultados de la actividad de fiscalización indicada dan cuenta, en síntesis, de las siguientes no conformidades: 1) Alta presencia de coliformes fecales en las aguas del río Maullín, que se refleja en frecuentes concentraciones por fuera del límite máximo establecido, lo que puede implicar un riesgo sanitario para la salud pública y un riesgo ecológico- ambiental.
1 Durante la evaluación ambiental del proyecto se dictó el Decreto Supremo N° 90, de 20 de mayo del 2000, del Ministerio Secretaría General del a Presidencia, que establece la Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
2) Disminución de la riqueza de especies ícticas, encontrándose principalmente ictiofauna nativa en el sector, como puyes y en menor cantidad el bagrecito, además, de especies exóticas. 3) Cambio trófico del ecosistema del rio Maullín debido a la calidad del agua o a la estructura biológica, lo que ha provocado el empobrecimiento de la ictiofauna, tanto en su riqueza de especies, como en su abundancia, lo cual según literatura afín es característico de efectos de largo plazo de aguas servidas. 4) La Planta de tratamiento de aguas servidas no está tratando el volumen máximo indicado en su RCA, dejando 62.15 l/s de caudal que debiese ser tratado según especificaciones indicadas en el proceso de evaluación ambiental. 5) Utilización del by pass de manera continua e injustificada.
a. Sobre la calidad de las aguas del río Maullín 8. Que, respecto a la presencia de coliformes fecales en las aguas del río Maullín, el IFA analiza los resultados de la toma de muestras por parte de la Gobernación Marítima de Puerto Montt y posterior análisis por el laboratorio SGS, que constan en el documento “Descarga No Autorizada de Aguas Servidas al Río Maullín, Comuna de Llanquihue” (Anexo 6 del IFA). En particular, durante a inspección ambiental de 6 de junio de 2018 se tomaron 5 muestras de agua en el Río Maullín y 3 muestras en la planta de tratamiento correspondientes al efluente tratado, efluente no tratado (proveniente del by pass) y la mezcla de ambos efluentes. Imagen N°1: Localización de los puntos muestreo de agua tomadas en el área norte del río Maullín, 6 de junio de 2018
Fuente: Informe “Descarga No Autorizada de Aguas Servidas al Río Maullín, Comuna de Llanquihue”, Gobernación Marítima de Puerto Montt, página 6, Anexo 6 del IFA.
Tabla N° 1: Resultados del análisis de las muestras tomadas en el río Maullín y planta de tratamiento con fecha 6 de junio de 2018 Estación Ubicación referencial Unidad Coliformes fecales Río Mau Control 215 m. río arriba de la descarga NMP/100 ml <1.8 Río Mau Descarga Frente a la descarga NMP/100 ml 54000 Río Mau 4 25 m. río abajo de la descarga NMP/100 ml 240000 Río Mau 3 70 m. río abajo de la descarga NMP/100 ml 54000 Río Mau 1 270 m. río abajo de la descarga NMP/100 ml 5400 ESSAL Mezcla Planta de tratamiento NMP/100 ml 2400000 ESSAL Sin Tratar Planta de tratamiento NMP/100 ml 17000000 ESSAL Tratada Planta de tratamiento NMP/100 ml 170 Fuente: Elaboración propia en base al Informe “Descarga No Autorizada de Aguas Servidas al Río Maullín, Comuna de Llanquihue”, Gobernación Marítima de Puerto Montt, página 6, Anexo 6 del IFA y Google Earth. 9. Que, en sus conclusiones, el Informe sectorial señala que en el río Maullín “la carga de coliformes fecales está asociada directamente al emisario de la empresa ESSAL S.A., ya que, el punto control tomado a aproximadamente 215 mt antes del emisario, muestra un contenido de coliformes fecales bajo el límite de detección. Siendo los resultados en y posterior a la descarga variables, pero siempre sobre el límite de 1000 NMP/100 ml […]. Por otro lado, en la planta de tratamiento se puede ver un buen funcionamiento del caudal tratado por medio del tratamiento preliminar, secundario y desinfección, ya que al momento de la fiscalización registraba un valor de coliformes fecales de 170 NMP/100ml, sin embargo el caudal proveniente del by pass registraba un valor de coliformes fecales de 17.000.000 NMP/100ml, dando un valor de mezcla que es descargado al Río Maullín de 2.400.000 NMP/100ml.” (página 11). 10. Que, asimismo, durante la inspección en el río Maullín se detectó una alta presencia de una macroalga cubierta con filamentos notoriamente asociada a la pluma de la descarga del emisario de ESSAL S.A., ya que se encontraba principalmente en el costado norte del río, esto es, la zona por donde fluía la pluma de descarga, en un tramo aproximado de 150 metros aguas abajo del punto de descarga. El análisis efectuado por AquaBC Chile y @FAN arrojó que la macroalga corresponde a la familia Characeae, y que esta presentaba filamentos de la microalga familia Rhizoclonium. El Informe señala que “El alga Rhizoclonium ha mostrado efectos adversos sobre praderas naturales y centros de cultivo de Gracilaria chilensis (Pelillo), entre 2013-2014 y 2014-2015 en el sector de Maullín, ya que, enreda sus filamentos sobre las frondas del pelillo, produciendo que pierda su valor comercial. En relación a lo descrito durante el proceso de monitoreo, en donde se evidencia que la presencia de esta alga se encuentra asociada a la pluma de descarga, se puede relacionar directamente un efecto en el uso comercial del alga Gracilaria chilensis” (página 11). 11. Que, en cuanto examen de información del seguimiento ambiental efectuado al cuerpo receptor en virtud de la RCA del proyecto los meses de marzo (T1), junio (T2), septiembre (T3) y diciembre (T4) de cada año, 100 metros aguas arriba y aguas abajo de la descarga y en el lugar de descarga, a través del Reporte Técnico realizado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt (Anexo 3) se dio cuenta de los siguientes antecedentes:
Tabla N° 2: Documentación analizada IFA DFZ-2018-1678-X-RCA Id Informe Nombre Informe Periodo informado y fecha de muestra 30330 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor T1: 14 de febrero de 20142 y 20 de marzo de 2014 T2: 5 de mayo de 2014 T3: 24 de julio de 2014 T4: 23 de octubre de 2014 39606 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor T1: 13 de febrero de 2015 T2: 30 de abril de 2015 T3: 24 de julio de 2015 51205 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor. Cuarto Trimestre año 2015. T4: 5 de noviembre de 2015 51206 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor. Primer Trimestre año 2016. T1: 23 de marzo de 2016 51207 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor. Segundo trimestre año 2016. T2: 22 de abril de 2016 52391 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor. Tercer trimestre año 2016. T3: 27 de septiembre de 2016 63050 Programa de vigilancia ambiental sistema de tratamiento de aguas servidas de Llanquihue - Puerto Varas, 4ª campaña año 2016 T4: 15 de diciembre de 2016 63052 Programa de vigilancia ambiental sistema de tratamiento de aguas servidas de Llanquihue - Puerto Varas, 4ª campaña año 2016 T1: 9 de febrero de 20173 Fuente: Elaboración propia en base a la información reportada por el titular al Sistema de seguimiento Ambiental, y al Reporte Técnico remitido por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Anexo 3 del IFA.
12. Que, las conclusiones del análisis del seguimiento ambiental señalado indican “principalmente un aumento en la concentración de coliformes fecales, tanto en el punto de descarga como aguas abajo del mismo”, lo que se da por las siguientes consideraciones: 12.1. Los análisis realizados en el punto de descarga arrojan para los trimestres T1 y T3 del año 2015 concentraciones con valores de 16.000 y 2400 NMP/100ml respectivamente y para los trimestres T2, T3 y T4 del año 2016 concentraciones con valores sobre los 16.000 NMP/100ml. 12.2. Los muestreos realizados en el punto establecido 100 metros aguas abajo, arrojan para los trimestres T2, T3 y T4 del año 2014 concentraciones con valores de 2400, 3000 y 1100 NMP/100ml, para el año 2015 el trimestre T1 muestra valores de 9000 NMP/100ml y los trimestres T1 y T2 del año 2016 con valores por sobre los 16.000 NMP/100 ml. 12.3. La concentración de coliformes fecales medidas en el punto ubicado 100 m aguas arriba, no presenta en ninguno de los resultados concentraciones elevadas, siendo el mayor valor reportado de 300 NMP/100ml en T1 de 2014 y T1 de 2017.
2 Respecto al muestreo efectuado con fecha 14 de febrero de 2014 presenta informe de ensayo solo para el lugar de muestreo en el cuerpo receptor 100 metros aguas debajo de la descarga, sin presentar información sobre el lugar de la descarga ni 100 metros aguas arriba de ella. 3 Para el periodo T1 de 2017 el Informe de seguimiento ambiental reportado fue el mismo documento reportado para T4 de 2016.
Figura N° 1: Coilformes fecales en río Maullín entre el primer trimestre de 2014 y primer trismestre de 2017
Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2018-1678-X-RCA
b. Sobre el estado de la fauna íctica del río Maullín 13. Que, por otro lado, el IFA contiene los resultados del examen de información encomendado a Sernapesca respecto al monitoreo de fauna íctica efectuado en el río Maullín, los cuales constan en su oficio conductor ORD./X/N°: 53675, de 28 de agosto de 2018, (Anexo 5 del IFA). Los documentos examinados fueron los siguientes: Tabla N° 3: Documentación analizada IFA DFZ-2018-1678-X-RCA Id Informe Nombre Informe 30330 Informe de análisis de agua del monitoreo del cuerpo receptor 39141 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 2ª CAMPAÑA 2015 39461 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 2ª CAMPAÑA 2015 44692 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 4ª CAMPAÑA 2015 47709 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 1ª CAMPAÑA 2016 54002 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 2ª CAMPAÑA 2016 54003 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 3ª CAMPAÑA 2016 58450 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 4ª CAMPAÑA 2016 63072 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 1ª CAMPAÑA 2017 69710 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 2ª CAMPAÑA 2017 69767 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 3ª CAMPAÑA 2017
Id Informe Nombre Informe 70632 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 4ª CAMPAÑA 2017 70845 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LLANQUIHUE - PUERTO VARAS, 4ª CAMPAÑA 2017 - CORREGIDO Fuente: Ord. N° 116, de 19 de junio de 2018, de la Oficina regional SMA Los Lagos. 14. Que, en cuanto a la riqueza de las especies encontradas, los resultados del examen de información indican que existió un notorio cambio entre los diferentes PVA de los años 2015 al 2017, dados por la variabilidad en la riqueza y abundancia de especies en las diferentes campañas.
III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL TITULAR Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA SISS 15. Que, mediante la Res. Ex. DSC N° 2302, de 18 de noviembre de 2020, se formuló un requerimiento de información a ESSAL S.A. en relación las obligaciones ambientales emanadas de la RCA previamente individualizada, otorgando un plazo para su entrega de 5 días hábiles a contar de la notificación de dicha resolución. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 23 de noviembre de 2020, de conformidad al inciso tercero artículo 46 de la Ley N° 19.880. 16. Que, la información requerida mediante la Res. Ex. DSC N° 2302/2020 consistió en: 1) Informes de ensayo de los autocontroles efectuados a la descarga generada por el proyecto, en virtud del D.S. N° 90/2000 del Minsegpres, desde noviembre de 2017 a la fecha. 2) Registro de los caudales ingresados a la Planta de tratamiento de aguas servidas, caudales tratados y descargados, y caudales descargados a través del by pass, desde noviembre de 2017 a la fecha. Se deberán acompañar los datos entregados por los caudalímetros del proyecto, de forma diaria. 3) Copia de los avisos e informes de activación de by pass enviados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4) Informes de seguimiento ambiental respecto del monitoreo y caracterización efectuada al río Maullín correspondientes a los meses junio y septiembre de 2020. 5) Análisis de los seguimientos ambientales históricos efectuados en virtud de los considerandos 4 y 4.1 de la RCA N° 337/2000 considerando la variación entre años, puntos de muestreo, especies, estaciones del año y demás variables atingentes, informando sobre la interacción y relaciones entre la fauna íctica, la calidad de las descargas de la planta y el estado del cuerpo receptor. 17. Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, don Boris Navarro en representación de ESSAL S.A. presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para la entrega de la información requerida mediante Res. Ex. DSC N° 2302/2020. Acompaña a su presentación copia del mandato especial otorgado con fecha 22 de agosto de 2019 ante el Cuarto Notario Público de Puerto Montt don Alvaro Gajardo Casañas, a través del cual se faculta a don Boris Navarro Alarcón para representar a la empresa en diversas actuaciones de
carácter administrativo ante cualquier persona natural o jurídica, en todos los asuntos que tenga o tuviere suceso incluyendo la Superintendencia del Medio Ambiente. 18. Que, mediante Res. Ex. DSC. N° 2366, de 26 de noviembre de 2020, se otorgó una ampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. DSC N° 2302/2020, de 2 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo original, se tuvo presente la personería de don Boris Navarro Alarcón para actuar en representación de Essal S.A. ante esta Superintendencia, y se tuvo por acompañado el documento señado en el considerando anterior. 19. Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, a través de carta N° 13.760 la empresa dio respuesta al requerimiento de información, informando lo siguiente: 1) Respecto a la calidad del efluente tratado en la Planta, informa que respecto al D.S. N° 90/2000 tabla N° 1, el cumplimiento mensual es de un 81% considerando la totalidad de los parámetros de dicha norma, sobre un total de 36 meses. Acompaña los informes de ensayo realizados entre noviembre de 2017 y diciembre de 2020. 2) Informa además que existen obras de mejoramiento proyectadas para la Planta, como un tercer clarificador secundario y un Estudio de Impacto Ambiental para ampliar la capacidad de la PTAS Puerto Varas – Llanquihue a un caudal de 450 l/s, que ingresará a tramitación ambiental durante el año 2021, lo que permitiría disminuir considerablemente el uso de by pass. 3) Respecto a los caudales manejados en la Planta, se informa mediante planilla Excel el caudal tratado (afluente), el caudal de by pass y el caudal de descarga (efluente). Agrega que el caudal de descarga autorizado ambientalmente es de 271,8 l/s, los que equivalen a un volumen diario de 23.484 m3/día, lo cual no ha sido superado y se ilustra en la siguiente gráfica:
Figura N° 2: Caudal de afluente, by pass y caudal tratado
Fuente: Carta ESSAL N° 13.760 de 2020.
Tabla N°4: Promedio mensual uso by pass Periodo N° de días uso by pass Promedio caudal m3/día Promedio Caudal (l/s) Noviembre 2017 30 1584 18 Diciembre 2017 31 1232 14 Enero 2018 31 1133 13 Febrero 2018 28 277 3 Marzo 2018 31 2157 25 Abril 2018 30 2306 27 Mayo 2018 31 4318 50 Junio 2018 30 3242 38 Julio 2018 31 2220 26 Agosto 2018 31 2640 31 Septiembre 2018 30 2306 27 Octubre 2018 30 3255 38 Noviembre 2018 13 1005 12 Diciembre 2018 1 1 0 Enero 2019 7 1232 14 Febrero 2019 0 0 0 Marzo 2019 0 0 0 Abril 2019 0 0 0 Mayo 2019 6 1128 13 Junio 2019 18 1745 20 Julio 2019 0 0 0 Agosto 2019 0 0 0 Septiembre 2019 0 0 0 Octubre 2019 0 0 0 Noviembre 2019 0 0 0 Diciembre 2019 0 0 0 Enero 2020 0 0 0 Febrero 2020 0 0 0 Marzo 2020 2 1109 13 Abril 2020 7 364 4 Mayo 2020 19 653 8 Junio 2020 25 1689 20 Julio 2020 31 1857 21 Agosto 2020 31 2378 28 Septiembre 2020 8 416 5 Octubre 2020 9 157 3 Noviembre 2020 0 0 0 Fuente: Elaboración propia en base a Carta ESSAL N° 13.760 de 2020 4) Respecto a los caudales informados, la empresa señala que los valores de caudal medidos en la planta, durante los meses de invierno, reflejan el fuerte aporte de aguas lluvias, que ingresan de manera irregular a la red de alcantarillado. Agrega que el uso de by pass está estrictamente relacionado con la presencia de precipitaciones, donde el volumen y el número de activaciones de aliviaderos en los últimos 3 años, ha ido disminuyendo sustancialmente, lo que se atribuye a las mejoras de infraestructura y mejoras de proceso efectuadas. 5) Acompaña copia de los avisos vía correo electrónico a la SISS sobre la activación del by pass de la PTAS Puerto Varas – Llanquihue. Informa que los avisos corresponden al uso del aliviadero fuera de los eventos de alta pluviosidad, de acuerdo al Ord. N° 3104/2011 de la
SISS. De acuerdo con ello, ESSAL sólo reporta el uso de by pass, en la medida que exceda las 72 horas de uso de aliviadero post lluvia y en situaciones sin lluvia, atribuibles a fallas operativas o de plantas. Tabla N°5: Avisos de uso de by pss Fecha Asunto Síntesis del contenido 13 de noviembre de 2017 RV PTAS Purranque Fresia y Puerto Varas-Llanquihue - By Pass Activado Post 72 Hrs. Se encuentran actualmente con su aliviadero de tormenta activo post 72 hrs. sin precipitaciones. 22 de noviembre de 2017 PTAS Fresia Llanquihue y Frutillar - Activado post 72 Hrs. Las PTAS de Fresia, Llanquihue y Frutillar se encuentran con activo post 72 hrs. sin lluvia. 25 de enero de 2018 Llanquihue - Planta Tratamiento de Aguas Servidas - Activación de Aliviadero de Tormenta - Post 72 horas. Se ha activado el aliviadero de tormenta post 72 horas finalizadas las últimas precipitaciones. 27 de marzo de 2018 Activación de by pass post 72 horas PTAS LLANQUIHUE Se ha activado el aliviadero de tormenta post 72 horas finalizadas las últimas precipitaciones, esto producto de un aumento del caudal de ingreso a la planta. 4 de enero de 2019 RV Contingencia operacional Ptas Llanquihue Se presenta contingencia operacional por falla eléctrica, donde al activarse el grupo generador algunos equipos no entraron en funcionamiento, lo cual no fue detectado por el personal de turno en planta. Adjunta Exel “Resultados contingencia PTAS Llanquihue” Fuente: Elaboración propia en base a Carta ESSAL N° 13.760 de 2020 6) Adicionalmente a lo anterior, la empresa informa que mensualmente se le reporta a la SISS mediante los volúmenes mensuales de by pass, y además semanalmente se le reporta los caudales diarios de by pass junto a otras variables operacionales. 7) Acompaña los informes de seguimiento ambiental respecto del monitoreo y caracterización efectuada al río Maullín correspondientes a los meses junio y septiembre del 2020. 20. Que, adicionalmente, con fecha 4 de diciembre de 2020, mediante carta N° 13.810 la empresa presentó antecedentes para complementar lo ya informado, acompañando el Informe requerido en el punto 5) de la Res. Ex. DSC N° 2302/2020. Dicho informe analiza el seguimiento ambiental efectuado desde el año 2016 al año 2020, y sus conclusiones dicen relación, en síntesis, con los siguientes puntos: 1) Los valores de los parámetros medidos in situ no varían considerablemente en los años que se efectuaron los muestreos, cumpliendo con las normas nacionales para aguas de diferentes usos. 2) Para el caso de Coliformes Fecales se observaron valores sobre lo establecido en la norma, sin embargo, también fueron altos en el punto aguas arriba de la descarga, por los que es posible inferir que existan otras fuentes aportantes de coliformes fecales.
3) La fauna íctica es notoriamente autóctona en que se destacan tres especies nativas Galaxias maculatus, Galaxias platei y Trichomycterus aerolatus, siendo las dos primeras clasificadas como especies de preocupación menor y T. aerolatus como especie vulnerable. 4) De los resultados se puede inferir que no hay un efecto de la variación de la calidad del agua de la descarga de la PTAS sobre la estructura y diversidad de fauna íctica. 21. Que, asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2020, mediante carta N° 13.882 la empresa presentó antecedentes para complementar lo ya informado, acompañando los informes de ensayo para 2018 y 2020, según lo requerido en el punto 1) de la Res. Ex. DSC N° 2302/2020. 22. Que, respecto a la calidad del efluente tratado, sin perjuicio de la evaluación de cumplimiento que corresponda efectuar en virtud del D.S. N° 90/2000 por parte del organismo encargado, esto es, la SISS, a partir de los 1626 informes de ensayo que fueron presentados por ESSAL, se observa que en los siguientes periodos los resultados de estos arrojaron valores por sobre los límites máximos establecidos por la RCA N° 337/2000: Tabla N° 6: Excesos a los límites máximos permitidos por la RCA Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 27 de diciembre de 2017 4256476 DQO mg/L <70 124 7 de febrero de 2018 4507540 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 9 de febrero de 2018 4507543 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2700 14 de febrero de 2018 4507546 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 3 de mayo de 2018 4662977 DQO mg/L <70 164 20 de junio de 2018 4663021 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 28 de noviembre de 2018 4663150 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1050 30 de noviembre de 2018 4768092 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2200 27 de diciembre de 2018 4663189 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 4 de enero de 2019 4663154 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 4 de enero de 2019 4663167 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1200 4 de enero de 2019 4663168 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 7 de enero de 2019 4663159 DQO mg/l <70 101 7 de enero de 2019 4663160 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 7 de enero de 2019 5023286 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 7 de enero de 2019 5023287 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 8 de enero de 2019 5077464 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 9 de enero de 2019 5077455 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1350 9 de enero de 2019 5077456 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400
Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 9 de enero de 2019 5077457 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 10 de enero de 2019 5023270 SST mg/l <=80 91 10 de enero de 2019 5023274 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 12 de enero de 2019 5077449 DQO mg/l <70 119 SST mg/l <=80 85 12 de enero de 2019 5077467 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400 12 de enero de 2019 5077468 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400 13 de enero de 2019 5077454 DBO₅ mg/l <=35 93 DQO mg/l <70 128 Fósforo mg/l <=10 14 NKT mg/l <=50 52,5 SST mg/l <=80 134 13 de enero de 2019 5077471 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 13 de enero de 2019 5077473 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 14 de enero de 2019 5077567 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000
16000 14 de enero de 2019 5077566 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 14 de enero de 2019 5077565 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 14 de enero de 2019 5077451 DBO₅ mg/l <=35 39 15 de enero de 2019 5077452 DBO₅ mg/l <=35 207 DQO mg/l <70 302 Fósforo mg/l <=10 12,5 NKT mg/l <=50 59 SST mg/l <=80 199 15 de enero de 2019 5077563 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 15 de enero de 2019 5077564 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 16 de enero de 2019 5087004 DBO₅ mg/l <=35 103 DQO mg/l <70 158 Fósforo mg/l <=10 12,1 16 de enero de 2019 5087005 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 16 de enero de 2019 5087006 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 16 de enero de 2019 5087007 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 18 de enero de 2019 5084371 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 4000 18 de enero de 2019 5084372 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 18 de enero de 2019 5084373 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 19 de enero de 2019 5084377 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 19 de enero de 2019 5084378 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 19 de enero de 2019 5084379 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700
Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 20 de enero de 2019 5087011 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 21 de enero de 2019 5077561 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000
16000 23 de enero de 2019 5086989 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2200 23 de enero de 2019 5086990 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 23 de enero de 2019 5086991 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 9000 24 de enero de 2019 5087000 DBO₅ mg/l <=35 82 DQO mg/l <70 139 SST mg/l <=80 98 24 de enero de 2019 5087001 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2600 24 de enero de 2019 5087002 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 24 de enero de 2019 5087003 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 9000 25 de enero de 2019 5086992 DBO₅ mg/l <=35 216 DQO mg/l <70 490 SST mg/l <=80 169 25 de enero de 2019 5086993 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 9000 25 de enero de 2019 5086994 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 25 de enero de 2019 5086995 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 26 de enero de 2019 5023276 DBO₅ mg/l <=35 37 26 de enero de 2019 5023277 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 26 de enero de 2019 5023280 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 26 de enero de 2019 5023281 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 27 de enero de 2019 5023278 DBO₅ mg/l <=35 45 SST mg/l <=80 85 27 de enero de 2019 5023279 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 27 de enero de 2019 5081072 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 27 de enero de 2019 5081074 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 29 de enero de 2019 5105249 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 30 de enero de 2019 5100855 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 30 de enero de 2019 5100856 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 30 de enero de 2019 5100857 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2200 31 de enero de 2019 5100851 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 31 de enero de 2019 5100852 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100
Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 31 de enero de 2019 5100853 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 5 de febrero de 2019 5101039 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 6 de febrero de 2019 5066120 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 7 de febrero de 2019 5100859 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 7 de febrero de 2019 5100860 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400 7 de febrero de 2019 5100861 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 8 de febrero de 2019 5066126 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 8 de febrero de 2019 5023289 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 15 de febrero de 2019 5066131 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 15 de febrero de 2019 5110542 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400 16 de febrero de 2019 5127689 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 16 de febrero de 2019 5127690 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 9000 16 de febrero de 2019 5127691 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2700 17 de febrero de 2019 5127693 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1050 17 de febrero de 2019 5127695 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2200 18 de febrero de 2019 5127685 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 18 de febrero de 2019 5127687 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 20 de febrero de 2019 5127705 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 21 de febrero de 2019 5127699 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 23 de febrero de 2019 5134159 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 26 de febrero de 2019 5134169 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1050 28 de febrero de 2019 5066113 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1200 28 de febrero de 2019 5134172 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 28 de febrero de 2019 5134174 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 1 de marzo de 2019 5134166 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 11 de marzo de 2019 5151479 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 15 de marzo de 2019 5156446 Fósforo mg/l <=10 14,1 15 de marzo de 2019 5156447 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2800 26 de marzo de 2019 5187914 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700
Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 26 de marzo de 2019 5187915 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 27 de marzo de 2019 5156469 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 28 de marzo de 2019 5187900 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 29 de marzo de 2019 5187923 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 29 de marzo de 2019 5187924 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 30 de marzo de 2019 5201197 DBO₅ mg/l <=35 88 DQO mg/l <70 205 30 de marzo de 2019 5201199 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 30 de marzo de 2019 5201200 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 2 de abril de 2019 5201188 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2800 3 de abril de 2019 5141256 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 4 de abril de 2019 5206510 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 5 de abril de 2019 5206504 SST mg/l <=80 117 5 de abril de 2019 5206505 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000
16000 7 de abril de 2019 5206529 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 7 de abril de 2019 5206530 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 9 de abril de 2019 5206525 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 9 de abril de 2019 5206526 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 10 de abril de 2019 5206514 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 11 de abril de 2019 5217500 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 13 de abril de 2019 5217339 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 23 de abril de 2019 5221180 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2200 26 de abril de 2019 5227524 DBO₅ mg/l <=35 81 DQO mg/l <70 117 SST mg/l <=80 83 25 de mayo de 2019 5269913 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 28 de mayo de 2019 5269910 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 30 de mayo de 2019 5269906 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 30 de mayo de 2019 5269917 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 30 de mayo de 2019 5208416 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 9000 30 de mayo de 2019 5280727 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 3000 24 de junio de 2019 5291198 DQO mg/l <70 105
Fecha toma de muestra N° Informe Parámetro Unidad Límite RCA Valor informado 13 de septiembre de 2019 5377356 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 17 de septiembre de 2019 5348854 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 2400 19 de septiembre de 2019 5348855 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 21 de septiembre de 2019 5389813 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 7000 4 de octubre de 2019 5383882 DBO₅ mg/l <=35 44 DQO mg/l <70 104 11 de octubre de 2019 5383895 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 18 de octubre de 2019 5383910 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 21 de octubre de 2019 5383921 DBO₅ mg/l <=35 42 27 de diciembre de 2019 5476439 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 10 de enero de 2020 5477684 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 16000 17 de enero de 2020 5509533 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 22 de enero de 2020 5509540 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 20 de febrero de 2020 5597074 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1400 2 de marzo de 2020 5559140 Aceites y grasas mg/l <=20 37 DBO₅ mg/l <=35 169 DQO mg/l <70 484 SST mg/l <=80 202 12 de marzo de 2020 5643210 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1250 24 de marzo de 2020 5643213 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1100 14 de abril de 2020 5626765 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1700 12 de octubre de 2020 5797351 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 5000 16 de octubre de 2020 5797359 Coliformes fecales NMP/100 mL 1000 1300 Fuente: Elaboración propia en base a Carta ESSAL N° 13.760 y N° 13.882 de 2020
23. Que, a partir de lo anterior, se observa que de los 37 meses informados, en 20 de estos se presentó al menos un resultado por sobre los límites máximos establecidos para coliformes fecales, de los cuales 9 presentan superaciones por sobre el 100% de la norma. Asimismo, en al menos 4 meses se superó el valor de DQO, en 5 la DBO₅ y en 3 los SST. Lo anterior refleja que las superaciones, en especial en materia de coliformes fecales, no constituyen un hecho puntual sino que más bien es una situación reiterada, y por lo tanto, susceptible de generar un efecto adverso en el cuerpo receptor. 24. Que, respecto a la capacidad de la planta de tratamiento, en su evaluación ambiental el titular señaló que “Al momento de efectuar tanto la selección de sistema de tratamiento como el diseño de este, se consideró la alta pluviometria del sector” (Adenda N°1, página 14). Asimismo, respecto a las eventuales contingencias de rebalse de las unidades de tratamiento, el titular señaló que “Existe un diseño hidráulico del sistema que
contempla los caudales máximos de diseño, por lo tanto no es predecible un aumento desproporcionado de caudal a tratar” (Adenda n°1, página 20). De este modo, el caudal o volumen de agua descargada por la Planta quedó fijado en 271,8 l/s, lo que corresponde al caudal máximo de tratamiento estimada para el año 2010 establecido como el final del periodo de operación. De acuerdo a al RCA, dicho caudal máximo estimado, contempla las infiltraciones y las aguas lluvias que llegan al sistema. 25. Que, en vista de lo anterior, y en el marco de la evaluación de los efectos que tendría el proyecto sobre el río Maullín, el titular aseguró que “No se verterán aguas servidas sin ser tratadas previamente” (Adenda N° 2). 26. Que, no obstante lo anterior, a partir de los antecedentes analizados en la Tabla N° 4, de los caudales informados para un total de 1115 días (entre 1 de noviembre de 2017 y 19 de noviembre de 2020), el by pass fue activado durante 541 días, es decir, se mantuvo en funcionamiento un 48,52% del periodo. Por el contrario, tanto los resultados de la actividad de fiscalización como los registros entregados por la empresa dan cuenta que los caudales de descarga nunca alcanzan las capacidades máximas del sistema de tratamiento. Como se señaló, de acuerdo a la RCA N° 337/2000 el caudal máximo de diseño corresponde a 271,8 l/s, incluyendo las infiltraciones y las aguas lluvias, mientras que, de acuerdo a la información aportada por la empresa, los caudales máximos descargados entre 1 de noviembre de 2017 y 19 de noviembre de 2020 ascienden en promedio a 10.795 m³/día, equivalentes a 124,9 l/s. A mayor abundamiento, durante los 541 días en que se utilizó el by pass en dicho periodo, el promedio de efluente tratado y descargado ascendió a 10.701 m³/día, lo que equivale a 123,9 l/s. En ambos escenarios el caudal tratado que pasó por la planta de tratamiento fue considerablemente menor a la capacidad máxima de la planta señalada en la RCA. 27. Que, a partir de lo expuesto se observa que existieron meses completos con descargas desde el by pass hacia el río Maullín, cuyas aguas no fueron tratadas, lo cual, deja claro que su uso no es eventual ni ante situaciones calificadas, sino que más bien, es una práctica habitual del proyecto, cuyos efectos no fueron evaluados ambientalmente, en tanto durante la evaluación ambiental se estableció por parte de la empresa que la Planta no generaría descargas sin tratamiento hacia el río Maullín. 28. Que, por otro lado, mediante el Ord. DSC N° 162, de 24 de noviembre de 2020, se solicitó información a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en relación a los procedimientos sancionatorios que la SISS haya instruido en contra de ESSAL S.A. por la Planta de tratamiento de aguas servidas de Puerto Varas - Llanquihue, solicitando la remisión de copia de los respectivos expedientes, de la resolución sancionatoria respectiva y eventuales impugnaciones si correspondiere. 29. Que, a la fecha de la presente resolución no ha sido recepcionada la respuesta por parte de la SISS, sin perjuicio de lo cual esta será incorporada al expediente en su oportunidad.
IV. OTROS ANTECEDENTES
30. Que, por otro lado, en el Sistema de Seguimiento Ambiental se encuentran los resultados de las campañas efectuadas entre junio de 2017 y septiembre de 2020, cuyos resultados se ilustran en la siguiente Tabla:
Tabla N° 7: Resultados del seguimiento ambiental reportado respecto a las campañas efectuadas en el río Maullín junio de 2017 y septiembre de 2020. Id Informe Periodo informado y fecha de toma de muestra Parámetro 100 m. aguas arriba Descarga 100 m. aguas abajo 69710 T2 2017 15 de junio de 2017 N° Informe ES17-31619 ES17-31620 ES17-31618 Coliformes fecales NMP/100ml 1600 1600 2400 69767 T3 2017 13 de septiembre de 2017 N° Informe ES17-48916 ES17-48918 ES17-48917 Coliformes fecales NMP/100ml 33 <1,8 1600 70845 T4 2017 28 de diciembre de 2017 N° Informe ES17-71090 ES17-71089 ES17-71088 Coliformes fecales NMP/100ml 49 1600 1600 90587 T1 2018 31 de marzo de 2018 N° Informe ES18-18892-1 ES18-18894-1 ES18-18893-1 Coliformes fecales NMP/100ml 490 490000 23000 90588 T2 2018 8 de junio de 2018 N° Informe ES18-35734 ES18-35733 ES18-35732 Coliformes fecales NMP/100ml 2400 3500 2400 90590 T3 2018 27 de septiembre de 2018 N° Informe ES18-59601 Coliformes fecales NMP/100ml 49 130000 4900 90600 T4 2018 27 de diciembre de 2018 N° Informe ES18-78656 Coliformes fecales NMP/100ml <1.8 <1.8 <1.8 98491 T1 2019 22 de marzo de 2019 N° Informe 532398-01 532399-01 532400-01 Coliformes fecales NMP/100ml 49 23 33 98494 T2 2019 13 de junio de 2019 N° Informe 550917-01 550918-01 550919-01 Coliformes fecales NMP/100ml 240 240 240 98495 T3 2019 27 de septiembre de 2019 N° Informe 577245-01 577246-01 577247-01 Coliformes fecales NMP/100ml 240 1,8 1,8 98497 T4 2019 20 de diciembre de 2019 N° Informe 599749-01 599750-01 599751-01 Coliformes fecales NMP/100ml 7,8 1,8 1,8 98499 T1 2020 23 de marzo de 2020 N° Informe 624227-01 624228-01 624229-01 Coliformes fecales NMP/100ml 1,8 1,8 1,8 104866 T2 2020 30 de junio de 2020 N° Informe 645279-01 645280-01 645281-01 Coliformes fecales NMP/100ml 1,8 1,8 1,8 T3 2020 19 de septiembre de 2020 N° Informe 663185-01 663186-01 663187-01
Coliformes fecales NMP/100ml 1,8 1,8 1,8 Fuente: Elaboración propia en base a la información reportada por el titular al Sistema de seguimiento Ambiental.
31. Que, por otro lado, mediante el oficio Ord. N° 313, de 7 de octubre de 2020, la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, remitió a esta Superintendencia el documento “Reporte visita de inspección Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín” con los resultados de la actividad efectuada el día 20 julio de 2020 al Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín. Dicha visita corresponde a una actividad conjunta entre las Capitanías de Puerto de Maullín y Puerto Varas, la Gobernación Marítima de Puerto Montt y la mencionada Secretaría, y tuvo por objeto constatar en distintas secciones del cauce del río Maullín, la calidad de sus aguas en términos bacteriológicos a partir de la determinación de presencia y concentración de coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia coli. En esta actividad se procedió a tomar 19 muestras de agua en 10 zonas del río Maullín, desde el área de la descarga (aguas arriba y aguas abajo) de ESSAL hasta la desembocadura del río. 32. Que, los puntos de muestreo del área norte del río y los resultados de los ensayos microbiológicos se presentan a continuación:
Tabla N°9: Nómina de muestras tomadas en el río Maullín N° de Muestra Zona Ubicación referencial 1 1 100 metros aguas arriba descarga de ESSAL S.A. (Ribera Sur) 2 1 100 metros aguas arriba descarga de ESSAL S.A. (Ribera Norte) 3 2 Frente a descarga ESSAL S.A. 4 3 700 metros aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Sur) 5 3 700 metros aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Norte) 6 4 1.450 metros aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Sur) 7 4 1.450 metros aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Norte) 8 5 2.200 metros aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Sur) 9 5 2.200 m aguas abajo descarga de ESSAL S.A. (Ribera Norte) 10 6 100 metros previa descarga de Piscicultura Río Maullín 11 6 100 metros previa descarga de Piscicultura Río Maullín 12 7 Descarga Piscicultura Río Maullín 13 8 200 metros posterior a la descarga de Piscicultura Río Maullín 14 8 200 metros posterior a la descarga de Piscicultura Río Maullín 15 9 En Playa Paraguay Chico (sector El Gato) 16 9 En Playa Paraguay Chico (sector El Gato) 17 10 Ribera Oeste desembocadura Río Maullín 18 10 Centro desembocadura Río Maullín 19 10 Ribera Este desembocadura Río Maullín Fuente: Tabla N° 2 “Reporte visita de inspección Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín”, página 5. Ord. N° 313/2020 de la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos.
Imagen N° 2: Localización de los puntos muestreo de agua tomadas en el área norte del río Maullín, 20 de julio de 2020
Fuente: Google Earth en base a Anexos del “Reporte visita de inspección Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín”, Ord. N° 313/2020 de la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos. Tabla N° 10: Resultados de los informes de ensayo de las muestras tomadas en el río Maullín, con fecha 20 julio de 2020. Zona Ubicación referencial N° Muestra NMP Coliformes Totales ger/100 ml NMP Coliformes Fecales ger/100 ml NMP Escherichia Coli ger/100 ml 1 100 m. aguas arriba descarga ESSAL 1 330 230 230 2 230 230 41 2 Descarga ESSAL 3 16000 16000 50 3 700 m. aguas abajo ESSAL 4 2400 2400 45 5 9200 5400 27 4 1.450 m. aguas abajo ESSAL 6 5400 2200 17 7 5400 3500 69 5 2.200 m. aguas abajo descarga ESSAL 8 1300 1300 72 9 16000 3500 19 6 100 m. aguas arriba descarga Piscicultura Río Maullín 10 2400 490 490 11 2400 330 48 7 Descarga Piscicultura Río Maullín 12 790 330 130 8 200 m. aguas abajo descarga Piscicultura Río Maullín 13 2400 2400 2400 14 490 230 130 9 Playa Paraguay Chico (sector El Gato) 15 1700 230 17 16 1700 490 23 10 Ribera Oeste desembocadura Río Maullín 17 3500 230 230 Centro desembocadura Río Maullín 18 1300 490 220
Zona Ubicación referencial N° Muestra NMP Coliformes Totales ger/100 ml NMP Coliformes Fecales ger/100 ml NMP Escherichia Coli ger/100 ml Ribera Este desembocadura Río Maullín 19 230 130 130 Fuente: Tabla n° 3 “Reporte visita de inspección Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín”, página 7. Ord. N° 313/2020 de la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos.
33. Que, en sus conclusiones, el Reporte de inspección al Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín, señala que de acuerdo a los resultados de los ensayos microbiológicos aplicados a muestras de agua tomadas en distintas zonas del río, se concluye que “[L]os mayores valores promedio de Coliformes Fecales se presentan en la Zona 2 (16000 NMP/100 ml), seguida por las Zonas 3, 4 y 5 que corresponden a la ubicación de la descarga de ESSAL S.A. y a 700, 1.450 y 2.200 metros aguas abajo de dicho punto (3900, 2850 y 2400 NMP/100 ml respectivamente).” Agrega que “Considerando los resultados obtenidos respecto de Coliformes Fecales y a lo establecido en el D.S. N° 143/2008 (MINSEGPRES), Establece Normas de Calidad Primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo, se presentarían situaciones de emergencia ambiental en 5 de las 10 zonas muestreadas.” 34. Que, a partir de los resultados expuestos en las tablas N° 1, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 10, se observa que existe una alta presencia de coliformes fecales en las aguas del río Maullín, atribuible a la Planta de tratamiento de aguas servidas de ESSAL. Lo anterior, dado que a partir de la información disponible, se observa que los periodos en que se ha utilizado el by pass tienen un correlato directo con los resultados de los muestreos y análisis efectuados al río Maullín, sea en virtud del seguimiento ambiental reportado (Tabla N°7) o en virtud de las actividades de fiscalización e inspección señaladas previamente, esto, en con fecha 6 de junio de 2018 (Tabla N° 1), y 20 de julio de 2020 (Tabla N° 10). 35. Que, cabe considerar que el punto de toma de muestras aguas arriba de la descarga representa la calidad de las aguas en el río Maullín sin la intervención de ESSAL debido a sus emisiones, y por lo tanto, dicha calidad se debiera mantener aguas abajo del punto de descarga. Sin embargo, esto no se ha sucedido, ya que en reiteradas oportunidades la calidad del cuerpo receptor se ha visto alterada debido a la descargas de aguas con altas concentraciones de coliformes fecales y otros parámetros con superación. 36. Que, finalmente, mediante el Memorándum N° 5901, de 3 de febrero de 2021, la oficina Regional de la SMA Región de Los Lagos remitió a DSC los resultados del monitoreo efectuado por las ETFA Algoritmo y ANAM a solicitud de la SMA, a las aguas del río Maullín con fecha 28 de diciembre de 2020, en cuatro estaciones aguas arriba y aguas debajo de la descarga de la Planta de tratamiento.
Imagen N° 3: Ubicación geográfica de las estaciones (1-5) de monitoreo de aguas superficiales del río Maullín
Fuente: Memorándum N° 5901/2021, oficina SMA Región de Los Lagos (Elaboración propia en base a Google Earth) Tabla N° 11: Consolidado de parámetros y respectivos valores en las estaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del río Maullín Parámetro Unidad de medida Fecha toma de muestra Estación 1 Estación 2 Estación 3 Estación 4 Estación 5 A. Arriba de D (230 m) Descarga (D) A. Abajo de D (570 m) A. Abajo de D (1.590 m) A. Abajo de D (2.280 m) Aceites y grasas mg/L 28-12-2020 <4 <4 <4 <4 <4 Coliformes fecales NMP/100ml 28-12-2020 105 14 540 110 49 DBO5 mg/L 28-12-2020 <1 <1 2 <1 2 Fósforo mg/L 28-12-2020 0,003 0,004 0,015 0,007 0,004 Nitrógeno Total Kjeldhal mg/L 28-12-2020 <0,010 0,029 0,042 0,01 <0,010 DQO mg/L 28-12-2020 16,6 17,5 20,9 13,4 25,9 pH unidad pH 28-12-2020 7,65 7,6 7,66 7,47 7,49 Sólidos Suspendidos totales mg/L 28-12-2020 52 76 40 60 76 Temperatura °C 28-12-2020 18 18 18,7 18,7 18,8 Nitratos mg/L 28-12-2020 0,252 0,186 0,314 0,164 0,146 Cloruros mg/L 28-12-2020 10,77 10,97 11,32 9,98 11,17 Carbono Orgánico Total mg/L 28-12-2020 <0,5 0,8 0,7 0,6 0,7 Nitrógeno Amoniacal mg/L 28-12-2020 <0,009 0,025 0,037 <0,009 <0,009 Informe de ensayo N° LAB21-0192, citaba un valor de 396 mg/l, sin embargo, posteriormente fue corregido por medio del informe N° LAB21-04773, estableciendo un valor de 40 mg/l. Fuente: Memorándum N° 5901/2021, oficina SMA Región de Los Lagos
37. Que, los resultados de dicho monitoreo dan cuenta que los valores de Carbono Orgánico Total; Fosforo; Nitrógeno Amoniacal; NTK; Coliformes
Fecales, Cloruros y Sólidos suspendidos totales presentaron un alza en la estación de Descarga y en la estación 3 ubicada 570 metros aguas debajo de la descarga. Se destaca que esta última estación correspondió al lugar con mayores concentraciones Nitrógeno Amoniacal; Nitrato; NTK, Fosforo; DBO5, y que se relaciona a la predominancia de coliformes Fecales. El informe señala que lo anterior se conoce como “efecto diferido” asociado a los contaminantes, que se genera aguas abajo de las descargas, el cual no se produce de forma inmediata, sino que atiende a la acumulación (toxicidad crónica) y a la aparición de ciertas condiciones ambientales en el medio acuático, que pueden ser anuales o interanuales, asociadas principalmente a fenómenos de eutroficación o de bioacumulación, existiendo por lo mismo un aumento de nutrientes como Fósforo, nitrato y del nitrógeno amoniacal. Finalmente, el informe destaca que los valores registrados en el monitoreo presentado por el titular durante el tercer trimestre del año 2020 no se condicen con los resultados el muestreo y análisis efectuado por la SMA, ya que los primeros corresponden a valores bastante menores, inclusive cercanos al límite de detección analítica, de los parámetros NTK, Fósforo total, Coliformes fecales, Aceites y grasas, DBO5, y SST.
V. EFECTOS AMBIENTALES DE LOS HALLAZGOS CONSTATADOS 38. Que, mediante el N° 298, de 3 de noviembre de 2010, la División de recursos naturales renovables y biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, complementó y actualizó la información sobre 64 sitios prioritarios para la conservación, para efectos del SEIA. En atención a ello, la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el Ord. N° 1000142, de 15 de noviembre de 2010 complementó y actualizó el Instructivo “Sitio prioritarios para la conservación en el Sistema de evaluación de impacto ambiental”, en el cual se incluye el río Maullín, como humedad continental en el listado de Sitio prioritarios. 39. Que, respecto a este Sitio prioritario para la conservación, su principal cuerpo de agua corresponde al Río Maullín, el cual desagua las aguas del lago Llanquihue recorriendo 85 km en dirección suroeste hasta desembocar en el océano Pacífico. Este sitio prioritario alberga una amplia diversidad de especies de fauna y avifauna la cual se asocia principalmente a los humedales localizados en el área. Al respecto, estos sistemas incluyen desde ambientes lóticos oligotróficos (ritrales y potamales, incluyendo los Lagos Todos los Santos y Llanquihue) a ambientes eutróficos y mesotróficos en el sector de la desembocadura del río Maullín. En todo su curso, este río presenta vegetación ribereña de la cual destacan valiosos bosques inundados o hualves. El sector de la desembocadura incluye grandes marismas estuarinas con poblaciones importantes de algas, peces, moluscos y artrópodos, muchas de las cuales de importancia económica. Además es posible identificar aves como los flamencos (Phoenicopterus chilensis) y mamíferos como el Chungungo (Lontra felina) y Hullin (Lontra provocax) (U.Chile, 2010).4 40. Que, por otro lado, en el marco del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 – 2022, aprobado mediante Resolución Exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, a través del Acuerdo N° 21, de 21 de noviembre de 2019, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, propuso la creación del Santuario de la naturaleza Humedales del río Maullín. El Acuerdo detalla que el área propuesta posee una superficie aproximada de 8.117 hectáreas y comprende diversos tipos de humedales donde destacan planicies mareales, marismas, ríos, estuario, praderas inundables, pajonales, lagunas, hualves y turberas, los que constituyen hábitats ideales para 152 especies de aves silvestres, de las cuales 17 son migratorias. Adicionalmente, los diversos tipos de humedales brindan múltiples servicios
4 Base de datos del Registro Nacional de Áreas Protegidas, disponible en http://areasprotegidas.mma.gob.cl/
ecosistémicos, tales como: sumideros de carbono; purificación de las aguas; fuentes de biodiversidad; retención de nutrientes en praderas agrícolas y ganaderas; recarga y mantención de agua dulce; entre otros. Entre la fauna presente en el área, destaca especialmente la presencia del flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), categorizado como Vulnerable o Rara, según la región del país, y del huillín o nutria de río (Lontra provocax), especie en categoría de En Peligro de Extinción. El río Maullín posee bosques pantanosos, también conocidos como hualves, los que constituyen formaciones boscosas únicas de Chile, que originalmente se encontraban presentes entre Coquimbo y la isla Grande de Chiloé, pero que en la actualidad sólo es posible encontrar en este como uno de los hábitats naturales más amenazados del país. 41. Que la alteración en las aguas debido a las altas concentraciones de coliformes fecales, en un sistema vulnerable puede presentar a largo plazo efectos no deseados, como la proliferación de algas y microorganismos, favoreciendo la eutrofización del ambiente acuático, volviéndolo anóxico debido la disminución de oxígeno disponible, haciendo inviable la existencia de la mayoría de las especies que forman parte del ecosistema5. O incluso, eventualmente, se podría afectar a la salud de las personas, ya que este sitio se caracteriza por tener actividad de pesca y especies bentónicas de valor comercial (chorito, almejas, ostras, etc.) que no siempre se consumen cocidos, y que ante la presencia de agentes patógenos contenidos en la descarga de aguas servidas no tratadas adecuadamente, podrían ser agentes de transmisión de enfermedades gastrointestinales. 42. En este contexto, toda agua servida debe ser tratada para eliminar compuestos químicos y biológicos, previo a ser descargada hacia los cuerpos hídricos receptores (ríos, lagos, acuíferos y mares) sin generar un daño al medio ambiente, y además, reducir el riesgo para la población que utiliza como fuente de abastecimiento y recreación estos recursos, lo cual se puede lograr, al mantener la calidad natural de dicho cuerpo receptor.
VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 43. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 166, de fecha 12 de febrero de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente. 44. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 45. Que, en atención a lo señalado, se hace presente que para la remisión de las presentaciones que correspondan en el marco del presente procedimiento, deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de este acto.
5 Cortés y Montalvo. Aguas: Calidad y Contaminación. Un enfoque químico ambiental. 2010.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., Rol Único Tributario N° 96.579.800-5 por: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que consti- tuye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental: N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 1. No informar el segui- miento ambiental de cali- dad de aguas del río Mau- llín correspondiente al cuarto trimestre de 2020 (diciembre), al Sistema de Seguimiento Ambiental. RCA N° 337/2000, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de tratamiento de aguas servidas de Puerto Varas - Llanquihue". Considerando 4. Programa de Monitoreo. “Se deberá entregar trimestralmente (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) una caracterización del río Maullín en tres puntos, uno ubicado aguas arriba, otro aguas abajo y un tercero en el lugar de la descarga. Este Monitoreo considerará los siguiente parámetros: Aceites y grasas, coliformes fecales o termotolerantes, DBOs, Fósforo Total, Nitrógeno total Kjeldahl, Poder Espumógeno, pH, Sólidos suspendidos totales, Temperatura y triclorometano.”
Resolución Exenta N° 223, del 26 de marzo de 2015, de la SMA, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Artículo vigésimo quinto. Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Artículo vigésimo sexto. Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
2. El siguiente hecho, acto u omisión que consti- tuye infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto constituye la ejecución de pro- yectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 2. Descarga habitual de aguas servidas sin tratamiento a través del by pass, lo que implica una modificación de consideración respecto al proyecto calificado favorablemente mediante la RCA. Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Artículo 8: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”
Decreto Supremo N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Artículo 2: “Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: […]g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: […]g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; […]”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Y por su parte, clasificar el cargo N° 2 como gravísimo en virtud del literal f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que constituyen infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del sistema de evaluación de impacto ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley, en virtud de lo señalado en los considerandos 38 al 42 de la presente resolución. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880. IV. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: gabriela.tramon@sma.gob.cl y carla.lostarnau@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/ VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que ESSAL S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. VIII. SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe el Titular a este procedimiento sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que ésta opere al momento del envío de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y demás órganos del Estado a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente, para efectos de transparencia activa, se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Boris Navarro Alarcón en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., domiciliado en calle Covadonga N° 52, Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente CLV Notificación: - Boris Navarro Alarcón, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., calle Covadonga 52, Puerto Montt, Región de Los Lagos. CC:
- Oficina SMA Región de Los Lagos.
F-040-2021 Gabriela Francisca Tramon Pérez Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramon Pérez Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=instructora, cn=Gabriela Francisca Tramon Pérez, email=gabriela.tramon@sma.gob.cl Fecha: 2021.04.09 10:25:24 -04'00'