Sanción SMA

ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S A

Rol F-040-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-02-20 · Región de Los Ríos · Infraestructura Portuaria · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S.A., TITULAR DE “ASENAV LAS ÁNIMAS”

RESOLUCIÓN EXENTA N° 284

Santiago, 20 de febrero de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N° 25 del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia (en adelante, “D.S. N° 25/2016”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/98/2023, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-040- 2020; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 29 de mayo de 2020 a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol F-040-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 84.009.400-6, titular de la unidad fiscalizable “Asenav Las Ánimas”, ubicado en Avenida España N° 1135, comuna de Valdivia, Región de los Ríos. 2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal c), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y, o de descontaminación, normas de calidad y emisión. El incumplimiento, consiste en lo siguiente:

Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 Haber operado, con fecha 11 de junio de 2019, alrededor de las 23:00 horas, la caldera a petróleo CP3, con una potencia de 349 kWt, durante un episodio crítico nivel Pre emergencia ambiental en el polígono B, sin haber acreditado la concentración de emisiones asociadas a la misma para poder funcionar en un episodio de Pre emergencia.

3° En base a ello, con fecha 6 de julio de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento, (en adelante “PdC”), el cual complementó mediante carta dirigida a esta Superintendencia con fecha 31 de julio del mismo año, adjuntando documentos, aprobándose el PdC con fecha 24 de agosto de 2020, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-040-2020 (en adelante “Res. Ex. N° 2/Rol F-040-2020”), con las correcciones de oficio que se indican, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol F- 040-2020, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC N° Cargo Descripción de la Acción 1 1. Acreditar paralización de la (s) fuente(s) fija(s) en días declarados como episodios críticos. 2. Elaboración e implementación de un protocolo interno para supervisar el apagado automático de calderas durante los días que decreten episodios de pre emergencia o emergencia ambiental 3. Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misa resolución que aprueba dicho programa, debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el programa de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 4. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1796-XIV-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 26 de agosto de 2024. La fiscalización al

programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de las cuatro acciones comprometidas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las cuatro (4) acciones señaladas en el Programa de Cumplimiento (PdC) aprobado a través de la Resolución N°2/ROL D-040-2020, de fecha 24 de agosto de 2020, de esta Superintendencia”. A continuación, se agrega que: “De acuerdo con los antecedentes presentados por el titular, se verificó la entrega de orden de compra de adquisición de los equipos, especificaciones técnicas de los equipos, registros de los consumos de combustible y registro fotográfico de su instalación y operación, en conformidad de la Acción N°1, así como también la presentación del protocolo de encendido y apagado de calderas de calefacción y la capacitación de los trabajadores respecto al protocolo precedido, en conformidad a la Acción N°2. Por otro lado, el titular presentó los medios de verificación respecto a la carga del PdC en la plataforma del Sistema de Programa de Cumplimiento (SPDC), en conformidad a la Acción N°3. Por último, el titular cargó los medios de verificación de la ejecución de las acciones N°1, N°2 y N°3 en el reporte final, dando conformidad a las exigencias del PdC.” 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 43 de fecha 22 de enero de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-040-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

7° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 8° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N°2/Rol F-040-2020, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-1796-XIV-PC, y del Memorándum D.S.C. N°43 / 2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 9° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2020, seguido en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A., Rol Único Tributario N° 84.009.400-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Asenav las Ánimas”, ubicada en Avenida España N° 1135, comuna de Valdivia, Región de los Ríos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Representante Legal Astilleros y Servicios Navales S.A.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-040-2020