Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol F-040-2019#resolucion_final_pdc
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YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1064

SANTIAGO, 4 de julio de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 8, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 8/2015” o “PDA de Temuco y Padres Las Casas”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-040-2019; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-040-2019

1” Con fecha 12 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-040-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N” 69.190.700-7, titular de la unidad fiscalizable “Internado Gabriela Mistral”, ubicada en Vicuña Mackenna N” 716, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

2" En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a

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Superintendencia del Medio Ambiente Gob Chile

En YI SMA

incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y, o de descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda, específicamente, del PDA de Temuco y Padres Las Casas. El cargo formulado fue el siguiente:

Tabla 1. Cargo imputado

N* Cargo 1 | No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante un muestreo isocinético para la caldera marca Industrial Bano Limitada, que utiliza pellet como combustible, para el período comprendido entre los años 2015 a 2017.

Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-040-2019.

3* En virtud de lo anterior, con fecha 27 de agosto de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N” 2/Rol F-040-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

5 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo Acción Acción 1 q Realizar mantención a la caldera. 2 Realizar primera medición isocinética cuyos resultados deberán cumplir con el límite establecido en el D.S. N° 8/2015. 3 Segunda medición isocinética cuyos resultados deberán cumplir con el límite establecidos en el D.S. N° 8/2015. 4 Cargar el PdC al sistema digital de la Superintendencia e informar a la

Superintendencia del Medio Ambiente, el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PAC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

5 Si se obtiene un resultado con una concentración de material particulado superior a la normativa vigente, se tomarán las medidas suficientes para regresar al cumplimiento de la normativa medioambiental, tales como la desinstalación o la clausura definitiva de la caldera, entre otros, enviando fotografías fechadas y georreferenciadas que acrediten dichas acciones. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 2/Rol F-040-2019.

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Gobierno

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ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6? Una vez terminado el plazo de ejecución

de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 12 de diciembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Pac, expediente DFZ-2021-3036-IX-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe señala que “[s]e puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento de la unidad fiscalizable Internado Gabriela Mistral” de Temuco, aprobado mediante Res. Ex. N” 2/Rol F-040-2019, de fecha 03 de octubre del 2019 de la SMA, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad.”.

7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 223/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “Internado Gabriela Mistral”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-040-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

  1. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8 El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9 De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-040-2019, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2021-3036-IX-PC y el Memorándum D.S.C. N” 223/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO

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Gobierno MO O

4 SMA

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-040-2019, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rol Único Tributario N” 69.190.700-7, titular de la unidad fiscalizable “Internado Gabriela Mistral”.

Superinten del Medio Gobierno de C

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

BRS/RCF/IMA

Notifíquese por carta certificada: - Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco.

C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-040-2019 Expediente Ceropapel N” 12.021/2024