Sanción SMA

OXIQUIM S.A

Rol F-040-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-05-24 · Región de Valparaíso · Infraestructura Portuaria · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-040-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EXPORTADORA ANAKENA LTDA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 778

SANTIAGO, 24 de mayo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-040-2018; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 10 de octubre de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-040-2018, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió

a formular cargos en contra de Oxiquim S.A., (en adelante e indistintamente “la titular” o “la empresa”), RUT N°80.326.500-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Terminal Marítimo Oxiquim S.A. Quintero”, localizada en la comuna de Quintero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.

2° En particular, se le imputó el incumplimiento de dos Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, formulándosele dos cargos por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental N°338/2007 “Ampliación de capacidad de almacenamiento Terminal Maritimo Quintero Oxiquim S.A” y la Resolución de Calificación Ambiental N°142/1998 “Proyecto de instalación nuevos estanques de almacenamiento de fenol”.

3° En virtud de lo anterior, la empresa presentó el 05 de noviembre de 2018 un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”) con documentación anexa. Luego de realizar observaciones por parte de la SMA, con fecha 14 de marzo de 2019 se aprobó un PdC refundido, por medio de la Resolución Exenta N° 8/Rol F-040-2018, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

4° En esa línea, mediante la referida Res. Ex. N°8/Rol F-040-2018, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y cumplimiento (en adelante, “DSC”) derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”), ambos de esta SMA, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1. Acciones del PdC. Infracción Acción y Meta Implementación parcial del procedimiento de manejo de aguas lluvias, lo que se constata en la falta de medición del parámetro inflamabilidad del agua estancada al interior del pretil, de 1. Actualización del procedimiento para el control de residuos del Terminal Marítimo, en su apartado de control de aguas lluvias, incorporando la medición del parámetro inflamabilidad en los pretiles en aquellos estanques indicados en la RCA 338. 2. Aplicar la medición del parámetro inflamabilidad en el agua de los pretiles de los estanques asociados a la RCA 338 y cámaras de aguas lluvias respectivas, cada vez que ocurra un evento de precipitación. 3. Capacitación del personal respecto de la actualización del procedimiento de manejo de residuos,

acuerdo a lo informado por el titular en los reportes de seguimiento ambiental emitidos desde el año 2014 hasta el año 2018 asociado a la medición de inflamabilidad de aguas lluvias. Utilización de los estanques 306 y 307 para el almacenamiento de sustancias distintas a las autorizadas ambientalmente, lo que se constata en que: 1.- actualmente el estanque 306 almacena xileno, teniendo una autorización para almacenar fenol y; el estanque 307 almacena potasa cáustica, teniendo autorización para almacenar fenol. 2.- los estanques 306 y 307 no han almacenado fenol, según lo indicado en la tabla N° 2 y N° 3 de la formulación de cargos. 4. Regularización ante Seremi de Salud respecto de sustancias que podían ser almacenadas en estanques 306 y 307. 5. Retiro de sustancias no autorizadas de los estanques 306 y 307. 6. Presentación y pronunciamiento favorable de consulta de pertinencia ante el servicio de evaluación ambiental para que ambos estanques funcionen como multipropósito. 7. No utilización de estanques 306 y 307 para el almacenamiento de sustancias diferentes del fenol. 8. Capacitación de trabajadores respecto a obligación de almacenar en todos los estanques solamente sustancias autorizadas. 9. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC creado por la Resolución Exenta N°166, del 19 de febrero de 2018. 10. Ingreso y pronunciamiento favorable de la autoridad ambiental respecto de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental ingresada para evaluar condición de multipropósito de los estanques 306 y 307. Asociada a la Acción N° 6 Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°5/Rol F-040-2018.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 29 de diciembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-471-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del

referido programa, concluyendo lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante Res. Ex. N°8/F-040-2018, de fecha 14 de marzo de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.

6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°59, de fecha 03 de febrero de 2022, la Jefa de DSC comunicó a este Superintendente, que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-040-2018.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-040-2018, seguido en contra Oxiquim S.A., RUT N°80.326.500-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Terminal Marítimo Oxiquim S.A. Quintero”, localizada en la comuna de Quintero.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (s)

ODLF/TMC Notifíquese por carta certificada: - Emilio Vásquez Maldonado, David Cademártori Gamboa, Matías Montoya Tapia o Ignacio Urbina Molfino, apoderados de Oxiquim S.A., domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°2939, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad d Santiago, región Metropolitana.

C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-040-2018 Expediente ceropapel N° 22428/2018 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.24 17:34:49 -04'00'