OXIQUIM S.A
Gobierno de Chile «ASMA
© FORMULA CARGOS QUE INDICA A OXiQUiW S.A RES. EX. N° 1/ ROL F-040-2018 Santiago, l O OCT 2018 VISTOS Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de ll de febrero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de ll de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a Cristián Franz Thorud, como Superintendente del Medio Ambiente y su respectiva renovación; en la Resolución Afecta N° 41, de 02 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la que se nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este Servicio, y su respectiva renovación; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencía del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 20].8, que aprueba bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales-actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, OXIQUIM S.A. (en adelante e indistintamente "Oxiquim" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 80.326.500-3, es titular del "Proyecto de Instalación Nuevos Estanques de Almacenamiento de Fenol", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante "DIA") fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 142, de 26 de mayo de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso jen adelante RCA N° 142/98) y; del proyecto "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento Terminal Marítimo (quintero OXIQUIM S.A", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 338, de 21 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso(en adelante RCA N° 338/07). Página l de 17
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- El "Proyecto de Instalación Nuevos Estanques de Almacenamiento de Fenol" (RCA N° 142/98), consiste en la ampliación de la capacidad de almacenamiento de Fenol del terminal marítimo que posee OXIQUtM S.A. en el borde costero de la Bahía de Quintero, Quinta región, mediante la construcción de dos estanques nuevos con una capacidad de 650 m3 cada uno, lo que aumentaría la capacidad de almacenamiento en 400 m' respecto de las actuales instalaciones. Las especificaciones técnicas de los dos estanques serán las siguientes: Fuente: RCA N° 142/1998
- El proyecto "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento Terminal Marítimo Quintero OXIQUIM S.A." (RCA N° 338/07), consiste en la construcción y operación de cuatro estanques de 500 m3 y cinco estanques de 1000 m3 que se destinarán al almacenamiento de productos químicos y aceites bases. Lo anterior, permitiría aumentar la capacidad actual de almacenamiento del Terminal Marítimo que la empresa posee en la bahía de Quintero, en 7000 m' 1 1 GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROSSERVICIOS A. Actividades de inspección ambiental
- Inspección ambiental de 15 y 16 de mayo de 2014
- Que, con fecha 15 y 16 de mayo de 2014, funcionarios de esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la Gobernación Marítima de la región de Valparaíso y del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Valparaíso, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental al Terminal Marítimo Oxiquim, en torno a los proyectos "Amp]iación de] Termína] Marítimo Oxiquim" (RCA N°5]./1998), "Proyecto de Instalación Nuevos Estanques de Almacenamiento de Fenol" (RCA N°142/98), "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento Terminal Marítimo Quintero OXIoUIM S.A." (RCA N°338/07) y "Ampliación Terminal Marítimo (quintero Oxiquim S.A." (RCA N°4/2013). Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 04/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014.
- La referida actividad de fiscalización culminó con la emisión del Informe de Fiscalización de Inspección Ambiental Terminal Marítimo de Quintero OXIQUIM, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-184-V-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 17 de diciembre de 2015. En este informe se constató y analizó, entre otros, los siguientes hechos: li) En terreno se constató la ubicación de los estanques TK-306 y TK-307 (Fotografía 4 Informe de Fiscalización), los cuales se encuentran al interior de un pretil de seguridad y losa, ambos de hormigón. La capacidad de los estanques es de 650]m3] cada uno, según lo informado por la empresa(Tabla l del Informe de Fiscalización). @ \ 9 Capacidad 650 m3 Producto FENOL Diámetro 9.60 m Altura 11,40m Area del manto 540 m2 Techo Cónico Autosoportante
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lii) En la sala de control se procedió a visualizar en pantalla los niveles de llenado de ambos estanques. Para los dos días de inspección, se solicitó al Titular impresiones de pantalla con indicación de niveles de llenado de los estanques y productos almacenados en ellos, así como de los volúmenes nominal y al 98% de los estanques. Al respecto, en ambos días, según los antecedentes proporcionados por la empresa, al momento de la inspección, el estanque TK-306 almacenaba un volumen de Chevron LION inferior a 150 [m3] y e] estanque TK-307 almacenaba un volumen de BAMA inferior a 200]m3](registros ly 2). (iii) En acta de inspección, se solicitó a Oxíquim presentar registros de medición de pH, inflamabilidad y turbídez del agua estancada al interior del pretil, en relación a última lluvia 2013; registros de disposición en lugar autorizado de aguas lluvias con característica de Roles; y registros del libro de novedades acerca de hechos relativos a apertura y cierre de las válvulas de descarga de los pretiles, en relación a lluvias del año 2013. La empresa entregó Carta GT N°032.2014 del 2 de junio de 2014 (Anexo 1) y registro denominado "identificación y lista de monitoreo de sello de válvulas" (Anexol, carpeta XI), respecto a los cual se constata que: a) En particular, para la válvula de agua lluvia GV-005, número de sello 172131, el Titular indica que ésta "contiene drenaje de pretiles área 100(E-113-116)" b) Con respecto la verificación de agua lluvia en pretil, el Titular indica en el registro "Ok" en cuanto a apariencia, color y pH. Se observa que el Titular sólo se limita a señalar pH y no proporciona datos que den cuenta de la medición de pH a las aguas lluvias. c) El Titular indica en el registro que el sello de la válvula de agua lluvia GV-005 fue retirado el día 7 de julio de 2013 y que el mismo fue instalado el mismo día, con la observación de "vá/vu/as quedan cerradas yselladas" d) En cuanto a lo indicado en b), se observa que el Titular no presentó registros de mediciones de inflamabilidad y turbidez del agua estancada dentro de pretil. e) En cuanto a la disposición en lugar autorizado de aguas lluvias con característica de RILes, en Carta GT N°032.2014 el Titular indicó que: "no mantenemos n/neón documento en v/stud que nunca nos hemos visto en la necesidad de dar disposición final a las aguas lluvias de los pretiles, lo anterior porque nunca éstas se han contaminado de acuerdo a nuestros anólisis e inspecciones visuales aplicados' f) Respecto a la solicitud realizada al Titular en orden a informar registros del libro de novedades acerca de hechos relativos a apertura y cierre de las válvulas de descarga de los pretiles, a través de Carta GT N°032.2014 éste informó que: "no se cong/gna //lformac/ón de/ estado e inspección de las aguas lluvias en el libro de novedades de la portería. Lo anterior en virtud que esa información se consigna en la respectivo planilla" l. Inspección ambiental de 25, 29 y 30 de agosto y OI, 02, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 15 y 19 de septiembre de 2018. 6. Que, en la semana del 20 al 26 de agosto de 2018, la ciudad de Quintero sufrió una emergencia ambiental derivada de la presencia de compuesto:i4$F químicos en el aire, por lo que al menos trescientas setenta y ocho personas tuvieron que recurrjitE ' Butil Acrílato Monómero, sustancia química Clase 3, de tipo inflamable
«ASMA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierrx) de Chile a centros asistenciales por cuadros de intoxicaciónZ. La situación llevó a evacuar centros educacionales y a que la Intendencia Regional de Valparaíso declarara una Alerta Amarilla en las comunas de Quintero y Puchuncaví conforme al Sistema de Protección Civil. 7. En efecto, a partir del 22 de agosto de 2018, se inició un proceso sistemático de fiscalizaciones, que comprendió 10 unidades fiscalizables ubicadas en la bahía de Quintero-Puchuncaví. 8. En total, estas unidades fiscalizables se relacionan con un total de 59 RCAs. A continuación se representan geográficamente las RCAs asociadas a las unidades fiscalízables que fueron objeto de estas actividades, a fin de tener una representación gráfica del rango de la fiscalización desarrollada: Figura N° 1: Unidades Fiscalizables en la Bahía de Quintero-Puchuncaví @ !Slvb.A li!!=a:;S=- '--=::=:¿;:==- a:30000 0 Fuente: Reporte de Fiscalización Ambiental Contingencia ambiental en la Bahía Quintero-Puchuncaví 9. Que, desde el 22 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2018, se ha desarrollado un total de 39 actividades de fiscalización ambiental en la Bahía de Quintero-Puchuncaví. En promedio se han desarrollado cuatro fiscalizaciones por cada UF y tres fiscalizaciones por día por cada equipo de fiscalización de la SMA. 10. Adicíonalmente, esta Superintendencia citó a declarar a siete representantes legales de las principales compañías ubicadas en la bahía de Puchuncaví-Quintero --AES Gener, CODELCO, Gasmar, COPEC, ENAP, GNL Quintero y Oxiquim--, en virtud de las facultades otorgadas para tal efecto por el artículo 29 de la LO-SMA. En estas diligencias se consultó sobre situaciones operacionales, antecedentes vinculados a contingencias y variables operacionales críticas de la operación de las unidades fiscalizables de la bahía, todo a objeto de determinar las circunstancias que dieron origen a la emergencia ambiental de Quintero. 11. Las actividades señaladas dan cuenta de un exhaustivo ejercicio de descarte por parte de esta Superintendencia, que recurrió a diversas diligencias y abarcó a todos los posibles actores, vinculados a instrumentos de gestión ambiental vigentes, que podrían haber tenido alguna relación con la emergencia ambiental. Respecto a : Datos del boletín de fecha 28 de agosto de 2018 del sitio web de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en http://www.onemi.cl/alerta/monitoreo-alerta-amarilla-para-las-comunas- de-quintero-y-puchuncavi-por-incidente-por-material-peligroso/ [fecha última visita: 30 de agosto de 20181.
& Gobierno de Chile «ASMA SuÍ)erintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile aquellos casos en que, producto de estas diligencias, se verificaron hechos que revisten características de infracción en otras unidades fiscalizables en el sector, esta Superintendencia se encuentra desarrollando actividades para ejercer sus facultades y formular cargos si así corresponde. 12. Que, con fecha 25, 29 y 30 de agosto de 2018 y los días 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 15 y 19 de septiembre de 2018, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) llevaron a cabo actividades de inspección ambiental a las instalaciones del Terminal Marítimo Quintero de OXIQUtM S.A., ubicado en la comuna de Quintero, las que fueron ejecutadas en el marco de una actuación de oficio con motivo del proceso de fiscalización integral emprendido por esta Superintendencia con ocasión del episodio de intoxicación masiva de niños y adultos ocurrido desde el día 21 de agosto de 2018 en la comuna de Quintero 13. Que, las referidas actividades de fiscalización culminaron con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Terminal Marítimo de Quintero OXIQUIM S.A., disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2314-V-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 27 de septiembre de 2018. En las actas de fiscalización y su informe asociado se constata que se realizaron actividades de fiscalización en materias relacionadas con percepción de olores molestos, condiciones de almacenamiento en estanques y condiciones de la antorcha de quema, levantándose y analizándose, entre otros, los siguientes hechos: (i) En relación a los estanques 306 y 307, el Sr. López y el Sr. Guzmán indicaron que estos actualmente almacenan "xileno" y "potasa cáustica", respectivamente. Cabe señalar que, durante la inspección realizada con fecha 05 de septiembre de 2018, se consultó a personal de planta por la autorización de almacenar sustancias químicas en estos estanques a lo cual el Sr. Martin López (Jefe de Gestión y Medio Ambiente), indicó que se encuentra formalizada y regulada por la Resolución de la Seremí de Salud de Valparaíso N° 806 de fecha 24 de abril de 2015. Asimismo, se dio a conocer que actualmente se encuentran en proceso de un sumario sanitario relacionado con el estanque N° 306 debido al almacenamiento de una sustancia distinta a la autorizada en la citada resolución. El Sr. López realiza el alcance que este estanque está apto para ser multípropósito según el D.S. N° 43/2015. Se solicitó el antecedente del sumario sanitario en cuestión. Se consultó además, si la condición de almacenamiento de los citados estanques cuenta con alguna pertenencia de ingreso a evaluación ambiental presentada ante el SEA, debido a que dichos estanques se encuentran regulados por la RCA N° 142/1998. El Sr. López indicó que no han realizado el mencionado trámite porque no ha sido necesario. Por su parte el Sr. Guzmán, precisó que los estanques 306 y 307 en algún momento almacenaron Fenol y que por tanto, fueron diseñados para contener dicho producto. lii) En dicha actividad de fiscalización se requirió información a la empresa, que dice relación con el almacenamiento histórico de los estanques 306 y 307, e información sobre las emisiones fugitivas de los estanques del terminal en el marco del requerimiento efectuado por la SEREMI de Salud (Ord. N° 1181, de fecha 06 de agosto de 2018), entre otros documentos indicados, otorgándose un plazo de 5 días para remitirla. Dicha información fue remitída por el titular y se indicó lo siguiente: a) El estanque E-306 ha almacenado los siguientes productos de acuerdo a su historial recogido del sistema SAP: Tabla 2: Almacenamiento histórico estanque E-306 Estanque E-306 Desde Hasta 02-04-2013 04 10-2013 11-12-2013 25-09-2017 Producto Solvente B Star 4 Página S de 17
& Gobierna deChile «ASMA Superintenclencia del Medio Ambiente Go})terno de Chile Ácido Fosfórico Soda cáustica Xileno fuente 03-11-2017 30-09-2017 23-02-2018 27-12-2017 Hoy 27-04-2018 Oxiquim. Respuesta requerimiento de información 05 y ll de septiembre de 2018. b) El estanque E-307 ha almacenado los siguientes productos de acuerdo a su historial recogido del sistema SAP: lili) En acta de fecha 06 de septiembre de 2018, se consigna que se visitaron los pretiles de los estanques TK-306 y TK-307, en donde no se perciben olores a hidrocarburos. De acuerdo a lo informado por el Sr. López, en dichos estanques se mantiene lo constatado el día 05 de septiembre de 2018, es decir, el almacenamiento de Xileno y potasa cáustica, respectivamente. liv) En acta de fecha ll de septiembre de 2018, respecto al estado actual del almacenamiento del estanque TK-306, el Sr. López informó que con fecha 23 de agosto de 2018, la SEREMI de Salud, a través de Acta Folio N° 075088 dio inicio a sumario sanitario, porque dicho estanque no daba cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 806/2015. Dicha resolución establecía para ese estanque el almacenamiento de sustancias no peligrosas, mientras que lo constatado correspondía a Xileno, considerado sustancia peligrosa inflamable. Posteriormente, la SEREMI de Salud, con fecha 23 de agosto, medíante Acta de inspección(Acta Folio N° 044434), realizó una prohibición de carga y descarga del estanque, la cual fue ratificada mediante la Resolución N° 4.LI/2018, de fecha 27 de agosto de 2018. Consultado sobre el almacenamiento histórico del estanque TK-306, a partir del año 2013 en adelante, el Sr. López indicó que se había almacenado las siguientes sustancias: Solvente B, Star 4, ácido fosfórico, soda cáustíca y actualmente Xileno. Respecto al estanque TK-307, indicó que actualmente se encuentra almacenando potasa cáustíca. lv) En dicha actividad de fiscalización se requirió información referida al almacenamiento histórico del estanque TK-306 y el reporte diario de los días 21 al 27 de agosto y 10 de septiembre de 2018, de las cantidades almacenadas en el estanque TK-306, proporcionado por el sistema denominado "Tank Master", entre otros documentos de interés, otorgándose un plazo de 5 días para remitirla. Dicha información fue remitida por Oxiquim acompañando la misma información indicada en las tablas N° 2 y N° 3 de la presente formulación de cargos y el reporte diario TMQ-Químicos para los días indicados en el requerimiento, pudiéndose constatar que dichos días los estanques TK-306 y TK-307 han estado almacenando xileno y potasa cáustíca, respectivamente. (vi) De la revisión del acta levantada por la Seremi de Salud, durante la inspección realizada a Oxiquim con fecha 23 de agosto de 2018, se indica en el punto 7 que: "Oxiquim realiza cambios de productos en estanques para diferentes clases de peligrosidad no cumpliendo con el numeral 3 de la resolución 806/2015" . Se \nd\ca además que "se Estanque E-307 Producto Desde Hasta Solvente B 02-04-2013 09-08-2013 Glicoléter 06-12-2013 30-12-2013 Ortoxileno 10-01-2014 20-02-2014 BAM 17-04-2014 11-02-2015 Shellsol 08-05-2015 11-05-2015 Solvente minero 15-03-2016 26-01-2017 Potasa cáustica 14-02-2017 Hoy
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constató registro que indica que estanque autorizado para sin clase o no peligroso, se está utilizando para el almacenamiento de clase 3, estanque 306, por lo que no se da cumplimiento al artículo N° 10 de la Resolución 806/15". Luego seña\a que "Oxiquim ha solicitado formalizar la práctica de uso de estanques en forma multipropósito o multiclase, práctica que se realiza hoy" (vii) Como antecedente adicional, la Seremi de Salud, bajo Resolución N° 411 del 27 de agosto de 2018, ratifica la medida de prohibición de funcionamiento decretada en el acta de inspección del 23 de agosto de 2018, prohibiendo las operaciones de carga y descarga de sustancias peligrosas del estanque 306, atendido que no cuenta con autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas, así como también, prohíbe la asignación de carácter multipropósito de los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas, mientras no se autorice por la Autoridad Sanitaria. (viii) Cabe señalar que el estanque en cuestión fue construido en el marco de la RCA N° 142 del año 1998 de la COREMA de la Región de Valparaíso, el cual establece en el considerando N° 3 que el "Proyecto /iista/ac/ón de /Vuelos Estanques de reno/ se refiere a ampliar la capacidad de almacenamiento de Fenol del terminal marítimo que posee OXiQUiM S.A. y consiste en la construcción de dos estanques nuevos con una capacidad de 650(m3) cada uno, lo que aumentará la capacidad de almacenamiento en 400(m') respecto de las actuales /asía/ac/ones". Estos dos estanques, según consta en el acta del día 5 de septiembre 2018, corresponden a los estanques N' E-306 y E-307 ubicados en la zona de Acceso Restringido(A.R.) N° 12 de la planta. Si bien estos 2 estanques fueron construidos para almacenar Fenol, de acuerdo a la información proporcionada la empresa, durante el periodo del 12 al 27 de agosto de 2018 estos estanques se encontraban almacenando lo siguiente: E 306:Xileno E-307: Potasa Cáustica líx) De acuerdo a la carta ingresada por OXIQUIM a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, con fecha 29 de agosto de 2018, se solicita a la Seremí de Salud desestimar las supuestas infracciones cometidas debido a que cuenta con los permisos para operar y que la operación de los estanques no genera riesgo alguno para la seguridad, salud de la población y el medio ambiente. Dentro de los argumentos expuestos por OXI(RUIM en la citada carta, se indica que "/a compañía se er7cuentra megu/ar/zanja ante la seremi de salud la modificación de la Resolución N° 806/2015" y que "este tema, la seremi de salud con fecha 4 de enero de 201 7 se encuentra en conocimiento de la voluntad de modificar la Resolución 806 flscalizada (...) con la finalidad de obtener los cambios en las condiciones de a/macenam/Coto de /os estanques". Lo anterior en base a la carta ingresada por OXIQUÍM a esa Seremi con fecha 4 de enero de 2017 donde se solicita "em/t/r una nueva ieso/uc/ón que autor/ce el almacenamiento en cualquiera de nuestros estanques superficiales, de sustancia peligrosas que posean las siguientes clases de peligrosidad según NCH 382/2013: Clase 3 Inflamables. Clase 6 Tóxicos. Clase 8 Corrosivos Clase 9 sustancias peligrosas varias (x) Como parte del examen de información realizado por esta Superintendencia a los antecedentes expuestos, es posible señalar que, de acuerdo a ]a RCA N' ].42/98 se aprobó ambientalmente el "Proyecto /iista/ac/ón de /Vuelos Estanques de reno/". Según consta en la respectíva hoja de seguridad de este químico, el FenQj: está clasificado según la NCH 382 como Clase 6 (Tóxico). Por su parte el Xileno, de acuerdo a Íu: respectiva hoja de seguridad está clasificado como Clase 3 (líquido inflamable). Sin perjuicio déÍlt) anterior, en el año 2015, bajo la resolución N° 806/2015 de la Seremí de Salud, autorizqiil
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estanque 306 para el almacenamiento de "Aceite Base p/Lubricantes" cuya clasificación según NCH 382 es NP (No Peligroso). De acuerdo a los antecedentes levantados, al momento de la inspección del 23 de agosto de 2018, el estanque 306 se encuentra almacenando Xileno, a pesar de haber sido aprobada su construcción desde el punto de vista ambiental para almacenar Fenol y a pesar de haber recibido una autorización sanitaria para almacenar "Aceite Base p/ Lubricantes" Asimismo, el estaque 307 se encontraba almacenando Potasa Cáustica, a pesar de haber recibido una autorización sanitaria para almacenar "Butil Acrilato Monómero(BAM)" (xi) Respecto de las características de dichos productosse tiene 1+) De acuerdo a lo establecido en la NCH 382. Of 2004 (xii) Con todo ello, se constatan que han existido 2 adecuaciones en el uso de los estanques respecto de lo aprobado ambientalmente el años-998: Una sucedida el año 2015 en donde la Seremi de Salud autoriza el estanque 306 para el uso de "Aceite Base p/Lubricantes" producto no peligroso, y al estanque 307 para el uso de Butil Acrílato Monómero(BAM) sustancia química Clase 3, inflamable. Otra adecuación es la constatada por la actividad de fiscalización de fecha 23 de agosto de 2018 realizada por Seremi de Salud, en donde el estanque 306 almacena Xileno y de acuerdo a lo informado por el titular en los antecedentes entregados en su declaración ante la SMA el día 27 de agosto de 2018, el estanque 307 almacenó durante los últimos 15 días, Potasa Caustica, sustancia química Clase 8 - Corrosiva. B. Revisión de los reportes de Seguimiento Ambiental 14. Que, por otra parte, esta División de Sanción y Cumplimiento realizó una revisión en la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, de los reportes de seguimiento ambiental enviados por la empresa y que dicen relación con la obligación establecida en el considerando 3.16.3 de la RCA N° 338/07. 15. Que, dicha información se sistematiza en la tabla que se muestra a continuación @ + Estanque 306 Antecedente Sustancia (juímíca Características de Peligrosidad (*) RCA N°142/1998 Fenol Clase 6-Tóxico Resolución Sanitaria N° 806/2015 Aceite Base p/ Lubricantes No peligroso fiscalización 2018 Xileno Clase 3 - Inflamable Estanque 307 RCA N° 142/1998 fenol Clase 6 -- Tóxico Resolución Sanitaria N° 806/2015 sutil Acrilato Monómero (BAM) Clase 3 - Inflamable Fiscalización 2018 Potasa Cáustica Clase 8 - Corrosivo N' del reporte Periodo reportado Nombre del reporte fecha de envío delreporte 57765 Desde el 22-05- 2014 hasta el 05- PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE 16-05-2017
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12-2014 ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUASLLUVIAS2014 Planilla de Control de las aguas lluvias donde se verifican PH, apariencia(turbidez) y olor. 57767 Desde el 30-01- 2015 hasta el 11- 12-2015 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUASLLUVIAS2015 Planilla de Control de las aguas lluvias donde se verifican PH, apariencia(turbidez) y olor 16-05-2017 57768 Desde el 30-03- 2016 hasta el 27 12-2016 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUASLLUVIAS2016 Planilla de control de las aguas lluvias donde se verifican PH, apariencia(turbidez) y olor. 16-05-2017 57779 Desde el 23-03- 2017 hasta el 12- 05-2017 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS MARZO Y MAYO 2017 Planilla del control de las aguas lluvias donde se verifican PH, apariencia(turbidez) y olor. 16-05-2017 58998 17-06-2017 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQU ES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS 17 JU NI0 2017 Planilla del Control de las aguas lluvias donde se verifican PH, apariencia (turbidez) y olor 27 06 2017 59082 27-06-2017 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS 27 JUNIO 2017 FOTOGRAFIAS GEOREFERENCIADAS DE VALVU LAS CON SELLOS PLANILLA DEL CONTROL DE LAS AGUAS LLUVIAS DONDE SE VERIFICAN PH. APARIENCIA (TURBIDEZ) Y OLOR. 29-06-2017 61024 06-07-2017 12- 08-2017 PLANILLAS PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE ESTANQU ES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS DEL 6 JULIO - 16 JULIO Y 12 AGOST02017 control y monitoreo de sellos en válvulas de pretiles de estanques de almacenamiento 25-08-2017 63119 30-09-2017 04- 10-2017 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE ESTANQU ES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS 30 SEPT. Y 04 OCT 2017. PLANILLAS DE CONTROL DE AGUAS LLUVIAS DE LOS PRETILES 02-11-2017 70468 29-05-2018 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VALVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y 05-06-2018
«ASMA Superintenclencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile fuente: Oxiquim. l nforme de Seguimiento Ambiental l l l HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN 16. Que, el artículo el artículo 35 letra a) de la LO-SMA establece que "corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 1. Infracción N' l 17. Que. la RCA N° 338/07 en el considerando 3.16.3 estableció un procedimiento que se debía cumplir en caso de que ocurrieran eventuales escurrimientos naturales de agua producto de eventos de lluvía. Dicho procedimiento consta de las siguientes acciones: a) Las válvulas de descarga del pretil correspondiente, deberán permanecer normalmente cerradas. b) En caso de ocurrir lluvias intensas o aluviones, se deberá manejar el pretíl cerrado, y por ningún motivo las válvulas se deberán abrir. c) Una vez que finalizase la precipitación, se deberá medir pH, inflamabilidad y turbidez del agua estancada al interior del pretil, de manera tal que se asegurarse que ella no presentase las circunstancias que la pudiesen definir como residuo industrial líquido. d) Una vez que se determinase que el agua no presentará características por la que pudiese ser considerada como residuos industrial líquido, se deberá proceder a abrir las válvulas del pretil y se dejará escurrir el agua por el sistema de evacuación de aguas lluvias, existente en el Terminal Marítimo.
AGUAS LLUVIAS 29 MAYO 2018 control de aguas lluvias
70939 Desde el 09-06- 2018 hasta el 11- 06-2018 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUASLLUVIASlIJUNI0 2018 Planilla para el control y monitoreo de sellos en válvulas de pretíles de estanques de almacenamiento y aguas lluvias ll junio 2018 19-06-2018 71358 Desde el O1-07- 2018 hasta el 02- 07-2018 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS DEL 2 JULIO 2018 Planilla para el control y monitoreo de sellos en válvulas de pretiles de estanques de almacenamiento y aguas lluvias del 2 julio 2018 04-07-2018 71954 07-07-2018 PLANILLA PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE SELLOS EN VÁLVULAS DE PRETILES DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO Y AGUAS LLUVIAS DEL 7 JULIO 2018 Planilla para el control y monitoreo de sellos en válvulas de pretiles de estanques de almacenamiento y aguas lluvias del 7 julio 2018 20-07-2018
Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierrn de Chile e) En caso que las aguas presentasen características que la definiesen como residuo líquido industrial, tales como manchas de aceite o de hidrocarburos en general, así como una coloración distinta a la del agua, deberán instalarse sistemas de bombeo a estanques y desde éstos, serán destinados a bodega o área de almacenamiento provisorio de Roles. f) El evento deberá ser informado y los Riñes generador deberán ser destinadas a un centro de disposición final que contase con los permisos para manejar este tipo de sustancias. g) Se deberá dejar constancia en el libro de novedades del Terminal Marítimo la apertura y cierre de las válvulas de descarga de los pretiles. 18.Que, como es posible apreciar, dicho procedimiento estableció, entre otras acciones, que una vez que finalizase el evento de precipitación el titular debía medir el pH, la inflamabilidad y la turbidez del agua que quedara estancada al interior de los pretiles, de manera tal que se asegurase que dicha agua no presentara características que la pudiesen definir como un residuo industrial líquido. Esta acción del procedimiento serviría para determinar si es posible dejar escurrir esta agua por el sistema de evacuación de aguas lluvias o si deben instalarse sistema de bombeo a estanques para destinar dicha agua a una bodega o área de almacenamiento provisorio de RILes. 19. Que, tal como se detalla en la sección ll.A de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada con fecha 16 de mayo de 2014, se requirió al titular que remitiera los registros de medición de pH, inflamabilidad y turbidez del agua estancada al interior del pretil y los registros del libro de novedades acerca de hechos relativos a la apertura y cierre de las válvulas de descarga de los pretiles, todo lo anterior en relación a la última lluvia de 2013. 20. (lue, mediante carta GT N° 032.2014 de fecha 02 de junio de 2014, OXIQUIM S.A. respondió a dicho requerimiento de información indicando que "no mantenemos ningún documento en virtud que nunca nos hemos visto en la necesidad de dar disposición final a las aguas lluvias de los pretiles, lo anterior, porque nunca estas se han contaminado de acuerdo a nuestros análisis e inspecciones visuales aplicados 21. Que, asimismo, tal como se detalla en la sección ll.B de la presente resolución, luego de la revisión de los reportes de seguimiento informados por el titular, es posible apreciar que está verificando la condición del agua lluvia en los pretiles con los parámetros de apariencia, olor y pH. Sin embargo, no se aprecia en sus reportes que se esté midiendo el parámetro de inflamabilidad, según lo establecido en la RCA N° 338/07. 22. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la implementación parcial del procedimiento de manejo de aguas lluvias podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3. ll. Infracción N° 2 23. Que, los nuevos estanques de almacenamiento de Fenol de 650 m' que se proyectaron construir con la RCA N° 142/98 reemplazarían a tres estanques iguales de 300 m3 cada uno, aumentando la capacidad de almacenamiento de esta sustancia en 400 m' respecto de aquellas destinadas a almacenar Penol, que tenía implementadas la empresa. 24. Que, durante la evaluación ambiental de este proyecto, siempre se consideró como sustancia objeto del mismo al Fenol y nada se evaluó. respecto de otras sustancias que pudieran revestir características similares al Fenol. Así perl: ejemplo, aspectos referídos a condiciones técnicas de los estanques, la ubicación de éstos en la! instalaciones del terminal marítimo de Oxiquim, la etapa de transferencia del Fenol desde las. @ Je de Sar y C + Página ll de 17
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naves a los estanques, medidas de manejo para evitar su cristalización, etc. dicen relación con la recepción, transferencia, almacenamiento y transporte del Fenol en los estanques evaluados. 25. Que, adicionalmente, en la conclusión sobre los aspectos que dicen relación con el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental, en lo que se refiere a la generación de residuos líquidos, el Informe Técnico de Evaluación indicó que durante la etapa de operación estos nuevos estanques estarían dedicados exclusivamente a Fenol, por lo que no sería necesario efectuar lavados a estas instalaciones, entre otras medidas indicadas a propósito del almacenamiento de esta sustancia. 26.Que, ambientalmente se autorizó el funcionamiento de estos estanques teniendo a la vista un plan de contingencia específico para el derrame de Fenol, acompañado por Oxiquím en el Anexo N' l de la Adenda N' l y complementado en la Adenda N° 2 (Anexo N° 1). En dicho plan el titular indica que éste "da /as pautas para atacar de la forma más ctdecuada cualquier posible derrame de fenDI que ocurra en tierra en el terminal Marítimo de Quintero, o en el trayecto desde el Terminal hasta la planta de destino del producto, de modo de minimizar los peligros involucrados en estos casos" 27. Que, asimismo, el permiso ambiental para tener almacenado Fenol tuvo a la vista las emisiones a la atmósfera que podría generar el manejo de este tipo de sustancia en los estanques evaluados. Al respecto, el titular indicó que la implementación de estos dos estanques para almacenar Fenol no generaría un aumento en las emisiones de la caldera que se usa para mantener esta sustancia a la temperatura requerida (30 'C) de almacenamiento, ya que no habría un aumento en el consumo de combustible de la misma Ip. l y 2, Adenda N° 2). Es decir, se indica que no habría un aumento en las emisiones hacia la atmósfera porque el almacenamiento de Fenol requería el mismo flujo de calor que actualmente proporcionaba la caldera en funcionamiento. 28.Que, durante la actividad de fiscalización ambiental de 05 y ll de septiembre y la documentación presentada por la empresa en el requerimiento de información realizado en dicha oportunidad, esta Superintendencia ha constatado que los estanques E-306 y E-307 están almacenando los productos Xileno y Potasa Cáustíca, respectivamente. El Xileno es una sustancia clasificada como inflamable, clase 3 y, la potasa cáustica está clasificada como una sustancia corrosiva clase 8, según NCh 382/2013, a diferencia del Fenol que es una sustancia clasificada como tóxica, clase 6. 29. Que en lo que se refiere al plan de contingencias evaluado, el hallazgo referido al cambio de sustancias distintas al Fenol, cobra relevancia toda vez que el almacenamiento y manejo necesario para el trasporte del mismo, de otro tipo de sustancia en dichos estanques haría necesario tener asociado un plan de contingencias específico para dichas sustancias de la misma forma que se evaluó para el Fenol. Al menos, se podría indicar que dicho plan de contingencias debe ser adecuadamente homologado e implementado para otro tipo de sustancia que no sea el Fenol o que no revista las mismas características físico-químicas del mismo 30. Que, en consecuencia, la disposición de una sustancia diferente a lo evaluado sin tener un plan de contingencia asociado a dicha sustancia genera un riesgo significativo para la salud de la población ya que no habrían protocolos ambientalmente aprobados, que se hicieran cargo de la ocurrencia de una contingencia, como sí fue evaluado para el Fenol. 31. Que, en lo que se refiere a la utilización de la caldera para mantener los estanques a determinada temperatura, es posible indicar que las emisiones tenidas a la vista durante la evaluación ambiental no cambiaron, atendido que la sustancia que se almacenaría (Fenol) no implicaría mayor demanda calórica de la caldera en
Gobierno de Chile s# Superintendencia del Medio Ambiente Gobíerrm de Chile funcionamiento. Así, el almacenamiento de otra sustancia distinta a la evaluada podría significar una modificación de los efectos generados por el proyecto, respecto de estas emisiones. A modo de ejemplo, atendido que el Xileno tiene características físicas y químicas distintas a las del Fenol, no es posible saber si su almacenamiento requiere el mismo nivel de temperatura que éste o si es necesario mantenerlo a una temperatura superior, lo que podría significar un aumento de las emisiones de la caldera por un aumento del consumo de combustible. Este eventual aumento de emisiones, al no estar evaluado, no tendría medidas ambientales asociadas, lo que en definitiva podría significar un riesgo para la salud de la población. 32. (lue, revisados los antecedentes solicitados por la Autoridad Sanitaria, y aportados por la empresa, según se indica en el considerando 13 de este Acto Administrativo, la empresa entregó una estimación de emisiones fugitivas, calculadas para el estanque 306, correspondientes a los meses de uso con Xíleno (abril 2017 a agosto 2017) y que fueron calculadas con el software Tanks (EPA). Al respecto, señala el respectivo anexo que las emisiones fugitivas del Xileno serían del orden de 70,49 lbs/año, como pérdidas por trabajo jwork/ng /oss), O lbs/año por pérdidas por respiración (breath/ng /oss,l, lo que hace un total de 70,49 lb/año(31,75 kg/año) de emisiones totales. Sin embargo, la misma empresa, al responder el requerimiento de información realizado con ocasión de la inspección del día 05 de septiembre de 2018, referida a la Información de emisiones fugitivas de los estanques del terminal en el marco del requerimiento efectuado por la SEREMI de Salud Ord. N° 1181, del 06 de agosto de 2018 apunto 9.4 acta de inspección ambiental), informó que las emisiones de Xileno, contenido en el estanque 306, serían del orden de 67,39 lbs/año, como pérdidas por trabajo(working/oss), 203,64 lbs/año por pérdidas por respiración (breafh/ng /oss;, lo que hace un total de 271,04 lb/año (122,94 kg/año) de emisiones totales. Por otro lado, en el mismo informe se indica que el estanque 208 (de 500 m'), que contendría Xileno, emitiría un total de 578,48 lbs/año (262,39 kg/año), cálculo que llama la atención debido a que un estanque de menor volumen de almacenamiento, con 500 m' emitiría mayor masa por año de Xileno, que un estanque de 650 m3. Lo anterior, permite plantear que hay emisiones fugitivas que dependen de la sustancia, y de las condiciones del estanque de almacenamiento, cuestión que no fue evaluado en el año 1998. 33.(lue, como se ha venido explicando, por la naturaleza que tiene el xileno y la potasa cáustica, estas sustancias está clasificadas como sustancias peligrosas, atendido que tienen una capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre un receptor determinado, en este caso, las personas que trabajan en la planta de Oxiquim y eventualmente, la población que habita en Quintero y Puchuncaví. 34. Que, en lo que se refiere a las características del Xileno, al ser una sustancia inflamable se genera un riesgo adicional de incendio que con el Fenol no estaba contemplado atendido que no es una sustancia inflamable 35. Que, en definitiva. lo elementos mencionados anteriormente dan cuenta que la disposición de otras sustancias en estos estanques podría significar un riesgo significativo para la salud de la población ya que no habrían planes contingencia específicos asociados y tampoco se tendría una evaluación de los efectos que podría generar el almacenamiento de otro tipo de sustancia, lo que en definitiva permitiría concluir que podría existir una ruta factible de exposición a estas sustancias por parte de la población cercana, ya sea por emisiones fugitivas o bien por algún tipo de derrame o escape no controlado que se pudiera ocasionar. 36. (lue, existen zonas habitadas en las comunas de Puchuncaví y Quintero con población del orden de 18.546 y 31.923 habitantes respectivamente :(INE 2017), cercanas al terminal marítimo de OXIQUIM S.A., como se aprecia en la imagen satelital que se muestra a continuación:
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lp?g$g N° 11: Ubicación del Terminal Marítimo:OXI(WIM S.A 37. Que, tal como se detalla en la sección ll.A de la presente resolución, en las inspecciones realizadas con fecha 05 y ll de septiembre, y en la información proporcionada por el propio titular, es posible constatar que los estanques E-306 y E- 307 están almacenando Xileno y soda cáustica, respectivamente, cuando tienen una aprobación ambiental para almacenar Fenol. 38. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la utilización de los estanques E-306 y E-307 para almacenar sustancias distintas a la autorizada ambientalmente, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 letra b). 39. Que, sin perjuicio de lo indicado, se debe hacer presente que en las fiscalizaciones realizadas a los estanques E-306 y E-307 no se han levantados eventos relacionados con derrames u otro tipo de contingencia que esté directamente relacionada con el episodio de contaminación ocurrido en la semana del 20 al 26 de agosto de 2018. lv. INSTRUCCIÓN SANCIONATORIO DEL PROCEDIMIENTO 40. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 417, de 09 de octubre de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Arriagada, como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra dq OXIQUIM S.A., Rol único Tributario N° 80.326.500-3, representada legalmente por Edmundo Jorge
& Gobierno de Chile «ASMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobíerfm de Chile Puentes Ruiz, , domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N° 2050, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por los siguientes hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N° 2 como grave,l de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra b) de la LO-SMA y lo$ considerandos 22 y siguientes; y la infracción N' l como leve, de conformidad al artículo 36. numeral 3 de la LO-SMA. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen N' Hechos constitutivos deinfraccíón Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas l Implementación parcial del procedimiento de manejo de aguas lluvias, lo que se constata en la falta de medición del parámetro inflamabilidad del agua estancada alinterior del pretil, de acuerdo a lo informado por el titular en los reportes de seguimiento ambiental emitidos desde el año 2014 hasta daño 2018. Considerando 3.16.3, RCA 338/2007, que califica favorablemente proyecto "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento Terminal Marítimo Quintero OXIQUIM S.A" 3.16.ResiduosLíquidos 3.16.3. Con relación a las aguas Iiuvia, los pretiles se encontrarán diseñados para contener derrames y eventualmente escurrimientos naturales o aguas productos de lluvias. Ante esta situación. el Titular ha señalado que el procedimiento a seguir será el siguiente: ;) Una vez que finalizase la precipitación, se deberá medir pH, nflamabílidad y turbidez del agua estancada al interior del pretíl, de 'manera tal que se asegurarse que ella no presentase las circunstancias que a pudiesen definir como residuo industrial líquido. 2 Utilización de los estanques 306 y 307 para el almacenamiento de sustancias distintas a las autorizadas ambíentalmente, lo que se constata en que: 1.- Actualmente el estanque 306 almacena Xileno. teniendo una autorización para almacenar fenDI y; el estanque 307 almacena potasa cáustica. teniendo una autorización para almacena r fenDI. 2.- Los estanques 306 y 307 no han almacenado Fenol, según lo indicado en la Tabla N° 2 y N° 3 de la formulación de cargos. Considerando 3.2, RCA 142/1998, que califica favorablemente proyecto Instalación Nuevos Estanques de Almacenamiento de Fenol" 1-.) el "Proyecto Instalación de Nuevos Estanques de Fenol" (...) consiste en o construcción de dos estanques nuevos con una capacidad de 650 (ms) aada uno,(-.) Punto 3.1, Informe Técnico de RCA 142/1998, que califica favorablemente proyecto "Instalación Nuevos Estanques de Almacenamiento de FenDI" ].2) Residuos Líquidos: Durante la etapa de operación, ios estanques y ]uctos estarían dedicados exclusivamente a Fenol (-.)
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antecedentes respecto de la aplicabilídad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 38 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestac/ór7 por esco/to o mu/ta de hasta m// unidadestributarias anuales' Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGIAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. lv. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infríngida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulador sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica deb me qu
& Cobiemo de Chile «# Superintcndencia del h4edio Ambiente Gobíerín de Chile encuentra disponible en el siguiente sitio web VI. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. Vill. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargas. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solícitadas fuera de la etapa de descargas serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web http$1//snifa.sma:gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web h!!p;ZZWWW:lina:ggb:SIZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Edmundo Jorge Puentes Ruiz, representante legal de OXIQUIM S.A., domiciliado en Avenida Santa María..bl=1 2050, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Fiscal Superintendencia del Medio Carta Certificada Edmunds Jorge Puentes Ruiz, representante legal de OXIQUIM S.A., Avenida Santa María N° 2050 Providencia, Santiago. Sergio de la Barrera, Jefe Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. Ilustre Municipalidad de Quintero, Avenida Normandie Ne lg16, comuna de Quintero. SEREMI de Salud de la región de Valparaíso, Melgarejo N° 669, piso 6, región y comuna de Valparaíso c.c