Sanción SMA

AGRICOLA VIZCAYA LTDA

Rol F-040-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-05-06 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Z Gobierno: Ln. de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA VIZCAYA SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 717

Santiago, 6 de mayo de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N93, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencía, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, en las Resoluciones Exentas N°559, de 14 de mayo de 2018, N”438, de 28 de marzo de 2019 y N? 1619, de 21 de noviembre de 2019, que modifican la Resolución Exenta N°424, de 2017; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; el expediente administrativo sancionatorio Rol D-051- 2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

mí Agrícola Vizcaya SpA, rol único tributario 78.105.000-8, representada legalmente por don Mikel Urquiza Maguregui (en adelante e indistintamente, “el titular” o “Agrícola Vizcaya”), es propietaria de una planta faenadora de pavos ubicada en el Fundo San José de Chanqueahue, comuna de Rengo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que contaba con un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (“RlLes”), los que eran posteriormente dispuestos mediante un sistema de infiltración, por lo que se trataba de una fuente emisora regida por el Decreto Supremo N” 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “el D.S. N” 46/2002”). De este modo, mediante Res. Ex. N” 1989, de 11 de mayo de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “la SISS”), fijó el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Agrícola Vizcaya, determinando los parámetros a monitorear, y el cumplimiento de límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N” 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.

  1. Adicionalmente, mediante la Res. Ex. N” 216, de 12 de diciembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se calificó ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Agrícola Vizcaya” (en adelante, “RCA N” 216/2012”), cuyo objetivo es “cambiar el sistema actual de riles consistente en infiltrar los residuos generados con sistema de espinas, por el sistema AMPRA (lombricultura)”, conforme a lo señalado en el considerando N” 3.6.3 de dicha RCA. No obstante, al momento de la formulación de cargos, este proyecto no había comenzado su ejecución, por lo que el titular seguía disponiendo sus riles mediante infiltración y, por ende, continuaba sujeto al cumplimiento del D.S. N” 46/2002.

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  1. Con fecha 9 de agosto de 2017, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), se dio inicio al procedimiento sancionatorio rol F-040-2017, mediante formulación de cargos en contra del titular, por los siguientes hechos constitutivos de infracción:

a) Cargo 1. El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, correspondientes a los meses de septiembre de 2015 y septiembre de 2016.

b) Cargo 2. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para los parámetros establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 46/2002, e incluidos en la Tabla N? 3 de la presente resolución [Res. Ex. N2 1/Rol F-040-2017], durante los meses de noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2016, no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N” 46/2002.

c) Cargo 3. El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos requeridos durante los meses de septiembre y noviembre de 2014; y enero, marzo y diciembre de 2016.

  1. Luego del inicio del procedimiento sancionatorio, con fecha 8 de septiembre de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual - posterior a la incorporación de observaciones formuladas por esta Superintendencia- fue aprobado mediante la Res. Ex. N” 5/Rol F-040-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, entendiéndose vigente desde su notificación, con fecha 20 de diciembre de 2017, y considerando una duración de 7 meses.

5: Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2019, la División de Fiscalización derivó el informe rol DFZ-2018-1119-VI-PC-MA, que dio cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización de la ejecución del referido programa de cumplimiento, considerando la información asociada al programa.

  1. El 15 de abril de 2020, el jefe de División de Sanción y Cumplimiento (s) de la SMA, mediante Memorándum D.S.C. N” 226/2020 propuso a este Superintendente, que declarase la ejecución satisfactoria del PAC aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-040- 2017.

La En consecuencia, en los considerandos siguientes de la presente resolución, se realizará un análisis sobre el cumplimiento y la ejecución satisfactoria del PAC, aprobado en el procedimiento sancionatorio, mediante la Res. Ex. N” 5/Rol F-040-2017.

i. Evaluación del cumplimiento de las acciones relativas al cargo 1

  1. Respecto de este cargo, el titular presentó un total de 4 acciones, siendo las acciones principales las N? 1, 2 y 3, y la acción alternativa N° 4.

  2. En cuanto a la acción N” 1, consistente en “[i]nformar reporte de autocontrol correspondiente al mes de septiembre de 2015”, el informe constata que se hizo entrega en el reporte inicial del Certificado de Autocontrol correspondiente al mes de septiembre de 2015, con la individualización de todos los parámetros informados en cumplimiento de Res. Ex. SISS N° 1989/2012.

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  1. En cuanto a la acción N? 2, consistente en “[ellaborar protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente el Reporte de Autocontrol mensual, conforme al D.S. N” 46/2002 y la Res. Ex. SISS N° 1989/2012”, el informe constata que el titular hizo entrega en el reporte final del Protocolo de Control Interno, elaborado el 10 de enero de 2018, firmado por la encargada del establecimiento, que establece las obligaciones y el responsable para ejecutar correctamente el Reporte de Autocontrol mensual.

  2. En cuanto a la acción N? 3, consistente en “[c]apacitar al personal de Agrícola Vizcaya, vinculado al sistema de control de riles, sobre el procedimiento de elaboración de Reporte de Autocontrol, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme lo establecido en el D.S, 46/2002 y en la Res. Ex. SISS N” 1989/2012”, el informe consigna que el titular, en reporte de avance N” 2 y reporte final el acta de capacitación y listado de asistencia realizada el 16 de febrero de 2018, donde participaron los representantes Mikel Urquiza y Begoña Urquiza, como encargados de realizar el reporte mediante el RETC. Por otro lado, se remitieron presentaciones de las capacitaciones realizadas, en formato pdf y pptx, exponiendo temas relativos al cumplimiento del D.S. N? 46/2002, el programa de monitoreo, el procedimiento sancionatorio, reportes mediante el sistema RETC y plazos de ejecución. Además, se remitieron 2 fotografías tomadas durante la capacitación, de fecha 16 de febrero de 2018, tomadas en las oficinas de Agrícola Vizcaya.

  3. Respecto de la acción N? 4, consistente en “[c]apacitar a funcionario faltante tras ausencia laboral vinculado al sistema de control de riles, sobre el procedimiento de elaboración de Reportes de Autocontrol, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo establecido en el D.S. 46/2002 y en la Res. Ex. SISS N° 1989/2012”, esta fue propuesta como acción alternativa a la acción N? 3, en caso de impedimento consistente en posibles ausentismos del personal vinculado al sistema de control de riles, conforme a lo indicado en el informe de fiscalización, no se verificó la concurrencia del señalado impedimento, por lo que no fue necesario ejecutar esta acción.

ii. Evaluación del cumplimiento de las acciones relativas al cargo 2

  1. Respecto de este cargo, el titular presentó un total de 11 acciones, correspondientes a las acciones principales las N° 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y las acciones alternativas N? 14 y 15.

  2. Respecto de la acción N° 5, consistente en el “Im]ejoramiento provisional de sistema de recolección de sangre en línea post desangre. Esta acción tiene como objetivo lograr una mayor captación de sangre, y así reducir los niveles de Nitrógeno Kjeldalh en las descargas residuales infiltradas.”, el informe constata que en el reporte inicial se adjuntaron 4 fotografías donde se muestra la instalación de canaleta provisoria en línea de post desangrado, demostrando la captación de sangre. Esto, conforme a lo señalado por el titular en su informe, permite una reducción de los niveles de Nitrógeno Kjeldalh en las descargas infiltradas.

15, Respecto de la acción N? 6, consistente en la “[lJimpieza diaria de rejilla de separación de sólidos en Sala de Decomisos”, el informe constata que el titular ingresó documentación en reporte inicial, reportes de avance y reporte final, correspondientes a registros de aseo pre operacional diarios. Con ello, el informe de fiscalización considera que el titular cumple con la documentación y plazos establecidos, dando cumplimiento a la acción comprometida.

  1. Respecto de la acción N° 7, consistente en el “ImJejoramiento de la mantención y limpieza de cámara desgrasadora. Esta acción tiene como objetivo reducir los niveles de aceite y grasa en las descargas residuales infiltradas.”, el informe constata que se entregaron los

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documentos comprometidos, entre ellos los registros de limpieza, fotografías y facturas. Sin embargo, el informe consigna en forma adicional que, en los reportes de monitoreo, el parámetro de aceites y grasas fue excedido en los períodos comprendidos entre abril y octubre del año 2018.

17, Respecto de la acción N” 8, consistente en la “[iJmplementación de sistema de tratamiento de Riles”, y en cuya forma de cumplimiento se indica que se construiría un sistema de tratamiento tipo AMPRA, “mediante el cual no se infiltrará residuos líquidos provenientes de las faenas de la planta aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 216/2012, de 12 de diciembre de 2012, que califica ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Agrícola Vizcaya”.” Al respecto, se constata que el titular remitió en reportes de avance y reporte final los documentos que dan cuenta de la construcción e implementación del sistema anteriormente descrito, como fotografías, videos y facturas, entre otros. Sin embargo, en reporte de avance el titular informó la ocurrencia de un evento no previsto, consistente en el retraso en la implementación del sistema de tratamiento, por causas imputables al constructor. De esto se dio aviso a la SMA mediante carta de 15 de junio de 2018, dando paso a la acción alternativa correspondiente (acción N? 14).

  1. Respecto de la acción N? 9, consistente en “[iJnformar inicio de fase de operación del proyecto de sistema de tratamiento de riles aprobado por Resolución de Calificación Ambiental N° 216/2012 de 12 de diciembre de 2012.”, se indica que el titular entregó en reporte final el comprobante de actualización de estado de la mencionada RCA, de fecha 7 de diciembre de 2018, dando cuenta del inicio de la operación de la planta con fecha 10 de noviembre de 2018.

  2. Respecto de la acción N° 10, consistente en “aJumentar la frecuencia de monitoreo de los parámetros señalados en la Res. Ex. SISS N° 1989/2012, a una frecuencia bimensual (2 veces al mes) durante 5 meses.”, el informe constata que el titular remitió comprobantes de ingreso de los reportes entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018. De estos, los reportes correspondientes a los períodos entre diciembre de 2017 y octubre de 2018 consisten en monitoreos bimensuales de los parámetros Caudal, Aceites y Grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl, Nitrato + Nitrito, y pH. En cuanto a los reportes de noviembre y diciembre de 2018, se informa la no descarga de riles, debido a la implementación del nuevo sistema.

  3. Respecto de la acción N° 11, consistente en “[mJonitorear y reportear, pro una sola vez, la tabla N” 1 del D.S: N° 46/2002 completa, durante el último mes de ejecución del Programa de Cumplimiento”, se constata que el titular remitió un certificado de autocontrol declarado a través del sistema RETC, correspondiente al monitoreo de todos los parámetros contenidos en la mencionada tabla N” 1 del D.S. N° 46/2002, realizado el 25 de octubre de 2018, último periodo previo a la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de tratamiento.

24, Respecto de la acción N” 12, consistente en “[rjeportar con frecuencia habitual los parámetros señalados en la Res. Ex. SISS N” 1989/2012 durante la vigencia del Programa de Cumplimiento aun habiendo entrado en operación el proyecto Sistema de Tratamiento de Riles. En caso de no existir descargas, reportar “no descarga”, se constata, al igual que para la acción anterior, que el titular remitió reportes de autocontrol correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2017 y octubre de 2018, mientras que para los períodos de noviembre y diciembre de 2018 se informó que no se encontraba descargando, debido a la puesta en marcha del nuevo sistema de tratamiento.

22 Respecto de la acción N” 13, consistente en “[c]Japacitar al personal de Agrícola Vizcaya, vinculado al sistema de control de riles, sobre el control de superación de parámetros y acciones asociadas, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo establecido en el D.S. 46/2002 y en la Res. Ex. SISS N? 1989/2012.”, se constata que el titular adjuntó acta de capacitación y listado de asistencia a capacitación realizada con fecha 16 de febrero de 2018, con la participación de los funcionarios encargados de la carga de

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información en el sistema RETC, Mikel Urquiza y Begoña Urquiza. Asimismo, se remitió copias de la presentación realizada durante la capacitación y fotografías tomadas en la misma jornada.

  1. Respecto de la acción N”* 14, consistente en el “Im]ejoramiento definitivo de sistema de recolección de sangre en línea post desangre. Esta acción tiene por objetivo lograr una mayor captación de sangre, y así reducir los niveles Nitrógeno Kjeldahl en las descargas residuales infiltradas”, tal como se señaló para la acción N° 7, el impedimento consignado dio paso a la aplicación de la presente acción, por lo que se implementó una canaleta de sangre para la planta faenadora, remitiendo factura y fotografías correspondientes.

  2. Respecto de la acción N”15, consistente en “Capacitar a funcionario faltante tras ausencia laboral vinculado al sistema de control de riles, sobre el control de superación de parámetros y acciones asociadas, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo establecido en el D.S. 46/2002”, se consigna que no se reportaron ausencias de funcionarios durante la capacitación efectuada, por lo que esta acción alternativa no aplica.

  3. Por lo tanto, respecto de este hecho infraccional se constató el cumplimiento de todas las acciones comprometidas, mediante la remisión de los respectivos medios de verificación. Sin embargo, los monitoreos bimensuales efectuados entre los períodos comprendidos entre diciembre de 2017 y octubre de 2018, dieron cuenta de superaciones de los parámetros Aceites y Grasas y Nitrógeno Total Kjeldahl. En el caso del primero, presentó superaciones en 12 de los 22 monitoreos, mientras que en para el segundo presentó superaciones en 3 de los 22 monitoreos.

  4. En relación con el parámetro Aceites y Grasas, el titular indicó que mediante la implementación de la acción N? 7 se reduciría los niveles de aceite y grasa en las descargas residuales. En este sentido, si bien se constataron superaciones durante la ejecución del programa, estas fueron detectadas en menor medida que la situación considerada en la formulación de cargos, por cuanto en los períodos comprendidos entre noviembre de 2014 y diciembre de 2016, dichas superaciones se detectaron en prácticamente todos los meses.Misma situación ocurría respecto del parámetro Nitrógeno Total Kjeldahl, superado prácticamente todos los períodos evaluados, reduciendo la cantidad de superaciones durante el período de ejecución de programa de cumplimiento a tres.

  5. A mayor abundamiento, es posible señalar que el aspecto principal propuesto por el titular para hacerse cargo del presente hecho infraccional, consistía en la implementación de un nuevo sistema de tratamiento de Riles, consistente en la construcción de cunas de lombrices y que no genera un efluente final, no realizando descargas. Además, como se ha señalado, dicho sistema cuenta con resolución de calificación ambiental, la cual avala su operación y ausencia de efluentes o descargas de riles.

  6. En consecuencia, se puede indicar que, con motivo de la ejecución del programa de cumplimiento en cuestión, el titular efectivamente redujo la cantidad de superaciones de los parámetros considerados en el presente hecho infraccional, aun cuando estas no hayan sido del todo eliminadas durante su período de ejecución. De todos modos, es posible afirmar que dicha situación se encuentra subsanada en la actualidad, por cuanto se implementó un nuevo sistema de tratamiento de riles que no contempla infiltración a las napas subterráneas ni descarga de efluentes de ningún tipo. De este modo, se puede dar por cumplida la principal meta asociada al programa de cumplimiento y este hecho infraccional en particular, esto es, el cese de las descargas de aguas contaminadas a la napa subterránea y correspondiente acuífero.

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iii. Evaluación del cumplimiento de las acciones relativas al cargo 3

  1. Finalmente, respecto de este cargo se presentaron un total de 5 acciones, correspondiendo a las acciones principales las N° 16, 17 y 18, además de la acción alternativa N° 19.

  2. Respecto de la acción N” 16, consistente en “[iJnformar reporte de remuestreo correspondiente al mes de noviembre de 2014; y enero, marzo y diciembre de 2016”, se constata que el titular remitió certificados de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente a los remuestreos realizados en los períodos indicados.

  3. Respecto de la acción N? 17, consistente en “[eJlaborar protocolo o procedimiento de control interno que recoja las obligaciones, plazos y acciones para ejecutar correctamente el remuestreo, conforme a lo establecido en el D.S. N” 46/2002 y la Res. Ex. SISS N” 1989/2012”, se consigna que el titular remitió protocolo de control interno, de fecha 10 de enero de 2018, que incluye una descripción de las obligaciones, plazo y acciones a desarrollar para dar cumplimiento al D.S. N° 46/2002, además de identificar los cargos y/o funcionarios responsables al interior de la estructura organizacional para la gestión de las actividades que procedan.

  4. Respecto de la acción N” 18, consistente en “[c]apacitar al personal de Agrícola Vizcaya, vinculado al sistema de control de riles, sobre el control de superación de parámetros y acciones asociadas, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo establecido en el D.S. N” 46/2002 y en la res. Ex. N° 1989/2012”, se constata, al igual que para la acción N° 13, que el titular adjuntó acta de capacitación y listado de asistencia a capacitación realizada con fecha 16 de febrero de 2018, con la participación de los funcionarios encargados de la carga de información en el sistema RETC, Mikel Urquiza y Begoña Urquiza. Asimismo, se remitió copias de la presentación realizada durante la capacitación y fotografías tomadas en la misma jornada.

  5. Respecto de la acción N° 19, consistente en “Capacitar a funcionario faltante tras ausencia laboral vinculado al sistema de control de riles, sobre el control de superación de parámetros y acciones asociadas, con el objeto que se ejecuten de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo establecido en el D.S. 46/2002”, se consigna que no se reportaron ausencias de funcionarios durante la capacitación efectuada, por lo que esta acción alternativa no aplica.

  6. En virtud de lo señalado en la presente resolución, y conforme a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 42 de la LOSMA, y el artículo 12 del D.S. N” 30/2012, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, debe concluirse que el PAC implementado por la empresa ha sido ejecutado satisfactoriamente.

  7. En atención a lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-040-2017, seguido en contra de Agricola Vizcaya SpA.

SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo

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56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por carta certificada: - Andrés Fernández Alemany, Francisco de la Vega Giglio, Jose Miguel Goycolea González Y Juan Pablo Oviedo Stegmann, apoderados de Agríacola Vizcaya SpA. Avenida Nueva Tajamar N2 481, torre norte, oficina N2 2104, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

C.C: - — Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - — División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente: 9856/2020 Rol F-040-2017