AGRICOLA VIZCAYA LTDA
de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA VIZCAYA LIMITADA.
Santiago, ) 9 AGO 2017
RES, EX. N°1/ ROL F-040-2017
VISTOS: *
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “el D.S. N° 46/2002”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 877, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; en la Resolución Exenta N° 1, de 3 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme a los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley,
-
Que, el Decreto Supremo N° 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
-
Que, Agrícola Vizcaya Limitada, Rut N° 78.105.000-8 (en adelante “el titular”), es una Planta Faenadora de pavos, ubicada en el Fundo San José de Chanqueahue S/N, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Dicha planta cuenta con un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (en adelante “RILES”), los cuales son posteriormente dispuestos mediante un sistema de
infiltración, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 46/2002, se trata de una fuente emisora.
Gobierno: ESA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que, la Resolución Exenta N° 1989, de 11 de mayo de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “la SISS”), fijó el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Agrícola Vizcaya Limitada (en adelante, “la Res. Ex. N” 1989/2012”), determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N? 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, con fecha 12 de diciembre de 2012, mediante Resolución Exenta N° 216, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se calificó ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Agrícola Vizcaya”, del titular Agrícola Vizcaya Limitada (en adelante “la RCA”). Conforme establece el considerando N? 3.6.3. de la RCA, el objetivo del proyecto sería “Cambiar el sistema actual de riles consistente en infiltrar los residuos generados con sistema de espinas, por el sistema AMPRA (lombricultura) y con ello cumplir con todos los parámetros ambientales exigidos por la legislación vigente.”. Por otra parte, el considerando N° 4,1.2., sobre legislación específica aplicable al proyecto, en relación con el D.S. N” 90/2000, establece que “(...] El proyecto no contempla descargar Riles a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales.”
-
Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “D.S.C.”), para su tramitación, el análisis de los autocontroles remitidos por la empresa, elaborando los siguientes informes de fiscalización, con sus respectivos anexos, detallados en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondientes a los períodos que allí se establecen.
TABLA N%1 PERÍODOS EVALUADOS
Expediente DFZ Periodo Año Estado DFZ-2013-4864-VI-NE-El — [Enero 2013 Presenta hallazgos DFZ-2013-3725-VI-NE-El — |Febrero 2013 Presenta hallazgos DFZ-2013-3981-VI-NE-El Marzo 2013 Presenta hallazgos DFZ-2013-4099-VI-NE-El — [Abril 2013 Presenta hallazgos DFZ-2013-4217-VI-NE-El | Mayo 2013 [Presenta hallazgos DFZ-2013-4403-VI-NE-El — |Junio 2013 Presenta hallazgos DFZ-2013-4732-VI-NE-El [Agosto 2013 — |Presenta hallazgos DFZ-2013-6306-VI-NE-El | Septiembre 2013 [Presenta hallazgos DFZ-2014-530-VI-NE-El Octubre 2013 Presenta hallazgos DFZ-2014-1108-VI-NE-El — |Noviembre 2013 Presenta hallazgos DFZ-2014-1682-VI-NE-El Diciembre 2013 Presenta hallazgos DF2-2014-2810-VI-NE-El Enero 2014 Presenta hallazgos DFZ-2014-3597-VI-NE-El — | Febrero 2014 [Presenta hallazgos DFZ-2014-6440-VI-NE-El Marzo 2014 Presenta hallazgos DFZ-2014-5454-VI-NE-El — [Junio 2014 [Presenta hallazgos DFZ-2015-2355-VI-NE-El [Septiembre 2014 [Presenta hallazgos DFZ-2015-3071-VI-NE-El Noviembre 2014 Presenta hallazgos DFZ-2015-4050-VI-NE-El — [Diciembre 2014 |Presenta hallazgos DFZ-2015-4716-VI-NE-El Enero 2015 Presenta hallazgos DFZ-2015-9472-VI-NE-El — [Febrero 2015 Presenta hallazgos DF2-2015-7176-VI-NE-El Marzo 2015 Presenta hallazgos DFZ-2015-7514-VI-NE-El — [Abril 2015 Presenta hallazgos DFZ-2015-7883-VI-NE-El [Mayo 2015 Presenta hallazgos DFZ-2015-9117-VI-NE-El — [Junio 2015 Presenta hallazgos
Goblema de Chilé
Superintendencia del Medio Ambiente
YI SMA
Gobierno de Chile 25 | DFZ-2015-8793-VI-NE-El — | Julio 2015 Presenta hallazgos 26 | DFZ-2015-8467-VI-NE-El | Agosto 2015 [Presenta hallazgos 27 |DFZ-2016-552-VI-NE-El Septiembre 2015 [Presenta hallazgos 28 |DFZ-2016-1620-VI-NE-El— | Octubre 2015 |Presenta hallazgos 29| DFZ-2016-2114-VI-NE-El— [Noviembre 2015 Presenta hallazgos 30 | DFZ-2016-2626-VI-NE-El | Diciembre 2015 Presenta hallazgos 31|DFZ-2016-5485-VI-NE-El— [Enero 2016 [Presenta hallazgos 32 | DFZ-2016-5635-VI-NE-El— [Febrero 2016 [Presenta hallazgos 33 | DFZ-2016-6572-VI-NE-El— | Marzo 2016 [Presenta hallazgos 34 | DFZ-2016-7665-VI-NE-El Mayo 2016 Presenta hallazgos 35 | DFZ-2016-8213-VI-NE-El — | Junio 2016 Presenta hallazgos 36 | DFZ-2016-8764-VI-NE-El — | Julio 2016 Presenta hallazgos 37|DFZ-2017-1190-VI-NE-El [Agosto 2016 [Presenta hallazgos 38|DF2-2017-1738-VI-NE-El [Septiembre 2016 [Presenta hallazgos 39 | DFZ-2017-2284-VI-NE-El Octubre 2016 Presenta hallazgos 40 | DFZ-2017-2903-VI-NE-El | Noviembre 2016 [Presenta hallazgos 41|DFZ-2017-3443-VI-NE-El— | Diciembre 2016 |Presenta hallazgos 7. Que, los señalados hallazgos se sistematizan
en las Tablas N° 2, 3 y 4 de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
l No informó el reporte de autocontrol de su Programa de Monitoreo, en los meses de septiembre de 2015 y septiembre de 2016, tal como se señala en la Tabla siguiente:
TABLA N°2 INFORMES DE AUTOCONTROL Período informado N* de Expediente Reporta 09-2015 DFZ-2016-552-VI-NE-El NO 09-2016 DFZ-2017-1738-VI-NE-El NO
ii, Presentó superación del límite máximo permitido para los parámetros NTK y aceites y grasas, en los períodos de noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2016, según se indica en la Tabla siguiente:
TABLA N%3 SUPERACIÓN DE PARÁMETROS Límite Valor Periodo Muestra |. Parámetros!) | “exigido | reportado Tipo de informado Control mg mg/l 11-2014 1503118 [NIK 10 30,42 AU 12-2014 1517022 ¡ACEITES Y GRASAS 10 58,29 AU 12-2014 1517022 [NTK 10 28,88 AU 12-2014 1532245 | ACEITES Y GRASAS 10 40,80 RE 12-2014 1532245 |NTK 10 50,93 RE 01-2015 1532244 | ACEITES Y GRASAS 10 40,80 AU 01-2015 1532244 |NTK 10 50,93 AU 01-2015 1542795 | ACEITES Y GRASAS 10 52,40 RE 01-2015 1542795 |NTK 10 43,00 RE
OSMA
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile 02-2015 1542794 | ACEITES Y GRASAS 10 52,40 AU 02-2015 1542794 |NTK 10 43,00 AU 02-2015 1565190 | ACEITES Y GRASAS 10 23,00 RE 02-2015 1565190 |NTK 10 36,50 RE 03-2015 1565189 | ACEITES Y GRASAS 10 23,00 AU 03-2015 1565189 |NTK 10 36,50 AU 03-2015 1589973 _ | ACEITES Y GRASAS 10 28,60 RE 03-2015 1589973 |NTK 10 45,00 RE 04-2015 1589941 | ACEITES Y GRASAS 10 28,60 AU 04-2015 1589941 |NTK 10 45,00 AU 04-2015 1605814 | ACEITES Y GRASAS 10 19,75 RE 04-2015 1605814 | NIK 10 26,87 RE 05-2015 1605813 _ | ACEITES Y GRASAS 10 19,75 AU 05-2015 1605813 |NTK 10 26,87 AU 05-2015 1620217 | ACEITES Y GRASAS 10 35,20 RE 05-2015 1620217 |NTK 10 73,50 RE 06-2015 1620216 | ACEITES Y GRASAS 10 35,20 AU 06-2015 1620216 |NTK 10 73,50 AU 06-2015 1637545 | ACEITES Y GRASAS 10 35,00 RE 07-2015 1637543 | ACEITES Y GRASAS 10 35,00 AU 07-2015 1653738 | ACEITES Y GRASAS 10 74,20 RE 08-2015 1653737 | ACEITES Y GRASAS 10 74,20 AU 08-2015 1653737 |NTK 10 25,26 AU 08-2015 1661755 | ACEITES Y GRASAS 10 14,80 RE 10-2015 1677790 | ACEITES Y GRASAS 10 45,00 AU 10-2015 1698491 | ACEITES Y GRASAS 10 37,00 RE 11-2015 1698490 | ACEITES Y GRASAS 10 37,00 AU 12-2015 1710738 |NTK 10 43,32 AU 12-2015 1719247 [NIK 10 43,80 RE 01-2016 1719246 _ | ACEITES Y GRASAS 10 61,20 AU 01-2016 1719246 |NTK 10 43,80 AU 02-2016 1744683 |NTK 10 16,00 AU 02-2016 1746446 |NTK 10 212,50 RE 03-2016 1746445 | ACEITES Y GRASAS 10 42,20 AU 03-2016 1746445 |NTK 10 212,50 AU 05-2016 1796010 | ACEITES Y GRASAS 10 52,00 RE 05-2016 1796010 |NTK 10 92,30 RE 05-2016 1785026 | ACEITES Y GRASAS 10 38,30 AU 05-2016 1785026 |NTK 10 12,10 AU 06-2016 1813829 | ACEITES Y GRASAS 10 59,00 RE 06-2016 1813829 |NTK 10 48,12 RE 06-2016 1796009 _' ACEITES Y GRASAS 10 52,00 AU 06-2016 1796009 ¡|NTK 10 92,30 AU 07-2016 1813828 _ | ACEITES Y GRASAS 10 59,00 AU 07-2016 1813828 |NTK 10 48,12 AU 07-2016 1825450 _ | ACEITES Y GRASAS 10 64,00 RE 07-2016 1825450 |NTK 10 48,50 RE 08-2016 1825446 _ | ACEITES Y GRASAS 10 64,0 AU 08-2016 1825446 |NTK 10 48,5 AU 08-2016 1843223 | ACEITES Y GRASAS 10 48,0 RE 08-2016 1843223 |NTK 10 46,0 RE 10-2016 1866142 | ACEITES Y GRASAS 10 34,2 RE 10-2016 1848859 | ACEITES Y GRASAS 10 22,4 AU 11-2016 1882105 | ACEITES Y GRASAS 10 67,2 RE 11-2016 1882105 |NTK 10 10,9 RE 11-2016 1866141 | ACEITES Y GRASAS 10 34,2 AU 11-2016 1866141 |NTK 10 20,6 AU 12-2016 1882104 | ACEITES Y GRASAS 10 67,2 AU 12-2016 1882104 |NTK 10 10,9 AU
Gobiertio ESE decnile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
(1) NTK: Nitrógeno Total Kjeldhal (2) AU: Autocontrol; RE: Remuestreo
ili, No reportó información asociada a los remuestreos correspondientes, durante los meses de septiembre y noviembre de 2014; y enero, marzo y diciembre de 2016, según se indica en la siguiente Tabla:
TABLA N°4 REMUESTREO : mi tímite Valor e Muestra — || Parámetts(1) | exigido ¿| reportado Nude REMUESTREO j mg/l mgll 09-2014 | 1476894 [CADMIO 0,002| <0003| AU No 1122014 | 1503118 [NIK 101 304) AU No O1-2016 | 1719246 |ACEMESYGRASAS 10 6120] AU No 03-2016 1746445 ACEITES Y GRASAS 10 42,20 AU No 12-2016 1882104 ACEITES Y GRASAS 10 67,2 AU No 12-2016 | 1882104 [NIK 10 1091 AU No
(1) NTK: Nitrógeno Total Kjeldhal (2) AU: Autocontrol
-
Que, a la fecha, este Servicio no cuenta con antecedentes sobre el inicio de la ejecución del proyecto señalado en el considerando N° 5 de la presente resolución, ni tampoco sobre la revocación de la Resolución Exenta N° 1989 de la SISS.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 425, de 11 de julio de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de AGRÍCOLA VIZCAYA LIMITADA, Rut N° 78.105.000-3, titular de la Planta Faenadora de pavos, ubicada en el Fundo San José de Chanqueahue S/N, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por la siguiente infracción:
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
+» | Hecho quese estima Ñ Sora fnfrinot N constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 El establecimiento | Artículo 13, inciso tercero, D.S. 46/2002 MINSEGPRES
industrial no informó los reportes de autocontrol de | “[...] su programa de monitoreo,
N
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Normativa que se considera infringida
correspondientes a los meses de septiembre de 2015 y septiembre de 2016.
Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...)”
Artículo 16, D.S, 46/2002 MINSEGPRES
“Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SIS N° 1989/2012
“4 La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N” 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.”
“61.)
Los deberán mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia [...].”
resultados del autocontrol informarse
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para los parámetros, establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N? 46/2002, e incluidos en la Tabla N° 3 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2016, no configurándose los supuestos señalados en el
Artículo 10, D.S. N° 46/2002: “Los límites máximos de emisión en términos totales, para los acuiferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los siguientes:
TABLA 1
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAR RESIDUOS LIQUIDOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD MEDIA
Contaminante Unidad Límites máximos permitidos Indicadores Físicos y Químicos
Ph [ Unidad | 60-85 Inorgánicos
Cianuro Mg/L 0,20
Cloruros Mg/L 250
Fluoruro Mg/L 15
N-Nitrato + N- Meg/L 10 Orgánicos
Aceite y Grasas mg/L 10
Benceno mg/l 0,01
Pentaclorofenol mg/L 0,009
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Normativa que se considera infringida
artículo 25 del DS. N° 46/2002.
Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5 Metales Aluminio mg/L 5
Arsénico mg/L 0,01 Boro mg/L 0,75 Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1
Cromo Hexavalente mg/L 0,05 Hierro mg/L 5
Manganeso mg/L 0,3 Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/l 1 ! Níquel mg/l 0,2 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01 | Zinc mg/L 3
| Nutrientes
| Nitrógeno total Kjeldahl | mel ] 10
Artículo 16, D,S, N° 46/2002:
“Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Artículo 25, D,S. N” 46/2002:
“No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2 del presente decreto cuando:
a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. ! b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los | remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizados excede, en uno o más contaminantes, hasta en un | 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el | cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior, Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se | efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo | mes en que se tomaron las muestras excedidas.” |
Resolución Exenta SISS N° 1989/2012 | “3.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Cobierno de Chile
YI SMA
N
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Normativa que se considera infringida
y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
l “Limite? +] Días de Control Máximos Tipo de Muestra: .. Mensual. - o Mínimos
150
1 60-85 10 10 10
Contaminantel- * +. «Parámetro. | Caudal (VDD) pH Aceite y Grasas N-Nítrato + N-Nitito Nitrógeno Total Kjeldah!
Puntual Compuesta Compuesta Compuesta
[.]
d) Las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo N° 10 del D.S. N? 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.”
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos requeridos durante los meses de septiembre y noviembre de 2014; y enero, marzo y diciembre de 2016.
Artículo 24, D.S. N° 46/2002:
“Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía.”
Resolución Exenta SISS N° 1989/2012
“8. Se hace presente, que conforme al artículo 24 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, AGRÍCOLA VIZCAYA LTDA. estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 de la presente Resolución.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Para estos efectos se entiende que la detección de la anomalía corresponde a la obtención de los resultados del análisis de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran fuera de los rangos permitidos en la normativa vigente.”
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos 1, 2 y 3 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la
letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Gobiero de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero
de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar Un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880,
1, TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, Agrícola Vizcaya Limitada podrá presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.
Asimismo, y conforme con la función de protección del medio ambiente del programa de cumplimiento, se hace presente que la Superintendencia del Medio Ambiente podrá requerir al infractor los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como la adopción de medidas destinadas a hacerse cargo de los mismos. En este sentido, esta
Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos,
En caso que el programa de cumplimiento sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra 4) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MO y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulada la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma.
Ag Gobierno
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD,
Mill. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización, sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Representante Legal de Agrícola Vizcaya Limitada, domiciliada en Fundo San José de Chanqueahue S/N, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
DIVISIÓN DE SARCIÓN Y
Fiscal Instructor de la División de Santión y Cumplimiento. Superintendencia del Medio Ambiente
Je rta Certificada: - | Representante Legal Agrícola Vizcaya Limitada. Casilla 80, correo Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. cc: División de Sanción y Cumplimiento. - Sr. Santiago Pinedo Icaza. Jefe Oficina Regional de O'Higgins SMA.