Sanción SMA

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA

Rol F-040-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-05-28 · Región de Antofagasta · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2016, EL ABRA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1007

Santiago, 23 de mayo de 2025

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-040-2016; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1 Con fecha 25 de noviembre de 2016, a

través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-040-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sociedad Contractual Minera El Abra (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “El Abra”, localizada aproximadamente a 75 km al noreste de la ciudad de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

28 El proyecto minero “El Abra” consiste en la explotación a rajo abierto de aproximadamente 770 millones de toneladas de cobre, con una ley media de 0,55% y una producción anual de 225.000 toneladas de cobre. El procesamiento del mineral de óxidos de cobre se efectúa a través de la extracción en un rajo abierto, seguido de las etapas de chancado primario, secundario y terciario, aglomeración, lixiviación en pila dinámica, extracción por solventes y electro obtención.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

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Gobierno de Chile

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d/ SMA

3" En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa tres cargos por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados N? Cargo 1 | Incumplimiento del plan de contingencias para las operaciones en ROM | y ROM ll,

cuyos efectos son las continuas superaciones de los niveles de alerta sin adoptar las siguientes medidas concretas: para las operaciones en ROM 1| consiste en la investigación de las causas de las infiltraciones detectadas y la entrega del informe detallado de sus causas a la Secretaría de la COREMA, y para las operaciones en ROM Il consiste en la entrega de un informe escrito, en el que se detalle el monitoreo específico y las medidas de mitigación que deben ser tomadas.

2 |No haber enterrado y reforzado el cerco perimetral de las piscinas PLS para la protección de fauna.

3 | Haber efectuado el análisis que exige la Norma Chilena 1333 Of. 78 solo en base a 5 parámetros, de los cuales existen excedencias en la planta de tratamiento del área

mina, específicamente del sector Orica, para el parámetro de Cloruros, y en la planta de tratamiento del área planta, en las lagunas de estabilización, para los parámetros de Cloruros y Manganeso Total para el mes de septiembre de 2016.

q En virtud de lo anterior, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N? 3/Rol F- 040-2016, de 23 de febrero de 2017; las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 6 de marzo de 2017. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N” 5/Rol F-040-2016, de 10 de abril de 2017 (en adelante “Res. Ex. N” 5/ Rol F-040-2016”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PAC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

se Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol F- 040-2016 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo N? Descripción de la acción

1 1.1 | Optimización del sistema de bombeo instalado en los pozos ROM |-3 y ROM 1-4B. 1.2 | Implementación de sensores de nivel en los pozos ROM 1-3 y ROM |-4B.

1.3 | Ejecución de tomografías eléctricas en sectores aledaños al depósito ROM 1.

1.4 | Inspección de las carpetas de HDPE del sistema de colección de soluciones asociadas al depósito ROM 1.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Y

Sitio web: portal.sma.gob.cl a

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Qd/ SMA

Cargo

Descripción de la acción

Optimización de sistema de bombeo instalado en los pozos ROM Il-1, ROM 11-2 y ROM 11-3.

1.6

Ejecución de tomografías eléctricas en sectores aledaños al depósito ROM ll.

1.7

Inspección de las piscinas desarenadoras asociadas al depósito ROM ll.

1.8

Se elaborará y entregará un Informe, realizado por una consultora independiente y ad hoc, que describa y permita identificar las causas de origen de las excedencias permanentes de los niveles de alerta asociados a los pozos de monitoreo del proyecto ROM | y así también sus posibles soluciones definitivas.

1.9

Actualización de procedimiento de hallazgos, acciones correctivas y preventivas (SGApe0007), incorporando la ejecución del plan de contingencias para las operaciones del ROM |, en caso de excedencias de niveles de alerta en el marco del programa de monitoreo.

1.10

Reparación de carpetas de HDPE del sistema de colección de soluciones asociadas al depósito ROM l, en caso que su inspección dé cuenta de fallas en la condición de hermeticidad.

4.11

Se elaborará y entregará un informe, realizado por una consultora independiente y ad hoc, que describa y permita identificar las causas de origen de las excedencias permanentes de los niveles de alerta asociados a los pozos de monitoreo del proyecto ROM Il y así también sus posibles soluciones definitivas.

1.12

Actualización de procedimiento de hallazgos, acciones correctivas y preventivas (SGApe0007), incorporando la ejecución del plan de contingencias para las operaciones del ROM Il, en caso de excedencias de niveles de alerta en el marco del programa de monitoreo.

1.13

Reparación de carpetas de HDPE de las piscinas desarenadoras asociadas al depósito ROM ll, en caso que su inspección dé cuenta de fallas en la condición de hermeticidad.

1.14

Las modificaciones que sea necesario implementar a los proyectos ROM | y ROM ll, de acuerdo a las conclusiones del informe a que se refieren las Acciones 1.8 y 1.11, serán consultadas, o bien, ingresadas voluntariamente u obligatoriamente por alguna causal legal, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (ElA) o bien, se solicitará el procedimiento de revisión del artículo 25 quinquies de la Ley N” 19.300, ante el órgano evaluador competente, según corresponda.

2.1

Reparación de cierre de cerco perimetral común de las piscinas operacionales de PLS y de emergencia del ROM 1.

2.2

Elaboración y ejecución de programa de inspección mensual de la condición del cierre perimetral en las piscinas operacionales de PLS y de emergencia del ROM 1.

2.3

Inducción al personal del área Operación ROM |, sobre el contenido del programa de inspección de la condición del cierre perimetral.

3.1

Modificación del informe "Monitoreo de Calidad de Aguas Servidas sector Mina y Planta", de manera que presente el análisis de la totalidad de los parámetros establecidos en la NCh 1333 Of. 78.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC aprobado.

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ÚhnMA

ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización de esta SMA elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2017-5302-1l-PC-IA, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 17 de mayo de 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 18 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de todas las acciones de los cargos asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 6/ D-58-2016 de fecha 10 de octubre de 2018 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra con todas sus acciones ejecutadas”.

qe Mediante Memorándum D.S.C. N° 219, de 15 de abril de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-040-2016, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

!. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.

9” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N” 5/Rol F-040-2016, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2017-5302-11-PC-IA y del Memorándum D.S.C. N° 219/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones

1 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio D-079-2022 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace:

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1457 Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de

Chile ?

Sitio web: portal.sma.gob.cl ADA

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Supsribtenel encia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Y SMA

y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-040-2016, seguido en contra de Sociedad Contractual Minera El Abra, Rol Único Tributario N° 96.701.340-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “El Abra”, localizada aproximadamente a 75 km al noreste de la ciudad de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

DESE CUMPLIMIENTO. MEDIO 4 Apr

BRS/RCF/EVS

Notificación por carta certificada: - Luis Fuenzalida Rodríguez y Julio García Marín, apoderados de SCM El Abra.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Región de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-040-2016

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile