LEONARDO JOSUÉ RIQUELME OVALLE
En Gobierno
Superintendencia SN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
de Chile
ORD. UIPS-N” 5 1 1
ANT.: Memorándum N° 855, de 25 de noviembre de 2013, de la División de Fiscalización, que remite Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013- 1231-IX-PPDA-IA
MAT.: Inicio de la instrucción del procedi- miento administrativo sancionatorio.
Santiago, —()2 MAY 2014
DE i Gonzalo Álvarez Seura Fiscal Instructor Procedimiento Sancionatorio
A E Leonardo Riquelme Ovalle
Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”), por el presente acto se inicia la instrucción del procedimiento admi- nistrativo sancionatorio con la formulación de cargos a Leonardo Riquelme Ovalle, Rol Único Tri- butario N° 13.623.070-0, en su calidad de propietario y/o titular del establecimiento de comercia- lización de leña ubicado en Pulmahue N” 160, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía.
I. Antecedentes
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El Decreto Supremo N” 78 de2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (indistintamente, “DS N?* 78/2009 MINSEGPRES” o “PDA de Temuco y Padre Las Casas”), en su artículo 4 señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”
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Mediante la Resolución Exenta N” 878, de fecha 24 de diciembre de 2012, de La Superintendencia del Medio Ambiente que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2013, pro- gramó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del DS N° 78/2009 “PDA de Temuco y Pa- dre Las Casas”.
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Las actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación “leña seca”, que se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.
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El día 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental
realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente y los organismos subprogramados, en el inmueble ubicado en Pulmahue N” 160, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía
ZE Souiemo
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Las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 20 de junio de 2013 y su Anexo, el que dan cuenta de 1 no conformidad respecto a lo dispuesto en el DS N° 78/2009 PDA de Temuco y Padre Las Casas.
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Através del Memorándum N” 855de fecha 25 de noviembre de 2013, se remi- te a la Unidad de Instrucción de Procedimiento Sancionatorios de esta Superintendencia, el Infor- me de Fiscalización DFZ-2013-1231-IX-PPDA-lA, constituidos por el acta de inspección y su anexo respectivo.
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Mediante Memorándum N” 116 de fecha 22 de abril de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Gonzalo Álvarez Seura como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Sebastian Elgueta Alarcón como Fiscal Instructor Suplente.
II. Formulación de cargos
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Examinados los antecedentes que integran el presente expediente adminis- trativo, en especial, el Acta de Inspección Ambiental y su Anexo, se constató una contravención a lo dispuesto en el artículo 4” del DS N” 78/2009 PDA de Temuco y Padre Las Casas, lo cual se esti- ma un hecho constitutivo de infracción tipificado como infracción administrativa en la letra c) del artículo 35 de la LO-SMA, clasificada como leve según lo establecido en el número 3 del artículo 36 de la misma ley.
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En consecuencia, se formulan cargos a Leonardo Riquelme Ovalle por los si- guientes hechos:
9.1. La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, tipificada como infracción leve
- La sanción que corresponde a la infracción leve, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, puede ser la amonestación por escrito o la imposición de una mul- ta de 1 a 1000 unidades tributarias anuales. Para la determinación precisa de la sanción que co- rresponde a cada una de las infracciones, se considerarán específicamente las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.
1II. Asistencia al cumplimiento
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Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un pro- grama de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada.
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De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambien- te, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Repa- ración, se hace presente al infractor que esta Superintendencia puede proporcionarle asistencia sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las instrumentos de carácter ambiental individualizados en el artículo 2” de la LO-SMA, lo que incluye las normas de
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emisión. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a paulina.abarca(O0sma.gob.cl, con copia a gonzalo.alvarez(O0sma.gob.cl y sebastian.elguetaOsma.gob.cl.
- Asimismo, como una forma de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios desarrolló una guía metodológica que define la estructura que de- biera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, disponible en web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
IV. Notificaciones y publicidad
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrati- vo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Su- perintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá notificar, cuando se estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuar- to del artículo 46 de la citada Ley N” 19.880.
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Finalmente, se hace presente que el Acta de Fiscalización, su Anexo y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los cuales se hace alusión en el pre- sente acto administrativo, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl,
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Fiscal Instructor Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente
Sen, SEA Carta Certificada:
- Sr. Leonardo Riquelme Ovalle, Pulmahue N°160, Padre Las Casas.
C.C.:
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Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios.
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Sr. Juan Eduardo Delgado Castro, Alcalde |. Municipalidad de Padre Las Casas. Maquehue 1441, Padre Las Casas..
Rol F-040-2014