ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
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EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA.
RES. EX. N° 1/ ROL F-039-2021
Antofagasta, 5 de abril de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de fecha 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.558, de fecha 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del Proyecto Relleno Sanitario Quebrada Ancha.
1. La Ilustre Municipalidad de Tocopilla (en adelante “IMT”), Rol Único Tributario N° 69.020.100-3, es titular del proyecto “Relleno Sanitario Quebrada Ancha”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante su Resolución Exenta N° 342/2009 (en adelante “RCA N° 342/2009), de fecha 7 de octubre de 2009.
2. El proyecto individualizado en el considerando anterior constituye en su conjunto una unidad fiscalizable en adelante denominada “Relleno Sanitario Quebrada Ancha”.
3. El comentado proyecto consiste en la habilitación y operación de un relleno sanitario para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios de las comunas de Tocopilla y María Elena, y de un lugar de disposición final para residuos industriales no peligrosos generados en la comuna de Tocopilla. Para estos efectos, el área de emplazamiento del proyecto se distribuye en las siguientes áreas: a) Disposición de residuos: En este punto, el proyecto identificó dos áreas, la primera destinada a los residuos domiciliarios y asimilables, y la segunda, a los industriales no peligrosos. b) Área de Protección: Se contempló un sector que serviría de medio de minimización de potenciales impactos que pudieren ocurrir en el medio físico y antrópico como consecuencia de las operaciones propias del relleno sanitario.
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c) Área de infraestructura complementaria: Este sector sería destinado para la construcción de la totalidad de obras e instalaciones requeridas para la operación y manejo adecuado del relleno sanitario. d) Área no intervenida: Esta corresponde a un sector no intervenido “bajo ninguna circunstancia” atendido que es una quebrada natural para permitir los flujos aluvionales procedentes de aguas arribas del emplazamiento del proyecto.
Imagen N° 1 – Distribución de áreas del proyecto.
Fuente: Anexo N° 2, DIA “Relleno Sanitario Quebrada Ancha”
4. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2017, mediante Res. Ex. N° 359/2017 el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, resolvió una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) presentada por la IMT, referido al proyecto “modificación área de disposición de residuos en el relleno sanitario quebrada ancha, Tocopilla” que se tradujo en la modificación del área destinada a residuos industriales no peligrosos, para contener residuos domiciliarios. El citado Servicio resolvió que la iniciativa no debía ingresar a evaluación.
II. Antecedentes para la Formulación de Cargos.
5. Que, el día 16 de abril de 2018, se llevó a cabo una actividad de fiscalización programada1 en el Relleno Sanitario Quebrada Ancha. A esta jornada de fiscalización concurrió personal de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud, de la Región de Antofagasta. De los resultados y conclusiones de esta inspección, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2018-1029-II-RCA-IA, derivado a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, mediante el comprobante de derivación N° 7436, de fecha 23 de agosto de 2018.
1 Superintendencia del Medio Ambiente, Resolución Exenta N° 1524, de fecha 26 de diciembre de 2017 que fija “Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2018”.
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6. Que, mediante Res. Ex. N° 1.125, fecha 21 de julio de 2020, este Servicio efectuó un requerimiento de información a la IMT solicitando la entrega de una serie de antecedentes asociados a la operación del Relleno Sanitario Quebrada Ancha. De los resultados y conclusiones del examen de información efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2711-II-RCA, derivado a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, mediante el comprobante de derivación N° 45568, de fecha 3 de diciembre de 2020.
7. En consideración a que las actividades desarrolladas por este Servicio han tenido por objeto diversas materias asociadas al Relleno Sanitario Quebrada Ancha, la exposición de los antecedentes que fundan la presente Formulación de Cargos se dividirá en secciones con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto a los hechos constatados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
A. Manejo de residuos.
8. En la actividad de fiscalización ambiental indicada en el considerando 5° de la presente resolución, fue posible constatar que el relleno opera bajo el método de celdas aterrazadas, depositando los residuos directamente sobre el suelo preparado y nivelado.
9. Respecto de los residuos domiciliarios y asimilables, se advirtió la existencia de basura al aire libre y sin compactar, con presencia de jotes y proliferación de vectores sanitarios en el lugar. Asimismo, se observó fracción liviana de basura dispersa por acción eólica en todo el relleno, no existiendo cuadrilla de aseo, ni malla móvil de estructura de paneles que permitiera capturar la fracción de residuos livianos, como dispone la RCA. Finalmente, se verifica la existencia de recipientes recolectores sin tapa ni identificación, llenos de basura doméstica. Lo anterior se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Imágenes N° 2 y 3 – Celda diaria de disposición de residuos domiciliarios en Área N° 1.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1029-II-RCA-IA
10. Luego, en la actividad de fiscalización ambiental desarrollada el año 2020, fue posible advertir que, en un área del talud de la celda los residuos son visibles con cobertura incompleta, pero sin dispersión de fracción volátil fuera del frente de trabajo. En este orden de ideas, la IMT adjuntó un documento denominado “procedimiento de trabajo seguro de limpieza de fracción volante de RSD y asimilables Relleno Sanitario”, de fecha 21 de agosto de 2020, donde se indica que la limpieza se realizará en las instalaciones y perímetro de la unidad fiscalizable, con una frecuencia semanal y con una cuadrilla de 6 auxiliares de aseo.
11. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2020, el jefe del Departamento de Medio Ambiente de la IMT remitió la siguiente documentación
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complementaria: Registros de capacitación, efectuadas los días 10 y 16 de octubre de 2020; y Memorándum N° 37/2020, de 16 de octubre de 2020, donde se registró la actividad de limpieza de fracción volátil Sin embargo, en las fotografías adjuntadas no fue posible observar la implementación de la malla móvil para la captura de la fracción volátil, cómo dispone la RCA, como se visualiza a continuación:
Imagen N° 4 – Residuos no compactados ni cubiertos.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2711-II-RCA
B. Disposición de residuos en el Relleno Sanitario.
12. En la actividad de fiscalización desarrollada en el año 2018, fue posible constatar –en la vía aluvional o área no intervenida– la presencia de pallet, maderas, rodillos de madera, paneles fotovoltaicos en desuso, autos, camionetas, neumáticos y cartones. Asimismo, en el área de estacionamiento galpón se advirtió la presencia de luminarias en desuso y neumáticos; en el sector costado noreste de la celda, maderas, equipos electrodomésticos en desuso, muebles, etc.; en el norte de la celda, cenizas y escorias generadas en procesos de combustión de la Central Térmica Engie, las cuales se encuentran al aire libre sin compactación; y, finalmente, en el área de estacionamiento galpón se advirtió la presencia de restos de residuos peligrosos en un tambor. Lo anterior se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Imágenes N° 5, 6, 7, 8 y 9 – Disposición de residuos industriales no peligrosos.
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Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1029-II-RCA-IA
Imagen N° 10 - Almacenamiento de residuos peligrosos
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1029-II-RCA-IA
13. En este orden de ideas, la actividad de fiscalización desarrollada durante el año 2020 efectuó un análisis histórico de las imágenes satelitales disponibles en el software Google Earth, pudiendo corroborar que en el “área de protección” se encuentran dispuestas cenizas sin confinamiento y otros residuos, abarcando aproximadamente 1,90 hectáreas. Respecto al “área no intervenida”, los residuos dispuestos abarcan una superficie estimada de 1,15 hectáreas.
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Imagen N° 11 y 12 – Superficie con disposición de residuos en las áreas de protección y no intervenida
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2711-II-RCA
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C. Monitoreo de variables ambientales.
14. En el Acta de Fiscalización Ambiental, de fecha 16 de abril de 2018, se consigna la realización de un requerimiento de información a la IMT solicitando, entre otras materias, la entrega de los informes mensuales de monitoreo de terrazas y taludes del relleno sanitario. Así, mediante Memorándum N° 134/2018, de fecha 26 de abril de 2018, la autoridad comunal informó que “[e]l Relleno Sanitario “Quebrada Ancha” de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, es administrado, dirigido y operado por la Dirección de Aseo y Ornato de la misma municipalidad, con personal propio asignado a esas funciones y con un encargado del mismo. El encargado se reúne los días lunes con el Director de la unidad y el resto de los encargados de otras áreas en donde informa sobre los acontecimientos relevantes y necesidades del personal y el relleno de manera verbal. Por ende no existe un informe físico que indique información sobre las terrazas. No obstante, en la inspección se pudo constatar el correcto tratamiento de los residuos y terrazas de la celda activa”.
15. En razón de lo anterior, mediante Res. Ex. MZN N° 34/2018 –de 20 de junio de 2018 y notificada en la misma fecha– la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA solicitó a la autoridad comunal la realización y remisión del monitoreo de terrazas y taludes, sin que la IMT diera respuesta a dicho requerimiento de información.
16. Con posterioridad, en la actividad de fiscalización ambiental desarrollada durante el año 2020, le fue solicitada a la IMT la entrega de los comprobantes de carga en el sistema de seguimiento ambiental (en adelante “SSA”) del último monitoreo asociado al control topográfico y asentamientos diferenciales. En su respuesta, la IMT indicó que debido a diversos factores de operación y administración no ha desarrollado el levantamiento topográfico, por este motivo, inició una licitación pública que desarrollará las mediciones durante 12 meses desde su adjudicación.
17. Adicionalmente, con fecha 11 de noviembre de 2020, la IMT entregó un documento denominado “levantamiento topográfico georreferenciados-informe relleno sanitario Quebrada Ancha licitación N° 3506-724-SE20”, realizado por la empresa Servicio de Topografía y Agrimensura-GTM en noviembre de 2020. En dicho estudio se da cuenta del levantamiento topográfico efectuado en el área N° 1 pero sin presentar información de alturas o pendientes que permitan aportar al análisis de la estabilidad física de las áreas de disposición del relleno, mediante la determinación de las alturas o pendientes de las terrazas de las masas de residuos, como señala la RCA.
D. Requerimientos de información.
18. Tal como se señaló en el considerando 15°, mediante Res. Ex. MZN N° 34/2017, de fecha 20 de junio de 2018, la Oficina Regional de Antofagasta efectuó un requerimiento de información a la IMT, el cual fue notificado personalmente el 20 de junio de 2018, sin que la autoridad comunal diera respuesta. Por tal motivo, mediante Res. Ex. MZN N° 44/2018, de fecha 23 de julio de 2018, se reiteró el requerimiento de información efectuado –notificado mediante carta certificada el día 25 de julio de 2018, según figura el número de seguimiento 1170288778324– sin que la autoridad comunal entregara los antecedentes solicitados
E. Otros.
19. En la actividad de fiscalización ambiental desarrollada durante el año 2018, fue posible advertir que el sistema de aguas servidas se encuentra funcionando como fosa estanca y no con un sistema de drenes de infiltración. Por otro lado, la IMT cuenta con un sistema de recuperación de aguas de la losa de lavado que es utilizada para el riesgo de áreas verdes. Ambas situaciones difieren de lo evaluado ambientalmente, pero cuentan con autorizaciones de funcionamiento otorgada por la Seremi de Salud de Antofagasta, mediante Res. Ex. N° 328/2015 y 326/2015, respectivamente.
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III. Designación de fiscal instructor.
20. Mediante Memorándum DSC N° 331, de 5 de abril de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, RUT N° 69.020.100-3, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 1 Manejo deficiente de residuos sólidos en el relleno sanitario puesto que no se efectuó la cobertura y compactación de los residuos domiciliarios y asimilables, observándose presencia de vectores sanitarios; y no se implementó malla móvil para la captura de la fracción de residuos livianos.
RCA N° 342/2009 – “Relleno Sanitario Quebrada Ancha” Considerando 3.1.9.5.1. Relleno Sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. “[…] Al finalizar la jornada se cubrirán los residuos con material de cobertura, en espesor a definir según se trate de: cobertura diaria, intermedia o final”.
Considerando 3.1.9.6.1. Relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. “El titular dispondrá de una malla móvil en el frente activo, mediante estructura de paneles con abertura máxima de 2 pulgadas, e la dirección contraria al viento, para capturar la fracción de residuos livianos. La cobertura de las celdas será diaria al final de la jornada, más la compactación de la masa de residuos, con lo que la densidad de aquella, alcanzará magnitudes superiores a los 0,9 ton/m3. La cobertura de la celda tiene como objetivo aislar los desechos confinados en su interior, de manera de crear, en el menor tiempo posible, condiciones anaeróbicas para la estabilización microbiológica de los residuos, y a la vez impedir la infiltración de agua de precipitación que pudiera caer sobre el área del relleno sanitario. La celda que contiene los residuos deberá cumplir en todo momento el requisito de mantenerlos totalmente confinados, evitando además la salida de malos olores, producción de larvas de insectos, permitir que se logren rápidamente condiciones anaeróbicas, evitar que se propaguen con facilidad combustiones que se pueden producir internamente en el relleno, evitar el acceso de roedores, etc. Finalmente, el buen funcionamiento del relleno depende en gran medida del tipo de material de cobertura a disponer sobre la masa de residuos, su espesor y frecuencia de aplicación. 2 Disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario, contrario a lo dispuesto en la RCA N° 342/2009, toda vez que: a. Residuos industriales no peligrosos dispuestos en sector denominado “área no intervenida”. b. Disposición de residuos industriales, cenizas y escorias dispuestos en el RCA N° 342/2009 – “Relleno Sanitario Quebrada Ancha”
Considerando 3.1.3. Subdivisión del terreno. El área total del proyecto se ha subdividido en las siguientes áreas. […]
Considerando 3.1.3.1. Área de disposición de residuos “La disposición final de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos se realizará sobre una superficie de 27,86 hectáreas equivalentes a un 32,8% del predio. Para efectos de operación, las áreas se dividirán en dos según el tipo de residuos a disponer según la siguiente tipificación: a) Área 1: Relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables; b) Área 2: Depósito de residuos industriales. […]”
Considerando 3.1.3.2. Área de Protección.
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2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados: sector denominado “área de protección”, y sin medidas de control para evitar la solubilización en agua de los acopios de cenizas y escorias. c. Disposición de residuos peligrosos en un sitio no autorizado. “El proyecto contemplará un área de protección que servirá como medio de minimización de potenciales impactos que pudieren ocurrir en el medio físico y antrópico como consecuencia de las operaciones propias del relleno sanitario.” […]
Considerando 3.1.3.4. Área no intervenida. “Esta área de 16,89 hectáreas equivalentes a un 19,0% del área total del proyecto, no será intervenida bajo ninguna circunstancia atendiendo que es una quebrada natural para permitir los flujos aluvionales procedentes de aguas arriba del emplazamiento del proyecto”.
Considerando 3.1.4.2. Residuos industriales no peligrosos. “[…] Aún cuando las cenizas no son residuos peligrosos, se tomarán medidas para evitar que sus componentes su solubilicen en agua, debido a que, en este estado, se expresa su toxicidad aguda con gravísimas consecuencias especialmente para la población humana, escorrentías superficiales, napas, suelo, etc. Por lo mismo, las cenizas deben ser confinadas en sitios seguros y que cumplan con la normativa ambiental asociada, para así evitar detrimentos a los componentes ambientales del lugar de disposición final elegido para estos fines”.
Considerando 4.1. Residuos sólidos. “Los residuos sólidos generados en el proyecto serán principalmente de las siguientes fuentes: […] Independiente de que la etapa del proyecto se trate, la totalidad de estos residuos dado su carácter asimilable a domésticos, serán acumulados en contenedores estancos destinados para tales efectos emplazados en diferentes puntos del área de emplazamiento del proyecto y acto seguido dispuestos en el Área 1. […] Se considerará residuo peligroso a los siguientes desechos generados durante las etapas de construcción y operación, listados a continuación: x Envases de pintura. x Filtros. x Aceites hidráulicos y otros. x Baterías. x Lubricantes. x Otros generados por mantenimiento mecánico. A pesar de la generación de este tipo de residuos peligrosos será muy variable, es posible prever que en volumen, éstos no debieren sobrepasar una producción mensual de una tonelada. Estos residuos serán enviados a un relleno de seguridad conforme los estándares de almacenamiento y transporte señalados en el D.S. N° 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. 3 No haber realizado los monitoreos asociados al control topográfico y de asentamientos diferenciales. RCA N° 342/2009 – “Relleno Sanitario Quebrada Ancha” Considerando 3.1.14. Monitoreo de variables ambientales. a) Topografía. Componente ambiental: Control topográfico y asentamientos diferenciales Etapa del proyecto: Operación. Impacto ambiental: Alteración de la geomorfología. Actividad generadora: Movimientos de tierra y cubrimientos de residuos. Zona de monitoreo: Terrazas y taludes del relleno sanitario. Parámetros: Control Topográfico. Método: De acuerdo a lo señalado por organismos de geomensura. Frecuencia: Mensual. Duración: Durante toda la vida útil del proyecto.
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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 4 No haber dado respuesta a los siguientes requerimientos de información: a) No entregar la información solicitada en el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 16 de abril de 2018. b) No haber dado respuesta a la información requerida mediante Res. Ex. MZN N° 34/2017 y 44/2018, de fecha 20 de junio y 23 de julio de 2018. Acta de Inspección Ambiental, de fecha 16 de abril de 2018. “9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1. Layout en formato digital *.DWG (con sus respectivas dimensiones) y en PDF con el diseño constructivo del relleno sanitario. 2. Planos constructivos del cerco perimetral instalado que indique sus dimensiones en metros. 3. Informes mensuales de monitoreo de terrazas y taludes del relleno sanitario, de todo el año 2017. 4. Bitácora de entra (sic) salida de residuos del segundo semestre de 2017 a la fecha de la inspección ambiental. 5. Registro de información del inicio de cada fase del proyecto ejecutadas a la fecha de la inspección ambiental. 6. En caso de haber, proporcionar copia de todas las consultas de pertinencias de ingresa al SEIA resueltas. 7. Resolución de funcionamiento PTAS y distribución de agua potable. 8. Factura de compra de agua, consumo diario y bitácora donde se pueda verificar el número de veces al día que se riega. 9. Listado de las Unidades de recolección clasificadas como transportes pertenecientes al municipio usuario del relleno, debidamente autorizadas por la Dirección de Aseo de la Comuna. 10. Plan de contingencia y emergencia. 11. Programa de trabajo que indique horarios de funcionamiento, lista de equipos, maquinarias en mantenimiento, en funcionamiento y nombre de responsable.
Res. Ex. MZN N° 34/2017 - Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla “I. REQUERIR INFORMACIÓN A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, Rol Único Tributario N° 69.020.100-3, debiendo acompañar medios de pruebas fehacientes, verídicos y comprobables, en los siguientes términos: a. Realizar y cargar en el sistema de seguimiento de la SMA el monitoreo descrito en el considerando 3.1.14 de la RCA N° 342/2009, correspondiente al mes de julio de 2018. El cual deberá señalar explícitamente la estabilidad que presentan las terrazas y taludes del relleno sanitario. Además de remitir a esta oficina regional copia del comprobante de carga de dicho informe de seguimiento ambiental. b. Ejecutar una limpieza de la fracción liviana de basura dispersa por acción eólica en todo el relleno, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 3.1.9.6. de la RCA N° 342/2009. Como medio de verificación deberá remitir a esta superintendencia fotografía fechadas y georreferenciada de los sitios donde se constató acumulación de este tipo de residuos durante la inspección, en el cual se muestre el estado actual y posterior a la ejecución de estas acciones. c. Conformar la cuadrilla de aseo, de acuerdo a lo señalado en el considerando 3.1.9.6 de la RCA N° 342/2009. Como medio de verificación deberá enviar a esta superintendencia registro de la capacitación realizada a los operadores del relleno. d. Implementar malla móvil de estructura de paneles para capturar la fracción de residuos livianos de acuerdo a lo señalado en el considerando 3.1.9.6.1. de la RCA N° 342/2009. Como medio de verificación deberá enviar a esta superintendencia imágenes fechadas y georreferenciadas de la malla móvil. e. Realizar la disposición final de los residuos industriales no peligrosos de acuerdo a lo señalado en los considerandos 3.1.9.5.2 y 3.1.9.6.2 de la RCA N° 342/2009. Como medio de verificación deberá remitir a esta superintendencia fotografías fechadas y georreferenciadas de los sitios donde se constató acumulación de este tipo de residuos antes, durante y posterior a su cobertura. En caso que los residuos sean enviados para
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II. CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN SU GRAVEDAD. Las infracciones N° 1, 2 y 3 de la Tabla contenida en el Resuelvo I de la presente Resolución serán graves en virtud del literal e), del numeral 2, del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; y, la infracción N° 4, se clasifica como grave, en virtud del literal f), del numeral 2, del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE PRESENTACIONES. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LOSMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar disposición final en otro sitio, deberá hacer entrega de los respectivos comprobantes de recepción y disposición de residuos. f. Realizar la disposición final de los residuos peligrosos de acuerdo a lo señalado en el considerando 4.1. de la RCA N° 342/2009. Como medio de verificación deberá remitir a esta superintendencia el SIDREP debidamente cerrado por el receptor para disposición final de RESPEL.”
Res. Ex. MZN N° 44/2018 – Reitera requerimiento de información que indica a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla. “RESUELVO: PRIMERO. HACER PRESENTE A la I. Municipalidad de Tocopilla, la obligación de cumplimiento del requerimiento de información realizado a través de la R.E. MZN N° 34/2018 de fecha 20 de junio de 2018, para cuyo cumplimiento se concedió un plazo de 20 días hábiles.”
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dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el día de su emisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico en la Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, General Lagos 0738, Antofagasta.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Luis Moyano Cruz, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1305, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PZR Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus
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Carta Certificada:
Luis Moyano Cruz, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1305, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.
C.C:
Sandra Cortez Contreras, jefa Oficina Regional SMA Antofagasta.