Sanción SMA

CONGREGACION HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS

Rol F-039-2019#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE CONGREGACIÓN HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO HOGAR NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

RESOLUCIÓN EXENTA N? 2344

Santiago, 24 de noviembre de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N” 1076, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-039- 2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N? 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 12 de agosto de 2019, a través de la Res. Ex. N°1, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-039-2019, con la formulación de cargos en contra de la Congregación Hermanitas de Los Ancianos Desamparados (en adelante “La Congregación” o “la titular”, indistintamente), Rut N2 70.283.104-0, titular del establecimiento “Hogar Nuestra Señora del Carmen” ubicado en calle Holandesa N2 830,

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comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por el incumplimiento de los artículos 21 y 23 del D.S. N° 78/2009, consistente en “No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante un muestreo isocinético de las cuatro calderas a leña para el periodo comprendido entre los años 2017-2018”. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 13 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el inciso II! del artículo 46 de la Ley N°19.880, según consta en el acta de notificación respectiva.

2" La infracción señalada en el considerando primero, se estimó que constituía una infracción conforme al artículo 35 letra c) de la LOSMA, es decir, incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación. Asimismo, la infracción fue clasificada como leve, según lo dispuesto en el artículo 36 numeral 3 de la LOSMA.

3" En el marco del procedimiento sancionatorio y dentro del plazo legal, el 4 de septiembre de 2019, la Madre Superiora Ana María Hidalgo Muñoz, actuando en representación de la Congregación, presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”) en el cual se propusieron acciones para hacerse cargo de la infracción imputada mediante la Resolución Exenta N2 1/Rol F-039-2019. Dicho PdC fue derivado mediante el Memorándum D.S.C. N”22.342/2019 a la Jefatura de Sanción y Cumplimiento, a fin de que ésta evaluase la aprobación o rechazo del referido programa.

q? Mediante la Resolución Exenta N2 3/Rol F-039-2019, de fecha 03 de octubre de 2019, se aprobó el PAC presentado por la Congregación. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada, con fecha 14 de octubre de 2019, según el código de seguimiento N°1180851698034 de Correos de Chile. En la misma resolución, se derivó el PdC a la División de Fiscalización de la SMA para que ésta procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el programa.

5* Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad al PAC aprobado, La Congregación, debía realizar un total de 2 acciones, las que se detallan en la tabla N°1 a continuación.

Tabla N°1: Acciones comprometidas en el PAC EI Cargo | Acción Cargo: “No haber realizado la medición de | Acción N°1 — sus emisiones de MP, mediante un | Por una fuente que genere menor impacto muestreo ¡socinético de las cuatro | ambiental. Serán reemplazadas por calderas a gas.” calderas a leña para el periodo Acción N°2 —“Cargar el Programa de Cumplimiento al comprendido entre los años 2017-2018 “ sistema digital de la Superintendencia e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC”

6” Que, el 15 de agosto de 2020, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de

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Fiscalización Ambiental del PAC de La Congregación, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3125-IX-PC, en el cual se da cuenta en detalle de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental respecto de la ejecución del referido PdC. Al respecto, el Informe concluye lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N° 3/Rol F-039-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.

7 Que, mediante Memorándum D.S.C N° 716/2020, de 11 de noviembre de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó, de manera fundamentada, al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-039-2019. En particular, se destaca lo siguiente respecto a cada acción:

e Respecto de la Acción N°1 fue ejecutada por la titular tras la aprobación del PdC, habiendo realizado el reemplazo de las calderas a leña por calderas a gas, las que se encuentran exentas de realizar mediciones, retornando así al cumplimiento de la normativa ambiental. El cumplimiento de esta acción permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, dando cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. La acreditación del cumplimiento se verificó mediante los siguientes documentos: los sellos verdes emitidos por la SEC, de cada caldera a gas y los certificados de declaración de centrales térmicas (TC5).

e Respecto de la Acción N°2, se acreditó su cumplimiento mediante comprobante de validación la carga al SPDC del programa de cumplimiento aprobado por la SMA. Posteriormente, la titular procedió a reportar el cumplimiento de las Acciones N° 1 y N°2 mediante un único reporte final que incluyó los medios de verificación comprometidos, por lo que resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de ambas acciones.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

ge En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Doa EA NO

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RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2019, seguido en contra de la Congregación Hermanitas de Los Ancianos Desamparados, RUT N” 70.283.104-0, titular del establecimiento “Hogar Nuestra Señora del Carmen”, ubicado en calle Holandesa N2 830, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ENCIA DEL MEDG >>.

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me DR PTB/CSS / A SUPERINTENDENTE xk Notifíquese por carta certificada: Xa e

14 ; : An, - Congregación Hermanitas de Los Ancianos Desamparados, calle Holandesa N2 SBOFcSmura fTémuco, Región de la Araucanía

C.c.: - Gabinete - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • DFZ

  • Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-039-2019

Expediente Cero Papel N? 28.462/2020