SALMONES RELONCAVI SPA.
Gobierno. de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES CHAICAS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1089
Santiago, 23 de junio de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N? 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-039-2016; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Y Con fecha 18 de noviembre de 2016, a través de la Resolución Exenta N? 1/Rol F-039-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Salmones Chaicas S.A. (en adelante, “el titular”, o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Río Chaicas”, ubicada en Km 34, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.
2" En particular, se le imputó infracciones conforme al literal a) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°35/2011), consistentes en:
Superintendencia del
Gobierno de Chile
“1. Construcción de tres pozos para la extracción de aguas subterráneas, dos de los cuales no fueron evaluados ambientalmente, y ninguno de los tres cuentan con autorización sectorial.
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Realización de monitoreos de descargas de RlLes en un lugar de toma de muestra que se ve afectado por el cuerpo receptor, producto del ingreso de agua por altas mareas.
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El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al periodo entre el mes de diciembre de 2014 a febrero de 2016 y abril a mayo de 2016.
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El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo establecido en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, comprometido en la RCA N° 35/2011 para el parámetro Cloruro, en más del 100%, para los meses de diciembre de 2013 y enero a junio de 2014 y para el parámetro Selenio total en el mes de abril de 2014.
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El establecimiento industrial no ejecutó el remuestreo del parámetro Cloruro para los meses de diciembre de 2013 y febrero, marzo y mayo de 2014.”
3 En virtud de lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N?3 / Rol F-039-2016, de 16 de febrero de 2017, las que fueron incorporadas en el PC refundido de fecha 27 de febrero de 2017, siendo aprobado con fecha 06 de marzo de 2017, por medio de la Resolución Exenta N” 5 / Rol F-039-2016, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
4 Mediante la referida Resolución Exenta N° 5/Rol F-039-2016 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2017-6289-X-PC-El, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 19 de agosto de 2019. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 27 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a la N° 27, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N” 5/ROL F 039- 2016 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”
6? Mediante Memorándum D.S.C. N° 340, de fecha 18 de mayo de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°340/2023”), la DSC concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PaC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la
Gobierno 1, deChile
YI SMA
formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-039-2016.
qe En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA define “ejecución satisfactoria” como el “cumplimiento integro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2016, seguido en contra de SALMONES CHAICAS S.A., Rol Único Tributario N° 76.125.666-1, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Río Chaicas”, ubicada en Km 34, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
KBW /JAA / MPMA
Superintendencia
Gobierno !, de Chile
Notifique por carta certificada: - Gabriel Puchi, calle Cardonal s/n lote B, Puerto Montt
e
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección Control Sancionatorio, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-039-2016 Expediente ceropapel N° 12094/2023
Superintend
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