Sanción SMA

SALMONES RELONCAVI SPA.

Rol F-039-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-11-18 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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has d/ SMA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES CHAICAS S.A.

RES. EX. N? 1/ ROL F-039-2016

Puerto Montt, 18 de noviembre de 2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000); en la Resolución Exenta N° 879, de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013; en la Resolución Exenta N” 07, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2014; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2015; en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas generales sobre procedimiento de caracterización, medición y control y residuos industriales líquidos; en el resuelvo 1.8 de la Resolución Exenta N? 261, de 3 de junio de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Programa de Monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Salmones Chaicas S.A. Piscicultura Río Chaica; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N°906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de

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Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de

Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, Aguas Claras S.A. presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Piscicultura Río Chaica”, la cual fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N° 783, de 14 de mayo de 2002, dictada por la referida Comisión (RCA N° 783/2002). Posteriormente, presentó la DIA del proyecto “Modificación Centro de Cultivo de Salmonideos Piscicultura Río Chaica”, la cual fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N? 35, de 13 de enero de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos (RCA N” 35/2011).

3 Que, mediante Resolución Exenta N” 534, de 5 de diciembre de 2011, el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, dio cuenta del cambio de titularidad del proyecto “Modificación Centro de Cultivo de Salmonideos Piscicultura Río Chaica”, calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 35/2011, estableciendo como titular a Salmones Chaicas S.A., RUT ER representada legalmente por don Torben Petersen,

fijando como domicilio calle MIN, comuna de Puerto Montt.

  1. Que, el Proyecto Piscicultura Río Chaica, consiste en la operación de una piscicultura ubicada en la ribera oeste del río Chaica, en la localidad del mismo nombre, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. A partir de la RCA N” 35/2011, el proyecto considera tres etapas de desarrollo para la construcción y operación de nuevas salas en la piscicultura, con la finalidad de realizar del ciclo completo de producción de salmónidos en tierra, desde el ingreso inicial de ovas, incubación, alevinaje, engorda, maduración de reproductores, desove y obtención y venta de ovas libres de enfermedades, a través del uso de tecnologías de recirculación de agua para aislar la producción de los riesgos sanitarios del exterior. Para ello contempla la construcción de las salas para el ciclo completo de cultivo, bocatoma en el río Chaica, oficinas de administración, bodega de alimento, instalaciones para el ensilaje, suministro de agua potable, tratamiento de aguas servidas, taller de mantención, bodega de productos químicos y farmacéuticos, sistemas de tratamiento de aguas de cultivo y tratamiento de efluentes, entre otras.

  2. Que, en virtud del proceso contemplado y descrito en la RCA N° 35/2011, se da cuenta que el proyecto contempla la descarga de residuos industriales líquidos como resultado de su actividad al río Chaica, en virtud de lo cual, la Piscicultura califica como fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000, que establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.

  3. Que, en cuanto a los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga de RlLes al río Chaica, la RCA N° 35/2011, establece:

6.1. Ensu considerando 3”, que “[lJos valores del RIL sin tratamiento cumplen con la mayoría de los límites presentados en Tabla 1 del DS N° 90, por lo tanto al pasar por el sistema de tratamiento todos los parámetros cumplen con tabla 1 sin problemas.”

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6.2. Asimismo, en su considerando 3”, describe los

límites máximos permitidos para el parámetro Cloruro, señalando lo siguiente:

“El titular informa que el cuerpo receptor cuenta con caudal de dilución según consta en Res. DGA N? 566 del 14 de Junio de 2010 (se adjunta en ANEXO 7), en la que se establece 810 l/s como caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes, según lo anterior obtenemos la cantidad de Cloruros capaz de soportar el cuerpo de agua, dando los siguientes resultados: - Tasa de dilución del efluente vertido (d) = Caudal Disponible del Cuerpo Receptor

Caudal Medio Mensual del Efluente vertido

  • Aprovechamiento de la capacidad de dilución del cuerpo receptor, incrementando las concentraciones límites establecidas en Tabla 1 del DS N° 90, de acuerdo a la siguiente fórmula: Ci =Tlix(1+d) Donde: Ci = Límite máximo permitido para el contaminante i. Tli = Límite máximo permitido establecido en la Tabla 1 para el contaminante i. d = Tasa de dilución del efluente vertido. => 810l/s = 7,04 115 l/s

  • Si Cies superior a lo establecido en la Tabla N° 2 del DS N° 90, entonces el límite máximo permitido para el contaminante ¡será lo indicado en dicha Tabla.

  • Ci=400 mg/l * (1 + 7,04) Ci = 3.216 mg/l

  • Según lo anterior, el valor que corresponde como límite para Cloruros en la descarga del proyecto es 2.000 mg/l, por lo que estamos muy por debajo del límite permitido, siendo las concentraciones a descargar las siguientes:

  • Etapa 1: 215, 4 mg/l Cloruros Etapa 2: 71,4 mg/l Cloruros Etapa 3: 71,4 mg/l Cloruros”

6.3. Finalmente, la RCA N° 35/2011 agrega en su considerando 4.2 que “[d]e acuerdo al análisis físico-químico efectuado a las aguas del efluente de una piscicultura de similares características a la de este proyecto, es posible indicar que se dará cumplimiento tanto a la Tabla 5 del D.S. N° 90/2000 para el efluente descargado mediante emisario al mar, como a la Tabla 1 del DS N° 90/2000 para el efluente que será descargado al Río Chaica.”

8 Que, mediante carta N° 010, de 19 de agosto de 2013, Salmones Chaicas S.A. presentó la “Consulta de pertenencia relacionadas [sic] al término de construcción de la etapa 1 del proyecto para ingreso al Sistema de evaluación de impacto Ambiental” (en adelante, “carta de consulta de pertinencia”) ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, región de Los Lagos. En dicha carta, la empresa describe una serie de modificaciones al proyecto, en virtud del término de la construcción de su Etapa 1, simplificado la planificación del proyecto, modificando el tratamiento de los sólidos provenientes de los retrolavados de los filtros rotatorios y biofiltros, además de informar cambios en la ubicación de puntos de captación de aguas desde el mar, río Chaica y pozo-noria y sus respectivos puntos de descarga, la utilización de agua de pozo para los intercambiadores de calor y su descarga al río

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Chaica junto a la red de aguas lluvias, la modificación del diseño de la bocatoma para la captación de agua de río, la actualización de las unidades de cultivo, el reemplazo de los derechos de aprovechamiento de aguas a ser utilizadas en el proceso, el cambio en el abastecimiento de agua

potable, la incorporación de un estanque de 30.000 litros de combustible, entre otros. Algunas de las materias más relevantes para la presente Formulación de Cargos, son las siguientes:

7.1. En la carta de consulta de pertinencia, se informa que para satisfacer los requerimientos de agua necesarios para la operación del proyecto, la empresa cuenta con el derecho de aprovechamiento consuntivo de las aguas superficiales y corrientes del río Chaica, otorgados mediante Resolución Exenta N° 315, de 6 de diciembre de 2011, dictada por la Dirección General de Aguas, región de Los Lagos. El punto de captación de este derecho de aprovechamiento fue trasladado a las coordenadas N 5390604; E 695415 (Huso 18, Datum WGS84), mediante Resolución Exenta N° 842, de 30 de septiembre de 2015, dictada por la referida autoridad, estableciendo el punto de restitución en las coordenadas N 5390067; E 694683 (Huso 18, Datum WGS84);

7.2. Asimismo, se indica que el proyecto cuenta con el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas para un caudal de 41 l/s, a través de la operación de un pozo-noria, otorgado mediante la Resolución Exenta N? 56, de 25 de mayo de 2012, dictada por la Dirección General de Aguas región de Los Lagos, la cual establece como punto de captación las coordenadas N 5390635 y E 695211 (Huso 18, Datum WGS84). De acuerdo a lo señalado por la empresa en su carta de consulta de pertinencia las aguas obtenidas desde el pozo- noria son utilizadas para los intercambiadores de calor y para la producción de peces, agregando que las primeras son descargadas al río Chaica junto a la red de aguas lluvias que se encuentra en la piscicultura.

7.3. En cuanto al agua de mar, la empresa informó en su carta de consulta de pertinencia que a dicha fecha la concesión marítima para la obtención y descarga de agua al mar aún se encontraba en trámite.

7.4. Que, en concreto el proyecto considera dos tipos de tratamiento para las aguas de proceso, a saber: (i) El agua limpia proveniente de los estanques de cultivo es tratada en un sistema de biofiltro, oxigenación y desinfección por ozono; (ii) El agua sucia por su parte, proviene del lavado de los filtros rotatorios y de los biofiltros, y es tratada mediante un filtro de banda, seguido por un filtro de prensa y desinfección por ozono.

En la etapa actual del proyecto, es decir, Fase 1, el efluente es descargado al río Chaica y en las etapas 2 y 3 del proyecto, éstas serán descargadas adicionalmente a través de un emisario al mar, de acuerdo a lo establecido en la tabla N° 6 de la RCA N? 35/2011:

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HSMA

Fase del Caudal Procedencia del efluente Destino efluente me a Caudal l/s proyecto mi /día Agua sucia 2.302 26,64 Fase 1 E a Río Chaica ci Agua limpia 44.354 513,36 Fase 2 Agua sucia Mar 5.758 66,64 Agua limpia Río Chaica 118.658 1.373,36 Agua sucia + estanques Mar 16.126 186,64 Fase 3 engorda , . A Río Chaica 119.004 1.377,36 Agua limpia

Fuente: Tabla N” 6, contenida en la RCA N° 35/2011, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Centro de Cultivo de Salmonideos Piscicultura Río Chaica” *Se destaca con fondo gris la fase actual del proyecto según lo informado por la empresa con fecha 4 de noviembre de 2016

7.5. Que, en lo que respecta al punto de descarga del efluente, la empresa informa que éste se encuentra en las coordenadas 694.683 E y 5.390.067 N (Huso 18 Datum WGS84), las cuales se ubican a 1 kilómetro aguas abajo aproximadamente del punto de captación de agua en el río, existiendo una cámara de monitoreo de riles a 7 metros de distancia del referido punto de descarga. La empresa agrega en el punto 20 de su carta de consulta de pertinencia que “[...] el cuerpo de agua en el punto de restitución de la Piscicultura, se ve altamente influenciado por los cambios de mareas.”

  1. Finalmente, en el punto N” 20 de la carta de consulta de pertinencia, la empresa solicita cambiar los límites permitidos para la descarga de residuos líquidos industriales provenientes del proceso al cuerpo de agua continental superficial río Chaica, de tabla N°1 del D.S. N” 90/2000, considerada en la evaluación ambiental, a tabla N” 2 de la referida norma de emisión. Lo anterior, en virtud que el cuerpo de agua receptor, en el punto de restitución de la Piscicultura, se ve altamente influenciado por los cambios de mareas.

  2. Que, mediante Resolución Exenta N° 191, de 19 de marzo de 2014 (Res. Ex. N” 191/2014), el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental región de Los Lagos se pronunció sobre las modificaciones detalladas en el considerando 7 de la presente resolución y sus subnumerales. Al respecto, la autoridad ambiental consideró que “las obras, acciones o medidas descritas, no constituyen cambios de consideración al proyecto “Modificación Centro de Cultivo de Salmonidos Piscicultura Río Chaica” Resolución Exenta N” 35 de fecha 13 de enero de 2011.” La referida autoridad, agregó además que “el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del Proyecto al SEIA en su caso, confirme a lo establecido en su Ley Orgánica si así

correspondiera”.

  1. Que, respecto a la modificación de los límites permitidos para la descarga de residuos líquidos industriales provenientes del proceso al río Chaica señalada en el considerando 8 de la presente resolución, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental región de Los Lagos se pronunció a través de la Resolución Exenta N° 192, de 20 de marzo de 2014 (Res. Ex. N° 192/2014), estableciendo en su resuelvo primero, que “la medida descrita por don Torben Petersen [...] constituye un cambio de consideración al proyecto “Modificación Centro de cultivo de Salmonideos Piscicultura Río Chaica Resolución Exenta n 35 de fecha 13 de Enero de 2011, por lo que su ejecución requiere que en forma previa sean sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.”

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234 Gobierno Sar de Chile

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11, Que, en otro orden de ideas y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 879, de de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 20 de noviembre de 2013, funcionarios del Servicio Nacional de Sernapesca y Acuicultura, en conjunto el Servicio Agrícola y Ganadero, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Piscicultura Río Chaica. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva, y consistieron en la intervención y/o afectación de cursos de aguas, manejo de mortalidades (sistema de ensilaje), manejo y/o tratamiento de RiLes, y manejo de

residuos.

  1. Que, mediante Memorándum N° 251, de 24 de marzo de 2014, el Jefe de la Macrozona Sur, remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2013-1466-X- RCA-IA al Jefe de la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento (DSC). Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 20 de noviembre de 2013, así como del análisis de los antecedentes solicitados durante las actividades de inspección. Las no conformidades constatadas se encuentran relacionadas con los siguientes hechos:

12.1. No conformidad en el cumplimiento de la Tabla N°1 del D.S. 90/2000, para el parámetro cloruros en los análisis N° 2111272, 2111276, 2111278, 2300315; para el parámetro DBO; en los análisis N° 2111276 y 2111278. Asimismo, incumplimiento del punto 6.2 del D.S. N° 90/200, dado que “la cámara de muestreo, según declaraciones del titular, se ve afectada por el cuerpo receptor cada vez que existen mareas altas.”

12.2. Se constató la descarga no autorizada ni evaluada ambientalmente mediante 4 tubos HDPE como punto de restitución de aguas no tratadas en las coordenadas geográficas 41 36'48” S- 7239'20.5” O (WGS 84)!.

12.3. Se verificó la existencia de dos pozos de extracción ubicados en las coordenadas geográficas 4136'46.7” S - 7239'25.6” 0? y 4136'44.5” S - 7239"26.5” O?. Uno de los pozos se utiliza de forma espóradica por lo cual cuenta con un tubo para eliminar el agua acumulada hacia un canal exterior para evitar posible contaminación.

12.4. Se verifica la extracción de aguas subterráneas mediante pozo no autorizado en las coordenadas geográficas 4136'40” S — 7239'16.5” O (WGS 84)*, constándose asimismo la intervención de aproximadamente 0,5 ha mediante retroexcavadora con la finalidad de detectar napas subterráneas.

  1. Que, mediante la Resolución Exenta N” 261, de 3 de junio de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente, estableció la frecuencia para la evaluación de la calidad del efluente generado por Salmones Chaicas, en el proyecto Piscicultura Río Chaica, señalando que la evaluación se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N” 90/2000.

  2. Que, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014 y 2015, con fecha 21 de octubre de 2015, la

1 Equivalentes a coordenadas proyectadas UTM 695.209,21 E; 5.390.502,16 N, Huso 185, Datum WGS 84. 2 Equivalentes a coordenadas proyectadas UTM 695.210,30 E; 5.390.542,26 N, Huso 185, Datum WGS 84. 3 Equivalentes a coordenadas proyectadas UTM 695.191,31 E; 5.390.610,68 N, Huso 185, Datum WGS 84. 4 Equivalentes a coordenadas proyectadas UTM 695.426,55 E; 5.390.743,17 N, Huso 185, Datum WGS 84.

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de Chile U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

División de Fiscalización remitió a la DSC para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 da cuenta de lo anterior.

Tabla N° 1

Expediente Periodo DFZ-2015-4008-X-NE-El Diciembre 2014 DFZ-2015-4674-X-NE-El Enero 2015 DFZ-2015-4962-X-NE-El Febrero 2015 DFZ-2015-5195-X-NE-El Marzo 2015 DFZ-2015-5432-X-NE-El Abril 2015 DFZ-2015-5664-X-NE-El Mayo 2015 DFZ-2015-5907-X-NE-El Junio 2015 DFZ-2015-6152-X-NE-El Julio 2015 DFZ-2015-8424-X-NE-El Agosto 2015 DFZ-2016-509-X-NE-El Septiembre 2015 DFZ-2016-2098-X-NE-El Octubre 2015 DFZ-2016-2588-X-NE-El Noviembre 2015 DFZ-2016-2993-X-NE-El Diciembre 2015

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Salmones Chaicas S.A. no reportó los autocontroles correspondientes al periodo entre el mes de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, tal como se expresa en la Tabla N? 2 de la presente Formulación de Cargos.

Tabla N° 2

Período Presenta Informe de Autocontrol Diciembre 2014 No entrega Enero 2015 No entrega Febrero 2015 No entrega Marzo 2015 No entrega Abril 2015 No entrega Mayo 2015 No entrega Junio 2015 No entrega Julio 2015 No entrega Agosto 2015 No entrega Septiembre 2015 No entrega Octubre 2015 No entrega Noviembre 2015 No entrega Diciembre 2015 No entrega

  1. Que, a raíz de los hallazgos que constan en los expedientes de fiscalización individualizados en la tabla N” 1 de la presente formulación de cargos, se determinó requerir de información a la empresa, a través de la Resolución Exenta D.S.C. N° 976, de 18 de octubre de 2016, la cual fue notificada personalmente a la empresa con fecha 18 de octubre de 2016.

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En particular, se solicitaron los siguientes antecedentes: i) Informar sobre la fase actual del proyecto; ii) Informar sobre la fase del proyecto de acuerdo a la planificación de su desarrollo; iii) Informar sobre la descarga de RlLes al río Chaica, remitiendo todos los informes de ensayo de laboratorio de los autocontroles del efluente descargado al río Chaica; iv) Informar sobre la descarga de Riles al mar; v) Informa sobre la aplicación de planes de contingencia; y vi) Informar sobre los pozos de extracción de aguas

asociados al proyecto.

  1. Que, con fecha 25 de octubre de 2016, don Torben Petersen, actuando en representación de Salmones Chaicas S.A. solicitó aumento de plazo para dar cumplimiento al requerimiento de información, justificado en la necesidad de reunir los antecedentes necesarios para una adecuada respuesta y posterior resolución al referido requerimiento.

  2. Que, con fecha 27 de octubre de 2016, a través de la Resolución Exenta D.S.C. N” 1.009, la SMA resolvió la solicitud de ampliación de plazo presentada por Salmones Chaicas S.A., otorgando un plazo de 3 días hábiles adicionales para la presentación de la información requerida mediante la Res. Ex. D.S.C. N° 976/2016. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 27 de octubre de 2016.

  3. Que, con fecha 4 de noviembre de 2016 Salmones Chaicas S.A. respondió al requerimiento de información formulado a través de la Res. Ex. D.S.C. N° 976/2016, haciendo entrega de la información requerida. Del análisis de los antecedentes remitidos por la empresa es posible constatar lo siguiente:

19.1.1. La empresa informa que el proyecto inició su fase de operación el 23 de marzo de 2012 y que, en cuanto al desarrollo del proyecto, actualmente este se encuentra en la fase 1 según lo indicado en la RCA N° 35/2011, con las modificaciones señaladas en el punto 5.g) de la R.E. N° 191/2014 de la SMA [debe decir Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos].

19.1.2. El punto de muestreo de RlLes se ubica en las coordenadas UTM 694.718 E y 5.390.079 N (Huso 18, Datum WGS 84). El efluente monitoreado se compone del agua sucia (proveniente del proceso de fluoculación, filtros de banda y centrífuga), la cual es trasladada a los estanques de agua limpia. Este efluente es trasladado para su descarga al río Chaica en dos tuberías de 250 mm que luego se fusionan en un tubo de 350 mm, donde es monitoreado.

19.1.3. En el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 a 1 de octubre de 2016, no se han aplicado los planes de contingencia por rotura de cañerías ni vertimientos de productos o sustancias peligrosas.

19.1.4. La empresa informa la construcción de un pozo de extracción de aguas según lo autorizado por la R.E. N” 56, de 25 de mayo de 2012, de la Dirección General de Aguas, en las coordenadas N 5.390.635 y E 695.211 (Huso 18, Datum WGS 84).

19.1.5. La empresa remitió los informes de ensayo con sus respectivos remuestreos del periodo requerido para el efluente descargado al río Chaica. Ahora, los resultados de los monitoreos contenidos en los informes de laboratorio, comprendidos entre diciembre de 2013 y junio de 2014, pueden sintetizarse de la siguiente forma, según se indica en la

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, de Chile G

tabla N” 3 de la presente resolución en donde se destacan en rojo las celdas que presentan superaciones al límite máximo autorizado.

TABLA N° 3 1 del DS 90/00 MINSEGPRES | 400 mg/l | 0,01 mg/l o Fechade | : y Selenio Año. Informe de | remate a total sd A ra! A 2013 | Diciembre | 2111286 | 10-01-2014 | 27-12-2013 | 2640 0,009 2014| Enero 2536999 | 16-01-2014 | 11-01-2014 | 1778 - 2014| Enero 2514306 | 03-02-2014 | 23-01-2014 | 1467 0,009 2014 | Febrero 2514308 | 11-03-2014 | 22-02-2014 | 1785 0,01 2014] Marzo 2514310 | 25-03-2014 | 11-03-2014 | 1205 0,009 2014| — Abril 2628152 | 28-04-2014 | 08-04-2014 | 2265 0,031 2014| — Abril 2678880 | 29-04-2014 | 22-04-2014 » 0,056 2014| — Abril 2683753 — | 05-05-2014 | 27-04-2014 983 - 2014| Mayo 2628154 | 04-06-2014 | 20-05-2014 | 1609 0,009 2014| Junio 2628156 | 24-06-2014 | 05-06-2014 | 2439 0,009 2014| Junio 2775930 | 09-07-2014 | 28-06-2014 | 1957 -

Fuente: Elaboración propia en base a informes de ensayos de laboratorio remitidos por la empresa.

De la síntesis expuesta en la tabla n*3 se desprende que Salmones Chaicas S.A.:

(i) Presentó superaciones del límite máximo establecido en la RCA N° 35/2011 para el parámetro Cloruro, en más del 100%, para los meses de diciembre de 2013 y en el periodo de enero a junio de 2014.

(ii) Presentó superaciones del límite máximo establecido en la RCA N° 35/2011 para parámetro Selenio total, en más del 100% para el mes de abril de 2014.

(iii) No ejecutó el remuestreo del parámetro Cloruro para los meses de diciembre de 2013 y febrero, marzo y mayo de 2014.

Finalmente, en los informes remitidos por la empresa, consta la observación efectuada por el laboratorio en la cual se consigna que el "[pJunto de muestreo no cumple con las condiciones físicas para la medición de caudal. Datos podrían no ser representativos”.

  1. Que, efectuada la revisión de los sistemas de reporte asociados los monitoreos para la descarga de RlLes en el marco del D.S. N” 90/2000, establecidos en la Resolución Exenta N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, a saber, SACEl y Sistema de Ventanilla Única del RETC, se observa que a la fecha el titular no ha ingresado la información de los monitoreos para los meses de enero, febrero, abril

y mayo de 2016.

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 615/2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió

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, de Chile 0)

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a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento

Superintendencia del Medio Ambiente Gohiemo de Chile

administrativo sancionatorio, y a Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Chaicas S.A., Rol Único Tributario N” MM, por:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman constitutivos de infracción 1. | Construcción de tres pozos | RCA N” 35/2011, considerando 3”: para la extracción de aguas | “[...] Los pozos estarán instalados dentro del terreno, en

N* Condiciones, normas o medidas infringidas

subterráneas, dos de los | cuanto esté definido el lugar se realizará la tramitación cuales no fueron evaluados | necesaria para obtener el permiso sectorial. [...] ambientalmente, y ninguno | [...]Posiciones de captación y descarga:

de los tres cuenta con | Tabla Coordenadas Geográficas Puntos de Captación y autorización sectorial. Descarga Proyecto

Captación 4136'13,06 7239'00,08 695914,83 5391496,12 Agua Río

Descarga 4136'38,59 7239'19,86 695379,76 5390635,73 al Río

Captación 4137'16,03 7241'01,13 696921,28 5389661,26

Agua Mar

Descarga 41%37'22,46 72*41'08,96 692795,44 5389506,71 Al Mar

Captación 4137'40,12 7239'10,02” 695600,33 5390858,19 Pozo

RCA N” 35/2011, considerando 8”:

“El titular deberá en forma sectorial presentar a tramitación ante la DGA el o los proyectos de aprobación de construcción de las obras hidráulicas consideradas en forma previa a su ejecución”

Carta N” 10 de 19 de agosto de 2013, “Consulta de pertinencia relacionadas [sic] al término de construcción de la Etapa 1 del proyecto para ingreso al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, punto 6:

“En la página N° 05 de la resolución N° 35/2011 aparece la tabla N° 4 en la que se indican los puntos de captación y restitución de agua de río, pozo y mar. No obstante, en el transcurso del tiempo Salmones Chaicas ha adquirido dos derechos de agua consuntivos, uno de agua subterránea de pozo-noria Res. DGA N” 56 de fecha 25 de Mayo 2012 utilizado para los intercambiadores de calor y uno sobre las aguas superficiales y corrientes del río Chaicas Res. DGA N° 315 de fecha 06 de Diciembre 2011 el que se utiliza para la

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Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

producción de peces. Por lo tanto, en la tabla N° 5 se actualiza la información con los derechos de aguas consuntivos que actualmente estamos utilizando. [...]

ográficas de los p p LATITUD 5 LONGITUD W

694.683 $9s. 211 695.270 692.918 692.794

Descarga Rio Chaica Captación Pozo-Noria

¡Captación Mar Ji Descarga Mer id

72410097

72"41'08,69

Realización de monitoreos de descarga de RlLes en un lugar de toma de muestra que se ve afectado cuerpo del ingreso de agua por altas

por el

receptor, producto

mareas.

RCA N° 35/2011, considerando 3":

[...] Instalaciones y tipos de instrumentos que se utilizarán para registrar la información del control del sistema de tratamiento:

Para el registro de caudal, temperatura y pH, se utilizará un caudalímetro con registro diario, el que estará instalado en una cámara de medición, previo a la descarga del efluente al Río y al Mar. En cuanto al resto de los parámetros que se deban medir, se solicitará a un laboratorio acreditado que realice los monitoreos y análisis correspondientes. [...]

En cuanto a las coordenadas del punto de muestreo serán informadas una vez esté construido el posteriormente informada a la Autoridad Competente.”

proyecto, y

Carta N” 10 de 19 de agosto de 2013, “Consulta de pertinencia relacionadas [sic] al término de construcción de la Etapa 1 del proyecto para ingreso al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, punto 16:

“[....] Como se puede apreciar, la descarga al río se encuentra aproximadamente a 1 kilómetro aguas debajo de la captación de río y la cámara de monitoreo de riles se encuentra a 7 metros de la descarga al río. [...)”

Decreto Supremo N” 90/2000:

6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.

“[...JEl monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora. El lugar de toma de muestra debe considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, que no sea afectada por el cuerpo receptor..”

El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al periodo entre el mes de diciembre de del 2014 a febrero de 2016 y abril a mayo de 2016.

RCA N? 35/2011, considerando 4.2:

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

“[...] c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

El agua del proceso se tratará y desinfectará para luego disponer un porcentaje de esta a través de un emisario al mar, y el resto al Río Chaica. De acuerdo al análisis físico-

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Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

químico efectuado a las aguas del efluente de una piscicultura de similares características a la de este proyecto, es posible indicar que se dará cumplimiento tanto a la Tabla 5 del D.S. N” 90/2000 para el efluente descargado mediante emisario al mar, como a la Tabla 1 del DS N° 90/2000 para el efluente que será descargado al Río Chaica.”

El establecimiento industrial presentó superaciones del límite máximo establecido en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, comprometido en la RCA N” 35/2011 para el parámetro Cloruro, en más del 100%, para los meses de diciembre de 2013 y enero a junio de 2014 y para el parámetro Selenio total en el mes de abril de 2014.

RCA N” 35/2011, considerando 4.2:

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

“[...] c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

El agua del proceso se tratará y desinfectará para luego disponer un porcentaje de esta a través de un emisario al mar, y el resto al Río Chaica. De acuerdo al análisis físico- químico efectuado a las aguas del efluente de una piscicultura de similares características a la de este proyecto, es posible indicar que se dará cumplimiento tanto a la Tabla 5 del D.S. N° 90/2000 para el efluente descargado mediante emisario al mar, como a la Tabla 1 del DS N” 90/2000 para el efluente que será descargado al Río Chaica.”

El establecimiento industrial no ejecutó el remuestreo del parámetro Cloruro para los meses de diciembre de 2013 y febrero, marzo y mayo de 2014.

RCA N? 35/2011, considerando 3”:

H. Medidas de Contingencia.

“[...]No cumplimiento de los límites de emisión.

En el supuesto caso que las características del efluente no cumplan con la norma, se solicitará Re-muestreo de los parámetros analizados que se encuentran fuera de norma, en los plazos permitidos para ello.”

RCA N” 35/2011, considerando 4.2:

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

“[...] c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

El agua del proceso se tratará y desinfectará para luego disponer un porcentaje de esta a través de un emisario al mar, y el resto al Río Chaica. De acuerdo al análisis físico- químico efectuado a las aguas del efluente de una piscicultura de similares características a la de este proyecto, es posible indicar que se dará cumplimiento tanto a la Tabla 5 del D.S. N” 90/2000 para el efluente descargado mediante emisario al mar, como a la Tabla 1 del DS N” 90/2000 para el efluente que será descargado al Río Chaica.”

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Condiciones, normas o medidas infringidas

Hechos que se estiman

N? constitutivos de infracción

Decreto Supremo N?* 90/2000: “6.4 Resultados de los análisis. 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. [...]”

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 3 como gravísima en virtud de la letra e) del numeral 1* del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Por su parte, clasificar las Infracciones N° 1, 2, 4 y 5 como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de

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lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

AAA: . -

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, Torben Ettrup Petersen, representante legal de Salmones Chaicas

S.A., domiciliado en MM Puerto Montt.

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Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramón Pérez Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisad e o o digitalmente por aprobado mcplumerAsma.

gob.cl

MMG Notificación: - Torben Ettrup Petersen, representante legal de Salmones Chaicas S.A., domiciliado en

Puerto Montt.

C.C.

  • — Fiscalía

  • — División de Sanción y Cumplimiento.

  • — Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia de Medio Ambiente.

  • — Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos, calle

Talca 60, piso 3, Edificio Boulevard, Puerto Montt, Chile.

  • Dirección Regional de Aguas, Región de los Lagos, calle O'Higgins 451, Piso 7, Puerto Montt.

F-039-2016

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