Sanción SMA

MAINSTREAM CHILE S.A.

Rol F-039-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-05-24 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Sig Gobierno ZA de Chile

YI SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE CERMAOQ CHILE S.A., ANTERIORMENTE MAINSTREAM CHILE LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1141

Santiago, 24 de mayo de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-039- 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N*”30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12 Con fecha 26 de noviembre de 2015, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-039-2015, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en contra de Mainstream Chile Ltda., Rol Único Tributario N° 77.424.630-4 (en adelante “el titular” y/o “la empresa”), en su calidad de titular de las siguientes unidades fiscalizables:

a) "CES NORTE PUNTA LAURA, SENO SKYRING RNA N°120111", que corresponde al centro de salmones de Engorda ("CES") Norte Punta Laura. Tal unidad fiscalizable está amparada por los proyectos: (i) "Ces Pert N2 204121013 Seno Skyring Norte de Punta Laura", aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena ("COREMA"), mediante la Resolución de Calificación

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Ambiental N°36, de 19 de marzo de 2008 ("RCA N°36/2008); y (ii) "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmones Norte de Punta Laura Pert N° 213121005", aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena ("COREMA"), mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°103, de 8 de abril 2014 ("RCA N°103/2014); ambos de titularidad de Mainstream Chile Ltda. En adelante, a fin de simplificar el nombre de la unidad fiscalizable, se le designará como “CES PUNTA LAURA”,

b) “CES SUR WESTE ISLA UNICORNIO SENO SKYRING RNA N°120115”, amparada por los proyectos: (i) "Centro de Engorda de Salmones Seno Skyringsw Isla Unicornio Pert N2 204121008", aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (“COREMA”), mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°54, de 29 de marzo de 2007 (“RCA N°54/2007); y (ii) “Modificación de Proyecto Técnico Centro De Cultivo De Salmones Sur Weste Isla Unicornio" Pert N2 212121002”, aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (“COREMA”), mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°104, de 8 de abril 2014 (“RCA N°104/2014); ambos de titularidad de Mainstream Chile Ltda. En adelante, a fin de simplificar el nombre de la unidad fiscalizable, se le designará como “CES ISLA UNICORNIO”,

25 En particular, se formularon cargos conforme a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental antes descritas.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 28 de diciembre de 2015, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MMA.

4 Cabe advertir que, paralelo al análisis del PdC, el titular informó a este organismo el cambio en la titularidad de los proyectos asociados a las unidades fiscalizables “CES PUNTA LAURA” (RCA N°036/2008 y N°103/2014) y “CES ISLA UNICORNIO” (RCA N°054/2007 y N°104/2014). En particular, expuso que mediante la resolución exenta N°187/2015, de 9 de diciembre de 2015 y resolución exenta N°190/2015, de 9 de diciembre de 2015, ambas emitidas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, respectivamente, se ordenó dejar constancia de que la actual titularidad de dichos proyectos correspondía a CERMAQ CHILE S.A.

se En relación a la presentación del PdC, cabe señalar que, mediante Resolución Exenta N°5/ Rol F-039-2015, de fecha 16 de febrero de 2016, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), aprobó el PAC refundido presentado por la empresa, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

6* En esta línea, mediante el resuelvo V de la Resolución en comento, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y

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Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. En virtud del PdC aprobado, la empresa se comprometió a ejecutar las siguientes acciones respecto de cada una de las

unidades fiscalizables “CES PUNTA LAURA?” y “CES ISLA UNICORNIO”:

Tabla N°1: Acciones del PAC

N* Acción Plazo de ejecución Unidad Fiscalizable

1 Ubicar la plataforma de ensilaje dentro de los Una vez aprobado el programa de | CES Norte Punta Laura márgenes del área autorizada ambientalmente y | cumplimiento, antes del reinicio Seno Skyring RNA

de área autorizada por la concesión acuícola de operaciones del centro de N°120111. otorgada por la Subsecretaría de Marina del engorda. Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de inicio de operación del Centro de engorda. 2 Tramitación del PAS 68 ante la Dirección Ejecutado a la fecha de CES Norte Punta Laura General del Territorio Marítimo y de Marina aprobación del Programa de Seno Skyring RNA Mercante. Cumplimiento. N°120111. 3 Remitir a la SMA, a través del Sistema de Ejecutado a la fecha de CES Norte Punta Laura Seguimiento Ambiental, los resultados de aprobación del Programa de Seno Skyring RNA monitoreo de efluentes de la planta de Cumplimiento. N°120111. tratamiento de aguas servidas obtenidos en enero 2014.

4 Ubicar la plataforma de ensilaje dentro de los Una vez aprobado el programa de CES Sur Weste Isla

márgenes del área autorizada ambientalmente y | cumplimiento, antes del reinicio | Unicornio Seno Skyring de área autorizada por la concesión acuícola de operaciones del centro de RNA N°120115. otorgada por la Subsecretaría de Marina del engorda. Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de

inicio de operación del Centro de engorda. 5 Tramitación del PAS 68 ante la Dirección Ejecutado a la fecha de CES Sur Weste Isla General del Territorio Marítimo y de Marina aprobación del Programa de Unicornio Seno Skyring Mercante. Cumplimiento. RNA N°120115.

6 | Mantener un registro de comprobantes que | Una vez aprobado el programa de | CES Sur Weste Islas acrediten que la disposición final de los residuos | cumplimiento, desde el momento | Unicornio Seno Skyring peligrosos generados en el centro de engorda se | en que empiece a operar el RNA N°120115. realiza en un recinto autorizado. centro de engorda.

7 | Realizar la disposición final de residuos peligrosos | Una vez aprobado el programa de | CES Sur Weste Isla

generados en el centro de engorda en un recinto autorizado para ello.

cumplimiento, desde el momento en que empiece a operar el centro de engorda.

Unicornio Seno Skyring RNA N°120115.

7

Conforme con lo establecido en el

instrumento aprobado, el titular reportó la ejecución de las acciones N°2, N°3 y N°5 al momento de presentar el PAC, mientras que la ejecución de las acciones N°1, N°4 y N°6 fueron reportadas mediante la carta PD CCH N°05-2017, presentada el 15 de febrero de 2017 a esta Superintendencia, consistente en el “Reporte Final”.

8” En esta línea, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 25 de junio de 2019, DFZ derivó a DSC los antecedentes de la ejecución del PdC vinculado a la unidad fiscalizable “CES SUR WESTE ISLAS UNICORNIO SENO SKYRING RNA

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N°120115”, examinado bajo el procedimiento de fiscalización DFZ-2016-2837-XIl-PC-El. Por su parte, con fecha 10 de julio de 2019, derivó los antecedentes de la ejecución del PAC vinculado a la unidad fiscalizable CES NORTE PUNTA LAURA SENO SKYRING RNA N°120111, examinado bajo el procedimiento de fiscalización DFZ-2019-1191-XII-PC.

9” Ambas actividades concluyeron en la elaboración del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental “Programa de Cumplimiento Club Acuático CES NORTE PUNTA LAURA SENO SKYRING RNA N°120111 CES SUR WESTE ISLAS UNICORNIO SENO SKYRING RNA N°120115”, asociado a los expedientes DFZ-2016-2837-XIl-PC- El y DFZ-2019-1191-XII-PC (en adelante, “el IFA”). El IFA identifica como hallazgo principal, que si bien el titular habría mantenido “un registro de residuos peligrosos generados, asícomo de los comprobantes que acreditan su correspondiente disposición final en recintos autorizados (Hidronor, EcoBio, Degraf y Derquim)”, ninguno de dichos documentos permitía acreditar que “los residuos peligrosos generados y posteriormente dispuestos por el titular en recintos autorizados, hayan sido originados específicamente en el centro de cultivo CES Sur Weste Islas Unicornio Seno Skyring RNA N°120115.”. Lo anterior, dice relación con el objetivo específico N? 6, asociado a las acciones 6 y 7 de la Tabla N? 1 precedente.

10* Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 312/2021, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento del PAC aprobado en este caso, informando en primer término, que, tras la respectiva revisión de los antecedentes, se determinó la necesidad de requerir información adicional. En dicho contexto, mediante la Res. Ex. N°6/Rol F-039-2015, de 13 de diciembre de 2019, se efectuó un requerimiento de información a CERMAQ CHILE S.A., en los términos expuestos en el resuelvo | de dicha resolución, en consonancia con las observaciones consignadas en el IFA respectivo.

11* Específicamente en relación al principal hallazgo identificado por DFZ, DSC señala que, “[e]n definitiva, el IFA levanta como hallazgo la imposibilidad de efectuar —a partir de los antecedentes presentados por la Empresa en el reporte final— una trazabilidad completa del recorrido de los residuos peligrosos desde su origen hasta su disposición final.”. Agrega que, tras efectuar el respectivo requerimiento de información al titular, en base a los documentos remitidos por CERMAQ en respuesta al requerimiento formulado por DSC, “es posible confirmar que los residuos peligrosos originados en el CES Unicornio son trasladados y almacenados —junto con residuos provenientes de otros centros— en un acopio temporal que mantiene el Titular (“Bodega Respel Cermaq Punta Arenas”, “Bodega Respel Barranco Amarillo”, “Acopio Transitorio Bodega Respel Magallanes” u “Operaciones Magallanes”), ubicado en calle Viejo a Río Seco Barranco Amarillo S/, para ser trasladados — posteriormente- al destino de disposición final; cabe destacar que la dirección del acopio temporal al cual arriban los residuos peligrosos coincide en las guías de despacho, en los formularios de declaración SIDREP y en uno de los certificados de recepción emitido por Derquim Ltda, por lo que se trataría de un único centro de acopio temporal operado por CERMAO, desde el cual se despachan los residuos peligrosos hacia su disposición final. En síntesis, los antecedentes aportados por la Empresa permiten efectuar la trazabilidad completa de los residuos peligrosos originados en la CES Unicornio hasta su disposición final, confirmándose que ha mantenido un registro de aquello y, en consecuencia, debiendo darse por cumplida la acción respectiva.”.

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12” Finaliza señalando que “[ejn base a todo lo expuesto, se concluye que el 100% de las medidas fueron ejecutadas satisfactoriamente dentro del plazo establecido en el PDC aprobado mediante la Res. Ex. N°5/ Rol F-039-2015, no obstante, los medios de verificación reportados por la Empresa, resultaron insuficientes para

acreditar dicho cumplimiento en el IFA que analiza el cumplimiento de las medidas. Sin embargo, habiéndose requerido de información al Titular, éste entregó la información solicitada que permite dar por acreditada la ejecución satisfactoria de las (...) acciones contenidas en el instrumento aprobado por esta Superintendencia, descartándose plenamente el reinicio del procedimiento administrativo sancionador.”.

13 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

14* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2015, seguido en contra de Cermaq Chile S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, en su calidad de titular de las unidades fiscalizables individualizadas en el considerando primero precedente (anteriormente Mainstream Chile Ltda.).

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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EN ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. SN

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN

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SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/CSS/IMA

Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Cermaq Chile S.A., domiciliado en Av. Diego Portales N° 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-039-2015 Expediente ceropapel N° 8856/2021

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