MAINSTREAM CHILE S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MAINSTREAM CHILE S.A.
Santiago, 2 6 NOV 2015 RES. EX. N°1/ ROL F-039-2015 VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 374, de fecha 7 de mayo de 2015, la Resolución N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, y la Resolución N° 332, de 20 de abril de 2015, todas de la Superintendencia de Medio Ambiente y, la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Centro Engorda de Salmones Norte Punta Laura.
- Que, la empresa Mainstream Chile S.A. (en adelante la empresa), Rol Único Tributario N° 77.424.630-4, es propietaria del centro de engorda de salmones (en adelante, CES) Norte Punta Laura, ubicado en La Región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde, específicamente en Seno Skyring, Surgidero Furia, y que cuenta con las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 036, “CES, Pert N2 204121013 Seno Skyring Norte de Punta Laura”, del 19 de marzo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de La XII Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCA N° 036/2008) y, N° 103, “Modificación De Proyecto Técnico, Centro De Cultivo De Salmones Norte de Punta Laura, Pert N° 213121005”, de
fe Gobierno LA do Chile
vr gon el
fecha 08 de abril de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCA N° 103/2014).
-
Que en virtud de la Resolución Exenta N” 4 de esta Superintendencia, de fecha 3 de enero de 2014, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se le encomienda al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de La XIl Región de Magallanes y Antártica Chilena, la realización de una inspección ambiental al CES Norte Punta Laura.
-
Que, como resultado de la fiscalización señalada en el considerando anterior, se emite el informe de fiscalización DFZ-2014-17-XIl-RCA-IA y sus anexos, que con posterioridad es remitido mediante memorándum N° 110 de fecha 29 de agosto de 2014 a la División de Sanción y Cumplimiento para que esta proceda a su análisis.
-
Que conforme al análisis que se efectúo del informe DFZ-2014-17-XII-RCA-IA, se detectaron los siguientes hechos que revisten características de infracción:
IL. Se constata el posicionamiento de la plataforma de ensilaje fuera del espacio concesionado, Figura N%1.
arpa 16, 20 12008 e. um 2 se pd E e Figura L Fecha : 15-05-2014 (Fecha de elaboración)
Descripción Medio de Prueba: Ubicación de las estructuras del centro respecto al área de concesión acuícola definida en la RCA N°036/2008; Plano de concesión de acuicultura, Anexo III, DIA “CES, Pert NS 204121013 Seno Skyring Morte de Punta Laura”; y Resolución N°1023 de fecha 11/05/09 de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.
(Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2014-17-XIl-RCA-1A)
O nn
Gobierno A, de Chile
ll. Los resultados del monitoreo efectuado por el titular en enero de 2014 para controlar el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas del centro, no fueron remitidos a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, conforme se instruyó mediante Resolución Exenta N°844 de fecha 14 de diciembre de 2012 y Resolución Exenta N” 37 de fecha 15 de enero de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente.
lll. La empresa no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01 para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la Jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
- Que, las conductas descritas en el
considerando anterior, vulnerarían las disposiciones de la RCA N° 036/2008 y RCA N° 103/2014, ambas aplicables al CES Norte Punta Laura:
RCA N” 036/2008
Considerando 3.1, Ubicación.
[...] El proyecto se ejecutaría en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde, específicamente en Seno Skyring, Surgidero Furia. Sus coordenadas de acuerdo a la carta Shoa 1114 son:
Coordenadas geográficas Vértice Latitud Longitud A 52*38'27,39” 72%24'58,43”
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura (...]
DIA “CES, Pert N° 204121013 Seno Skyring Norte de Punta Laura”. Anexo lll, Plano de concesión de acuicultura.
COORDENADAS GEOGRAFICAS Y UTM DE LOS VERTICES DE LA PORCIÓN DE AGUA
Y FONDO DE MAR REFERIDAS AL DATUM WGS 84
VERTICE | LATITUD (S) LONGITUD (0) | NORTE ESTE LADO | DISTANCIA
A 5238'49,3707” | 7224'23,6919” 4163834,098 | 675445,521 | A-B 160 mts. m m
B 5238'48,3678” | 7224'15,3429” | 4163859,428 675603,503 | B-C 400 mts. m m
al 5239'01,0631” | 7224'11,2198” | 4163464,473 675666,836 | C-D 160 mts. m m
D 5239'02,0661” | 7224'19,5695” | 4163439,142 675508,848 | D-A 400 mts. m m
Considerando 4.5.
Gobiemo ;, de Chile
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CES, Pert N° 204121013 Seno Skyring, Norte Punta Laura”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N2 68 y 74 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Considerando 5.7, Tratamiento de aguas sucias.
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en la Res. DGTM y MM Ord. N2 A-52/004 del 13/12/2007 de: Aceites y Grasas 150 mg/It; Sólidos Sedimentables 35 ml/It/hr; Sólidos Suspendidos Totales 35 mg/lt; pH 6- 8,5; Coliformes termotolerantes 70 NMP/100 ml (Coli/100ml); DBO5 25 mg/It; DQO 125 mg/l; Sólidos Flotantes; Ausentes.
Se realizará un monitoreo anual [...]. Dichos resultados deberán ser remitidos a la COREMA de Magallanes y Antártica Chilena.
RCA N? 103/2014
Considerando 3.1, Localización El proyecto se encuentra emplazado en el sector Norte de Punta Laura, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, región de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando 3.1.1, Coordenadas geográficas están dadas por: Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N” 1114-Datum Local)
Puntos de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste
A 5738'27,39" 72*24'58,43”
Considerando 6.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones Norte de Punta Laura, Pert N° 213121005" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N°68 y N°74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Centro Engorda de Salmones Sur Weste Isla Unicornio.
- Que la empresa es, además, propietaria del CES Sur Weste Isla Unicornio, ubicado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde, específicamente en Seno Skyring, Isla Unicornio, y que cuenta con las Resoluciones de calificación ambiental N° 054, “Centro de engorda de Salmones seno SkyringSWw isla Unicornio”, de fecha 29 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de La XIl Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCA N? 054/2007), y N° 104, “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio”, de fecha 08 de abril de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
» 9. Que, el informe de inspección ambiental DFZ- -12014-70-XII-RCA-IA y sus anexos, emitido por la División de Fiscalización y remitido a la División de
A Sobiemo decime.
Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia mediante memorándum N?2 111, de fecha 29 de agosto de 2014, da cuenta de la fiscalización efectuada por esta institución y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al CES Sur Weste Isla Unicornio con fecha 18 de marzo de 2014,
- Que luego del análisis de la información contenida en el informe de fiscalización DFZ-2014-70-XII-RCA-IA, se determina que los siguientes hechos constatados revisten las características de infracción:
L Se constata el posicionamiento de la plataforma de ensilaje fuera del espacio concesionado. Figura N?2,
id E dd q 2 Bemba tor OS py Figura 2, | Fecha : 08-05-2014 (Fecha de elaboración;
Descripción Medio de Prueba: Ubicación de las estructuras del centro respecto al área de concesión acuícola definida en la RCA N°054/2007; Plano de concesión de acuicultura, Anexo 1A, DIA “Centro de engorda de Salmones seno SkyringSW isla Unicornio, Pert N° 204121008”; y Resolución N°186 de fecha 26/01/10 de la Subsecretaria de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.
(Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2014-70-XIl-RCA-1A)
H. La empresa no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01 para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
A No se mantienen en el centro los registros que acrediten la disposición final en un recinto autorizado, de los residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, asociados a pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas, envases de lubricantes y solventes.
Gobierno:
A de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, las conductas descritas, vulnerarían las disposiciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 054/2007 y N° 104/2014, aplicables al CES Sur Weste Isla Unicornio:
RCA N? 054/2007.
Considerando 3.1.
El proyecto se ejecutaría en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde, específicamente en Seno Skyring, isla Unicornio. Sus coordenadas de acuerdo a la carta Shoa N2 1114 son:
Coordenadas geográficas
Vértice Latitud Longitud
A 52%37'33,61” 7223'16,60” Lo
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura [...]
Plano de concesión de acuicultura, Anexo 1A, DIA “Centro de engorda de Salmones seno SkyringSW isla Unicornio, Pert N? 204121008”
COORDENADAS GEOGRAFICAS Y UTM DE LOS VERTICES DE LA PORCIÓN DE AGUA
Y FONDO DE MAR REFERIDAS AL DATUM WGS 84
VERTICE | LATITUD (5) LONGITUD (O) | NORTE ESTE LADO | DISTANCIA
A 52*38'06,8356” | 7223'39,3777” | 4165117,965 | 676325,641 | A-B 200 mts. m m
B 5238'11,9561” | 7223'32,8760” | 4164955,373 | 676442,105 | B-C 500 mts. m m
€ 52*38'21,8446” | 72%23'53,9185” | 4164664,212 | 676035,626 | C-D 200 mts. m m
D 5238'16,7238” | 7224'00,4200” | 4164826,804 | 675919,162 | D-A 500 mts. m m
Considerando 3.3.2.5.
[...] los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
Se empleará doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro, las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
Considerando 5.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de engorda de Salmones seno Skyring SW isla Unicornio, Pert N2 204121008", requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N2 68 y 74 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
. RCA N? 104/2014.
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Considerando 3.1, Localización. El proyecto se encuentra emplazado al SW Isla Unicornio, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, región de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando 3.1.1, Coordenadas geográficas están dadas por: Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N° 1114-Datum Local)
Puntos de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste
A 5237"33,61” 72*23'16,60”
Considerando 3.3.3. Residuos Sólidos. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el Centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
Considerando 3.3.3.4, Residuos Peligrosos.
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, catridges, tonners, tubos fluorecentes, aceites, grasas, envases de lubricantes y solventes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina [v.<]
Los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizados en el norte del País (Hidronor, Bravo Energy, Copiulemu, u otra) [...]
Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambios de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados a acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad [...]
Considerando 6.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N° 212121002" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N“68 y N°74 del D.S. N°95/01 del Minísterio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, mediante Memorándum N° 572 de 11 de noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de Mainstream Chile S.A., Rol Único Tributario N° 77.424.630-4, por las infracciones que siguen:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme el artículo 35 a) de la LO-SMA, en lo que respecta al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
Gobierno de Cita
CES NORTE PUNTA LAURA.
N?
Hechos que se estiman constitutivos de
Condiciones, normas o medidas infringidas
de cualquier especie, que ocasionen daños
materias nocivas o peligrosas o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142
del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
infracción RCA N° 036/2008. Considerando 3.1, Ubicación. a . DIA “CES, Pert N2 204121013 Seno Skyring Norte de Se constata el posicionamiento de la " 50 a | Punta Laura” Anexo lll, Plano de concesión de A.1 | plataforma de ensilaje fuera del espacio . . acuicultura. concesionado RCA N° 103/2014 Considerando 3.1. Localización. Considerando 3.1.1. Coordenadas geográficas. La empresa no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01 para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar , . Ñ RCA N° 036/2008. petróleo o sus derivados O residuos, - Ñ Considerando 4.5. AS aguas de relaves de minerales u otras
RCA N? 103/2014.
Considerando 6.
CES WESTE ISLA UNICORNIO
Hechos que se estiman constitutivos de
concesionado.
N? A E Condiciones, normas o medidas infringidas. infracción. RCA N°054/2007: Considerando 3.1. ll . Plano de concesión de acuicultura, Anexo 1A, DIA Se constata el posicionamiento de la |, . . a . Centro de engorda de Salmones seno SkyringSW isla B.1 | plataforma de ensilaje fuera del espacio
Unicornio, Pert N” 204121008”
RCA N? 104/2014:
Considerando 3.1, Localización Considerando 3.1.1, Coordenadas geográficas.
nn
Gobiemo. |. de Chile>
vives gob el
CES WESTE ISLA UNICORNIO
Hechos que se estiman constitutivos de
N? " sl Condiciones, normas o medidas infringidas. infracción. La empresa no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S, MINSEGPRES N°95/01 para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar . , . . RCA N°054/2007: petróleo o sus derivados o residuos, . . Considerando 5. BG aguas de relaves de minerales u otras : materias nocivas o peligrosas de : . » es RCA N? 104/2014: cualquier especie, que ocasionen daños . o . Considerando 6. O perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. RCA N°054/2007: No se mantienen en el centro los | Considerando 3.3.2.5. 8.3 registros que acrediten la disposición
final en un recinto autorizado, de los residuos peligrosos generados,
RCA N° 104/2014:
Considerando 3.3.3. Residuos Sólidos. Considerando 3.3.3.4, Residuos Peligrosos.
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en razón del incumplimiento de normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones
que le confiere esta ley.
CES NORTE PUNTA LAURA.
Hechos que se estiman constitutivos de
N? 7 E Condiciones, normas o medidas infringidas infracción Resolución Exenta N° 844/2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Los resultados del monitoreo efectuado | Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes por el titular en enero de 2014 para | Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas controlar el efluente de la planta de | Establecidas en las Resoluciones de Calificación tratamiento de aguas servidas del | Ambiental. AE centro, no fueron remitidos a la SMA a
través del Sistema de Seguimiento Ambiental, instruyó mediante Resolución Exenta N°844 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
conforme se
Artículo Primero: "Destinatarios. Los titulares de Resoluciones ¡de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas
Declaraciones de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de:
seguimiento o monitoreo de las variables ambientales'en | o
base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de
Gobierno
| de Chilo Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile CES NORTE PUNTA LAURA. Hechos que se estiman constitutivos de E o o N? Condiciones, normas o medidas infringidas
infracción
Calificación Ambiental, que deban remitir información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la presente instrucción”.
RCA N” 036/2008.
Considerando 5.7, Tratamiento de aguas sucias.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, que todas las infracciones señaladas en las tablas del resuelvo anterior serán calificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado, determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Il. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del
Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
; Gobierno. 2% de chile
Vs god el
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ariel.espinoza(Osma.gob.cl y a juan.galdamez(0sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://mww.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Mainstream Chile S.A, domiciliado en Av. Diego Portales 2000, Piso 10 y 11, Puerto Montt, Región de Los Lagos.
ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
n/ AR - Jefe Macrozona Sur Superintendencia del Medio Ambiente.
- DSC.
- Fiscalía.
y €c: