HIDRONOR COPIULEMU S.A.
Gobierno de Ghile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-039-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE HIDRONOR COPIULEMU S.A.
Lis Br RESOLUCIÓN EXENTA.N? 1 7 10]
Santiago, 0 9 MAR 2017
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-039-2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
A ls Que, la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., (en adelante “la empresa”), Rol Único Tributario N°77.187.840-7, es titular de los siguientes proyectos: (i)“Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliario”, calificado de manera ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°81, de 9 de marzo de 2000 (“RCA N°81/2000”); (ii) “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°83, de 1 de diciembre de 2004 (“RCA N°83/2004”); (iii) “Optimización del Manejo de Residuos Industriales en el Relleno Sanitario de Copiulemu S.A”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°360, de 20 de octubre de 2006 (“RCA N°360/2006”); (iv) “Optimización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de residuos de Copiulemu S.A.”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°153, de 15 de junio de 2007 (“RCA N°153/2007”); (v) “Modificación Punto de Descarga Planta de Tratamiento de RILES Copiulemu”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°84, de 24 de marzo de 2009 (“RCA N°84/2009”) y (vi) “Ampliación Relleno Sanitario Copiulemu, Etapa 4”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°71, de 13 de marzo de 2012 (“RCA N°13/2012”), todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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ze Que, el Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen industrial y domiciliarios, también conocido indistintamente como Empresa de Tratamiento de Residuos (“ETR”) Copiulemu, o Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu (“RSIC”), cuyo titular es la empresa Hidronor Copiulemu S.A., realiza la gestión, tratamiento, inertización y disposición final, tanto de residuos sólidos domiciliarios, como de residuos industriales sólidos no peligrosos y peligrosos, que sean susceptibles de ser inertizados. Por otra parte, recibe y trata residuos industriales líquidos (“Riles”), provenientes de generadores externos y se encuentra ubicado en la comuna de Florida, Región del Biobío.
3 Que, con fechas 13 y 14 de junio de 2013, funcionarios de esta Superintendencia, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones del Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu.
4 Que, con fecha 28 de junio de 2013 a las 9:00 horas ocurrió una contingencia en las instalaciones del RSIC, la cual consistió en el desmoronamiento de una ladera del relleno, con un importante arrastre de tierra, debido a un evento natural de pluviometría extrema que afectó a la región, lo que provocó la rotura de una tubería que conectaba una de las piscinas de almacenamiento de riles con la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa, y en consecuencia, el vertimiento de Ril crudo por la ladera, llegando hasta el cauce del estero Las Puyas.
as Que, a raíz de lo anterior, con fecha 1 de julio de 2013 este servicio realizó nuevamente una actividad de inspección en las instalaciones del relleno, constatándose una serie de hechos que fueron consignados en el Memorandum DFZ N°402, de 3 de julio de 2013.
6” Que, con fecha 2 de julio de 2013 fue presentada una carta del gerente zona sur de Hidronor Copiulemu S.A., mediante la cual se informó acerca de esta contingencia a la Superintendencia del Medio Ambiente.
qe Que, de acuerdo a los antecedentes anteriormente expuestos, la Superintendencia del Medio Ambiente, ordenó por medio de la resolución exenta N°672, de 5 de julio de 2013 y previa autorización del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago de la misma fecha, la adopción de las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: Adóptese por la empresa RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU S.A., la medida provisional de clausura parcial y temporal de la recepción de residuos industriales líquidos de terceros en la piscina N°4 del Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu, ubicado en la Ruta 0-50 Concepción- Cabrero, kilómetro 26,5, de la Empresa de Tratamiento de Residuos Copiulemu S.A., por el término de 15 días corridos, sin perjuicio de su renovación en base a nuevos antecedentes que así lo ameriten, de acuerdo a
lo autorizado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, mediante resolución de fecha 5 de julio de 2013, de
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conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
SEGUNDO: Adóptese por la empresa RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU S.A., las siguientes medidas provisionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente: a) Informar en un plazo de 10 días hábiles, el conjunto de medidas de contingencia tendientes a impedir la ocurrencia de nuevos escurrimientos de residuos líquidos no tratados fuera de las instalaciones de ETR COPIULEMU, ya sea como consecuencia de nuevos fenómenos de remoción en masa, o bien como consecuencia de rebalses en cualquiera de las áreas de acumulación de lixiviados. (...)
b) Ejecutar un plan de Monitoreo (...)”
8” Que, con fecha 19 de julio de 2013 la Superintendencia del Medio Ambiente, presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental una solicitud de renovación de la medida provisional indicada en el resuelvo primero de la resolución exenta N°672, citada en el considerando anterior, la cual fue denegada por dicha magistratura, en razón de “no haberse reunido y acompañado los antecedentes nuevos y necesarios (...)”
9 Que, a través de la resolución exenta N°789, de 1 de agosto de 2013, este servicio resolvió, en lo medular, que se tuviera presente lo informado y por acompañados los antecedentes que HIDRONOR COPIULEMU S.A., había adjuntado en las presentaciones realizadas con fechas 17 y 22 de julio de ese año.
10* Que, con fecha 29 de agosto de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (“SEREMI de Salud”) realizaron una inspección ambiental en las instalaciones del RSIC, con el objeto de verificar las medidas provisionales adoptadas. Además, se le solicitó al titular la entrega de una serie de documentos, los cuales fueron individualizados en el numeral 9 del acta de inspección respectiva.
dis Que, con fecha 11 de septiembre de 2013 y mediante la resolución exenta N°967, este servicio tuvo por informado y acompañados los antecedentes que la empresa presentó con fecha 5 de septiembre de 2013.
12" Que, como resultado de las diferentes actividades de inspección realizadas, la División de Fiscalización elaboró el correspondiente informe de fiscalización ambiental denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu DFZ-2013-676-VIIl-RCA-1A”, el cual fue derivado al Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“U.I.P.S.”), mediante el Memorándum N°699/2013, de fecha 04 de octubre de 2013, del Jefe de la Macrozona Sur.
13" Que, adicionalmente esta División elaboró un informe de fiscalización ambiental respecto de la verificación del cumplimiento de las medidas
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provisionales ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, denominado “Informe de
Fiscalización Ambiental Verificación de Conformidad en la Aplicación de Medidas Provisionales Empresa de Tratamiento de Residuos Copiulemu DFZ-2013-676-VIIl-RCA-1A”, el cual fue derivado al Jefe de la U.I.P.S., mediante el Memorándum N°744/2013, de fecha 15 de octubre de 2013, del Jefe de la Macrozona Sur.
14 Que, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 363, de 6 de diciembre de 2013, de U.1.P.S., se procedió a designar a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Suplente.
15* Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el Ord. U.I.P.S. N°1120 (“Ord. U.1.P.S. N°1120, de 26 de diciembre de 2013”), por medio del cual se formularon cargos en contra de la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción a lo dispuesto en las RCA N°81/200, N°360/2006, N°153/2007 y N°84/2009:
15.1 Enrelación con las medidas de prevención de
riesgos identificados en la RCA N°81/2000:
[E La falta de cobertura diaria en el talud localizado en el vértice este-noreste del relleno sanitario etapa 2, quedando la basura expuesta y en consecuencia parte de ella, es arrastrada por el viento.
ll La existencia de zonas de acumulación de residuos depositados en el vaso del depósito de seguridad 3, consistentes en borras (lodos) de plantas de tratamiento, sin el recubrimiento inmediato requerido, persistiendo residuos a la vista.
15.2 En relación con la obligación de realizar ensayos de calidad a los residuos gestionados:
L El laboratorio habilitado no cuenta con los equipos destinados al análisis instrumental de calidad, a saber: tratabilidad, lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50) de los residuos!, que corresponde sea realizado de forma previa y posterior al proceso de inertización de éstos. Lo anterior con el objeto, por una parte, de determinar las dosificaciones de los productos
1 Por ensayo de tratabilidad de residuos se entiende, en virtud de lo establecido en el considerando 2.3 y 2.5 de la RCA N°81/2000, todos aquellos ensayos destinados a determinar la naturaleza orgánica o inorgánica del residuo, tipo de sus componentes, concentraciones, contenido en agua, lo que puede agruparse como ensayo de tratabilidad, así como los ensayos de lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50),
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a utilizar en la ¡nertización, así como los resultados de ésta, y por otra, de registrar la información de control del sistema de tratamiento de riles. En efecto, se constató que el laboratorio solo dispone de una balanza de precisión para pesar muestras, pHmetro, refrigerador, desecador y estufa.
El laboratorio no cuenta con tres salas diferenciadas.
La omisión de realizar exámenes de tratabilidad, es decir, aquellos ensayos que deben realizarse previa aceptación y disposición de residuos en los depósitos y aquellos ensayos post tratamiento de inertización, necesarios para verificar los resultados de ésta, a saber: ensayos de lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50).
En relación con las características de los taludes del relleno sanitario:
El talud lateral del relleno sanitario localizado al este-noreste (ENE) del frente de trabajo, presenta una pendiente no uniforme con una relación longitudinal general de 1:1 (equivalente a 45%).
La pendiente del talud lateral del relleno sanitario presenta cárcavas, afloramiento de lixiviados y arrastre de basuras por efecto del viento, sin compactación observable.
En relación con el manejo de lixiviados y riles:
La recepción de riles de terceros en una piscina distinta a aquella establecida por la RCA N°153/2007 para ello. En efecto, se constató que éstos se están recibiendo en la piscina N°4, cuya capacidad alcanza 10.000 m?, y no en la piscina N°1, cuya capacidad alcanza aproximadamente 2.449 mí,
La capacidad de la planta de tratamiento de riles es inferior a lo establecido en la RCA N°84/2009. En efecto, de acuerdo a lo informado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por parte del titular, la planta de tratamiento presenta caudales de descarga variables, registrándose un mínimo de 32,87 m? /día, en abril de 2013 y un máximo de 95,3
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m? /día en enero de 2013. Dichas cifras son inferiores a lo contemplado en la RCA N°84/2009, la cual establece un caudal de descarga de 150,68 m* /día.
En relación con el cierre de la etapa 1 del depósito de seguridad:
El incumplimiento de la condición de cierre de etapa respecto del depósito de seguridad, consistente en la instalación de una cobertura impermeable de geotextil en la parte superior del depósito y sobre esta, la disposición de 50 cm de arcilla. Lo anterior quedó en evidencia al constatarse una cárcava formada por el arrastre de aguas lluvias, con un afloramiento de material de residuo sólido color negro, al centro del talud frontal del depósito.
En relación con el manejo del biogás:
Deficiencias en el sistema de captación y/o conducción de biogás a la antorcha correspondiente. Específicamente se constató, en múltiples puntos del sector oeste de la etapa 2 del Relleno Sanitario, la emisión de burbujas de biogás a la atmósfera.
En relación con el manejo de contingencias:
La omisión de llevar a cabo las medidas establecidas en el plan de actuación en caso de accidentes, referidas a una emergencia clasificada como tipo 3. En efecto, se constataron, por una parte, evidencias de derrame y escurrimiento de lixiviados hacia el canal perimetral de aguas lluvias adyacente al depósito de seguridad N°3 y su posterior vertimiento no controlado de residuos líquidos no tratados hacia el exterior del establecimiento, mediante canal perimetral de aguas lluvias hacia Ruta 0-50. Específicamente se constató la presencia de líquido con contenido lixiviado en el canal perimetral de aguas lluvias en la parte ubicada frente al depósito de seguridad N°3, así como marcas de nivel de pozas de lixiviado acumulado en el sector nor- noreste (NNE) del depósito de
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seguridad N°3. Por otra parte, se constató que dicha situación se produjo durante los eventos de lluvia extrema ocurridos en junio de 2013, que ocasionaron la contingencia relativa a la piscina N*”%, sin haberse constatado oportunamente.
16* Que, de este modo, a través del citado Ord. U.I.P.S. N°1120, de 26 de diciembre de 2013, se formularon los siguientes cargos:
16.1 El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en la Adenda N°1, respuesta N°35 y en los considerandos 3.2.3, 3.2.5, 3.3.2.1.9 ), 3.4.2 c), 8.1.1.4, 8.1.3.2 g), 10.3 y 11.2 de la RCA N°81/2000.
16.2 El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 3.2 y 6.4 de la RCA N”360/2006.
16.3 El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 7.6 y 7.9 de la RCA N°153/2007.
16.4 El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 3 y 3.2.2 de la RCA N°84/2009.
17* Que, en razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letras a) y I) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, la Fiscal Instructora calificó estos hechos de la siguiente manera:
17.1 En el caso de los hechos constitutivos
individualizados en los considerandos N°15.1. | y ll,
N°15.2. 1, N°15.4.1 y N°15.6.1 de la presente resolución,
fueron calificados como leves en virtud del numeral 3
del artículo 36 de la LO-SMA.
17.2 En el caso de los hechos constitutivos individualizados en los considerandos N°15.2.1 y Ill, N°15.3.1 y Il, N°15.4 Il, N°15.5.1 y N°15.7.1 de la presente resolución, fueron calificados como graves en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA.
18* Que, además en el apartado X de este ordinario, se solicitó la entrega de los siguientes antecedentes:
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18.1 El lay out actualizado del RSIC, el cual debía incluir todas las instalaciones de los diversos proyectos.
18.2 Un informe ejecutivo que describa en forma sistematizada cada una de las instalaciones actuales del proyecto, incluyendo, a lo menos referencias de cada una de ellas, de las piscinas de lixiviados, de las plantas de tratamiento de residuos y del diagrama de proceso.
18.3 El. documento denominado “Estudio Integral del Relleno Sanitario Copiulemu, respecto a balance hídrico”, referido en la actividad número 4 de mediano plazo, señalada en la presentación efectuada por Hidronor Copiulemu S.A., con fecha 22 de julio de 2013.
18.4 El informe de estado operativo de las piscinas N°4 y N°5, construidas como medida ante la contingencia informada con fecha 2 de julio de 2013.
19 Que, con fecha 22 de enero de 2014, don Frederik Peter Evendt, en representación de la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., realizó una presentación, en la cual solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento, realizar descargos y para entregar la documentación que había sido solicitada en el apartado X del Ord. U.I.P.S. N”1120, de 26 de diciembre de 2013. Asimismo, hizo presente su calidad de apoderado para actuar en el procedimiento sancionatorio y acompañó copia de la escritura pública de 29 de noviembre de 2013, del Notario René Benavente Cash, donde consta su personería.
20? Que, esta solicitud fue acogida mediante el Ord. U.I.P.S. N°105, de fecha 23 de enero de 2014, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para presentar el programa de cumplimiento requerido y la información solicitada y de 7 días hábiles adicionales para presentar descargos, contados desde el vencimiento del plazo original.
zo Que, con fecha 30 de enero de 2014, la empresa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ord. U.!.P.S. N°1120, de 26 de diciembre de 2013 y también acompañó los antecedentes requeridos en esa comunicación.
22 Que, posteriormente mediante Memorándum U.I.P.S. N” 40, de 03 de febrero de 2014, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio solicitó al Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, la revisión de los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado, de forma previa a que esta Unidad procediera a aprobar o rechazar el mencionado programa.
23" Que, con fecha 11 de febrero de 2014, el Jefe (S) de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante
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Memorándum N°160/2014, dio respuesta a la comunicación indicada en el considerando anterior, expresando sus observaciones. Luego, a través del Memorandum U.!.P.S. N°65/2014, de 21 de febrero de 2014, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa al Jefe de la UIPS, para su correspondiente evaluación y resolver su aprobación o rechazo.
24? Que, el día 26 de febrero de 2014, mediante el Ord. U.I.P.S. N°41, el Jefe de la U.1.P.S., de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aceptó el programa de cumplimiento presentado por la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., bajo la condición suspensiva de que la empresa presentara, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicho Ordinario, un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, que incorporara las prevenciones y/o condiciones indicadas en el apartado lIl de este;
25" Que, con fecha 24 de marzo de 2014 la empresa presentó el requerido programa, con la incorporación de las observaciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
26" Que, por medio del Ord. U.I.P.S. N” 382, de fecha 1 de abril de 2014, la Jefa (S) de la U.I.P.S. de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-039-2013 y corrigiendo de oficio algunos errores de transcripción en la tabla de acciones y metas presentadas. Por lo anterior, este servicio solicitó a la empresa presentar una versión corregida del programa de cumplimiento refundido, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa.
27 Que, con fecha 2 de junio de 2014, don Juan Carlos Espinoza Segovia, en representación de HIDRONOR COPIULEMU S.A., presentó la versión corregida del programa de cumplimiento aprobado por este servicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Ordinario individualizado en el considerando anterior.
28" Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
28.1 Respecto de los objetivos específicos N°1 y N°2, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°81/2000, en lo relativo a disponer como política de trabajo el cubrimiento diario de la celda de trabajo y eliminar la existencia de
zonas de acumulación de residuos (borras), sin
el recubrimiento inmediato requerido, respectivamente:
Il. Cubrir diariamente las celdas de trabajo con material de cobertura.
28.2 Respecto del objetivo específico N?*3, esto es, cumplir satisfactoriamente con el
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considerando 3.2.3 de la RCA N°081/2000, en cuanto a la realización de ensayos (tratabilidad, lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50)):
No disponer de residuos peligrosos en celdas de seguridad, en tanto y cuando no se tengan los equipos, se implementen las metodologías
para cumplir con los resultados esperados y se registre la información de control, establecido en los considerando N°3.2, 3.3.2.1.9.i), 3.2.5., todos de la RCA N”81/2000 y en el considerando N°3.2 de la RCA N°360/2006.
Redefinir con la autoridad Sanitaria y Ambiental la exigencia de habilitar equipamiento y técnicas analíticas asociadas u otras formas de acreditar la peligrosidad o no de los residuos.
Respecto del objetivo específico N°4, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°081/2000, referida a la obligación de realizar ensayos de calidad a los residuos gestionados: No disponer de residuos peligrosos en el depósito de seguridad del recinto del relleno sanitario e industrial Copiulemu, mientras no se cuente con tres salas diferenciadas en el laboratorio de acuerdo al 3.3.2.1.9. letra i de la RCA N° 81/2000.
Redefinir con la autoridad Sanitaria y Ambiental la exigencia de habilitar tres salas diferenciadas u otra forma de acreditar el debido cumplimiento.
Respecto del objetivo específico N°5, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°081/2000, referida a la obligación de realizar ensayos de calidad a los residuos gestionados:
No disponer de residuos peligrosos en las celdas de seguridad en tanto y cuando no se cuente con los exámenes de tratabilidad.
Redefinir con la autoridad Sanitaria y Ambiental la exigencia de ejecución de los exámenes de tratabilidad de aquellos ensayos que deben realizarse previa aceptación y conocer los resultados de los ensayos de lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50).
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Respecto del objetivo específico N°6, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°081/2000, referido al talud lateral del relleno sanitario localizado al este-noreste (ENE) del frente de trabajo con una relación longitudinal general 1:3:
Implementar las mejoras establecidas en el informe de levantamiento de conformación de taludes, elaboradas por empresa externa, con experiencia demostrable, que den cuenta del resultado esperado.
Respecto del objetivo específico N”7, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°031/2000, referido a la pendiente del talud lateral del relleno sanitario eliminando la presencia _de cárcavas, afloramiento de lixiviados y arrastre de basuras por efecto del viento:
Cumplir con la compactación adecuada de cobertura en cada uno de los lugares de trabajo
y con los espesores establecidos en la ingeniería del proyecto, aislando mediante el Uso de una geomembrana y evitando el ingreso de aguas lluvias, arrastre de basura y canalización de lixiviados.
Respecto del objetivo específico N°8, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°153/2007, referido a la recepción de Riles a terceros en la piscina N°1:
Recibir solamente RILES externos en la piscina N”? 1.
Respecto del objetivo específico N°9, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°084/2009, referido a la capacidad de descarga de caudales de la planta de tratamiento de agua:
Optimizar el rendimiento actual de la planta de osmosis inversa cumpliendo con los considerandos N°3 y N” 3.2.2. De la RCA 0384/2009.
Respecto del objetivo específico N°10, esto es cumplir satisfactoriamente con la RCA N“0381/2000, referido a la instalación de una cobertura impermeable de geotextil en la parte
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superior del depósito industrial 1 y sobre esta, la disposición de 50 cm de arcilla: Implementar las mejoras establecidas en informe del estudio de levantamiento de condiciones de cierre (sello de acuerdo al proyecto de ingeniería), elaborado por empresa externa, con experiencia comprobable en la materia.
Respecto del objetivo específico N°11, esto es cumplir satisfactoriamente con la RCA N°081/2000, referido a la obligación de dirigir el metano a captación de gases a antorcha: Implementar las mejoras establecidas en informe de estudio técnico termográfico.
Respecto del objetivo específico N°12, esto es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N°081/2000, referido a la realización de las medidas establecidas en el plan de actuación en caso de accidentes, como una emergencia
clasificada tipo 3: Capacitar a todo el personal que trabaja en
la Planta Hidronor Copiulemu, acerca del Plan de Contingencias frente a emergencias de Tipo Tres.
Eliminar presencia de líquido con contenido de lixiviado en canal perimetral de aguas lluvias en la parte ubicada frente al depósito de seguridad N” 3, así como marcas de nivel y pozas de lixiviado acumulado en el sector nor - noreste (NNE) del depósito de seguridad N” 3.
Con fecha 14 de agosto de 2014, don Juan
Carlos Espinoza, en representación de la empresa, presentó el primer reporte de las acciones
comprometidas en el programa de cumplimiento. En específico, acompañó los siguientes
antecedentes:
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Respecto del objetivo específico N°1:
Reporte mensual y registro de cobertura fotográfico de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2014.
Programa de trabajo para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2014.
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29.2 Respecto del objetivo específico N°2:
e Reporte mensual y registro de cobertura fotográfico de los meses marzo, abril, mayo y julio de 2014.
e Programa de trabajo para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2014.
29.3 Respecto del objetivo específico N?3:
e Reporte mensual de los meses de marzo y abril de 2014 referido a los documentos de declaración de residuos peligrosos (SIDREP).
29.4 Respecto del objetivo específico N°6:
e Informe de avance de Mejoramiento Talud Relleno Sanitario Sector Este-Noreste.
- Informe descriptivo denominado “Reporte de configuración de taludes, diseño de rellenos domiciliarios”, Rellenos Domiciliarios- Copiulemu, Comuna de Florida, VII! Región, de julio de 2014, elaborado por la empresa DSS S.A.
e Primera y segunda campaña de levantamiento topográfico.
29.5 Respecto del objetivo específico N°7:
- Informe de avance del objetivo comprometido, denominado “Informe trabajo de mejoramiento pendiente de talud lateral del relleno sanitario”.
29.6 Respecto del objetivo específico N°8: e Informe mensual de enero a junio de 2014 de ingresos de riles a granel y del balance de masa en la piscina N°1.
29.7 Respecto del objetivo específico N°9:
e Informe denominado “Estimación de generación de lixiviados en planta de Copiulemu”.
e Balance hídrico de enero a agosto de 2014.
29.8 Respecto del objetivo específico N°10:
e Informe proyecto de ingeniería denominado “Diseño de Obras de Reparación Depósitos Industriales Fase I y IL HIDRO- ABANDONODOM-01-04, Revisión 4”, de abril de 2014, elaborado por DSS S.A.
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e Informe proyecto de ingeniería denominado
“Control obras de reparación Depósitos Industriales Fase toy ol HIDRO- ABANDONODOM-01-04, Revisión 4”, de abril de 2014, elaborado por DSS S.A.
29.9 Respecto del objetivo específico N°11:
e Informe denominado “Seguimiento de las medidas de control de fugas de biogás, Planta Copiulemu”, elaborado por la empresa Soluciones Tecnológicas Ltda, de fecha 28 de abril de 2014.
e Informe de Inspección Termográfica denominado “Detección de fugas de biogás”, basado en inspección de 3 y 10 de abril de 2014, de STEC Ltda. que contiene recomendaciones para controlar la generación y reaparición de nuevas fugas relevantes.
29.10 Respecto del objetivo específico N°12:
e Registro de capacitaciones respecto del plan de emergencia en el relleno sanitario (REG-ADM- S-006).
e Plan de emergencia en el Relleno Sanitario, elaborado por el departamento de prevención de riesgos de Hidronor (PRO-GEN-PRS-S-006).
e Informe fotográfico que da cuenta del cumplimiento de la acción N?2.
30* Que, en el marco de la ejecución del programa de cumplimiento, con fecha 3 de diciembre de 2014, don Juan Carlos Espinoza, en representación de Hidronor Chile S.A., solicitó una ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la acción N°2, relativa a los objetivos específicos N°3, 4 y 5 de este programa. Siendo el fundamento de ella, el retraso de las adecuaciones que debió realizar previamente al ingreso de las propuestas concretas a las autoridades de Salud y de Medio Ambiente.
31* Que, en forma previa a resolver esta petición, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la resolución exenta N°1728, de 9 de diciembre de 2014, requirió a la empresa que acreditara la identidad o la continuación legal de Hidronor Chile S.A., respecto de Hidronor Copiulemu S.A., otorgándose un plazo de 3 días hábiles. Solicitud que fue contestada por la empresa con fecha 14 de agosto de 2014, teniéndose por tal acreditada la continuidad legal de Hidronor Chile S.A., respecto de Hidronor Copiulemu S.A.
32" Que, a raíz de lo anterior, con fecha 17 de diciembre de 2014 y mediante la Resolución Exenta D.S.C/ P.S.A N°1771, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio, resolvió otorgar un plazo adicional de 60 días hábiles, a contar del vencimiento del plazo original, para el cumplimiento de la acción anteriormente indicada. Pues, de acuerdo a lo indicado en el considerando N°8 de dicha resolución “En el presente caso, la
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relevancia de obtener una redefinición de la autoridad dice relación con la necesidad de contar con un pronunciamiento claro por parte de la autoridad referido a las condiciones que debe tener el recinto para poder recibir residuos peligrosos, tanto para efectos de futuras fiscalizaciones como para efectos de la gestión ambiental interna del propio proyecto (...)”
38% Que, con fecha 16 de enero de 2015 Juan Carlos Espinoza en representación de Hidronor Chile S.A., nuevamente remitió a la Superintendencia los documentos que acreditaban que dicha empresa era la continuadora legal de Hidronor Copiulemu S.A. Luego, el día 28 de enero de 2015 solicitó una ampliación de plazo para cumplir con la acción establecida en el objetivo N°9 del Programa de Cumplimiento, fundamentado en “a demora por parte de los proveedores, en la entrega de las membranas nuevas de la planta de osmosis inversa, situación ajena a la voluntad de la empresa, que ha impedido su instalación.”
34" Que, con fecha 29 de enero de 2015 y a través de la Resolución Exenta D.S.C/ P.S.A N°151, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, tuvo por presentado el escrito presentado el día 16 de enero de 2015, otorgó un plazo adicional de 15 días hábiles, a contar del vencimiento del plazo original para el cumplimiento de la acción del objetivo específico N°9. Además indicó que “la entrega del reporte final relativo a la acción cuyo plazo de cumplimiento se ha ampliado por medio de esta resolución, debe efectuarse conjuntamente con la entrega del reporte final que corresponda para la obligación cuyo plazo de cumplimiento se amplió mediante la Resolución individualizada en el considerando 4 de la presente, es decir, al término de los 60 días hábiles contados del vencimiento del plazo original. Se hace presente que los reportes finales relativos a las obligaciones que no han sido objeto de ampliaciones de plazo, deberán remitirse dentro del plazo original de vigencia del presente programa, es decir, dentro de 170 días desde notificado el Ord. U.!.P.S. N°382, de 1* de abril de 2014, que aprobó el Programa de Cumplimiento.”
35" Que, con fecha 30 de enero de 2015 don Juan Carlos Espinoza Segovia, en representación de Hidronor Chile S.A., acompañó el informe final del programa de cumplimiento presentado por la empresa. En específico, se adjuntaron los siguientes antecedentes que daban cuenta del cumplimiento de las acciones aprobadas:
35.1 Respecto del objetivo específico N°1, acción
N?1:
e Informe consolidado con los registros de cobertura diaria (fotografías georeferenciadas), de abril a diciembre de 2014.
e Programa de trabajo consistente en plano de las actividades de cobertura en las celdas de trabajo.
35.2 Respecto del objetivo específico N°2, acción N?1: e Informe consolidado con los registros de
cobertura diaria (fotografías georeferenciadas), de abril a diciembre de 2014.
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Programa de trabajo consistente en plano de las actividades de cobertura en las celdas de trabajo.
Respecto del objetivo específico N°3, acción Consolidado de ingresos.
Consolidado de documentación de respaldo de salida de residuos peligrosos a tratamiento.
Respecto del objetivo específico N°4, acción Consolidado de ingresos.
Consolidado de documentación de respaldo de salida de residuos peligrosos a tratamiento.
Respecto del objetivo específico N°5, acción Ne:
Consolidado de ingresos.
Consolidado de documentación de respaldo de salida de residuos peligrosos a tratamiento.
Respecto del objetivo específico N°6, acción Informe descriptivo denominado “Reporte de Configuración de Taludes, Diseño Rellenos Domiciliarios” Revisión 1, elaborado por la Consultora de Ingeniería DSS S.A.
Orden de compra de Hidronor Copiulemu S.A., N°4500009758, de fecha 17 de febrero de 2014, acerca del Diseño Obras de Mitigación a la empresa DSS S.A.
Respecto del objetivo específico N°7, acción N?1:
Informe consolidado fotográfico de la cobertura, compactación e
impermeabilización de taludes laterales.
Respecto del objetivo específico N”8, acción N?1:
Informe consolidado final de Balance de Masas en piscinas e ingresos de residuos líquidos y sus
anexos: (i) Balance de masas de las piscinas durante los meses de enero a diciembre de 2014 y (2) Resumen de ingresos de residuos
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líquidos, durante los meses de enero a diciembre de 2014.
35.9 Respecto del objetivo específico N°9, acción N?1: e Balance hídrico y propuesta de optimizaciones.
e Informe Modelo de soluciones para la optimización de la Planta de Osmosis.
e Informe de ensayo de Calidad de Agua tratada N°787014, referida al DS 90/00, realizado por el laboratorio Análisis Ambientales S.A.
e Informe del Estatus del Cumplimiento del Modelo de Soluciones para Optimización.
e Orden de compra de Hidronor Chile SA., N°4500012937, de fecha 26 de septiembre de 2014, referida a las Membranas de Osmosis Inversa.
- Comprobante depósito de dinero efectuado a raíz de las Membranas de Osmosis Inversa.
e Orden de compra de Hidronor Chile S.A., N°4500014216, de fecha 23 de diciembre de 2014, respecto a la resina de intercambio ION.
35.10 Respecto del objetivo específico N°10, acción N?1: e Informe denominado “Proyecto de Ingeniería
Control de obras de reparación depósitos industriales fase | y IL HIDRO- ABANDONODOM-01-04, Revisión 1”, de la empresa DSS S.A.
35.11 Respecto del objetivo específico N°11, acción e Informe denominado “Seguimiento de las medidas de control de fugas de biogás, Planta Copiulemu”, elaborado por la empresa Soluciones Tecnológicas Ltda, de fecha 28 de
abril de 2014. e Orden de compra N°4500010306, de Hidronor CopiulemusS.A., de fecha 27 de marzo de 2014, relativa a la inspección termográfica, a la
empresa Soluciones Tecnológicas.
e Factura Electrónica N°615, de fecha 28 de abril de 2014, respecto de la inspección Termográfica Planta Copiulemu.
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Que, con fecha 27 de marzo de 2015,
funcionarios de la SEREMI de Salud realizaron una actividad de inspección ambiental en las
instalaciones del proyecto, cuya materia específica de objeto fue efectuar un seguimiento al
programa de cumplimiento presentado por Hidronor Chile S.A.
37*
Que, con fecha 27 de abril de 2015, don
Juan Carlos Espinoza Segovia, en representación de Hidronor Chile S.A., acompañó el informe final
que daba cuenta del cumplimiento de la acción N? 2, relativa a los objetivos específicos N°3, N°4 y
N°5 y de la acción establecida para el objetivo N°9 del programa de cumplimiento presentado por la
empresa. En específico, la empresa presentó los siguientes antecedentes:
37.1
37.2
Respecto del objetivo específico N°3, N%4 y N?5, acción N?2:
Ord. N°25, de 29 de enero de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, en el cual se indicó que “A partir de la reunión
técnica realizada y teniendo presente los antecedentes aportados por la empresa: la opinión de esta autoridad sanitaria es que lo propuesto por la empresa permitiría asegurar una disposición adecuada de los residuos industriales, manteniendo los registros de todos los análisis de tratabilidad y control de calidad (en laboratorio interno o externo acreditado de acuerdo a NCh 17.025), que se realicen en la planta para los residuos depositados en el relleno de seguridad tanto de forma directa como previa inertización”.
Ord. N°00436, de 23 de abril de 2015, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío, en el cual se indicó que no corresponde Secretaría Regional pronunciarse sobre los aspectos solicitados por carecer de facultades fiscalizadoras y por
a dicha Ministerial
tratarse de materias que se encuentran reguladas por otro organismo del Estado, debiendo remitirse a lo indicado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del objetivo específico N”9, acción N?1:
Guía de despacho N°10099 de la empresa Sociedad Industrial Química Vergara y Lorca SpA, de fecha 15 de enero de 2015, referido a la compra de membranas.
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e Facturas N°9796, N°9797 y N9836, de la empresa Sociedad Industrial Química Vergara y Lorca SpA, referida a las membranas de planta de osmosis.
e Informe Final de Planta de Osmosis Inversa.
38* Que, el día 6 de noviembre de 2015, fue derivado vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental, Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu, DFZ-2014-84-VIII-RCA-El”, en el cual se concluyó que de “Los antecedentes proporcionados por el titular para acreditar el cumplimiento del programa, así como lo observado en la actividad de inspección de fecha 27.03.2015 dan cuenta del cumplimiento de los doce objetivos específicos establecidos en el programa.”
39" Que, con fecha 15 de junio de 2016 la empresa realizó una presentación, mediante la cual acompañó el Informe Final Consolidado del Programa de Cumplimiento del Procedimiento Sancionatorio F-039-2013, seguido en su contra.
40* Que, en específico y con la finalidad de complementar las presentaciones ya realizadas, la empresa acompañó los siguientes antecedentes adicionales:
39.1 Respecto de los objetivos específicos N°1 y N“2,
acción N°1:
e Registros de cobertura correspondientes a la primera quincena de marzo de 2016.
e Procedimiento interno de cobertura diaria de residuos P-OPP-DEP-2-001.
-
Registro fotográfico de antes y después de la aplicación de la cobertura diaria que permite comparar ambas situaciones, permitiendo dimensionar el efecto de la cobertura.
-
Acta de inspección N°75742, de 29 de abril de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío.
39.2 Respecto del objetivo específico N°3, acciones N%1 y N?2: + Planilla de registro consolidado de residuos período enero a diciembre de 2015.
- Registros de movimiento de residuos de enero a diciembre de 2015, que indican la fecha de movimiento, el cliente, el tipo de residuo, el envase, peso de kg, documento de respaldo, SIDREP de salida, etc.
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Minuta técnica y flujos que contiene propuesta analítica presentada a la autoridad sanitaria para efectos de su pronunciamiento.
Respecto de los objetivos específicos N°4 y N°5, acciones N°1 y N°2: Planilla de registro consolidado de residuos
período enero a diciembre de 2015.
Registros de movimiento de residuos de enero a diciembre de 2015, que indican la fecha de movimiento, el cliente, el tipo de residuo, el envase, peso de kg, documento de respaldo, SIDREP de salida, etc.
Registro fotográfico de la habilitación de tres salas diferenciadas en el laboratorio.
Respecto del objetivo específico N”6, acción Net:
Informe trabajo mejoramiento pendiente de talud lateral del relleno sanitario.
Resolución N°15104, de fecha 5 de agosto de 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, la cual autoriza el funcionamiento y operación del Relleno Domiciliario Etapa 4.
Respecto del objetivo específico N°9, acción N?1:
Factura electrónica N°1295, emitida con fecha 31 de marzo de 2015, que acredita la compra de resina para abatimiento de boro.
Extracto de Manual de Planta de Osmosis Inversa referida a la capacidad de diseño. Informe denominado “Estimación de Generación de Lixiviados en Planta de
Copiulemu.”
Respecto del objetivo específico N°12, acción NP1: Registro de los capacitadores indicando
nombre, oficio, cargo, etc.
Nómina de trabajadores de la Planta Industrial Copiulemu, indicando el número de capacitaciones recibidas.
Anexo Informe fotográfico de eliminación de lixiviados, con indicación de actividades.
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41" Que, con fecha 8 de septiembre de 2016 y mediante Memorándum D.S.C. N°439/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento en razón de la ausencia de tanto la Fiscal Instructora Titular como de la Suplente, procedió a designar en dichas calidades a doña Sigrid Scheel Verbakel y a doña Maura Torres Cepeda, respectivamente.
42 Que, además dicha jefatura indicó que “En razón al tiempo transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio y la derivación a la instructora designada por este memorándum, como asimismo, el cambio de oficinas centrales de la SMA en el mes de mayo del año 2015, procedió a revisar el expediente físico del procedimiento administrativo sancionatorio F-039-2013, verificando el extravío de las siguientes piezas del expediente:
- Programa de Cumplimiento y la respuesta al requerimiento de información (ORD U.1.P.S. N° 1120 de 26 de diciembre de 2013), presentados el 30 de enero de 2014, por Hidronor Copiulemu S.A. -Memorándum U.!.P.S. N” 40/2014, de 3 de febrero de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actualmente División de Sanción y Cumplimiento.
-Memorándum N° 160/2014, de 11 de febrero de 2014, de la División de Fiscalización. -Memorándum U.!.P.S. N° 65/2014, de 21 de febrero de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actualmente División de Sanción y Cumplimiento.
-
ORD U.1.P.S. N° 241 de 26 de febrero de 2014.
-
Programa de Cumplimiento en versión corregida y refundida, presentada el 24 de marzo de 2014, de Hidronor Copiulemu S.A.
-
ORD U.!I.P.S. N° 382 de 1 de abril de 2014.”
43" Que, el Ministro de Fe de la Superintendencia del Medio Ambiente el día 14 de septiembre de 2016, a las 10:45 horas, en calle Teatinos N°80, piso 9, comuna y ciudad de Santiago, certificó el extravío de estas piezas del expediente del procedimiento Rol F-039-2013 y que las piezas adjuntas eran copia fiel de las copias disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (“SNIFA”).
44? Que, en virtud de lo anterior y mediante la resolución exenta N°1/Rol F-039-2013, de la misma fecha, la Fiscal Instructora Titular tuvo por reconstituido el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio F-039-2013, incorporando estas copias y los certificados del Ministro de Fe de esta Superintendencia. Además, confirió traslado a la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., para que efectuara las observaciones que estimara pertinentes, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución.
45? Que, con fecha 23 de septiembre de 2016, don Jorge Montt Guzmán, en representación de la empresa, realizó una presentación en la cual solicitó que se tuvieran presente las siguientes observaciones:
45.1 La empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., habría entregado debidamente en su oportunidad los reportes parciales y el reporte final comprometidos en el programa de cumplimiento.
45.2 Con fecha 30 de enero de 2015, la empresa habría presentado el informe final de cumplimiento y
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que la verificación de las acciones pendientes (acción N°2 referida a los objetivos N°3,4 y 5 y acción N°1 referida al objetivo N°9) se acreditó mediante sucesivas presentaciones de fecha 10 de febrero y 27 de abril de 2015.
45.3 Con fecha 15 de junio de 2016 se habría presentado el Informe Final Consolidado del Programa de Cumplimiento del Procedimiento Sancionatorio F- 039-2013, en el cual se consolidó toda la información entregada previamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y adjuntó una copia del mismo.
46” Que, con fecha 6 de octubre de 2016, la Fiscal Instructora Titular tuvo por presente las observaciones realizadas por la empresa y las incorporó al expediente del procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
47 Que, finalmente, con fecha 13 de octubre de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N” 562/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que HIDRONOR COPIULEMU S.A., había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento.
48" Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente el expediente F-039-2013, para su análisis y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado por la empresa.
49* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-039-2013, seguido en contra de la empresa HIDRONOR COPIULEMU S.A., Rol Único Tributario N°77.187.840-7, titular de los siguientes proyectos: (i)“Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliario”, calificado de manera ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°81, de 9 de marzo de 2000; (ii) “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°83, de 1 de diciembre de 2004; (iii) “Optimización del Manejo de Residuos Industriales en el Relleno Sanitario de Copiulemu S.A”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°360, de 20 de octubre de 2006; (iv) “Optimización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de residuos de Copiulemu S.A,”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°153, de 15 de junio de 2007; (v) “Modificación Punto de Descarga Planta de Tratamiento de RILES Copiulemu”, aprobado a
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través de la Resolución Exenta N°84, de 24 de marzo de 2009 y (vi) “Ampliación Relleno Sanitario Copiulemu, Etapa 4”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°71, de 13 de marzo de 2012, todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
de SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE BS op, ca» “SERNO DE
Notifíquese por Carta Certificada: - HIDRONOR COPIULEMU S.A., con domicilio para estos efectos en Santiago Watt N° 4525, Parque Empresarial, comuna de Talcahuano, Región del Biobío.
cc. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente Rol N* F-039-2013
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