Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol F-038-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-09-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A. TITULAR DE CES CHURRECUE (RNA 110452)

RES. EX. N? 1 / ROL F-038-2024

Santiago, 23 de septiembre de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 430, de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N” 320, de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores ; en la Resolución Exenta N°155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

E de Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

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l "IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

o CERMAQ. CHILE S.A. (en adelante e

indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, es titular, entre otros, del centro de cultivo de salmónidos (en adelante, “CES”) CHURRECUE (RNA 110452) (en adelante, “CES CHURRECUE”), el cual posee, en lo relacionado con el presente caso, las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental:

Tabla N°1: Identificación de la Unidad Fiscalizable y RCAs asociadas UF Resolución de Calificación Ambiental Nombre del proyecto Resolución Exenta N° 145, de 24 de febrero de Engorda de salmones Isla 2003, de la Comisión Regional del medio | Churrecue Sector Sur (PERT

CES Ambiente de la Región de Aysén. 200111229) CHURRECUE ds e “Centro de Cultivo Paso del Resolución Exenta N” 784, de 30 de diciembre A (RNA 110452) Medio Sector Sur Isla

de 2008, de la. Comisión Regional del medio

Churrecue (N* PERT Ambiente de la Región de Aysén. (

208111104)”

Fuente: Elaboración propia

3N El CES CHURRECUE (RNA 110452) se localiza en Paso del Medio, sector sur Isla Churrecue, comuna de Aysén, Región de Aysén, y se encuentra en la agrupación de concesiones 28A.

q De acuerdo a lo establecido en la RCA N° 145/2003, el referido Proyecto consiste en un centro de cultivo de salmones con una producción máxima de 1.536 toneladas, el cual posteriormente, conforme al considerando 3.7. de la RCA N° 784/2008, fue ampliado a una producción máxima de 4.500 toneladas cultivadas en 16 balsas-jaulas de 30x30 metros y 16 metros de profundidad, en una superficie de 14.400 metros cuadrados?.

Imagen N” 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable

1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N°190, del 15 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que da cuenta del cambio de titularidad de la RCA asociada al CES CHURRECUE.

2 El 21 de abril de 2017, el titular solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén, pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA de las modificaciones al proyecto autorizado mediante la RCA N°784/2008, el que corresponde en el cambio en el número de estructuras de cultivo o balsas jaulas, pasando de 16 balsas jaulas de 30x30x20 metros a 18 balsas jaulas de 30x30x20 metros, manteniendo la máxima producción autorizada. El 19 de mayo de 2017, mediante la Resolución Exenta N°182, la Dirección Regional de Aysén, del SEA resolvió que la actividad informada no tiene la obligación de someterse al SEIA.

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Ubicación Centro de Engorda de Salmones "CHURRECUE" (RNA 110452)

600000 625000 612500 615000

Simbología [E] ces "CHURRECUE* (RNA 110452) [MM Espacios Costeros Marinos para Pueblos Onginanos (ECMPO) [A Monumento Natural | Santuario de la Naturaleza RN Las Guaitecas Continente

Mar

¡ECMRONISUAS HUICHAS

615000 617500

de Seguimiento e Información Ambiental Sistema de Referencia de Coordenadas V/GS84 y de Inteligencia Ambiental Proyección UTM Huso 185 Equipo de Geomtormación

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Fuente: Equipo de Geoinformación, Departamento de Seguimiento e Información Ambiental, SMA

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la

Superintendencia del Medio Ambiente

A.1. “Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DSI-2023-1048- XI-RCA

5 En el marco de la evaluación del estado de

cumplimiento de los CES, esta Superintendencia realizó un examen de la información a través del análisis automatizado de la información de mortalidad declarada por el titular a través del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (en adelante, “SIFA”) y los datos de cosecha reportados por las plantas de proceso al Sistema de Trazabilidad, ambos pertenecientes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”). La mencionada actividad consistió en evaluar el nivel de producción de la Unidad Fiscalizable CES CHURRECUE (RNA 110452) durante el ciclo de operación desde el 25 de mayo de 2020 al 17 de octubre de 2021, respecto de los límites de producción máxima autorizados en su RCA y respectivo proyecto técnico.

6? Según las conclusiones del mencionado análisis, se detectaron hallazgos vinculados a la superación de la producción máxima autorizada. Adicionalmente, se analizaron los resultados de los muestreos de Información Ambiental (en adelante, “INFA”) los cuales arrojaron condiciones aeróbicas para el ciclo con sobreproducción.

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de El análisis indicado fue plasmado en el expediente de fiscalización ambiental e IFA DSI-2023-1048-XI-RCA, el cual fue derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 29 de diciembre de 2023.

tl. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo

35, letra a), de la LOSMA

8? Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

9 A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:

A.1, Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 784/2008

10* La RCA N” 784/2008 regula para el CES CHURRECUE (RNA 110452) la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. En particular, dicha RCA dispone en su considerando 3.6 que “la producción máxima es de 4.500 toneladas”.

1áS Por su parte, la misma RCA dispone en su considerando 4.2, en cuanto a los permisos ambientales sectoriales (en adelante, “PAS”), que el CES requiere de los PAS establecido en el artículo 74 del entonces vigente reglamento del SEIA “Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos”. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante el Of. Ordinario N£ 2076 de 20 de noviembre de 2008, informó favorablemente sobre dicho permiso, condicionado a lo siguiente: “La producción máxima es de 4500 toneladas de salmónidos. [...] El titular deberá dar ii al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001”.

12 Por otro lado, dicha RCA en su considerando 4.1 establece como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N” 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, “RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”.

1387 El inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un periodo determinado”.

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14* Según se consigna en el IFA DSI-2023- 1048-XI-RCA, para el análisis se consideró los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en la plataforma SIFA, además de las cosechas reportadas mediante el mismo Sistema de Trazabilidad (toneladas recibidas por planta de proceso). Este análisis permitió detectar una producción de 5.604,52 toneladas para el ciclo que se extendió desde el 25 de mayo de 2020 a 17 de octubre de 2021, conforme el detalle que sigue: ]

Tabla N° 2: Producción obtenida del CES CHURRECUE ciclo productivo 2020-2021

il Límite Biomasa Mortalidad á ed A Inicio y fin del ñ Producción en | Superación | Superación Ciclo autorizado | cosechada total en biomasa (Ton) (Ton) (24)

(Ton) (Ton) biomasa (Ton) 25/05/2020 al 4.500 5.493,11 111,41 5.604,52 1.104,52 24,54% 17/10/2021

Fuente: IFA DSI-2023-1048-X-RCA

¡157 Dentro de los antecedentes considerados en la evaluación ambiental del proyecto, se encuentra la caracterización preliminar del sitio (en adelante, “CPS”) y la INFA. La CPS, de acuerdo al artículo 2” letra e) del RAMA, consiste en el “Informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se prende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [...]”. Por su parte, la INFA es conceptualizada en el artículo 2” letra p) del mismo cuerpo normativo, como el “Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un periodo determinado”.

16* En dicho contexto, el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en una vulneración grave de las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados no se condicen con los evaluados ambientalmente.

07% En este sentido, cabe señalar que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación, que se asocia a la generación de cambios en la biodiversidad; desequilibrio de las relaciones tróficas en el medio por pérdida del control que ejercen los organismos consumidores; incremento en la intensidad y frecuencia de floraciones algales; y disrupciones de funciones ecosistémicas (Buschmann y Fortt, 2005)?,

3 Buschmamn, A., 8: Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3(21), p. 58-64.

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18" De este modo, se aprecia que existe un nivel de impacto y riesgo ambiental mayor al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del ecosistema afectado. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el SEIA, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto.

19 En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N” 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en tanto la producción máxima autorizada es el principal elemento para la estimación de las emisiones generadas por el proyecto y la determinación de los impactos generados por la producción de salmónidos.

20” A mayor abundamiento, el Informe de fiscalización da cuenta de la INFA elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto al ciclo productivo en cuestión. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo”, Los resultados de la INFA respecto al CES CHURRECUE (RNA 110452) se sistematizan en la siguiente tabla:

Tabla N? 3: Resultado INFA

UF e Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES CHURRECUE 5 AS/OSIZOnD Al 19 de agosto de 2021 Aeróbica 1 17/10/2021 E (RNA 110452)

Fuente: Elaboración propia a partir de información de IFA DSI-2023-1048-XI-RCA

1v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 21 Mediante Memorándum D.S.C. N° 465, de

5 de septiembre de 2024, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora

4 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12.

5 Corresponde un CES categoría 3 y 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs plano batimétrico, parámetros de granulometría, materia orgánica total, macrofauna bentónica, pH, temperatura, en sedimento; y parámetros de oxígeno disuelto, temperatura, y conductividad o salinidad en la columna de agua.

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Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Pablo Rojas Jara como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de

CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N? 79.784.980-4, titular de la unidad fiscalizable CES CHURRECUE (RNA 110452), localizada en Paso del Medio, Sector Sur Isla Churrecue, comuna de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones

constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N?

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

í

Superar la producción máxima autorizada en el CES CHURRECUE (RNA 110452), durante el ciclo productivo ocurrido entre 25 de mayo de 2020 y 17 de octubre de 2021.

RCA N° 784/2008: 3.6. “La producción máxima es de 4.500 toneladas de salmónidos”.

3.9.1. Fase de Construcción. *[...] producir una biomasa de 4.500 toneladas de salmonídeos por año”.

4.2.2. Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74 del RSEIA:

“Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos [...].”

“La producción máxima es de 4.500 toneladas de salmónidos”.

*[...] El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento.”

D.S. N” 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Artículo 15: “[...] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y

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que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado

en los considerandos 16” y siguientes.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por sutamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880. ,

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante

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correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes(Wsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de complimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes(Wsma.gob.cl, claudia.arancibia(Osma.gob.cl y pablo.rojas(Wsma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

Vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que CERMAQ CHILE S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CERMAQ. CHILES.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

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Me TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

Xi. TENER PRESENTE QUE, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA n*349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a las casilla oficinadepartesWsma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 MB. En el asunto deberá indicar a que procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xil. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en avenida Diego Portales N” 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

7

/ Claudia Arancibia Cortés

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/GTP/VOA/MPF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de CERMAQ CHILE S.A., avenida Diego Portales N° 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C: - Jefe de la Oficina Regional de Aysén SMA.

F-038-2024

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