Sanción SMA

Ilustre Municipalidad de Victoria

Rol F-038-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-07-29 · Región de la Araucanía · Saneamiento Ambiental · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL F-038-2022

Santiago, 29 de julio de 2022

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, la “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021 que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que nombra el cargo de Jefa de Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35° de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “esta Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas.

I. ANTECEDENTES DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2. La Ilustre Municipalidad de Victoria (en adelante e indistintamente, la “Municipalidad” o el “Municipio”), Rol Único Tributario N° , representada legalmente por el alcalde Javier Jaramillo Soto, es titular de la unidad fiscalizable Vertedero Victoria, ubicada en la comuna de Victoria, a 4 Km de la zona urbana desde la Ruta 5 Sur, en la Región de la Araucanía.

3. La operación del Vertedero Victoria data desde el año 1982, contando con la autorización de funcionamiento N° 787, de fecha 26 de mayo de 1996, emitida por el Servicio de Salud (en adelante, “Res. N° 787/1996”), aprobando su funcionamiento hasta el año 2007. Asimismo, el Vertedero Victoria se encuentra asociado al proyecto Cierre Vertedero de Victoria (en adelante, “Proyecto de Cierre”), aprobado mediante Resolución Exenta N° 25 de fecha 17 de febrero de 2010 (en adelante, “RCA N° 25/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía y al proyecto Optimización y Ampliación Etapa de Cierre Progresivo Vertedero Victoria (en adelante, “Proyecto Optimización de Cierre”), aprobado mediante Resolución Exenta N° 228, de fecha 6 de agosto de 2014 (en adelante, “RCA N° 228/2014”) de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

4. Habiéndose realizado un diagnóstico del estado de operación de Vertedero Victoria, y verificándose la continuidad en su operación por sobre lo previsto, el Municipio presentó al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) el Proyecto de Cierre, con el objeto de proceder a su cierre definitivo, en un plazo de 4 años. Para ello, se procedió a distinguir, en el vertedero, determinadas zonas en las cuales se iniciarían labores de cierre en el corto plazo, y otras en las cuales se realizaría la disposición paulatina de residuos, para su posterior cierre progresivo. No obstante ello, mediante el Proyecto Optimización de Cierre, el Municipio procedió a realizar ajustes al plan de cierre previsto inicialmente, en miras a optimizar y ampliar el plazo fijado para el cierre definitivo del Vertedero Victoria, lo que significó un aumento de la vida útil de éste, en un plazo adicional de 4,5 años, según lo previsto en el Proyecto de Cierre.

5. Atendida las características del Proyecto Optimización Cierre, se previeron dos etapas bien definidas: (i) la habilitación de áreas de disposición de residuos para el cierre progresivo; y (ii) la disposición de residuos y cierre definitivo de las áreas de disposición, en un plazo de 4,5 años, a ser ejecutado por la Municipalidad de Victoria.

Imagen N° 1. Vertedero Victoria

Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

Imagen N° 2. Esquema Plan de Cierre Vertedero Victoria, conforme Proyecto Modificación Plan de Cierre

Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA. II. CONSULTAS DE PERTINENCIA

6. Previo a la evaluación del Proyecto Optimización de Cierre y con posterioridad a la dictación de la RCA N° 228/2014, la Municipalidad de Victoria presentó al SEA un total de cinco Consultas de Pertinencia, las que fueron resueltas por dicho Servicio, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla N° 1. Consultas de Pertinencia

Consulta de Pertinencia Descripción Pronunciamiento SEA Ordinario N° 1747, de fecha 9 de septiembre de 2013 Cambio de configuración de paquete sanitario para el sellado del Área 2 del Plan de Cierre del Vertedero Victoria, para las estaciones E5, E6, E7, E8 y E9, por una más simplificada en cuanto al material colocado, pero con igual o inferior conductividad hidráulica, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 54 del Decreto Supremo 189/2005. Mediante Resolución Exenta N° 212, de fecha 25 de septiembre de 2013, el SEA resolvió que no se encuentra obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), en forma previa a su ejecución. Ordinario N° 2520, de fecha 17 de noviembre de 2015 Incorporación de 70 toneladas de basura domiciliaria al mes, al sitio de disposición final de residuos sólidos del Vertedero Victoria, equivalente a tres camiones recolectores de basura, provenientes de la comuna de Perquenco. Mediante Resolución Exenta N° 281/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, el SEA resolvió que no se encuentra obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. Ordinario N° 727, de fecha 6 de abril de 2018 Incorporación de 36.000 m3 de residuos domiciliarios al Vertedero de Victoria, con ocasión de la optimización de la superficie de disposición debido a factores de compactación. Mediante Resolución Exenta N° 228/2018, de fecha 20 de junio de 2018, el SEA resolvió que no requiere ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. Ordinario N° 897, de fecha 12 de junio de 2020 - Utilización de piscina de acumulación de lixiviados para disposición de residuos domiciliarios, en un volumen de disposición de 20.000 m3 y construcción de dren natural sobre la geomembrana de la piscina, para el manejo de líquidos lixiviados generados en exceso. - Aumento de cota en 3 terrazas hasta alcanzar 9 metros de altura Mediante Resolución Exenta N° 202009191171, de fecha 17 de agosto de 2020, el SEA resolvió que las obras propuestas constituyen un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2, literal g)1 del Decreto Supremo N° 40/2012, debiendo ingresar al SEIA.

1 Artículo 2, letra g.3) del Decreto Supremo N° 40/2012: la incorporación de 90.000 m3 de residuos sólidos domiciliarios se considera un cambio significativo, toda vez que implica la generación de lixiviados adicionales a la cantidad proyectada y en ausencia de un sistema de acumulación, evaporación y recirculación de los mismos, pudiendo afectar los recursos hídricos existentes en el área de influencia del Vertedero Victoria. Por ende, las obras que complementan el proyecto modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original.

(cada terraza tiene 3 metros de altura); obras de conducción de aguas lluvias superficiales, extensión y creación de chimeneas y recirculación de lixiviados. Con estas terrazas se pretende aumentar la capacidad de disposición final de residuos en 90.000 m3, aumentando la vida útil en un plazo mínimo de 3 años. Ordinario N° 1654, de fecha 2 de noviembre de 2020 Aumento de un total de 30.000 m3 de residuos sólidos domiciliarios dispuestos en el Vertedero Victoria, en un periodo máximo de 18 meses, aumentando la cota de las zanjas 1 y 2 de forma escalonada tipo pirámide, creando 2 niveles de 3 metros de forma aterrazada con pendientes de talud razón 1:3, dejando un sector de seguridad de 4 metros en el primer nivel y de 5 metros en el segundo nivel. Mediante Resolución Exenta N° 202109101119, de fecha 2 de marzo de 2021, el SEA resolvió que el proyecto propuesto constituye un cambio de consideración, de acuerdo al artículo 2, letra g) del Decreto Supremo N° 40/20122, debiendo ingresar al SEIA.

III. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

A.1. Informe de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2020-2407- IX-RCA

2 Artículo 2, literal g.1) del Decreto Supremo N° 40/2012: la disposición final de residuos tiene una población de 34.182 habitantes, generando la causal de ingreso atendido a que el sitio de disposición final atiende a una población igual o mayor a 5.000 habitantes. Artículo 2, literal g.2) del Decreto Supremo N° 40/2012: la cantidad de disposición final resuelta mediante Res. 228/2018, en adición a la disposición de residuos sólidos domiciliarios de la presente Consulta Pertinencia suman 66.000 m3 adicionales de residuos sólidos domiciliarios. Esto, configura uno de los proyectos listados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 40/2012. Artículo 3, literal g.3) del Decreto Supremo N° 40/2012: el aumento en la altura de las plataformas se considera un cambio significativo toda vez que pretende incorporar nuevos residuos sólidos domiciliarios, con la finalidad de extender la vida útil, aumentando los impactos asociados en magnitud y duración.

7. En el año 2020, con fecha 21 de febrero y 06 de octubre, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “esta Superintendencia”) concurrieron a las dependencias del Vertedero Victoria para efectos de verificar el estado de ejecución del proyecto de cierre, manejo de lixiviados, implementación de cobertura final, manejo de aguas lluvias y las condiciones de saneamiento ambiental, atendidas las condiciones establecidas en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014.

8. Asimismo, en el año 2021, con fecha 24 de enero, funcionarios de la SMA concurrieron a la unidad fiscalizable para efectos de verificar el Plan de Contingencias debido a incendios ocurridos en las instalaciones del vertedero y el estado de ejecución del proyecto de cierre, conforme a las condiciones establecidas en las RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014.

9. Al respecto, las conclusiones de las actividades de fiscalización mencionadas en los considerandos precedentes fueron abordadas en el Informe de Fiscalización DFZ-2020-2407-IX-RCA (en adelante, “IFA DFZ-2020-2407-IX- RCA”), que fue remitido por la División de Fiscalización al Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, con fecha 8 de febrero de 2021.

10. Que, por su parte, con fecha 26 de abril de 2022, funcionarios de la SMA se constituyeron en el Vertedero Victoria, para efectos de fiscalizar el estado de ejecución del Plan de Cierre, cuyas conclusiones se encuentran establecidas en la misma acta de fiscalización levantada.

A.2. Requerimientos de información y gestiones de organismos sectoriales competentes

a) Ordinario OAR N°74 de 26 de febrero de 2020

11. Que, con ocasión de la fiscalización realizada con fecha 21 de febrero de 2020, la SMA emitió el Ordinario OAR N° 74, de fecha 26 de febrero de 2020 (en adelante, “Ord. N° 74/2020”), dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía (en adelante, “SEREMI de Salud”), poniendo en conocimiento los hechos constatados en el Vertedero Victoria, particularmente respecto a la formación de un sector de disposición de escombros, restos vegetales y basuras en el lado Sur de éste, alcanzando una superficie de 1,3 ha., observándose la quema de residuos, la ausencia de un sistema de control de ingreso de desperdicios y de un sistema de manejo; así como también la constatación de un segundo microbasural ubicado a 300 metros aprox. al Sureste del vertedero, constituido por la disposición de residuos de distinto tipo, en ambos costados del camino R-713. Ello, atendida las competencias de fiscalización de la SEREMI de Salud y para efectos de disponer de las medidas pertinentes para garantizar las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias en el Vertedero Victoria. A la fecha esta SMA no ha recepcionado la información solicitada.

b) Resolución Exenta N°42 de 19 de octubre de 2020

12. Por su parte, al tenor de los hallazgos constatados en las fiscalizaciones realizadas en el año 2020, particularmente sobre la constatación de un área de disposición de residuos de carácter irregular en el sector inmediatamente colindante al Vertedero Victoria, esta Superintendencia requirió a la Municipalidad de Victoria de información, mediante Resolución Exenta N° 42, de fecha 19 de octubre de 2020 (en adelante, “Res. Ex. N° 42/2020”), bajo los siguientes términos: (i) plano topográfico actualizado del vertedero y plano con indicación de límites prediales; (ii) plano con indicación de sistema de aguas lluvias y cuerpos de agua receptores de las aguas lluvias del vertedero; (iii) informe sobre cantidades de residuos (ton o m3) ingresados mensualmente al Vertedero Victoria, desde el año 2018 a la fecha, e indicación de procedimiento de registro de ingreso de residuos desde camiones colectores municipales u otros vehículos; (iv) plan de operación del Vertedero Victoria, refiriéndose además al manejo de aguas lluvias y lixiviados; (v) informar resultado de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas desde el año 2017 a la fecha; (vi) informar inicio de la etapa de cierre del Vertedero Victoria; (vii) acompañar resoluciones de Consultas de Pertinencias aprobadas por el SEA en relación al Proyecto de Cierre y Proyecto Optimización Cierre del Vertedero Victoria; (viii) presentar cronograma de limpieza de microbasurales observados en sector sur y sureste del vertedero, además de indicar medidas a adoptar para evitar la disposición de residuos en los sectores mencionados.

13. A la presente fecha, consta a esta Superintendencia que el Municipio no ha emitido pronunciamiento alguno en respuesta a la Res. Ex. N° 42/2020. c) Inspección Seremi de Salud de fecha 3 de diciembre de 2020

14. Por otra parte, con fecha 3 de diciembre de 2020, personal de la SEREMI de Salud se constituyó en las instalaciones del Vertedero de Victoria, en el marco del Programa de la Unidad de Residuos de dicho Servicio, para efectos de fiscalizar su funcionamiento. Al respecto, mediante dicha visita se constataron los siguientes hechos: (i) falta de proyecto de manejo de lixiviados y biogás; (ii) falta de plan de operación y mantención; (iii) ausencia de plan de contingencias; (iv) falta de autorización sanitaria vigente de funcionamiento; (v) inexistencia de cierre perimetral en parte posterior de sitio de disposición; (vi) falta de zona de pesaje de vehículos; (vii) ausencia de zona de protección (300 metros o menos); (viii) ausencia de zona de pesaje de vehículos y zona de lavado de camiones; (ix) no cuenta con especificaciones de superficie, altura, pendiente de talud, pendiente superficial; (x) no dispone de sistema de control de erosión de taludes ni barreras móviles para el control de fracción liviana de residuos; (xi) falta de sistema de control y manejo de puntos de afloramiento de lixiviados; (xii) ausencia de medidas de prevención y control de olores y aves; (xiii) falta de registro de cargas rechazadas; y (xiv) no se acredita el monitoreo y análisis de aguas subterráneas y superficiales.

15. Al respecto, mediante Resolución Exenta N° 2109424, de fecha 7 de junio de 2021, la SEREMI de Salud aplicó a la Municipalidad de Victoria una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y otorgó un plazo de 3 meses

contados desde la notificación de la antedicha resolución, para que dicha entidad acredite la efectiva mejora de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de una mayor sanción en caso de constatarse la infracción a dicha exigencia. IV. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a) de la LOSMA

16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

17. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA: A.1. Operación del Vertedero Victoria por sobre la vida útil aprobada mediante RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014

18. En el Proyecto de Cierre, el Municipio reconoció la extensión de la vida útil del vertedero por sobre lo aprobado en la respectiva autorización sanitaria, circunstancia que hizo necesaria la evaluación e implementación del correspondiente plan de cierre y saneamiento ambiental del vertedero. En dicho sentido, la RCA N° 25/2010, en su considerando 3.1. literal b) recoge esta situación, señalando que “Originalmente el proyecto esta (sic) sobrepasado en su vida útil, ya que solo debería haber operado hasta el año 2007, según da cuenta la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud (N° 787 de 1996). Según los antecedentes presentados, el proyecto plantea un cierre definitivo de 4 años, donde se habilitarán un área especial de disposición con paquetes impermeables (…)” (énfasis agregado). Por consiguiente, al tenor de lo sometido a evaluación ambiental, es posible advertir que la operación del Vertedero Victoria se mantuvo por sobre lo autorizado por la SEREMI de Salud, sin perjuicio de prever la ejecución de un plan de cierre progresivo, lo que conllevó a la extensión de la vida útil del vertedero hasta el año 2014.

19. En relación a lo anterior, mediante el Proyecto Optimización de Cierre, se realizaron ajustes al plan de cierre inicialmente previsto, implicando la extensión del plazo de cierre y, por consiguiente, de vida útil del Vertedero Victoria. Al respecto, el considerando 3.1 literal g) de la RCA N° 228/2014, se refiere a ello, indicando “El proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, en este caso modifica la RCA N° 25 del 17 de febrero de 2010, en la definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto de Cierre Vertedero de Victoria debido a la optimización y ampliación del plazo fijado para el cierre definitivo del Vertedero de Victoria con el que se aumenta la vida útil en un plazo de 4,5 años respecto del proyecto aprobado ambientalmente, realizando obras en paralelo para el cierre final del mismo (…)”. Asimismo, el considerando 3.2 de la RCA N° 228/2014 expone “Cabe mencionar que el año de inicio de operación del vertedero fue en 1982 y hasta diciembre de 2014 aún seguirá en operación. Como se mencionó anteriormente este

vertedero se encuentra con un Plan de Cierre aprobado ambientalmente bajo la Resolución de Calificación Ambiental N° 25/2010, la cual considera el cierre progresivo del mismo en un período de 4 años donde se habilitaron áreas especiales impermeables para la disposición de los RSD. El proyecto tiene por objetivo la modificación del proyecto original presentado en la DIA Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Victoria, siendo la principal modificación la optimización y ampliación del plazo fijado para el cierre definitivo del Vertedero Victoria. Este objetivo tiene asociado una serie de obras para aumentar la vida útil del vertedero en un plazo de 4,5 años (…)” (énfasis agregado). Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en los considerandos mencionados, el Municipio estimó un aumento de la vida útil del vertedero y, consecuentemente, una extensión en el proceso de cierre definitivo de éste, hasta el año 2018.

20. Conforme a lo señalado, cabe considerar los pronunciamientos del SEA mediante Resolución Exenta N° 202009191171, de fecha 17 de agosto de 2020 y Resolución Exenta N° 202109101119, de fecha 2 de marzo de 2021 -según se expone en la Tabla N° 1 del presente acto- en lo que se refiere a las Consultas de Pertinencia presentadas por el Municipio, referidas al aumento de disposición de residuos sólidos domiciliarios en el Vertedero Victoria, implicando consecuentemente, un aumento de su vida útil. Al respecto, el análisis y la evaluación realizado por el SEA ante ambas Consultas de Pertinencia concluye que las nuevas obras a ejecutar implican cambios de consideración que han de ser sometidos a evaluación ambiental, al consistir en obras complementarias que modifican la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales previstos en el proyecto original y que por sí solas constituyen causales de ingreso al SEIA, previstas en la legislación ambiental vigente.

21. Habiéndose revisado la información pública disponible en el sitio electrónico del SEA, no existen registros que permitan confirmar el ingreso de proyectos o actividades al SEIA respecto de la disposición adicional de residuos sólidos domiciliarios y la extensión de la vida útil del Vertedero Victoria, conforme fue resuelto por el SEA.

22. A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente, en base a las visitas inspectivas de fecha 6 de octubre de 2020 y 24 de enero de 2021, se pudo constatar el tránsito de camiones recolectores de basuras y vehículos depositando residuos en frente de trabajo del Vertedero Victoria en un área de 5 x 5, además de labores de retroexcavadoras y bulldozer realizando trabajos de cobertura con tierra. Asimismo, personal dependiente del vertedero informó a funcionarios de la SMA que diariamente se realizaba la cobertura de la superficie en el frente de trabajo, de forma posterior al acomodo y compactación de los residuos, circunstancia que permite confirmar que el vertedero aún se encuentra operativo.

23. A propósito de ello, mediante el registro fotográfico obtenido a partir de las visitas de inspección señaladas -debidamente incorporado en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA- es posible corroborar que la disposición de residuos se realiza bajo la metodología terrazas sobre el suelo, circunstancia que se condice con el detalle de operación del vertedero expuesto en el Ordinario N° 897 y Ordinario N° 1654, sometidos a conocimiento del SEA y resuelto mediante Resolución Exenta N° 202009191171, de fecha 17 de

agosto de 2020 y Resolución Exenta N° 202109101119, de fecha 2 de marzo de 2021, indicando la necesidad de ingresar a evaluación ambiental, sin contar con ello.

24. Por su parte, mediante visita de inspección de fecha 26 de abril de 2022, se constató que el frente de trabajo del Vertedero Victoria se encontraba activo, existiendo trabajo de maquinaria disponiendo residuos y aplicando material sobre la pila para su posterior paso por la zona de cobertura y la generación del asentamiento y compactado. De acuerdo a información entregada por personal operador del vertedero, diariamente se produce el ingreso de aproximadamente 6 camiones, con un volumen promedio de residuos de 12 m3 cada uno. Asimismo, desde el exterior del vertedero hacia el costado Sur se observaron montículos de residuos acopiados, resultado de labores de disposición ejecutadas por la Municipalidad, evaluándose emparejar el sector con maquinaria para efectos de extender la zona de disposición de escombros, según lo informado por personal operador del vertedero. Por su parte, al costado Oeste del vertedero se observó una línea de residuos dispuestos por particulares, verificándose una columna de humo que salía del acopio de los residuos.

25. Por consiguiente, al tenor de lo indicado, es posible concluir que, a la fecha, el Vertedero Victoria se mantiene en funcionamiento, recibiendo residuos sólidos domiciliarios tanto en su interior como exterior, lo que implica una extensión de su vida útil por sobre lo evaluado y aprobado ambientalmente. En dicho sentido, se advierte que la cantidad adicional de residuos sólidos domiciliarios depositados en el vertedero, a la fecha, viene en diferir de lo evaluado y aprobado mediante RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, así como de lo resuelto por el SEA mediante Res. Ex. N° 281/2015, Res. Ex. N° 228/2018, Res. Ex. N° 202009191171 y Res. Ex. N° 202109101110, circunstancia que implica una modificación del Plan de Cierre del Vertedero Victoria, existiendo un volumen de recepción de residuos adicional al previsto, lo que conlleva a una modificación en la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales originalmente evaluados mediante las RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014. 26. A propósito de lo señalado, cabe considerar que, en el presente caso, la base de toda la evaluación ambiental del plan de cierre del Vertedero Victoria fue estructurada en función de la recepción de una cantidad determinada de residuos (11.520 ton/año)3, en un período de tiempo determinado (vida útil del vertedero). Por ende, las condiciones y medidas de optimización del vertedero y control de variables ambientales potencialmente afectadas por el desarrollo del plan de cierre se determinaron en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, según la cantidad de residuos a disponer en él, en un plazo concreto. Por consiguiente, es posible advertir que la extensión de la vida útil del Vertedero Victoria implica, de manera directa, el incumplimiento de la obligación basal de la RCA N° 25/2020 y RCA N° 228/2014, esto es, la recepción de un volumen determinado de residuos en un plazo determinado, la cual a su vez, deriva en la insuficiencia de las demás condiciones y medidas dispuestas en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, para hacer frente a los efectos adversos del proyecto, de acuerdo a las condiciones tenidas a la vista al momento de su evaluación.

3 RCA N° 25/2010, considerando 3.1. sobre Antecedentes generales del proyecto y RCA N° 228/2014, considerando 3.1.1. sobre Antecedentes generales del proyecto.

  1. En atención a lo anteriormente expuesto, cabe considerar que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en las respectivas RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014.

  2. A continuación, se insertan las imágenes N° 3 a N° 8, asociadas a la condición de disposición de residuos en el Vertedero Victoria a abril de 2022.

Imágenes N° 3 y N° 4 Fuente: Acta de visita de fecha 26 de abril de 2022.

Imágenes N° 5 y N° 6 Fuente: Acta de visita de fecha 26 de abril de 2022.

Imagen N° 3: montículos de residuos dispuestos al exterior del perímetro del Vertedero Victoria, sector Sur. Imagen N° 4: montículos de residuos dispuestos al exterior del perímetro del Vertedero Victoria, sector Sur. Se evidencia deterioro del cerco perimetral del vertedero con sector en que cede por la disposición de la masa de residuos. Imagen N° 5: sector Oeste del Vertedero Victoria con línea de residuos (lado izquierdo de la imagen) dispuestos por personas ajenas a la operación del vertedero. Imagen N° 6: disposición de residuos en sector exterior del Vertedero Victoria.

Imágenes N° 7 y N° 8 Fuente: Acta de visita de fecha 26 de abril de 2022.

A.2. Cerco perimetral discontinuo y en mal estado

29. De acuerdo a lo previsto en el considerando 3.2.2. y 3.3. literal g) de la RCA N° 25/2010, el Vertedero Victoria contaba con un cerco perimetral de pandereta y portón metálico, con porciones de discontinuidad a lo largo del perímetro total, previéndose la implementación de cerco perimetral en aquellas zonas inexistentes, así como su mejoramiento en sectores con deficiencias, para efectos de dar soporte a la torta de residuos. Por su parte, según lo establecido en el considerando 3.2.6 de la RCA N° 228/2014, el Proyecto Modificación de Cierre consideró únicamente la implementación de un cierre en el área perimetral de la piscina de lixiviados, atendido que el cierre de todo el perímetro del vertedero había sido recientemente construido y se encontraba en buen estado de conservación.

30. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, en base a las actividades de fiscalización realizadas en realizadas el 21 de febrero y 6 de octubre de 2020 y el 24 de enero de 2021, personal de la SMA verificó la existencia de diferentes puntos del cerco perimetral con daños estructurales y deficiencias, resultando de mayor relevancia la discontinuidad detectada del cierre perimetral en aproximadamente 10 metros en el sector Sur del Vertedero Victoria, verificándose que la ausencia de cierre en dicha parte permitiría el acceso a la formación irregular de un microbasural. Al respecto, se observó al interior del microbasural la quema de residuos -circunstancia que sería reiterativa-, comprobando la ausencia de un control sobre el manejo e ingreso de residuos, así como la presencia de personas ajenas a la operación del Vertedero Victoria realizando actividades en su interior.

31. Dicho ello, la interrupción del cerco perimetral del Vertedero Victoria, especialmente en aquella sección que admite la formación y Imagen N° 7: disposición de residuos en zanjas de forma aterrazada. Imagen N° 8: frente de trabajo con maquinaria en operación.

entrada al microbasural, implica una deficiencia estructural del vertedero que contribuye a la generación de efectos negativos asociados a su operación, particularmente en lo que se refiere a la contaminación del medio físico circundante del vertedero con residuos sólidos domiciliarios, proliferación de vectores, puesta en riesgo de la salud de las personas y riesgos de propagación de incendios a lo largo del vertedero. Respecto a esto último, cabe señalar que la visita inspectiva de fecha 24 de enero de 2021, se originó a causa de un foco de incendio ocurrido en el microbasural del costado Sur del vertedero con fecha 23 de enero de 2021. Al respecto, si bien se observó que en el frente de trabajo no se evidenciaban alcances del incendio, sí se constataron daños en sectores colindantes al microbasural, en vivienda cercana al vertedero; la combustión activa de neumáticos dispuestos en zona del vertedero; vegetación quemada en sector Oeste del vertedero; quemaduras en la geomembrana perimetral del sector Sur del vertedero; y focos activos de combustión en el microbasural. 32. Por su parte, cabe considerar que en el considerando 6.3 de la RCA N° 25/2010, en lo referido al análisis de efectos o circunstancias que hacen necesaria la presentación de un Estudio de impacto Ambiental, se descartó que el Proyecto de Cierre generase el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, atendido que el proyecto se emplazaba en una zona rural y en sector de baja densidad poblacional, sin perjuicio de la implementación de medidas de manejo y control, entre ellas, la total prohibición de quema de residuos y recolección de basura en el sector, complementado con las medidas de cierre perimetral y control de acceso.

33. Atendido lo anterior, es posible advertir que el cerco perimetral del Vertedero Victoria constituye una obra que permite el mejoramiento del vertedero para concretar su cierre definitivo y es además, una medida fundamental y central considerada en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, para efectos de eliminar, contener o minimizar potenciales efectos negativos que puedan ser generados con ocasión de la operación del vertedero y la implementación del Plan de Cierre.

34. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en las RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, por cuanto la existencia de un cerco perimetral y control de acceso contribuye al adecuado manejo y estabilidad del sitio de disposición de residuos desde un punto de vista sanitario y ambiental, permitiendo no solo mantener un control en el manejo de los residuos dispuestos en él, sino también el impedir el acceso e influencia de animales que propendan a la proliferación de vectores sanitarios, así como de personal ajeno a su funcionamiento, evitando contingencias o daños a la salud de la población.

  1. A continuación, se insertan las imágenes N° 9 a N° 11, asociadas a la condición del cerco perimetral del Vertedero Victoria.

Imágenes N° 9 y N° 10 Imagen N° 9: ausencia de cerco perimetral en sector sur Vertedero Victoria evidenciando el acceso al microbasural. Imagen N° 10: sector de discontinuidad cerco perimetral Vertedero Victoria evidenciando el acceso al microbasural y constatando quema de residuos en su interior. Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

Imagen N° 11 Imagen N° 11: cerco perimetral en mal estado en zona Sur del Vertedero Victoria, constatándose la formación de microbasural. Fuente: Acta de visita de fecha 26 de abril de 2022.

A.3. Funcionamiento deficiente del sistema de aguas lluvias y del sistema de manejo de lixiviados

36. La RCA N° 25/2010, en su considerando 3.3. referido a las partes, acciones y obras físicas del proyecto, dispone, en lo relativo a la canalización perimetral de las aguas superficiales del Área 1 y Área 2 que “Una vez iniciado el sellado del área del vertedero, se debe proceder a la construcción del sistema de canalización perimetral y evacuación de las aguas superficiales. Estás deben estar de acuerdo a las especificaciones indicadas en el estudio hidráulico. Los caudales escurrirán hacia los perímetros del vertedero, debiendo en cada punto de confluencia recolectarlos mediante sistemas de canales perimetrales o colectores interceptores, para finalmente ser evacuados en un 100% mediante sistemas de infiltración (…)”.

37. Por su parte, la RCA N° 228/2014, en su considerando 3.2.5, referido al sistema de evacuación e intercepción de aguas lluvias, dispone que “El sistema de evacuación de aguas lluvias se basará fundamentalmente en evitar que las aguas superficiales de los 2 lados cerrados definitivamente (Área de cierre Etapa 1 y Área de cierre Etapa 2) puedan contribuir por escorrentía en la generación de lixiviados en el Área de cierre progresivo y específicamente en las zanjas de disposición de residuos (…) el sistema se complementará con la existencia de tuberías de drenaje para eliminar el agua lluvia que se pueda acumular en la zanja de disposición 2. (…) en el caso de los canales de aguas lluvias, se contempla la construcción de un canal de aguas lluvias que recorrerá todo el costado poniente del Área de cierre Etapa 2; de manera de interceptar las aguas superficiales que se desplazarán sobre la cobertura definitiva del Área 2 del cierre Etapa 2. El canal, en el costado Sur del vertedero se interceptará con los canales perimetrales de aguas lluvias que son parte de las obras de cierre Etapa 1 y Etapa 2 para luego ir a las cámaras de distribución y de ahí a la zanja de infiltración de aguas lluvias (…)”. En el mismo sentido, el considerando 3.5. de la RCA N° 228/2014, referido a las principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto Modificación de Cierre, dispone que “Se realizarán obras para el manejo de escorrentías con la finalidad de conducir el agua superficial que cae dentro del vertedero hacia una zanja de infiltración al interior del predio. Además, se realizarán zanjas de escorrentías temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas del sellado final (…).”

38. Por ende, de acuerdo a los ajustes y modificaciones introducidos por el Proyecto Modificación de Cierre, el sistema de evacuación e intercepción de aguas lluvias del Vertedero Victoria, se vio complementado con la construcción de canales de aguas en las áreas de cierre definitivo y tuberías de drenaje en las áreas de cierre progresivo, para efectos de evitar la generación y escurrimiento de líquidos lixiviados en el área de cierre progresivo y zanjas de disposición de residuos, y ser conducidas a las cámaras de distribución y zanjas de infiltración.

39. Ahora bien, en lo relativo al monitoreo y control de las aguas lluvias, la RCA N° 228/2014 en su considerando 9.1. literal a), referido al Plan de Monitoreo y Control, dispone “Se inspeccionarán, limpiarán y repararán los canales de aguas lluvias y la red de infiltración durante todos los meses durante 20 años. Los canales deben encontrarse siempre libre de obstáculos para permitir (sic) su normal la escorrentía, el agua que

circulará por estos canales corresponde a agua lluvia en ningún caso será contaminada”. Asimismo, el literal e) del mismo considerando establece “Con respecto a la implementación de un Plan de Monitoreo y Control para aguas lluvias, considerando que se generarán esporádicamente y que en ningún caso tendrá contacto con el cuerpo de basura y su posterior infiltración, no se realizará seguimiento bajo las condiciones establecidas. Además, ya existe un programa de monitoreo de los tres pozos de control según el D.S. N° 189/2005”. No obstante, en caso de verificarse alguna contingencia en el Vertedero Victoria asociado al manejo de las aguas lluvias producto de eventos de lluvias, se estableció un mecanismo de acción, según lo dispuesto en el considerando 8.3. de la RCA N° 228/2014, referido a las medidas generales de contingencia a aplicar, que dispone “El manejo de aguas lluvias tiene por propósito minimizar la posibilidad de que éstas se introduzcan a la masa de residuos (lo que implica un aumento en el volumen de líquidos lixiviados generados), y evitar erosiones y alteraciones en la estructura del relleno, especialmente en taludes. Se procederá a revisar todos los drenajes de intercepción inmediatamente ocurrido un evento de lluvias. Ante la contingencia de una acumulación de aguas se deberá activar el sistema de rebalse de aguas lluvias determinado o en su defecto el apoyo mediante bombas manuales” (énfasis agregado).

40. A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de fecha 24 de enero de 2021, se detectó que el sector Oeste del Vertedero Victoria, en el área de la Etapa 1 con cierre definitivo, presentaba abundante vegetación arbustiva, ocasionando la obstrucción de los canales de aguas lluvias. A partir de ello, se evidenció una falta de mantención de dichos canales y, por consiguiente, un entorpecimiento al correcto funcionamiento del canal perimetral destinado a la evacuación de las aguas lluvias de dicha zona. Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el considerando 37 del presente acto, por cuanto el sistema de evacuación e intercepción de aguas lluvias previsto en la RCA N° 228/2014 se estructuró para efectos de evitar que las aguas superficiales asociadas a las áreas de cierre Etapa 1 y Etapa 2 del Vertedero Victoria contribuyesen, por escorrentía, a la generación de líquidos lixiviados en el área de cierre progresivo y en las zanjas de disposición de residuos, así como a la afectación en la masa de residuos propiamente tal. Dado ello, se advierte que la obstrucción del canal perimetral del sector Oeste, producto de la ausencia de medidas de control y limpieza, en cumplimiento del considerando 8.3. y 9.1 de la RCA N° 228/2014, imposibilita el normal funcionamiento del sistema de canalización de aguas lluvias previsto, suscitando potenciales eventos de rebalse y/o interceptación de las aguas lluvias con la masa de residuos dispuesta en el Vertedero Victoria.

41. Por otra parte, resulta relevante señalar que el Proyecto de Cierre y el Proyecto Modificación de Cierre consideraron un monitoreo de aguas superficiales, atendido que en el área de influencia del Vertedero Victoria se emplazan el Estero Colo y Río Traiguén. Al respecto, el considerando 3.4. literal d) de la RCA N° 25/2010 y considerando 9.1. literal d) de la RCA N° 228/2014 disponen “En el área de influencia del Vertedero Victoria se encuentra (sic) emplazado entre el estero Colo y el río Traiguén (…). Para verificar la calidad del agua correspondiente, se tomarán dos muestras en los puntos propuestos P1 y P2 del río Traiguén. La frecuencia de monitoreo en los puntos propuestos y de los parámetros mencionados será semestral (…) En el caso de detectar una anomalía en los resultados de los análisis indicados anteriormente y/o ocurrido algún evento de contingencia, se deberá monitorear en forma adicional a lo ya monitoreado según el DS 189/05 (art. N° 47) aquellos

parámetros establecidos en la NCH1333/78. Los resultados deberán ser enviados directamente a la SEREMI de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco, Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero y CONAMA. Además de esta siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores”.

42. Vinculado a lo anterior, la RCA N° 228/2014 en su considerando 8.3. establece que “La contaminación de las aguas superficiales se determinará a través del programa de monitoreo realizado en los puntos especificados en el Anexo respectivo. En el caso de detectarse contaminación de las aguas superficiales, las acciones a seguir son: -Verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de intercepción de aguas lluvias existentes - Construir canales provisorios que permitan interceptar las aguas en aquellos sectores en los cuales se detecte un deficiente funcionamiento del sistema de intercepción de aguas lluvias; y desviar este curso de aguas superficiales hacia los sistemas de gestión de aguas lluvias considerado. - Realizar un monitoreo de la calidad de las aguas, de los parámetros que establece en el reglamento D.S. N°189/05 (Art. N°47), en el Río Traiguén, 100 m aguas arriba perpendicular al vertedero, salida del vertedero y en el Río Traiguén, 100 m aguas abajo perpendicular al vertedero - Una vez que los análisis indiquen que los resultados aguas arriba y aguas abajo del depósito son similares se solicitará a las autoridades levantar la contingencia. - Registrar el evento en el registro de contingencias” (énfasis agregado).

43. En relación a lo señalado, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de fecha 6 de octubre de 2020, se constató, al interior del microbasural, una zanja con escurrimiento de aguas -de potencial contacto con residuos- en dirección al Río Traiguén, sin verificarse un control sobre dicha escorrentía. A propósito de ello, cobra importancia la obligación de monitoreo y control de las aguas superficiales en el Río Traiguén, al ser el mecanismo de seguimiento y control sobre la calidad de las aguas superficiales (variable ambiental de potencial afectación por la operación del vertedero) y al constituir una medida esencial del Plan de Cierre del Vertedero Victoria para efectos de eliminar o minimizar efectos sobre las aguas superficiales.

44. A propósito de lo anterior, y según consta también en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, con posterioridad a la visita inspectiva de fecha 21 de febrero de 2020, esta Superintendencia requirió de información a la Municipalidad, entre cuyas materias incluyó la remisión de información sobre los monitoreos de aguas superficiales desde el año 2017 a 2020, requerimiento que fue reiterado mediante Res. Ex. N° 42/2020, y que a la fecha, se encuentra sin respuesta.

Imágenes N° 12 y N° 13

Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

45. Que, por otra parte, en cuanto al manejo de los líquidos lixiviados, la RCA N° 25 en su considerando 3.3., referido a las partes, acciones y obras físicas del proyecto, contempló la implementación de un sistema de drenaje perimetral de lixiviados y la construcción de dos pozos de recepción, con la finalidad de acumular el lixiviado para su posterior recirculación y reinyección. Al respecto, dispone “(…) es necesaria la instalación del drenaje perimetral de los lixiviados. Esto debido a que la presión que ejercerá la maquinaria sobre los residuos aumentará la formación natural de lixiviados, pudiendo provocar afloramientos forzados. El drenaje perimetral evitará de esta forma este tipo de afloramientos, manteniendo las condiciones óptimas de trabajo en el área. El drenaje de lixiviados debe ser instalado sobre todas las estaciones, de acuerdo a como es establecido en el estudio de tratamiento de lixiviados”.

46. Por su parte, atendido los ajustes dispuestos por el Proyecto Modificación de Cierre, particularmente en lo referido a la extensión de su vida útil y la disposición adicional de residuos en zanjas de disposición, mediante la RCA N° 228/2014, se determinó un nuevo sistema de manejo de lixiviados. Al respecto, el considerando 3.2.2. dispone que “El sistema para la gestión de los líquidos lixiviados generados en las distintas zanjas de disposición, corresponderá a la acumulación y evaporación del lixiviado, y el excedente reincorporado en la masa de residuos frescos que se ubica en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B. La piscina de acumulación de lixiviado cumplirá la función de acumular temporalmente el lixiviado generado en la Zanja 1-A y Zanja 1-B, de manera que no existan derrames indeseados hacia terrenos adyacentes o cursos de agua superficiales aledaños. En la piscina de acumulación, se mantendrán temporalmente los lixiviados, para que un cierto porcentaje sea evaporado en las temporadas más cálidas del año. La piscina de lixiviados se encontrará localizada estratégicamente entre las zanjas de disposición, de manera de que estas viertan el contenido de lixiviados con mayor facilidad hacia la piscina de acumulación (…) El resto del lixiviado generado; será acumulado temporalmente (por reincorporación desde la piscina de Imagen 12: sector de microbasural que evidencia estancamiento de aguas lluvias de potencial contacto con los residuos escurrimiento al Río Traiguén y presencia de humo generado por la quema de basura. Imagen 13: canal de aguas lluvias sector Oeste Vertedero Victoria obstruido por vegetación, en área Etapa 1 de cierre definitivo.

lixiviados) en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B; además de la misma evapotranspiración que ocurre en estas mismas zanjas (…)”.

47. En complemento, el considerando 3.2.3 de la RCA N° 228/2014 establece “El sistema diseñado para el Vertedero de Victoria en el área de cierre progresivo corresponderá a un sistema de acumulación, evaporación y reincorporación; que se entiende como un proceso cíclico y cerrado en el cual no hay descargas o infiltración de lixiviados hacia afuera de las zanjas de disposición o piscina de acumulación de lixiviados. El sistema se basará en la capacidad de retención de lixiviados que se puede llevar a cabo en las mismas zanjas de disposición de residuos; además de la evotranspiración que se producirá en las zanjas de disposición y en la misma piscina de acumulación de lixiviados (…)”.

48. Conforme a lo indicado, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de fecha 6 de octubre de 2020, se observó en el sector Sur de la piscina de lixiviados, terrazas con tres niveles marcados en altura, en cuya parte inferior se verificó el afloramiento de lixiviados estancados sobre el suelo del sector; mientras que, en base a la visita inspectiva de fecha 24 de enero de 2021, se constató que la piscina de lixiviados se encontraba seca en su interior. Por su parte, mediante inspección de fecha 26 de abril de 2022, se constató que la piscina se encontraba con aguas lluvias en su zona Este debido a la condición de inclinación de la base, confirmándose por personal operador del vertedero que no existirían lixiviados en ella. A partir de ello, se advierte una disconformidad respecto al funcionamiento del sistema de manejo de líquidos lixiviados del vertedero, ya que los lixiviados generados por la operación de éste no estarían siendo conducidos a la piscina de acumulación conforme fue evaluado y aprobado mediante RCA N° 228/2014, y por consiguiente, existiría una fuga de lixiviados desde el vertedero.

49. Que, al respecto, cabe tener presente que el Proyecto de Cierre como el Proyecto Modificación de Cierre establecieron un mecanismo de control y seguimiento de variables ambientales potencialmente afectadas por el funcionamiento del Vertedero Victoria, resultando relevante, de acuerdo a los hallazgos descritos precedentemente, el plan de monitoreo comprometido para las aguas subterráneas, con el objeto de controlar una posible contaminación de éstas por su contacto con lixiviados. En dicho sentido, el considerando 3.4. literal d) de la RCA N° 25/2010, referido al Plan de Monitoreo y Control, establece “Como forma de controlar y prevenir posibles (sic) contaminación de lixiviados en aguas subterráneas se medirán en los tres pozos de control de aguas subterráneas (…) La frecuencia inicial será cada seis meses durante 20 años (…) Los resultados deberán ser enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores. En caso de detectar una anomalía en los resultados de análisis indicados anteriormente y/o ocurrido algún evento de contingencia, se deberá monitorear en forma adicional a lo ya monitoreado según el DS 189/05 (Art. N° 47) aquellos parámetros establecidos en la NCH1333/78, que determine la autoridad competente”. Misma obligación se establece en el considerando 5.1. de RCA N° 228/2014.

50. Por consiguiente, resulta importante considerar el vínculo existente entre el sistema de manejo de lixiviados y el monitoreo de las aguas subterráneas, por cuanto el mecanismo de control asociado a la generación de los líquidos lixiviados se basa justamente en el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas. A mayor abundamiento, la RCA N° 228/2014 en su considerando 8.3, se refiere a las medidas generales de contingencia a aplicar respecto del Vertedero Victoria e incluye, entre los eventos que gatillan su ejecución, la contaminación de las aguas subterráneas producto de la infiltración de lixiviados, determinando como mecanismo de detección de la contingencia y activación de las medidas asociadas, los resultados del monitoreo de las aguas subterráneas. Al respecto, dispone “Infiltración de lixiviados. La contaminación de las aguas subterráneas se determinará a través del programa de monitoreo de aguas realizado en los puntos especificados en el Anexo respectivo a este ítem (…)” (énfasis agregado).

51. En relación a ello, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, en base a la visita inspectiva de fecha 21 de febrero de 2020, esta Superintendencia requirió de información a la Municipalidad, entre cuyas materias incluyó la remisión de información sobre los monitoreos de aguas subterráneas desde el año 2017 a 2020, requerimiento que fue reiterado mediante Res. Ex. N° 42/2020, y que a la fecha, se encuentra sin respuesta. Por su parte, mediante visita inspectiva de fecha 26 de abril de 2022, personal operador informó que los monitoreos de aguas subterráneas no se estarían realizando.

52. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014. Ello, considerando en primer lugar que, la obstrucción del canal perimetral del sector Oeste del Vertedero evidencia un incumplimiento de las medidas de control y limpieza dispuestas por la RCA N° 228/2014 en miras a evitar contingencias de rebalses y/o interceptación de aguas lluvias con la masa de residuos. Asimismo, conforme lo determina la RCA N° 228/2014, el sistema de canalización de aguas lluvias constituye una de las principales medidas para hacer frente a potenciales efectos a generar sobre aguas superficiales, en particular del río Traiguén, motivo por el cual la RCA N° 228/2014 recoge como primera acción en caso de verificarse una contaminación de las aguas superficiales, la verificación del adecuado funcionamiento de los sistemas de intercepción de aguas lluvias existentes en el Vertedero Victoria.

53. En segundo lugar, respecto de los líquidos lixiviados, éstos constituyen una de las principales emisiones, descargas y residuos del Vertedero Victoria, circunstancia que es recogida en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014 para efectos de establecer un sistema de manejo y control de éstos, complementado con un sistema de monitoreo de las aguas subterráneas por ser ésta una variable ambiental de potencial afectación. Asimismo, se prevé que en caso de ocurrir algún evento que implique una afectación a causa del escurrimiento, evacuación, afloramiento, entre otros, de líquidos lixiviados, se implementarán aquellas medidas contenidas en el Plan de Contingencia.

54. Por lo tanto, cabe concluir que tanto el funcionamiento adecuado del sistema de canalización de aguas lluvias y sistema de manejo de líquidos lixiviados constituyen medidas esenciales del Plan de Cierre del Vertedero Victoria, en miras a eliminar o minimizar potenciales efectos a generar en la masa de residuos, aguas superficiales y aguas subterráneas, respectivamente, circunstancia que en el presente caso no se acredita.

Imágenes N° 14 y N° 15 Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

Imágenes N° 16 y N° 17 Fuente: Visita inspectiva de fecha 26 de abril de 2022. Imagen N° 14: zona Sur de piscina de lixiviados, con afloramiento de líquidos lixiviados en la base de zanja con terrazas de disposición de residuos. Imagen N° 15: piscina de lixiviados (sistema de manejo de lixiviados) con capacidad de almacenamiento de 20.000 m3, vacía. Imagen N° 16: piscina de lixiviados con acumulación de aguas lluvias en sector Este. Imagen N° 17: piscina de lixiviados con acumulación de aguas lluvias.

Imagen N° 18

Fuente: Visita inspectiva de fecha 26 de abril de 2022.

A.4. Deficiente implementación del Plan de Contingencias

55. El Plan de Contingencias definido en el considerando 3.4. de la RCA N° 25/2010 y considerando 8.3 de la RCA N° 228/2014 obedece a la directriz establecida mediante D.S. N° 189/2005, determinando los procedimientos de resolución y acciones alternativas a ejecutar ante la ocurrencia de un evento que altere la operación normal del Vertedero Victoria. Sobre ello, los tipos de contingencia definidos en el respectivo plan incluyeron: (i) colapso de capas superiores del depósito/infiltración de líquidos percolados; (ii) deslizamiento de material depositado en el depósito; (iii) generación de grietas; (iv) contaminación de aguas subterráneas; (v) fallas en el equipamiento utilizado; (vi) incendio o explosión por emanaciones de gas; y (vii) riesgos naturales.

56. En lo que se refiere a la contingencia de incendios, el plan dispone de una serie de acciones generales y específicas que han de ser ejecutadas para efectos de enfrentar dicha contingencia, tales como el dar aviso a las autoridades competentes, presentar un plan de acción a la autoridad sanitaria regional competente, ejecutar de manera inmediata acciones correctivas correspondientes, aislar el área afectada, mantener un registro sistematizado del detalle de la contingencia, entre otros4.

4 Listado de acciones generales y específicas se encuentra establecido en el considerando 3.4. literal f) de la RCA N° 25/2010 y considerando 8.3 literal g) de la RCA N° 228/2014. Imagen N° 18: piscina de lixiviados con acumulación de aguas lluvias. Además, se aprecia la disposición de residuos en forma aterrazada y maquinaria en operación.

57. A propósito de ello, de acuerdo a los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de fecha 21 de febrero de 2020, se observó al interior del microbasural ubicado en el sector Sur del Vertedero Victoria la quema de residuos, sin existir un control sobre el manejo de los residuos. Misma situación fue verificada mediante inspección de fecha 6 de octubre de 2020, observándose emanación de humo producto de quemas de residuos en el sector del microbasural y la presencia de personas ajenas a la operación del vertedero en su interior, en búsqueda de material de reciclaje desde la masa de residuos, aun cuando se mantenían activos focos de quema de basura, ocasionando un riesgo sobre su salud. Finalmente, mediante visita inspectiva de fecha 24 de enero de 2021, se constató la presencia de humo y olor a quemado desde la Ruta R-713; daños ocasionados por incendio ocurrido el día 23 de enero de 2021 en una vivienda ubicada a 30 metros de límite perimetral del vertedero y demás instalaciones que forman parte de ésta, poniendo en riesgo a las personas que habitan en ella; combustión vigente de neumáticos en el sector Oeste del vertedero producto del incendio; vegetación quemada en el sector Oeste fuera del vertedero y en los sectores Sur y Norte; combustión activa en distintos focos del microbasural; y daños en la geomembrana perimetral en el sector Sur del vertedero.

58. Por su parte, como fue comprobado por personal de la SMA y confirmado por personal que opera el Vertedero Victoria, la formación del microbasural ubicado en el sector Sur del vertedero y la falta de medidas de control y manejo en la recepción y disposición de residuos en él, constituyen el origen de los distintos eventos de incendios que se han desplegado en el sector, siendo el último el ocurrido con fecha 23 de enero de 2021, ocasionando efectos en distintos sectores del Vertedero Victoria, como en una vivienda cercana, circunstancia de la cual se advirtió que la Municipalidad no ha adoptado las medidas preventivas que permitan evitar eventos de dicha naturaleza5, como tampoco se han implementado las acciones alternativas dispuestas en el Plan de Contingencias para hacer frente a dichos eventos. En particular, respecto al incendio ocurrido con fecha 23 de enero de 2021, consta a esta Superintendencia que la Municipalidad de Victoria no dio aviso sobre su ocurrencia, como tampoco llevó a cabo las distintas acciones correctivas asociadas a la contingencia.

59. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto. Ello, atendido a que la realización de actividades de quema de residuos y la ausencia de implementación de medidas del Plan de Contingencia asociadas a eventos de incendio, implica una deficiente ejecución de dicho plan, así como una contravención a las condiciones dispuestas en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014 respecto de medidas ambientales relevantes para el proyecto, en función de la protección de las distintas variables ambientales potencialmente afectadas por la operación del vertedero. Por lo mismo, su inobservancia y trasgresión adquiere una especial consideración, en atención a que las acciones determinadas para enfrentar contingencias constituyen labores primordiales del Plan de Cierre del vertedero para contener y minimizar efectos negativos.

5 RCA N° 25/2010, considerando 6.3: “Queda prohibida toda quema y recolección de residuos en el sector. Se complementa con medias implementadas de cierre perimetral y control de acceso”.

Imágenes N° 19 y N° 20 Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

Imagen N° 21

Fuente: IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA.

A.5. Incumplimiento de obligaciones de seguimiento

60. De acuerdo a lo indicado en el considerando 41 de la presente resolución, la RCA N° 25/2010 en su considerando 3.4. literal d) y la RCA N° 228/2014 en su considerando 9.1. literal d), disponen de un sistema de monitoreo Imagen N° 19: constatación de humo ocasionado por la quema de residuos Imagen N° 20: sector Sur que colinda con microbasural donde se aprecia daño en la geomembrana por incendio ocurrido en el microbasural. Imagen N° 21: cerco interior del Vertedero Victoria por el lado del frente de trabajo, con daños ocasionados por incendio

de aguas superficiales del río Traiguén -cuerpo de agua ubicado en el área de influencia del Vertedero Victoria- para efectos de monitorear la calidad de las aguas superficiales, al constituir una variable ambiental de potencial afectación con ocasión de la operación del vertedero.

61. Por su parte, conforme a lo señalado en el considerando 49 de la presente resolución, la RCA N° 25/2010 en su considerando 3.4. literal d) y RCA N° 228/2014 en su considerando 5.1., disponen de un sistema de monitoreo de aguas subterráneas con ocasión del manejo de los líquidos lixiviados del Vertedero Victoria, al constituir una variable ambiental de potencial afectación por la operación del vertedero.

62. En relación a lo anterior, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2020-2407-IX-RCA, particularmente en base a las visitas inspectivas de 6 de octubre de 2020 y 24 de enero de 2021, se detectó la obstrucción de dren perimetral con vegetación, dificultando el funcionamiento del sistema de manejo de aguas lluvias en el sector Oeste del Vertedero Victoria, la formación de una zanja al interior del microbasural con escurrimiento de aguas superficiales -de potencial contacto con residuos sólidos dispuestos en dicho sector- al Río Traiguén, afloramiento de lixiviados en parte inferior de zanja de disposición ubicada en el sector Sur del Vertedero Victoria y piscina de lixiviados sin efluente en su interior, lo que permitió advertir una disconformidad respecto al funcionamiento del sistema de manejo de aguas lluvias y manejo de líquidos lixiviados del Vertedero Victoria.

63. Que, en relación a las obligaciones de monitoreo señaladas precedentemente respecto de las aguas superficiales y aguas subterráneas, mediante acta de inspección de fecha 21 de febrero de 2020 se solicitó al Municipio presentar, en un plazo de 5 días hábiles, los resultados de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas desde el año 2017 al año 2020, circunstancia que fue reiterada mediante Res. Ex. N° 42/2020, según el detalle expresado en el considerando 12 de la presente resolución, a lo cual el Municipio no dio respuesta.

64. Al respecto, esta Superintendencia realizó una revisión del Sistema de Seguimiento Ambiental, donde deben constar los informes de seguimiento realizados respecto a las variables ambientales señaladas, con la periodicidad que corresponda. Al respecto, es posible concluir que la Municipalidad no ha remitido los informes de monitoreo correspondientes.

65. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, conforme al artículo 36 N° 1, literal e) de la LO-SMA, al evitar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, por cuanto el Municipio no mantiene disponibles los resultados de monitoreo de las variables ambientales aguas superficiales y aguas subterráneas en las dependencias del vertedero como tampoco dispone de su entrega a los Servicios competentes, según establece la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, respecto al Plan de Monitoreo y Control.

B. Infracciones contempladas en el artículo 35, literal j) de la LOSMA

B.1. No haber dado respuesta al requerimiento de información efectuado mediante Resolución Exenta N° 42, de fecha 19 de octubre de 2020 de la SMA

66. De acuerdo a lo señalado en el considerando 12, 44 y 51 del presente acto, al tenor de los hallazgos constatados en las actividades de inspección realizadas en el año 2020, esta Superintendencia requirió a la Municipalidad de Victoria de información, mediante Res. Ex. N° 42/2020, respecto de las siguientes materias: (i) plano topográfico actualizado del vertedero y plano con indicación de límites prediales; (ii) plano con indicación de sistema de aguas lluvias y cuerpos de agua receptores de las aguas lluvias del vertedero; (iii) informe sobre cantidades de residuos (ton o m3) ingresados mensualmente al Vertedero Victoria, desde el año 2018 a la fecha, e indicación de procedimiento de registro de ingreso de residuos desde camiones colectores municipales u otros vehículos; (iv) plan de operación del Vertedero Victoria, refiriéndose además al manejo de aguas lluvias y lixiviados; (v) informar resultado de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas desde el año 2017 a la fecha; (vi) informar inicio de la etapa de cierre del Vertedero Victoria; (vii) acompañar resoluciones de Consultas de Pertinencias aprobadas por el SEA en relación al Proyecto de Cierre y Proyecto Optimización Cierre del Vertedero Victoria; (viii) presentar cronograma de limpieza de microbasurales observados en sector sur y sureste del vertedero, además de indicar medidas a adoptar para evitar la disposición de residuos en los sectores mencionados.

67. Al respecto, cabe señalar que los antecedentes solicitados mediante la Res. Ex. N° 42/2020 constituyen documentos esenciales, en cuanto corresponden a información fidedigna y vigente asociada al cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en la RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, permitiendo ejecutar oportunamente las facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia.

68. En atención a lo expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, al contravenir cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 N° 1 y N° 2 de la LO-SMA. VI. INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

69. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 215, de fecha 25 de abril de 2022, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como fiscal instructora titular del precedente procedimiento administrativo sancionatorio y a Macarena Meléndez Román como fiscal instructor suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre Municipalidad de Victoria, Rol Único Tributario N° en relación a la unidad fiscalizable Vertedero Victoria, localizada en la comuna de Victoria, a 4 Km de la zona urbana desde la Ruta 5 Sur, en la Región de la Araucanía, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35° literal a) de la LOSMA, en cuanto corresponden al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 1 Haber efectuado modificaciones a la operación del Vertedero Victoria, respecto de lo evaluado mediante RCA N° 25/2010 y RCA N° 228/2014, en los siguientes aspectos: i) Extensión de la vida útil proyectada; ii) Aumento de capacidad de recepción de residuos. RCA N° 25/2010, considerando 3.1 “b. Detalle de vida útil. Originalmente el proyecto está sobrepasado en su vida útil, ya que solo debería haber operado hasta el año 2007, según da cuenta la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud (N° 787 de 1996). Según los antecedentes presentados, el proyecto plantea un cierre definitivo de 4 años, donde se habilitarán un área especial de disposición de paquetes impermeables (…)”. RCA N° 228/2014, considerando 3.1.1. “b. Vida útil aprobado ambientalmente por la RCA N° 25/2010: 4 años, ampliación según proceso de optimización 4,5 años adicionales”. 2 Cerco perimetral discontinuo y en mal estado a lo largo del perímetro del Vertedero Victoria, conforme a lo indicado en los considerandos 29 al 34 de este acto RCA N° 25/2010, Considerando 3.2.2. “Esta etapa implica inicialmente la reparación y mejoramiento de las zonas en las cuales está en forma deficiente el cierre perimetral, así como la implementación de un cerco perimetral que permitirá el soporte de la torta de RSD”. RCA N° 25/2010, Considerando 3.3, literal g): Mantención del recinto. “El cierre perimetral deberá mantener su consistencia en su totalidad y además la funcionalidad del portón de acceso, deberán reponerse aquellas panderetas que hayan sido despegadas o retiradas de muro que comprende el cierre perimetral, además de repararse en caso necesario los polines y

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida sistemas de bisagras que comprenden el portón de acceso”. RCA N° 228/2014, Considerando 3.1.2.2: “b. Sectores EA5, EA6, EA7, EA8 y EA9 Corresponden al área donde actualmente se están disponiendo los residuos sólidos domiciliarios, la continuidad de esta etapa será estacional, debiendo realizarse en todo momento cobertura diaria, instalando chimeneas de eliminación de biogás, control de acceso y evitar el ingreso de terceras personas no vinculados al proyecto junto con la prohibición de quemas o incendios”. RCA N° 228/2014, Considerando 3.2.6: “Debido a que el vertedero cuenta con un cierre perimetral de paneles de hormigón prefabricado por todo su perímetro y con un portón de acceso metálico; ambos de reciente construcción y en muy buen estado de conservación, solo se considera un cierre en el área perimetral a la piscina de lixiviados. El objetivo de este cerco perimetral en esta zona es proteger los materiales constituyentes de la piscina de acumulación y además evitar cualquier accidente producto de acceso de personal no autorizado al lugar. Las características de este cierre perimetral tienen relación con un cerco de malla del tipo malla bizcocho con polines de madera; de 1,8mt de altura y con 2 corridas de alambre de púas por el extremo superior”. Decreto Supremo N° 189/2005, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Artículo 14: “Todo Relleno Sanitario deberá contemplar un cerco perimetral de 1.80 m de altura mínima, que impida el acceso de animales y personas ajenas a las faenas propias de éste, adicionalmente deberá contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio”. 3 Funcionamiento deficiente del sistema de aguas lluvias y sistema de manejo de lixiviados, conforme a lo indicado en los considerandos 36 al 54 del presente acto. RCA N° 25/2010, Considerando 3.5. “Aguas lluvias: Se realizarán obras para el manejo de escorrentías con la finalidad de conducir el agua superficial que cae dentro del vertedero hacia una zanja de infiltración al interior del predio. Además, se realizarán zanjas de escorrentías temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas del

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida

sellado final. Durante el desarrollo del proyecto no se pondrá en contacto las aguas lluvias con los residuos asociados al vertedero”. RCA N° 228/2014, Considerando 8.3: “m. Aguas lluvias. El manejo de aguas lluvias tiene por propósito minimizar la posibilidad de que éstas se introduzcan a la masa de residuos (lo que implica un aumento en el volumen de líquidos lixiviados generados), y evitar erosiones y alteraciones en la estructura del relleno, especialmente en taludes. Se procederá a revisar todos los drenajes de intercepción inmediatamente ocurrido un evento de lluvias. Ante la contingencia de una acumulación de aguas se deberá activar el sistema de rebalse de aguas lluvias determinado o en su defecto el apoyo mediante bombas manuales”. RCA N° 228/2014, Considerando 8.3: “e. Contaminación de aguas superficiales. La contaminación de las aguas superficiales se determinará a través del programa de monitoreo realizado en los puntos especificados en el Anexo respectivo. En el caso de detectarse contaminación de las aguas superficiales, las acciones a seguir son: - Verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de intercepción de aguas lluvias existentes - Construir canales provisorios que permitan interceptar las aguas en aquellos sectores en los cuales se detecte un deficiente funcionamiento del sistema de intercepción de aguas lluvias; y desviar este curso de aguas superficiales hacia los sistemas de gestión de aguas lluvias considerado. - Realizar un monitoreo de la calidad de las aguas, de los parámetros que establece en el reglamento D.S. N°189/05 (Art. N°47), en el Río Traiguén, 100 m aguas arriba perpendicular al vertedero, salida del vertedero y en el Río Traiguén, 100 m aguas abajo perpendicular al vertedero - Una vez que los análisis indiquen que los resultados aguas arriba y aguas abajo del depósito son similares se solicitará a las autoridades levantar la contingencia. - Registrar el evento en el registro de contingencias”.

RCA N° 25/2010, Considerando 3.3: “Instalación drenaje de lixiviados Área 1 y Área 2. Antes de iniciar las etapas siguientes, las cuales implican ingresar

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida maquinarias sobre los RSD dispuestos, es necesaria la instalación del drenaje perimetral de los lixiviados. Esto debido a que la presión que ejercerá la maquinaria sobre los residuos, aumentará la formación natural de lixiviados, pudiendo provocar afloramientos forzados. El drenaje perimetral evitará de esta forma este tipo de afloramientos, manteniendo las condiciones óptimas de trabajo en el área (…) Luego de implementado del drenaje de lixiviados, es necesaria la construcción de dos pozos de recepción de lixiviados, el cual permite la acumulación de este hasta el inicio de la etapa de implantación de la cobertura final (sellado) (…)”. RCA N° 25/2010, Considerando 3.5: “Manejo de Lixiviados: (…) Así los lixiviados serán conducidos a dos pozos de acumulación, para luego ser recirculados en un 100% sobre el área de disposición actual”. RCA N° 228/2014, Considerando 3.2.2: “Piscina de acumulación de lixiviados. El sistema para la gestión de los líquidos lixiviados generados en las distintas zanjas de disposición, corresponderá a la acumulación y evaporación del lixiviado, y el excedente reincorporado en la masa de residuos frescos que se ubica en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B. La piscina de acumulación de lixiviado cumplirá la función de acumular temporalmente el lixiviado generado en la Zanja 1-A y Zanja 1-B, de manera que no existan derrames indeseados hacia terrenos adyacentes o cursos de agua superficiales aledaños. En la piscina de acumulación, se mantendrán temporalmente los lixiviados, para que un cierto porcentaje sea evaporado en las temporadas más cálidas del año. La piscina de lixiviados se encontrará localizada estratégicamente entre las zanjas de disposición, de manera de que estas viertan el contenido de lixiviados con mayor facilidad hacia la piscina de acumulación. Las dimensiones de la piscina de lixiviados indican una capacidad útil de 20.000 m3, y permitirán acumular alrededor del 65% de la producción acumulada de lixiviados durante los primeros 2,5 años; además del aporte por precipitación que recibe sobre su propia superficie. El resto del lixiviado generado; será acumulado temporalmente (por reincorporación desde la piscina de lixiviados) en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B; además de la misma evapotranspiración que ocurre en estas

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida mismas zanjas. Se diseñará por tanto una piscina de acumulación de lixiviados; de alrededor de 20.000 m3, que posee un área media de 3.800 m2 y una profundidad media de 5mt. La piscina estará comunicada con una salida por rebalse a la zanja de disposición 1-B para aquel lixiviado que podría exceder los límites de la piscina; mientras que por otro lado presentará la contribución de los lixiviados desde las Zanjas 1-B y Zanja 2 mediante tuberías de inyección e incorporación por rebalse”. RCA N° 228/2014, considerando 3.2.3. “Características del sistema de gestión de lixiviados. El sistema diseñado para el Vertedero de Victoria en el área de cierre progresivo corresponderá a un sistema de acumulación, evaporación y reincorporación; que se entiende como un proceso cíclico y cerrado en el cual no hay descargas o infiltración de lixiviados hacia afuera de las zanjas de disposición o piscina de acumulación de lixiviados. El sistema se basará en la capacidad de retención de lixiviados que se puede llevar a cabo en las mismas zanjas de disposición de residuos; además de la evotranspiración que se producirá en las zanjas de disposición y en la misma piscina de acumulación de lixiviados (…)”. RCA N° 228/2014, considerando 5.1. “a.5.3 Medidas de Control de efluentes líquidos. (…) El sistema de monitoreo de la calidad de agua subterránea se realizará de la misma manera a lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental N°25/2010 Plan de Cierre Vertedero Victoria. Punto 3.4 letra C. Detalle Plan de monitoreo y control de aguas subterráneas”. 4 Deficiente implementación de Plan de Contingencias, tras la ocurrencia de incendios, conforme a lo indicado en los considerandos 55 a 59 de este acto.

RCA N° 25/2010, Considerando 6.3: “Queda prohibida toda quema y recolección de residuos en el sector. Se complementa con medidas implementadas de cierre perimetral y control de acceso”.

RCA N° 228/2014, Considerando 8: “Medidas Ambientales relevantes para el proyecto. 8.1. Plan de Contingencias. La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras y bajo la responsabilidad del titular, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un Plan de Contingencia para dar una respuesta rápida, adecuada y oportuna ante una situación de emergencia.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida Este plan deberá señalar a lo menos: - Generalidades - Objetivos - Alcances del Plan - Procedimientos específicos según sea la contingencia - Responsables y funciones de cada uno - Anexos.

8.2. Plan de Emergencias. La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras y bajo la responsabilidad del titular, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de Riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un Plan de Emergencias con el que se permita identificar por anticipado las necesidades, recursos (humanos, financieros, materiales y técnicos), estrategias y actividades, que permitan implementar las medidas necesarias para disminuir el impacto de una situación de emergencias. Dentro de los contenidos mínimos del plan se deben considerar los siguientes puntos: - Objetivos - Conceptos y definiciones - Alcances - Clasificación de emergencia y los pasos correspondientes a seguir - Procedimientos

  • Recursos
  • Responsables
  • Anexos

8.3. Descripción de las medidas de contingencia aplicar a. Medidas generales En el caso de cualquier tipo de contingencia, el Encargado de la Unidad de Operaciones, Aseo Ornato y/o de Obras de la Municipalidad de Victoria deberá tomar las siguientes medidas: - Dar aviso a las autoridades municipales y otras pertinentes: Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente, SAG, SEREMI de Salud, según corresponda. - Presentar un Plan de Acción a la autoridad sanitaria regional competente.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida - Coordinar el cronograma de las reparaciones con la autoridad sanitaria regional respectiva, con el fin de facilitar la fiscalización. - Equipar al personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente - Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia. - Contar con un registro de los cursos de aguas cercanos que pudiesen ser afectados. - En el caso de accidentes con fuga y vertido de materiales o líquidos a los cursos de agua, se deberán avisar inmediatamente a la respectiva Asociación, de manera de evitar una propagación de la contaminación a un área más extensa. - Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos. - Comunicar a las autoridades y a la población, las medidas y acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos”. […] “g. Incendio o explosión por emanaciones de gas. El vertedero dispondrá de un sistema de control donde se prohibirá fumar y realizar trabajos con llamas abiertas en el área del depósito de residuos sólidos. En el caso de ocurrencia de un incendio, las acciones a seguir son las siguientes: - El personal de turno debe dirigirse a una zona segura. - Luego deberá dar aviso inmediatamente a bomberos. - También tendrá la facultad para evacuar el recinto en caso que lo amerite. - Deberá evaluar la magnitud del incendio con la finalidad de definir si es un foco pequeño, el cual puede ser extinto con los elementos existentes en el lugar. Para lo cual la maquinaria pesada de inmediato aislará el área y procederá a disgregar la masa de residuos de forma de detectar el punto de ignición. - Organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores. - Sofocar el incendio cubriendo el foco con material de cobertura, y ocupando la maquinaria pesada disponible.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida Además, se solicitará el apoyo de bomberos o personal de brigadas contra fuego. - Aislar el área de riesgo y prohibir el ingreso de personas ajenas a la operación. - Cuidar que las personas se encuentren en la zona ubicada en la dirección contraria al viento “zona de Seguridad”. - Si es posible retirar elementos que puedan combustionar en el área de incendio. - Si esto es imposible, alejarse del lugar y dejar que se quemen. - Del mismo modo deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de brigadas contra fuegos, etc.) - Finalmente registrar el accidente y sus causas indicando a lo menos lo siguiente: hora y día del incidente, descripción del incidente y acciones realizadas seguidas, si la explosión es causada por biogás, se tomarán adicionalmente las siguientes medidas: Se disminuirá la presión del gas con sondajes y/o zanjas, se detectará e impermeabilizará la zona dañada, registrar el accidente y sus causas […]”.

Resolución Exenta N° 885/2016 de la SMA, Norma de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo primero: “Son destinatarios de la presente resolución los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociado a avisos, contingencias o incidentes”. Artículo tercero: “Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes. El Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido en evento que se informa”. 5 No haber reportado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta RCA N° 25/2010, considerando 3.4.

“c. Detalles del Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas. Como una forma de controlar y prevenir posible

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida Superintendencia los informes de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas conforme al Plan de Monitoreo y Control. contaminación de lixiviados en aguas subterráneas se medirán en los tres pozos de control de aguas subterráneas los siguientes parámetros: Conductividad Eléctrica – STMeth2510-B Cloruro – NCh2313/32 Turbiedad (Color) – STMeth2130-B Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) – NCh 2313/5 Demanda Química de Oxígeno (DQO) – NCh2313/24 Sólidos Suspendidos Totales (SST) – NCh2313/3 Hierro – NCh 2313/10 Magnesio – STMeth3500-B Nitrógeno Amoniacal – NCh2313/16 Nitrógeno Kjeldahl – NCh2313/28 Sulfatos – NCh 2313/28 Alcalinidad Total (CaCO3) – STMeth2320-B Sodio – STMeth3500-B Nivel freático (m) La frecuencia inicial será cada seis meses durante 20 años (…) Los resultados deberán ser enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco y CONAMA. Además, de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores (…).

d. Aguas Superficiales: En el área de influencia del vertedero de Victoria se encuentra emplazado entre el Estero Colo y el Rio Traiguén. Estas microcuencas tienen una orientación Este-Oeste. Puntos de Monitoreo. Para verificar la calidad del agua correspondiente, se tomarán dos muestras en los puntos propuestos P1 y P2 del Río Traiguén. La frecuencia de monitoreo en los puntos propuestos y de los parámetros mencionados a continuación será semestral. Los parámetros de control son: conductividad eléctrica, cloruro, turbiedad (color), DBO5, DQO, Sólidos Suspendidos Totales, Hierro, Magnesio, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno Kjeldahl, Sulfatos, Alcalinidad total (CaCO3), sodio (…) Los resultados deberán ser enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco, Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.

“g. Sistema de Manejo de Lixiviados. Se realizará monitoreo de los lixiviados generados en el vertedero de Victoria, con la finalidad de establecer la evolución del proceso de biodigestión anaerobico llevado a cabo en el vertedero, de manera de establecer el tiempo en el cual se genera la estabilización de los residuos. Estos monitoreos

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida además deberán ser correlacionados con el monitoreo de aguas subterráneas realizado. En el caso que el monitoreo de lixiviados indique una estabilización y el monitoreo de aguas subterráneas no indique ningún tipo de contaminación, se entregara (sic) dicha información analizada que permita establecer si es factible detener dichos monitoreos. El segundo objetivo que posee el monitoreo de lixiviados, es determinar si se mantiene en buen estado la impermeabilización realizada en el vertedero. Los puntos de monitoreo de lixiviados en el vertedero de Victoria serán realizados en los dos pozos establecidos para la acumulación y recirculación de los lixiviados. La frecuencia de monitoreo de los lixiviados en cada pozo será semestral y realizados por un laboratorio certificado, entregando un informe incluido registro fotográfico, dichos informes permitirán evaluar la factibilidad de solicitar el termino de este control, disminución o mantenerlo por un tiempo más”.

RCA N° 228/2014, considerando 5.1

“a.5.3. Medidas de Control de Efluentes. El control y manejo de los lixiviados se detalla en el punto 2.2 Detalle de Piscina de acumulación de lixiviados. El sistema de monitoreo de la calidad de agua subterránea se realizará de la misma manera a lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental N° 25/2010 Plan de Cierre Vertedero Victoria punto 3.4 letra c. Detalle Plan de Monitoreo y control de aguas subterráneas”.

Resolución Exenta N°223/2015, Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental:

“Artículo vigésimo séptimo. Sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o

2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 literal j) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de un requerimiento de información que la Superintendencia ha dirigido al sujeto fiscalizado:

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a lo indicado en los considerandos 18 a 27 de la presente resolución.

Respecto al cargo N° 2, se clasifica como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a lo indicado en los considerandos 29 al 34 de la presente resolución.

Por su parte, el cargo N° 3 se clasifica como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución”. N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 6 No haber dado respuesta al requerimiento de información efectuado mediante Res. Ex. N° 42, de fecha 19 de octubre de 2020, de la SMA. Artículo 3, letra e) LO-SMA:

“La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información solicitada considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo volumen de la información, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros”.

pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a lo indicado en los considerandos 36 al 54 de la presente resolución.

En cuanto al cargo N° 4, se clasifica como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a lo indicado en los considerandos 55 y 59 de la presente resolución.

Respecto al cargo N° 5 se clasifica como gravísima, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, hayan impedido el deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, en atención a lo indicado en los considerandos 60 al 65 de la presente resolución.

Finalmente, el cargo N° 6 se clasifica como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores, en atención a lo indicado en los considerandos 66 al 68 de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 39 de la Lo-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anales. En tanto el literal c) del artículo 39 de la Lo-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se

encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TENER PPRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionados se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46° de la Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadeparte@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico

V. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En razón de lo anteriormente expuesto, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de Descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en el literal u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, Bernardita.larrain@sma.gob.cl y macarena.melendez@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/

VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuere, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Ilustre Municipalidad de Victoria opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50, inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Ilustre Municipalidad de Victoria estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XII. NOTIFICAR por carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Javier Jaramillo Soto, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Victoria, al domicilio ubicado en calle Lagos N° 680, Victoria, Región de la Araucanía.

Bernardita Larrain Raglianti Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

LCM Carta certificada - Javier Jaramillo Soto, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Victoria, al domicilio ubicado en calle Lagos N° 680, Victoria, Región de la Araucanía

C.C. - Luis Muñoz Fonseca, Jefe de la Oficina Regional de la Región de La Araucanía de la SMA

Rol F-038-2022