Sanción SMA

ORAFTI CHILE S.A.

Rol F-038-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-10-26 · Región de Ñuble · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ORAFTI CHILE S.A.

CONCEPCIÓN, 26 DE OCTUBRE DE 2016

RES. EX. N°1/ ROL F-038-2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de 24 de diciembre del año 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, Orafti Chile S.A. (en adelante indistintamente “la empresa”), Rol Único Tributario N°: 77.894.990-3, industria localizada en la comuna de Pemuco, Región del Biobío, es titular de los Proyectos “Planta productora de inulina Orafti Chile” calificada ambientalmente favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, mediante el Resolución Exenta N° 093, del 11 de mayo del año 2004 (en adelante, “RCA N° 093/2004”); “Modificación al sistema de tratamiento de RILes en planta productora de inulina ORAFTI Chile” calificado ambientalmente favorablemente por la Resolución Exenta N° 173 de 8 de junio 2006 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante “RCA N° 173/2006); e “Incorporación de una Nueva Caldera de Co-

Combustión, Orafti Chile S.A.” calificada ambientalmente favorablemente por la Resolución Exenta N° 032 de 5 de febrero 2013 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante “RCA N° 032/2013);

3. Que, la Resolución Exenta N° 2032, de 2 de junio de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Orafti Chile S.A., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles;

4. Que, la Resolución Exenta N° 5298, de 29 de diciembre de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), modificó la Resolución Exenta N° 2032, identificada en el considerando anterior, en lo referente al límite maximo de caudal (VDD), que establece un valor de 1962 m3/día, por el valor de 4636,4 m3/día, que quedó establecido como el nuevo límite máximo de descarga;

5. Que, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”), en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, realizó el análisis de los autocontroles remitidos por la empresa, elaborando los siguientes informes de fiscalización con sus respectivos anexos:

TABLA N°1 N° Expediente DFZ Periodo Año Estado 1 DFZ-2014-1410-VIII-NE-EI Noviembre 2013 Presenta hallazgos 2 DFZ-2014-1984-VIII-NE-EI Diciembre 2013 Presenta hallazgos 3 DFZ-2014-2742-VIII-NE-EI Enero 2014 Presenta hallazgos 4 DFZ-2014-3096-VIII-NE-EI Febrero 2014 Informa no descarga 5 DFZ-2014-6056-VIII-NE-EI Marzo 2014 Informa no descarga 6 DFZ-2014-4305-VIII-NE-EI Abril 2014 Presenta hallazgos 7 DFZ-2014-4875-VIII-NE-EI Mayo 2014 Presenta hallazgos 8 DFZ-2014-5445-VIII-NE-EI Junio 2014 Presenta hallazgos 9 DFZ-2015-735-VIII-NE-EI Julio 2014 Presenta hallazgos 10 DFZ-2015-1374-VIII-NE-EI Agosto 2014 Presenta hallazgos 11 DFZ-2015-1980-VIII-NE-EI Septiembre 2014 Presenta hallazgos 12 DFZ-2015-2500-VIII-NE-EI Octubre 2014 Presenta hallazgos 13 DFZ-2015-3062-VIII-NE-EI Noviembre 2014 Presenta hallazgos 14 DFZ-2015-3549-VIII-NE-EI Diciembre 2014 Informa no descarga 15 DFZ-2015-4215-VIII-NE-EI Enero 2015 Informa no descarga 16 DFZ-2015-4800-VIII-NE-EI Febrero 2015 Informa no descarga 17 DFZ-2015-5044-VIII-NE-EI Marzo 2015 Informa no descarga 18 DFZ-2015-5277-VIII-NE-EI Abril 2015 Informa no descarga 19 DFZ-2015-7589-VIII-NE-EI Mayo 2015 Presenta hallazgos 20 DFZ-2015-8834-VIII-NE-EI Junio 2015 Presenta hallazgos 21 DFZ-2015-8511-VIII-NE-EI Julio 2015 Presenta hallazgos 22 DFZ-2015-7967-VIII-NE-EI Agosto 2015 Presenta hallazgos 23 DFZ-2016-52-VIII-NE-EI Septiembre 2015 Presenta hallazgos 24 DFZ-2016-1143-VIII-NE-EI Octubre 2015 Presenta hallazgos 25 DFZ-2016-1776-VIII-NE-EI Noviembre 2015 Presenta hallazgos 26 DFZ-2016-2179-VIII-NE-EI Diciembre 2015 Presenta hallazgos

6. Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Orafti Chile S.A.:

(i) No informó el autocontrol correspondiente al mes de julio de 2015. La Tabla N°2 de la presente resolución grafica la obligación antedicha.

TABLA N° 2 NO INFORMA AUTOCONTROL Período Detalle Julio de 2015 La empresa no presenta informes de autocontrol para ningún parámetro de aquellos regulados en la Res. Ex. SISS N° 2032/2011. Cabe destacar, que la resolución antedicha, indica que para el mes de julio corresponde el monitoreo de la totalidad de los contaminantes normados en la tabla N° 2 del artículo 1, numeral 4.2.1 del DS N° 90/2000 MINSEGPRES

(ii) Informó un volumen de descarga que excede el valor límite indicado en su programa de monitoreo, durante el mes de noviembre y diciembre del año 2015. La Tabla N°3 de la presente resolución grafica la obligación antedicha.

TABLA N°3 SUPERACIÓN DE CAUDAL Parámetro Período Límite Exigido Valor Reportado Caudal nov-15 4.636,4 m3/día 22.159 m3/día dic-15 17.966 m3/día

(iii) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para el mes de noviembre del año 2013, junio del año 2014 y junio del año 2015. La Tabla N°4 de la presente resolución grafica la obligación antedicha.

TABLA N°4 REMUESTREO Parámetro Período Límite Exigido Valor Reportado Remuestreo Poder espumógeno nov-13 7 mm 12 mm No Aceites y grasas jun-14 50 mg/l 52,6 mg/l No Sólidos suspendidos totales jun-15 300 mg/l 462,5 mg/l No

(iv) No reportó en la frecuencia requerida para los parámetros pH, temperatura y DBO5 en los meses que se indica del año 2013, 2014 y 2015 en la Tabla N° 5 de la presente resolución.

TABLA N°5 FRECUENCIA Parámetro Período Frecuencia mensual exigida Frecuencia Mensual Reportada pH nov-13 3 1 dic-13 1 ene-14 1

Parámetro Período Frecuencia mensual exigida Frecuencia Mensual Reportada abr-14 1 may-14 1 jun-14 1 jul-14 1 ago-14 1 sep-14 1 oct-14 1 nov-14 1 may-15 1 jun-15 1 ago-15 1 sep-15 1 oct-15 1 nov-15 1 dic-15 1 Temperatura nov-13 3 1 dic-13 1 ene-14 1 abr-14 1 may-14 1 jun-14 1 jul-14 1 ago-14 1 sep-14 1 oct-14 1 nov-14 1 may-15 1 jun-15 1 ago-15 1 sep-15 1 oct-15 1 nov-15 1 dic-15 1 DBO5 jun-14 1 0

7. Que, mediante Memorándum N° 574, de 24 de octubre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de “ORAFTI CHILE S.A.”, Rol Único Tributario N° 77.894.990-3, por la siguiente infracción:

1. Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas 1 El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente al mes de julio de 2015. RCA 173/2006, Considerando 3.4. • Características del Efluente tratado Las condiciones de calidad que mantendrán los riles tratados cumplirán con lo establecido por la normativa vigente, específicamente lo indicado en la Tabla 2 del D.S. 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” de la SEGPRES…

Considerando 3.8. Programa de seguimiento ambiental El titular es responsable de cumplir con el decreto Supremo 90/00 cautelando así la calidad el cuerpo receptor.

RCA 032/2013, 4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales: Decreto Supremo 90/00 MlNSEGPRES Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El efluente de la planta de tratamiento es descargado al Río Relbún y debe cumplir con la tabla n°2 del D.S. 90 y el programa de monitoreo de la calidad del efluente autorizado por la SISS…

Artículo 1° D.S. N° 90/2000: 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia […]. Artículo 1° D.S. N° 90/2000: “6.3.1 Frecuencia de monitoreo. El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a

N° Hechos que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (…)” Resolución Exenta SISS N° 2032: 6. “Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.” 2 El establecimiento industrial excede el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo durante el período controlado del mes de noviembre y diciembre del año 2015, tal como lo indica la tabla N°3 de la presente resolución. RCA 173/2006, Considerando 3.4. • Características del Efluente tratado Las condiciones de calidad que mantendrán los riles tratados cumplirán con lo establecido por la normativa vigente, específicamente lo indicado en la Tabla 2 del D.S. 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” de la SEGPRES… Considerando 3.8. Programa de seguimiento ambiental

El titular es responsable de cumplir con el decreto Supremo 90/00 cautelando así la calidad el cuerpo receptor.

RCA 032/2013, 4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales: Decreto Supremo 90/00 MlNSEGPRES Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El efluente de la planta de tratamiento es descargado al Río Relbún y debe cumplir con la tabla n°2 del D.S. 90 y el programa de monitoreo de la calidad del efluente autorizado por la SISS…

Resolución Exenta SISS N° 2032: 3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su

N° Hechos que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas determinación:

Resolución Exenta SISS N° 5298:

  1. MODIFÍQUESE la tabla que se incluye en el punto 3.3 de la Resolución SISS N°2032, de fecha 02 de junio de 2011, en lo referente al límite máximo de Caudal (VDD), que establece un valor de 1962 m3/día por el valor de 4636,4 m3/día, que será el nuevo límite máximo de descarga.

3 El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de noviembre del año 2013, junio del año 2014 y junio del año 2015, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la presente resolución.

RCA 173/2006, Considerando 3.4. • Características del Efluente tratado Las condiciones de calidad que mantendrán los riles tratados cumplirán con lo establecido por la normativa vigente, específicamente lo indicado en la Tabla 2 del D.S. 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” de la SEGPRES… Considerando 3.8. Programa de seguimiento ambiental

El titular es responsable de cumplir con el decreto Supremo 90/00 cautelando así la calidad el cuerpo receptor.

RCA 032/2013, 4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales: Decreto Supremo 90/00 MlNSEGPRES Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El efluente de la planta de tratamiento es descargado al Río Relbún y debe cumplir con la tabla n°2 del D.S. 90 y el programa de monitoreo de la calidad del efluente autorizado por la SISS…

N° Hechos que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas Artículo 1° D.S. N° 90/2000: 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas Nº 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. Resolución Exenta SISS N° 2032: 7.1 ORAFTI CHILE S.A. deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el periodo respectivo. La comunicación presentada por ORAFTI CHILE S.A. deberá detallar las casuales que dan origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus descargas.

4 El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 2032/2011 SISS, para los parámetros pH, temperatura y DBO5, tal como lo indica la Tabla N° 5 de la presente resolución.

RCA 173/2006, Considerando 3.4. • Características del Efluente tratado Las condiciones de calidad que mantendrán los riles tratados cumplirán con lo establecido por la normativa vigente, específicamente lo indicado en la Tabla 2 del D.S. 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” de la SEGPRES… Considerando 3.8. Programa de seguimiento ambiental

El titular es responsable de cumplir con el decreto Supremo 90/00 cautelando así la calidad el cuerpo receptor.

RCA 032/2013, 4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales: Decreto Supremo 90/00 MlNSEGPRES Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El efluente de la planta de tratamiento es descargado al Río Relbún y debe cumplir con la tabla n°2 del D.S. 90 y el programa de monitoreo de la calidad del efluente autorizado por la SISS…

N° Hechos que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas  Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6.3.1 Frecuencia de monitoreo. El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (…)”.

Resolución Exenta SISS N° 2032:

3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos 1, 2, 3 y 4 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a mmolina@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Orafti Chile S.A., domiciliado en Casilla N° 324, comuna de Chillán, Región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

CC:

División de Sanción y Cumplimiento

División de Fiscalización

Oficina Regional SMA Biobío

Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN