Sanción SMA

MARÍA SOTO PFEIFFER

Rol F-038-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-05-02 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

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Superintendencia SIM del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

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ANT.: Memorándum N° 810, de 25 de noviembre de 2013, de la División de Fiscalización, que remite Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013- 1292-IX-PPDA-IA

MAT.: Inicio de la instrucción del procedi- miento administrativo sancionatorio.

Santiago, ()2 MAY 2014

DE ; Gonzalo Álvarez Seura Fiscal Instructor Procedimiento Sancionatorio

A i María Soto Pfeiffer

Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”), por el presente acto se inicia la instrucción del procedimiento admi- nistrativo sancionatorio con la formulación de cargos a María Soto Pfeiffer, Rol Único Tributario N° 8.382.560-K, en su calidad de propietario y/o titular del establecimiento de comercialización de leña ubicado en Altamira N” 02211, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

l. Antecedentes

  1. El Decreto Supremo N” 78 de2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (indistintamente, “DS N° 78/2009 MINSEGPRES” o “PDA de Temuco y Padre Las Casas”), en su artículo 4 señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N” 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”

  2. Mediante la Resolución Exenta N° 878, de fecha 24 de diciembre de 2012, de La Superintendencia del Medio Ambiente que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2013, pro- gramó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del DS N° 78/2009 “PDA de Temuco y Pa- dre Las Casas”.

  3. Las actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación “leña seca”, que se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.

  4. El día 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental

realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente y los organismos subprogramados, en el inmueble ubicado en Altamira N° 02211, comuna de Temuco, Región de La Araucanía

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  1. Las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 20 de junio de 2013 y su Anexo, el que dan cuenta de 1 no conformidad respecto a lo dispuesto en el DS N° 78/2009 PDA de Temuco y Padre Las Casas.

  2. Através del Memorándum N° 810de fecha 25 de noviembre de 2013, se remi- te a la Unidad de Instrucción de Procedimiento Sancionatorios de esta Superintendencia, el Infor- me de Fiscalización DFZ-2013-1292-IX-PPDA-IA, constituidos por el acta de inspección y su anexo respectivo.

  3. Mediante Memorándum N” 116 de fecha 22 de abril de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Gonzalo Álvarez Seura como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Sebastian Elgueta Alarcón como Fiscal Instructor Suplente.

ll. Formulación de cargos

  1. Examinados los antecedentes que integran el presente expediente adminis- trativo, en especial, el Acta de Inspección Ambiental y su Anexo, se constató una contravención a lo dispuesto en el artículo 4” del DS N° 78/2009 PDA de Temuco y Padre Las Casas, lo cual se esti- ma un hecho constitutivo de infracción tipificado como infracción administrativa en la letra c) del artículo 35 de la LO-SMA, clasificada como leve según lo establecido en el número 3 del artículo 36 de la misma ley.

  2. En consecuencia, se formulan cargos a María Soto Pfeiffer por los siguientes hechos:

9.1. La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, tipificada como infracción leve

  1. La sanción que corresponde a la infracción leve, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, puede ser la amonestación por escrito o la imposición de una mul- ta de 1 a 1000 unidades tributarias anuales. Para la determinación precisa de la sanción que co- rresponde a cada una de las infracciones, se considerarán específicamente las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.

  2. Asistencia al cumplimiento

  3. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un pro- grama de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada.

  4. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambien- te, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Repa- ración, se hace presente al infractor que esta Superintendencia puede proporcionarle asistencia sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las instrumentos de carácter ambiental individualizados en el artículo 2? de la LO-SMA, lo que incluye las normas de

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emisión. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a paulina.abarca(Wsma.gob.cl, con copia a gonzalo.alvarez(2sma.gob.cl y sebastian.elgueta(Osma.gob.cl.

  1. Asimismo, como una forma de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios desarrolló una guía metodológica que define la estructura que de- biera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, disponible en web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

IV. Notificaciones y publicidad

  1. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrati- vo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Su- perintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá notificar, cuando se estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuar- to del artículo 46 de la citada Ley N” 19.880.

  2. Finalmente, se hace presente que el Acta de Fiscalización, su Anexo y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los cuales se hace alusión en el pre- sente acto administrativo, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente

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SEA Carta Certificada: - Sr. María Soto Pfeiffer, Altamira N“02211, Temuco.

C.C.: - Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios. - Sr. Miguel Becker Alveral, Alcalde |. Municipalidad de Temuco. Arturo Prat N° 650, Temuco.

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