ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Gobierno , de Chile
MÁ | E SN ad
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-038-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.
RESOLUCIÓN EXENTAN* 144
Santiago,
13 0CT 2015
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (actual Reglamento del SEIA); en el Decreto Supremo N” 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (antiguo Reglamento del SElAJen el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 12 de noviembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-038-2013; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Il. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-038-2013
i) Sujeto infractor
A El presente procedimiento administrativo sancionatorio se inició por medio del Ord. U.I.P.S. N° 1049, del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se formuló cargos a la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rol Único Tributario N° 69.190.700- 7, titular del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” (en adelante también “el proyecto”), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 51, de 11 de Febrero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía (en adelante, “RCA N” 51/2009”).
ii) El Vertedero de Boyeco y su plan de cierre 2. El proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, tiene por objetivo la implementación de un plan de cierre
del centro de disposición final de residuos sólidos domiciliarios (en adelante, “RSD”) llamado “Vertedero de Boyeco”, el cual se encuentra emplazado en el sector de Boyeco, comuna de Temuco,
Gobierno de Chile
Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, a 12 km en dirección noreste de la ciudad de Temuco, al costado sur del camino D-020 que comunica con la localidad de Chol Chol.
-
El Vertedero de Boyeco comenzó su operación el año 1992, bajo un sistema de acopio en zanjas, proyectándose su funcionamiento por 20 años. El 30 de enero de 2001 fue presentado por el señor Guillermo Siles Manríquez el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “ElA”) del proyecto “Mejoramiento centro de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Comuna de Temuco”, el cual tenía como propósito regular un conjunto de aspectos de la operación y cierre del vertedero. Dicho proyecto fue aprobado mediante la Res. Ex. N° 164, de 26 de diciembre del año 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Sin embargo, con posterioridad, la misma Comisión Regional del Medio Ambiente dictó la Res. Ex. N° 111, del 1 de diciembre de 2004, mediante la cual resolvió revocar la Res. Ex. N° 164/2001, debido a incumplimientos por parte del titular. El año 2005 la administración y operación del Vertedero de Boyeco fue adjudicada, a través de contrato directo, a la empresa SERVIMAR. Finalmente, el 5 de noviembre de 2008 fue presentado por parte del señor Francisco Huenchumilla Jaramillo, representante de la Ilustre Municipalidad de Temuco, la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, proyecto que fue aprobado por la RCA N° 51/2009.
-
El proyecto aprobado por la RCA N° 51/2009, contempla un plazo de cierre de cinco años y un costo total de operación de $ 4.750.000 USD, incluyendo infraestructura, mano de obra, maquinaria y equipos. En la RCA se señala? que el proyecto no considera la operación del vertedero sino solo su plan de cierre, toda vez que las consideraciones técnicas y sanitarias de la operación habrían sido evaluadas en el Plan de Adecuación presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía? (en adelante SEREMI de Salud de La Araucanía).
-
De acuerdo a lo establecido en la RCA N° 51/2009, el plan de cierre incluye las siguientes etapas:
a) Etapa |, cierre del Vertedero: Para esta etapa se definen cuatro áreas de intervención: (i) Área A: Primera área en ser intervenida y en cerrar, indicándose que transcurridos 24 meses deberá tener cobertura de césped y sistema de riego. Comprende una superficie total de 5,1 hectáreas y un volumen de 340.000 m? de residuos a depositar sobre los ya existentes; (ii) Área B: Segunda en ser intervenida y segunda en cerrar, indicándose que transcurridos 24 meses deberá tener cobertura de césped y sistema de riego. Considera una superficie total de 5,7 hectáreas y un volumen de 394.000 m? de residuos a depositar sobre los ya existentes; (iii) Área C: Tercera en intervenir y la tercera en cerrar, señalándose que transcurridos 12 meses después del área B, deberá tener cobertura de césped y sistema de riego. Considera una superficie total de 4,6 hectáreas y un volumen de 293.000 m de residuos a depositar sobre los ya existentes; (iv) Área D: Corresponde al área desde donde se extraerá la arcilla necesaria para la cobertura final de cada una de las zonas de trabajo. Comprende una superficie total de 4,4 hectáreas y un volumen de 92.400 m de residuos a depositar sobre los ya existentes.
b) Etapa ll, sellado del Vertedero: Las medidas de cierre y post-cierre del depósito tienen por objetivo estabilizar los RSD a través del manejo establecido, mejorar la condición estética del área y minimizar eventuales riesgos de impacto
1 Considerando 3.2, RCA N” 51/2009.
2 El Plan de Adecuación del Vertedero de Boyeco, exigido por el D.S. N° 189 de 2005 del MINSAL. Este plan fue presentado a la SEREMI de Salud el 6 de octubre de 2008 y fue aprobado el 30 de diciembre de 2009, mediante la Res. Ex. N? 26.609.
Gobierno de Chile
Superintendencia o del Medio Ambiente 1 Gobierno de Chile
ambiental. Una vez terminada esta etapa se procederá a la colocación de la cobertura final y revegetación y con esto se dará por sellado el Vertedero.
c) Etapa lll, monitoreo y control post-cierre: Considera monitoreo de las aguas subterráneas y superficiales, además de los gases generados, entre otros.
- En la RCA N” 51/2009, además de describirse las etapas del proyecto, se especifica el detalle de las intervenciones en los sectores de disposición de RSD, en específico respecto de las siguientes materias: preparación de la superficie del área D; reperfilamiento y redisposición de los RSD en las áreas A, B y C; captación y control de lixiviados; manejo de aguas lluvia y aguas superficiales; acopio de material de cobertura; reperfilamiento de taludes; y manejo y control de biogás. También se describen las acciones que deberán ser realizadas en la intervención del sector sin disposición de residuos, las cuales se refieren a: eliminación de lagunas; limpieza del área de emplazamiento; limpieza del Estero Cuzaco; mejoramiento de caminos internos; y reparación del cierre perimetral y control de acceso al recinto.
iii) Relación del Vertedero de Boyeco con la población y las comunidades indígenas
-
La instalación en el año 1992 del Vertedero de Boyeco, vino a intervenir un territorio donde habitan principalmente comunidades indígenas de la etnia Mapuche. En el “Informe Antropológico del Plan de Cierre”, acompañado en el Anexo 4 de la Adenda 1 del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, se señala que las comunidades indígenas afectadas por la operación del vertedero pueden ser diferenciadas en tres “círculos”. El primer círculo corresponde a las comunidades aledañas al proyecto, y está conformado por cinco comunidades: Francisco Lielmil, Andrés Huenchun, Ramón Reyes, Huenuqueo y Jerónimo Melillan. En segundo círculo está conformado por las comunidades cercanas al vertedero, situación en la cual se encontrarían nueve comunidades: Lorenzo Epul, Dionisio Treurellan, León Nahuelpan, Antonio Melin, Lucio Llanquin, Juan Cariqueo, Juan Caniumil, Francisco Colihuinca y Juan Queupan. Finalmente, en el tercer círculo, en el cual se sitúan aquellas comunidades “de proyección del efecto del vertedero”, lo conforman cinco comunidades: Quintrel Llanca, Juan Tralma, Juan Marihual, Nicolás Antiqueo e Ignacio Lefil. La anterior descripción es consistente con la información actualizada del Sistema Integrado de Información Indígena, habilitado por la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, CONADI), en el cual se aprecia que en un radio de cinco kilómetros del sector del vertedero se pueden identificar al menos treinta comunidades indígenas.
-
Por otro lado, en el presente procedimiento sancionatorio se incorporaron como antecedentes las denuncias presentadas por un conjunto de doce comunidades por los daños que habría causado el vertedero. Cuatro de dichas comunidades acompañaron documentos que dan cuenta de que son comunidades del sector más cercano al vertedero de Boyeco.
-
Finalmente, en el Of. Ord. N° 541, de 22 de junio de 2015, remitido por la CONADI de Temuco a esta Superintendencia? se indica que, sólo en el sector colindante con el estero Cuzaco, habitan cinco comunidades: Ramón Reyes, Jerónimo Melillán, Lorenzo Epul, Dionisio Treullán y Andrés Hunchun.
3 Acompañado como Anexo N” 13 del Informe de Fiscalización Ambiental Vertedero Boyeco de Temuco 2015 (DFZ-2015-341-IX-RCA-IA).
Goblemo a Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Las comunidades que habitaban el área antes de la instalación del Vertedero han debido lidiar con todos los impactos negativos que un proyecto de esta naturaleza conlleva, tales como el manejo de líquidos lixiviados, la presencia de vectores sanitarios, olores molestos, entre otros. Estos problemas se han visto potenciados por una histórica operación deficiente del vertedero.
-
Es información pública los esfuerzos permanentes que han realizado las comunidades locales para hacer ver a la autoridad estos impactos, solicitando la implementación de medidas que terminen o mitiguen aquellos efectos negativos. Dichas demandas de las comunidades indígenas afectadas han llegado incluso a instancias internacionales. Así, por ejemplo, se han realizado presentaciones ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales se vieron reflejadas en las observaciones a los informes periódicos 192 a 21? de Chile, aprobadas por el Comité en su 832 período de sesiones, en las cuales el Comité “(...) reitera su preocupación respecto a quejas de los pueblos indígenas que siguen siendo afectados por la explotación de los recursos naturales, los vertederos de desechos, y la contaminación del agua y otros recursos del subsuelo en sus territorios”.
-
Dichos esfuerzos de las comunidades indígenas locales son en parte los que han motivado que la Municipalidad haya proyectado el cierre del Vertedero, ingresando el proyecto Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos, anticipando de ese modo un cierre controlado y sujeto a fechas. En este sentido, la RCA N° 51/2009 se enmarca dentro de los compromisos que han adquirido las autoridades para dar una respuesta a las comunidades.
-
En consecuencia, es importante al momento de analizar la aplicación y cumplimiento de la normativa que rige al Vertedero de Boyeco, el tener en consideración el contexto antes descrito y el papel que en él tienen las comunidades indígenas que habitan en el área del proyecto.
II. ANTECEDENTES PREVIOS A LA FORMULACIÓN DE
CARGOS
-
Los días 11 y 12 de julio de 2013, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) y del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de La Araucanía, realizaron actividades de fiscalización en el Vertedero de Boyeco, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de RCA del año 2013. Producto de dichas actividades de fiscalización se emitió el Informe de Fiscalización Ambiental "Vertedero Boyeco de Temuco" DFZ-2013-777-IX-RCA-IA (en adelante, “IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2013”), el cual fue remitido a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento, mediante Memorándum N° 747/2013, de 16 de octubre de 2013.
-
El IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2013, identifica las actividades de inspección realizadas, así como los hechos constatados durante la actividad de fiscalización. En relación a esto último, el IFA describe quince hechos identificados como disconformes con la normativa ambiental, los cuales se vinculan con los siguientes aspectos: construcción de canales de contorno y manejo de aguas lluvia; cierre perimetral del relleno sanitario; cobertura diaria de residuos; estabilidad del relleno sanitario; limpieza de superficie; manejo de biogás; afectación a la calidad de las aguas y manejo de lixiviados; manejo de vectores; y cantidad de residuos a ser depositados.
QQ o
Gobierno |. de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
lll... FORMULACIÓN DE CARGOS
- Con fecha 9 de diciembre de 2013,
mediante Ord. U.I.P.S. N” 1049, la SMA formuló cargos a la Ilustre Municipalidad de Temuco, iniciando de ese modo el procedimiento sancionatorio Rol F-038-2013. En la formulación de cargos se individualizaron los siguientes hechos infraccionales:
del Medio Ambiente
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
A.1. El titular inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA. A la fecha el Área A debiese estar cerrada, con cobertura de césped y sistema de riego operativo. Sin embargo, el Área A se mantiene en etapa de operación, siendo el actual frente de trabajo del Vertedero.
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
La etapa de cierre del Vertedero considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: operación del Vertedero y cierre del Vertedero.
Fase 1: Operación del Vertedero: Las especificaciones técnicas de esta fase no se desarrollan en la presente DIA, ya que el Vertedero Boyeco cuenta con la resolución para su operación.
Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años. Para ello se definieron cuatro áreas de intervención en la zona de RSD, que son las siguientes:
Área A: Área de disposición de RSD y perfilamiento que comprende una superficie total de 5,1 hás y un volumen de 340.000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Esta área será la primera en intervenir y la primera en cerrar, de tal modo que transcurridos 24 meses, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Los residuos a depositar en el Área A corresponden a residuos nuevos y antiguos para perfilar la zona en base a la topografía deseada, considerando la masa de residuos a depositar durante los 2 primeros años del proyecto.
[...]
Área B: Área de perfilamiento con disposición de RSD y cobertura final, considera una superficie total de 5,7 hás y un volumen de 394000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Esta área será la segunda en intervenir y la segunda en cerrar, de tal modo que transcurridos 24 meses, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Áreas C: Área de perfilamiento con disposición de RSD y cobertura final, considera una superficie total de 4,6 hás. y un volumen de 293000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Grave
Gobierno de Chite
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
Esta área será la tercera en intervenir y la tercera en cerrar, de tal modo que transcurridos 12 meses después del área B, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Área D: Área desde donde se extraerá la arcilla, -material de cobertura-, considera una superficie total de 4,4 hás. y un volumen de 92400 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo. Esta área será intervenida desde el inicio de operación de la zona A debido a que las zanjas se irán construyendo de acuerdo a la necesidad de arcilla, al completar una zanja (120 m2) se completara con RSD inmediatamente, a la vez, se iniciará la construcción de la siguiente, y así sucesivamente se operará para cada una de las zonas, desde la zona A a la zona C, de tal manera que la última zanja llena con RSD significará el cierre final del vertedero, incluyendo la cobertura con césped y sistema de riego automático funcionando.
El Área desde donde se extraerá la arcilla corresponde a la zona D, el material de cobertura, considera una superficie total de 4,4 há.
[..]
Así el volumen de arcilla necesaria para cubrir las áreas A, B, C y D corresponde a 110.000 m3. Desde el área D se extraerán solo arcillas, con las que se completaran las áreas A, ByC.
A.2. El titular no ha dado inicio a las obras de cierre en las Áreas B, C y D, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, en los siguientes términos a saber:
A.2.1 En el Área B no se han iniciado las obras de cierre. A la fecha, el área debería contar con una cobertura de césped y sistema de riego operativo.
A.2.2 En el Área C no se han implementado las obras de cierre. A la fecha, el área debería contar con una cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
A.2.3 Enel Área D no se han iniciado las labores de extracción de arcilla, material que serviría de cobertura para las Áreas A, B y C, quedando en evidencia la no ejecución o retraso en las obras de sellado comprometidas por el titular para todas las áreas del Vertedero.
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
La etapa de cierre del Vertedero considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: operación del Vertedero y cierre del Vertedero.
Fase 1: Operación del Vertedero: Las especificaciones técnicas de esta fase no se desarrollan en la presente DIA, ya que el Vertedero Boyeco cuenta con la resolución para su operación.
Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años. Para ello se definieron cuatro áreas de intervención en la zona de RSD, que son las siguientes:
Área A: Área de disposición de RSD y perfilamiento que comprende una superficie total de 5,1 hás y un volumen de 340.000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Esta área será la primera en intervenir y la primera en cerrar, de tal modo que transcurridos 24 meses, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Los residuos a depositar en el Área A corresponden a residuos nuevos y antiguos para perfilar la zona en base a la topografía deseada, considerando la masa de residuos a depositar durante los 2 primeros años del proyecto.
Ls]
Grave
Gobierno de Chile
Es)
Superintendencia
Gobierno de Chile
del Medio Ambiente
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
Área B: Área de perfilamiento con disposición de RSD y cobertura final, considera una superficie total de 5,7 hás y un volumen de 394000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Esta área será la segunda en intervenir y la segunda en cerrar, de tal modo que transcurridos 24 meses, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Áreas C: Área de perfilamiento con disposición de RSD y cobertura final, considera una superficie total de 4,6 hás. y un volumen de 293000 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo.
Esta área será la tercera en intervenir y la tercera en cerrar, de tal modo que transcurridos 12 meses después del área B, estará con su cobertura de césped y sistema de riego funcionando.
Área D: Área desde donde se extraerá la arcilla, -material de cobertura-, considera una superficie total de 4,4 hás. y un volumen de 92400 m3 de residuos a depositar sobre los ya existentes para dar la forma y pendientes (3H-1V en el talud y 20H-1V en la superficie más alta) requeridas para un escurrimiento de aguas lluvias fluido y con un mínimo de arrastre de material fino del suelo. Esta área será intervenida desde el inicio de operación de la zona A debido a que las zanjas se irán construyendo de acuerdo a la necesidad de arcilla al completar una zanja (120 m2) se completara con RSD inmediatamente, a la vez, se iniciará la construcción de la siguiente, y así sucesivamente se operará para cada una de las zonas, desde la zona A a la zona C, de tal manera que la última zanja llena con RSD significará el cierre final del vertedero, incluyendo la cobertura con césped y sistema de riego automático funcionando.
El Área desde donde se extraerá la arcilla corresponde a la zona D, el material de cobertura, considera una superficie total de 4,4 há.
L..]
Así el volumen de arcilla necesaria para cubrir las áreas A, B, C y D corresponde a 110.000 m3. Desde el área D se extraerán solo arcillas, con las que se completaran las áreas A, ByC.
A.3. El titular no ha eliminado las lagunas existentes en el Vertedero, cuyo plazo de cumplimiento era el primer año de ejecución del Plan de Cierre.
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
[...]
“Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a5 años.”
[...]
Intervención del sector sin disposición de residuos. La intervención de los sectores sin disposición de residuos tiene por objeto mejorar el valor paisajístico del área de emplazamiento del proyecto.
Grave
Gobierno de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
del Medio Ambiente
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
El área sin disposición de RSD corresponde a 14,2 há, en las cuales actualmente se encuentra parte de la siguiente infraestructura:
-
Caseta de control actualmente no se encuentra funcionando.
-
Oficina de plataforma de pesaje en funcionamiento.
-
Armazón de galpón metálico sin techo ni paredes.
-
Patio de lavado de camiones en buen estado, pero no cuenta con sistema de drenaje de agua de lavado.
-
Instalaciones de energía eléctrica.
-
Cerco perimetral con muro de pandereta incompleto.
-
Dispensador de agua potable e instalación sanitaria.
-
Piscinas de almacenamiento de lixiviados y aguas lluvias cubiertas en parte con polietileno.
-
Pozos de monitoreo de lixiviados sin cubierta.
-
Chimeneas para la evacuación de gases en regular mal estado.
Sobre estas infraestructuras se construirán las nuevas obras de mejoramiento correspondientes a:
- Eliminación de las lagunas existentes en la actualidad serán eliminadas durante el primer año de ejecución del Plan de Cierre.”
[...]
B.1. Se observaron zonas con pozas superficiales de aguas (charcos), en distintas zonas de las Áreas A, B y C, debido a que el titular no ha implementado las medidas de reperfilamiento en dichas zonas.
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
[...] Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por
objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años.
[...]
Detalle de las intervenciones en los sectores de disposición de RSD:
- Reperfilamiento y redisposición de los RSD de las Área A, ByC.
El reperfilamiento de la superficie tiene por objetivo evitar la generación de charcos sobre el área de disposición de residuos y en su entorno inmediato. En efecto, el área del Vertedero se encuentra en una posición somital, sin hoya aportante de aguas de escorrentía superficial que pudiesen interactuar con los residuos o producir erosión.
Los charcos que se produzcan en las Áreas A, B y C serán eliminados con el relleno de las depresiones con residuos redispuestos. Estos residuos serán compactados hasta obtener el perfil de diseño indicado en el Plano 2.
Grave
Gobierno |. ¡de Chile
Hechos que se estiman
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la
constitutivos de infracción RCA N? 51/2009 Elalicación B.2. En el frente de trabajo se | 6.3. En atención al Art. 8 del D.S. 95/2001 se establece que el proyecto no genera Grave observaron vectores sanitarios, | reasentamientos en comunidades humanas y no produce alteración significativa de tales como, aves y perros. los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos toda vez que se considera un mejoramiento de una condición inicial. Aspecto Situación Situación proyectada actual: (con Plan de Cierre) (sin Plan de Cierre) Proliferación | Existe una | Se recubrirá la superficie del Vertedero con 60 de vectores gran cantidad | cm de arcilla y 20 cm de césped, media con la que de vectores | se erradicará definitivamente la presencia de que son | vectores. principalment | Además, se considera un monitoreo permanente e cerdos y | de la superficie del Vertedero, por lo que en caso aves. presentarse alguna falla, será reparada inmediatamente. B.3. El titular no ha implementado | 3.3.1. Etapa l: Cierre del Vertedero Grave
el sistema de captación y control de lixiviados, por lo que se observan zonas de acumulación de estos líquidos, los cuales se mezclan con las aguas de un canal de desagúe, para posteriormente ser descargados en el Estero Cuzaco.
La etapa de cierre del Vertedero considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: operación del Vertedero y cierre del Vertedero”.
[..]
Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años.
[...]
- Captación y control de lixiviados
Durante la evaluación se establece que al colocar una cubierta de arcilla de 60 cm y 20 cm de pastelones de césped, la producción de lixiviados se verá minimizada en la etapa de cierre del Vertedero en comparación con la cantidad de lixiviado generado actualmente, dado que no habrá aporte de aguas lluvias.
Con el propósito de controlar la filtración de lixiviados de los residuos existentes, se realizará una excavación para construir una zanja de drenaje a lo largo de la periferia de los residuos y luego llenarla con grava y bolones para extender un tubo perforado y colector. Estos canales mejorarán la migración de lixiviados a los drenes periféricos.
6.3. En atención al Art. 8 del D.S. 95/2001 se establece que el proyecto no genera reasentamientos en comunidades humanas y no produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos toda vez que se considera un mejoramiento de una condición inicial.
Situación actual: (sin Plan de Cierre)
Aspecto Situación proyectada
(con Plan de Cierre)
Gobierno de Chile
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Hechos que se estiman
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la
Clasificación
lixiviados, por lo que es fácil encontrar zonas de acumulación de lixiviados,
constitutivos de infracción RCA N? 51/2009 Lixiviados | El sistema actual no | El proyecto considera un sistema de considera manejo de | captación de lixiviados, con posterior
inyección a la masa de residuos, por lo que este sistema será un sistema 100% cerrado. Con esta medida se
por lo que los cursos de agua | minimiza el riesgo de contaminación
subsuperficiales y | de cursos de agua subterráneos y subterráneos son | subsuperficiales.
susceptibles de | [...]
contaminarse.
B.4. No se observan canales perimetrales que sirvan para la recolección y conducción de aguas lluvias en ninguna de las distintas áreas consideradas en el proyecto de cierre del Vertedero.
Considerando 3.3.1: - Manejo de aguas lluvia y aguas superficiales
Con el fin de asegurar que los residuos de agua lluvia sean dirigidos a zanjas receptoras del agua superficial, se construirá un canal (Plano 4) que rodee el perímetro de las 4 Áreas de trabajo (19,8 hás) en las que actualmente se encuentran los RSD, a fin de desviar el agua superficial e impedir la infiltración.
Las aguas desviadas y serán monitoreadas y dirigidas hacia la pequeña quebrada que se encuentra al N-NE del área de disposición, a través de una vía de drenaje natural existente.
6.3. En atención al Art. 8 del D.S, 95/2001 se establece que el proyecto no genera reasentamientos en comunidades humanas y no produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos toda vez que se considera un mejoramiento de una condición inicial.
Aspecto
Situación actual: (sin Plan de Cierre)
Situación proyectada (con Plan de Cierre)
Aguas Lluvia
El proyecto actual no considera un sistema de captación de aguas lluvia, por lo que las aguas lluvia se infiltran en la superficie del terreno mezclándose con los lixiviados.
El proyecto proyectado considera un sistema de captación de aguas lluvia independiente al de los lixiviados, por lo que no existirá interacción entre ellos. El proyecto de aguas lluvia considera una
canaleta perimetral la que será construida a través de todo el perímetro de las zonas A, B, C y D, así las aguas lluvia luego serán conducidas hacia el Estero Cuzaco.
Con esta medida se disminuye el riesgo a la salud de la población dada por la mezcla de las aguas lluvia con los lixiviados.
Grave
Gobierno de Chile
El
Hechos que se estiman Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la Clasificación constitutivos de infracción RCA N° 51/2009 B.5. El titular no ha instalado las | 3.3.1. Etapa !: Cierre del Vertedero Grave
chimeneas en las Áreas A, B, C y D del Vertedero Boyeco, por tanto | La etapa de cierre del Vertedero considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: no tiene implementadas las | operación del Vertedero y cierre del Vertedero.
medidas de control y manejo de biogases. Lil
Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años.
[..] - Manejo y control del biogás.
Para el control y manejo de los gases, se contempla la construcción de chimeneas a razón de 2,5 por há.
Con un total de 50 chimeneas que abarcarán las 4 Áreas con RSD, conectadas en la parte inferior a un dren colector de gases, conteniendo un tubo colector perforado, para facilitar la difusión de los gases a escapar por las chimeneas.
6.3. En atención al Art. 8 del D.S. 95/2001 se establece que el proyecto no genera reasentamientos en comunidades humanas y no produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos toda vez que se considera un mejoramiento de una condición inicial.
Aspecto Situación actual: Situación proyectada (sin Plan de Cierre) (con Plan de Cierre) Biogás El. proyecto actual | El proyecto proyectado considera un sistema
considera chimeneas | de captación de Biogás, además la distribuidas en el | instalación de chimeneas a razón de 2,5 por
vertedero, sin | hectárea, con lo que capta y conduce todo el embargo éstas no | Biogás generado por el vertedero fueron Así, con esta medida se disminuye el riesgo a implementadas la salud de la población dada por la adecuadamente. generación de Biogás.
C.1. El cierre perimetral del | 3.3.1. Etapa l: Cierre del Vertedero Leve
Vertedero Boyeco, presenta aperturas en diferentes sectores | [...] (este, sur y oeste), en donde pueden acceder personas, | Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por vehículos y animales (perros y | objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior vacunos). a 5 años. [...]
[..]
Intervención del sector sin disposición de residuos.
- Reparación del cierre perimetral y control de acceso al recinto
El cierre perimetral del Vertedero en la parte Sur prácticamente es inexistente, lugar
por donde ingresan vectores (vacunos, cerdos, perros y personas), tema por el cual manifiesta su preocupación el titular del proyecto.
Gobierno de Chile
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
Por esta razón y para dar cumplimiento a las disposiciones legales (D.S. 189 de 2005 del MINSAL) será reparado el cierre perimetral estableciendo una altura mínima de 1,8 metros y de hormigón.
Además, el acceso al Vertedero será controlado, para lo cual será necesario instalar un portón y una garita en la entrada para la presencia permanente de un guardia mientras esté abierto.
Además, se realizarán inspecciones visuales periódicas con el fin de asegurar su reparación y deterioro.
C.2. No hay control de ingreso al recinto, en efecto, se evidenció la presencia de un numeroso grupo de recolectores informales en el Área A del Vertedero (frente de trabajo)
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
LJ
Fase 2: Cierre del Vertedero: Esta fase, corresponde a la presente DIA y tiene por objetivo definir las acciones necesarias para el Plan de Cierre en un plazo no superior a 5 años. [...]
[..] Intervención del sector sin disposición de residuos. - Reparación del cierre perimetral y control de acceso al recinto
El cierre perimetral del Vertedero en la parte Sur prácticamente es inexistente, lugar por donde ingresan vectores (vacunos, cerdos, perros y personas), tema por el cual manifiesta su preocupación el titular del proyecto.
Por esta razón y para dar cumplimiento a las disposiciones legales (D.S. 189 de 2005 del MINSAL) será reparado el cierre perimetral estableciendo una altura mínima de 18 metros y de hormigón.
Además, el acceso al Vertedero será controlado, para lo cual será necesario instalar un portón y una garita en la entrada para la presencia permanente de un guardia mientras esté abierto.
Además, se realizarán inspecciones visuales periódicas con el fin de asegurar su reparación y deterioro.
D. En las Áreas B, C y D se observan
residuos dispersos sobre sus superficies, a pesar de que no se realiza disposición de RSD en dichos terrenos.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos " cumple con:
Lal
Decreto Supremo N” 189/2005, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios (entrada en vigencia mediados de 2008).
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos.
Gobierno de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
del Medio Ambiente
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas, condiciones y medidas presuntamente infringidas de la RCA N? 51/2009
Clasificación
Artículo 41. En todo Relleno Sanitario deberá observarse un estricto sistema de limpieza de la superficie del relleno y de las áreas adyacentes, de manera tal que se controle la fracción liviana de los residuos que pueda ser arrastrada por el viento.
E. El titular se encuentra recibiendo en el actual frente de trabajo del proyecto (Área A), 495 ton/día de RSD en promedio, cantidad superior a las 280 ton/día consideradas en el diseño del proyecto de cierre del Vertedero,
3.3.1. Etapa |: Cierre del Vertedero
La etapa de cierre del Vertedero considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: operación del Vertedero y cierre del Vertedero.
[..]
Área A:
[..]
Los residuos a depositar en el Área A corresponden a residuos nuevos y antiguos para perfilar la zona en base a la topografía deseada, considerando la masa de residuos a
depositar durante los 2 primeros años del proyecto.
Anexo 3, Cantidad y tipo de residuos, DIA “Plan de Cierre Centro de Disposición de Residuos Sólidos”:
Para el diseño del Plan de Cierre, se calculó el volumen anual, estimándose un rango de volumen basado en la proyección mínima de residuos (250 ton/día) y en la máxima (280 ton/día), incluyendo una proyección de crecimiento de 5% por año.
Grave
IV, ANTECEDENTES REUNIDOS Y DILIGENCIAS
REALIZADAS DURANTE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
- La llustre Municipalidad de Temuco
presentó ante la SMA, con fecha 3 de enero de 2014, un escrito mediante el cual acompañó un documento titulado “Informe de Respuesta y Programa de Cumplimiento”*, al cual adjuntó los siguientes doce documentos como anexos: i) Oficio N” 1905, enviado al Fiscal Instructor, que solicita prórroga para presentar programa de cumplimiento; ii) Oficio N° 1326, el cual presenta documentos al Fiscalizador Sr. Diego Maldonado, de la obra del plan de cierre; iii) Ficha con Programa de Cumplimiento; iv) Oficio N° 1146, proyecto que propone mejoras al estudio original aprobado por RCA N° 51/2009; v) Oficio N” 1878, que reitera la solicitud respuesta al proyecto con iniciativas de mejoras al estudio original; vi) Antecedentes del Proyecto de Reciclaje; vii) Listado de puntos limpios implementados en la comuna; viii) Registro con operativo de retiro de caninos y programa para el año 2014, implementado por la unidad veterinaria de la Municipalidad de Temuco; ix) Certificado de control de plagas del sector; x) Certificado de monitoreo de aguas año 2012 y 2013; xi) Convenio Mandato con el GORE y la Municipalidad de Temuco; xii) Contrato con la empresa Servimar ejecutora del proyecto y acta de entrega de Terreno que indica fecha del inicio de las obras.
- La entonces Unidad de Instrucción de
Procedimientos Sancionatorios remitió a la División de Fiscalización de la SMA, con fecha 14 de enero 2014, el Memorándum U.!.P.S. N” 17/2014, mediante el que solicitó se revisaran los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado por la Ilustre Municipalidad de Temuco. La
4 En su presentación no se incorpora como un documento separado el Informe de Respuesta sino que dentro del mismo documento se hacen observaciones sobre los cargos formulados, para luego proponer las acciones y metas propias de un Programa de Cumplimiento.
bi g , . dende 4 Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
División de Fiscalización de la SMA respondió la solicitud presentando sus observaciones mediante Memorándum N” 56, de 21 de enero de 2014.
-
La Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA dictó, con fecha 17 de febrero de 2014, el Ord. U.!.P.S. N° 192, mediante el cual se aceptó bajo condición suspensiva el programa de cumplimiento presentado por la Ilustre Municipalidad de Temuco, requiriendo la presentación de un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado con las observaciones indicadas.
-
La Ilustre Municipalidad de Temuco presentó, el 28 de febrero de 2014, el Of. Ord. N° 299, mediante el cual acompañó un nuevo programa de cumplimiento. Se adjuntaron al programa de cumplimiento los siguientes documentos: i) Informe consolidado del programa de cumplimiento; ii) Cronograma de cierre de Boyeco; Programa mensual de limpieza zonas B, C y D; iii) Listado de Chequeo de actividades ejecutadas; iv) Estimación de la recolección anual de residuos reciclables Comuna de Temuco; v) Mapa, perímetro zona A vertedero Boyeco; vi) Resolución Exenta N° 18/2014 Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía; vii) Dieciséis contratos de trabajo celebrados por Servimar S.A.; viii) Copia de libro de acta de turnos del vertedero; ix) “Construcción obras plan de cierre vertedero de Boyeco” Municipalidad de Temuco; x) Mapa Estudio Plan de Cierre Centro de Disposición Final Residuos Sólidos, sistema de captación de lixiviados; xi) Mapa Estudio Plan de Cierre Centro de Disposición Final Residuos Sólidos, captación de biogás; xii) Mapa Estudio Plan de Cierre Centro de Disposición Final Residuos Sólidos, sistema de captación aguas.
-
La SMA dictó, con fecha 2 de mayo de 2014, el Ord. N° 524, mediante el cual se rechazó el programa de cumplimiento presentado por la Ilustre Municipalidad de Temuco, por no cumplir las exigencias legales.
-
El 8 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud remitió una copia de la respuesta entregada por dicho Ministerio a la información solicitada por el H, Senador de la República Sr. José García Ruminot, referida a la situación del vertedero Boyeco en la comuna de Temuco. A la respuesta se acompaña: i) El requerimiento de información realizado por el H. Senador; y, li) la RCA N° 51/2009.
-
La Jefa(s) de la Unidad de Procedimientos Sancionatorios de la SMA, procedió, con fecha 30 de abril de 2014, a nombrar a Camila Martínez Encina como nueva Fiscal Instructora del procedimiento sancionatorio y a Sebastián Elgueta como Fiscal Instructor suplente.
-
Con fecha 22 de mayo de 2014, la SMA requirió a la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía copia simple de todos los sancionatorios que dicho organismo haya cursado a la Ilustre Municipalidad de Temuco, producto del Plan de Cierre del Vertedero de Boyeco, y la resolución de fecha 30 de diciembre de 2009, del SEREMI de Salud de La Araucanía, que aprobaba el Programa de Adecuación del Vertedero de Temuco.
-
La SEREMI de Salud de La Araucanía acompañó, con fecha 5 de junio de 2014, a la SMA el comprobante de respuesta de Solicitud de Acceso a la Información Pública, por medio del cual remitía las Resoluciones Exentas con las que se resolvieron los sumarios sanitarios J1-010120, J1-018777 y J1-02962.
-
La Ilustre Municipalidad de Temuco
presentó, con fecha 23 de mayo de 2014, un Plan de Ajustes del proyecto “Construcción Plan de Cierre Vertedero Boyeco”. En dicho Plan de Ajustes la entidad abordó cada uno de los hechos por los
Gobierno de Chile
cuales se le formuló cargos, dando explicaciones sobre ellos y acompañando documentación de respaldo que pretendía desvirtuar los cargos o dar cuenta de que el hecho infraccional había sido corregido con posterioridad. El 23 de junio de 2014, la Municipalidad acompañó un CD “(...) con plan de ajuste, puntos verdes y tonelajes de Residuos Domiciliarios a la fecha para su conocimiento”.
-
La fiscal instructora del procedimiento dictó, con fecha 9 de enero de 2015, la Res. Ex. D.S.C./P.S.A, N° 15, a través de la cual se tuvo presente los siguiente escritos: el de 8 de mayo de 2014, presentado por el Ministerio de Salud; el de 23 de mayo de 2014, presentado por la llustre Municipalidad de Temuco; y el de 5 de junio de 2014, presentado por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Adicionalmente, se requirió a la Municipalidad informar en detalle “(...) sobre la implementación y estado de avance de las acciones propuestas en el Plan de Ajustes”.
-
La llustre Municipalidad de Temuco acompañó, con fecha 5 de febrero de 2015, el documento “Actualización del Plan de Cierre”. En dicho documento se abordan cada uno de los hechos por los cuales se formuló cargos, dando cuenta de ellos y del estado actual en que se encuentran las obras del plan de cierre, acompañando también documentos que respaldaban la información proporcionada.
-
El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, con fecha 3 de marzo de 2015, remitió a la SMA el Ord. N* J1- 576, en respuesta al requerimiento de información realizado por la SMA con fecha 5 de febrero de 2015 (Ord, D.S.C. N° 216). En dicha respuesta, la SEREMI de Salud remitió: Copia digital de expedientes de sumarios sanitarios RIJ N° 763-2012, RIJ N° 1559-2012 y RIJ N” 511-2014; y, copia digital del Informe de Calidad de Aguas Sector Boyeco, elaborado por la SEREMI de Salud.
-
La Jefa(s) de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió, con fecha 11 de marzo de 2015, a nombrar a Benjamín Muhr Altamirano como nuevo Fiscal Instructor del procedimiento sancionatorio y a Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora suplente.
-
El instructor titular del procedimiento sancionatorio dictó, con fecha 12 de marzo de 2015, la Res, Ex. D.S.C, / P.S.A, N° 428, mediante la cual se resolvió tener presente las consideraciones aportadas por la Ilustre Municipalidad de Temuco en su escrito de fecha 5 de febrero de 2015, así como los documentos acompañados en él.
-
Los días 22 de mayo y 11 de junio de 2015, funcionarios de la SMA realizaron una actividad de fiscalización programada según la Resolución Exenta N° 769/2014 de la misma entidad, que fija Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015. La fiscalización fue realizada en las dependencias del Vertedero de Boyeco, con el objeto de fiscalizar las condiciones comprometidas en la RCA N” 51/09. Los resultados de dicha actividad de fiscalización se encuentran reunidos en el Informe de Fiscalización Ambiental “Vertedero Boyeco de Temuco DFZ-2015-341-1X- RCA-IA” (en adelante, “IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015”), el cual fue derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 4 de agosto de 2015.
-
El IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 aborda la fiscalización de compromisos contemplados en la RCA N” 51/09 y que incluyen las siguientes materias: manejo de aguas lluvias; manejo de lixiviados; control de ingreso; cobertura de residuos; estabilidad del relleno sanitario; limpieza de superficie del relleno y áreas adyacentes; afectación a la calidad de las aguas; alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; cantidades de ingreso de residuos; y manejo de biogás.
-
El día 22 de julio de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA recibió el Ord. MZS N° 350/2015, de Diego Maldonado Bravo, fiscalizador de la entidad en la Región de La Araucanía, mediante el cual remitía las denuncias presentada por las siguientes personas naturales y comunidades indígenas: Comunidad Indígena Juan Llanquileo; María Patricia Lielmil Huaiquil; Estefanía Shayeñf Cariqueo Diaz; Consejo de Salud Territorial de Boyeco; Comunidad Indígena Cacique León Nahuelpan Cuel; Comunidad Indígena Francisco Lielmil; Comunidad Indígena Andrés Huenchun; Comunidad Indígena Jerónimo Melillan; Comunidad Indígena Francisco Colihuinca; Comunidad Indígena Cacique Juan Quenpan; Comunidad Indígena Ramón Reyes; Comunidad Indígena Antonio Melin; y Comunidad Indígena Juan Marihual.
34.1 La primera denuncia acompañada fue presentada con fecha 26 de junio de 2015 en las oficinas de la SMA de la ciudad de Temuco, por la Comunidad Indígena Juan Llanquileo, personalidad jurídica N° 1668, representada legalmente por Angelica Catrileo Gaete. En el texto de la denuncia se indica que los firmantes han debido soportar por más de veinte años las consecuencias del vertedero de Boyeco, lo que ha significado que su entorno se ha tornado hostil, provocando miedo por su salud e integridad física, la de sus hijos y sus animales. Denuncian también la presencia de malos olores y contaminación del agua, lo que ha afectado la práctica de la agricultura y los ha obligado a utilizar camiones aljibes como único suministro para el consumo. Además, el vertedero habría acarreado la presencia de jaurías de perros y personas ajenas a la zona. Finalmente, describen un conjunto de doce infracciones que se verificarían a la RCA N” 51/2009, las cuales se refieren a: i) deficiencias en el cierre perimetral; ii) charcos en las zonas A, B y C del vertedero; ¡ii) presencia de vectores sanitarios; iv) no implementación de sistema de captación y recirculación de lixiviados; v) no implementación de canal para la recolección de aguas lluvia; vi) no implementación de chimeneas en ninguna de las áreas del vertedero; vii) falta de control de ingreso al recinto; viii) basura dispersa en las áreas A, B, C y D; ix) ingreso de más residuos que los permitidos; x) existencia de plagas de ratones y jaurías de perros salvajes; xi) contaminación de aguas subterráneas por líquidos lixiviados; xii) inobservancia de compromisos ambientales voluntarios. A la denuncia se acompaña el Certificado Electrónico de Personalidad Jurídica N° 1668, de la comunidad Juan Llanquileo, del sector Tromen Bajo de la Comuna de Temuco.
34.2 La segunda denuncia acompañada fue presentada con fecha 26 de junio de 2015, en la oficina de la SMA de Temuco, por María Patricia Lielmil Huaiquil. En el texto de la denuncia señala que el Vertedero de Boyeco ha contaminado las aguas del estero Cuzaco, lo que ha afectado las hierbas medicinales que utiliza para atender a la salud de la comunidad, en su rol de Machi. Indica que vive en la comunidad Francisco Lielmil, que colinda directamente con el vertedero.
34.3 La tercera denuncia acompañada fue presentada el día 26 de junio de 2015, en las oficinas de la SMA de Temuco, por Estefanía Shayeññ Cariqueo Díaz. La denunciante indica que el vertedero de Boyeco ha significado una pérdida y ruptura del ecosistema de las comunidades, generando una pérdida de la fuerza de las hierbas medicinales (Lawen). Además, afirma que las aguas que escurren del vertedero contaminan el estero Cuzaco. Indica también que el plan de cierre no cumple con las medidas comprometidas y que eso ha afectado la salud de la comunidad.
34.4 La cuarta denuncia recibida fue presentada en las oficinas de Temuco de la SMA, con fecha 26 de junio de 2015, por el Consejo de Salud Territorial de Boyeco, representada por Angelica Catrileo Gaete. El texto de la denuncia coincide con el texto de la denuncia presentada por la Comunidad Indígena Juan Llanquileo.
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente 52) Gobierno de Chile
34.5 La última denuncia recibida es una presentación conjunta entre las siguientes Comunidades Indígenas: Comunidad Indígena Cacique León Nahuelpan Cuel, personalidad jurídica N° 1584, representada por Elizabeth María Catriñanco Queupil; Comunidad Indígena Francisco Lielmil, personalidad jurídica N” 570, representada por Segundo Felipe Carvacho Reyes; Comunidad Indígena Andrés Huanchun, personalidad Jurídica N° 487, represnetada por María Inés Huanchún Caniumil; Comunidad Indígena Juan Cariqueo, personalidad jurídica N° 1512, represnetada por Pedro Benjamín Cariqueo Huilcán; Comunidad Indígena Jerónimo Melillan, personalidad jurídica 275, representada por Elisa Jeannette Millanao Ñancupe; Comunidad Indígena Francisco Colihuinca, personalidad jurídica N° 1718, representada por Gabriel Lorenzo Antiqueo Llancamil; Comunidad Indígena Cacique Juan Queupan, personalidad jurídica N” 403, representada por Rigoberto Alberto Millahual Painiqueo; Comunidad Indígena Ramón Reyes, personalidad Jurídica N° 397, representada por Sylvia Del Carmen Lagos Epul; Comunidad Indígena Antonio Melin, personalidad jurídica N° 1735, representada por Ciriano Joaquín Currin Queupil; y Comunidad Indígena Juan Marihual, personalidad jurídica N° 545, representada por Sylvia Elvira Lizama Llanquín. El contenido de los hechos denunciados coincide con los descritos en la denuncia de la Comunidad Indígena Juan Llanquileo. Se acompañan los respectivos certificados electrónicos de personalidad jurídica, así como un conjunto de cuatro fotografías que dan cuenta de un curso de agua de tonalidad negra, las cuales habrían sido tomadas en junio de 2015.
-
El día 7 de agosto de 2015, se dictó la Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 1472, en la cual se resolvió tener por incorporado al procedimiento sancionatorio el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 y sus anexos, el Ord. N* J1-576, de la SEREMI de Salud de La Araucanía, así como las denuncias descritas en el considerando 34 de la presente Resolución. En conjunto con incorporar dichos antecedentes en la Resolución se dio traslado a la Ilustre Municipalidad de Temuco para que se pronunciara sobre ellos,
-
La llustre Municipalidad de Temuco respondió el traslado conferido mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2015. En el escrito presentado la Municipalidad realizó una serie de observaciones respecto de los documentos incorporados al procedimiento sancionatorio,
-
Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 2015, mediante Res. Ex. D.S.C. / P.S.A. N°853, se procedió a cerrar la investigación.
V. DICTAMEN
- Con fecha 28 de septiembre de 2015, mediante el Memorándum D.S.C. N° 46/2015, el Fiscal Instructor del presente procedimiento sancionatorio derivó a este Superintendente su dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la LO-SMA.
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PLAN DE CIERRE DEL CENTRO DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS” Y SU RELACIÓN CON LOS CARGOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Antes de referirse en específico a la prueba de los hechos materia de la formulación de cargos, resulta necesario analizar una defensa general
Gobi DS ; . de Chile. = Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
que ha sido planteada por la Ilustre Municipalidad de Temuco en algunos de sus escritos”, vinculada a la calendarización fijada por en la RCA N° 51/2009. Según esta defensa, el calendario establecido en la RCA del proyecto no se habría seguido de manera exacta, sino que, por diferentes razones no imputables a ella, se habría retrasado.
- Para abordar la anterior consideración es necesario referirse en forma separada a los siguientes aspectos: ¡) exigencias contenidas en la RCA N° 51/2009 respecto a las fechas de ejecución del proyecto; ii) identificación de la fecha de inicio de ejecución del proyecto; y, ¡ii) el mérito de la justificación invocada por la Ilustre Municipalidad de Temuco.
i) Calendarización contemplada en la RCA N? 51/2009
-
Según lo señalado por el artículo 24 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Resolución de Calificación Ambiental es el acto administrativo terminal con el que concluye el proceso de evaluación ambiental, calificándose ambientalmente el proyecto o actividad, En los casos que esta resolución sea favorable, constituye una autorización para la realización del proyecto en los términos y condiciones aprobadas. El mismo artículo citado señala que “(...) el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva”. Es decir, las obligaciones contenidas en la RCA rigen desde la puesta en marcha del proyecto.
-
La RCA debe ser entendida como una autorización habilitante, esto es, no como una obligación de ejecutar el proyecto o actividad, sino más bien como una autorización para ejecutarlo bajo ciertas condiciones precisas y determinadas. En este sentido, es perfectamente posible que el titular de un proyecto, después de aprobada la RCA que autoriza su realización, decida no ejecutar el mismo, o retrasar su puesta en marcha. En el caso en que el titular -ya sea por una decisión económica o por simple imposibilidad— no ejecute un proyecto sobre el cual se obtuvo previamente una RCA, no existirá una consecuencia asociada, al menos hasta que concurran los requisitos para la declaración de la caducidad de la RCA.
-
No obstante lo anterior, aunque el solo retraso en la ejecución de un proyecto no implique por si un incumplimiento a la RCA, en el caso en que la misma RCA indique fechas específicas para la realización de una o más acciones, la ejecución de dicho proyecto fuera de las fechas comprometidas, sí podría constituir una infracción a las condiciones establecidas por la RCA. Este eventual incumplimiento deberá ser interpretado a la luz de las razones y circunstancias por las cuales aquellas fechas fueron incorporadas. Es decir, la importancia de respetar las fechas fijadas dependerá de la evaluación ambiental, de la naturaleza del proyecto y, en último término, de las razones por las cuales se incluyó en forma expresa una fecha de ejecución para una o más acciones.
-
En el caso de la RCA N° 51/09, en la DIA del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, se identifican fechas específicas para el cumplimiento de algunos de los compromisos propuestos. Estas fechas son
5 Como se explicará más adelante al analizar las defensas expuestas por la Ilustre Municipalidad de Temuco, ésta no presentó un escrito en el cual expusiera sus descargos, como lo autoriza el artículo 49 de la LO-SMA. Sin embargo, los escritos de fecha 3 de enero de 2014 (presenta Programa de Cumplimiento), 3 de marzo de 2014 (presenta Programa de Cumplimiento reformado), 23 de mayo de 2014 (presenta Plan de Ajuste), 6 de marzo de 2015 (presenta actualización de Plan de Ajuste) y 28 de agosto de 2015 (evacúa traslado), realizan un conjunto de observaciones de fondo respecto de los cargos formulados.
Gobierno de Chile
www gob cl:
graficadas en la Carta Gantt del proyecto, acompañada en el Anexo N° 7 de la DIA, la cual se copia a continuación:
Figura N° 1: Carta Gantt del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”.
CARTA GANTT PLAN DE CIERRE DE CENTRO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, COMUNA DE TEMUCO INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE. UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
E
20 ENT EE Etapas Actividades P
PS a ie ES ps pa ES Es ENS pes poes EN E EN
FFrema Contrato Instalación de Faenas Pealación de Faenas iejorarmento de Caminos Infemos Eoneiucción del deste permeva ivpleza del entomo. Proyecto Pasajistco Preparación y repermarmento de suparides ZOn3A 1 20038 Zona E Intervención de sectores Con RSD Zo O Instalación de Chimeneas Eonsivocón Sstera de Drenaje de Lido faniención de Sistema e Drenaje de LiXiVados. [lonsturción sistema de colación aguas luyia Pucalloreo Agua supertcial Aa SUleTaEs Monero de tadas roaiaren de aser RE
Sellado del Vertedero a
Fuente: Anexo N? 7 DIA proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, aprobado por la RCA N° 51/09.
Intervención de sectores sin RSD
Monitoreo y control
-
Según este cronograma, la fecha de inicio del proyecto debía situarse en el último trimestre del año 2008, con la firma de los contratos. Durante el año 2009 se comenzaría a realizar el conjunto de las intervenciones en sectores sin RSD, lo que incluye el mejoramiento de caminos, la construcción de cierre perimetral, la limpieza del entorno y el proyecto paisajístico. Durante el año 2009 y 2010, se ejecutaría la intervención de la zona A, a la cual la seguiría la zona B y la zona C. La intervención de la zona D se realizaría en forma paralela a las demás tres zonas, ello porque desde la zona D es desde donde se extraería la arcilla para cubrir las otras zonas. Las etapas de monitoreo, control y sellado del vertedero se prolongarán por todo el período de ejecución del proyecto, desde el año 2009 hasta el año 2034. Las fechas descritas son consistentes con lo aprobado en el texto de la RCA respecto al desarrollo progresivo y en etapas del proyecto, características a las cuales ya se ha hecho referencia previamente.
-
El cronograma acompañado a la DIA fue el que, a grandes rasgos, recogió la RCA N” 51/09, en su numeral 3.3.4,, incorporando el siguiente cuadro:
Figura N° 2: Cronograma de actividades aprobado por la RCA N° 51/09 Actividad Inicio Término Instalación de faenas Enero 2009 Abril 2009 Intervención de sectores con disposición de RSD Enero 2009 Enero 2034 Intervención de sectores sin disposición de RSD Enero 2009 Diciembre 2013 Sellado del Vertedero Enero 2009 Diciembre 2013 Monitoreo y control post-cierre Enero 2014 Enero 2034
Fuente: Numeral 3.3.4., RCA N? 51/09 47. Las anteriores fechas tienen importancia
debido a la naturaleza del proyecto, esto es, el cierre de un vertedero en actividad. Si una acción de cierre se retrasa por un lapso de tiempo, la operación del recinto va a cambiar las condiciones
dee 00) Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
evaluadas, dentro de otras cosas, porque se procederá a depositar más residuos en el área de cierre. En definitiva, en un proyecto como el aprobado por la RCA N° 51/09, se da una situación diferente a la que podría darse en un proyecto que contempla su iniciación desde cero, y las fechas contempladas para la ejecución de cada acción cobran especial significancia.
ñi) Fecha efectiva de inicio de ejecución del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”
-
Respecto a la fecha de inicio de la ejecución de los proyectos, el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 entrega al Reglamento del SEIA, la regulación de “(...) las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo”. Por su parte, el artículo 73 del Reglamento del SEIA señala que “[s]e entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto o actividad”. En el Ord. N° 142034, de fecha 21 de noviembre de 2014, del SEA, en el cual se “Imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N” 19.300, al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al artículo 4? transitorio del referido Reglamento”, se indica que se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad de modo ininterrumpido cuando las gestiones, actos u obras realizadas permitan establecer que el proyecto o actividad se ejecuta “(...) de manera continuada y sin interrupción”, y se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad de modo permanente cuando las gestiones, actos u obras realizadas permitan establecer que el proyecto o actividad “(...) se mantendrá en ejecución”. Se deja claro en este Instructivo que el inicio de la ejecución puede tener lugar por gestiones o actos o por la materialización de obras físicas, pero estas tienen que ser realizadas de modo sistemático, ininterrumpido y permanente, y estar destinadas al desarrollo de su etapa de construcción.
-
En lo que respecta al proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos”, como se ha indicado, en la DIA presentada por la Ilustre Municipalidad de Temuco, se acompañó un cronograma en el cual se especificó las obras a ser desarrolladas, indicándose en forma precisa y determinada los años en los cuales estas serían ejecutadas. Según este cronograma el inicio del proyecto debía haber acaecido el cuarto trimestre del año 2008, con la firma del contrato. Ello fue también reconocido por la RCA N° 51/09, que recogió las fechas comprometidas, aunque con un ligero cambio, ya que contempló que estas comenzarían en enero del año 2009, con la Instalación de Faenas. A pesar de ello, durante las inspecciones realizadas por la SMA los días 11 y 12 de julio de 2013, se pudo constatar que parte de las fechas definidas en el cronograma fijado por la RCA N° 51/2009 no habían sido respetadas, lo que llevó a que algunas de las obligaciones fijadas en este último instrumento no hubieran sido cumplidas. Estos incumplimientos a la RCA quedaron plasmados en el documento IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2013 y, posteriormente, en la formulación de cargos.
-
Con posterioridad a la fiscalización ha sido la propia Municipalidad la que ha reconocido que el proyecto no pudo ser ejecutado desde el año 2009, sino que experimentó un retraso, el cual implicó que recién 21 de octubre de 2011 se adjudicara el proyecto a la empresa Servicios Mecanizados Aseos y Roces Limitada (en adelante, “SERVIMAR”), el 16 de noviembre de 2011 se firmara contrato con dicha empresa, y el 19 de diciembre de 2011 se le entregaran los terrenos para, solo ahí, comenzar las labores para la ejecución de los compromisos contenidos en la RCA.
1ii) Mérito de la justificación invocada por la Ilustre Municipalidad de Temuco
nn
Gobierno
|. de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Fuente: IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015.
En consecuencia, no es posible estimar que la Ilustre Municipalidad de Temuco ha tenido una conducta posterior mediante la cual haya revertido la infracción, sino que, por el contrario esta se ha mantenido.
- En relación con la infracción B.3.
La infracción B.3. se refiere a la no implementación del sistema de captación y control de líquidos lixiviados comprometido en la RCA. Esta infracción tuvo como consecuencia que los líquidos lixiviados generados por el vertedero fueran vertidos en un canal de desague que se junta con el estero Cuzaco.
Respecto a los efectos de esta infracción sobre el medio ambiente, tal como se ha dado cuenta en la presente Resolución, en el procedimiento sancionatorio ha quedado acreditado que este vertimiento ¡legal de líquidos lixiviados sí ha provocado un peligro real e inminente de daño por afectación de la calidad de las aguas, el cual debe ser ponderado según el artículo 40 letra a) de la LO-SMA.
Los análisis de calidad de las aguas que han sido reunidos en el presente procedimiento sancionatorio, así como el Informe de Calidad de Aguas Sector Boyeco, realizado por la SEREMI de Salud de La Araucanía, han demostrado que el vertimiento de lixiviados al estero Cuzaco ha provocado una alteración de los parámetros de calidad de las aguas, los cuales hacen que estas no se ajusten a la Normas Chilenas Ns” 1,333 y 409, al menos en el sector de descarga. Este daño localizado, no sólo tiene efectos sobre el componente agua, sino que indirectamente sobre las costumbres y calidad de vida de las personas que habitan en el sector. Lo anterior debido a que dicha descarga de líquidos lixiviados ha cambiado la composición del agua, volviéndola no apta para el consumo humano ni el consumo animal. Si bien este daño se arrastra
desde varios años atrás, los incumplimientos previamente constatados al menos lo han mantenido, lo cual prolonga una afectación en forma injustificada. Este aspecto ha sido desarrollado de manera más extensa en el numeral 86 y siguientes de la presente Resolución.
En definitiva, respecto de la ponderación de la circunstancia de la letra a) del artículo 40 de la LO-SMA, relativa la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, es posible señalar que la infracción B.3. ha generado un daño, tanto por la afectación de la calidad de las aguas, como por la afectación de las condiciones de vida de las comunidades aledañas. Esta circunstancia será considerada para los efectos del cálculo de la sanción, ello por lo establecido en el artículo 40 letra a de la LO-SMA.
En lo referido al eventual riesgo para la salud de las personas, la infracción descrita ha implicado un impacto en un sector acotado del estero Cuzaco, el cual genera un riesgo moderado para la salud de las personas por la ingesta accidental. Las dimensiones y alcance de este riesgo han sido ponderadas con más detalle en los numerales 86 y siguientes de la presente Resolución, El número de personas que están expuesta a este riesgo ha sido determinado en 218 personas, número que corresponde a los socios de las comunidades indígenas que colindan con el vertedero, según la información proporcionada por la CONADI, en su Ord. N” 541 del 22 de junio de 2015.
En lo que respecta a la conducta posterior de la Ilustre Municipalidad de Temuco, ésta ha afirmado en su escrito de fecha 6 de febrero de 2015 que “(...) se han ejecutado las obras comprometidas para el control de lixiviado”, acompañando cuatro fotografías georreferenciadas de los trabajos de instalación de los canales de captación de lixiviados. Estas fotografías, sin embargo, no dan cuenta de que las obras hayan sido ejecutadas de manera completa, sino que sólo muestran que ellas están en etapa de implementación.
La supuesta implementación de obras para la captación y control de líquidos lixiviados por parte de la Ilustre Municipalidad de Temuco es un hecho que se ve refutado por el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015, el cual da cuenta de que, si bien se han realizado obras, este sistema no se encuentra en ejecución. En efecto, se señala en el numeral 5.2., a propósito del hecho constatado N? 2 que “[s]e observa en el sector norte del área A, una tubería que sirve para la recolección de líquidos lixiviados, sin embargo el sistema de recirculación y pozo de acumulación para bombeo de lixiviados no se encuentra habilitado careciendo de un sistema de bombeo operativo”. En las conclusiones del IFA se insiste en que “[nJo existe un pozo de acumulación, ni sistema de bombeo que permita la recirculación de los lixiviados provenientes de las áreas A y B del proyecto”.
En definitiva, se ha podido acreditar que el incumplimiento por parte de la Ilustre Municipalidad de Temuco se ha mantenido en el tiempo, lo
que niega una conducta posterior de cumplimiento.
- En relación con la infracción B.4.
La infracción B.4. se refiere a la no implementación de canales perimetrales que sirvan para la recolección y conducción de aguas lluvias, infracción que ha sido acreditada respecto del área A del proyecto. En relación al daño causado o del peligro ocasionado, este se encuentra vinculado al incremento de la cantidad de líquidos lixiviados totales de vertedero, ello al igual que los eventuales peligros generados sobre la salud de las personas. Como se ha mostrado en forma previa, la no implementación de estos canales implica que las aguas lluvia que se depositan en sectores colindantes pueden fluir hacia el sector de depósito de RDS, generando aguas de contacto que, de estar implementados los canales de recolección de aguas
Gobierno
de Chile Superintendencia
Gobierno de Chile
lluvia, no se generarían. Esto implica que el volumen de líquidos lixiviados se incrementa, aumentando a su vez las consecuencias nocivas que ellos tienen asociadas. En atención a que los efectos referidos a las circunstancias de las letras a) y b) del artículo 40 de la LO-SMA correspondientes a la infracción B.4. se encuentran asociados a los mismos efectos de la infracción B.3., los cuales ya han sido considerados en relación con dicha Infracción, no corresponde que estos sean nuevamente ponderados en el cálculo de la infracción B.4.
En relación a la conducta posterior de la Ilustre Municipalidad de Temuco, se ha dado cuenta en su escrito de fecha 6 de febrero de 2015 que “(...) se ha implementado sistemas de recolección y conducción de aguas lluvia según lo comprometido”, acompañándose fotografías georeferenciadas de la construcción de los canales.
La construcción del sistema de recolección y conducción de aguas lluvias fue uno de los aspectos que fue fiscalizado por la División de Fiscalización de la División de Sanción y Cumplimiento en la fiscalización de los meses de mayo y junio de 2015, dándose cuenta, en el numeral 5.1., apropósito del hecho constatado N° 1 lo siguiente: “En el sector norte del área A se observa el escurrimiento de líquidos que tienen contacto con los residuos, pendiente abajo. Estos residuos líquidos escurren hacia sector localizado al norte del sector A donde parte de estos cruzan hacia terrenos municipales cercados mediante pandereta y otra parte de estos líquidos se reúnen con el canal de aguas lluvias descrito en el punto anterior, posteriormente estos líquidos escurren superficialmente mediante una zanja excavada que se dirige hacia el estero Cuzaco. Lo descrito en este punto fue verificado en las inspecciones de los días 22.05.15 y 11.06.15. Ver fotografías 3 y 4”. En las conclusiones se indica que en el vertedero “[nJo existe un manejo diferenciado para aguas lluvias y lixiviados”.
En consecuencia, si bien se han ejecutado obras para la implementación de canales de aguas lluvia, a la fecha estos no cumplen con su objetivo que dichas obras tienen el cual es separar las aguas lluvias de las aguas de contacto. Por este motivo, en lo que dice relación a esta infracción, no puede estimarse que la Municipalidad ha tenido una conducta posterior de cumplimiento.
- En relación con la infracción C.1.
La infracción C.1. se refiere al no cumplimiento de la obligación de cierre perimetral del vertedero, lo que contribuye a la proliferación de vectores, así como al ingreso no autorizado de personas ajenas al vertedero, principalmente recolectores. A esta infracción se ha subsumido la infracción B.2., referida a la proliferación de vectores sanitarios. En relación a los efectos que esta infracción ha generado, es posible señalar que los problemas de cierre han provocado afectaciones a las comunidades locales ya que han facilitado la proliferación de vectores sanitarios, como jaurías de perros, los cuales han causado molestias a las personas, afectando sus costumbres y calidad de vida. Estas jaurías de perros no sólo constituyen un peligro para las personas mismas, sino que para el ganado el cual constituye una de las actividades económicas de la gente del sector. Lo anterior será considerado para efecto de ponderar la importancia del daño causado por la infracción, en los términos del artículo 40 literal a) de la LO- SMA. Por otro lado, no se ha acreditado que la infracción C.1. haya generado un posible peligro para la salud de las personas, lo que se considerará en la determinación de la sanción.
En lo relativo a la conducta posterior del infractor, la Ilustre Municipalidad de Temuco ha sostenido, en su escrito de fecha 23 de mayo de 2014, que “[ejn el mes de Enero de 2014 se realizó la reposición de la totalidad de las panderetas dañadas, quedando el cierre perimetral completo en un 100% (...)”, acompañándose una fotografía georeferenciada. Lo anterior es nuevamente planteado por la Municipalidad en su escrito de fecha 6 de febrero de 2015,
del Medio Ambiente
Gobierno |. de Chile
en la cual acompaña dos fotografías más del cierre perimetral. La prueba acompañada en ningún caso puede ser considerada una prueba concluyente respecto de lo planteado por la Municipalidad, ya que sólo muestra un sector muy limitado del área de cierre.
Por otro lado, en el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 se da cuenta de que las deficiencias en el cierre perimetral permanecen. Así, se indica en el numeral 5.3. sobre el control de ingreso, que “[s]e constataron en distintos puntos la falta de cierre perimetral, lo que son utilizados para el ingreso de personas y vehículos”. Se acompaña la siguiente imagen como documento de prueba:
Figura N° 16: Imagen abertura del cierre perimetral.
Fuente: IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015.
En consecuencia no puede considerarse que la conducta posterior de la Ilustre Municipalidad corresponde a una conducta de cumplimiento.
- En relación con la infracción C.2.
La infracción C.2. se refiere a las deficiencias en el control de ingreso al vertedero y la presencia de un numeroso grupo de recolectores informales en el frente de trabajo. La infracción ha sido considerada de carácter leve.
La evidencia reunida da cuenta de que la anuencia de la Municipalidad a la presencia de recolectores en el sector ha implicado que las comunidades vecinas vean alterado sus modos de vida y costumbres porque han debido adecuarse a una población flotante nueva que subsiste de una actividad económica informal, no autorizada y
Gobierno . ¡de Chile
riesgosa. La limitación de esta actividad de subsistencia fue comprometida en la RCA del plan de cierre del Vertedero de Boyeco, sin embargo, no sólo no se ha cumplido con estos compromisos sino que la realidad es que la situación se ha empeorado, tal como se da cuenta en el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015, Lo anterior ha provocado un daño que debe ser ponderado en la infracción, en conformidad al artículo 40 letra a) de la LO-SMA. No se ha podido acreditar que la infracción haya provocado por si un posible peligro para la salud de la población, por lo que no puede ser ponderada la circunstancia del artículo 40 letra b) de la LO-SMA.
Respecto a la conducta posterior de la Municipalidad, en el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 quedó acreditada la existencia de *(...) un alto número de personas en labores de reciclaje (unas 100 personas estimadas) e incluso se observan carpas y otras construcciones destinadas al acopio de residuos (ej.: cartones, botellas plásticas), en donde se refugian las personas”. Es decir, las acciones que la Municipalidad ha señalado haber implementado, no han implicado un mejoramiento efectivo del problema de fondo, correspondiente al acceso de personas ajenas al vertedero, sino que, por el contrario, la situación ha empeorado en referencia a lo constatado en el año 2013. Por este motivo, la conducta posterior relativa a esta infracción no se considerará para atenuar la sanción.
- En relación con la infracción D,
La infracción D se refiere al incumplimiento de la obligación de limpieza de la superficie del relleno y áreas adyacentes. Se trata de una infracción que fue considerada de carácter leve. Fruto de la evidencia acompañada no es posible estimar que la infracción ha generado un daño o peligro sobre el medio ambiente, por lo que no será considerado para efectos de la sanción la circunstancia del artículo 40 literal a) de la LO-SMA. Tampoco es se puede considerar que por su magnitud este incumplimiento haya significado un peligro para la salud de la población, lo que será considerado en la determinación de la infracción.
Respecto de la conducta posterior del infractor, la lustre Municipalidad de Temuco ha manifestado en su presentación de fecha 23 de mayo de 2014, que “[sje ha ejecutado limpieza en las zonas B, C y D tanto manual como mecánicamente, con personal de la empresa, además del uso de maquinaria, disponiendo de cobertura en los sectores con mayor exposición de RDS, esto de acuerdo a plan de cumplimiento presentado”. Se acompaña también en esta presentación un cuadro que da cuenta de un Programa Mensual de Limpieza en las Zonas B, C y D. Finalmente, se acompaña una fotografía, la cual no se encuentra georreferenciada, ni se especifica a la zona específica a la cual pertenece. En su escrito de fecha 6 de febrero de 2015, la Municipalidad vuelve a describir los esfuerzos que se han realizado indicando que “[sje mantiene el programa de limpieza comprometido”, y acompañándose un conjunto de cuatro fotografías geo referenciadas.
Por otro lado, el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 se indica que se puede constatar RDS dispersos en área en las cuales no hay disposición, como las áreas C y D, lo que implica que los trabajos de limpieza no han sido completamente exitosos. Se acompaña la siguiente fotografía como medio de prueba:
Gobierno | de Chile
Figura N° 17: RDS en área C del Vertedero de Boyeco.
Fuente: IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015.
Las circunstancias anteriores permiten afirmar que la Municipalidad ha implementado acciones concretas dirigidas a volver al cumplimiento de la norma, pero que estas no han sido efectivas, lo que será considerado al momento de la determinación de la sanción específica.
- En relación con la infracción E.
La infracción E consiste en haber recibido una cantidad diaria de RDS mayor a la considerada en el diseño del proyecto. La infracción ha sido calificada como leve en el capítulo VIIl de la presente Resolución, ello en atención a que el exceso en la cantidad de residuos es menor a la considerada originalmente en la formulación de cargos. Adicionalmente, no se ha podido probar que la cantidad mayor de residuos haya implicado efectos negativos para el desarrollo del plan de cierre.
En lo que dice relación con los eventuales daños o peligros para el medio ambiente, es posible sostener que el exceso de RDS diarios acumulados en el vertedero no ha causado daño por sí mismo, ni tampoco es posible estimar que este exceso represente un peligro para el medio ambiente, ello debido a que los volúmenes de excedencia no son de una significancia que puedan conllevar una afectación a la operación o al posterior cierre del vertedero. Respecto de la posible afectación de la salud de las personas, tampoco se trata de una infracción que implique algún tipo de peligro de esta naturaleza, y que las incidencias que pueden tener son marginales en los impactos generales del vertedero.
Finalmente, en relación a la conducta posterior del infractor, la Ilustre Municipalidad de Temuco, en su escrito de fecha 6 de febrero de 2015, ha señalado que el volumen de ingresos de RSD ha disminuido, llegando a una cantidad de 433 ton/día durante el 2014. Esta reducción se debería a los esfuerzos que ha realizado la Municipalidad por reducir los residuos ingresados, aumentando los puntos de reciclaje, lo cual ha sido probado por la Municipalidad en su escrito de fecha 3 de enero de 2014, en el cual acompañó el oficio Ord. N*
Gobierno |. de Chile
33/2013, mediante el cual el SEA de la Región de La Araucanía se refiere al proyecto “Puntos de reciclaje para la comuna de Temuco”, señalando que este no está obligado a ingresar al SEIA. Se acompaña también el documento “proyecto Puntos de reciclaje Comuna de Temuco”, en el cual se refiere a la problemática de la saturación de vertedero de Boyeco y se plantea una propuesta para la implementación de puntos de reciclaje que permitan disminuir la cantidad de residuos depositada. Finalmente, se acompaña el Convenio de Colaboración de la Municipalidad de Temuco con el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, de fecha 4 de julio de 2012, por medio del cual se acuerda colaboración en materias ambientales. Estos documentos dan cuenta de los esfuerzos realizados por la Municipalidad dirigidos a reducir el volumen de residuos recibidos por el vertedero, lo cual demuestra una conducta posterior dirigida a volver al cumplimiento de la norma, lo que será ponderado al momento de determinar la sanción específica correspondiente a la Infracción, según el art 40 letra ¡) de la LO-SMA.
En el IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015 se indica que en la actividad de inspección se solicitó los registros respecto de los volúmenes diarios de RDS. La Municipalidad entregó la información tabulada en un cuadro, el cual ha sido acompañado como el Anexo 20 del IFA Vertedero Boyeco de Temuco 2015. Respecto de la información entregada en el IFA se indica lo siguiente: “De acuerdo al examen de información realizado a los registros de las cantidades de residuos ingresados al Vertedero Boyeco (Anexo 20) proporcionados por el titular durante el año 2013 ingresaron en promedio unas 476 ton/día (el cálculo de este promedio considero el tonelaje de RSD anual dividido por los 312 días en que funciona el vertedero, lunes a sábado), para el año 2014 el promedio de ingreso de RSD fue de 501 ton/día y hasta el mes de mayo del 2015 el promedio de ingreso de RSD en Boyeco es de 490 ton/día. De acuerdo a lo anterior, se estima que la cantidad de residuos ingresados al vertedero supera en aproximadamente el doble de la cantidad señalada por el titular durante la evaluación ambiental”.
Por lo anterior, es posible estimar que este incumplimiento se ha mantenido en el tiempo, sin que exista una conducta posterior de cumplimiento.
- En virtud de lo recientemente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO: Atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, así como en los antecedentes del expediente rol F-038-2013, este Superintendente procede a resolver lo siguiente:
a) En relación a la infracción A.1., consistente en que el titular inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de cuatro unidades tributarias anuales (4 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
b) En relación a la presunta infracción A.2., consistente en que el titular no ha dado inicio a las obras de cierre en las Áreas B, C y D, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, se absuelve del cargo a la Ilustre Municipalidad de Temuco.
de LETS Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
c) En relación a la infracción A.3., consistente en que el titular no ha eliminado las lagunas existentes en el Vertedero, cuyo plazo de cumplimiento era el primer año de ejecución del Plan de Cierre, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de cincuenta y una unidades tributarias anuales (51 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
d) En relación a la infracción B.1., consistente en que se observaron zonas con pozas superficiales de aguas (charcos), en distintas zonas de las Áreas A, ByC, debido a que el titular no ha implementado las medidas de reperfilamiento en dichas zonas, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de cinco unidades tributarias anuales (5 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
e) En relación a la presunta infracción B.2., consistente en que en el frente de trabajo se observaron vectores sanitarios, tales como, aves y perros, se absuelve del cargo a la Ilustre Municipalidad de Temuco.
f) En relación a la infracción B.3., consistente en que el titular no ha implementado el sistema de captación y control de lixiviados, por lo que se observan zonas de acumulación de estos líquidos, los cuales se mezclan con las aguas de un canal de desagúe, para posteriormente ser descargados en el Estero Cuzaco, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de doscientas ocho unidades tributarias anuales (208 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
g) En relación a la infracción B.4., consistente en que no se observaron canales perimetrales que sirvan para la recolección y conducción de aguas lluvias en ninguna de las distintas áreas consideradas en el proyecto de cierre del Vertedero, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de dieciocho unidades tributarias anuales (18 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
h) En relación a la presunta infracción B.5., consistente en que el titular no ha instalado las chimeneas en las Áreas A, B, C y D del Vertedero Boyeco, por tanto no tiene implementadas las medidas de control y manejo de biogases, se absuelve del cargo a la Ilustre Municipalidad de Temuco.
i) En relación a la infracción C.1., consistente en que el cierre perimetral del Vertedero Boyeco, presenta aperturas en diferentes sectores (este, sur y oeste), en donde pueden acceder personas, vehículos y animales (perros y vacunos), se sanciona a la llustre Municipalidad de Temuco con una multa de trece unidades tributarias anuales (13 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA,
j) En relación a la infracción C.2., consistente en que no hay control de ingreso al recinto, evidenciándose la presencia de un numeroso grupo de recolectores informales en el Área A del Vertedero (frente de trabajo), se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de trece unidades tributarias anuales (13 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
k) En relación a la infracción D, consistente en que en las Áreas B, C y D se observan residuos dispersos sobre sus superficies, a pesar de que no se realiza disposición de RSD en dichos terrenos, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de tres unidades tributarias anuales (3 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
Gobierno Al, de Chile
wow gob al
D En relación a la infracción E, consistente en la recepción en el frente de trabajo del proyecto (Área A), 495 ton/día de RSD, en promedio, cantidad superior a las 280 ton/día consideradas en el diseño del proyecto de cierre del Vertedero, se sanciona a la Ilustre Municipalidad de Temuco con una multa de cinco unidades tributarias anuales (5 UTA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 letra b) de la LO-SMA.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución y beneficio del inciso final del artículo 56 de la LO-SMA. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de los Recursos de la LO-SMA, contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispone el artículo 55 de la misma Ley. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materia por las cuales procede dicho recurso.
Asimismo, ante la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56, en cuyo caso, no será exigible el pago mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta,
Para el caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. Dicho pago deberá ser acreditado en el plazo señalado, presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República.
TERCERO: Del pago de las sanciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la LO-SMA, las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tienen mérito ejecutivo.
El monto de las multas ¡impuestas por la Superintendencia serán a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 ya citado. El pago de la multa deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia en conformidad a la ley, devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre, serán subsidiariamente responsables del pago de la multa.
CUARTO: De la prescripción de la sanción. Las sanciones administrativas aplicadas de conformidad a esta ley, prescribirán a los tres años desde la fecha en que la respectiva resolución sancionatoria haya quedado a firme. Esta prescripción se interrumpirá por la notificación del respectivo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada.
QUINTO: Consignación de la sanción en el Registro Público de Sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. En virtud de lo establecido en
Gobierno de Chile
el artículo 58 de la LO-SMA y en el Decreto Supremo N? 31 del Ministerio del Medio Ambiente, del 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial el día lunes 11 de febrero de 2013, que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones; se instruye que una vez que la presente resolución sancionatoria quede a firme, se proceda a formular la anotación respectiva en el Registro Público de Sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los términos establecidos en los artículos 17 y siguientes del Reglamento.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
SUPERINTENDEN E CRISTIÁN: FRANZ THORUD
e DHE/RPL
Notifíquese personalmente: - Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde Ilustre Municipalidad de Temuco, domiciliado en calle Prat N” 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
Distribución: - SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, Lynch N” 550, Temuco. - Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, Vicuña Mackenna N” 224, Temuco.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol N* F-038-2013
€(iA.A.AAAAAOA
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 96]