Sanción SMA

ROGER RECABARREN CASTRO

Rol F-037-2019#resolucion_final_pdc
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-037-2019, EN CONTRA DE ROGER RECABARREN CASTRO.

RESOLUCIÓN EXENTA N?* 2530

SANTIAGO, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas (en adelante, “PDA de Temuco y PLC”); en el Decreto Supremo N°59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MPxo, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1639, de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental para Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2019; en la Resolución Exenta N°166, del 8 de febrero de 2018, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones Generales sobre su Uso; en el expediente administrativo sancionatorio F-037-2019; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal De La Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 3”, letra b) de la LOSMA, establece que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), es el organismo encargado de “velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en esta ley”.

  2. Que, el artículo 1” del Decreto Supremo N°8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP,s para las comunas de Temuco y Padre las Casas y de actualización del Plan de

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Descontaminación por MP0 para las mismas comunas (en adelante, “PDA de Temuco y PLC”), señala que dicho instrumento regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y su objetivo es lograr

que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MPip y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP,s, establecida en el D.S. N” 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

  1. Que, de igual manera, el artículo 2?” del PDA de Temuco y PLC, en sus incisos 6 y siguientes entrega los límites geográficos para la zona declarada saturada por MP,s, señalando que dicha zona “corresponde a la misma zona ya declarada por MPxo, incluyendo los nuevos límites geográficos establecidos por la Ley 20.578, "Modifica Los Límites Intercomunales en Región de Coquimbo y en Región de Los Lagos", publicada el 24 de marzo de 2012, a través de los cuales se modificaron los límites geográficos de la comuna de Padre Las Casas, incorporándose a la comuna la localidad de San Ramón, que pertenecía a la comuna de Freire, ubicada aproximadamente a 25 km del centro urbano y presenta una población aproximada de 8 mil habitantes. La comuna de Temuco, capital regional y provincial, está ubicada a 38244" Latitud Sur y 72235' Longitud Oeste, a una distancia de 667 Km al sur de Santiago, con una superficie total de 464 Km? distribuidos en 32,54 Km? en el territorio urbano y 431,46 Km? en el territorio rural. Limita al norte con las comunas de Lautaro, Galvarino y Chol Chol, al sur con la comuna de Padre Las Casas, al oeste con la comuna de Nueva Imperial y al este con las comunas de Lautaro y Vilcún. La comuna de Padre Las Casas, se localiza entre los 38241' Latitud Sur y 72222' Longitud Oeste con una superficie total de 465,50 km?, de los cuales sólo el 1% aproximadamente corresponde actualmente a superficie urbana, y el 99% restante corresponde a superficie del área rural. Limita, al norte con las comunas de Temuco, al sur con la comuna de Freire, al oeste con la comuna de Nueva Imperial y al este con las comunas de Vilcún y Cunco”.

  2. Que, el artículo 3” del PDA de Temuco y PLC, define los “calefactores”, como aquel “Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor”.

  3. Que, el artículo 24 del D.S. N° 8/2015 establece que “A partir del 1” de enero de 2016, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino sea no habitacional”.

  4. Que, el D.S. N” 8/2015 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de febrero de 2015.

  5. Que, mediante Resolución Exenta N°1639, de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental para Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2019, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”).

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  1. Que, Roger Recabarren Castro (en adelante, “el titular”), Cédula Nacional de Identificación N” 12.431.876-9, es titular del establecimiento “RyR Asesores”, ubicado en calle Las Heras N2 768, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

  2. Que, con fecha 15 de julio de 2019, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental programada por parte de un funcionario de esta Superintendencia del Medio Ambiente, en las dependencias del establecimiento denominado “RyR Asesores”, constatándose la utilización de un calefactor a leña en establecimiento cuyo destino no es habitacional, dentro de una zona declarada como saturada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 24” del PDA de Temuco y Padre Las Casas.

  3. Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de fecha 15 de julio de 2019, que da cuenta de la no conformidad respecto a lo dispuesto en el PDA de Temuco y Padre Las Casas. Los resultados y conclusiones de esta inspección fueron plasmados por la División de Fiscalización de esta SMA, en un informe de fiscalización ambiental individualizado bajo el expediente DFZ-2019-1394-IX-PPDA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 30 de julio de 2019.

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C N” 323/2019, de fecha 7 de agosto de 2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a doña Lilian Solís Solís como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.

12.Que, con fecha 12 de agosto de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°1/Rol F-037/2019, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la titular, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En ese sentido, el hecho que ese estimó constitutivo de infracción fue la “utilización, con fecha 15 de julio de 2019, de un calefactor a leña en un establecimiento comercial ubicado en la zona saturada afecta al PPDA de Temuco y Padre Las Casas”. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 14 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el inciso II! del artículo 46 de la Ley N°19.880, supletoria de la LOSMA, según consta en el acta de notificación respectiva.

  1. Que, el cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención, y o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, lo cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

  2. Que, Con fecha 28 de agosto de 2019, el titular presentó ante esta SMA un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción contenido en la Resolución Exenta N2 1/Rol F-037-2019, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción contenido en la Resolución Exenta N? 1/Rol F-027-2018 y retornar así al cumplimiento normativo, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

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15.Que, dicho PdC fue derivado mediante el Memorándum D.S.C. N°1.624/2019 a la Jefatura de Sanción y Cumplimiento, a fin de que ésta evaluase la aprobación o rechazo del referido programa.

  1. Que, a través de la Resolución Exenta N2 2/Rol F- 037-2019, de fecha 03 de octubre de 2019, fue aprobada por esta Superintendencia el PdC presentado por el titular, ordenando en el Resuelvo Ill suspender el procedimiento sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PAC. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada, con fecha 11 de octubre de 2019, según el código de seguimiento N°1180851698065 de Correos de Chile. En la misma resolución se derivó el PAC a la División de Fiscalización de la SMA para que ésta procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el programa.

17.Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad al PAC aprobado, el titular debía realizar las siguientes acciones:

a. Retirar definitivamente el calefactor que utiliza combustible no autorizado. (Acción N? 1).

b. Cargar en el sistema digital de la Superintendencia (SPDC) el PAC aprobado. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá solicitar clave para acceder al sistema en el plazo de 5 días hábiles contados desde la resolución que apruebe el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de esta Superintendencia. (Acción N” 2).

c. Cargar en el SPDC, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta NN” 116/2018 de esta Superintendencia. (Acción N” 3).

  1. Que, mediante el Resuelvo VI de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-037-2019, la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta institución el PAC aprobado. Lo anterior, con objeto de que dicha División procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

  2. Una vez aprobado el PaC, y habiéndose retirado ya el calefactor a leña del establecimiento educacional, el titular reportó la ejecución de su programa, mediante la presentación en la oficina de partes de la SMA de copia del PdC aprobado con sus respectivos anexos, correspondientes a fotografías fechadas y factura, con fecha 27 marzo 2019.

  3. Que, con fecha 30 de julio de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento RyR Asesores” (en adelante, “IFA”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2517-IX-PC. En él, se individualizan las acciones

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comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que dicha División ponderase la ejecución satisfactoria del PAC.

21.Que, en específico, en dicho informe de fiscalización

se llegó a la conclusión de que las acciones y metas establecidas en el PAC se encuentran concluidas

y ejecutadas conforme en su totalidad, y se dejó constancia de las siguientes observaciones respecto

de las acciones a ejecutar contenidas en el PC:

b)

c)

d)

Respecto de la Acción N°1, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “se verifica y acredita el cumplimiento de esta acción, donde se concluye que se realizó el retiro del artefacto a leña”. Dicho retiro se realizó con fecha 23 de agosto de 2019 y, para acreditar el cumplimiento de esta acción de retiro, se acompañó un set fotográfico compuesto por dos fotografías, una previa al retiro y una segunda fotografía sin la existencia del referido calefactor a leña.

Respecto de la Acción N?2, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Se acredita y concluye que el titular carga al SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la SMA”.

Respecto de la Acción N?3, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Se acredita que el titular carga en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la Superintendencia”.

Finalmente, en el Informe se concluye lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-037-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 715/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó a este Superintendente del Medio Ambiente que, habiendo sido evaluada la ejecución de la

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totalidad de las acciones comprometidas, el titular había ejecutado de forma total y satisfactoria el PdC aprobado con fecha 3 de octubre de 2019.

  1. Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-037-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE ROGER RECABARREN CASTRO, Rol Único Tributario N” 12.431.876-9, titular del establecimiento “RyR Asesores”, ubicado en calle Las Heras N2 768, comuna de Temuco, región de La Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE cOn JODE ME We < CRISTO A Y m SUPERINTENDENTE DE INTENDENTE x% / PTB/TMC xs

Notifíquese por carta certificada: - Sr. Roger Recabarren Castro, calle Las Heras N2 768, comuna de Temuco, región de La Araucanía.

C.C.:

  • Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorios, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-037-2019 Expediente Cero papel: 28.464/2020