Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol F-037-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-26 · Región de Arica y Parinacota · Otras categorías · Terminado - Sanción · Multa $ 4,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALI DAD DE ARICA RES.EX.N'l/F-037-2018 Santiago, 2 6 SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°85, de 22 de enero de 2018, que aprueba el documento "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales -- Actualización"; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES 1. La Ilustre Municipalidad de Arica (en adelante, la 1. Municipalidad o el Titular), Rol Único Tributarío N° 69.010.100-9, representada legalmente por don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domíciliados en calle Sotomayor N° 415, Comuna y Ciudad de Arica, es titular del "Proyecto Puesta en Valor Inicial del Humedal de la Desembocadura del Río Lluta" (en adelante, el Proyecto), que fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 023/2012, de 28 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (en adelante, RCA N° 023/2012). 2. El Proyecto se ubica en la desembocadura del Río Lluta, en el borde costero de la Región de Arica y Parinacota, Provincia y Comuna de Arica, en el sector denominado playa Las Machas, a 10 kilómetros al norte del centro de la ciudad de Arica. El Proyecto tiene por objeto la puesta en valor inicial del sector sur del humedad de la desembocadura del Río Lluta, mediante la instalación de obras menores que permitirían mejorar la protección del área y la experiencia de quienes visiten el humedal, otorgando ínformacíón sobre el patrimoni natural y los cuidados que se deben tener para su conservación. 3. El humedad de la desembocadura del Río Lluta fue declarado Santuario de la Naturaleza mediante Decreto N° 106, de 28 de noviembre de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo a la "Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad", aprobada mediante el acuerdo N° 242 de 2003 del Consejo Página l de 12

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Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el humedal de la Desembocadura del Río Lluta es un sitio prioritario para la conservación de la biodíversidad. 1 1 FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE 2014 4. El 6 de junio de 2014, funcionarios de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero(en adelante, SAG) y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante(en adelante, DIRECTEMAR), todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron una visita de inspección para verificar el estado de cumplimiento del Proyecto. 5. La actividad de fiscalización se encontraba programada conforme a la Resolución Exenta SMA N° 4/2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014. 6. El Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014 229-XV-RCA-IA estableció los siguientes hallazgos: 6.1. Hallazgo N' l: "/Vo se constataron gav/ones n/ senderos demarcados con piedras en ambos costados" El hallazgo se relaciona con el Considerando 3.10.2 de la RCA N° 023/2012, que dispone que entre las instalaciones previstas se incluyen:(a) gaviones, para la delimitación del límite sur del área protegida; (b) señalética informativa que oriente a los visitantes para evitar que utilicen senderos no habilitados para circulación, y; (c) mesas de información sobre el patrimonio natural y cultural del área protegida. Por su parte, el Considerando 3.10.3.1 de la RCA N° 023/2012 establece las especificaciones técnicas sobre estas instalaciones. En la Adenda N' l del Proyecto, el titular señala que se demarcarán los senderos con piedras de diámetro no mayor a 30 cm cada una en ambos costados de los senderos. 6.2. Hallazgo N° 2: "/Vo se ha ejecutado /a capacitación de carácter obligatoria. No se ha realizado la instrucción a los visitantes. No cuentan con los vigilantes comprometidos. No existe un documento que certifique el consenso para la ubicación de las estructuras con el Consejo de Monumentos y la SEREMI de Medio Ambiente para que estas ubicaciones o emplazamientos sean coheren tes con el Decreto de nombramiento del órea protegida" De acuerdo al Considerando 6' de la RCA N° 023/2012, el Proyecto contempla la realización de una capacitación obligatoria dirigida a todo el personal que acceda al área del Santuario de la Naturaleza, la que deberá realizarse de manera previa al inicio de la etapa de construcción del proyecto, enfocada a entregar conocimientos para evitar la alteración de los componentes naturales del humedal. Además, el Considerando 6' establece que habrán dos vigilantes municipales presentes desde el inicio de la etapa de operación del Proyecto y que, antes de comenzar la construcción, la ubicación de las estructuras debe ser consensuada con el Consejo de Monumentos Nacionales(en adelante, CMN) y la SEREMI del Medio Ambiente. 7. En relación con esta actividad de fiscalización, cabe señalar que el 5 de diciembre de 2014, la encargada de la dirección Comunal de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Arica, remitió a esta Superintendencia una copia del Ord. N° 2555, de 12 dejunio de 2012, del CMN, que otorga el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 78 del D.S. N° 95/2001 MINSEGPRES, autorizando la intervención del Santuario de la Naturaleza Humedal la Desembocadura del Río Lluta.

& Gobierno de Chile «ASMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile l l l FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE 2015 8. El 25 de mayo de 2015, se realizó una nueva visita de inspección al Proyecto por parte de funcionarios del SAG y de la Gobernación Marítima de Arica. 9. Dicha actividad de fiscalización se encontraba programada en la Resolución Exenta SMA N° 769/2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015. 10. Según el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ 2015-176-XV-RCA-IA, durante la actividad de fiscalización se evidenciaron los siguientes hallazgos: demarcación de los senderos 10.1. Hallazgo N' l "lnexistencia de gaviones y Este hallazgo se relaciona a la exigencia del Considerando 3.10.3.1 de la RCA N° 023/2012, que determina que deberán instalarse gaviones en la delimitación sur del área protegida para evitar el acceso de vehículos motorizados desde el sector playa, así como a lo comprometido en la Adenda N' l del Proyecto en lo relativo a la demarcación de los senderos con piedras de diámetro no mayor a 30 cm, en ambos costados de los senderos. l0.2. Hallazgo N° 2: "E/ t/tu/ar no entregó reg/otros que acrediten el establecimiento de la capacidad de carga del humedad ni el consenso con el Consejo de Monumentos Nacionales y la SEREMI de Medio Ambiente para la ubicación de estructuras al interior del humedad" Al respecto, el Considerando 6' de la RCA N° 023/2012 exige establecer la capacidad de carga del humedad en la etapa de operación del Proyecto y consensuar la ubicación de las estructuras con los organismos indicados, en forma previa a la construcción del Proyecto. 13. Por otra parte, el Informe de 2015 da cuenta de un requerimiento de información, en el cual se solicitaron a la 1. Municipalidad los registros de capacitación previa a trabajos realizados en el humedal, ante lo cual el Titular hizo entrega de un registro de capacitación realizada a una cuadrilla de aseo, con fecha 30 de marzo de 2015. Por otra parte, en respuesta a la solicitud de registro de capacitación realizada a grupos que han visitado el humedal en los últimos 6 meses, se entregó registro de una capacitación realizada a alumnos de la Universidad Santo Tomás, en una actividad de limpieza realizada tambíén el 30 de marzo de 2015. 14. Finalmente, ante el requerimiento de entregar el registro de recorrido o ruta de inspectores municipales que fiscalicen el sector, el Titular remitió el Memorándum N' O1/2015, de 3 de junio de 2015, del Encargado Municipal de la Unidad de Fiscalización R.S.D., donde se señala que los inspectores municipales realizan una ronda por el sector del humedal dos veces por semana. lv. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE 2018 15. Con fecha 3 de abril de 2018, funcionarios de esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios del SAG, del CMN y de la Gobernación Marítima de Arica, se apersonaron en el Humedal del Río Lluta para realizar una inspección y verificar el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en la RCA N° 023/2012. 16. Dicha actividad de fiscalización fue realizada en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución Exenta SMA N° 1524, de fecha 26 de diciembre de 2017. que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018. J

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17. Las conclusiones del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-950-XV-RCA-IA dan cuenta de los siguientes hallazgos, en relación a medidas comprometidas en la RCA N° 023/2012 para evitar alteraciones en los componentes naturales del Humedad: ].7.1 Hallazgo N' l: "/nexistenc/a de v/g//anc/a en e/ área protegida" Al respecto, el Considerando 3.10.3.2 de la RCA N° 023/2012 seña\a que "para el cuidado y mantención de las obras del Proyecto, se contará a lo menos 2 vigilantes municipales que cumplirán funciones de resguardo del humedad." Además, e\ Considerando 6', letra d) de la RCA N° 023/2012, establece que habrán dos vigilantes municipales presentes desde el inicio de la etapa de operación del Proyecto. En el Numeral 2.3.2 de la DIA del Proyecto, se señala que "para el cuidado y mantención de las obras del Proyecto, se contará a lo menos 2 vigilantes municipales que cumplirán funciones de resguardo del humedad" Por su parte, el CMN, mediante Ord. N° 2136, de 23 de mayo de 2012, se pronuncia conforme respecto al Proyecto, indicando en relación a la etapa de aperac\ón que "la vigilancia del área deberá ser permanente durante esta etapa y el personal que se destine para esta labor deberá recibir capacitación en temas de conservación de humedales" Mediante Ord. N° 2072, de 17 de abril de 2018, el Titular indica que se estaría estudiando la factibilidad de contar con dos vigilantes permanentes en el humedad, considerando el cumplimiento del D.S. N° 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 17.2 Hallazgo N° 2: "/nex/stens/a de gav/ones en e/ sectorsurdelárea delproyecto" En relación a este hallazgo, el Considerando 3.10.2 de la RCA N° 023/2012, incluye entre las instalaciones previstas: "aJ Gav/ones, para /a de//m/tac/ón de/ límite sur del área protegida en sector playa, cumpliendo funciones de control de acceso de personas y desincentivo para el ingreso de vehículos motorizados o animales mayores (caballos) al área. Los gaviones se habilitarán con señalética informativa que indique el carácter de área protegida del humedad y las normas vigentes para quienes ingresen a ella, y con elementos que permitan a visitantes o turistas que circulen en caballos dejar los animales debidamente amarrados antes de ingresaralárea Especificando los aspectos técnicos de los gaviones, el Considerando 3.10.3.1 de la RCA N° 023/2012, establece que "son estructuras de ma//a knox/dah/e rellenas de piedras del tipo balón. Cada gavión tiene dimensiones 2,5 m jlargo) x 1,0 m (alton. Se contempla instalar 4 gaviones con una separación entre ellos de 1,5 metros. / Su objetivo es limitar el acceso de vehículos motorizados desde el sector playa a la zona del humedad. Años atrás, en ambos extremos de la zona del humedad se levantó una duna artificial a modo de barrera de arena, justamente con el propósito de evitar el libre acceso de vehículos y así evitar daños sobre la vegetación, lagunas y la avifauna. No obstante, estas dunas artificiales son rebajadas por acción del viento y el agua en la zona próxima a la orilla de playa, por lo que no cumplen su propósito. i48}.V'vc a;:lX. Los gaviones, además, cumplirán la función de ] il¿ta Dtw\subí\ ionamiento de caballos, para lo cual en su construcción se instalarán rollizos de madera tratada bl6.&saí\üón y cÍn antihongos. Un gavión, el más alejado de la orilla de playa, incorporara una señalética jjjÜmnXxmiento il#X)rmativa dando la bienvenida al área e indicando las restricciones de uso en la zona del humedad. 7

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Los gaviones se instalarán en el límite sur del área protegida, a continuación de la duna artificial ya existente." Al respecto, el Informe de Fiscalización de 2018 (p. 12) señala que de acuerdo con lo indicado por una profesional de la Ilustre Municipalidad de Arica, los gaviones habrían sido instalados el año 2012, pero que debido a las marejadas éstos habrían cubiertos por arena. Esto es reiterado por el Titular mediante Ord. N° 2072, de 17 de abril de 2018, indicando que las estructuras habrían sido instaladas el año 2012 y acompañando fotografías de las mismas; de acuerdo a la 1. Municipalidad, "s/n embargo, por acc/ón de marejadas y características del suelo, estas se hundieron en el terreno. Por este motivo. se levantaron dunas artificiales de arena, las cuales son mantenidos a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato" para bicicletas (bicicleteros)" 17.3 Hallazgo N° 3: "/nexistenc/a de estab/oman/anto Al respecto, el Considerando 3.10.2 de la RCA N 023/2012, señala que entre las instalaciones del Proyecto se incluyen "b,l E/amentos para estab/omar bicicletas (o "bicicleteros") en accesos ya existentes en el sector sur del área protegida, lo que permitirá a los visitantes o turistas que lleguen en forma individual o grupal en bicicleta al área, disponer de un lugar adecuado para dejar las bicicletas mientras recorren el humedad por las áreas quese dispondrón para ello Según específica el Considerando 3.10.3.1, letra b), de la RCA N° 023/2012, 1os bicicleteros tendrán una estructura de tubo metálico de acero inoxidable, con capacidad para seis bicicletas cada uno, considerando además señalétíca de uso. Se instalarán cuatro bicicleteros, tres en el estacionamiento sur --de los cuales, dos se encontrarán en el acceso al humedal y uno en el acceso a playa --, y uno en el sector de acceso secundario, donde se encuentran lostetrápodos gigantes. En la página 12 del Informe de Fiscalización de 2018, se consigna que según un profesional de la Ilustre Municipalidad de Arica, los bicicleteros se habrían instalado el 2012, pero se habrían robado las estructuras metálicas de éstos. Ello se reitera en el Ord. N° 2072, de 17 de abril de 2018, de la 1. Municipalidad, que acompaña fotografías de los bicicleteros que habrían sido instalados. senderos habilitados mediante piedras 17.4 Hallazgo N° 4: "/nex/stens/a de demarcación de De acuerdo al Considerando 3.10.3.1, letra c), de la RCA N° 023/2012, el Proyecto contempla la instalación de señalética de circulación, cuyo objetivo es que los visitantes transiten únicamente por senderos preestablecidos. Al respecto, se establece que "se demarcarán los senderos ya indicados con piedras de diámetro no mayor a 30 cm cada una en ambos costados y a una distancia mínima suficiente entre ellas para asegurar la clara identificación del sendero a recorrerpor e/ v/s/tante." El Anexo l de la Adenda N' l presenta una figura que, entre otros elementos, ilustra los trazados de los senderos en color café, según se muestra a continuación:

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Imagen N° 1 -- Senderos previstos en la evaluación ambiental del Proyecto Fuente: Anexo 1, Adenda N' l del Proyecto De acuerdo al análisis realizado por esta Superíntendencia a través de la herramienta Google Earth, se procedió a georreferenciar los senderos que fueron detectados en la actividad de inspección, confirmando que corresponden a aquellos señalados en la evaluación ambiental, según se aprecia en la Imagen N° 2: !plgeg N 2 Sepdqlos dfsl?lgylstos de :demarcación Z Z Fuente: Google Earth B

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17.5 Hallazgo N° 5: "Existenz/a de una hue//a que atraviesa el sector sur del Humedad entre los senderos habilitados en dirección oriente a poniente, ocasionando una fragmentación de la formación vegetacionai del sector" En relación con este hallazgo, es del caso señalar que la RCA N° 023/2012 dispone expresamente que uno de los objetivos del Proyecto es que los visitantes al Humedal eviten utilizar senderos no habilitados. El Considerando 3.10.3.1, letra c), señala que se contempla la instalación de señaléticas en puntos estratégicos del humedal, "ev/lando que e/ visitante utilice senderos no habilitados para la circulación." Sin perjuicio de lo anterior, conforme al análisis de imágenes satelitales realizado por esta Superintendencia, se ha determinado que la huella que atraviesa el sector sur del Humedal en dirección oriente a poniente existía con anterioridad a la aprobación de la RCA N° 023/2012, como se puede apreciar en la siguiente imagen: Imagen N° 3 -- Huella preexistente a la evaluación ambiental Fuente: Google Earth. Imagen del 21-2-2012 17.6 Hallazgo N° 6: "f/ f/tu/ar no aerea/tó /a capas/dad de carga del humedad, ni el acto administrativo con el Consejo de Monumentos Nacionales y la SEREMI del Medio Ambiente, mediante el cual se debería haber consensuado la ubicación de las estructurasen elárea protegida' En lo que respecta a este hallazgo, el Considerando 6' de \a RCA N' Q23/2Q1.2 seña\a: "c) Para la etapa de operación del proyecto se debe establecer la capacidad de carga del humedad, con el fin de regular el ingreso de visitantes, el cual no genere alteraciones en los componentes naturales, principalmente en lo que se refiere a avifauna." Por otra parte, el mismo Considerando dispone: "]] Que antes de comenzar /a consfrucc/ón, /a ub/cac/ón de las estructuras debe ser consensuada con el Consejo de Monumentos y la SEREMI de Medio Ambiente para que estas ubicaciones o emplazamientos sean coherentes con el Decreto de nombramiento del

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Mediante Ord. N° 2072, de 17 de abril de 2018, la l. Municipalidad indica que "actua/mente no se t/amen antecedentes de/ mecanismo de determ/nac/ón de capacidad de carga del humedad, así como del acto administrativo mediante el cual se consensuó con CMN y SEREMI de Medio Ambiente, la ubicación de las estructuras del proyecto." 18. De acuerdo al artículo 3' letra a) de la LO-SMA, es atribución de esta Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen. Asimismo, el artículo 35 letra a) de la LO-SMA establece que corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. 19. Mediante Memorándum D.S.C. N° 401/2018, de 26 de septiembre de 2018, se designó a quíen suscribe como Fiscal Instructor titular de este procedimiento y a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre Municipalidad de Arita, Rol Único Tributaria N° 69.010.100-9, por las siguientes infracciones, que consisten en hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones según dispone el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto íncumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental: N' Hechosquese estiman constitutivos deinfracción Normativa que se considera infringida l No se cuenta con a lo menos dos vigilantes municipales que cumplan funciones de resguardo del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental. RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.3.2 'Para el cuidado y mantención de las obras del Proyecto, se contará a lo menos 2 vigilantes municipales que cumplirán funciones de resguardo del humedad" RCA N°023/2012,Considerando 6 ' Que según el Acta del Comité de evaluación y las exigencias de los Servicios con competencia Ambiental, el proyecto debe considerar las siguientes exigencias o condiciones: :l) Se solicita especificar en el cronograma de actividades (DIA, Capítulo 2.4) que la presencia de los dos vigilantes municipales :omprometidos (DIA, Capitulo 2.3.3) deberá ser desde el inicio de la etapa de Operación del proyecto, con el objeto de darle sustentabiiidad a los valores naturales del Santuario de la Naturaleza y evitar el daño de los componentes del monumento, ante la mayor afluencia de público por las actividades asociadas a la puesta en valor del Humedad de la Desembocadura del río Lluta" { No existen gaviones para la delimitación del límite sur del sector playa del Humedal, a la fecha de RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.2 .as instalaciones previstos son las siguientes: a) Gaviones, para la cielimitación del límite sur del área protegida en sector playa, :umpliendo funciones de control de acceso de personas y desincentivo para el ingreso de vehículos motorizados o animales

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la inspección ambiental. mayores (caballos) al área. Los gaviones se habilitarán con señalética informativa que indique el carácter de área protegida :íel humedad y las normas vigentes para quienes ingresen a ella, y :on elementos que permitan a visitantes o turistas que circulen en caballos dejar los animales debidamente amarrados antes de íngresaralárea" RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.3.1, letra a) 'Los gaviones son estructuras de malla inoxidable rellenas de piedras del tipo balón. Cada gavión tiene dimensiones 2,5 m (largo) K 0.8 m (ancho) x 1,0 m (alto). Se contempla instalar 4 gaviones :on una separación entre ellos de 1,5 metros. Su objetivo es limitar el acceso de vehículos motorizados desde el sector playa a la zona del humedad" 3 No se cuenta con elementos para estacionar bicicletas o "bicicleteros" en accesos en el sector sur del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental. RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.2 ' Las instalaciones previstos son las siguientes: b) Elementos para estacionar bicicletas (o "bicicleteros") en accesos ya existentes en el sector sur del área protegida, lo que permitirá a los visitantes o :uristas que lleguen en lforma individual o grupal en bicicleta al área, disponer de un lugar adecuado para dejar las bicicletas mientras recorren el humedad por las áreas que se dispondrón para :llo'' RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.3.1, letra b) 'Se contempla la instalación de bicicleteros de estructura en tubo metálico de acero inoxidable de 1 %-" de diámetro con capacidad para seis bicicletas cada uno, de dimensiones 1,35 m x 0,40 m. Además considera señalética de uso. Se instalarán cuatro (4) bicicleteros: tres (3) en el estacionamiento sur, distribuidos en cada extremo del mismo (2 en el acceso al humedad y l en acceso a playa que actualmente es utilizado por surfistas y visitantes en general); y uno (1) en sector de acceso secundario (donde se encuentran los tetrápodos gigantes)" 4 No se han demarcado los senderos habilitados con piedras, a la fecha de la inspección ambiental. RCA N° 023/2012, Considerando 3.10.3.1, letra c) 'E] titular indica en Adenda ]. que se demarcarán los senderos ya indicados con piedras de diámetro no mayor a 30 cm cada una en ambos costados y a una distancia mínima suficiente entre ellas para asegurar la clara identificación del sendero a recorrer por el /isitante. En el Anexo l de la Adenda 1, se adjunta una figura que Ilustra los trazados de los senderos y la localización de las señaléticas de circulación y mesas temáticas" 5 Nose ha establecidola capacidad decarga del humedal, a la fecha de la inspección ambiental. RCA N°023/2012,Considerando 6 ' Que según el Acta del Comité de evaluación y las exigencias de los Servicios con competencia Ambiental, el proyecto debe considerar las siguientes exigencias o condiciones:

& Gobierno de Chile «# Superintendencia del Asedio Ambiente Gobierno de Chile Para la etapa de operación del proyecto se debe establecer la capacidad de carga del humedad, con elgin de regular el ingreso de visitantes, el cual no genere alteraciones en los componentes naturales, principalmente en lo que se refiere a avifauna" RCA N° 023/2012, Considerando 6 No sellegó a consenso con el Consejo de Monumentos Nacionales ni con la Medio del SEREMI la Ambiente sobre las ubicación de estructuras, en forma previa a suínstalación (jue según el Acta del Comité de evaluación y las exigencias de los Servicios con competencia Ambiental, el proyecto debe considerar las siguientes exigencias o condiciones f) Que antes de comenzar la construcción, la ubicación de las estructuras debe ser consensuada con el Consejo de Monumentos y la SEREMI de Medio Ambiente para que estas ubicaciones o emplazamientos sean coherentes con el Decreto de nombramiento delórea protegida" 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N' l al N° 6 como leves, en atención a que se trata de hechos, actos u omisiones que contravíenen preceptos y medidas obligatorias, pero que no constituyen infracciones gravísimas o graves de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 N' l y N° 2 de la LO-SMA. Cabe señalar que, conforme al artículo 39 letra c) de la LO-SMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen referida en el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente y en especial consideración al objeto de protección ambiental del Santuario de la Naturaleza, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMAy considerando las circunstancias enumeradas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de estime pertinente, en las formas N° 19.880. lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo AD. baladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley

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IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra ul del artículo 3' de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para oríentarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que los rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: hup://www.sma .aob.cl/index.oho/a uienes-somos/aue-hacemos/sa nciones. V. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO SMA, las diligencias de prueba que la Municipalidad estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicítadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. VI. TENER PRESENTE que con fecha 31 de enero de 2018, entró en vigencia el documento "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales. Actualización 2017", aprobado mediante Resolución Exenta N° 85, de fecha 22 de enero de 2018, de esta Superintendencia, el que será considerado en el presente procedimiento al momento de dictar la resolución sancionatoria, si correspondiere. VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorío cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de públíco. Adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web hup://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web b!!p;ZZWWW:Sna:glub:d, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. ;é@'"4 y tplimient( 0 + X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Gerardo Espíndola Rojas, Página ll de 12

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representante legal de la Ilustre Municipalidad de Arica, domiciliado en calle Sotomayor N° 415, Comuna y Ciudad de Aríca. Fiscal in

Carta Certificada: Gerardo Espíndola Rojas, en representación de la 1. Municipalidad de Arica, domiciliado en calle Sotomayor N° 415, comuna y ciudad de Arita, Región de Arica y Parinacota. c.c Tania González, Jefa Oficina Regional SMA, Región de Arica y Parinacota