ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA
Gobierno AO
YI SMA
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA
RES. EX. N° 4/ ROL F-037-2017 ?
Santiago,
2 4 ABR 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de fecha 8 de marzo de 2012, del Ministerio Secretaría General de Presidencia de la República; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, con fecha 9 de agosto de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-037-2017 mediante la formulación de cargos a Camilo Aguilera Recabal, cédula de identidad N° 6.160.155-4, contenida en la Resolución Exenta N” 1/Rol F-037-2017, por no reportar autocontroles, no cumplir con frecuencia de monitoreos exigida para los parámetros pH y Caudal, por presentar superación del límite máximo permitido de parámetros incluidos en la Tabla N? 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, y por no reportar información asociada a los remuestreos, en los periodos y parámetros que en la misma se indican, incumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N° 46/2002.
-
Que, que para dicha formulación de cargos se analizaron los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la tabla N° 1 de la Res. Ex. N” 1/Rol D-037-2017, correspondientes a los períodos que allí se indican:
TABLA N” 1. Periodo evaluado
: dE Ne de Expediente.
(A CO
YI SMA
Informado |
01-2013 |DFZ-2013-4815-XIII-NE-El
02-2013 DFZ-2013-3662-XIIl-NE-El
03-2013 DFZ-2013-3936-XIIl-NE-El
04-2013 DFZ-2013-4052-XIIl-NE-El
05-2013 DFZ-2013-4175-XIII-NE-El
06-2013 DFZ-2013-4364-XIIl-NE-El
07-2013 DFZ-2013-4529-XIIl-NE-El
08-2013 DFZ-2013-4694-XIII-NE-El
09-2013 DFZ-2013-6188-XIII-NE-El
10-2013 DFZ-2014-598-XIIl-NE-El
11-2013 DFZ-2014-1176-XIIl-NE-El
12-2013 DFZ-2014-1750-XI!l-NE-El
01-2014 DFZ-2014-2932-XIIl-NE-El
02-2014 DFZ-2014-3268-XIII-NE-El
03-2014 DFZ-2014-6120-XIIl-NE-El
04-2014 DFZ-2014-4198-XIII-NE-El
05-2014 DFZ-2014-4767-XIIl-NE-El
06-2014 DFZ-2014-5337-XIIl-NE-El
07-2014 DFZ-2015-907-XIIl-NE-El
08-2014 DFZ-2015-1267-XIIl-NE-El
09-2014 DFZ-2015-2041-XI1I-NE-El
10-2014 DFZ-2015-2393-XIIl-NE-El
11-2014 DFZ-2015-2955-XIIl-NE-El
12-2014 DFZ-2015-3719-XIII-NE-El
01-2015 DFZ-2015-4385-XIIl-NE-El
02-2015 DFZ-2015-9292-XIII-NE-El
03-2015 DFZ-2015-6988-XIIl-NE-El
04-2015 DFZ-2015-7322-XI1I-NE-El
05-2015 DFZ-2015-7694-XIIl-NE-El
A ao pS O
NJ SMA
06-2015 DFZ-2015-8930-XIIl-NE-El
07-2015 DFZ-2015-8605-XIII-NE-El
08-2015 DFZ-2015-8136-XIII-NE-El
09-2015 DFZ-2016-221-XI1I-NE-El
10-2015 DFZ-2016-1309-XIII-NE-El
11-2015 DFZ-2016-1827-XIIl-NE-El
12-2015 DFZ-2016-2335-XIII-NE-El
01-2016 DFZ-2016-5165-XIII-NE-El
02-2016 DFZ-2016-5520-XIIl-NE-El
03-2016 DFZ-2016-6276-XIII-NE-El
04-2016 DFZ-2016-6806-XIII-NE-El
05-2016 DFZ-2016-7355-XIII-NE-El
06-2016 DFZ-2016-7892-XIIl-NE-El
07-2016 DFZ-2016-8440-XIII-NE-El
08-2016 DFZ-2017-5400-XIIl-NE-El
09-2016 DFZ-2017-1416-XIII-NE-El
10-2016 DFZ-2017-1969-XIIl-NE-El
11-2016 DFZ-2017-2592-XIII-NE-El
12-2016 DFZ-2017-3137-XIII-NE-El
35 Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N” 2, 3, 4 y 5 de la referida Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
(i) No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre del año 2013; septiembre del año 2015; y a los meses de enero y abril del año 2016.
En relación a lo anterior, cabe señalar que según consta en el Expediente de Fiscalización DFZ-2013-6188-XIIl-NE-El, correspondiente al mes de septiembre del año 2013, con fecha 22 de noviembre del mismo año, la Superintendencia del Medio Ambiente recepcionó una carta del titular, en la cual se informa haber reportado o información incorrecta en el monitoreo correspondiente al mes de septiembre de ha dicho año; y además de acompañar un monitoreo sustitutivo realizado en el mes de octubre del año 2013. Al respecto, se hace presente que el monitoreo realizado en
Po (EDO SO
NI SMA
fecha posterior, no da cumplimiento a la obligación del titular de informar los reportes de autocontrol, por haberse realizado fuera del plazo establecido por el Programa de Monitoreo, entendiéndose, por tanto, dicha obligación incumplida. Asimismo, el haber declarado el titular que lo informado respecto del monitoreo realizado en septiembre del año 2013, no resulta correcto, es preciso manifestar que tal monitoreo no puede ser considerado para dar cumplimiento a la obligación de informar los reportes de autocontrol, entendiéndose ésta incumplida. Consecuentemente, el monitoreo realizado en el mes de septiembre, no será considerado en el análisis de los hallazgos establecidos en los considerando 6.(iii) y 6.(iv) de la presente resolución.
TABLA N? 2. Informe de Autocontrol
09-2013 DFZ-2013-6188-XIIl-NE-El NO 09-2015 DFZ-2016-221-XI!l-NE-El NO 01-2016 DFZ-2016-5165-XIIl-NE-El NO 04-2016 DFZ-2016-6806-XIIl-NE-El NO
(ii) No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre del año 2009, para los parámetros CAUDAL y PH, según lo señalado en su programa de monitoreo, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; de enero a diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; consignándose, además, que en los meses de septiembre del año 2013 y septiembre del año 2015, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009.
TABLA N? 3. Frecuencia mensual
o CAUDAL (VDD) pH 8 1 CAUDAL (VDD) 30 1 4 02-2013 pH 8 1
Gobierno
CO Oo
NY SMA
CAUDAL (VDD) 30 1 03-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 04-2013
pH 8 d.
CAUDAL (VDD) 30 1 05-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 06-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 07-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 08-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 09-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 10-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 11-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 12-2013
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 01-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 02-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 en 03-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 04-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 05-2014
pH 8 1
AS e O
o rise del Medio Ambiente Gobierno de Chile
CAUDAL (VDD) 30 1 06-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 07-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 08-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 09-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 10-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 11-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 12-2014
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 ad: 01-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 il 02-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 03-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 % 04-2015
pH 8 Ñ
CAUDAL (VDD) 30 ds 05-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 di 06-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 a 07-2015
pH 8 Jl
CAUDAL (VDD) 30 q 08-2015
pH 8 1
SS EAS 0
NY SMA
CAUDAL (VDD) 30 1 10-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 11-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 12-2015
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 02-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 03-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 05-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 06-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 07-2016
pH 8 1 08-2016 |CAUDAL (VDD) 30 1
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 09-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 1 10-2016
pH 8 1
CAUDAL (VDD) 30 dd 11-2016
pH 8 al:
CAUDAL (VDD) 30 1 12-2016
pH 8 d
(1) VDD: Volumen de descarga
(ii) Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002 durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo,
EA o
4 SMA
junio, julio, octubre y septiembre del año 2014; enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del DS 46/2002.
1183520 | NITRITOS MAS NITRATOS xo] 2250) AU. 01-2013 TR 2162520 [NTROGENO TOTAL KIELDAHL 10 36,44 AU 1206997 | ACEITES Y GRASAS 101 138,00 AU 7 AS N 20 02.2013 | 1206997 [NITRITOS MAS NITRATOS 10 55 | AU 1206007 | NTROGENO TOTAL KIELDAHL 10 28,901 AU 1221420 [PH 6-8,5 8,68] AU 21421 Y GRAS 68, 032013 2 ACEITES Y GRASAS 10 40] AU 1221621 [NTROGENO TOTAL KIELDAHL 10 31,011 AU 1235327 | ACEITES Y GRASAS 10 86,00] AU 04-2013 1235327 [NTROGENO TOTAL KIELDAHL 10 78,18 AU 1236779 [PH 6-8,5 9,28 AU 05-2013 NITROGENO TOTAL 1236780 KJELDAHL 10 22,421 AU 1253679 [PH 6-8,5 9,59] AU 1253680 MAS N 062013 NITRITOS ITRATOS 10 37,61] AU NITROGENO TOTAL o 1253680 am 10 38,46 AU 1264737 |PH 6-85 9,59] AU 1264738 | ACEITES Y GRAS 072013 ACEITES Y GRASAS 10 41 AU NITROG Cara ENO TOTAL KJELDAHL 10 45,201 AU 10-2013 | 1309295 [PH 6-8,5 9/46] AU
A ee o
AA Superintendencia d/ SMA del Medio Ambiente Gobiemo de Chile 1309296 | ACEITES Y GRASAS 10 58,00 AU NITROGENO TOTAL 0% oa mL 10 35,12 AU 1326563 | ACEITES Y GRASAS 10 33,00 AU 11-2013 1326563 | NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10 46,44 AU 1334604 |PH 6-8,5 9,20 AU 1334605 | ACEITES Y GRASA: 10 32, AU 12-2013 SAS 00 NIT TAL 1334605 | NTROGENO TO KJELDAHL 10 34,54 AU 1346747 | ACEITES Y GRASAS 10 52,00 AU m 012012. 1546747 [NITRITOS MAS NITRATOS 10 29,00 AU NITROGENO TOTAL 134674: A 3 ELDAHL 10 26,12 y N AL 1360423 [NTROGENO TOT au 002-2014 KJELDAHL 10 32,18 1360422 |PH 6-8,5 8,71 AU 1371816 | ACEITES Y GRASAS 10 48,00 AU NITROGENO TOTAL -2014 | 1371816 A 03-201 KJELDAHL 10 24,66 y 1371815 [PH 6-8,5 9,15 AU 1385938 | ACEITES Y GRASAS 10 33,00 AU 04-2014 1385937 |PH 6-8,5 8,96 AU 1400448 | ACEITES Y GRASAS 10| 113,00 AU 1424242 | ACEITES Y GRASAS 10 95,00 CD NITROGENO TOTAL 1400448 AU KJELDAHL 10 12,55 os-2014 | 1400447 [PH 6-8,5 8,99 AU 1424217 PH 6-8,5 9,88 CD 1424218 [PH 6-8,5 9,93 cD 1424219 [PH 6-8,5 9,91 cD 1424220 |PH 6-8,5 9,91 co 1424221 |PH 6-85 9,91 co
(EA
hoi... SI SMA liz Gobierno de Chile 1424222 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424223 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424224 |PH 6-8,5 9,90 (ep) 1424225 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424226 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424227 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424228 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424229 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424230 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424231 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424232 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424233 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424234 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424235 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424236 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424237 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424238 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424239 |PH 6-8,5 9,86 CD 1424240 |PH 6-8,5 9,90 CD 1424241 |PH 6-8,5 9,88 CD 06-2014 1417441 | ACEITES Y GRASAS 10 26,00 AU 1417440 [PH 6-8,5 8,97 AU 1433968 | ACEITES Y GRASAS 10 25,00 AU 07-2014 1433967 |PH 6-8,5 8,79 AU 09-2014 1478293 | CADMIO 0,002 0,008 AU 10-2014 1485425 |PH 6-8,5 9,36 AU 1527748 | ACEITES Y GRASAS 10 23,00 AU pe 4527748 URL. qe 10 87,93 AU 02-2015 1538897 | ACEITES Y GRASAS 10 26,00 AU 05-2015 1591564 |PH 6-8,5 9,28 AU
(EST
(O ()
NY SMA
1591565 | ACEITES Y GRASAS 10 26,00] AU 1608550 [PH 6-8,5 9,78] AU 1.608.551 | ACEITES Y GRASA 10 38,00] AU 06-2015 “E TOT, 1.608.551 WT ROGENO TOTAL 10 29,81| AU KJELDAHL 1686956 [PH 6-85 9,08] AU 1686957 | ACEM 1 AU 10-2015 CEITES Y GRASAS 0 26,00 N L 1686957 NROSENO TOTA 10 21,33| AU KIELDAHL 1702330 [PH 6-8,5 9,78| AU 11-2015 1.702.331 | ACEITES Y GRASAS 10 30,00] AU 1717835 |NITRITOS MAS NITRATOS 10 24,10] AU 12-2015 NITROGENO TOTAL 17178 1 27,87| AU SS aELDAHL o 03-2016 | 1746740 | ACEITES Y GRASAS 10 40,00 AU 1776069 | ACEITES Y GRASAS 10 46,00 AU 05-2016 1776068 [PH 6-8,5 9,06] AU 1791496 | ACEITES Y GRASAS 10 25| AU ER NITROGENO TOTAL 1791496 |KJELDAHL 10 39,42| AU 1791495 (PH 6-8,5 9,55 AU NITROGENO TOTAL 07-2016 | 1803721 |KJELDAHL 10 54,12| AU 1803720 [PH 6-8,5 9,63] AU 1820392 [PH 6-8,5 890] CD 1820392 [PH 6-8,5 8,80] CD 1820392 [PH 6-8,5 8,60] CD 1820392 [PH 6-8,5 8,70] CD 08-2016 1820392 [PH 6-8,5 890] CD 1820392 [PH 6-8,5 890] CD 1820392 [PH 6-8,5 E) 1820392 [PH 6-8,5 896] CD
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4 SMA
NITROGENO TOTAL 1820393 | KJELDAHL 10 23,23 CD 1834095 | ACEITES Y GRASAS 10 18,90 AU 09-2016 1834095 |CADMIO 0,002 0,004 AU 1850357 |PH 6-8,5 9,75 AU 1850358 | ACEITES Y GRASAS 10 61,00 AU 10-2016 NITROGENO TOTAL 1850358 | KJELDAHL 10 10,73 AU
(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para pH que se expresa en unidades de pH (2) AU: Control automático; CD : Control directo;
(iv) No reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; de enero a diciembre del año 2014, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016. La Tabla N” 5 resume estos hallazgos:
TABLA N? 5. Remuestreo
UNITRITOS MAS NITRATOS
p1r2013 aneas20 | NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10| 36,44| AU No 1206997 | ACEITES Y GRASAS 10] 138,00| AU No 1 ITRIT 02.201 | 1206997 [NITRITOS MAS NITRATOS 10| 20,65 AU No 1206097 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 28,90 AU No 1221420 |PH 6-85 8,68] AU No 1221421 | ACEITES Y GRASAS 10| 68,40] AU No 03-2013 [1271421 |NITRITOS MAS NITRATOS 10 19,50 AU No 1221421 | NTROGENO TOTAL KIELDAHL 10 31011 AU No ¿E 1235327 | ACEITES Y GRASAS 10 86| AU No 04-2013 1235327 10 7818] AU No NITROGENO TOTAL
Gobierno ), deChile
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KJELDAHL 1236779 [PH 6-8,5 9,281 AU No 12367 os-2013 | 1236780 | ACEITES Y GRASAS 10 14| AU No 1236780 [NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10| 2242| AU No 1253679 |PH 6-85 9,59| AU No 1253680 | ACEITES Y GRASAS 10 11] AU No 06-2013 [1253680 |NITRITOS MAS NITRATOS 10 37,61] AU No 1253680 |[NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 38/46| AU No 1264737 |PH 6-85 9,591 AU No Y GRASA! o72013 | 1264738 | ACENES SAS 10 411 AU No 1264738 | NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10| 4520 AU No 1291671 |PH 6-8,5 9,371 AU No 1291672 | ACEITES Y GRASAS 10 12| AU N 08-2013 $ o 1201672 [NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10| 1126| AU No 1309295 |PH 6-8,5 9,46| AU No 1309296 | ACEITES Y GRASAS 10 58 A N 102013 | 109296 [ACEITES Y GR U o 1300206 [N'TROGENO TOTAL KJELDAHL 10 3512| AU No 1326563 | ACEITES Y GRASAS 10 33| AU No 11-2013 1326563 | NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10/46/44 AU No 1334604 | PH 6-85 9,201 AU No GRASA! 1222013 | 1324605 [ACEITES Y s 10 32| AU No 1330605 |NTROGENO TOTAL KJELDAHL 10| 3454 AU No 1346747 | ACEITES Y GRASAS 10 52| AU No MAS NITRA 012014 | 1346747 | NITRITOS MAS TOS 10 29| AU No a3a67a7 [NITROGENO TOTAL au KJELDAHL 10| 26,12 No
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1360423 | ACEITES Y GRASAS 10| 18,60] AU No NITROGENO TOTAL 02-2014 | 1360423 oa sol ame A No 1360422 |PH 6-8,5 8,711 AU No 1371816 | ACEITES Y GRASAS 10 48| AU No NITROGENO TOTAL 03-2014 | 1371816 Unam A No 1371815 [PH 6-8,5 9,151 AU No 1385938 | ACEITES Y GRASAS 10 33) AU No 04-2014 1385937 |PH 6-8,5 8,96 AU No 1400448 | ACEITES Y GRASAS 10 113] AU No NITROGENO TOTAL -2014 | 140044 AU 05-201 O MELDAHL 10 1255 No 1400447 [PH 6-8,5 8,99] AU No 1417441 | ACEITES Y GRASAS 10 26| AU No 06-2014 | 1417441 |NITRITOS MAS NITRATOS 10) 1320] AU No 1417440 [PH 6-8,5 8,971 AU No 1433968 | ACEITES Y GRASAS 10 25| AU No 07-2014 1433967 |PH 6-8,5 8,791 AU No 1454363 | ACEITES Y GRASAS 10 12| AU No 08-2014 1454362 |PH 6-8,5 8,69] AU No 09-2014 | 1478293 |CADMIO 0 0,011 AU No 1485426 | ACEITES Y GRASAS 10 15| AU No 10-2014 1485425 [PH 6-8,5 9,361 AU No 1495142 | ACEITES Y GRASAS 10 15| AU No 11-2014 1495141 |PH 6-8,5 8,99| AU No 1512706 | ACEITES Y GRASAS 10 12| AU No 12-2014 1512705 [PH 6-8,5 9,41] AU No 1527748 | ACEITES Y GRASAS 10 23] au No 01-2015 NITROGENO TOTAL 1527748 KIELDAHL 10 88| AU No 02-2015 | 1538897 | ACEITES Y GRASAS 10 26| AU No
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1575576 |PH 6-8,5 8,86 AU No 1575577 | ACEITES Y Ss 1 AU N 04-2015 S Y GRASA? o 14 [o] NITROGENO TOTAL 1575577 KJELDAHL 10 18,22 AU No 1591564 (PH 6-8,5 9,28 AU No EITES Y 1 N 05-2015 1591565 [AC S Y GRASAS 0 26 AU o NITROGENO TOTAL 591565 A KJELDAHL 10 10,69 AU No 1608550 |PH 6-8,5 9,78 AU No .608. ACEITES Y GR 1 N 06-2015 1.608.551 S Y GRASAS o 38 AU o NITROGENO TOTAL 1.608. 29,81 608.551 KIELDAHL 10 9,8. AU No 1625963 |PH 6-8,5 9,40 AU No 07-2015 1625964 | ACEITES Y GRASAS 10 18 AU No 1641684 (PH 6-8,5 9,06 AU No 1641 SAS 1: 08-2015 641685 | ACEITES Y GRA: 10 3 AU No ¡TAL 1641685 NITROGENO TO 10 10,46 AU KJELDAHL No 1686956 |PH 6-8,5 9,08 AU No 1686957 | ACEIT Ss AU N 10-2015 CEITES Y GRASA! 10 26 lo NITROGENO TOTAL 1686957 10 21,33 AU KJELDAHL No 1702330 [PH 6-8,5 9,78 AU No 1.702.331 |A AS 0 A N 11-2015 33 CEITES Y GRAS, 10 3 Ú o NITROGENO TOTAL 1.702. 14,51 A 331 KJELDAHL 10 ? y No 1717835 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 24,10 AU No 12-2015 NITROGENO TOTAL 1717 27,87 AU 835 KJELDAHL 19 No 02-2016 | 1732550 [PH 6-8,5 8,72 AU No 03-2016 | 1746740 | ACEITES Y GRASAS 10 40 AU No 1776068 [PH 6-8,5 9,06 AU No 05-2016 1776069 | ACEITES Y GRASAS 10 46 AU No E
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1776069 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 16,91 AU No 1791496 | ACEITES Y GRASAS 10 25 AU No NITROGENO TOTAL 906-2016 1791496 |KJELDAHL 10 39,42 AU No 1791495 |PH 6-8,5 9,55 AU No 1803721 | ACEITES Y GRASAS 10 17 AU No NITROGENO TOTAL 07-2016 1803721 |KJELDAHL 10 54,12 AU No 1803720 |PH 6-8,5 9,63 AU No 1834095 | ACEITES Y GRASAS 10 18,9 AU No 09-2016 1834095 [|CADMIO 0,002 0,004 AU No NITROGENO TOTAL 1850358 | KJELDAHL 10 10,73 AU No 10-2016 1850358 | ACEITES Y GRASAS 10 61 AU No 1850357 [PH 6-8,5 9/15 AU No 1861199 |PH 6-8,5 9,55 AU No 11-2016 1861200 | ACEITES Y GRASAS 10 16 AU No NITROGENO TOTAL 1861200 KJELDAHL 10 14,29 AU No 1861200 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 16,77 AU No 12-2016 | 1876381 | ACEITES Y GRASAS 10 12,3, AU No
(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para pH que se expresa en unidades de pH (2) AU: Control automático; CD : Control directo;
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Que, posteriormente, la Res. Ex. N° 1/Rol F-037- 2017, fue notificada mediante carta certificada, dirigida a don Camilo Aguilera Recabal, y recibida en la Oficina de Correos de la comuna de Til Til con fecha 12 de agosto de 2017. Lo anterior, de acuerdo a la información proporcionada que consta en la página web de Correos de Chile, asociado al número de seguimiento N? 1180315585351.
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Que, con fecha 29 de agosto de 2017, esta Superintendencia recepcionó descargos presentados por doña Carolina del Rocío Aguilera Lazo,
consistentes en lo siguiente:
5.1 La empresa ubicada en Barros Arana 510, comuna de Tiltil, Región Metropolitana, y de Titularidad de don Camilo Aguilera Recabal, habría
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vendido por escritura pública todos sus bienes a la empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., RUT 76.186.718-0, lo que constaría en “el CBR a fojas 44372 número 32783”.
5.2 La empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., dentro de su Plan Ambiental, habría instalado un sistema automático de control de pH, en Mayo de 2017, el cual describe brevemente.
5.3 Con el sistema de control y regulación de pH, la empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., habría dado cumplimiento a lo indicado en la Resolución Exenta N” 3986, de fecha 29 de octubre del año 2009, de la SISS, respecto a los límites máximos permitidos para el parámetro pH.
5.4 La empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., según señala, en su afán de dar cumplimiento a todos los aspectos ambientales dentro del marco del D.S. N° 46/2002, habría contratado a la empresa DEPURA LIFE INGENIERIA SPA, RUT 76.620.966-1, para tener un control de sus RILES dentro del marco regulatorio.
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Que, a los descargos presentados e indicados en el considerando anterior de esta resolución, doña Carolina del Rocío Aguilera Lazo acompañó los siguientes documentos: 1) copia de factura electrónica N” 10707, de fecha 16 de agosto de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.;2) copia de factura electrónica n 10535, de fecha 21 de julio de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 3) copia de factura electrónica n” 10233, de fecha 24 de mayo de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 4) copia de factura electrónica n 9926, de fecha 5 de abril de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 5) copia de factura electrónica n 9792, de fecha 7 de mayo de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 6) copia de factura electrónica n 9674, de fecha 14 de febrero de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 7) copia de factura electrónica n” 9523, de fecha 20 de enero de 2017, emitida por Laboratorio Car Los Latorre S.A.; 8)copia de factura electrónica N” 4, emitida por Depura Life Ingeniería SpA, de fecha 19 de mayo de 2017; 9) Certificado de cambio de Razón Social N” 000765, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 11 de febrero de 2016; 10) Certificado de cambio de Razón Social N” 000786, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 11 de febrero de 2016; 11) Certificado de cambio de Razón Social N° 000786, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 15 de febrero de 2016;12) Certificado de cambio de Razón Social N” 000765, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 11 de febrero de 2016; 13) Certificado de cambio de Razón Social N° 000786, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 11 de febrero de 2016
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Que, con fecha 19 de octubre del año 2017, mediante la Res. Ex. N” 2/Rol F-037-2017, esta Superintendencia tuvo por presentado los descargos, y previo a resolver los mismos, decretó la diligencia consistente en la entrega de la siguiente información: 1) Documentación pertinente que acredite el poder de representación de doña Carolina del Rocío Aguilera Lazo respecto de la empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda; 2) Copia de los instrumentos mediante los cuales se haya celebrado el contrato de compraventa entre don Camilo Aguilera Recabal y la empresa Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., las inscripciones respectivas y toda documentación asociada a dicho contrato que
Pan (O TAO
V Suptiendenca del Medio Ambiente Gobierno de Chile
permita conocer los términos de dicha celebración; 3) Informar el rubro de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., y el detalle de sus productos; 4) Fotografías fechadas y georreferenciadas del punto de infiltración. Dichas fotografías deben ser tomadas mientras se realice descarga de RILES; 5) Copia de todos los certificados de análisis y control de RILES realizado desde enero de 2017 a la fecha; 6) Estados financieros de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda., correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017; 7) La Ficha Técnica del equipo de control de pH y un informe que describa su funcionamiento en el control de dicho parámetro en el efluente y que contenga fotografías fechadas y georreferenciadas del Sistema de Control Automático de control de PH; 8)Informe Técnico que describa el Sistema de Tratamiento de Riles actual, incluyendo diagramas y fotografías fechadas y georreferenciadas.
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Que, con fecha 30 de octubre de 2017, dicha Res. Ex. N° 2/Rol F-037-2017, fue remitida por carta certificada al domicilio del titular, siendo recepcionada en la oficina sucursal de Correos de Chile de la comuna Til Til, de acuerdo a la información proporcionada por dicho Servicio, mediante seguimiento asociado a la carta certificada N° 1180588248311.
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Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, esta Superintendencia recepcionó carta de Alimentos Valles de Chile Ltda., firmada por una persona no individualizada, en la cual se informó los siguiente: 1) que se adjunta a dicho documento un Certificado de Registro de Comercio de Santiago, que indica que la administración de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada habría sido conferida a la Señora Carolina Aguilera Lazo; 2) se indica un error en los descargos, agregando que con fecha 9 de junio de 2014 se habría realizado una separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal entre don Camilo Aguilera Recabal y doña Zunilda Lazo Páez, producto de la cual el inmueble ubicado en Barros Arana N° 510, comuna de Til Til habría quedado a nombre de doña Zunilda Lazo Páez, y que, posteriormente, con fecha 8 de julio del 2015, se habría celebrado un contrato de arriendo entre doña Zunilda Lazo Páez y Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda.; finalmente, se manifiesta que el error habría correspondido a un mal entendido familiar e involuntario; 3) Informa que el rubro de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda. es por una parte, la importación y distribución de aceitunas y encurtidos, y por otra, el transporte de carga por carretera. Además, señala que los productos que mayormente comercializan son los siguientes: aceitunas verdes encurtidas, aceitunas sevillanas con carozo, aceitunas verdes deshuesadas, aceitunas verdes rodajas, aceitunas negras con carozo, aceitunas negras deshuesadas, aceitunas negras rodajas, pepinillos, cebollas perlas y ají en escabeche; 4) que se adjunta a dicho documento fotografía fechada y georreferenciada del punto de infiltración durante el momento de descarga de riles; 5) que se adjunta a dicho documento autocontroles correspondiente al año 2017, agregando que se habrían contratado los servicios de Hidrolab Chile para la obtención de monitoreos mensuales de carácter compuesto, para el período de Noviembre 2017 y que se adjuntaría la aceptación de cotización realizada el 31 de octubre del 2017; 6) que se adjunta los estados financieros solicitado; 7) que se adjunta Informe sobre el Sistema de Neutralización de PH; y 8) Que se adjuntaría Informe Técnico del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Finalmente, se señaló que se adjuntaba a dicho documento, el sobre de correos de chile para que se verificara la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente a la Res. Ex. N° 2/Rol F-037-2017.
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- Que, a la presentación de fecha 13 de octubre
Superintendencia del Medio Ambiente Gi de Chile
de 2017, e individualizada en el numeral anterior, se adjuntaron los siguientes documentos: 1) Certificado de Registro de Comercio de Santiago, que acredita que no hay constancia al margen de la inscripción social de fojas 44372 número 32783 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, de haber sido modificada, al 16 de octubre de 2017, la administración conferida por la sociedad “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada” a Carolina del Rocío Aguilera Lazo y Javier Aguilera Lazo, en forma conjunta o separada; 2) copia de Contrato de Arrendamiento de inmueble, de fecha 8 de julio de 2015, entre doña Zunilda Amelia del Carmen Lazo Páez y Sociedad Alimentos e Inversiones, respecto del inmueble urbano ubicado en Calle Barros Arana N° 510, comuna de Til Til; 3) Fotografía de fecha 10 de noviembre de 2017 de punto de descarga de Riles; 4) Fotografía de georreferenciación mediante Google Earth y Sistema WGS84 con USO 19, de Planta de Riles; 5) Fotografía de georreferenciación mediante Google Earth y Sistema WGS84 con USO 19, de Planta de Riles y Pozos de Infiltración; 6) Informe de Ensayo de fecha 9 de enero de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A; 7) Copia de Informe de Ensayo de fecha 14 de febrero de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A; 8) Copia de Informe de Ensayo de fecha 78 de marzo de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A; 9) Copia de Informe de Ensayo de fecha 5 de abril de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A; 10) Copia de Informe de Ensayo de fecha 15 de mayo de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A; 11) Copia de Informe de Ensayo de fecha 6 de julio de 2017; 12) Copia de Informe de Ensayo de fecha 4 de agosto de 2017, elaborado por Laboratorio Químico Sanitario Carlos Latorre S.A.; 13) Copia de Informe de Ensayo N” 17002633, de fecha 12 de octubre de 2017, elaborado por Hidrolab; 14) Copia de Informe de Ensayo N° 171102216, de fecha 10 de noviembre de 2017, elaborado por Hidrolab; 15) Copia de cotización N° 48540 elaborado por Hidrolab para monitoreo y análisis según D.S. N° 46 de la Tabla N” 1, con frecuencia mensual en la primera semana, y aceptación de la misma por Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda.; 16) Copia de Balance General de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda. correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014; 17) Copia de Balance General de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda. correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; 18) Copia de Balance General de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Ltda. correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; 19) Copia de Informe Técnico sobre el Sistema de Neutralización de Tratamiento de Aguas Residuales, elaborado con fecha 13 de noviembre de 2017 por Depuralife Ingeniería SpA; 20) Informe Técnico del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, elaborado con fecha 13 de noviembre de 2017 por Depuralife Ingeniería SpA; 21) Copia de sobre de carta certificada de la Res. Ex. N° 2/Rol F-037-2017.
- Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, mediante la Res. Ex. N” 3/Rol F-037-2017, esta Superintendencia resolvió venga en forma el escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, debido a que la firma acompañada en dicha presentación, no era coincidente con la acompañada en la presentación de descargos de fecha 29 de agosto de
- Asimismo, esta Superintendencia resolvió decretar la siguiente diligencia a doña Carolina del Rocío Aguilera Lazo y/o a don Javier Aguilera Lazo, según corresponda conforme al poder de representación de Sociedad “Alimento e Inversiones Valles de Chile Ltda.”: 1) Adjuntar copi autorizada de escritura pública de constitución de la Sociedad “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, de fecha 27 de julio de 2011; 2) Adjuntar copia Autorizada de escritura pública de modificación a la Sociedad “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, de fecha 23 de
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septiembre de 2016; y, 3) Adjuntar documentación pertinente que acredite el dominio de doña Zunilda Amelia del Carmen Lazo Páez, sobre el establecimiento ubicado en Barros Arana N” 508, comuna de Til Til. Al respecto, estableció que la información requerida debía ser remitida en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
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Que, con fecha 4 de diciembre de 2017, dicha Res. Ex. N° 3/Rol D-037-2017, fue remitida por carta certificada al domicilio del titular, siendo recepcionada en la oficina sucursal de Correos de Chile de la comuna Til Til, de acuerdo a la información proporcionada por dicho Servicio, mediante seguimiento asociado a la carta certificada N° 1180588251625.
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Que, con fecha 4 de diciembre de 2017, fue recepcionada la antedicha Res. Ex. N° 3/Rol D-037-2017 en la oficina de Correos de Chile de Til Til, de acuerdo a la información proporcionada por Correos de Chile, Carta Certificada N*” 1180588248311.
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Que, con fecha 13 de diciembre 2017, esta Superintendencia recepcionó un escrito firmado por doña Carolina Aguilera Lazo, mediante el cual, según se indica, se daba respuesta a lo solicitado mediante Res. Ex. N” 3/Rol D-037-2017, señalando se entregaba la siguiente información: 1) Copia autorizada de escritura pública de constitución de la Sociedad Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada; 2) Copia autorizada de escritura pública de modificación de Sociedad Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada; y 3) Certificado de dominio vigente que acredita el dominio de doña Zunilda Lazo Páez, sobre el establecimiento ubicado en Barros Arana N° 510-508, comuna de Til Til.
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Que, a la presentación de fecha 13 de diciembre de 2017, se adjuntaron los siguientes documentos: 1) Copia autorizada ante notario de cédula de identidad de doña Carolina del Rocío Aguilera Lazo; 2) Copia de Certificado de Registro de Comercio de Santiago de fecha 18 de octubre de 2017, que certifica que no hay constancia que al margen que haya modificado la administración de conferida por la Sociedad Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada a doña Carolina Aguilera Lazo y a don Javier Aguilera Lazo, en forma conjunta o separadamente; 3) Copia de escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, de fecha 27 de julio del 2011, celebrada ante el Notario Público René Benavente Cash; 4) Copia de Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago, que acredita que con 28 de octubre de 2016 se inscribió una modificación a “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”; 5) Copia de extracto de modificación “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”; 6) Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago, de fecha 28 de octubre de 2016, que certifica que la inscripción de “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, no tiene modificaciones inscritas a su margen; 7) Certificado de dominio con vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la inscripción de fojas 69126 número 104579, correspondiente al Registro de Propiedad 2014; 8) Copia notariada, fojas 69126, de fecha 28 de octubre del año 2016, que acredita que doña Zunilda Amelia del Carmen Lazo Paéz, es dueña del lote proveniente de la fusión de las propiedades ubicadas en calle Barros Arana, que corresponde al Lote “B” y calle Barros Arana, lado oriente sin número, comuna de Til Til, Región Metropolitana, que deslinda
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según indica, y que habría adquirido por adjudicación de la sociedad conyugal que tenía con don Camilo Enrique Aguilera Recabal.
- Que, por otra parte, con fecha 23 de abril de 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indica, los cuales serán tenidos en consideración en la presente resolución:
Tabla N°6. Periodo analizado odo eden Informado | 72
01-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 02-2017 | DFZ-2018-1297-XIIl-NE 03-2017 | DFZ-2018-1297-XIIIl-NE 04-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 05-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 06-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 07-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 08-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 09-2017 | DFZ-2018-1297-XIII-NE 10-2017 | DFZ-2018-1297-XIIl-NE 11-2017 | DFZ-2018-1297-XIIl-NE 12-2017 | DFZ-2018-1297-XIIl-NE 01-2018 | DFZ-2018-1297-XIIl-NE 02-2018 | DFZ-2018-1297-XIII-NE
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N” 7 y 8, la presente Reformulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
(i) No informó los reportes de autocontrol exigidos en la Resolución Exenta N” 3986, de fecha 29 de octubre de 2009 para los meses de Enero de 2017 a Noviembre de 2017. La Tabla N? 7 resume estos hallazgos:
Tabla N°7. Reportes de Autocontrol
Periodo. o fReportaf] o | autocontrol 01-2017 No 02-2017 No 03-2017 No 04-2017 No 05-2017 No,
Gobierno METAS
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06-2017 No 07-2017 No 08-2017 No 09-2017 No 10-2017 No 11-2017 No
(ii) No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N” 3986, de fecha 29 de octubre de 2009, para el parámetro caudal señalado en su programa de monitoreo, para los meses de Diciembre de 2017 y Enero de 2018 La Tabla N° 3 resume estos hallazgos:
Tabla N?3. Frecuencia mensual
12-2017 | Caudal (VDD) 01-2018 | Caudal (VDD) 31 27 (2) VDD: Volumen de descarga
- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.800".
197 Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N? 19.880, establece que “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.
-
Que, en este sentido, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma que se indicará en el resuelvo primero del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en consideración a que, en el Resuelvo lll de la presente resolución, se conceden nuevamente los plazos que contempla el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.
-
Lo anterior, dado que conforme consta en los antecedentes anteriormente señalados, actualmente el dominio del establecimiento corresponde a doña Zunilda Amelia del Carmen Lazo Páez, y que se encuentra en arriendo por la empresa “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, RUT N° 76.186.718-0
-
Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos.
Gobierno. MATO
RESUELVO:
l. REFORMULAR LOS CARGOS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N”* 1/ROL F-037-2017, en los siguientes términos:
L FORMULAR CARGOS en contra de “Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada”, RUT N? 76.186.718-0, por las siguientes infracciones:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N Hecho que se estima constitutivo de
E A Norma de Emisión infracción
d El establecimiento | Artículo 13, inciso 3” D.S. N° 46/2002: industrial no informó “L..] los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de | Artículo 16” D.S. N” 46/2002: enero y abril del año 2016; y los meses de | “Los contaminantes que deberán ser considerados en el enero, febrero, | monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios marzo, abril, mayo, > 3 a
Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente
junio, julio, agosto, : . Ñ e ? : ) 8 emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la septiembre, octubre y
descarga.”
noviembre del año 2017.
Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]”
Resolución Exenta SISS N” 3986 de 29 de octubre de 2009:
“5. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.”
“7. [...] Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl.Encasoquenoexistandescargasefectivas./la
empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el
(O O
YI SMA
W
N? Hecho que se estima io ds Norma de Emisión infracción referido sitio.” 2 No informó con la | Artículo 199. D.S. N° 46/2002. Frecuencia de monitoreo: frecuencia de
monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1
del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de
El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellas en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.
Resolución Exenta SISS N? 3986 de 29 de octubre de 2009:
“4.1. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Conan Unidad ) manito [Tipo de Muestra Caudal (VOD) mid En Unidad | 60585 | Puntual [Aceites y Grasas mgá 10 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahi—| mal 10 | Compuesta | itrato + N. Nito | mgh 10] Com
8) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 8 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control. deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
4.4, Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el articulo 15 del D.S. N°48/02 del MINSEGPRES, Norma
de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes nermados, el Establecimiento Industrial debera efectuar un monitoreo gurante el mes de septiembre de cada ano, que incluya el analisis de todos los parámetros establecidos en la Tabía N° 1 del artículo N°10 de dicha norma.
El control establecido en el punto 3.5 deberá dar cumplimiento a las exigencias impuestas en los puntos 4.1, 42 3), 42 B), 42 €), 42 d) 4.3 y 4:4 do la presento Resolución
(E
MES a
NJ SMA
o N Hecho que se estima E a Norma de Emisión infracción acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N? 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009. 3 [|El establecimiento | Artículo 10” D.S. N” 46/2002: industrial presentó superación del límite | | ¿s límites máximos de emisión en términos totales, para los máximo permitido < e «Es : 2 acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los por la Tabla N°1 del |. artículo 10 del D.s. | “guientes: N°46/2002, para los TABLA 1 parámetros incluidos Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos en la Tabla N° 4 de la Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media presente resolución, durante los meses de Contaminante Unidad Límites máximos enero, febrero, mayo, - — permitidos junio, octubre, Indicadores Físicos y Químicos - Ph Í Unidad [ 6,0 -8,5 noviembre y z Inorgánicos diciembre del año Cianuro Mg/L 0,20 2015; y en los meses Cloruros Mg/L 250 de marzo, mayo, Fluoruro Mg/L 15 junio, julio, agosto, N-Nitrato + N- _Mejt 10 septiembre y octubre Orgánicos - Aceite y Grasas mg/L 10 del año 2016; no BENceno me/L 0,01 configurándose los Pentaclorofenol mg/L 0,009 supuestos señalados Tetracloroeteno mg/L 0,04 en el artículo 25 del Tolueno mg/L 0,7 D.S. N°46/2002. Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5 Metales Aluminio mg/L Ss Arsénico mg/L 0,01 Boro mg/L 0,75 Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1 Cromo Hexavalente mg/L 0,05 Hierro mg/L E Manganeso mg/L 0,3 Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1 Níquel mg/L 0,2 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01 Zinc mg/L 3 Nutrientes Nitrógeno total mg/L 10 Kjeldahl
(ER AO
O Superintendencia a M del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
Artículo 16” D.S. N° 46/2002:
Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
Artículo 25” D.S. N° 46/2002:
No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N? 1 y 2 del presente decreto cuando: a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo
mes en que se tomaron las muestras excedidas.
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N” 5 de la presente
resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año
2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio,
septiembre, octubre,
Artículo 24? D.S. N° 46/2002:
Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía.
ME SS
o supelmendad y MH del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
N? il Hecho que se estima
constitutivo de buf e Norma de Emisión
infracción noviembre y diciembre del año
2016.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N? 1, 2, 3 y 4 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada, podrá
OS o
NI SMA
presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.
Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: daniela.ramos(Wsma.gob.cl y a pamela.zenteno(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill.. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
mx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web
Gobierno Re TO O
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada, Cédula de Identidad N” 76.186.718-0, titular del establecimiento ubicado Barros Arana N” 510, Comuna de Til Til, Región Metropolitana.
Superintendencia del Medi:
L 'CSG
Carta Certificada:
- Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada, domiciliado en Barros Arana N” 510, Comuna de Til Til, Región Metropolitana
CC:
- — María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Regional de SMA de Región Metropolitana.
F-037-2017
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