COMPAÑIA MINERA SAN GERONIMO
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-037-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO.
RESOLUCIÓN EXENTA N°189. Santiago, 29 de enero de 2021. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?*31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en el cargo de alta dirección pública, 2? nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-037-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1” Con fecha 13 de octubre de 2016, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-037-2016, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-037-2016, con la formulación de cargos en contra de Compañía Minera San Gerónimo (en adelante, “el titular” o “la empresa”), RUT N°78.801.520-8, titular entre otras, de las Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) que autorizan los proyectos "Proyecto de Tranque de Relaves Socorro N°6 Planta Talcuna” (en adelante, “RCA N°154/2000”), "Modificación Proyecto de Tranque de Relaves Socorro N°6, Planta Talcuna” (en adelante, “RCA N°104/2004”), "Proyecto Ampliación Planta Talcuna" (en adelante, “RCA N°302/2008”), "Proyecto Tugal" (en adelante, “RCA N°32/2009”), "Tranque de Relaves Humo Corral" (en adelante, “RCA N°39/2009”), "Proyecto Condoriaco (Planta de Cianuración para Minerales de Oro y Plata)" (en adelante, “RCA N°107/2010”), "Ampliación Planta
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Talcuna Fase 11, 120 Ktm" (en adelante, “RCA N°77/2012”) y "Aumento de Producción en Planta
Condoriaco” (en adelante, “RCA N°92/2013”).
fueron los siguientes:
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Los hechos constitutivos de infracción
El tranque de relaves Humo Corral no cuenta con diques o muros de empréstito para confinar la laguna de aguas claras. Los Canales de contorno Norte (Quebrada Los Álamos) y Sur (Quebrada Matancilla) del tranque de relaves Humo Corral no cuentan con obra de descarga consistente en una protección con enrocado de tamaño máximo 4”.
No se ejecutan conforme fue evaluado las medidas de seguimiento y control de infiltraciones, lo que se evidencia en:
a) No se remiten a través del sistema de seguimiento ambiental de la SMA, los informes de monitoreo de aguas subterráneas de los dos pozos ubicados aguas debajo de muro de arena del tranque de relaves Humo Corral y los correspondientes resultados de los muestreos realizados para los parámetros físicos químicos de la NCh 1.333, desde enero 2013 a la fecha.
b) No se ejecutan accione de control de infiltraciones, habiéndose constatado la superación de los parámetros Boro, Conductividad y Sulfatos, en los muestreos semanales de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2016, respecto de la NCh 1.333.
El manejo de emisiones atmosféricas se realiza de manera distinta a lo evaluado, lo que se evidencia en:
a) Los camiones que transportan mineral desde la mina Tugal a la Planta Talcuna no cuentan con cobertura de lona impermeable.
b) No se realiza regadío en las superficies de los botaderos del Proyecto Tugal.
El diseño y disposición de los botaderos de estériles 1, 2 y Norte, se ejecutó de manera distinta a la evaluada, lo que se evidencia en: a) El Botadero 2 no cuenta con canal de contorno inferior.
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b) El canal de contorno inferior del Botadero 1 está discontinuo.
c) Los botaderos 1, 2 y Norte conforman un solo botadero.
vi. No se ejecutó de acuerdo a lo evaluado las medidas de compensación de impactos a flora y vegetación del proyecto Tugal, lo que se evidencia en:
a) No se acordó con la Comunidad Agrícola Olla de Caldera la zona donde se realiza la compensación.
b) No se realizó viverización ni plantación de Porlieria chilensis (guayacán) y Caesalpinia angulata (retamo).
c) No se realizó relocalización de especies leñosas.
d) No se verifica un 75% de sobrevivencia en plantación de entre 400 a 500 ejemplares de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla).
Vil. No se ejecuta completamente la medida de reforestación con individuos de guayacán, lo que se evidencia en:
a) No se verifica viverización de un total de 13 ejemplares de guayacán sacrificados en proporción de 1:4.
b) No se verifica adquisición de un total de 60 ejemplares de guayacán de vivero.
Vill. La piscina de emergencia del área de flotación de proyecto Ampliación Planta Talcuna Fase ll no está revestida con láminas de polietileno
IX. No contar con la tramitación sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S. N°95 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3" Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental”, y fueron clasificadas de la siguiente manera por este servicio.
4 Las infracciones 1, Il, 111, IV, V, VI y VII, como graves en virtud de la letra e) del numeral2 del artículo 36 de la LOSMA. Mientras que las infracciones VIII y IX como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
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EN La respectiva resolución fue notificada de
manera personal con fecha 13 de octubre de 2016, tal como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente sancionatorio.
6” Mediante presentación de fecha 27 de octubre de 2016, el Sr. Juan Carlos Sáez Zamorano, en representación de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
7 Por medio de la Res. Ex. N°2/Rol F-037- 2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento), le realizó observaciones al PAC presentado por el titular, y se le otorgó un plazo de 6 días hábiles para la presentación de un PdC refundido que las incluyera.
8” Através de la presentación de fecha 30 de diciembre de 2016 el Sr. Juan Carlos Sáez Zamorano, en representación de la empresa, dio cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, acompañando el PdC refundido, al cual se le realizaron observaciones de carácter general y de fondo, mediante la Res. Ex. N°3/Rol F-037-2016, y se le otorgó un plazo de 4 días hábiles para presentar un PDC refundido.
9 Con fecha 18 de enero de 2017, el representante legal de la empresa presentó el respectivo PDC refundido, el cual se aprobó mediante la Res. Ex. N°4/Rol F-037-2016, de fecha 24 de enero de 2017, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuaron correcciones de oficio al PDC, otorgando un plazo de 5 días para presentar el respectivo PDC refundido.
10* Asimismo, mediante el memorándum D.S.C. N°81/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento remitió a la jefatura de la División de Fiscalización de este servicio, copia del PdC aprobado para que dicha división lo fiscalizara.
11 De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, el titular debía realizar las siguientes acciones:
Tabla N°1. Acciones comprometidas en el PdC. EE 7 1. Realizar un Informe Técnico a cargo de un experto ad-hoc, para evaluar el correcto manejo de laguna de aguas claras, considerando principalmente que esta se mantenga confinada, asegurando una operación adecuada de las bombas flotantes y considerando acciones correctivas pertinentes, de ser necesario. 2. Poner a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente los Informes E-700, “Informe Trimestral de Depósitos de Relaves”, a partir del primer trimestre del año 2016 en
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“El tranque de relaves Humo Corral no cuenta con diques o muros de empréstito para confinar la laguna de aguas claras.”
adelante, que detallan la operación y mantención normal del tranque de relaves, exigidos por SERNAGEOMIN en el marco del Artículo 30 del DS 248/06, “Reglamento para la aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves”.
-
Consulta al Servicio de Evaluación Ambiental sobre pertinencia de ingreso al SEIA, del hecho que el proyecto tranque de relaves humo corral no requiere de diques para efectos de mantener la laguna confinada, y asegurar una adecuada operación de las bombas flotantes, o el hecho que, para mantener confinada la laguna, requiere de las eventuales obras o acciones adicionales indicadas en el estudio técnico antes señalado.
-
Las obras u acciones se ejecutarán de acuerdo a lo indicado en el informe, y en pronunciamiento de la autoridad (consulta de pertinencia resuelta, indicando que lo consultado no es un cambio de consideración), una vez concluida la ejecución de la acción 1.3.
“Los Canales de contorno Norte (Quebrada Los Álamos) y Sur (Quebrada Matancilla) del tranque de relaves Humo Corral no cuentan con obra de descarga consistente en una protección con enrocado de tamaño máximo 4".
- Construir obras de descarga de los canales de contorno del tranque de relaves Humo Corral, para disipar la energía hidráulica de las aguas que éstos descarguen, consistente en un colchón o disipador de energía, que contiene un empedrado basal y lateral, con bolones de m/m 4” embebidos en el terreno.
“No se ejecutan conforme fue evaluado las medidas de seguimiento y control de infiltraciones, lo que se evidencia en:
a) No se remiten a través del sistema de seguimiento ambiental de la SMA, los informes de monitoreo de aguas subterráneas de los dos pozos ubicados aguas debajo de muro de arena del tranque de relaves Humo Corral y los correspondientes resultados de los muestreos realizados para los parámetros físicos químicos de la NCh 1.333, desde enero 2013 a la fecha. b) No se ejecutan accione de control de infiltraciones, habiéndose constatado la
-
Prueba de bombeo quincenal para detección de agua en pozos.
-
Ejecutar monitoreos semanales comprometidos, de calidad química de las aguas contra la Norma 1333, cuando haya presencia de agua en pozos.
-
Comparación de la calidad química de las aguas de pozo con la calidad química de las aguas de relave, estimada ésta última en forma mensual, con el objeto de determinar la procedencia de las aguas de pozo (natural o infiltración desde el tranque).
-
En el caso que la comparación anterior determine que la procedencia de las aguas de pozo es infiltración, se recuperarán las aguas de pozo mediante bombeo y se las remitirá a la piscina de emergencia del tranque, para su derivación a procesos de la planta.
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superación de los parámetros Boro, Conductividad y Sulfatos, en los muestreos semanales de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2016, respecto de la NCh 1.333.”
“El manejo de emisiones atmosféricas se realiza de manera distinta a lo evaluado, lo que se evidencia en:
a) los camiones que transportan mineral desde la mina Tugal a la Planta Talcuna no cuentan con cobertura de lona impermeable.
b) No se realiza regadío en las superficies de los botaderos del Proyecto Tugal.”
-
Contar con carpas en tolvas de cada camión que transporte mineral desde mina Tugal a la planta Talcuna.
-
Regadío con camión aljibe de superficie de botaderos en Mina Tugal.
“El diseño y disposición de los botaderos de estériles 1, 2 y Norte, se ejecutó de manera distinta a la evaluada, lo que se evidencia en:
a) El Botadero 2 no cuenta con canal de contorno inferior.
b) El canal de contorno inferior del Botadero 1 discontinuo.
c) Los botaderos 1, 2 y Norte conforman un solo botadero.”
está
-
Construcción de canales en el contorno inferior de los botaderos 2 y norte, en toda su extensión.
-
Realizar trabajos que permitan dar continuidad a canal de contorno inferior del botadero 1.
“No se ejecutó de acuerdo a lo evaluado las medidas de compensación de impactos a flora y vegetación del proyecto Tugal, lo que se evidencia en: a) No se acordó con la Comunidad Agrícola Olla de Caldera la zona donde se realiza la compensación.
b) No se realizó viverización ni
plantación de Porlieria
-
Acreditar mediante informe técnico de asesor profesional ad hoc, que actualmente hay 1057 algarrobillas y 448 retamos plantados vivos en el sector de protección y compensación del proyecto mina Tugal.
-
Formalizar acuerdo con comunidad de Olla de caldera, c/respecto al área de protección de la biodiversidad instalada en el área de la Mina Tugal.
-
Adquisición, plantación y mantención de 360 ejemplares de algarrobillas, 400 de retamos y 170 guayacanes adquiridos en vivero certificado por SAG, generados a partir de germoplasma local.
-
Viverizar y mantener al menos 875 algarrobillas, 508 retamo
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y 58 guayacanes.
- Plantación y mantención de al menos 875 ejemplares de algarrobillas, 508 retamo y 58 guayacanes provenientes de la
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chilensis (guayacán) y Caesalpinia angulata (retamo). c) No se realizó relocalización de especies leñosas.
d) No se verifica un 75% de sobrevivencia en plantación de entre 400 a 500 ejemplares de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla).”
viverización ejecutada en virtud de la acción 6.4 (acción anterior).
- Seguimiento de los compromisos en materia de flora y vegetación (para viverización y plantación).
“No se ejecuta completamente la medida de reforestación con individuos de guayacán, lo que se evidencia en:
a) No se verifica viverización de un total de 13 ejemplares de guayacán sacrificados en proporción de 1:4.
b) No se verifica adquisición de un total de 60 ejemplares de guayacán de vivero.”
-
Acreditar mediante informe técnico de asesor profesional ad hoc la plantación de 50 ejemplares de guayacán en el área de protección y compensación del Proyecto Planta Talcuna
-
Adquisición y plantación de 22 ejemplares de guayacán.
-
Viverización de 65 ejemplares de guayacán en vivero autorizado por SAG con germoplasma proveniente de bioma correspondiente (proporción 1:5 de 13 originales, solicitada por SMA, en contraste con proporción original 1:4 establecida en RCA).
“La piscina de emergencia del área de flotación de proyecto Ampliación Planta Talcuna Fase Il no está revestida con láminas de polietileno.”
- Acreditar mediante informe técnico confeccionado
profesional ad hoc que la piscina de emergencia del área de flotación de proyecto Ampliación Planta Talcuna Fase Il cuenta con lámina de polietileno.
“No contar con la tramitación sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S. N°95 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”
- Obtención de permiso de construcción en zona rural, PAS 160 del DS 40/2013.
12* La División de Fiscalización de esta
Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una inspección ambiental con fecha 3 de agosto de 2019, además de una revisión documental, derivando con fecha 30 de agosto de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Minera Rendic”, expediente DFZ- 2017-6062-IV-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N°6754,
13* Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°12/2021, la jefatura (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PAC aprobado con fecha 24 de enero de 2017. En particular, se destaca lo siguiente respecto a cada acción:
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e Respecto a las acciones relativas al cargo N”1, todas ellas fueron ejecutadas de manera satisfactorias, y es importante resaltar que durante la inspección ambiental efectuada por la SMA con fecha 8 de agosto de 2019, se constató la existencia de tranque de relaves con muro de contención, además de la existencia de un sector denominado laguna de aguas claras en donde se almacenaba el agua que provenía del relave depositado y en donde se constató la existencia de 2 bombas de succión las cuales se encontraban en funcionamiento. Sumado al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Coquimbo, que se pronuncia respecto a la consulta de pertinencia del proyecto “Tranque de Relaves Humo Corral No Requiere de Diques para Mantener Confinada la Laguna” señalando que los cambios presentados y descritos por el titular no califican como cambios de consideración.
e En cuanto a las acciones del cargo N?2 y cargo N?3, se presentaron los respectivos informes finales que dan cuenta del cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, y éstas
fueron ejecutadas de manera íntegra.
e La acción referida al cargo N°4, se llevó a cabo de manera completa y se acreditó a través de las planillas de “Registro mensual Humectación Sector Botaderos Mina Tugal” durante los años 2017, 2018 y 2019, donde se entrega información del día, patente del camión, número de viajes y observaciones.
- De acuerdo a las acciones del cargo N°5, es importante destacar el Informe Final Construcción Canales de Contorno Botaderos 2 y Norte de Mina Tugal”, en el cual se señaló que los canales de contorno de los botaderos 2 y norte se encontraban unidos, debido a la unión de los botaderos mencionados, la construcción abarca una longitud de 2.503 metros y en donde adjunta registro fotográfico de fecha 26 y 28 de abril del 2017. Asimismo, durante la inspección ambiental de 8 de agosto de 2019, se constató que el titular construyó los canales de contorno para ambos botaderos de estériles 1, 2 y norte en toda su extensión cumpliendo con las acciones propuestas.
e Se destaca respecto de las acciones referidas al cargo N°6, el “Acuerdo para establecer el área de protección de la biodiversidad proyecto Tugal”, entre la empresa y la comunidad agrícola Olla de Caldera para destinar un área de 65 hectáreas aproximadamente para cumplimiento a los compromisos de compensación, recuperación de formaciones vegetales, viverización de especies con problemas de conservación, reforestación y rescate de fauna. De igual manera, se presentan los siguientes reportes finales: “Reporte Final, compromiso ambiental de forestación en Tugal: seguimiento de ejemplares plantados durante el 2017”, “Reporte Final, compromiso ambiental de forestación en Tugal: seguimiento de ejemplares plantados durante 2018”, “Reporte final, compromiso ambiental de forestación en Talcuna: seguimiento de ejemplares plantados sector Talcuna”, todos los cuales reportan el cumplimientos de los compromisos relativos a la forestación de la zona.
e Lasacciones del cargo N°7, se cumplieron en su totalidad y mediante inspección ambiental de 8 de agosto de 2019 efectuada en el sector de forestación de especie Guayacán ubicado en el área denominada Talcuna, se constató la existencia de 142 ejemplares, los cuales estaban plantados y vivos (color verde característico). Además, se constató que algunos individuos se encontraban con sistema de protección formado por baldes plásticos de color blanco y otros se encontraban con sistema de protección formado por malla metálica.
e Finalmente, tantos las acciones de los cargo N°8 y cargo N°9, se ejecutaron de manera satisfactoria.
14” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-037-2016 SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO, RUT N°78.801.520-8, titular de la unidad fiscalizable “Minera Rendic”, con domicilio en Avenida Talca N°101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Tierras Blancas, Coquimbo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa
vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE BMA/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Compañía Minera San Gerónimo. Correo electrónico: jesaez(Wcmsg.cl
C.C.:
-
Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL F-037-2016 Expediente electrónico N°800/2021