CERVECERIA KUNSTMANN S.A.
DEV FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-036-2023
Santiago, 25 de septiembre de 2023
VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N.º 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 46, de 8 de marzo del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. N.º 46/2002); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón: I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
1. Que, la Resolución Exenta N° 1670, de fecha 16 de mayo del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”); la Resolución Exenta N° 802, de fecha 6 de julio del año 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA); y la Resolución Exenta N° 803, de fecha 6 de julio del año 2018, de la SMA, fijaron el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A., Rol Único
Tributario N° 96.981.310-6, para su establecimiento Planta Cervecera Valdivia, ubicado en Ruta T- 350 950, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en las Tablas N° 2 del D.S. N° 90/00 y DS. N° 46/02.
2. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000 y D.S N°46/2002. El proyecto corresponde al diseño, construcción y operación de una nueva planta de tratamiento de Riles generados por Planta Cervecera Valdivia, producto de la elaboración de cerveza. II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO: 3. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.
Tabla 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC N° DE EXPEDIENTE PERÍODO INICIO PERIODO TERMINO DFZ-2020-2131-XIV-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-2132-XIV-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1200-XIV-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-2721-XIV-NE 01-2021 12-2021 DFZ-2023-1263-XIV-NE 01-2022 12-2022
4. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N° 2233, de fecha 8 de octubre de 2021, esta Superintendencia requirió información a COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A., con el objeto de que el titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo ampliado de 60 días hábiles, a fin de retornar al cumplimiento ambiental. 5. Que, a la fecha en que se evacúa este acto, no se ha recibido respuesta por parte del titular al antedicho requerimiento de información. En vista de lo anterior, no fue posible acreditar su retorno al cumplimiento.
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
6. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los siguientes periodos: octubre del 2020 a diciembre del 2022.
La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. 2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/00, de acuerdo al numeral 1.6 letra d) de la Res. Ex. N° 802 de 6 de julio de 2018, que establece su Programa de Monitoreo, durante el mes de febrero de 2021: - Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo, Hexavalente, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno, Zinc.
La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. 3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: - Caudal: septiembre del 2020 a diciembre del 2022. - Temperatura: septiembre del 2020 a diciembre del 2022. - pH: septiembre del 2020 a diciembre del 2022.
La Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
7. Que, mediante Memorándum N° 625, de fecha 20 de septiembre del año 2023, se procedió a designar a Catalina Eva Spuhr Ramírez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de COMPAÑÍA CERVECERA KUNSTMANN S.A, RUT N° 96.981.310-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
1 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.
N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo de la Res. Ex. SMA N° 803 de 6 de julio de 2018, en los períodos octubre del 2020 a diciembre del 2022, conforme se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución. -2020: octubre, noviembre, diciembre. -2021 y 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Artículo 13 del D.S. N° 46/2002 “[…] Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. […]”.
Artículo 16° D.S. N° 46/2002: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. b) Remuestreo: […] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SMA N° 803, de 6 de julio de 2018: “3. TÉNGASE PRESENTE, que en todos los aspectos no regulados en la presente Resolución, regirá íntegramente la Resolución Exenta N° 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES […] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece
N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/00, de acuerdo al numeral 1.6 letra d) de la Res. Ex. N° 802 de 6 de julio de 2018, que establece su Programa de Monitoreo, durante el mes de febrero de 2021, como se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución. información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos […]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. […]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga […]”.
Resuelvo N° 3 de la Res. Ex. N° 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:
“2. Reemplácese el texto del artículo tercero por el siguiente: “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales”".
“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. b) Remuestreo: […] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SMA N° 802, de fecha 6 de julio de 2018: “1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes […]” (Ver Tabla N° 2.2 del Anexo de la presente Resolución) que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN “1.6. d) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de febrero de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N°2 del Decreto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, ajustado en los términos establecidos en el punto 4.2.1 de la norma referida”.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Res. Ex. N° 802 de fecha 6 de julio de 2018, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución: -Septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020: Caudal, Temperatura y pH. -Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.
Res. Ex. SMA N° 802, de fecha 6 de julio de 2018: “1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes […]” (Ver Tabla 2.2 del Anexo de la presente Resolución).
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN octubre, noviembre, diciembre de 2021 y 2022: Caudal, Temperatura y pH. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- SMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl),
indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de cumplimiento/.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
XII. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
-
Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;
-
Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XIII. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a COMPAÑIA CERVECERA KUNSTMANN S.A. domiciliada en Ruta T-350 N° 950, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, región de los Ríos.
Catalina Eva Spuhr Ramírez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
ALV/DRF
Carta certificada:
Compañía Cervecera Kunstmann S.A, domiciliada en Ruta T-350 N° 950, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, región de los Ríos.
C.C.
Sr. Eduardo Rodríguez, Jefe de Oficina Regional de los Ríos.
ANEXO 1: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N° 1.1. Registro de Autocontroles no Informados
N° DE EXPEDIENTE PERIODOS NO INFORMADOS PUNTO DE DESCARGA DFZ-2021-1200-XIV-NE 9-2020 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2021-1200-XIV-NE 10-2020 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2021-1200-XIV-NE 11-2020 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2021-1200-XIV-NE 12-2020 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 1-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 2-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 3-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 4-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 5-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 6-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 7-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 8-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 9-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 10-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 11-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2022-2721-XIV-NE 12-2021 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 1-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 2-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 3-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 4-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 5-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 6-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 7-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 8-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 9-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 10-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 11-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA) DFZ-2023-1263-XIV-NE 12-2022 DRENES DE INFILTRACIÓN (CONTINGENCIA)
TABLA N° 1.2. Registro de Parámetros no Reportados
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETROS NO INFORMADOS 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Aluminio 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Arsénico 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Boro 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Cadmio 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Cianuro 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Cloruros 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Cobre 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Cromo Hexavalente 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Fluoruro
2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Hidrocarburos Fijos 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Manganeso 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Mercurio 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Molibdeno 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Níquel 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Pentaclorofenol 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Plomo 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Poder Espumógeno 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Selenio 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Sulfato 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Sulfuro 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Tetracloroeteno 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Tolueno 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Triclorometano 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Xileno 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Zinc
TABLA N° 1.3. Registro de Frecuencias incumplidas
PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 9-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 9-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 9-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 10-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 10-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 10-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 11-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 11-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 11-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 12-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 12-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 12-2020 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 1-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 1-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 1-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 28 2 2-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 3-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 3-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 3-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 4-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 4-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 4-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 5-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2
5-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 5-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 6-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 6-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 6-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 7-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 7-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 7-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 8-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 8-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 8-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 9-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 9-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 9-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 10-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 10-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 10-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 11-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 11-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 11-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 12-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 12-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 12-2021 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 1-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 1-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 1-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 2-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 28 2 2-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 2-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 3-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 3-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 3-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 4-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 4-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 4-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 5-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 5-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 5-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 6-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 6-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 6-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 7-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 7-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 7-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1
8-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 8-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 8-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 9-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 9-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 9-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 10-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 10-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 10-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 11-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 11-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 11-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 12-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 12-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 12-2022 PUNTO 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1
ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO Tabla N° 2.1. Tabla N°2 de DS.90/00 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mgO2/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 PH Unidad pH 6,0 – 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7
CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 300 Sulfatos mg/L 2- 2000 Sulfatos mg/L SO4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura ºC Tº 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20
Tabla N° 2.2. Tabla N°1 de la Res. Ex. N° 802 de fecha 6 de julio de 2018 de la SMA PARÁMETRO UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO DÍAS DE CONTROL MENSUAL pH Unidad pH 6,0 – 8,5 1(1) Temperatura °C T° 40 1(1) Aceites y Grasas mg/L A y G 50 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100mL Coli/100 ml 1.000 1 DBO5 mg O2/L DBO5 300 1 Fósforo mg/L P 15 1 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 1 Índice de Fenol mg/L Fenoles 1 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 75 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 300 1 (1) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer veinticuatro (24) muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos veinticuatro (24) resultados para cada parámetro en el mes controlado.