SOCIEDAD BELFER CAPACITACIONES LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-036-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD BELFER CAPACITACIONES LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2477 Santiago, 15 de diciembre de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N? 8 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas (en adelante, "D.S. N° 8/2015”); el Decreto Supremo N” 78 del año 2009, del Ministerio Secretará General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas ( en adelante, "D.S. N° 78/2009"); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010 del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 08 de febrero de 2018, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y Dicta Instrucciones Generales sobre su Uso; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-036-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, de la Superintendencia, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal y; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, el artículo 3”, letra b), de la LOSMA, establece que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), es el organismo
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encargado de “velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley”.
25 Que, el D.S. N° 8/2015, señala en el inciso primero del artículo 1 que, "El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5, en un plazo de 10 años”
3" Que, por su parte, el artículo 2” del D.S. N? 8/2015 señala que “(...) a través del D.S. N” 2 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado respirable fino (MP 2,5) como concentración promedio diaria, la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9”, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, Ministerio del Interior que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo 3 de la ley N° 20.578(...)”.
4 Que, en lo pertinente, el artículo 3” del D.S. N° 8/2015, señala que para efectos de lo dispuesto en dicho Decreto se entenderá por calefactor aquel “(...) Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor”.
5 Que, por otra parte, dicho Decreto señala en su artículo 24 que, “A partir del 12 de enero de 2016, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional”.
6 Que, mediante la Resolución Exenta N° 1531, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la SMA, que Instruye y fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2018, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (adelante, "PDA de Temuco y Padre Las Casas").
qe Que, Sociedad Belfer Capacitaciones Limitada, R.U.T. 76.105.667-0, es titular del establecimiento comercial “Escuela de Conductores Belfer”, ubicado en calle Andrés Bello N°537, comuna de Temuco, región de la Araucanía, el cual se encuentra localizado dentro de la zona saturada, afecta al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
8” Que, con fecha 03 de septiembre de 2018, se llevó a cabo por funcionarios de la SMA, una actividad de inspección ambiental programada a las dependencias del establecimiento comercial "Escuela de Conductores Belfer", constatándose en esa oportunidad la utilización de un calefactor a leña ubicado en la sala de recepción, encendido.
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
9 Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 03 de septiembre 2018 y su Anexo, los que dan cuenta de la no conformidad respecto a lo dispuesto en el PDA de Temuco y Padre Las Casas. Los resultados y conclusiones de esta inspección fueron plasmados por la División de Fiscalización de la SMA, en un documento denominado Informe de Fiscalización Ambiental individualizado bajo el expediente DFZ-2018-2352-IX-PPDA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante sistema electrónico bajo comprobante de derivación N° 41024, con fecha 22 de noviembre de 2018.
10 Que, mediante Memorándum D.S.C N° 321/2019, de fecha 07 de agosto de 2019, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a doña Lilian Solís Solís como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor suplente.
119 Que, con fecha 12 de agosto de 2019, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/ Rol F-036-2019, por medio del cual se formularon cargos en contra de la empresa Sociedad Belfer Capacitaciones Limitada, titular del establecimiento comercial “Escuela de Conductores Belfer”, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. Al respecto, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue la “Utilización, con fecha 03 de septiembre de 2018 de un calefactor a leña en un establecimiento comercial ubicado en la zona saturada afecta al PPDA de Temuco y Padre Las Casas”. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 14 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el inciso III del artículo 46 de la Ley N”19.880, según consta en el acta de notificación respectiva.
12* Que, el cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, lo cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
13" Que, con fecha 23 de agosto de 2019, el Sr. Jorge Marcelo Bachler Vienne, actuando en representación de la titular, presentó un Programa de Cumplimiento (PDC), en el cual se propusieron acciones para hacerse cargo de la infracción imputada mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol F-036-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
14? Que, a través de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-036-2019, de fecha 03 de octubre de 2019, fue aprobado por esta SMA, el PDC presentado, ordenando en el resuelvo Il, suspender el procedimiento sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PDC. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada, con fecha 11 de octubre de 2019, según el código de seguimiento N”1180851698003 de Correos de Chile
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15 De acuerdo a lo anterior, y de
conformidad al PDC aprobado, Sociedad Belfer Capacitaciones Limitada, debía realizar las siguientes acciones:
Ls Retirar definitivamente el calefactor que utiliza combustible no autorizado.
tl Cargar en el Sistema de Programa de Cumplimiento (SPDC) el PDC aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
lll. Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.,
16” Que, mediante el resuelvo VI de la Resolución Exenta N° 2/ Rol F-013-2019, la División de Sanción y Cumplimiento, derivó a la División de Fiscalización de esta institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
17% Una vez aprobado el PDC, y habiéndose retirado ya el calefactor a leña del establecimiento comercial, el titular cargó su PDC en la plataforma SPDC, y reportó la ejecución de su Programa mediante la carga de su informe final, con fecha 11 de diciembre de 2019.
13 Que, para verificar el estado de las acciones comprometidas en el PDC, la División de Fiscalización de esta SMA, realizó un examen de información de todos los antecedentes enviados por la empresa, derivando, con fecha 03 de agosto de 2020, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Escuela de Conducción Belfer”, expediente DFZ-2019-2338-IX-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 44579, en el cual se concluyó que, “(...) las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento presentado por Belfer Capacitaciones Limitadaa, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-036-2019, de fecha 03 de octubre de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.
19 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 714/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Jefe (s) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 03 de octubre de 2019.
20” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-036-2019, SEGUIDO EN CONTRA SOCIEDAD BELFER CAPACITACIONES LIMITADA, R.U.T. 76.105.667-0, titular del establecimiento denominado “Escuela de Conductores Belfer”, ubicado en calle Andrés Bello N°537, comuna de Temuco, región de la Araucanía
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
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