Sanción SMA

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.

Rol F-036-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-08-02 · Región del Biobío · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 699,60 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.-PLANTA HORCONES

RES. EX. N°1/ ROL F-036-2017

CONCEPCIÓN, 1 DE AGOSTO DE 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Que, Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, “CELCO-Horcones”), Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, representada por don Mario Guillermo Vergara Hermosilla, es titular de los proyectos: “Sustitución de Cloro elemental en el proceso de celulosa”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 50, de 20 de febrero de 2006 (en adelante, “RCA N° 50/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, “Plan de mejoras en la gestión de insumos químicos y combustibles”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 423, de 19 de diciembre de 2006 (en adelante, “RCA N° 423/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, “Depósito

de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (DRIS NP)”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 249, de 4 de septiembre de 2007 (en adelante, “RCA N° 249/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, “Planta de Cogeneración de Energía Eléctrica y Vapor con Biomasa en CFI Horcones”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 125, de 10 de abril de 2008 (en adelante, “RCA N° 125/2008”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, “Manejo de subproductos en Planta Arauco”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 113, de 2 de abril de 2008 (en adelante, “RCA N° 113/2008”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, “Plan de cierre del vertedero actual de la Planta de Celulosa Arauco”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 202, de 28 de agosto de 2012 (en adelante, “RCA N° 202/2012”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y, “Aumento de capacidad de almacenamiento de insumos y otros ajustes para autonomía operacional de Planta Arauco”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 485, de 26 de noviembre de 2014 (en adelante, “RCA N° 485/2014”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

4. Que, CELCO-Horcones es titular de un Complejo Forestal Industrial (CFI), que comprende instalaciones de carga y descarga de productos químicos, caldera de poder y caldera recuperadora, manejo de cenizas livianas y pesadas, depósitos de residuos industriales no peligrosos, y unidades anexas, incluyendo Turbina de Generación de Respaldo de 24 MW de la empresa Arauco Biogeneración S.A., existente en la instalación. El proyecto, además, contempla el manejo de subproductos consistentes en sustancias químicas peligrosas y no peligrosas referido a la descarga, almacenamiento, despacho y utilización de los subproductos, comúnmente usados en la fabricación de celulosa, de modo que sean reutilizados o reinyectados al proceso productivo como un insumo a alguna de las operaciones unitarias de la Planta y su transformación dentro de estos procesos. Estos subproductos consideran Licor blanco, negro y verde, cal viva, bisulfito de sodio, trementina, sulfato de sodio, tal-oil y jabón de licor. El transporte es realizado tanto por ferrocarril, como por camiones de transporte especializados.

5. Que, con fecha 27 y 28 de agosto del año 2014, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y del Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a la instalación denominada Complejo Forestal Industrial Arauco Planta Horcones. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-380-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2014-380-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, el siguiente hecho:

I. No se ha procedido a ejecutar las obras de cierre del antiguo vertedero industrial de la planta Horcones, específicamente las Etapas I y II, en los Sectores A y B, y la Etapa I en el sector C. Dichas obras corresponden a corrección de la pendiente de taludes, perfilamiento y compactación de la capa superficial para alcanzar la cota final, instalación del cierre final en los sectores A y B con las tres capas propuestas, controlando así la erosión en los taludes exteriores debido a las pendientes originales del orden de 45° (1:1) y la acumulación de aguas lluvia en su superficie. Además los deslizamientos observados en los taludes, permitieron verificar que la falta de medidas de control ha afectado a la vegetación arbórea perimetral destinada a controlar el arrastre de material particulado por efecto del viento, aumentando la superficie originalmente ocupada por el vertedero de residuos industriales. Por otro lado, a través del examen del registro fotográfico, y de los antecedentes contenidos en el acta de inspección, se verifica que no han sido implementadas las medidas de control

de impactos comprometidas de la RCA N° 202/2012, para las Etapas I y II del plan de cierre aprobado, permitiendo que el vertedero antiguo pierda estabilidad estructural en su plataforma superior y taludes laterales, y ocasionando el libre escurrimiento de aguas lluvias con contacto directo con los residuos industriales sólidos, deslizamiento de residuos por los taludes no re-perfilados, sin contar con las medidas de control y contención requeridas para evitar la afectación de la calidad del suelo, calidad del agua y calidad de la flora circundante.

6. Que, posteriormente con fecha de 21 de abril del año 2015, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal de la región del Biobío y con funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano, realizaron inspecciones ambientales a la instalación denominada Complejo Forestal Industrial Arauco Planta Horcones. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron, entre otras: (1) Estabilidad del depósito de residuos industriales sólidos en su etapa de cierre; (2) Afectación de fauna; (3) Manejo y control de residuos sólidos; (4) Manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y (5) Manejo y control de residuos industriales líquidos.

7. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Complejo Forestal Industrial Arauco Planta Horcones”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-129-VIII- RCA-IA, en adelante, “DFZ-2015-129-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, los siguientes hechos:

I. De acuerdo a lo observado en terreno, la empresa no ha procedido a ejecutar las obras de cierre de las Etapas I y II en los Sectores A, B y C, habiendo finalizado las operaciones del vertedero industrial antiguo a mediados del 2014. Dichas obras de cierre no fueron observadas en terreno por los fiscalizadores, verificándose la ausencia obras tendientes a la corrección de la pendiente de los taludes, perfilamiento y compactación de la capa superficial para alcanzar la cota final, instalación del cierre final en los sectores A, B y C con las tres capas propuestas, controlando así la erosión en los taludes exteriores. Se verifican pendientes de taludes exteriores entre 26,5° y 54,5°, con evidencias de deslizamientos de residuos observados en los taludes, cárcavas y fracturas en el coronamiento del talud en sector A, aumentando la superficie originalmente ocupada por el vertedero de residuos industriales. Realizado el examen del registro fotográfico, y los antecedentes plasmados en el acta de inspección, se verifica que el titular a la fecha de esta nueva inspección ambiental, aún no ha ejecutado las obras asociadas a la RCA N° 202/2012, no habiendo sido implementadas las medidas de control de impactos comprometidas para las Etapas 1 y 2 del plan de cierre aprobado, permitiendo que el DRIS antiguo pierda estabilidad estructural en su plataforma superior y taludes laterales, y ocasionando el libre escurrimiento de aguas lluvias con contacto directo con los residuos industriales sólidos, deslizamiento de residuos por los taludes no re-perfilados, sin contar con las medidas de control y contención requeridas para evitar la afectación de la calidad del suelo, calidad del agua y calidad de la flora circundante.

II. Se verifica que la empresa se encuentra adicionando sustancias químicas (antiespumante), aguas abajo del punto de control resuelto por el Oficio Ordinario (DGTM y MM) N° 12.600/941-VRS del 29 de julio del año 2009, que Aprueba el Programa de Autocontrol del efluente de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., para el cumplimiento del D.S. 90/00.

En consecuencia, el muestreo de autocontrol efectuado por el establecimiento emisor, no es representativo de la condición final del residuo industrial líquido, previamente tratado, antes de su descarga al medio marino receptor. Por otra parte no existe información del autocontrol bajo esta nueva condición, dado que se desconocen las cantidades de antiespumante aplicadas, su concentración final en el efluente descargado, la frecuencia de aplicación y su efecto sobre la biota presente en el punto de descarga.

8. Que, finalmente con fecha de 16 de febrero y 5 de agosto del año 2016, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron nuevas inspecciones ambientales a la instalación denominada Complejo Forestal Industrial Arauco Planta Horcones. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron, entre otras: (1) Estabilidad del depósito de residuos industriales sólidos en su etapa de cierre; (2) Manejo y control de residuos sólidos; (3) Manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y (4) Manejo y control de residuos industriales líquidos.

9. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Complejo Forestal Industrial Arauco Planta Horcones”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-645-VIII- RCA-IA, en adelante, “DFZ-2016-645-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, los siguiente hechos:

I. Se verificó la presencia de maquinaria en faenas de redistribución del material acopiado, asociado a faenas de cierre de vertedero en sectores de las etapas A y B. En el sector A, lado norponiente de la plataforma o coronamiento, se encontraba con sus taludes re-perfilados, con una pendiente del orden del 1:3, calculada utilizando referencias visuales en terreno, con sectores ya compactados mediante maquinaria pesada.

II. Respecto del cronograma de cierre, don Carlos Belmar, jefe de terreno, indica que se tiene programado finalizar el cierre del sector A entre fines de agosto y septiembre del 2016, para proceder luego a la nivelación y compactación de la zona B y que la velocidad de los trabajos de cierre dependería de la disponibilidad de material de cobertura específicamente la disponibilidad de cenizas livianas y pesadas usadas en el cierre.

III. A su vez, se informó que en la medida que se retire o redistribuya material del sector B por tareas de re-perfilamiento de ángulos longitudinales y transversales, este material sería redistribuido en el sector C para su posterior cierre.

IV. Por lo anterior, se verificó en terreno la ejecución de obras de cierre acondicionamiento de taludes desde la etapa A hacia la etapa B del depósito antiguo.

10. Mediante Memorándum N°463/2017 de 26 de julio de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra Celulosa Arauco y Constitución S.A., Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. No se realizan en forma oportuna, las medidas de cierre final del vertedero industrial de la Planta, específicamente las etapas I y II, en los sectores A, B y C.

Lo dispuesto en el considerando 3 de la RCA N° 202/2012: Considerando 3. Principales Obras y Actividades del Proyecto (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “3. Que atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular (…), es posible señalar que en general éste presenta las siguientes características: (…) Principales Obras y Actividades del Proyecto El proyecto contempla tres etapas:  ETAPA I: Medidas de Mejoramiento y Preparación del Cierre  ETAPA II: Cierre Final del Vertedero; y  ETAPA III: Post-Cierre y Seguimiento. La Etapa I contempla obras menores de reparación de cierros perimetrales, adecuación de caminos de acceso e interiores, corrección de taludes, perfilamiento y compactación de la superficie final del vertedero. Estas actividades son necesarias para alcanzar la cota final y preparar el cierre final del vertedero. Durante la ejecución de la Etapa I, el vertedero continuará en operación, dependiendo del sector donde se estén ejecutando las labores de cierre. La cobertura final y revegetación de la superficie reperfilada (Etapa II) permite reinsertar el vertedero paisajísticamente a su entorno. Finalmente, la Etapa III contempla un programa de mantención de las obras de cierre, seguimiento y monitoreo de las variables ambientales relevantes. Vida útil La duración del cierre definitivo, se ha estimado en un año, considerando un plazo aproximado de seis meses para las

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas obras de adecuación (Etapa I) y seis meses para las obras de cobertura y revegetación (Etapa II) dependiendo de la estacionalidad. (énfasis agregado) (…) Etapa I: Mejoramiento y Preparación de Cierre Durante esta etapa se desarrollan todas las obras tendientes a minimizar los impactos o riesgos ambientales y de seguridad. Incluye las siguientes medidas: Mejoramiento de caminos y cierre perimetral; Corrección de la pendiente de los taludes exteriores; Perfilamiento y compactación de la superficie superior del vertedero; Implementación de la cobertura final en los sectores con altura y pendientes suficientes de la superficie final; La construcción de las obras de mejoramiento y el cierre progresivo se desarrollará desde el sector A hacia el sector C, (ver figura N° 4 en anexos a la DIA). Una vez terminada la Etapa I de cierre en el sector A, se iniciarán las actividades de la Etapa I en el sector B. Paralelamente se iniciará la Etapa II en el sector A, para continuar con el sector B, una vez se haya concluido las actividades de la Etapa I para ese sector. (…) Etapa II: Cierre Final del Vertedero En esta Etapa se busca reinsertar el vertedero dentro de su contexto paisajístico, contemplando las siguientes actividades:  Implementación de capa de cobertura;  Revegetación e integración al paisaje. (…) Análisis de aspectos ambientales potenciales en el sitio de emplazamiento (…) De acuerdo a los antecedentes allí presentados y las observaciones efectuadas en terreno, es posible indicar lo siguiente:  Emisión de polvo: son mínimas debido a la compactación y la humedad de los residuos, y a la

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas presencia de una cortina arbolada que bloquea el paso directo del viento sobre el vertedero;  Arrastre de sólidos con aguas superficiales: el vertedero tiene una superficie reducida y; en consecuencia, la cantidad de aguas lluvias que pudieran arrastrar sólidos no es relevante. No obstante, en sus taludes exteriores podría producirse efectos de erosión debido a las pendientes actuales (sobre 1:1), las cuales serán rebajadas en la Etapa II;  Infiltración de aguas de contacto hacia la napa subterránea (…) No obstante lo anterior, el Plan de Manejo y Cierre contempla una serie de medidas para evitar los efectos y situaciones anteriormente mencionados. (…)”

2. No realiza el monitoreo de los efluentes, conforme a lo autorizado, lo que se manifiesta en:

-La toma de muestra no se realiza en la cámara ubicada inmediatamente anterior a la boca del emisario.

  • Aplica sustancias químicas (antiespumante), aguas abajo del punto de control resuelto por el programa de Autocontrol, afectando la representatividad de la condición final del residuo industrial líquido.

Lo dispuesto en el considerando 3.2 de la RCA N° 249/2007:

“Los efluentes descargados al mar cumplirán la normativa vigente (Tabla 5 del D.S. 90/00 para descargas fuera de la ZPL; norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales),…”

DS 90/2000. MINSEGPRES Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, Artículo Primero, numerales 1. OBJETIVO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RESULTADOS ESPERADOS y 6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.

“1. OBJETIVO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RESULTADOS ESPERADOS La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República.”

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. (…) El monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora. El lugar de toma de muestra debe considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, que no sea afectada por el cuerpo receptor.”

OFICIO ORDINARIO (DGTM y MM) N° 12.600/941-VRS del 29-07-2009 que Aprueba el Programa de Autocontrol del efluente de la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., correspondiente a la descarga de sus Residuos Industriales Líquidos en Aguas de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Talcahuano. Resuelvo 2.c.1) “Resuelvo 2. Establécese (...) a. Que el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en el seguimiento de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que a continuación se detalla: La toma de muestra se realizará en la cámara ubicada inmediatamente anterior a la boca del emisario lo que deberá ser de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, y que no sea afectada por el cuerpo receptor.”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, la infracción N° 2 del resuelvo anterior como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores y.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la

letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Por su parte para las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a cristobal.aller@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de Celulosa Arauco y Constitución S.A. domiciliado en calle El Golf N° 150, piso N° 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.: - Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción. - División de Sanción y Cumplimiento.

Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin