SALMONES CAMANCHACA S.A.
e a Oo i de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES CAMANCHACA S.A.
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RES. EX. N? 1/ ROL F-036-2016
Puerto Montt, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 879, de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013; en la Resolución Exenta N” 877, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N” 1, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2014; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2015; en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas generales sobre procedimiento de caracterización, medición y control y residuos industriales líquidos; en la Resolución Exenta N” 1110 de 4 de abril de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que revocó las R.E. N” 3910/2006 y N” 3949/2006, estableciendo el nuevo programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Salmones Camanchaca S.A., planta Petrohué; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el
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seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
- Que, Salmones Camanchaca S.A. es titular de la Resolución Exenta N” 376, de 11 de mayo de 2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, COREMA Región de Los Lagos), que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Salmón libre de enfermedades” (RCA N° 376/2001), de la Resolución Exenta N” 444, de 15 de julio de 2005 de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Salmón libre de enfermedades” (RCA N” 444/2005), de la Resolución Exenta N” 493, de 8 de agosto 2006 de la COREMA Región de los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” (RCA N” 493/2006), de la Resolución Exenta N° 472, de 14 de junio de 2007, de la COREMA Región de los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación de Tratamiento de Riles y Ampliación de unidades Productivas de Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” (RCA N” 472/2007), y de la Resolución Exenta N° 390, de 14 de agosto de 2009, de la COREMA Región de Los Lagos que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” (RCA N° 390/2009).
3 Que, el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades, consiste en la operación de una piscicultura ubicada el sector Ralún, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, específicamente en el kilómetro 62 de la ruta V-69 Ralún - Cochamó, en el sector Hueñu-Hueñu. A partir de la RCA N° 390/2009 el proyecto considera la producción de alevines y pre-smolt con una biomasa máxima anual de 2.808,7 toneladas de salmónidos, para lo cual cuenta con módulos de incubación, alevinaje, crecimiento, unidad pre-smolt, unidades de manejo, sistema de tratamiento de RlLes, manejo de mortandades y unidades de apoyo (bodega, sala de generadores, unidad de climatización, oficinas, baños, salas de cambio), en una superficie de 15,8 hás.
7 4. Que, el centro cuenta con un sistema de recirculación de agua donde cada módulo o unidad productiva está provisto de un sistema de tratamiento compuesto por filtración mecánica (filtros rotatorios de 40 micras), filtración biológica (filtro de bacterias), desgasificación, desinfección (filtros U.V.) y oxigenación (conos de oxigenación). Los residuos líquidos generados por las unidades de cultivo, se componen por las aguas provenientes del retrolavado realizado en los filtros rotatorios de tratamiento de cado de los módulos, los cuales serán conducidos hacia un segundo filtro rotatorio de 40 micras. Luego el RIL será bombeado y aplicado por aspersión sobre la superficie de un lombrifiltro de 1360 m?, cuyas aguas residuales pasarán por un sistema de ecualización, compuesto por dos estanques que funcionarán de forma alternada, los que permitirán absorber las variaciones y peaks de caudal de las aguas limpias y tratadas. Finalmente, el efluente será descargado vía emisario en el Río Petrohué en el punto de descarga de coordenadas UTM 5432838 N y 712097 E, UTM y Datum WGS-84, no previéndose filtraciones hacia el suelo o hacia el área de emplazamiento de dicho sistema. El caudal total a descargar en el río será de 14.688 m* por día.
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5, Que, el proyecto considera planes de acción
antes contingencias provocadas por fallas en el suministro de la energía eléctrica, fallas en el suministro de agua dulce, escape de peces, mortalidades masivas, vertimiento de químicos al agua, cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento y superación de la capacidad de lagunas de ecualización de RIL. En cuanto al plan de contingencia por falla en el suministro eléctrico la piscicultura cuenta con un sistema de generación propio a través de dos equipos electrógenos de 550 KW capaces de abastecer por si solos a la planta, además de dos equipos electrógenos de 310 KW cada uno en caso de falla. En la eventualidad de un cese total del suministro eléctrico, la piscicultura cuenta con la capacidad para ventilar el agua con el sistema de oxígeno a presión. En tales circunstancias, la planta tiene una autonomía de operación mínima de 96 horas.
- Que, en el marco de la evaluación ambiental de la DIA que culminó con la dictación de la RCA N” 390/2009, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) presentó observaciones a la DIA señalando expresamente que “en cuanto a las Descargas de Emergencia, no se permitirán este tipo de descargas, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos competentes. No esta [sic] permitido la existencia de by pass.” La SISS agregó en dicha oportunidad, que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Lo anterior fue recogido por la autoridad ambiental al disponer en el ICSARA N” 1 que el proyecto no tiene permitido la existencia de by pass en los sistemas de tratamiento de RlLes, estableciendo las condiciones que deben cumplirse para las descargas de emergencia de dichos residuos en los mismos términos que los expresados por la SISS.
Por su parte, el titular reafirmó en su respuesta 1.6 de la Adenda N” 1, que el centro cuenta con respaldos para enfrentar situaciones de emergencia, entre ellos, cuenta con una segunda laguna de ecualización que “podría eventualmente almacenar RlLes mientras se soluciona la contingencia, cualquiera sea su naturaleza, de manera de NO evacuar RlLes sin tratamiento al medio circundante”.
7, Que, adicionalmente la Piscicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000, establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.
- Que, la Resolución Exenta N” 1110 de 4 de abril de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que revoca la R.E. N°3910/2006 y la R.E. N°3949/2006 (en adelante, RPM), estableció el nuevo programa de monitoreo de la calidad del efluente correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos generada por la Planta Petrohué de Salmones Camanchaca S.A., asociada al proyecto “Salmón Libre de Enfermedades”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°2 del D.S. N” 90/2000, y la entrega mensual de
autocontroles.
- Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 879, de de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 16 y 17 de octubre de 2013, funcionarios del Servicio Nacional de Sernapesca y Acuicultura,
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en conjunto con la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Salmón Libre de
Enfermedades. De dichas actividades quedó constancia en las actas respectivas, y consistieron en la inspección del manejo y/o tratamiento de RlLes, intervención cursos de agua y/o afectación de cursos de agua, afectación de flora y/o vegetación, manejo de residuos y manejo de mortandades (sistema de ensilaje).
-
Que, mediante Memorándum N° 077 de 29 de enero de 2014 el Jefe de la Macrozona Sur, remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2013-1343-X- RCA-IA al Jefe de la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento (DSC). Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 16 y 17 de octubre de 2013, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por ésta. El Informe da cuenta de hallazgos relacionados con el sistema de tratamiento y descarga de RlLes, implementación de planes de contingencia, permisos ambientales sectoriales, manejo de residuos sólidos y líquidos, entre otros.
-
Que, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para los años 2013, 2014 y 2015, la División de Fiscalización remitió a la DSC para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 da cuenta de lo anterior.
Tabla N° 1 - Expediente de DFZ-2014-931-X-NE-El oct-13 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 DFZ-2014-2806-X-NE-El ene-14 DFZ-2014-6420-X-NE-El mar-14 DFZ-2014-4224-X-NE-El abr-14 DFZ-2014-4793-X-NE-El may-14 DFZ-2015-2418-X-NE-El oct-14 DFZ-2015-4648-X-NE-El ene-15 DFZ-2015-9432-X-NE-El feb-15 DFZ-2015-7164-X-NE-El mar-15
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Salmones Camanchaca S.A.:
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A A O
NJ SMA
(i) No informó los autocontroles
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero del año 2014, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente Formulación de Cargos.
(ii) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en los meses de enero y abril de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.
(iii) Presentó superación de los niveles de máximos permitidos para el parámetro Fósforo establecido en la norma de emisión antes citada, durante abril de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
(iv) Presentó superación de caudal, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, marzo abril, mayo y octubre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°5 de esta Formulación de Cargos.
Todo lo cual puede ser analizado en las Tablas N? 2, 3, 4 y 5 de la presente Formulación de Cargos, que se presentan a continuación:
Tabla N° 2 Frecuencia Mensual
ida | Reportada DFZ-2014-931-X-NE-El oct-13 | pH 12 1 DFZ-2014-931-X-NE-El oct-13 | Temperatura C 12 1 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | pH 12 1 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | Temperatura C 12 1 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | pH 12 1 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | Temperatura C 12 1 DFZ-2014-2806-X-NE-El ene-14 | pH 12 1 DFZ-2014-2806-X-NE-El ene-14 | Temperatura C 12 1
*El pH se expresa en unidades de pH
Tabla N° 3
Remuestreo
“ ene-14 | Cloruros 1349280 AU 2.000 2.018 No abr-14 | Fósforo 1389862 AU 15 108 No *AU= autocontrol
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Qd/ SMA
Tabla N° 4
. Valor Reportado re
abr-14 | Fósforo 1389862 AU as | 108
Tabla N° 5 Caudal VDD m*/d
Valor
- Reportado
, (me/aJa DFZ-2014-931-X-NE-El oct-13 | 1309891 | AU 5.619 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | 1332257 | AU 5.322,24 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | 1332251 | AU 5.866,56 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | 1332256 | AU 6.341,76 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | 1332250 | AU 6.402,24 DFZ-2014-1509-X-NE-El nov-13 | 1332249 | AU 6.825,6 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | 1336761 | AU 5.222 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | 1336782 | AU 5.982 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | 1336760 | AU 6.055 DFZ-2014-2083-X-NE-El dic-13 | 1336781 | AU 7.443 DFZ-2014-2806-X-NE-El ene-14 | 1349278 | AU 5.886 DFZ-2014-6420-X-NE-El mar-14 | 1380593 | AU 5.937 DFZ-2014-6420-X-NE-El mar-14 | 1380594 | AU 5.523 DFZ-2014-4224-X-NE-El abr-14 | 1389854 | AU 5.311 DFZ-2014-4224-X-NE-El abr-14 | 1389855 | AU 5.420 DFZ-2014-4224-X-NE-El abr-14 | 1389856 | AU 5.334 DFZ-2014-4793-X-NE-El may-14 | 1411431 | AU 5.943 DFZ-2015-2418-X-NE-El oct-14 | 1486409 | AU 13.707 DFZ-2015-2418-X-NE-El oct-14 | 1486411 | AU 7.853 DFZ-2015-4648-X-NE-El ene-15 | 1528343 | AU 5.496 DFZ-2015-4648-X-NE-El ene-15 | 1528344 | AU 5.476 DFZ-2015-9432-X-NE-El feb-15 | 1546057 | AU 5.352 DFZ-2015-7164-X-NE-El mar-15 | 1565217 | AU 5.536
*AU= autocontrol
- Que mediante Memorándum D.S.C. NP” 557/2016, de fecha 12 de octubre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Camanchaca S.A., Rol Único Tributario N” 76.065.596-1, por:
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Eo]
Gobierno de Chile
HSMA
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de
condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Descarga de Rlles en un punto no autorizado, de coordenadas 4114'08.5 Lats; 7228'49.1 LatW (datum WGS- 84), fuera del sistema de tratamiento a través de un by- pas constituido por tuberías enterradas de 95 pulgadas de diámetro aprox., que desembocan en tres zanjas de tierra desnuda de 30 metros de largo y 1.5 metros de ancho cada una aprox.
DIA “Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades”, Anexo 7: Sistema de Tratamiento de Riles - Memoria Explicativa Del Sistema De Tratamiento De RiLes:
“1.2. Unidad de ecualización y evacuación.
Por último, las aguas tratadas por el lombrifiltro, como el RIL filtrado a 40 um y aguas limpias de recambio, pasarán a dos piscinas de ecualización, las que permitirán absorber las variaciones y peaks de caudal de las aguas limpias y tratadas, que posteriormente se dispondrán vía emisario al Río Petrohué.”
Fítiro de Tambor Rotatorio ¿40 um)
paz.
Tratamiento Lombrifiliro
AAA
Piscina de Piscina de Ecualización 1 Ecualización 2
FAL Fido
[ Descarga a Río Petrohué
Figura 4. Flujograma general tratamiento de efluentes.
RCA 390/2009, Adenda 1, respuesta 1.6
“Tal como se ha comentado en párrafos precedentes, se cuenta con sistemas de respaldo para fallas del suministro eléctrico, sistemas de bombas capaces de hacer fluir los RlLes sin problemas frente al caudal de evacuación del sistema de tratamiento, y por último una segunda laguna que podría eventualmente almacenar RlLes mientras se soluciona la contingencia, cualquiera sea su naturaleza, de manera de NO evacuar RlLes sin tratamiento al medio circundante.”
RCA N? 390/2009, Adenda 1, punto 1.7:
“Se recuerda al titular que no está permitido la existencia de by pass en los sistemas de tratamiento”.
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4
N? es E Condiciones, normas o medidas infringidas 2. | Presencia y manejo | RCA N° 390/2009, Adenda 1, Anexo VII a: Procedimiento inadecuado de productos o | P-PRRC-07 sustancias peligrosas no | “Manejo de Productos Químicos”: contempladas en la respectiva evaluación | “2.1. De la rotulación
ambiental, en particular de ácido clorhídrico
La identificación de los riesgos que pueda causar la manipulación de productos químicos es una acción prioritaria e imprescindible para realizar un trabajo seguro con los mismos. Ésta información se suministra a través de etiquetas y las hojas de seguridad, las que deberán ser entregadas por el proveedor al momentos de vender éste tipo de sustancias.”
“2.2. De los Equipos de Protección Personal Protección respiratoria: En caso de exposición mayor, utilizar máscara para polvo o gases según corresponda. Protección ocular: Usar gafas para productos químicos. Protección para las manos: Usar guantes resistentes a químicos. Protección para el cuerpo: Ropa de trabajo de algodón de alta resistencia o sintético (Ej.: overol). Botas o zapatos de alta resistencia. Medidas de precaución después del trabajo: Después del trabajo, lávese completamente, (cabello y cuerpo), y cámbiese de ropa. Limpie los equipos de protección. Los equipos contaminados se deben lavar con una solución de agua y jabón o soda.”
“2.4. De la Manipulación [...]
i) En el lugar se debe disponer de sistemas de seguridad que permita una rápida actuación para el control de los incidentes que tengan lugar (incendios, explosión, derrames, etc.), así como la descontaminación de aquellas personas que hayan sufrido una proyección, salpicadura o quemadura motivada por algún reactivo. Es decir, contarse con una ducha de seguridad u otro medio de neutralización O lavado y extintor de incendio.”
RCA 390/2009, considerando 4:
“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa Forma de cumplimiento
D.S. N2 | El titular señala de condiciones adecuadas 725/67 para el cumplimiento de las disposiciones “Código contenidas en los artículos 71, 73, 78, 89 Sanitario”. | y 90 referidas al tratamiento y evacuación Ministerio | de residuos industriales, el manejo de de Salud basuras y desperdicios, regulación de las
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N*
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
emisiones atmosféricas y de ruidos, y el manejo de sustancias peligrosas.
RCA 390/2009, considerando 5:
“Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 94, 96 y 102 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. [...]
Artículo 94 del D.S. N” 95/01. [...Je) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.
Sustancias peligrosas a manejar en la piscicultura.
Consumo total Proyectad [7
451.324
Unidad de Producció n
451.324
Suministro Unidad
Petróleo L/mes (estanques de acopio, actuales)
Acido Fórmico
L/mes | 900 900
D.S. 78/2009, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, artículo 19, inciso primero:
“La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya.”
El establecimiento industrial no informó los autocontroles correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero del año 2014, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente Formulación de Cargos.
RCA 390/2009, considerando 4:
“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: e D.S. (MINSEGPRES) N2£ 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
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4
No
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Norma de Emisión — D.S. N° 90/2000 Artículo 1” D.S. N° 90/2000:
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Res Ex. SISS N°1110/11:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Días de Control Mensual Mínimos puntual diaria compuesta 1 compuesta compuesta compuesta. compuesta puntual compuesta, puntual
Límite Máximo
Tipo de Muestra
Contaminante/
Parámetro Unidad
mid mg/L. mg/L mg/L O . mgiL. Total Kjeldahl mg/L pH Unidad Sólidos Suspendidos Totales mg/L Temperatura *C
Caudal (VDD) Aceites y Grasas Cloruros DBOs
Fósforo
5184 50 2.009 300.
715 75 50-83 300 40
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 12 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N°1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.”
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en los meses de enero y abril de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.
RCA 390/2009, considerando 4:
“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: e D.S. (MINSEGPRES) N2£ 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
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Gobierno en, de Chile
WO
MHSMA
N?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Artículo 1? D.S. N° 90/2000:
“6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
El establecimiento industrial presentó superación de los
niveles de máximos permitidos respecto para el parámetro Fósforo
establecido en la norma de emisión antes citada, durante abril de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
RCA 390/2009, considerando 4:
“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Refundición de RCA'S, Ampliación y Cambio Operacional en el Proyecto Salmón Libre de Enfermedades” " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: e D.S. (MINSEGPRES) N£ 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
Artículo 1” D.S. N” 90/2000:
6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno O más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
Res Ex. SISS N°1110/11:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
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Gobierno
E YI SMA
Hechos que se estiman
N? a z Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción , de z Días de Contaminante! Unidad Límite Tipo de Control Parámetro Máximo | Muestra Mensual Minimos Caudal (VDD) ma [5184 | puntual diaria Aceites y Grasas mg/L 50 compuesta 1 Cioruros mg/L. 2.000 compuesta 1 mg/L 300 | compuesta 177 Osforo -.MmgiL 5 Compuesta 1 | Nitrógeno Total Kjeldah! mg/L. 75 compuesta 1 pH Unidad 6,0 - 8,5 puntual 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L. 300 | compuesta 1 Temperatura *C 40 puntual 1
»
- |El establecimiento industrial | Res Ex. SISS N°1110/11: presentó superación de caudal, durante los meses de | “3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos octubre, noviembre y | permitidos para los parámetros o contaminantes asociados diciembre del año 2013, | a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada enero, marzo abril, mayo y | para su determinación:
octubre de 2014 y enero, |”
febrero y marzo de 2015, tal Días de Contaminante/ Unidad Límite Tipo de Control como se presenta en la Tabla Parámetro Máximo | Muestra | Mensual o 24 Minimos N°4 de esta Formulación de | ---—— cua (VOD) mid 5184 punival diaria Aceites y Grasas mall 50 | compuesta 1 Cargos. Cloruros mg/L. 2.000 | compuesta OBO: mL 300. compuesta Fósforo TT mgfl | 15 | compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L. 75 compuesta pH Unidad 6,0 - 8,5 puntual Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300__| compuesta || Temperatura “e 40 puntual
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave en virtud del literales e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las Infracciones N? 2, 3, 4, 5 y 6 como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
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considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación
de las sanciones específicas que se estime aplicar.
". SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
1v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
AAA A
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su
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consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el
expediente físico.
Mill. NOTIFICAR por los medios que establece el
artículo 46 de la ley N° 19.880, José Argúello Barros y/o Álvaro Poblete Smith, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N” 2.000, piso 13, Puerto Montt, Chile.
Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramón Pérez
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefe (S) División de Sanción y Cumplimiento
Firmado Revisad o evisacdo digitalmente por y A Ñ aprobado ariel elias espinoza
galdames
Carta Certificada: - José Argúello Barros y/o Álvaro Poblete Smith, calle Diego Portales N” 2.000, piso 13, Puerto Montt, Chile.
C.C.
Fiscalía
División de Sanción y Cumplimiento.
Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia de Medio Ambiente. Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos, calle Talca 60, piso 3, Edificio Boulevard, Puerto Montt, Chile.
Superintendencia de Servicio Sanitarios, Oficina Región de los Lagos, calle O'Higgins N° 186, esquina Benavente, Puerto Montt, Chile.
F-036-2016
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